Revista Judicial del 20 de julio de 2011

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MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9667 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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La firma electrónica en el Ecuador DR. JUAN JOSÉ PÁEZ RIVADENEIRA.

INTRODUCCION En el año 2002 se expide la Ley 67 de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos, con el reglamento a la mencionada Ley. Nuestra legislación define a la firma en el art. 13, manifiesta: “son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que pueden ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos” La firma electrónica tiene la misma validez y se le reconocen los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y es admitida como prueba en caso de juicio, según lo estipula el art. 14 de la ley de comercio electrónico. La firma electrónica tiene los siguientes requisitos, que lo estipula el art. 15 de LCE: “Para su validez, la firma electrónica reunirá los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes: a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular; b) Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta ley y sus reglamentos; c) Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado;

declaraciones; e) Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia, f) Notificar a la entidad de certificación de información los riesgos sobre su firma y solicitar oportunamente la cancelación de los certificados; y, g) Las demás señaladas en la ley y sus reglamentos.

d) Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario, y, e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece. La Ley en el Titulo Segundo, en cuatro capítulos regula los siguientes temas: DE LAS FIRMAS ELECTRONICAS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRONICA Se define a la Firma Electrónica como: “los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos” (art.13). Aclarando el concepto en el art. 16.- “La firma electrónica en un mensaje de datos.-Cuando se fijare la firma electrónica en un mensaje de datos, aquélla deberá enviarse en un mismo acto como parte integrante del mensaje de datos o lógicamente asociada a éste. Se presumirá legalmente que el mensaje de datos firmado electrónicamente conlleva la voluntad del emisor, quien se someterá al cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho mensaje de datos, de acuerdo a lo determinado en la ley”. VALIDEZ DE LA FIRMA ELECTRÓNICA. Para su validez, la firma electrónica reunirá los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes: a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular,

DURACIÓN Y EXTINCIÓN. La duración de la firma electrónica es indefinida, podrán ser revocadas, anuladas o suspendidas. La firma electrónica se extinguirá por: a) Voluntad de su titular, b) Fallecimiento o incapacidad de su titular; c) Disolución o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma; y, d) Por causa judicialmente declarada. La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso.

b) Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta ley y sus reglamentos; c) Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado; d) Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario; y, e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece. OBLIGACIONES DEL

TITULAR DE LA FIRMA ELECTRÓNICA. El titular de la firma electrónica deberá: a) Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica; b) Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para mantener la firma electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no autorizada; c) Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas, cuando exista el riesgo de que su firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente; d) Verificar la exactitud de sus

LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRONICA Se refiere al mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad. Cumple los siguientes requisitos: a) Identificación de la entidad de certificación de información, b) Domicilio legal de la entidad de certificación de