Edicion impresa Revista Judicial del 27 de julio de 2011

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MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9674 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

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Regulación y Control en un entorno de competencia POR: DR. GILBERTO GUTIÉRREZ

Debemos partir por entender a las telecomunicaciones como esa trasmisión de señales a través de sistemas electrónicos, entre dos puntos distantes. Sabemos que la comunicación incorporada en una magnitud física debe transformarse en una señal electrónica, que será trasportada por una red, la cual finalmente debe ser restituida a su magnitud física original. El interés o demanda de los consumidores o usuarios de este intercambio de señales, ha desembocado en que empresas u agentes económicos con capacidad técnica y económica se constituyan como proveedores de servicios de telecomunicaciones. Dado el nivel de globalización actual y las magnitudes de desarrollo internacional en materia de Telecomunicaciones, hoy día se puede afirmar que el uso compartido de red, entre los diferentes operadores o prestadores de servicios es fenómeno público que obedece principalmente a la eficiencia y bienestar del consumidor final. En el mercado de comercialización de las telecomunicaciones existen fundamentalmente dos tipos de niveles: Mayoristas (operador de Red / Proveedor de servicio) y Minoristas (Proveedores de servicios y Consumidores). Entendiendo que las telecomunicaciones son una actividad

comercial fundamental, que requiere de la utilización de redes y que dichas redes por evolución historia fueron de uso exclusivo del operador único (generalmente monopolista legal estatal), cualquier proceso de liberalización y competencia en dicho mercado de comercialización, para que llegue a tener un mínimo de éxito debe existir controles ex ante y ex post en aspectos relacionados con precios, conductas, condiciones y comportamientos1 . Es así que llegamos al primera desenlace de este artículo, las telecomunicaciones como sector estratégico comercial, humano, tecnológico de todo Estado moderno, debe ser vigilado a través de un Regulador Sectorial2 y un Organismo de Libre competencia3. Porque el sector de las telecomunicaciones, requiere de un regulador? Acaso no es un operador económico y un mercado que pueda ser controlado por la autoridad rectora en materia de libre competencia? La respuesta obedece principalmente a: • Existencia de Fallas de mercado en el sector. • Objetivos sociales y políticos legítimos. • Defensa de los consumidores. Son estos fenómenos los que motivan que un Estado con intenciones de instaurar la competencia como principio en materia de telecomunicaciones, imponga una autoridad reguladora del sector, con el objetivo inicial de imponer condiciones duras a fin de contra restar los efectos

anticompetitivos del sistema monopolístico anterior4 así como garantizar la satisfacción de los fenómenos antes mencionados. Es así como el Ecuador, al igual que otros Estados 5 ha desarrollado esta dualidad de autoridades en materia de Libre competencia. Bajo este contexto es fundamental analizar el correcto desempeño y coordinación de amabas instituciones basado en experiencias foráneas, por cuanto actualmente puede presentarse similar disyuntiva en nuestro país, por cuanto el Órgano de Regulación6 posee facultades de conocimiento, investigación, sanción y dictamen de regulaciones7 en materia de libre competencia en su sector, circunstancia que contrasta con la Subsecretaria de la Competencia y Defensa del Consumidor, tema que analizaremos más adelante. RETOS DEL NUEVO MARCO NORMATIVO EN RÉGIMEN DE LIBRE COMPETENCIA. 1. POLÍTICA DE COMPETENCIA Y POLÍTICA DE REGULACIÓN. Una política pública, radica

DERECHO DE LAS TELECOMUNICACIONES

en un esfuerzo concentrado, focalizado y consiente del gobierno para promover una industria o un sector estratégico mediante diferentes instrumentos políticos, entre esos esta la política de competencia8 así como la promoción y liberalización de sectores anteriormente anclados al régimen de exclusividad estatal. La autoridad de la Competencia tiene entre sus principales caracteres el ejercicio de sus potestades en sentido trasversal a toda la economía o régimen comercial de un Estado, salvo excepciones legales definidas, dirigidas principalmente a: a) Restricción de prácticas anti competitivas, control de con-

centraciones e influencia sobre el sector publico9. b) Maximización de la eficiencia económica, la cual se subdivide en asignación eficiente de recursos y eficiencia productiva. c) Como señala Nadia Calvino Santamaría: La libre competencia no trata de proteger a los competidores sino al propio proceso competitivo en los mercados 10 (...) La autoridad Reguladora en materia de Telecomunicaciones, tiene entre sus objetivos funciones más amplias, que no necesariamente van dirigidas al fomento de la competencia como objetivo principal. En líneas previas definíamos porque debería existir una dualidad de autoridades en la materia de estudio, pues bien sus objetivos principales con instrumentos específicos van dirigidos a sobrellevar dichas causas, tales como: a) Corregir las fallas de mercado, por cuanto el libre juego de oferta y demanda, cuando se apertura un sector mediante una política pública, no permitiría la mejor asignación de recursos. Tales fallas de mercado las podemos resumir en: i. Monopolios Naturales ii. Externalidades positivas y/o negativas. iii. Información asimétrica. b) Objetivos sociales y políticos CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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legítimos, circunstancia por la cual una autoridad reguladora puede llegar a imponer cargas a los operadores regulados, tales como el FODETEL11 en el Ecuador, fondo utilizado entre otras cosas para subsidiar el Desarrollo de las Telecomunicaciones en las áreas rurales y urbanos marginales. Podríamos inicialmente concluir en la siguiente reflexión: Mientras la acción de las agencias reguladoras ha estado orientada, naturalmente a la mejor eficiencia del sector específico de que se trate, en beneficio tanto de los intereses de usuarios y consumidores cuanto de las empresas, la acción de los organismos antimonopolios se ha dirigido, por mandato de la ley, a velar por el interés general de la colectividad en el orden económico.12 Sin embargo debemos diferenciar claramente los roles entre uno y otro, por cuanto la autoridad reguladora puede y debe determinar las condiciones en las que deben gestar los operadores, así como la estructura, servicios y condiciones finales en que debe prestarse el servicio, en general es una regulación intrusiva pero legitima. 2. RELACION ENTRE AUTORIDADES DE REGULACION Y AUTORIDADES DE COMPETENCIA. Partiendo del análisis de que ambas instituciones desarrollan metas complementarias, con objetivos e instrumentos diferentes, es imprescindible la coherencia que debe reinar entre ambas, por cuanto ello disminuirá la potencialidad de controversias13 que se generen entre ambas instituciones. Ahora bien las controversias entre ambas institucionalidades pueden dividirse en dos grandes ramos: a) Sustantivas o de fondo: Dirigido a aquellos casos en que la normativa de ambas instituciones genere consecuencias diferentes a un mismo hecho. Circunstancias que en la actualidad ha sido internacionalmente sanjada, mediante el siguiente razonamiento: “En caso de que la regulación no deje margen de actuación

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al operador, en aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, cabría entender que la Comisión podría actuar contra el Estado miembro en virtud del artículo 226 del Tratado CE y las autoridades nacionales deberían inaplicar la norma que, sin dar margen para la actuación autónoma de las empresas, lleva restricciones de la competencia” 14 b) Jurisdiccionales o de autoridad competente15. Debemos partir por reconocer la diversidad que existen en el mundo en cuanto a la definición estructural de instituciones reguladoras y controladoras en el régimen de competencia, existen

de los servicios de utilidad pública, ello con miras a garantizar la complementariedad entre las políticas de uno y otro órgano18.

autoridades como OFCOM16 donde la autoridad única en Telecomunicaciones es el regulador. Diferente es el caso Australiano (ACCC), quienes reconocen como autoridad única a la competencia, siendo el caso Español17 el ejemplo de dualidad de autoridades semejante al caso Ecuatoriano. Frente a la potencialidad de tales disyuntivas institucionales y sustantivas, el Estado Chileno por medio de reformas legislativas, ha ampliado el margen de actuación del Órgano controlador de la libre competencia (TDLC) así como de la Fiscalía Nacional Económica en cuanto a su participación y revisión en la regulación

donde no existe una real libre competencia y lo que se tiene son Oligopolios y Monopolios Regionales, no son mercados maduros donde se pueda suponer que los prestadores de telecomunicaciones puedan autorregularse; es necesario la presencia de un regulador fuerte y autónomo que cumpla funciónes elementales como: Vigilar los niveles de calidad, regular las prácticas anticompetitivas, establecer techos tarifarios y exigir el cumplimiento del servicio universal como política de estado20. Adicionalmente vale la pena mencionar que el régimen de libre competencia estatuido en el sistema jurídico de telecomunicaciones en el Ecuador, tiene un impacto directo en varios aspec-

3. EL CASO ECUATORIANO. El sector de telecomunicaciones en Ecuador, funciona bajo un régimen de libre competencia19. Sin embargo uno de los principales vacíos legales fue la ausencia de una ley de competencia. El proyecto de ley de competencia llevaba cerca de 10 años en discusión, sin embargo hoy día el Estado Ecuatoriano ejecuto a través del decreto ejecutivo 1614 del R.O. 558 la Decisión 608 de la Comunidad Andina de Naciones, la cual se implementa como ley nacional en materia de libre competencia. Mercados como el ecuatoriano,

tos del mundo de las telecomunicaciones, los cuales por no ser el objeto de este artículo, nos remitiremos solamente a mencionar, tales son: • Interconexión • Regulación tarifaria • Acceso a recursos • Entrada a los diferentes mercados Ahora bien, la dicotomía actual y que pretendemos tratar en el presente escrito es: ¿Cual Autoridad competente para controlar los actos atentatorios de la libre competencia en el marco de las telecomunicaciones? La inquietud nace de la propia legislación, por cuanto dispone el artículo 110 del Reglamento General a la Ley Especial de

Telecomunicaciones en su literal g, corresponderá a la Superintendencia de Telecom, aplicar las normas de protección y estímulo a la libre competencia previstas en la ley y reglamentos; ello concatenado con el artículo 35 de la LET en sus literales g y h. Sin embargo aun cuando por disposición expresa de la ley y reglamento antes descritos, cabe destacar que la titularidad del Ente de control es la SUPTEL, es interesante apreciar en su disposición normativa numero 27 y siguientes, como no hay sanción expresa para las infracciones atentatorias a la libre competencia. Hecho que contrastado a la tipicidad de las conductas como

requisito sine qua non para la aplicación de un derecho administrativo sancionador o derecho penal económico, podemos advertir la irreal e infructuosa labor que pudiese llevar a cabo el órgano de control. En el mismo sentido, el 27 de marzo de 2009, por Decreto Ejecutivo el Presidente de la República dictamino la creación de una autoridad nacional de investigación de actos atentatorios a la libre competencia en el Territorio Ecuatoriano. Es así como la Subsecretaria de la Competencia y Defensa del Consumidor, representa otra institución que puede legítimamente conocer e investigar de todo acto en general restrictivo de la competencia. Sistemas de derecho comparado como el Peruano21 plantean un sistema de control a los actos restrictivos a la competencia en sentido trasversal a la económica, con salvedades muy puntuales como lo es el área de las telecomunicaciones. Al respecto el sistema Chileno hace un control trasversal sin mayores diversificaciones, ello no quiere decir que no exista un órgano regulador. Cual debiese ser el sistema Ecuatoriano? Considero que por la especificidad de la materia, la velocidad y tecnicismo con la cual se desarrolla este mercado puntual, la Superintendencia de Telecomunicaciones es el órgano de competencia que debiese conocer dichas infracciones, es recomendable en el mismo sentido una reforma inmediata al capítulo de las sanciones, con el fin de incorporar la tipicidad requerida por dicha materia. Tal recomendación la hacemos desde el punto de vista de la eficiencia económica, sin embargo, reconocemos que pudiese darse el fenómeno descrito por Hugo Carrion Gordon quien en su informe Regulación e Inversión en Telecomunicaciones señalo: Hay captura del regulador por parte del regulado22. Por cuanto existen actualmente desatenciones por parte del regulador CONATEL en materia de libre competencia, cuando es un operador público el que comete dicha conducta. Gilberto Gutiérrez Profesor de la Universidad San Francisco de Quito. Máster en Derecho de empresa por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Candidato a Máster en Derecho Administrativo por la Universidad San Francisco de Quito 1 Inciso primero del Art. 38 reformado de la Ley Especial de Telecomunicaciones que consta en la Ley CONTINUA EN LA PÁGINA - C3


de Transformación Económica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 34 del 13 de marzo del 2000, establece que todos los servicios de telecomunicaciones se brindarán en régimen de libre competencia, evitando los monopolios, prácticas restrictivas o de abuso de posición dominante, y la competencia desleal, garantizando la seguridad nacional, y promoviendo la eficiencia, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad del servicio; 2 Los Reguladores sectoriales obedecen a un control ex ante, por cuanto fijan las condiciones, medidas, capacidades, segmentaciones, precios, etc... de un tipo de servicios de telecomunicación, ello en relación a sus competencia. Ello no obsta a que puedan por medio de un control ex post verificar el incumplimiento de alguna condición contractual o concesional, por parte de un operador. 3 Art. 17.- Todos los servicios de telecomunicaciones se prestarán en régimen de libre competencia. Reglamento General a la Ley especial de Telecom. 4 En los mercados mayoristas basados en redes fijas son normales las cuotas de Mercado del incumbent superior al 60% y muy normalmente entre el 70% y el 80%. Lo cual le permite a la empresa llevar a cabo todo tipo de prácticas anticompetitivas al establecer sus precios. Fundación CEDDET. Regulación de precios de las Telecomunicaciones. 3ra edición. 5 España, Venezuela. 6 Art. 18.- Para preservar la libre competencia, el CONATEL intervendrá para: d) Evitar actos y prácticas restrictivas a la libre competencia. Art. 110.- La Superintendencia de

PODER PROTOCOLIZACION DEL MANDATO ESPECIAL

QUE OTORGA I N ECO N , I N G E N I E ROS Y E C O N O M I S TA S C O N S U LT O R E S S.A. (SUCURSAL ECUADOR) A FAVOR DE DR. ALEJANDRO PONCE MARTINEZ CUANTIA: INDETERMINADA Di: 3 copias MANDATO ESPECIAL I N ECO N , I N G E N I E ROS Y E C O N O M I S TA S

Telecomunicaciones es el organismo técnico responsable de ejercer la función de supervisión y control de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas del sector de las telecomunicaciones a fin de que sus actividades se sujeten a las obligaciones legales reglamentarias y las contenidas en los títulos habilitantes. 7 Artículo 19 del Reglamento General a la Ley especial de Telecom. 8 Conferencia de las naciones unidas sobre comercio y desarrollo. 27 de abril de 2009. 9 La forma más común en la que la CFC (Autoridad Mexicana de competencia) ha intervenido en las decisiones del gobierno ha sido mediante tarifas y precios regulados. Después de entrar en vigor la LFCE, las leyes de telecomunicaciones, aviación comercial, aeropuertos, cobro de casetas y puentes, vehículos de transportación y gas natural, han sido modificadas en el sentido de que un proceso de desregulación o privatización en cualquiera de esos sectores requiere pedir el aval de la CFC, con la restricción de que la agencia federal de regulación relevante controlará tarifas si la Comisión considera que el nivel de competencia efectiva es insuficiente. Artículo 24 de la LFCE. 10 Directora General Adjunta de Fusiones, Dirección General de Competencia, Comisión Europea. Ex directora General de Defensa de la Competencia. Ministerio de Economía y Hacienda 11 Resolución del CONATEL # 105. Resolución del CONATEL # 589 12 Jaime Esponda. Foro Latinoamericano de

CONSULTORES SA. SUCURSAL ECUADOR A ALEJANDRO PONCE MARTÍNEZ SANTIAGO DE CHILE, a veintidós días del mes de marzo del año dos mil once, ante mí, RAÚL IVÁN PERRY PEFAUR, abogado, Notario Público, Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Paseo Ahumada número trescientos doce, oficina doscientos treinta y seis, comuna de Santiago, comparece: Don ALEJANDRO

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “AXXISCAN S.A.” De conformidad con lo estipulado en los Estatutos y lo prescrito en la Ley de Compañías. Se convoca a los señores accionistas de “AXXISCAN S.A.”, a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día LUNES 8 DE AGOSTO DEL 2011, a las 19:30 horas, en las instalaciones de la empresa ubicada en la Av. 10 de agosto N39155 y Diguja, de esta ciudad de Quito. ORDEN DEL DIA: 1. Informe de la Auditoría externa practicada a los estados financieros del 2009/2010. 2. Informe de Gerencia General correspondiente al ejercicio económico del año 2010. 3. Informe de Comisario correspondiente al ejercicio económico del año 2010. 4. Presentación y aprobación de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio económico del año 2010. 5. Elección y nombramiento de Presidente y Gerente General para el periodo 2011/2013. 6. Nombramiento de Comisario para el periodo 2011/2013. Quito, 26 de julio del 2011 Dr. Diego Rodriguez Rojas Gerente General Axxiscan

BONTES GUERRERO, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad y pasaporte de la República de Chile número nueve millones doscientos noventa y un mil setenta y seis guión ocho, domiciliado en calle Villavicencio número trescientos sesenta y uno, Oficina número ciento cinco, comuna de Santiago, Región Metropolitana, Chile, en representación de INECON, Ingenieros y Economistas Consultores SA, Sucursal Ecuador, domiciliada en Ecuador mediante resolución cíe la Superintendencia de Compañías número cero cuatro Q.IJ. cero ciento noventa y tres de diecinueve de enero de dos mil cuatro y inscrita en el Registro Mercantil el veintiséis de enero del mismo año, el compareciente mayor de edad, quién acredita su identidad con la cédula antes citada y expone: PRIMERO: El

Competencia. Cuarta Anual Reunión. Inter-American Development Bank. Sustainable Development Department Office in Europe. OCDE. 13 Véase caso Trinko. Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América. 14 Sentencia del Tribunal de justicia de las Comunidades Europeas de 9 de septiembre de 2003. Asunto C-198/01. Véase adicionalmente Decisión de la Comisión de 21 de Mayo de 2003. Caso COMP/C1/37451 relativo a la aplicación del artículo 82 del Tratado CE a Deutsche Telecom AG. 15 Aun cuando las opiniones de la CFC no son legalmente obligatorias, en ocasiones no dejan de ser controvertidas, y algunas veces se traducen en conflictos entre la autoridad de competencia y la autoridad reguladora. La licitación de bandas del espectro radioeléctrico, que recientemente propuso la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) con el objeto de ampliar el número de competidores en telefonía celular, es ilustrativa de cómo diferentes enfoques de autoridades reguladoras pueden desencadenar un proceso conflictivo y, al mismo tiempo, enviar señales confusas al mercado en materia de telecomunicaciones. Las bases iniciales de la licitación del espectro radioeléctrico emitidas por la Cofetel establecían que los agentes económicos podían acumular hasta 65 megahercios. Sin embargo, la CFC opinó limitar a 35 megahercios el total de espectro que podía acumular las empresas Telcel y Telefónica Móviles de México en cada una de las nueve regiones celulares en las que se divide el país. De esta forma, las diferencias

Si el lenguaje puede en ocasiones crear una realidad que antes no existía, ¿por qué no habría de poder cancelar otra que sí existía? IGNACIO SÁNCHEZ CÁMARA. compareciente declara que por su interpuesta persona la compañía INECON, Ingenieros y Economistas Consultores S.A, una sociedad constituida bajo las leyes chilenas, designa al señor doctor ALEJANDRO PONCE MARTINEZ ciudadano ecuatoriano, con cédula de ciudadanía uno siete cero uno seis dos uno uno dos ocho cero cero uno, como apoderado general con todas las facultades suficientes y amplias como en derecho se requiere para ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la

CONVOCATORIA LA ASOCIACIÓN DE BARRIOS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO “1 DE MAYO”, invitan a las personas que no tienen escrituras a la reunión a celebrarse en día 31 de julio del 2011, a las 2 de la tarde en el barrio Carapungo, parque de la juventud, frente a la policía para tratar sobre la legalización de los barrios del Distrito, mas información TELF. 098046676 3453681. Jorge René Mina C.I. 170491133-6

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entre la CFC y la Cofetel propiciaron incentivos para que los agentes económicos buscaran otras instancias de apelación para manifestar su inconformidad respecto del proceso de licitación. Telcel y Telefónica Móviles de México se ampararon con los jueces federales ante la decisión del CFC de limitarlos en la participación en el espectro radioeléctrico. Asimismo, la empresa Unefon obtuvo un amparo por la decisión de la Cofetel. Esta empresa había quedado fuera de la subasta de espectro, porque se consideraba que acumularía una mayor porción de ese insumo que otras empresas, lo que afectaría la competencia. Hoy día se encuentra suspendido el proceso de licitación. 16 Office of Fair Trading. Reino Unido. 17 La regulación de Telecomunicaciones la ejerce la Comisión del Mercado de las telecomunicaciones y la aplicación de la ley de Defensa de la Competencia a través de la Comisión Nacional de la Competencia y el Tribunal de Defensa de la Competencia. 18 Similar posición legislativa asumió México a través de su artículo 24 de la LFCE de la cual podemos destacar algunas facultades de la Comisión Federal de Competencia: IV. Opinar sobre los ajustes a los programas y políticas de la administración pública federal, cuando de éstos resulten en efectos que puedan ser contrarios a la competencia y la libre concurrencia; V. Opinar, cuando se lo solicite el Ejecutivo Federal, sobre las adecuaciones a los proyectos de leyes y reglamentos, por lo que conciernen a los aspectos de competencia y libre concurrencia; VI. Cuando lo considere pertinente, emitir opi-

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Compañía INECON, Ingenieros y Economistas Consultores SA. Sucursal Ecuador- en la República del Ecuador, incluyendo las establecidas en el artículo cuarenta y ocho del Código de Procedimiento Civil así también con lo previsto en el Artículo seis de la Ley de Compañías para que pueda contestar demandas y cumplir con las obligaciones respectivas. Además el apoderado tendrá las facultades necesarias para comparecer ante cualquier autoridad del Ecuador del orden administrativo o judicial y realizar las gestiones pertinentes para toda clase de actuaciones administrativas, inclusive ante el Servicio de Rentas Internas. Además el apoderado general podrá contratar a nombre de la compañía, dentro del giro ordinario de los negocios, previa autorización del Directorio de ésta. En consecuencia, el apoderado queda investido de las facultades

necesarias para representar generalmente a la compañía en los términos de este poder. TERCERA: VIGENCIA.- El presente poder especial estará vigente hasta su revocatoria. PERSONERIA.- La personería de don ALEJANDRO BONTES GUERRERO como Presidente de la Compañía consta en la sesión de Directorio número nueve, reducida a escritura pública con fecha veintiocho de junio de dos mil otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Perry Pefaur, la que no se inserta por ser conocida de las partes y del Notario que autoriza. EN COMPROBANTE Hay varios sellos ZÓN DE PROTOCOLIZACIÓN: A petición de la doctora Daniela Román, el día de hoy en tres fojas útiles y en los registros de escrituras públicas de la Notaría Cuadragésima del Cantón Quito a mi cargo, protocolizo EL MANDATO ESPECIAL QUE OTORGA INECON, INGENIEROS Y ECONOMISTAS CONSULTORES S.A. (SUCURSAL ECUADOR) A FAVOR DEL DOCTOR ALEJANDRO PONCE MARTINEZ, que antecede.Quito, a treinta y uno de Marzo del año dos mil once. Dr. Oswaldo Mejía Espinosa NOTARIO CUADRAGESIMO DEL CANTON QUITO Se protocolizó ante mí, en fe de ello confiero esta SEGUNDA COPIA CERTIFICADA, firmada y sellada en Quito, a los treinta y un días del mes de Marzo del dos mil once.Dr. Oswaldo Mejía Espinosa NOTARIO CUADRAGESIMO DEL CANTON QUITO RESOLUCION No. SC.IJ. DJCPTE.Q.11.3161 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO C O N SI D E R A N D O: QUE, junto con la solicitud para su aprobación, se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización efectuada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, e! 31 de marzo de 2011, que contiene el Poder que la compañía extranjera INECON, INGENIEROS Y ECONOMISTAS CONSULTORES S.A., de nacionalidad chilena, a través del Presidente de la compañía,

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nión en materia de competencia y libre concurrencia, respecto de leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y actos administrativos, sin que tales opiniones tengan efectos jurídicos ni la Comisión pueda ser obligada a emitir opinión; 19 Art. 38.- Régimen de libre competencia.Todos los servicios de telecomunicaciones se brindarán en régimen de libre competencia, evitando los monopolios prácticas restrictivas o de abuso de posición dominante, y la competencia desleal, garantizando la seguridad nacional, y promoviendo la eficiencia, universalidad, accesibilidad, continuidad y la calidad del servicio. (...)Registro Oficial # 996 20 Hugo Carrión Gordón IMAGINAR.org Centro de Investigación de la Sociedad de la Información Quito Ecuador 21 INDECOPI 22 Página 45. Hugo Carrión Gordón IMAGINAR. org Centro de Investigación de la Sociedad de la Información Quito Ecuador

confiere a favor del doctor Alejandro Ponce Martínez, de nacionalidad ecuatoriana; QUE la Dirección Jurídica de Concurso Preventivo y Trámites Especiales mediante Memorando No. SC.IJ. DJCPTE.Q.11.0100 de 13 de julio de 2011, ha emitido informe favorable sobre la suficiencia de los documentos constantes en la protocolización señalada anteriormente; y, En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q2011- 002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011186 de 15 de marzo de 2011, RESUELVE: A RT I C U LO P R I M E RO. CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior, atinentes al Poder que la compañía extranjera INECON, INGENIEROS Y E C O N O M I S TA S CONSULTORES S.A., de nacionalidad chilena, a través del Presidente de a compañía, confiere a favor del doctor Alejandro Ponce Martínez, de nacionalidad ecuatoriana, protocolizados ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito el 31 de marzo de 2011. ARTICULO SEGUNDO.DISPONER: que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, a) Inscriba el mencionado Poder junto con esta Resolución; b) Tome nota de estos documentos al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de la compañía extranjera INECON, INGENIEROS Y ECONOMISTAS CONSULTORES S.A., de nacionalidad chilena, de 26 de enero de 2004; y, c) Siente las razones respectivas. ARTICULO TERCERO.DISPONER que el texto íntegro del Poder, con las razones respectivas se publiquen, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización respectiva. COMUNIQUESE.DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, 19 JUL 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS

DE QUITO ZÓN: Mediante resolución número SC.IJ.DJCPTE. Q.11.003161, de fecha diecinueve de Julio del dos mil once, dictada el doctor Camilo Valdivieso Cueva. INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO, R ES U E LV E CA L I F I CA R DE SUFICIENTES LOS DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR, ATINENTES AL PODER QUE LA COMPAÑIA EXTRANJERA INECON, INGENIEROS Y ECONOMISTAS CONSULTORES S.A. DE NACIONALIDAD CHILENA, A TRAVES DEL PRESIDENTE DE LA C O M PA Ñ Í A CONFIERE A FAVOR DEL D O C TO R A L E JA N D R O PONCE MARTINEZ, DE NACIONALIDAD ECUATORIANA. Tomé nota al margen de la protocolización del mandato especial la mencionada compañía, otorgada ante mí, el treinta y uno de Marzo del dos mil once. Quito, a veintiséis de Julio del año dos mil once. DOCTOR OSWALDO MEJIA ESPINOSA NOTARIO CUADRAGESIMO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/80915/tf

DIVORCIOS R. DEL E.

CITACIÓN JUDICIAL A SONIA MARYLIN SANCHEZ CAMBI CON EL JUICIO DE DIVORCIO PROPUESTO POR MANUEL FERNANDO LLUMIQUINGA CARRERA HAY LO QUE SIGUE: ACTOR: MANUEL FERNANDO LLUMIQUINGA CARRERA D E M A N DA D O : SONIA MARYLIN SANCHEZ CAMBI F U N DA M E N TOS DE DERECHO: ART. Inciso primero de la causa decima primera Art. 110 del Codigo Civil CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: Verbal Sumario JUICIO No. 634-2011 E.T. JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Sangolqui, a 17 de Abril del 2011. A las 09H35.- VISTOS. La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reune los demas requisitos de Ley, por lo que se la acepta al tramite respectivo, en juicio Verbal Sumario. En orden al nombramiento de Curador

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Ad-litem, oigase a uno de los señores Agentes Fiscales. Atento al juramento rendido por la parte Actora, citese a la demandada señora SONIA MARYLIN SANCHEZ CAMBI, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en la Ciudad de Quito. Agreguese los documentos presentados. Tengase en cuenta el casillero judicial Nro. 61 y la autorización conferida al Doctor Rodrigo Viteri. NOTIFIQUESE. F) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (Juez E.) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los del lugar del juicio para posteriores notificaciones. Certifico. Fernando Granja Lanas SECRETARIO Hay firma y sello AC/80328/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL: A LA SEÑORA GLORIA BEATRIZ PAREDES URBANO, CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto): ACTOR: HECTOR HOMERO URBANO VEGA D E M A N DA DA : G LO R I A BEATRIZ PAREDES URBANO OBJETO. Amparado en la causal décima primera, inciso primero, del Art. 110 del Código Civil, demanda el divorcio a fin de que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges. TRAMITE. Verbal Sumario. CUANTÍA. Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 29 de junio del 2011. NUMERO DE CAUSA: 8462011-PCH DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.- 52 Dr. Gerardo Guarderas. (Providencia). JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de julio del 2011, las 10h24.- VISTOS.- La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite al trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a la demandada señora GLORIA BEATRIZ PAREDES URBANO por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, en conformidad a lo establecido en el Art. 119 del Código Civil, para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Agréguese la documentación acompañada. Tómese nota del domicilio judicial señalado. Notifíquese. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación

que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de ésta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA(e) Hay un sello A.C./80905 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MANUEL MESÍAS RÍOS FREIRE ACTOR: LILIA DOLORES CHALCO ZEAS JUICIO DE DIVORCIO No. 0623-2011 EG. OBJETO DE LA DEMANDA.Que mediante la sentencia, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a la actora y al demandado. ABOGADO DEFENSOR DRA. PATRICIA SALAZAR CASILLA JUDICIAL NO. 4538 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 15 de julio del 2011, las 12h33. VISTOS.- En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido la señora Lilia Dolores Chalco Zeas y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señor Manuel Mesías Ríos Freire, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Téngase en cuenta la insinuación de Curador AdLitem.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (e) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./80904 República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A JORGE ALFREDO RO D R I G U E Z ROCHA JUICIO: DIVORCIO No. 5212011-KM ACTOR: MARIA NARCISA VICHISELA SIMALIZA D E M A N DA D O : JORGE ALFREDO RO D R I G U E Z ROCHA OBJETO: OBTENER LA

JUDICIAL QUITO

DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CAUSAL: Segundo inciso de la causal 11era. del Art. 110 del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 29 de junio del 2011, las 11h47.- VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por el actor, con el libelo inicial y esta providencia, cítese a la señor JORGE ALFREDO RODRIGUEZ ROCHA mediante publicaciones de prensa, en la forma dispuesta por el Art. 119 del Código Civil y en la ciudad de Quito, lugar del juicio y del matrimonio. Para la designación de curador adlitem óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la accionante y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.F) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico, Dr. Nilo Gonzalo Almachi Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha Hay un sello A.C.80900/ EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JUAN LUIS ALVARADO AVILÉS JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 435-11 E.A. ACTOR. MARIA DELFINA GUAMÁN GUALÁN DEMANDADO: JUAN LUIS ALVARADO AVILÉS DOMICILIO. DR. HOMERO RAMIREZ M. TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 1488 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.Quito, sábado 14 de mayo del 2011.- Las 11h03.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 2do, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella al demandado JUAN LUIS ALVARADO AVILÉS, al mismo que atento el juramento de la actora, se lo citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Con la insinuación de Curador Ad-litem, óigase a uno de los señores Representantes del Ministerio Público.Agréguense al proceso los documentos presentados.Tèngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actora.- NOTIFIQUESE.f) DR. Cristóbal Ojeda Martínez. (JUEZ)(e). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma

Si el cerebro fuera tan simple que pudiéramos entenderlo, seríamos tan simples que no lo entenderíamos. LYALL WATSON. y dentro del perímetro legal.Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay firma y sello AC/80688/tf R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Citación Judicial a la señora MARIA LUZMILA CUNGUAN IRUA, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Luis Pullay Guamán DEMANDADA: María Luzmila Cunguan Irua ASUNTO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 1607 – 2010 CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Juan Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, lunes 13 de diciembre del 2010, las 11h59.- VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. DDP-1144 de 11 de Julio del 2007 y en vista del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia a la señora MARIA LUZMILA CUNGUAN IRUA, Cítese en la dirección señalada, para los fines de ley.- Adjúntese la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese.- f).- Dr. Armando

Aceldo Gualli. JUEZ. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 3 de mayo del 2011, las 14h41.- Atento al petitorio que antecede, en vista del juramento expreso del actor, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la señora MARIA LUZMILA CUNGUAN IRUA, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha y en la ciudad de Tulcán, Provincia del Carchi, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese y Notifíquese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80695/tf LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL AL SR CARLOS MARCELO GUERRERO, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO (Divorcio), PROPUESTA EN SU CONTRA POR LA SRA. JATIVA GARRIDO LOURDES GENOVEVA. ACTOR: JATIVA GARRIDO LOURDES GENOVEVA DEMANDADA: CARLOS MARCELO GUERRERO JUICIO: Verbal Sumario No. 0138-2011- ED CUANTÍA: Indeterminada

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CECSALES S.A. La compañía CECSALES S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de Junio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.003227 de 22 de Julio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ A LA COMPRA VENTA, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE APARATOS, ARTÍCULOS Y EQUIPOS DE USO DOMÉSTICO..... Quito, 22 de Julio de 2011. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE

AR/83869/cc

FECHA DE INICIACIÓN: 30 de mayo del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 30 de mayo del 2011, las 10h35.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En lo principal, atenta al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor CARLOS MARCELO GUERRERO, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha; y, tal como lo dispone el Art. 119 del Código Civil, es decir, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la señora JATIVA GARRIDO LOURDES GENOVEVA y la autorización que da a su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.Cítese y notifíquese...- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello

AC/80699/tf CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

AL SEÑOR JORGE GUSTINLEY QUINTO GARCÍA: SE LE HACE SABER JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 1102-2010 ACTORA: MARIA CARMEN MORALES GODOY D E M A N DA D O : JORGE GUSTINLEY QUINTO GARCÍA CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS S EC R E TA R I A : MARIA ALICIA FÁREZ ROMERO DE CORNEJO EMPLEADO: mcc. PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.- Santo Domingo, a 13 de Octubre del 2010; las 09H40.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en virtud del sorteo de rigor. En lo principal, previo a proveer lo que en derecho corresponda, se dispone que dentro del término de tres días la actora señora MARIA CARMEN MORALES GODOY, comparezca a esta Judicatura, a fin de rendir el juramento previsto en el inciso 3ro. del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este trámite.- Hágase saber.- f. Dr. Edgardo Lara Averos. JUEZ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, lunes 6 de diciembre del 2010, las 16h55. VISTOS: Cumplido lo dispuesto en decreto que antecede, a la demanda y escrito que anteceden se la califica como clara

y completa porque reúnen los demás requisitos de admisibilidad previstos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario. Por cuanto, cítese con el contenido de la demanda y este auto al demandado JORGE GUSTINLEY QUINTO GARCÍA, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad y en la ciudad de Quito, conforme al mandato previsto en el Art. 82 del citado cuerpo de Leyes de Procedimiento, en armonía con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, esto es mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos.- Agréguese la documentación adjunta.Tómese en cuenta la designación de defensor en la persona del Dr. Ruffo Parreño, así como el casillero Judicial No. 217.Hágase saber. F. Dr. Edgardo Lara JUEZ Lo que comunico a usted para los fines legales, se le previene al demandado de señalar casilla judicial para las notificaciones posteriores. Sra. Maria Alicia Fárez Romero de Cornejo SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS Hay un sello AR/83868/cc

MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA KARINA MARISOL GARZON GARCIA EXTRACTO

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN, MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL, REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE ECUAREFRESCOS S.A. Se comunica al público que ECUAREFRESCOS S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, prorrogó su plazo de duración, modificó su objeto social, reformó y codificó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 15 de abril de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.11.002937 de 4 de julio de 2011. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma y codifica, entre otros, los siguientes artículos del Estatuto Social: “Artículo 3º: Objeto.- El objeto de la compañía consiste en: La producción, comercialización, exportación, importación, compra y venta de bebidas, alimentos, y otros productos de consumo humano…” “Artículo 4º: Plazo.- El plazo de duración de la compañía es de 99 años contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de esta compañía...” “Artículo 6º: Norma General.- El Gobierno de la compañía corresponde a la Junta General de Accionistas, y su Administración al Directorio, al Presidente de la compañía, a los Vicepresidentes y al Gerente.” “Artículo 28º: El Gerente de la Compañía.- ... Corresponde al Gerente: a) Representar legal y extrajudicialmente a la Compañía.” D.M. Quito, 4 de julio de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/83865/cc


CAUSA: TENENCIA JUICIO No. 0814-2010-APT ACTOR: EDWIN ALFREDO JACOME CRUZ D E M A N DA DA : KARINA MARISOL GARZON GARCIA CUANTIA : INDETERMINADA JUEZ: DR. GERARDO RAMOS GONZALEZ JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 6 de agosto del 2.010, las 16h19. “VISTOS: En mi calidad de Juez titular de este Juzgado y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de esta causa.- En lo principal, por completada dentro de término, la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se la acepta al trámite Contencioso General establecido en el Art. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.Dispongo.- 1) Cítese en legal y debida forma con el contenido de la demanda y auto recaído a la señora KARINA MARISOL GARZON GARCIA, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone citar por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito ya que con juramento declara el actor que le es imposible determinar la residencia actual de la madre de los menores.- 2) Se le previene a la demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para futuras notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía de conformidad con

la norma legal del Art. 102 del Código de Procedimiento Civil vigente y.- 3) Téngase en cuenta el casillero judicial No. 1613 señalada por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor.- 4) Agréguese la documentación adjunta.5) La parte interesada preste las facilidades necesarias para citar a la demandada.NOTIFIQUESE.”.-f) Gerardo Ramos Gonzalez.- Juez.Dra. Betty Ayala Granda, Secretaria.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones del juicio. Dra. Betty Ayala Granda SECRETARIA Hay firma y sello AC/80844/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR HENRY ALFREDO VELOZ ZUÑIGA EXTRACTO CAUSA: DILIGENCIA PREVIA DE INVESTIGACIÓN Nro. DE JUICIO: 2011-0612MB ACTORA: SALAS CEDEÑO ESCARLETH ISABEL D E M A N DA D O : H E N RY ALFREDO VELOZ ZUÑIGA NIÑA: CAMILA ALEJANDRA VELOZ SALAS CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. JOHNNY PACHECO CONCHA PROVIDENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.- Quito a lunes 23 de mayo del año

2011, a las 15H10.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de este Juzgado, en virtud del sorteo realizado por la sala correspondiente.Una vez que ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, en la cual, la actora ESCARLETH ISABEL SALAS CEDEÑO bajo juramento de ley ha declarado que pese a las múltiples averiguaciones le ha sido imposible determinar el domicilio y/o residencia del señor HENRY ALFREDO VELOZ ZUÑIGA, se procede a calificar la Diligencia Previa, como clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le acepta a su trámite.CÍTESE al demandado, señor HENRY ALFREDO VELOZ ZUÑIGA, con el contenido de la demanda y auto que antecede mediante tres publicaciones, que se harán cada una de ellas, en fechas distintas, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Se le previene al demandado de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones.- De no comparecer o no señalar domicilio judicial la parte demandada, se continuará con el trámite en rebeldía.- En lo principal se dispone, ofíciese al señor Director de la DINAPEN y, pase el expediente al Equipo Técnico de esta Judicatura a fin de que investiguen e informen respecto de la niña CAMILA ALEJANDRA VELOZ SALAS.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por la actora.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) DR. HUGO CELI ALVAREZ

DEMÓSTENES DR. JOHNNY PACHECO CONCHA JUEZ ENCARGADO Hay un sello AR/83838/cc

ORDINARIOS JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL

CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, a: FRANCISCO VEINTIMILLA VILLALVA ACTOR: GARCIA TORRES ALICIA TERESA DEMANDADO: FRANCISCO VEINTIMILLA VILLALVA JUICIO: ORDINARIO No. 20101556 -Jánetd Taipe R. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ORDINARIO OBJETO DE LA DEMANDA: ADQUIRIR EL DOMINIO DEL INMUEBLE PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, jueves 9 de diciembre del 2010, las 16h48. VISTOS: La demanda de Prescripción Adquisitiva extraordinaria de dominio que presenta ALICIA TERESA GARCIA TORRES en contra de FRANCISCO VEINTIMILLA VILLALVA, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la

acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria, prevista en el Título II, Sección Primera, Parágrafo 1o. Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Con la demanda se corre traslado al demandado, bajo apercibimiento en rebeldía.- Sobre la base de la aseveración juramentada de los demandantes de que les ha sido imposible determinar la residencia de las demandadas, CITESE con un extracto de la demanda y esta providencia al demandado FRANCISCO VEINTIMILLA VILLALVA, con un extracto de la demanda, y esta providencia a través de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, para que en el término de quince dias conteste la demanda y formule las excepciones dilatorias y perentorias que se crea asistido.- Cuéntese en la sustanciación de esta causa con los representantes legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se les notificará personalmente en sus despachos.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para cuyo efecto ofíciese al funcionario correspondiente, adjuntando copia certificada de la demanda y este auto Agréguese al proceso los documentos presentados.- Regístrese la

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

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EXTRACTO

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA PROGRAMAS INFORMÁTICOS INFOPRO S.A.

1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11.3203 de 21 JUL 2011, aprobó la escritura pública de disolución voluntaria de PROGRAMAS INFORMÁTICOS INFOPRO S.A., otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de junio del 2008, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Luis Fernando Villegas Angel, en su calidad de Gerente General. El compareciente es de nacionalidad colombiana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general universal y extraordinaria de accionistas de 28 de abril de 2008, resolvió nombrar Liquidador Principal al señor Luis Fernando Villega Angel, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifican a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTÓRA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

También los manantiales y los pozos se agotan cuando se extrae demasiado y muy frecuentemente de ellos.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ECOSONIDO CIA. LTDA. La compañía ECOSONIDO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Junio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.003152 de 18 de Julio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO.- PRESTAR SERVICIOS DE SONIDO EN TODA CLASE DE EVENTOS Y ESPACTÁCULOS SEAN ESTOS PÚBLICOS O PRIVADOS, NACIONALES E INTERNACIONALES.... Quito, 18 de Julio de 2011. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS SUBROGANTE

A.C./80841

AC/80908/tf

casilla judicial No. 312 que señalan la demandante para recibir sus notificaciones.NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/80921/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: MARIO FERNANDO IZA JÁCOME, LUIS ALFREDO LLANGO CAIZA, MARTHA VANESA VALVERDE GUASPA Y PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE MANUEL CAIZA LUJE JUICIO: REIVINDICACION No. 1546- 2009- A.P.N. ACTORES: JOSE MIGUEL PILICITA CAIZA, MARIA ROSA CHUQUI LEMA, GLADYS MARGOTH COLA, MARIA PIEDAD CAIZA COLLAGUAZO, SEGUNDO JOSE EMILIO CAIZA, LEONARDO ERNESTO CHICAIZA, ESPERANZA SAMBACHI CAIZAPASTO, LUIS GONZALO OLIVO, MARIA ELVIA ESCOBAR, JOSE IDELFONSO VELASQUEZ, MARIA BAUTISTA, MARIA LUJE CAIZA, SEGUNDO CAIZA, MARIA GUANOCHANGA. DEMANDADOS: MARIO FERNANDO IZA JÁCOME, LUIS ALFREDO LLANGO CAIZA, MARTHA VANESA VALVERDE GUASPA Y PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR MANUEL CAIZA LUJE. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE ORDENE LA RESTITUCIÓN DEL BIEN, OBJETO DE LA PRESENTE ACCIÓN JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO.04 de Marzo del 2010, las 15h56.- VISTOS.- Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- El escrito que antecede, agréguese al proceso.- En lo principal la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se lo admite al trámite ordinario, con la misma cítese a la demandada: Agropecuaria TIERRA Y TRABAJO, representada por su Presidenta y representante legal MARIA MAGDALENA CAIZA COLLAGUZO; y, a los señores: ELIZABETH ALEXANDRA CAIZA C O L L AG UA ZO, CESAR AUGUSTO CAIZA PANELUISA, MARIA LAURA PILICITA CHILIG, MARIA ZOILA GUANOCHANGA QUILLUPANGUI, MARÍA JESÚS ESCOBAR CHILIG, MARIA CRUZ ESCOBAR, SEGUNDO MANUEL VARGAS CUJI, MARIA GREGORIA ARELLANO GUAMAN, MARÍA LUCILA PILICITA CAIZA, MARIA ROSARIO VARGAS PACA, MANUEL MARIA PILICITA CAIZA, MARIA ANGELA PILICITA CHILIG, MARIA ESTHER PILICITA CAIZA, NICOLAS PILICITA CAIZA, MARIA ISABEL CHILIG, ANGEL RAFAEL PROAÑO GARZON, GONZALO CHACHA CATOTA, CARMEN AMELIA LEMA PULLOTASIG,

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR MARIA CAIZA COLLAGUAZO, MARIA MAGDALENA CAIZA CO L L AG UA ZO, P E D RO MANUEL MEJÍA SÁNCHEZ, MARIA S A LVA D O R A APULEMA QUITO, MARIA JUANA APULEMA QUITO, SEGUNDO RECCIÓN GUAMAN ALLAICO, MARIA ASUNCION ALLAICO QUISHPE, OSCAR DOLORES ZAMBRANO LOOR, CARMEN NELLY VARGAS VEGA, ROSA AURORA REINO PUMA, LUIS ARTURO SAMUNGA MUYOLEMA, MARIA PLACENCIA TERCERO, BLANCA SOLEDAD SANUNGA PLACENCIA, MARIO FERNANDO IZA JÁCOME, MÓNICA PATRICIA LOPEZ CAIZA, LILIAN DEL CARMEN LOPEZ CAIZA, en calidad de representante de los menores JHONNY DARIO TIPANTIZA LÓPEZ, ERIKA MICHELLE TIPANTIZA LÓPEZ, SEGUNDO RAIMUNDO CAIZA CAIZA, JOSÉ PEDRO MALAN NAULA, MARÍA INES CHÁVEZ CHUCURI, MANUEL GARCÍA CAGUANA, MARÍA JOAQUINA SAAVEDRA, LORENA ROCIO CAIZA COLLAGUAZO, LUIS ALFREDO LLANGO CAIZA, MARTHA VANESSA VALVERDE GUASPA, MARÍA YOLANDA ESPINEL PILICITA, LA JUNTA DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE DEL BARRIO “CHISINCHE”, representado por su Presidente el señor LUIS HUMBERTO UTRERAS, MARIA GLORIA REINO SALAZAR, HERNÁN RAÚL MALAN NAULA, MARIA ERCILLA NAULA CHAVEZ, VÍCTOR HUGO RUALES PAZMIÑO, MARIA BELÉN REYES AYALA, NICOLAS VIMOS QUISHPE, MARIA ROSARIO RIVERA BASTIDAS, SILVIA CÁRDENAS ( único nombre y apellido conocidos), MARIA ROGELIA AMAGUAÑA CAIZA, LUIS MIGUEL BASANTES MUÑOZ, ANA GRACIELA BASANTES MUÑOZ, SONIA CAIZA COLLAGUAZO, SEGUNDO CHUNGA GAMARRA, MARIA ROSA MALAN NAULA, CARLOS ORLANDO SANCHEZ CHICAIZA, CARLA PAOLA SÁNCHEZ G O N Z Á L ES, A R T U RO G UA L F R E D O BASANTES VILLAMARIN, B E AT R I Z MERCEDES H I N O J OSA CA M PA Ñ A , EDUARDO A L FO N SO RODRÍGUEZ CAMACHO, ANNE SOPHIE FRANCOISE FLORENCE CASILÉ, MARIA GLORIA RAMÍREZ SALAZAR, MANUEL ARELLANO DELGADO, MARÍA NIEVES QUISHPE VIMOS, NICOLAS CAIZA PILICITA, MARIA LUCILA PILICITA, a los herederos presuntos y desconocidos del señor MANUEL CAIZA LUJE , a fin de que en el término de quince días den contestación a la misma proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley.- Mediante deprecatorio al Juez de lo Civil de Machachi, a quien se le ofrece reciprocidad en casos análogos a : CESAR AUGUSTO CAIZA PANELUISA, MARIA LAURA PILICITA CHILIG MARIA ZOILA GUANOCHANGA QUILLUPANGUI, MARÍA JESÚS ESCOBAR CHILIG, MARIA CRUZ ESCOBAR , MANUEL MARIA PILICITA

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CAIZA, MARIA ANGELA PILICITA CHILIG, MARIA ESTHER PILICITA CAIZA, MARIA ISABEL CHILIG ANGEL RAFAEL PROAÑO GARZON, MARIO FERNANDO IZA JÁCOME Y MÓNICA PATRICIA LOPEZ CAIZA, LILIAN DEL CARMEN LOPEZ CAIZA, JHONNY DARIO Y ERIKA MICHELLE TIPANTIZA LÓPEZ, MARÍA YOLANDA ESPINEL PILICITA, LA JUNTA DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE DEL CANTÓN “CHISINCHE” , representada por su Presidente el señor LUIS HUMBERTO UTRERAS, VÍCTOR HUGO RUALES PAZMIÑO Y MARIA BELÉN REYES AYALA, SILVIA CÁRDENAS ( único nombre y apellido conocidos), LUIS MIGUEL BASANTES MUÑOZ Y ANA GRACIELA BASANTES MUÑOZ. Remítase el Despacho correspondiente.- Mediante COMISIÓN AL TENIENTE POLITICO DE LA PARROQUIA ALOASI a: ELIZABETH ALEXANDRA CAIZA C O L L AG UA ZO, SEGUNDO MANUEL VARGAS CUJI Y MARIA GREOGORIA ARELLANO G UA M A N , MARÍA LUCILA PILICITA CAIZA, MARIA ROSARIO VARGAS PACA, NICOLAS PILICITA CAIZA GONZALO CHACHA CATOTA Y CARMEN AMELIA LEMA PULLOTASIG, MARIA MAGDALENA CAIZA CO L L AG UA ZO, P E D RO MANUEL MEJÍA SÁNCHEZ Y MARIA SALVADORA APULEMA QUITO, MARIA JUANA APULEMA QUITO, SEGUNDO RECCIÓN GUAMAN ALLAICO Y MARIA ASUNCION ALLAICO QUISHPE, OSCAR DOLORES ZAMBRANO LOOR Y CARMEN NELLY VARGAS VEGA , ROSA AURORA REINO PUMA, LUIS ARTURO SAMUNGA MUYOLEMA Y MARIA PLACENCIA TERCERO, BLANCA SOLEDAD SANUNGA PLACENCIA, SEGUNDO RAIMUNDO CAIZA CAIZA, JOSÉ PEDRO MALAN NAULA Y MARÍA INES CHÁVEZ CHUCURI ,MANUEL GARCÍA CAGUANAYMARÍAJOAQUINA SAAVEDRA, LORENA ROCIO CAIZA COLLAGUAZO, LUIS ALFREDO LLANGO CAIZA Y MARTHA VANESSA VALVERDE GUASPA, MARIA GLORIA REINO SALAZAR HERNÁN RAÚL MALAN NAULA Y MARIA ERCILLA NAULA CHAVEZ, NICOLAS VIMOS QUISHPE Y MARIA ROSARIO RIVERA BASTIDAS, MARIA ROGELIA AMAGUAÑA CAIZA, SONIA CAIZA COLLAGUAZO. Remítase el Despacho correspondiente.- Atento el juramento de los actores, quienes dicen desconocer el actual domicilio de los demandados SEGUNDO CHUNGA GAMARRA, MARIA ROSA MALAN NAULA, CARLOS ORLANDO SANCHEZ CHICAIZA, CARLA PAOLA SÁNCHEZ G O N Z Á L ES, A R T U RO G UA L F R E D O BASANTES VILLAMARIN, B E AT R I Z MERCEDES H I N O J OSA CA M PA Ñ A , EDUARDO A L FO N SO RODRÍGUEZ CAMACHO, ANNE SOPHIE FRANCOISE FLORENCE CASILÉ, MARIA GLORIA RAMÍREZ SALAZAR, MANUEL ARELLANO DELGADO, MARÍA NIEVES

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REVISTA JUDICIAL C6

MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

QUISHPE VIMOS, NICOLAS CAIZA PILICITA, MARIA LUCILA PILICITA y herederos presuntos y desconocidos del señor MANUEL CAIZA LUJE , cítese a los mismos por la prensa, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación del país.- Al efecto, remítase el EXTRACTO correspondiente.- Téngase en cuenta el domicilio señalado por el actor.- Cítese y Notifíquese.Juez JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 13 de Julio del 2011, las 11h38.Atento al juramento rendido por el Procurador Judicial de la parte actora, CÍTESE a los MARIO FERNANDO IZA JÁCOME, LUIS ALFREDO LLANGO CAIZA, MARTHA VANESA VALVERDE GUASPA Y PRESEUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS del causante señor MANUEL CAIZA LUJE, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F) Dr. Jose Martinez Naranjo. Juez. f) Dr. Jose Martinez Naranjo. JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CAS I L L E RO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80920/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION A: EUCLIDES ANIBAL IGLESIAS VELASCO, JOSE RODRIGO IGLESIAS VELASCO y BERTA GEORGINA IGLESIAS VELASCO ACTOR: ANGELA INES AVILES IGLECIAS CASILLERO JUDICIAL No. 3373 DEMANDADOS: EUCLIDES ANIBAL IGLESIAS VELASCO, JOSE RODRIGO IGLESIAS VELASCO, BERTA GEORGINA IGLESIAS VELASCO y MARIA ERNESTINA GRISELDA IGLESIAS VELASCO. JUICIO No. 751-2011- Abg. C.O.O. JUICIO: ORDINARIO ( P R E S C R I P C I O N EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO) CUANTIA: INDETERMINADA AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 7 de julio de 2011, las 15h10.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682DP-DDP, de 7 de diciembre de 2010 y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dis-

puesto en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley y se declara procedente el trámite ordinario.- De conformidad con los Arts. 395, 396, 397 y 59 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado a los demandados EUCLIDES ANIBAL IGLESIAS VELASCO, JOSE RODRIGO IGLESIAS VELASCO, BERTA GEORGINA IGLESIAS VELASCO y MARIA ERNESTINA GRISELDA IGLESIAS VELASCO, con la demanda y providencia por el término de quince días, una vez que han sido citados legalmente, a fin de que propongan las excepciones a que se crean asistidos.- CITESE a los señores EUCLIDES ANIBAL IGLESIAS VELASCO, JOSE RODRIGO IGLESIAS VELASCO y BERTA GEORGINA IGLESIAS VELASCO, de acuerdo al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito; a la señora MARIA ERNESTINA GRISELDA IGLESIAS VELASCO y a los REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO METROPOLITANO DE QUITO, en los lugares indicado para el efecto, a quienes se les entregara las boletas pertinentes para el efecto.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del cuerpo de leyes ya citado, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguense los documentos acompañados.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, la calidad en la que comparece y la autorización dada a su abogado.- Notifíquese. f) FELIPE INFANTE REY., JUEZ(E) Lo que comunico a usted para los fines de ley. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello A.C./80847 R. del E JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Citación judicial a los señores María Magdalena, María Carmen, María Tránsito, Nicolás y Rosa María Ushiña Alquinga y a los herederos presuntos y desconocidos de José Nicolás Ushiña Inacaza y Antonia Melchora Alquinga Cecilia se les hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto en juicio Ordinario de Prescripción Extraordinaria de Dominio, en los siguientes términos. ACTOR: Luis Agustín Ushiña Ushiña DEMANDADO: María Magdalena, María Carmen, María Tránsito, Nicolás y Rosa María Ushiña Alquinga y a los herederos presuntos y desconocidos de José Nicolás Ushiña Inacaza y Antonia Melchora Alquinga Cecilia. JUICIO: Ordinario de Prescripción Extraordinaria de Dominio Nro. 272-2011-S FUNDAMENTOSDEDERECHO: Art. 603, 715, 2392, 2393,

JUDICIAL QUITO

2398, 2401, 2410, 2411, 2413 y mas Normas pertinentes del Código Civil vigente. CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Ordinario ABOGADO DEFENSOR: Ab. José Criollo. JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 10 de Marzo del 2011,- A las 08H40.VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite, en juicio Ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados señores: MARIA MAGDALENA MARIA CARMEN, MARIA TRANSITO, NICOLAS Y ROSA MARÍA USHIÑA ALQUINGA, hijos de los difuntos cónyuges JOSE NICOLAS USHIÑA INACAZA y ANTONIA MELCHORA ALQUINGA CECILIA por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a los que se crean asistidas, bajo apercibimiento en rebeldía, Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil; Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Sindico del I. Municipio de Quito, mediante Deprecatorio a uno de los señores de lo civil con asiento en la Ciudad de Quito. Cítese a los demandados señores María Magdalena, María Carmen, María Tránsito, Nicolás y Rosa María Ushiña Alquinga, y a los herederos presuntos y desconocidos de José Nicolás Usiña Inacaza y Antonia Melchora Alquinga Cecilia, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito. Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 312 señalado por el Abogado José Criollo, y la autorización conferida al mencionado profesional. Agréguese la documentación presentada. NOTIFIQUES.E F) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17o. DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80850/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

C I TA C I O N JUDICIAL A: MARIANA ALICIA BEATRIZ TERAN NOVILLO, SEGUNDO TEODOMIRO TERÁN CASTELLANOS; ASÍ COMO, A SUS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS JUICIO. ORDINARIO - P R E S C R I P C I Ó N EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIOCAUSA No. 354-2011 ACTOR. SARA SUSANA PILATAXI PIMBO Y JORGE ANIBAL BASANTES CHACON DEMANDADO. MARIANA ALICIA BEATRIZ TERAN N OV I L LO, S EG U N D O TEODOMIRO TERÁN CASTELLANOS; ASÍ COMO, A SUS HEREDEROS PRESUNTOS Y

DESCONOCIDOS CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de junio del 2011, las 10h22.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez encargado; y, en virtud de la Acción de Personal No. 964-DP-DPP del 3 de mayo del 2011. En lo principal, la demanda es clara y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, se admite a trámite Ordinario establecido en el Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Córrase traslado con el contenido de la demanda a Mariana Alicia Beatriz Terán Novillo, Segundo Teodomiro Terán Castellanos; así como, a sus herederos presuntos y desconocidos, a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que crean estar asistidos. Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en la ciudad de Quito. Cuéntese en la causa con el Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, para cuyo efecto notifíquese. Agréguese la documentación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización concedida a su Abogado defensor”. Notifíquese. Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez encargado. Lo que comunico para los

fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80858/tf

REMATES JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA EL DIA MIERCOLES DIECISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE, DE LAS CATORCE HORAS A LAS DIECIOCHO HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACION SE DETALLA: 1.- UBICACION. El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la Provincia de Los Ríos, Cantón Buena Fe, en la calle 7 de Agosto sin número. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE LINDEROS GENERALES Norte: Con una longitud de 143.00m. con propiedad del Sr. Eduardo Mendoza Sur: Con una longitud de 143.00m. con propiedad del Sr. Cruz Baidal Perfecto Alonso. Este: Con una longitud de 18.00m. con Estero Oeste: Con una longitud de 18.50m. con calle 7 de Agosto AREA DEL INMUEBLE: 2609.75 m2 3.INFRAESTRUCTURA URBANA BASICA: La propiedad en mención dis-

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pone de servicio de Energía Eléctrica, Alcantarillado, Agua Potable, las calles circundantes son asfaltadas. 4.- ACCESIBILIDAD: El acceso a la propiedad se lo realiza desde La ciudad de Santo Domingo de los Colorados por la carretera que conduce a Quevedo, hasta llegar a la población de Buena Fe, luego tomamos la calle 7 de Agosto por la que continuamos hasta llegar a la ubicada la propiedad motivo del presente avalúo. 5.- USO DEL SUELO: El uso exclusivo para Vivienda, Agricultura y Comercio 6.- DESCRIPCION: La propiedad consta de: Lote de terreno a.- Casa de hormigón armado de tres plantas b.- Cuarto de máquinas PROGRAMA FUNCIONAL a.- Casa de hormigón armado de tres plantas Area: 872.0 m2 ( en tres plantas y cuarto de terraza) Ambientes: P.B. Sala, comedor, cocina, tres áreas como dormitorios y dos baños completos. 1a P.A.: No se determinan ambientes puesto que la obra esta en estado de obra muerta. 2a P.A.: No se determinan ambientes puesto que la obra esta en estado de obra muerta. Cuarto de terraza: No se determinan ambientes puesto que la obra esta en estado de obra muerta. b.- Cuarto de máquinas Area: 6.00m2 Ambientes: Un cuarto SISTEMA CONSTRUCTIVO: a.- Casa de hormigón armado de tres plantas. Cubierta: Losas de hormigón

armado inclinadas Entrepisos: Losas de hormigón armado. Paredes: mampostería de bloque, en la planta baja enlucidas y el resto de bloque sin enlucir. Pisos: Con baldosa y marmolina la planta baja, el resto solo losa fundida. Puerta de entrada: De madera Puertas interiores: De madera en baños. Ventanas: Reja de metal en planta baja, el resto sin ventanas Mesones: De hormigón armado con baldosa en planta baja Gradas: De hormigón armado sin pasamano b- Cuarto de máquinas: Cubierta: Losa de Hormigón armado Paredes: Bloque enlucido Pisos: Pavimentados Puerta de entrada: Metálica ESTADO Y EDAD DE LAS CONSTRUCCIONES: a.- Casa de hormigón armado de tres plantas. ESTADO: REGULAR- la planta baja, el resto de la construcción tiene afectación de humedad. EDAD: 15 AÑOS APROXIMADAMENTE b.- Cuarto de máquinas ESTADO: REGULAR EDAD: 15 AÑOS APROXIMADAMENTE 7.OCUPANTES DEL INMUEBLE: Al momento de la inspección pericial, la propiedad se encuentra ocupada por: - La Sra. NORA ZAMBRANO (cuidadora) con su familia. - 8.- AVALUO DE LA PROPIEDAD Para realizar el avalúo del inmueble he tomado en con-

sideración los siguientes parámetros técnico urbanístico y constructivo tales como: . Ubicación del inmueble con respecto al sector de la ciudad. . Identificación del inmueble con respecto a la importancia, calidad, estado y de las vías que circundan el inmueble. -Forma y tamaño del inmueble -Posibilidades de logística del inmueble -Disponibilidad de servicios de infraestructura en el inmueble. - Estado de conservación del inmueble (construcción) -Estado y calidad de los materiales utilizados en la construcción y sus acabados. -Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD TERRENO 78.292,50 USD Casa de hormigón armado 3P 113.360,00 USD Cuarto de máquinas 720,00 USD MONTO TOTAL AVALUADO 192.372,50 USD. Son: CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS con 50/100 dólares. Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes de su avalúo, debiendo adjuntarse por lo menos el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo y/o en cheque certificado a nombre del juzgado.El bien detallado se encuentra a cargo del señor Rubén Roberto Juez Arce Depositario Judicial Juicio: Ejecutivo 095-1-2008RGC Ab. Mario Lasso Ortega

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EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SOLUCIONES MOVILES GREENMOBILE S.A. La compañía SOLUCIONES MOVILES GREENMOBILE S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de junio de 2011 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.003132 de 18 de Julio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMERCIALIZACION, DISTRIBUCION Y DESARROLLO DE TECNOLOGIA, DE SOLUCIONES MOVILES, DE APLICACIONES VERTICALES, DE SOFTWARE Y HARDWARE EN GENERAL,.... Quito, 18 de julio de 2011.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE INTERACCIONSEI S.A. 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 3071 del 12 JUL. 2011 aprobó la escritura pública de disolución voluntaria de INTERACCIONSEI S.A., celebrada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de diciembre de 2010, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el arquitecto Mario Alfredo Solís Guerrero, en su calidad de Gerente General y representante legal de la compañía INTERACCIONSEI S.A., el compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en la ciudad de Sangolquí, Cantón Rumiñahui. La junta general extraordinaria y universal de socios de 29 de junio de 2010, resolvió nombrar Liquidador al señor arquitecto Mario Alfredo Solís Guerrero, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a 12 JUL 2011

Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS SUBROGANTE AC/80906/tf

DRA. ROSARIO CARVAJAL C. DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE A.C./80895


SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./80869 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley, que por disposición del Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa de Divorcio No. 1187-04 E.A., que el día que contaremos a jueves veinticinco de agosto del dos mil once, desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la Secretaría de este Despacho, se efectuará el remate del bien inmueble, cuya características y demás se detallan a continuación: Ciento (34.86%) 1.- BIEN INMUEBLE SUJETO DE AVALUO.UBICACION: Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: Cotocollao Barrio: Pedro Valverde Calle: Pasaje Coronel Héctor Molina Oe3-06 y Av. La Prensa, Departamento No-200 Clave Catastral: 12304-01013 Predio: 0414390 Hay una foto Con fecha 22 de marzo del 2011, a las 16H00 he procedido a realizar la inspección de la propiedad en referencia, haciendo las investigaciones necesarias a fin de proporcionar una información técnica y real del bien inmueble en cuestión. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE DEL LOTE DE TERRENO.NORTE: Con departamento No- 100 del colindante

SUR: Con pasaje adoquinado Coronel Héctor Molina ESTE: Con departamento del colindante OESTE: Con lote No.-5, cerramiento medianero del colindante SUPERFICIE: 181.86m2 3.INFRAESTRUCTURA EXISTENTE Los servicios de infraestructura existentes en el sector son los siguientes: SERVICIOS GENERALES SI NO Energía eléctrica x Red general de agua potable x Red de alumbrado público x Red de telefonía x Calle adoquinada x Aceras, verdeas, bordillos x Transporte público x Señal telefonía celular x Hay fotos 4.- UBICACION SOCIOECO N O M I CA DE LA PROPIEDAD La zona donde se encuentra ubicado el bien inmueble pertenece a un sector urbano, en el mismo que se han consolidado viviendas tipo clase media. 5.CARACTERISTICAS PA R T I C U L A R E S DEL INMUEBLE.El bien inmueble materia de esta pericia consta: de terreno y una construcción como propiedad horizontal desarrollada de la siguiente manera: EL TERRENO.- De forma regular, topográficamente plano al nivel de la calle, sus linderos se hallan definidos, dispone de todos los servicios públicos como son: (luz eléctrica, agua potable, alcantarillado), el ingreso tanto vehicular como peatonal lo realizan por un Pasaje adoquinado Coronel Héctor Molina, a través de un

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EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SERVICIO NACIONAL DE TRANSPORTE SENATRAC S.A. La compañía SERVICIO NACIONAL DE TRANSPORTE SENATRAC S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003173 de 19 de Julio de 2011. 1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2. CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Acciones 200 Valor US$ 10,00 3. OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE COMERCIAL DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL, SUJETÁNDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, SUS REGLAMENTOS Y LAS DISPOSICIONES QUE EMITAN LOS ORGANISMOS COMPETENTES EN ESTA MATERIA.... Quito, 19 de Julio de 2011.

portón de hierro y tol. Hay una foto CONSTRUCCION PRINCIPAL.Desarrollada de la siguiente manera: - Cimiento con cadena, piedra con columnas de hormigón armado. - Estructura de bloque - Pisos de cemento - Paredes de bloque enlucido y pintado - Puertas de hierro, tol y madera - Ventana de estructura de hierro con vidrio claro - Cubierta de loza AMBIENTES.- Tiene los siguientes: Planta Baja. - Un pequeño patio de cemento utilizado como garaje - Una puerta de hierro y tol pequeña para el ingreso al bien inmueble a través de unas gradas de cemento que conduce a la primera planta. Hay fotos Primera Planta: - Sala comedor (piso de parquet) - Cocina (piso de baldosa con un pequeño mesón y mueble aéreo de madera. - Un pequeño Baño social (piso de baldosa) - Gradas de cemento como acceso a la segunda planta Segunda Planta - Un dormitorio (piso de parquet con closet) con un medio baño (piso de baldosa) - Dos dormitorios (piso de parquet y closet) - Un baño completo (piso de baldosa) - Unas pequeñas gradas de madera tipo escalera (no empotradas) como acceso a la terraza Tercera Planta - Una pequeña bodega (piso de cemento) - Una piedra de lavar - Area de secado de ropa Hay fotos Finalidad: Vivienda (donde vive el demandado señor EUGENIO RICARDO YCAZA VEGA) Estado de conservación: Buena Edad: 18 años aproximadamente

AVALÚO.- Para hacer el presente avalúo he tomado en consideración varios parámetros técnicos, constructivos, ubicación, el entorno, logística, lugares de recreación, establecimientos educativos, etc. VALORACIÓN TOTAL: DETALLE; M2; VALOR USD; TOTAL TERRENO- CONSTRUCClON; 181,86M2; $ 365,00; $ 66.378,89 TOTAL $ 66.378,89 SON: SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS Por error involuntario, en el informe presentado a su Autoridad e viernes 25 de marzo del 2011 a las 14h47, solamente hice constar el avalúo total del inmueble, sin especificar el valor que corresponde al 50% de derechos y acciones embargados y pertenecientes al demandado Por lo expuesto tengo a bien ampliar mi informe en el sentido de que el valor que corresponde al cincuenta por ciento de derechos y acciones embargados y que son propiedad del señor Ricardo Ycaza Vega, es de TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS. Por tratarse del primer señalamiento toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo o cheque certificado a la orden de esta Judicatura. Quito, 30 de junio del 2011. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello A.C.80604/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE (EJECUTIVO No. 1158-2007-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ANDINA SOLAR ANDINASUN S.A. La compañía ANDINA SOLAR ANDINASUN S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 05 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.003226 de 22 de Julio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 900,00 Número de Acciones 900 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.800,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA GENERACIÓN, DESARROLLO Y EXPLOTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA......... Quito, 22 de Julio de 2011.

Dr. Román Barros Farfan DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS SUBROGANTE AC/80917/tf

Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE AR/83870/cc

VGM) Se pone en conocimiento del publico en general que el VEINTE Y CINCO de Agosto del dos mil ONCE, desde las catorce hasta las dieciocho horas en la Secretaria del Juzgado tendra lugar el remate en publica subasta, el bien inmueble cuyas caracteristicas y demas especificaciones, son las que a continuacion se detalla: UBICACIÓN El terreno motivo del peritaje se encuentra Ubicado en la provincia de Pichincha, Canton Quito, Parroquia Chillogallo. Se accede por la Victora Baja se pasa por el Pugro, luego se pasa el sector denominado los Senos y se llega al Sector Uyabamba. Lote de terreno sin numero, se accede por la Panamericana Sur, frente a la escuela Riobamba, Aproximadamente a 5.000,00 m. al Occidente de la Panamericana Sur. LIMITES, LINDERACIONES PRODUCTO DE L E VA N TA M I E N T O PLANIMETRICO REALIZADO EN SITU Y COTEJADOS CON LA ESCRITURA DE HIPOTECA. Norte: 70,23 m. con camino vecinal. Sur: 73,29 m. con Hacienda Santa Catalina. Este: 222,30 m. con propiedad de Herederos de Pedro Nacimba. Oeste: 206,30m. con terrenos de herederos de Maria Cruz Pachacamac Superficie: 15.378,00 m2. Predio No. 5059308 Clave Catastral. 33514-01001 CARACTERISTICAS DEL ENTORNO En el sector rural de la parroquia de Chillogallo, los caminos vecinales están en muy malas condiciones. Es un sector en las faldas de la Montaña, las pendientes son pronunciadas, las vias de acceso son asfaltadas y adoquinadas pero en el sector del terreno motivo del peritaje las vias de comunicación son caminos vecinales en muy mal estado. En la parte poblada tienen agua entubada y luz electrica. CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD Es un terreno de forma irregular y topografia irregular, que no tiene ningun mantenimiento, no tiene cerramiento y se encuentra limitado con el cerramiento de las propiedades aledañas las cuales se encuentran cultivadas con cultivos de ciclo corto, no exite delimitacion alguna. AVALO Denominacion; area m2; valor m2; Valor total Terreno; 15.378,00; 3,00; 46.134,00 SON: CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOLARES US. Se recibiran las posturas que cubra las dos terceras partes del avaluo aprobado, por tra-

tarse del primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que pongo en conocimiento del publico en general, para los fines de Ley. CERTIFICO. D R. N I LO G O N ZA LO ALMACHI. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80390/tf R. DEL E AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 4162006 C.I.

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, EL DIA MIERCOLES TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE, DESDE LAS 14H00 A LAS 18H00, SE LLEVARA A CABO EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO QUE A CONTINUACION SE DESCRIBE: CARACTERISTICAS GENERALES: UBICACIÓN: PROVINCIA: Pichincha CANTON: Quito PARROQUIA: Cotocollao Conjunto Habitacional San Eduardo Departamento 22-C de la segunda planta del bloque Dos, secadero de ropas 22-C y estacionamiento 53. DEPARTAMENTO 22C: LINDEROS DIMENSIONES NORTE Jardinera 1,575 mts Ducto de instalaciones 0,40 mts D e pa r ta m e n to 22 B 5,825mts Elevación Norte 0,70 mts. Ducto de instalaciones 0,75 mts. SUR Elevación Sur 1,50 mts Departamento 32-A 6,30 mts Elevación Sur 0,60 mts. Ducto de instalaciones 0,65 mts. ESTE Ducto de instalaciones 0,65 mts. Ducto de instalaciones 1,075 mts. Elevación Este 3,25 mts OESTE Ducto de instalaciones 0,95 mts. Hall de acceso departamento 22C 1,25 mts Vacio Caja Escaleras 1,05 mts. Jardinera 0,665 mts Departamento 22D 3,325 mts Elevación Oeste 3,00 mts ARRIBA Departamento 23C 70,68 m2 ABAJO Departamento 21 C 70,68m2 SECADERO 22C: LINDEROS DIMENSIONES NORTE Secadero 23C 1,35 mts

NOTIFICACIÓN A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA ECUAHELADOS S.A. EN LIQUIDACIÓN De conformidad con lo previsto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, NOTIFICO a las personas naturales o jurídicas que consideren tener alguna acreencia en la compañía Ecuahelados S.A., en liquidación, para que en el término de veinte (20) días contados desde la tercera publicación, presenten documentos que acrediten sus derechos, en las oficinas del liquidador, ubicadas en la siguiente dirección: José Bosmediano E15-11 y Augusto Egas Quito, 20 de julio de 2011 Ab. Roberto Zurita Tapia LIQUIDADOR AC/80845/tf

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Circulación peatonal 0,90 mts Secadero 11-C 0,35 mts SUR Circulación peatonal 2,60 mts ESTE Secadero 21-C 2,375mts OESTE Circulación peatonal 2,375 mts ARRIBA Espacio libre exterior 6,17m2 ABAJO Departamento 24-C 6,17m2 AREA DEL SECADERO 22 C; 6,17m2 ALICUOTA; 0,034038% ESTACIONAMIENTO 53: LINDEROS DIMENSIONES NORTE Estacionamiento 52 5,00 mts SUR Estacionamiento 54 5,00 mts ESTE Muro de contención 2,30 mts OESTE Circulación vehicular 2,30 mts ARRIBA Espacio libre exterior 11,50 m2 ABAJO Terreno 11,50 m2 AREA DE ESTACIONAMIENTO 53: 11,50m2 ALICUOTA: 0,050752% AVA L U O TOTA L : US$25.000,00 (VEINTE Y CINCO MIL 00/100 DOLARES) LO QUE L L EVO A C O N O C I M I E N TO DEL PUBLICO EN GENERAL, SE ACEPTARAN OFERTAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES SOBRE EL AVALUO APROBADO COMO BASE, POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO, ADJUNTANDO EL 10% DE LA OFERTA EN DINERO EN EFECTIVO O EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO.- CERTIFICO. SRA. JUANA CEVALLOS G. SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay un sello A.C.80641 JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE

Se pone en conocimiento del público en general que el día martes nueve de agosto del dos mil once, a partir de las catorce horas hasta las dieciocho horas, en la Secretaría de esta Judicatura, tendrá lugar el remate del inmueble que a continuación se detallan 1.- UBICACION El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, parroquia Cotocollao, Sector Ponciano Alto, en la calle Moisés Luna Andrade N-70 y Pasaje 5B, hoy Oe3A, Edificio GENESIS II, Departamento Penthouse 1, jardín uso exclusivo Penthouse N° 1, Lavado y secado N° 5, Terraza exclusiva Penthouse N° 1, Parqueadero N° 14, Parqueadero N° 15 y Bodega N° 6. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE PENTHOUSE N° 1 (Nivel + 7.74) Planta tercer piso alto: Norte: Con una longitud de 17.20 m con vacío hacia retiro frontal. Sur: Con una longitud de 5.00 m. con Penthouse N° 2, circulación peatonal, ascensor, lavado y secado N° 4, circulación peatonal y terraza exclusiva departamento N° 32

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Este: Con una longitud de 9.20 m con vacío hacia retiro frontal Oeste: Con una longitud de 9.20 m con terraza uso exclusivo penthouse N° 1, jardín interior, lavadero secadero penthouse SUPERIOR: Con área recreativa comunal en terraza con un área de 154.50 m2 INFERIOR: Con departamentos N° 33 y 34 en 93.86 m2 AREA DEL PENTHOUSE N° 1: 154.50 m2 ALICUOTA PARCIAL: 6.73 % JARDIN DE USO EXCLUSIVO PENTHOSE N° 1 (Nivel + 7.74 m.) Norte: Con una longitud de 3.20 m con sala del penthouse N°1. Sur: Con una longitud de 4.00 m. con lavado y secado N° 5 del penthouse N° 1 Este: Con una longitud de 2.00 m con circulación Oeste: Con una longitud de 2.30 m con terraza de uso exclusivo del penthose N° 1 SUPERIOR: Con cielo abierto en 8.80 m2 INFERIOR: Con departamento N°32 en 8.80 m2 AREA REAL: 8.80 m2 ALICUOTA PARCIAL: 0.12 % LAVADO Y SECADO N° 5 PENTHOSE N° 1 (Nivel + 7.74 m.) Norte: Con una longitud de 4.40 m con área recreativa comunal Sur Con una longitud de 5.50 m. con circulación peatonal Este: Con una longitud de 4.20 m con vacío hacia retiro frontal Oeste: Con una longitud, de 2.45 m con lavado y secado N° 16 departamento N°33 SUPERIOR: Con cielo abierto INFERIOR: Con penthouse N°2 en 16.40 m2 AREA REAL: 16.40 m2 ALICUOTA PARCIAL: 0.29 % TERRAZA DE USO EXCLUSIVO PENTHOSE N° 1 (NIvel + 7.74 m.) Norte: Con una longitud de 5.40 m con vacío hacia retiro frontal. Sur: Con una longitud 5.40 m. con terraza de uso exclusivo del departamento No.32. Este: Con una longitud de 8.90 m con vacío hacia retiro frontal, penthouse No. 1 y jardín exclusivo. Oeste: Con una longitud de 8.90 m. con vacío hacia retiro lateral oeste. SUPERIOR: Con cielo abierto. INFERIOR: Con departamento N° 31 y 32 en 45.00 m2 AREA REAL: 45.00. m2 . ALICUOTA PARCIAL: 0.79 % BODEGA N°6 ( Nivel - 2.88 m.. ) PLANTA SUBSUELO N° 1 Norte: Con una longitud de 1.75 m con circulación peatonal Sur: Con una longitud de 1.75 m. con lindero propiedad Particular. Este: Con una longitud de 3.20 m con bodega N°5 Oeste: Con una longitud de 3.20 m con circulación peatonal. SUPERIOR: Con patio exclusivo del departamento N° 14 en 5.60m2. INFERIOR: Con suelo firme en 5.60 m2. AREA REAL: 5.60 m2. ALICUOTA PARCIAL: 0.10 %. PARQUEADERO N° 14 ( Nivel - 2.88 m. ) PLANTA SUBSUELO N° 1. Norte: Con una longitud de 2.60 m con circulación vehicular. Sur: Con una longitud de 2.60 m. con estacionamiento N° 15

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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REVISTA JUDICIAL C8

MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Este: Con una longitud de 5.00 m con estacionamiento N° 12 Oeste: Con una longitud de 5.00 m con estacionamiento N° 16 y circulación vehicular SUPERIOR: Con departamento N°14 planta baja en 13.50 m2 INFERIOR: Con suelo firme en 13.50 m2. AREA REAL: 13.50 m2. ALICUOTA PARCIAL: 0.29 % PARQUEADERO N° 15( NiveI – 2.88 m) PLANTA SUBSUELO N°1 Norte: Con una longitud de 2.60 m con estacionamiento N° 14 Sur, Con una longitud de 2.60m. con circulación peatonal Este: Con una longitud de 5.00 m. con estacionamiento N° 13 Oeste: Con una longitud de 5.00 m con estacionamiento N° 16 y 17 SUPERIOR: Con departamento N° 14 planta baja en 13.50 m2 INFERIOR: Con suelo firme en 13.50 m2 AREA REAL: 13.50m2 ALICUOTA PARCIAL: 0.29% 3.INFRAESTRUCTURA URBANA BASICA: El departamento en mención es parte del edificio GENESIS II en planta tercer piso alto dispone de servicio de Energía Eléctrica, Alcantarillado, Agua Potable, vías pavimentadas, el edificio posee servicio de seguridad privada. 4.- ACCESIBILIDAD: El acceso a la propiedad se lo realiza desde el sur por la Av. Real Audiencia de Quito hasta llegar a la intersección con la calle Moisés Luna Andrade, continuando por la misma hacia el occidente hasta llegar a la intersección con pasaje 5B ( hoy Oe3A) en donde queda ubicado el Edificio GENESIS II al cual pertenece el PENHOUSE motivo del presente avalúo. 5. USO DEL SUELO: El uso exclusivo para Residencial 6. DESCRIPCION: PROGRAMA FUNCIONAL: PENTHOUSE N° 1 (Nivel + 7.74) Planta tercer piso alto: Área: 154.50m2 Ambientes: sala - comedor, cocina, dormitorio master y baño, dos dormitorios, baño completo compartido y baño social. SISTEMA CONSTRUCTIVO: PENTHOUSE N° 1 (Nivel + 7.74) Planta tercer piso alto: Cubierta: Losa de hormigón armado. Paredes: Mampostería de bloque enlucida y pintada en una parte, con baldosa en baño y cocina. Columnas: De hormigón armado Pisos: Con porcelanato en baño y cocina, tabloncillo en sala, dormitorios y sala de estar alfombrados. Puerta de entrada: De madera, Puertas interiores: De madera Ventanas: De Aluminio y vidrio Clocets: De madera Muebles de cocina: De madera Mesón de cocina: De madera MDF.

ESTADO DEL PENTHOUSE: MUY BUENO. LAVADO Y SECADO No. 5 PENTHOSE N° 1 (Nivel + 7.74 m.) Cubierta: Estructura metálica con acrílico. Paredes: Mampostería de bloque enlucida y pintada Columnas: De hormigón armado Pisos: Con marmolina. ESTADO ÁREA LAVADO Y SECADO: MUY BUENO. PARQUEADERO N°14 y 15 (Nivel - 2.88 m.) PLANTA SUBSUELO No.. 1 Cubierta: Losa de hormigón armado. Paredes: No tiene. Columnas: De hormigón armado Pisos: Pavimentados ESTADO: BUENO. BODEGA N°6 ( Nivel - 2.88 m. ) PLANTA SUBSUELO N° 1 Cubierta: Losa de hormigón armado. Paredes: Mampostería de bloque enlucida y pintada. Columnas: De hormigón armado Pisos: Pavimentados. Puerta de entrada: De metal. ESTADO: BUENO. e.- Parqueadero Descubierto N°7 Pisos: Pavimentados ESTADO: BUENO. EDAD: 25 AÑOS PAROX. LOS M AT E R I A L E S E M P L E A D OS EN LA CONSTRUCCION SON DE MUY BUENA CALIDAD. ESTADO GENERAL DEL PENTHOUSE: MUY BUENO. 8. AVALUO DEL INMUEBLE: Para realizar el avalúo del inmueble he tomado en consideración los siguientes parámetros técnico urbanístico y constructivo tales como: - Ubicación del Inmueble con respecto al sector de la ciudad. - Identificación del inmueble con respecto a la importancia, calidad, estado y de las vías que circundan el inmueble. - Forma y tamaño del inmueble. - Posibilidades de logística del inmueble. - Disponibilidad de servicios de infraestructura en el inmueble. - Estado de conservación del inmueble (construcción). - Estado y calidad de los materiales utilizados en la construcción y sus acabados. Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALUO TOTAL: DESCRIPCIÓN; AREA m2; COSTO / M2 USD; C. TOTAL USD. PENTHOUSE N° 1; 154.50; 700.00; 108.150,00 JARDIN EXCLUSIVO; 8.80; 150.00; 1.320,00 LAVADO Y SECADO; 16.40; 150.00; 2.460,00 TERRAZA EXCLUSIVA; 45.00; 350.00; 15.750,00 PARQUEADERO N° 14; 13.50; 350.00; 4.725,00 PARQUEADERO N° 15; 13.50; 350.00; 4.725,00 BODEGA N° 6; 5.60; 300.00; 1.680,00 MONTO TOTAL AVALUADO 138.810,00 USD. Son: CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ con 00/100 dólares.

JUDICIAL QUITO

Por tratarse del segundo señalamiento, se aceptarán posturas sobre la base de la mitad del precio del avalúo, en efectivo o cheque certificado a orden del Juzgado.El inmueble esta a cargo del Depositario Judicial Sr. Enrique Arias. Juicio de Ejecutivo No. 01352008 MS. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80431/tf R. del E. CITACION JUDICIAL A VICTOR HUGO ORTIZ AGUILAR

EXTRACTO ACTOR: Banco Capital S.A. (Ab. Alvaro Mauricio Cadena Morales) DEMANDADO: Víctor Hugo Ortiz Aguilar JUICIO EMBARGO Y REMATE No. 1429.2008.IGMTRAMITE. Especial CUANTIA. USD. 19.000,oo DOMICILIO. Casillero Judicial No. 675 del Ab. Alvaro Cadena M. OBJETO. Cobro de dinero PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 13 de Enero del 2009, las 08h47.VISTOS: La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente. Procédase al embargo y remate en pública subasta del vehículo vendido con Reserva de Dominio, cuyos datos y más características constan en el contrato adjunto. Para el efecto, cuéntese con los funcionarios respectivos mediante el Sorteo correspondiente. Cítese al demandado VICTOR HUGO ORTIZ AGUILAR en la dirección señalada en la demanda. Tómese nota del casillero señalado por el actor y agréguense los documentos presentados, los mismos que se desglosarán en la forma y modo peticionado. Cítese y Notifíquese. f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 30 de junio del 2011, las 10h26.- Atenta la razón sentada por el señor Citador y juramento rendido por el actor, se dispone citar a la demandado Víctor Hugo Ortiz Aguilar a través de la prensa en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE CO M U N I CO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DENTRO DEL PERIMETRO LEGAL DE ESTA CIUDAD DE QUITO PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C.80805/ JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE

JUICIO ESPECIAL No. 20100091-J.T. Se pone en conocimiento del público en general que para el día 12 DE AGOSTO DEL 2011, desde las 14h00 hasta las 18h00, en la Secretaría de esta Judicatura se llevará a cabo el REMATE del VEHÍCULO cuyas características se detallan a continuación:

Sólo los sabios más excelentes y los necios más acabados son incomprensibles. CONFUCIO 6. CARACTERÍSTICS MECÁNICAS DEL AUTOMOTOR 6.1. Placas PBL -2442 6.2 Marca – CHEVROLET 6.3 Modelo – AVEO ACTIVO 1.61 4P. A/C. 6.4. Color GRIS GRANITO 6.5. Tipo: AUTOMÓVIL. 6.6. Año de fabricación. 2009. 6.7. MOTOR: F16D32360981 6.8. Chasis: 8LATD586X90001858 7. CA R AC T E R I ST I CA S EXTERNAS DEL AUTOMOTOR 7.1. El color del vehiculo estaba en regular estado. 7.2. Tenía los cuatro neumáticos completos, en mal estado 7.3 Todos los espejos, retrovisores, estaban en buen estado. 7.4. El sistema de luces, anterior, y posterior, estaba en buen estado. 7.5. Los vidrios de las puertas estaban en buen estado, y eran trasparentes, parabrisas, plumas y cerraduras, en buen estado. 8. CA RACT E R Í ST I CAS INTERNAS, DENTRO DE LA CABINA 8.1. Esto es. El tablero de manejo estaba en buen estado. 8.2. Los asientos se mantenían en regular estado. 8.3. Si había el radio. 8.4. En la parte posterior del vehículo, esto es en la cajuela, estaba una llanta de emergencia, en mal estado. El vehículo, tenía las dos placas: Anterior, y posterior, la pintura del automotor se encontraba en regular estado; las luces, anteriores, y posteriores, estaban en buen estado, los neumáticos, estaban en mal estado. Todos los vidrios, parabrisas, plumas, cerraduras en buen estado. Las puertas se encontraban, en buen estado. Los neumáticos, estaban en mal estado; en la parte posterior esto es en la cajuela, se encontraba un neumático, en mal estado. El vehículo, no se encontraba chocado, ni hundido las latas. 11. DE ACUERDO AL RECONOCIMIENTO, Y LO INVESTIGADO, REFERENTE A LA PERITACIÓN, EN EL AUTOMOTOR, Y EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA EL VEHICULO. SE CONSIDERA EL AVALUO, “EN $ 9.500,00 NUEVE MIL QUINIENTOS DÓLARES, DE NORTE AMÉRICA. El remate tendrá como base las dos terceras partes del valor del avalúo; y, en el día y hora señalados, no se recibirán ofertas que no vayan acompañadas por lo menos del diez por ciento del valor total de su oferta, en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. El automotor descrito se encuentra bajo la custodia del LIC. CARLOS NAPOLEÓN DEL PINO, DEPOSITARIO JUDICIAL. Quien dará mayor información sobre el bien, En el proceso hay fotografías del vehículo a rematarse. Lo que comunico al público en general para los fines legales consiguientes. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA.

SECRETARIO Hay firma y sello AC/80871/tf

SOCIEDAD CONYUGAL LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA CECILIA JANETH G AV I L A N E S BONILLA, DEL JUICIO ESPECIAL (DISOLUCION DE LA S O C I E DA D CONYUGAL), PROPUESTA EN SU CONTRA POR Dr. LUIS GUSTAVO COLCHA POMA (MANDATARIO) ANTONIO PATRICIO ESPIN TAPIA. A C TO R : D r. LU I S GUSTAVO COLCHA POMA (MANDATARIO) ANTONIO PATRICIO ESPIN TAPIA. DEMANDADA: CECILIA JANETH G AV I L A N E S BONILLA JUICIO: Especial (Disolución de la Sociedad Conyugal) 2011-0585- RG CUANTÍA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 29 de junio del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 29 de junio del 2011, las 15h58.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al trámite especial. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora CECILIA JANETH GAVILANES BONILLA, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha, a fin de que en el término de tres días la conteste, tal como lo dispone el Art. 814 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.....- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80670/tf EXTRACTO - REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA CARMEN AMELIA CARGUA REINO JUICIO: DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL No.692-2011 R.C. ACTOR.- MANUEL ANTONIO TOAPANTA TONATO DEMANDADA.- CARMEN AMELIA CARGUA REINO OBJETO: DISOLVER LA

SOCIEDAD CONYUGAL FUNDAMENTO LEGAL. ART. 813 Código de Procedimiento Civil CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro. 502 del Dra. Ximena Wachilema AUTO DE CALIFICACION. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 12 de julio del 2011, las 17h49. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia precedente, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, cítese a CARMEN AMELIA CARGUA REINO por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación en esta ciudad de Quito lugar donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia. Agréguense al expediente los documentos referidos en la fe de presentación suscrita por el responsable de la Oficina de Sorteos y Casilleros Judiciales.-CITESE y NOTIFIQUESE. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. EL JUEZ Lo que comunico a Usted y le CITO previniéndole de la obligación que tienen a la demandada de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/80907/tf Hay firma y sello AC/80907/tf

VARIOS JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL

A los P R E S U N TO S HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE señor HUGO MARCELO VINUEZA ANDRADE se les hace conocer el EXTRACTO de demanda de INVENTARIOS y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO: ACTO R ES : BLANCA CLEOTILDE GARCIA VILLACÍS, MARIA FERNANDA D E M A N D A D O S : PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DEL OBJETO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se le declare abierta la sucesión ingesta de HUGO MARCELO VINUEZA ANDRADE, y que se proceda a la facción e inventario de los bienes dejados por el causante, con la intervención de peritos. TRAMITE: ESPECIAL (Inventario). CUANTIA: INDETERMINADA. FECHA DE INICIACIÓN: 1 de junio de 2010. DEFENSOR: Dr. CARLOS ROMERO. JUICIO DE INVENTARIOS No. 738-2010A.P.N. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 14 de septiembre del 2010, las 10h23.- VISTOS.- Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- El escrito que antecede, agréguese al proceso.- La demanda que antecede es comple-

ta, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a tramite especial contemplado por el Art. 629 del Código de Procedimiento Civil. De la documentación acompañada se desprende el fallecimiento de HUGO MARCELO VINUEZA ANDRADE. En consecuencia se declara procedente la apertura de la Sucesión intestada del mencionado causante y se dispone proceder a la facción de inventarios y avalúo de los bienes del extinto con la intervención de Perito o Peritos que en definitiva resultaren nombrados. Con el contenido de la demanda cítese a JORGE WASHINGTON VINUEZA ANDRADE Y MARIA VINUEZA CHAMORRO; y a los herederos, conocidos, desconocidos y presuntos del causante HUGO MARCELO VINUEZA ANDRADE, en los domicilios indicados, y en merito al juramento rendido por la actora y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cíteseles por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, publicación que servirá como aviso de apertura de la sucesión intestada. Cuéntese con el señor Procurador de Sucesiones de Pichincha quien será citado en su despacho. Agréguese al proceso la documentación acompañada. Tómese nota de la Cuantía y del Casillero judicial señalado por la actora en la calidad invocada para sus notificaciones posteriores. Cítese y Notifíquese.DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. F) Dr. José Martínez Naranjo. JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CA S I L L E RO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80876/tf JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE HA INICIADO EL JUICIO POR PRESUNCION DE INSOLVENCIA PROPUESTO POR ESTEBAN GONZALO SEVILLA QUINTANA EN CONTRA DEL SEÑOR GERMAN VINICIO GALLEGOS VALLEJO: ACTOR: ESTEBAN GONZALO SEVILLA QUINTANA. DEMANDADO: GERMAN VINICIO GALLEGOS VALLEJO. JUICIO: No. 281-08-RGC TRAMITE: Insolvencia. FECHA DE INICIACIÓN: 27 de Marzo del 2008 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 27 de Marzo del 2008, las 15h54.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara completa y reúne los demás requisitos legales. De la documentación que se acompaña, se desprende que el demandado señor GERMAN VINICIO GALLEGOS VALLEJO, con cédula de ciudadanía No.170172816-2, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del

Código de Procedimientos Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia procédase a la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que serán entregados al Síndico del concurso doctor Jorge Luis Macas, con quien se contará en la presente causa. Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Que se acumulen todos los juicios en su contra por obligaciones de dar u hacer. Se ordena además que se remitan copias de todo lo actuado a uno de los señores jueces de lo penal de Pichincha para la calificación de la insolvencia. Prohíbese al demandado ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y del pasivo. Como el fallido queda en interdicción de administrar los bienes, notifíquese el particular a los señores. Notarios, Registrador de la Propiedad, a los gerentes de los bancos locales, al señor Director de Migración y Extranjería, jueces de lo civil. Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamientos. El demandado sin embargo podrá oponerse al concurso, dentro de los tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes. Cítese al demandado en el lugar que se indica. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Agréguense los documentos acompañados.- Notifíquese.f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 17 de Marzo del 2010, las 16h28.-Al fin de atender los escritos presentados se tiene: 1) Atento a lo provisto en el Art. 509 y lo dispuesto en auto inicial, hágase saber al público en uno de los periódicos de esta ciudad, que se ha iniciado el juicio por presunción de Insolvencia del señor GERMAN VINICIO GALLEGOS VALLEJO.- 2) De la revisión de autos no se desprende documento alguno enviado por la Corte Provincial de Pichincha, por lo que la petición de desglose deviene en improcedente y por lo mismo se la niega.- 3) Nómbrase en calidad de Síndico de Quiebra al señor Arnaldo Fiallos, quien tomará posesión de su cargo el día jueves veinte y cinco de marzo del dos mil diez, a las nueve horas y cumpla con lo dispuesto en el Art. 523 del Código de Procedimiento Civil en el término de ocho días de legalmente posesionado..Notifíquese.-f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./80864 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

C I TA C I O N JUDICIAL A: ERNESTO RAMIRO RODRÍGUEZ VALDIVIEZO EXTRACTO JUICIO. ESPECIAL –EXHIBICIONCAUSA No. 237-2009


ACTOR. GLENDA HIPATIA LUCERO ALVAREZ, en calidad de Procuradora Judicial del Ing. Alejandro Ribadeneira Jaramillo, Gerente General del Banco General Rumiñahui S.A. DEMANDADO. ERNESTO RAMIRO RODRÍGUEZ VALDIVIEZO CUANTIA. INDETERMINADA JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 07 de Mayo del 2009, las 17h27.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, según acción de personal No. 2528-DP-DDP de 25 de Agosto del año en curso y en virtud del sorteo realizado por la oficina respectiva. En lo principal, la petición que antecede es clara, precisa y reùne los demàs requisitos de ley. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Art. 591 del Código de Comercio, en concordancia con los Arts. III Y IV de la Sección III del mismo cuerpo legal, el señor ERNESTO RAMIRO RODRIGUEZ VALDIVIEZO, dentro del término de dos días de citado, a las diez horas, en los patios del Palacio de Justicia, ubicado en la Avenida 6 de Diciembre y Piedrahita de esta Ciudad de Quito, EXHIBAN el vehículo detallado en la petición inicial y contrato de Prenda Industrial Abierta adjunta. Cítese al señor ERNESTO RAMIRO RODRÍGUEZ VALDIVIEZO en el lugar indicado. Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la calidad en la que comparece a juicio. Actúe el Ab. Johana Fierro Vega en calidad de Oficial Mayor de este despacho. Notifíquese.DR. WAGNER JATIVA QUIROZ. JUEZ (S) JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, viernes 16 de Julio del 2010, las 10h30.- Agréguese a los autos el escrito presentado, atenta la aseveración juramentada de la demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia del demandado, cítese a ERNESTO RAMIRO RODRIGUEZ VALDIVIEZO, con un extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periodicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, para que comparezca en tres días hábiles despues de citado a las diez horas, en los patios del Palacio de Justicia, ubicado en la Avenida 6 de Diciembre y Piedrahita de esta Ciudad de Quito, EXHIBA el vehículo detallado en la petición inicial y contrato de Prenda Industrial Abierta adjunta.- NOTIFIQUESE DR. WAGNER JATIVA QUIROZ. JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80916/tf DOCTOR JAIME ANDRES ACOSTA HOLGUIN NOTARlO VIGÉSIMO OCTAVO

QUITO - ECUADOR NOTARIA VIGESIMO OCTAVA DE QUITO AVISO AL PUBLICO EN GENERAL

ACTORES: LOS SEÑORES HUGO HERNAN HIDALGO LOPEZ Y MERCY ALICIA CARRION ROBALINO ESCRITURA: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CUANTIA: USD. $ 748.589,06 CLAUSULA C U A R TA ACUERDO PARTITORIO LIQUIDACION Y ADJUDICACION DE BIENES: CON LOS ANTECEDENTES EXPUESTOS, LOS CO M PA R EC I E N T ES DE MANERA LIBRE Y VOLUNTARIA Y POR ASÍ CONVENIR. A SUS INTERESES, DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO POR EL PRIMER INCISO DEL ARTICULO OCHOCIENTOS DIECINUEVE DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ASI COMO DEL NUMERAL VEINTIDOS DEL ARTICULO DIECIOCHO REFORMADO DE LA LEY NOTARIAL, MEDIANTE LEY DOS MIL SEIS GUION SESENTA Y DOS, P U B L I CA DA EN EL REGISTRO OFICIAL NUMERO CUATROCIENTOS SEIS, DE VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, PROCEDEN A LIQUIDAR VOLUNTARIAMENTE LOS BIENES E INMUEBLES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL QUE TUVIERON FORMADA, ASÍ COMO A REALIZAR LAS ADJUDICACIONES EN LOS TÉRMINOS QUE SIGUEN: PARA MERCY ALICIA CARRION ROBALINO SE LE ADJUDICA A.-) EL DEPARTAMENTO NUMERO DOS, PARQUEADERO NUMERO UNO, BODEGA NUMERO CUATRO, Y SECADERO NUMERO CUATRO DEL PROYECTO LA ALBORADA, CONSTRUIDO EN EL LOTE SIETE, DE LA URBANIZACIÓN ALAMEDA DE CARCELEN, DE LA PARROQUIA DE COTOCOLLAO, CANTÓN Q U I TO, D I ST R I TO METROPOLITANO, PROVINCIA DE PICHINCHA, MATRICULA COT-CERO CERO CERO UNO CUATRO CERO SEIS UNO, FUE ADQUIRIDO MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA OTORGADA EL VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL TRES, ANTE EL DOCTOR ROBERTO SALGADO, NOTARIO TERCERO DEL CANTÓN QUITO, E INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN QUITO, EL ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL TRES, EL DEPARTAMENTO TIENE UN VALOR TOTAL DE CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE Y CUATRO COMA CINCUENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DETALLADO EN EL NUMERAL TRES. DOS DE LA CLÁUSULA SEGUNDA DE ESTE INSTRUMENTO. - CON TODAS SUS INSTALACIONES, USOS, COSTUMBRES Y S E RV I D U M B R E S QUE LE SON PROPIAS Y LOS SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA POTABLE Y LÍNEA TELEFÓNICA, CUYO NUMERO ES EL DOS CUATRO SIETE NUEVE SIETE CINCO DOS; POR TANTO LA ADJUDICATARIA, QUEDA FACULTADA PARA REALIZAR LOS TRAMITES DE TRASPASO DE LA CITADA LÍNEA A SU NOMBRE EN LA EMPRESA DE TELÉFONOS RESPECTIVA. B. -) EL VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO EXPLORER SPORT TRAC, TIPO DOBLE CABINA, AÑO DE FABRICACIÓN DOS MIL SIETE, NÚMERO DE

MOTOR SIETE UA DOS CINCO NUEVE OCHO DOS, NÚMERO DE CHASIS UNO FMEU CINCO UNO K TRES SIETE UA DOS CINCO NUEVE OCHO DOS, Y PLACAS PXO-CERO TRES CUATRO UNO. EL VEHÍCULO TIENE UN VALOR TOTAL DE VEINTE Y NUEVE MIL DOLARES DE LOS E S TA D O S UNIDOS DE AMERICA. - C) LA ADJUDICATARIA RECIBE LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN EFECTIVO DE LA CUENTA CONJUNTA QUE MANTIENE CON EL COMPARECIENTE EN EL CITIBANK- ES DECIR RECIBE LA CANTIDAD DE TRES CIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO COMA CINCUENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN ACTIVOS.- PARA HUGO HERNAN HIDALGO LOPEZ SE LE ADJUDICA: A.-) LA CASA UNO, PLANTA BAJA, PATIO DE SECADO DE ROPA DE USO EXCLUSIVO DE LA CASA UNO, JARDIN FRONTAL DE USO EXCLUSIVO DE LA CASA UNO, ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO DE LA CASA UNO, PLANTA ALTA Y TERRAZA DE USO EXCLUSIVO DE LA CASA UNO, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL GEMINIS II, UBICADO EN LA PARROQUIA DE COTOCOLLAO, CANTON Q U I TO, D I ST R I TO METROPOLITANO, PROVINCIA DE PICHINCHA. FUE ADQUIRIDO, MEDIANTE ESCRITURA P Ú B L I CA OTORGADA EL VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DOS, ANTE EL DOCTOR GERMAN FLOR CISNEROS, NOTARIO TERCERO SUPLENTE DEL CANTÓN QUITO, E INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN QUITO, EL DOCE DE JULIO DE DOS MIL DOS, LA CASA TIENE UN VALOR TOTAL DE SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO COMA SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. INMUEBLE DETALLADO FN EJ. NUMERAL TRES. UNO, DE LA CLÁUSULA SEGUNDA. CON TODAS SUS INSTALACIONES, USOS COSTUMBRES Y SERVIDUMBRES QUE LE SON PROPIAS Y LOS SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA POTABLE Y LINEA TELEFÓNICA, CUYO NUMERO ES EL DOS OCHO CERO TRES CUATRO CUATRO DOS; POR TANTO EL ADJUDICATARIO, QUEDA FACULTADO PARA REALIZAR LOS TRAMITES DE TRASPASO DE LA CITADA LINEA A SU NOMBRE EN LA EMPRESA DE TELÉFONOS RESPECTIVA. B) EL VEHÍCULO MARCA C H EV RO L E T, M O D E LO VITARA UNO PUNTO SEIS TRES P, STD TM CUATRO POR CUATRO, TIPO JEEP, AÑO DE FABRICACIÓN DOS MIL NUEVE, NUMERO DE MOTOR G UNO SEIS B SIETE UNO DOS SEIS NUEVE SIETE, NÚMERO DE CHASIS OCHO LDBSE CUATRO CUATRO TRES NUEVE CERO CERO UNO CERO TRES CUATRO CINCO Y PLACAS PBK DOS UNO TRES NUEVE EL VEHÍCULO TIENE UN VALOR TOTAL DE OCHO MIL CINCUENTA Y OCHO COMA OCHENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, C) EL ADJUDICATARIO RECIBE LA

También el tonto tiene a veces inteligentes pensamientos, solo que no se entera. DANNY KAYE.

CANTIDAD DE TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN EFECTIVO DE LA CUENTA CONJUNTA QUE MANTIENE CON LA C O M PA R EC I E N T E EN EL CITIBANK. ES DECIR RECIBE LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES COMA CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN ACTIVOS. SE ESTABLECE QUE CADA UNO DE LOS COMPARECIENTES RECIBE LA MITAD DEL HABER DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, MOTIVO POR EL CUAL ACEPTAN QUE ESTA PARTICIÓN SE REALIZA EN FORMA EQUITATIVA Y SIN QUE AFECTE LOS INTERESES DE LAS PARTES. LOS BIENES INMUEBLES QUE SE ADJUDICAN SE TRANSFIEREN CON TODOS SUS USOS, COSTUMBRES Y DEMÁS SERVIDUMBRES A N E X AS E X I ST E N T ES, SOMETIÉNDOSE, EN TODO CASO, AL SANEAMIENTO POR EVICCIÓN DE CONFORMIDAD CON LA LEY. NOTARlA VIGÉSIMO OCTAVA DEL CANTON QUITO- QUITO, 27 DE JUNIO DEL 2011, EN MI CALIDAD DE NOTARIO VIGÉSIMO OCTAVO, PONGO EN CONOCIMIENTO EL EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, EN BASE AL ART. 18 NUMERAL 23 DE LA LEY NOTARIAL. PUBLIQUESE POR UNA SOLA VEZ UN EXTRACTO DE LA ESCRITURA, HAGASE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES. TRANCURRIDOS QUE SEAN VEINTE DIAS DE SU PUBLICACIÓN, VUELVAN PARA SENTAR LA RESPECTIVA RAZON NOTARIAL. PARTICULAR QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. EL NOTARIO Hay firma y sello AC/80909/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

A la señora PAULINA ALEXANDRA CHIRIBOGA GANDARA se le hace saber el extracto de demanda de Insolvencia y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO ACTOR: BANCO AMAZONAS S.A. representado legalmente por Pablo René Díaz Enríquez.DEMANDADO: PAULINA ALEXANDRA CHIRIBOGA GANDARA.- ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, se sirva declara la INSOLVENCIA de la señora PAULINA ALEXANDRA CHIRIBOGA GANDARA, por la falta de pago del valor requerido en mandamiento de ejecución por la suma de USD $ 284.763,48) dictado dentro del juicio

Ejecutivo No, 726-1998 DC, en el Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha TRAMITE: Especial Insolvencia. CUANTIA. Indeterminada. FECHA DE INICIACION: 11 de mayo de 2011 DEFENSOR: Dr. Lenin Díaz, JUICIO DE INSOLVENCIA No. 602-2011 (J.T.B.R.) PROVIDENCIA JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 25 de mayo del 2011, las 16h13.- Vistos: En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la señora Paulina Alexandra Chiriboga Gándara, fue requerida con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Ejecutivo , seguido en su contra, quien no ha pagado la deuda, ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia de la señora Paulina Alexandra Chiriboga Gándara , contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara lugar el concurso de acreedores que, se manda a formar .- Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Jorge Luis Macas, a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previas las formalidades de Ley.- Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra de la deudora, por obligaciones de dar, de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas. Hágase saber al Ministerio Fiscal de Pichincha, a fin de que califique la insolvencia de la señora Paulina Alexandra Chiriboga Gándara. - Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Oficiese a los señores Jueces de lo Penal, a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Cheques. Notifíquese a los señores: Notarios del Cantón y Registrador de la Propiedad, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura en la que intervenga la demandada. Previo a ordenar la la prohibición de salida del país de la demandada, se requiere al accionante determinar el número de cédula de ciudadanía de la misma.- Ofíciese al señor Contralor General de la Nación, para que surtan los efectos de Ley.- Inscríbase la presente insolvencia, en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Quito. Concédase a la deudora el término de ocho días, para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso.

Así mismo, se le concede el término de tres días, a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del mismo Código de Procedimiento Civil. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada PAULINA ALEXANDRA CHIRIBOGA GANDARA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Notifíquese. DR. WILMER AMBROSSI ROBLES. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. LCDO. LUIS BARAHONA MORENO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/80901/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL

CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE JUICIO COLUSORIO a: CARINA FERNANDA CASTAÑEDA CHASI y ADRIANA ELIZABETH GUZMAN SERRANO ACTORES: DORA CORNELIA CHAVEZ AYALA, NOEMI MARGOTH CHAVEZ AYALA, ROSA ALEGRIA CHAVEZ AYALA, HERNAN EUDORO CHAVEZ AYALA, CARLOS JENTULIO CHAVEZ CUICHAN, CLARA EDITH CHAVEZ TORRES, FLERIDA ANGELICA CHAVEZ TORRES, ABRAHAM IGNACIO CHAVEZ TORRES Y ROSARIO VICTORIA CHAVEZ TORRES, (herederos de ABRAHAM SANTOS DIGNO CHAVEZ RODRIGUEZ) D E M A N DA D OS : E LC I A ZENEIDA ZAPATA OCAÑA, DR. FERNANDO POLO ELMIR (Notario Vigésimo Séptimo del cantón Quito), DR. JORGE IVAN VILLAVICENCIO OTAÑEZ, (Abogado que realizó las minutas), PABLO VLADIMIR VILLAVICENCIO ESPINOSA, CARINA FERNANDA CASTAÑEDA CHASI, ADRIANA ELIZABETH GUZMAN SERRANA, DIANA SOFIA VALVERDE SIERRA, (testigos), JUICIO: COLUSORIO No.20110003-Jánetd Taipe R. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: ESTABLECER EL PACTO COLUSORIO PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 16 de marzo del 2011.- las 11h06..VISTOS: La demanda que por acción colusoria presentan DORA CORNELIA CHAVEZ AYALA, NOEMI MARGOTH CHAVEZ AYALA, ROSA ALEGRIA CHAVEZ AYALA, HERNAN EUDORO CHAVEZ AYALA, CARLOS JENTULIO CHAVEZ CUICHAN CLARA EDITH CHAVEZ TORRES, FLERIDA ANGELICA CHAVEZ TORRES, ABRAHAM IGNACIO CHAVEZ TORRES Y ROSARIO VICTORIA CHAVEZ TORRES, (herederos de ABRAHAM SANTOS DIGNO CHAVEZ RODRIGUEZ), en contra de ELCIA ZENEIDA ZAPATA

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR OCAÑA, DR. FERNANDO POLO ELMIR (Notario Vigésimo Séptimo del cantón Quito), DR. JORGE IVAN VILLAVICENCIO OTAÑEZ, (Abogado que realizó las minutas), PABLO VLADIMIR VILLAVICENCIO ESPINOSA, CARINA FERNANDA CASTAÑEDA CHASI, ADRIANA ELIZABETH GUZMAN SERRANO, DIANA SOFIA VALVERDE SIERRA, (testigos), reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial de conformidad con el Art. 2 y siguientes de la Ley para el Juzgamiento de la Colusión.(REFORMA. R.O. 544 de 09 de marzo del 2009).CITESE con el contenido de la demanda y esta providencia a los demandados ELCIA ZENEIDA ZAPATA OCAÑA, DR. FERNANDO POLO ELMIR (Notario Vigésimo Séptimo del cantón Quito), DR. JORGE IVAN VILLAVICENCIO OTAÑEZ, PABLO VLADIMIR VILLAVICENCIO ESPINOSA, y DIANA SOFIA VALVERDE SIERRA, en la dirección proporcionada por la parte accionante; y, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y sobre la base de la declaración juramentada del Procurador Común de los actores, en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia o domicilio de CARINA FERNANDA CASTAÑEDA CHASI y ADRIANA ELIZABETH GUZMÁN S E R RA N O, CITESELAS a través de la prensa, con un extracto de la demanda y esta providencia, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, a fin de que la contesten en el término de seis días.De conformidad con el Art. 52 del Código de Procedimiento Civil, cuéntese con HERNAN EUDORO CHAVEZ AYALA, Procurador Común de los actores, en consecuencia, las peticiones de los demás demandantes no serán tomadas en cuenta.- Cuéntese con la intervención del Registrador de la Propiedad de este cantón, a quienes se les notificará en su despacho mediante oficio, para cuyo efecto la parte actora proporcionará las copias necesarias.- Agréguese al proceso los documentos y escrito precedentes.- Regístrese la casilla judicial No. 3821, que señalan los accionantes para recibir sus notificaciones.NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- JUEZ. Lo que les comunico y les notifico a ustedes para los fines de ley consiguientes.- Para recibir sus notificaciones sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley.DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./80646 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL JUICIO LABORAL No. 03682009-R.A. ACTOR: CARLOS ARTURO SARMIENTO LAHUATTE

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D E M A N DA D OS : ERIKA GONZALES ALVES Y MARIA DE LOURDES HERZOG CUANTÍA: $ USD.150,000.00 Hago saber: En el juicio laboral No. 0368-2009-RA., que sigue CARLOS ARTURO SARMIENTO LAHUATTE en contra de: ERIKA GONZALES ALVES Y MARIA DE LOURDES HERZOG, se ha dispuesto lo que sigue: PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, miércoles 13 de abril del 2011, las 14h58.- Agréguese al proceso los escritos presentados por la parte actora. En lo principal: Atenta la razón sentada por la secretaría de este Juzgado y escrito que se provee, dispongo: CITESE a las demandadas Señoras: ERIKA GONZALES ALVES Y MARIA DE LOURDES HERZOG, en su calidad de Gerentes y Representante Legal de INMOVILIARIA COTOCOLLA SCC, LOS GRADIOLOS CLTDA. MARIA DE LOURDES HERZOG, y por sus propios y personales derechos, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia, para el efecto confiérase el extracto respectivo. Hecho que sea, realícese la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, que deberá presentarse por escrito, el día 31 de agosto del 2011, a las 08h20.- Audiencia a la cual comparecerán las partes o sus Abogados defensores debidamente acreditados con poder especial que contenga cláusula para transigir. Tómese en cuenta la casilla judicial No. 4260 que señala el actor CARLOS ARTURO SARMIENTO LAHUATTE, para sus posteriores notificaciones. Téngase en cuenta como su abogado defensor al DR. MANUEL FRANCO T., a fin de que suscriba cuanto escrito sea necesario en defensa de sus intereses. Previniéndole a la parte demandada de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal. Cítese y notifíquese. F) DR. LUIS SILVA AGUILAR. Lo que comunico para los fines de Ley. Lcdo. Wladimir Jhaya J. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO ORAL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80818/tf R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO Citación judicial al Dr. HYGAS GUIOMAR LEONARDO REYNA SANTACRUZ Actor: REIMER GONZALO GARCIA KAROLYS Juicio: RENDICION DE CUENTAS 574-2011-A.C. Trámite: VERBAL SUMARIO Cuantía: INDETERMINADA Juez(s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO

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REVISTA JUDICIAL C10

MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 21 de junio del 2011, las 10h48.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en razón del sorteo correspondiente.Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, el actor, dentro del término de tres días, bajo prevenciones de ley, cumpla con lo ordenado en los Fallos de Triple Reiteración de la Corte Suprema de Justicia, publicada en la Gaceta Judicial Nro. 8, Serie XVII, con relación al desconocimiento del domicilio del demandado; dentro del mismo término, comparezca a esta Judicatura a rendir el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código Adjetivo Civil.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 8 de julio del 2011, las 11h41.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la admite al trámite Especial correspondiente.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 662 del Cuerpo de leyes antes citado, con la rendición de cuentas solicitada, córrase traslado al demandado DR. HYGAS GUIOMAR LEONARDO REYNA SANTACRUZ.- De conformidad a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido por el accionante, cítese al demandado DR. HYGAS GUIOMAR LEONARDO REYNA SANTACRUZ, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación en esta Ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese por esta única vez, al demandado, en el casillero judicial No. 1437.- Notifíquese y cúmplase.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico.DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello A.C./80843 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JAIME WLADIMIR RUBIO ALBAN CON LA DEMANDA DE AMPARO POSESORIO QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN

SU CONTRA EL SEÑOR JOSE RODOLFO COFRE IMAICELA. ACTOR. José Rodolfo Cobre Imaicela D E M A N DA D O. Jaime Wladimir Rubio Albán. JUICIO : Verbal Sumario TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Amparo Posesorio CAUSA No. 2010- 0869 E. PROAÑO PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 1 de julio del 2010, las 10h02. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. Entréguese copia de la demanda y esta providencia a los demandados señores JAIME WLADIMIR RUBIO ALBAN y la COOPERATIVA DE VIVIENDA UNION DE TRABAJADORES AMBULANTES EN QUITO EN LIQUIDACION, a través de sus representantes o Comité de Liquidación LCDO. FREDDY LEONARDO CARCHI C U E N CA , M A RGA R I TA MORENO CARVAJAL, LCDO. GUILLERMO ENRIQUE MARTINEZ CALVOPIÑA y JOSE ANTONIO MULLO CUNDURI, En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al señor JAIME WLADIMIR RUBIO ALBAN, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito .-Cítese a los demandados, en las calidades invocadas en el lugar señalado para el efecto. De conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFIQUESE.- f)Dr. Raúl Mariño Hernández Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO DE CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80446/tf R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A SILVIA GRETA ARAUJO ESCOBAR ACTOR; LUIS OSWALDO SIMBAÑA ORDOÑEZ DEMANDADO SILVIA GRETA ARAUJO ESCOBAR juicio No. 278-2011-LA TRAMITE ESPECIAL CUANTIA INDETERMINADA CAUSAL Art. 813, y siguiente del Código de Procedimiento

JUDICIAL QUITO

Civil. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 23 de junio del 2011, las 09h58.- VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la acepta a TRÀMITE ESPECIAL, de conformidad con lo que dispone el Art. 813 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.- Córrase traslado a la demandada señora: SILVIA GRETA ARAUJO ESCOBAR, con el contenido de la demanda que antecede y providencia recaída en ella, por el término legal de tres días, para cuyo efecto se lo citará, mediante publicaciones por la prensa de mayor circulación de esta Ciudad Quito, Provincia de Pichincha de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82, del cuerpo legal invocado.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor para sus posteriores notificaciones, así como también la autorización a su Abogado defensor.- Notifíquese.- Dr. Germán González del Pozo, Juez. Lo que comunico a Usted, para los fines de ley, y le CITO, previniéndole de la obligación de que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL Hay un sello A.C./80677 R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA MARIA ISABEL BARRERA SOLANO JUICIO: INVENTARIOS Nro. 1656-2010-H.E. ACTOR: RAFAEL LAPO CONDE (PROCURADOR COMUN). D E M A N D A D O S : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA MARIA ISABEL BARRERA SOLANO. FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil TRÁMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 600-AB. PRISCILA YASBEK MONGE JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 1 de junio del 2011, las 10h26. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, razón por la que se la admite a trámite Especial.- Con la partida de defunción que se acompaña, se acredita el fallecimiento de la señora María Isabel Barrera Solano, declarándose abierta la sucesión de sus bienes se manda a formar la facción de inventarios y se ordena el avalúo de los mencionados bienes dejados por la extinta, para lo cual los interesados designarán sus Peritos dentro del término que tienen para su comparecencia.- Se contará con uno de los señores Procuradores de Sucesiones de Pichincha, a quien se le citará en su dependencia respectiva, así como también con

También en los dominios del espíritu reina la ley del más fuerte. ANTONIN ARTAUD

todos los interesados que se presenten haciendo valer sus derechos en forma legal.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por los actores, CITESE, a los Herederos Presuntos y Desconocidos de la causante señora María Isabel Barrera Solano, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Conforme lo prescrito en el Art. 52 Ibidem., cuéntese en lo posterior como Procurador Común dentro de la presente causa con el señor Rafael Lapo Conde.Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por los comparecientes para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogada defensora a fín de que intervenga dentro del presente juicio.- Notifíquese.DR. RUBÉN GILER CEDEÑO JUEZ Lo que le comunico a Usted y LE CITO previniéndoles de la obligación que tienen los demandados de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello AR/83811/cc R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Citación Judicial a la DRA. MARIA FERNANDA PEÑAFIEL SALGADO y la COMPAÑÍA PETROMAT PETROMATERIAL C.A., REPRESENTADA POR SU GERENTE GENERAL, REPRESENTANTE LEGAL FELIX AMILCAR PROAÑO RAMOS, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: David Alberto Dávalos Alfaro DEMANDADOS: Dra. María Fernanda Peñafiel Salgado, y Compañía Petromat Petromaterial C.A., representada por su Gerente General, Representante Legal Felix Amilcar Proaño Ramos ASUNTO: Amparo Posesorio TRÁMITE: Verbal Sumario CAUSA: 697-2011 EMT CUANTIA: Cincuenta y cinco mil dólares JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, 28 de Junio del 2011, las 11h56.- VISTOS: - Por cumplida la providencia de 9 de Junio del 2011, las 11h25, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Verbal Sumario, previsto en el Art. 680 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguese una copia de la demanda y esta providencia, a la DRA. MARIA FERNANDA PEÑAFIEL SALGADO y la COMPAÑIA PETROMAT

PETROMATERIAL C.A., representada por su Gerente General, Representante Legal FELIX AMILCAR PROAÑO RAMOS, conforme a ley.- Cuéntese con el señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito y Procurador Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Cuerpo de leyes antes citado, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.- En vista del juramento expreso de la parte actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la DRA. MARIA FERNANDA PEÑAFIEL SALGADO y la COMPAÑIA PETROMAT PETROMATERIAL C.A., representada por su Gerente General, Representante Legal FELIX AMILCAR PROAÑO RAMOS, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/83844/cc

RAZÓN: La copia que antecede comparada con su original es igual en todas sus partes.- Certifico.Quito a 18 de Julio del 2011. JUZGADO CONTRAVENCIONAL LA DELCIA EL SECRETARIO Quito a 18 de Julio del 2011. Señor: LUÍS HERNÁN ABRIL MAYORGA Ciudad.En la causa Nro. 0126D-2011, y original del escrito cuya copia antecede esta Autoridad ha dictado la siguiente providencia la misma que se transcribe: “ J U Z G A D O CONTRAVENCIONAL, LA DELICIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 18 de julio del 2011, las 16h46. Agréguese a la C. Nro. 0126D, el escrito presentado por ALVARO FRANCISCO JAVIER BURBANO MURIEL; y, vista la razón sentada por el señor Actuario del Juzgado, atento el contenido del escrito que antecede presentado por ALVARO FRANCISCO JAVIER BURBANO MURIEL, notifíquese al girador LUÍS HERNÁN ABRIL MAYORGA, con el requerimiento de pago de los cheques Nros. 000094 y 000093, de la cuenta corriente Nro. 530-060574-2 del Banco Internacional, por las sumas de: DOSCIENTOS DOCE DÓLARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 212,89; y, DOSCIENTOS DOCE

DÓLARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 212,89, respectivamente, documentos bancarios PROTESTADOS POR REVOCATORIA DEL GIRADOR, conforme consta de las notas de protesto constantes en el anverso de los cheques, sentadas por el funcionario autorizado de la institución bancaria, para la notificación al girador: LUÍS HERNAN ABRIL MAYORGA, se lo hará de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en un periódico de amplia circulación nacional. Hecho que sea se sentará la razón correspondiente y se devolverá originales al peticionario, notificación que se lo hace de conformidad con el Art. 231 numeral 4 del Código Orgánico de la Función Judicial vigente.- Actúe en la presente causa el Ab. Napoleón Marchan, Secretario Titular de esta Judicatura.Notifíquese.-“ f) Dra. Gloria Esperanza Pinza Ramírez, Jueza de Contravenciones La Delicia.- Certifico.NOTA DE PROTESTO: CHQS. NROS. 000094 y 000093. PROTESTADOS POR: R E V O C AT O R I A DEL GIRADOR.- Quito. 20. JUN. 2011; Quito, 16. MAYO 2011, respectivamente.- BANCO I N T E R N AC I O N A L . f) Autorizada, Ilegible.- Certifico. Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales pertinentes.Certifico.EL SECRETARIO Ref. Causa 0126D Hay un sello AR/83867/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA QUITO EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO: QUERELLA No 4872011 QUERELLANTE: EDISON IVÁN CEVALLOS MIRANDA. QUERELLADO: JOSÉ VICENTE SEGOVIA ARAUJO Se Hace Saber: Al señor JOSÉ VICENTE SEGOVIA ARAUJO, que, en este Juzgado Octavo de Garantías Penales de Pichincha, se ha presentado una querella en su contra, por el delito de Injurias no calumniosas graves, signado con el No 17258-2011-0487, cuyo extracto y providencias respectivas son las siguientes: JUZGADO OCAVO DE GARANTÁS PENALES DE PICHINCHA.- OBJETO DE LA QUERELLA: El acusador imputa al querellado el cometimiento del delito de Injurias, debido a que con fecha lunes 21 de marzo del 2011, dentro de la edición del periódico HOY, en su página 5, se publica la carta del querellado titulada “No Avanzamos Seguros”, a través de la cual se profieren expresiones que distan de la realidad de los hechos y menoscaban directamente el buen nombre y reputación del acusador, en su calidad de Jefe de Cirugía del Hospital Carlos Andrade Marín de Quito. TRÁMITE: querella por delito de injuria no calumniosa grave.- Acción privada al tenor de lo establecido en los Arts. 371 y siguientes Del Código De Procedimiento Penal.-. AUTO DE CALIFICACIÓN 10 de Junio del 2011, las 10h30.VISTOS.- (...) Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia

inmediata anterior.- En lo principal, la querella presentada por el querellante Edison Iván Cevallos Miranda, es clara precisa y por reunir los requisitos del Art. 371 del Código de Procedimiento Penal Vigente, se le acepta a trámite, de conformidad con lo previsto en el Art. 59 del Código de Procedimiento Penal vigente, CÍTESE en legal y debida forma, con el escrito de querella, el escrito en el que completa la demanda y el presente auto. f) Dra. María Zoila Conforme.- Quito, Jueves 30 de junio del 2011, las 11H07.“... .- Incorpórese al proceso la razón de citación enviada por el Dr. Jorge Oñate Tufiño, Citador de la Función Judicial, de la que se desprende que no ha sido posible citar al querellado JOSE VICENTE SEGOVIA ARAUJO, por no estar ubicado su domicilio en la dirección señalada para el efecto.- Con fecha 19 de julio del 2011, a las 11h53.- Por cuanto el querellante Edisón Iván Cevallos Miranda ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es declara bajo juramento que desconoce el actual domicilio del querellado JOSE VICENTE SEGOVIA ARAUJO por consiguiente confiérase el extracto de la publicación acusación particular, Auto de Calificación y esta, providencia a fin de que se a citado mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad.- Notifíquese. f).- DRA. GERMANIA TAPIA.- JUEZ.Lo que notifico para fines de ley .f) Dra. Germania Tapia Villareal.JUEZ.Dra. Nery Proaño alencastro, SECRETARIO (e) A.P./49930/k.m. JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA CITACION A: ANGEL HERNAN ROMERO VALDIVIEZO ACTOR: JORGE MENA MERA PROCURADOR JUDICIAL D E M A N DA D O : ANGEL HERNAN ROMERO VALDIVIEZO, CI. 1714315874 CAUSA No. 163-2007 TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: S/ 4.500, oo OBJETO: EL ACTOR JORGE MENA MERA EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE MARIA FLAVIA FERNANDEZ ARIAS, PRESENTA DEMANDA DE INSOLVENCIA ACORDE A LO DISPUESTO EN EL NUMERAL PRIMERO DEL ART. 519 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL; PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- San Miguel de los Bancos, a 11 de octubre del 2007.-Las 15h00: VISTOS. La demanda de insolvencia No. 163-2007 formulada por JORGE MENA MERA , es clara y se la acepta a trámite especial .- En merito a la documentación adjunta debidamente certificada por el funcionario competente y con fundamento en el Art. 519 Numeral primero, del Código de Procedimiento Civil se presume la insolvencia del señor ANGEL HERNAN VALDIVIEZO, al no haber dado cumplimiento al mandato de ejecución emitido por el Juzgado Vigésimo Segundo

de lo Civil de Pichincha, por la cantidad de S/ 2.627,00 dólares.- en consecuencia se declara haber lugar al concurso de acreedores y se dispone la práctica de las siguientes diligencias. Que se acumulen sus bienes, correspondencia y más documentos del fallido y se entreguen al sindicato del concurso Dr. Luis Laverde, quien tomará posesión del cargo en días y horas hábiles , hágase saber al público en general de este particular por medio de una publicación en la prensa, que contenga un extracto de la demanda y presente providencia , que se acumulen todos los juicos seguidos en contra del demandado, por obligación de dar o hacer, pudiendo sus acreedores hipotecarlos hacer valer sus derechos por separado. Se ordena que se presente el balance de sus bienes con indicación del activo y del pasivo en el término de ocho días remítase copias fotostáticas certificadas de todo lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscal de lo Penal de Pichincha, para la calificación de la insolvencia.- como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes remítase sendos oficios a los señores Presidente del Tribunal Electoral, Superintendente de Bancos, Contralor General del estado, a los Registradores de la Propiedad del Cantón Pedro Vicente Maldonado, Puerto Quito, Provincia de Pichincha ; Dirección Provincial de Educación y cultura de Pichincha, Dirección Nacional de Migración y extranjería, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, Banco Nacional de Fomento Agencia San Miguel de los Bancos, Banco del Pichincha Agencia Pedro Vicente Maldonado Notarias de los Cantones Los Bancos, Pedro Vicente Maldonado y Puerto Quito, Provincia de Pichincha, Cooperativa de Ahorro y Crédito Andalucía Agencia Pedro Vicente Maldonado, Cooperativa de Ahorro y Crédito San Miguel de los Bancos, Pedro Vicente Maldonado, Dirección General del Registro Civil Identificación y Cedulación de Pichincha, Jefatura Política del Cantón Pedro Vicente Maldonado, Ministerio de Economía y Finanzas, central de Riegos Director de la Policía Técnica Judicial.- El demandado se puede oponer al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes saneados y suficientes en el término de Ley, Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón San Miguel de los Bancos.- Citase Al demandado con copia de la demanda y el presente auto, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia Mindo, enviándole despacho en forma. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado para recibir notificaciones futuras.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Ricardo Bonilla Naranjo Juez. Lo que comunico para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta causa dentro del perímetro urbano de esta cabecera cantonal de San Miguel de los Bancos y fuera de este despacho para recibir notificaciones futuras Lcdo. José Lomas


SECRETARIO ENCRG 2983

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3486533204 perteneciente a CAICEDO PAZ Y MINO, JUAN-FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3350 de la Cta. Cte. No. 3077157404 perteneciente a JARA MONTALVO, JEANNETH-ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1489 de la Cta. Cte. No. 3038308004 perteneciente a LAGLA MONTESDEOCA, LUCI-MARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1369 valor $270,00 de la Cta. Cte. No. 3374538304 perteneciente a YANEZ VERDEZOTO, MIRIAN-ROSARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1181 al 1240 de la Cta. Cte. No. 3087084504 perteneciente a MOINA , MANUEL- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 115-121 al 122 de la Cta. Cte. No. 3490576104 perteneciente a CARRERA LOPEZ, ELIZABETH-AMPARO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 9611 valor $17,13 de la Cta. Cte. No. 3025534404 perteneciente a VILLARREAL VILLACIS, HERNAN-OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1017 de la Cta. Cte. No. 3175071104 perteneciente a CHICANGO VERDUGA,EDISON-HOMERO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 251 al 310 de la Cta. Cte. No. 3430060404 perteneciente a GARCIA SANCHEZ, ROSAINES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1434-1435-1437 al 1450 de la Cta. Cte. No. 3023587404 perteneciente a CEVALLOS VILLACRESES, MARIORUBEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4366 de la Cta. Cte. No. 3276702104 perteneciente a MIRANDA LARA, FAUSTO-ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3121 de la Cta. Cte. No. 3044797204 perteneciente a GUERRERO LEON, MARIETADEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1301 al 1360 de la Cta. Cte. No. 3049457404 perteneciente a GUERRERO VEGA, JULIOCESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 235 valor $70,00 de la Cta. Cte. No. 3388874604 perteneciente a CHILUISA U N A PA N TA , S E G U N D O MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 941 al 1000 de la Cta. Cte. No. 3415985604 perteneciente a CAVIEDES DE LA CRUZ,DIEGO-FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 7868 al 7869 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCY-PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 7905-7906-7930 al 7934 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCY-PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8002-8003-8004-80058033 al 8035 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCY-PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2015 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN, EMMAMAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 111 de la Cta. Cte. No. 3494617004 perteneciente a GUAMAN BARAHONA,EDISONPATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 165 valor $35,00 de la Cta. Cte. No. 3463454504 perteneciente a SALAZAR VITERI, DANIELA-PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4579 de la Cta. Cte. No. 3012995304 perteneciente a FIERRO RUIZ, ALBERTOPATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3902 al 3903 de la Cta. Cte. No. 3398936804 perteneciente a YUNDA IBARRA, VENESSA-BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ===== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3969 de la Cta. Cte. No. 3398936804 perteneciente a YUNDA IBARRA, VENESSABELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 278 de la Cta. Cte. No. 3480043904 perteneciente a FLORES PUENTE, FREDDY-GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 18103 valor $120,00 de la Cta. Cte. No. 3342938104 perteneciente a AYMESA S.A del

Si el hombre procurase ser tan bueno como procura parecerlo, conseguiría su objetivo. CRISTINA

Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1135 de la Cta. Cte. No. 3039887304 perteneciente a AILLON CARRASCO, ADELAIDA-DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1824 al 1840 de la Cta. Cte. No. 3017280104 perteneciente a ERAZO COLMACHI, FREDDYOMAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 292 valor $150,00 de la Cta. Cte. No. 3467070104 perteneciente a TUTASI CONDOR, JORGE-ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 957 de la Cta. Cte. No. 3432607104 perteneciente a YUGSI JACOME,JORGECESARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 753 de la Cta. Cte. No. 3060263204 perteneciente a ENDARA RUIZ, EDWINIVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 251 al 280 de la Cta. Cte. No. 3218195704 perteneciente a GUERRA ESPINOZA, JOSE-MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 42652 valor $63,50 de la Cta. Cte. No. 3039409904 perteneciente a COLONIAL CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1631 al 1690 de la Cta. Cte. No. 3179486504 perteneciente a CAMPOVERDE

DE

SUECIA

GALLO,MARCO-VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 101 al 160 de la Cta. Cte. No. 3493496104 perteneciente a OCAMPO NARVAEZ,EDGARMANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 428 de la Cta. Cte. No. 3064905704 perteneciente a AGUIRRE GUEVARA, JAIME-ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 646 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ===== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 539 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDO-CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 176 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 463712 valor $88,50 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADOR HUM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1710 de la Cta. Cte. No. 3037831304 perteneciente a MECANICA INDUS. ESPINOZA SUAREZ E HIJOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 520 de la Cta. Cte. No. 3443351104 perteneciente a VARGAS SANCHEZ,

CESAR-OCTAVIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 111-126-131-134-149-155156-158 de la Cta. Cte. No. 3474165604 perteneciente a AGUAS SUBTERRANEAS ASUBSA S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 192-195-207 de la Cta. Cte. No. 3474165604 perteneciente a AGUAS SUBTERRANEAS ASUBSA S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 226-238-241-252-261 de la Cta. Cte. No. 3474165604 perteneciente a AGUAS SUBTERRANEAS ASUBSA S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 285-292-299 de la Cta. Cte. No. 3474165604 perteneciente a AGUAS SUBTERRANEAS ASUBSA S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 317-322-332 de la Cta. Cte. No. 3474165604 perteneciente a AGUAS SUBTERRANEAS ASUBSA S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 344-350-362-367-370 de la Cta. Cte. No. 3474165604 perteneciente a AGUAS SUBTERRANEAS ASUBSA S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 372-374-375-381-393-396 al 397 valor $0,00 de la Cta. Cte. No. 3474165604 perteneciente a AGUAS SUBTERRANEAS ASUBSA S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 406-425-427 de la Cta. Cte. No. 3474165604 perteneciente a AGUAS SUBTERRANEAS ASUBSA S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ======

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 433-435 de la Cta. Cte. No. 3474165604 perteneciente a AGUAS SUBTERRANEAS ASUBSA S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 465-467 de la Cta. Cte. No. 3474165604 perteneciente a AGUAS SUBTERRANEAS ASUBSA S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 6105 de la Cta. Cte. No. 3034524704 perteneciente a AGUAS SUBTERRANEAS ASUBSA S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1425 de la Cta. Cte. No. 3350425604 perteneciente a ZAGAL IZA, MILTONGEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1443 de la Cta. Cte. No. 3350425604 perteneciente a ZAGAL IZA, MILTONGEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1449 de la Cta. Cte. No. 3350425604 perteneciente a ZAGAL IZA, MILTONGEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 453 valor $71,88 de la Cta. Cte. No. 3005559604 perteneciente a LANDAZURI OBANDO, CESAR-EZEQUIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 433 de la Cta. Cte. No. 3458819504 perteneciente a PALLO VILCACUNDO,MAYRAALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO

C11

Por PERDIDA del Cheque No 449 de la Cta. Cte. No. 3458819504 perteneciente a PALLO VILCACUNDO,MAYRAALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2347 de la Cta. Cte. No. 3077205904 perteneciente a FLORES BELTRAN, CARLOSIVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 881 al 910 de la Cta. Cte. No. 3054915104 perteneciente a PACHECO CERDA,MARIELAJIMENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 621 al 650 de la Cta. Cte. No. 3048859104 perteneciente a VOZMEDIANO ALVAREZ, BELDAD-CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 251 al 350 de la Cta. Cte. No. 3464405104 perteneciente a CADENA GUEVARA,EROINAELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110440292 y Libreta de Aportaciones No. 0170275136 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MURMINACHO GUAÑUNA MAYRA ALEJANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11706 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410355651 y Libreta de Aportaciones No. 0470220869 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DE LA CRUZ CAIZA MARCIA VERONICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

documento los reclame. AC/11707 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601217241 y Libreta de Aportaciones No. 0670077683 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SILVESTRE SALINAS FANNY OLIVIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11708 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801312237 y Libreta de Aportaciones No. 0870020962 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELIZ CABEZA JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11709 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601231384 y Libreta de Aportaciones No. 0670056851 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALMACHE TOAPANTA CARMEN DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11710 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0710055485 y Libreta de Aportaciones No. 0770027995 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a POZO ECHANIQUE JENNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11711 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801272154 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAUTE PAUTE MARIA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11712 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 411110037297 y Libreta de Aportaciones No. 411170033639 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AIMACANA SANCHEZ GLADYS PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11713 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta

de Ahorros No 1201059721 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAUCAR SUNTAXI JOSE FABIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11714 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201062830 y Libreta de Aportaciones No. 1207034733 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUQUIMARCA ANGO JOSE EFRAIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11715 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1401026100 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VEGA CAISA JOSE BOLIVAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11716 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0610004551 y Libreta de Aportaciones No. 0670003893 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUIRRE MEDINA PATRICIA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11695/ 1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810210574 y Libreta de Aportaciones No. 0870100973 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUQUERRES FALCON SANTIAGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11696/ 2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910012840 y Libreta de Aportaciones No. 0970008592 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIOFRIO SALAS OSWALDO FABRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11697/ 3 mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Aportaciones No. 0970021562 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHAZO ARROBA

JUDICIAL QUITO

FANNY DORA ANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11698/ 4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0610153066 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERRERA MARTINEZ HILDA VICENTA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11699/ 5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110392575 y Libreta de Aportaciones No. 0170235682 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CABEZAS BAIZA CRISTINA SUSANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11683 / 1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101637683 y Libreta de Aportaciones No. 0107302069 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVEAR RIVERA ALEXANDRA ELIZABETH / C.C. TRABAJADORAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11684 / 2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No - y Libreta de Aportaciones No. 0870132508 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOSA LUIS HECTOR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11685 / 3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0200000493 y Libreta de Aportaciones No. - de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES GUERRERO MANUEL MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11686 / 4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310196131 y Libreta de Aportaciones No. 0370125459 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IZA SUAREZ CHRISTIAN DAVID se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11687 / 5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401429625 y Libreta de Aportaciones No. - de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso

Si tus órganos están sanos, todas las riquezas de un rey no aumentarán tu felicidad.

derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)mg

QUINTO HORACIO FLACO

Limitada, perteneciente a VERDEZOTO GARCIA GLADYS YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11688 / 6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001133873 y Libreta de Aportaciones No. - de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLARREAL ZAMBRANO VILMA YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11689 / 7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1010037441 y Libreta de Aportaciones No. 1070029445 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAEZ CARLOS GUILLERMO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11691 / 8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1210015384 y Libreta de Aportaciones No. 1270013247 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PACHACAMA GUALOTUÑA ESTHER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11692 / 9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001141746 y Libreta de Aportaciones No. 1070041836 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUELLO QUIGUANGO LUIS SANTIAGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11693 / 10 mg

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8249103200 Nro. Cartola 18302940004 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.-8140022500 Nro. Cartola 17369680057 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8238971100 Nro. Cartola 18263780027 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8026197400 Nro. Cartola 16785740115 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ===== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No.157 al 160 de la Cta No. 8019297404 perteneciente a RUIZ MORALES, CELSO-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No.1154-1156 al 0 de la Cta No. 8018068804 perteneciente a MOLINA CHACON, MARIO-RUPERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No.1299 al 1300 de la Cta No. 8018068804 perteneciente a MOLINA CHACON, MARIO-RUPERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No.881 al 25250 de la Cta No. 8002339804 perteneciente a BASTIDAS CORONADO, JORGE-RIGOBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No.132134 al 160 de la Cta No. 8019771104 perteneciente a FAJARDO ALBAN, ANA-DEL ROCIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No.218 al 219 de la Cta No. 8019780104 perteneciente a AVITECHNOLOGY S.A. del Banco Rumiñahui. Quien tenga

del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 9359422 otorgada por nosotros a: CASTILLO GONZALEZ CECILIA ISABEL AC/11681 (1)mg

BANCO INTERNACIONAL Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S.A NO. 38102024 por valor de US$4500.00 con vencimiento al 24 de Junio del 2011, se esta procediento a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 dias contados desde la última publicación de este aivo. AC/11554/()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500750677 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11631 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460706348 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11631 (2)mg

BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 11 0101 102229 2 de ANAZCO APOLO NORMITA MARIA, con C.I. 1708275795. A.P./49928/k.m. --------------------BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 11 0101 002656 4 de ANAZCO APOLO NORMITA MARIA, con C.I. 1708275795. A.P./49929/k.m.

BANCO DE GUAYAQUIL Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) IZA GUANOTASIG MARCO HERNAN Ha declarado que el(los) cheque(s) 1627 de su cuenta corriente 9736786 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/11717 (1) mg ======= Se pone en conocimiento

BANCO DEL PACIFICO Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 261499016 del BANCO del Pacífico, perteneciente a DURAN YANEZ JUDITH ARSENIA Monto de Capital USD de Capital Valor $ 3191.90, quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la primera publicación. AC/11412 (1)mg

MUTUALISTA PICHINCHA Se anula por pérdida la libreta de ahorros No. 63216596 de Mutualista Pichincha de propiedad de Freddy Rodrigo Adriano Sánchez AR/83864/cc

ANULACIONES VARIAS ANULACIÓN DE ACCIONES Se va a proceder a la anulación del título acción No. 24 de la compañía ROSAS DEL MONTE ROSEMONTE S.A. de propiedad del señor RODRIGO IBARRA JARRÍN, correspondiente a 953 acciones ordinarias y nominativas de US$ 1,00 de valor nominal cada una por haberse extraviado. De no presentarse oposición en el plazo de 30 días a contarse desde la tercera publicación de este aviso, se procederá a la emisión de un nuevo título, en reemplazo del anulado, de acuerdo con la Ley. Quito, a 19 de julio de 2011. Diego Naranjo Rivas Gerente General AR/83856/cc ===== ANULACIÓN DE ACCIONES Se va a proceder a la anulación del título acción No. 15 de la compañía ROSAS DEL MONTE ROSEMONTE S.A. de propiedad de la empresa PREDIAL E INVERSIONES DORSA, correspondiente a 11.148 acciones ordinarias y nominativas de US$ 1,00 de valor nominal cada una por haberse extraviado. De no presentarse oposición en el plazo de 30 días a contarse desde la tercera publicación de este aviso, se procederá a la emisión de un nuevo título, en reemplazo del anulado, de acuerdo con la Ley. Quito, a 20 de julio de 2011. Diego Naranjo Rivas Gerente General AR/83856/cc ===== ANULACIÓN DE ACCIONES Se va a proceder a la anulación del título acción No. 18 de la compañía INVERSIONES PONTETRESA S.A. de propiedad de la empresa PREDIAL E INVERSIONES DORSA, correspondiente a 2.007 acciones ordinarias y nominativas de US$ 1,00 de valor nominal cada una por haberse extraviado. De no presentarse oposición

en el plazo de 30 días a contarse desde la tercera publicación de este aviso, se procederá a la emisión de un nuevo título, en reemplazo del anulado, de acuerdo con la Ley. Quito, a 20 de julio de 2011 Diego Naranjo Rivas Gerente General AR/83857/cc ===== ANULACIÓN DE ACCIONES Se va a proceder a la anulación del título acción No. 27 de la compañía INVERSIONES PONTETRESA S.A. de propiedad del señor RODRIGO IBARRA JARRÍN, correspondiente a 172 acciones ordinarias y nominativas de US$ 1,00 de valor nominal cada una por haberse extraviado. De no presentarse oposición en el plazo de 30 días a contarse desde la tercera publicación de este aviso, se procederá a la emisión de un nuevo título, en reemplazo del anulado, de acuerdo con la Ley. Quito, a 19 de julio de 2011. Diego Naranjo Rivas Gerente General AR/83857/cc ===== Anulo por pérdida recibo No. 537 perteneciente a la compañía ParqueSanto del Ecuador S.A. AR/83860/cc ====== TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 1170 Número de acciones: 1 Pro p i eta r i o : MARIANA DE JESUS SAMANIEGO LUZURIAGA El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 25 de julio del 2011 Gerencia General A.P./49901/k.m. --------------------TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 029 Número de acciones: 1 Pro p i eta r i o : PAT R I C I O G I O VA N N I ALMEIDA MONTALVO El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 25 de julio del 2011 Gerencia General A.P./49925/k.m. -------------------TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 422 Número de acciones: 2 Propietario: HONORATO MANUEL EDUARDO ECHEVERRIA CORDOVA El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 26 de julio del 2011 Gerencia General A.P./49932/k.m. --------------------


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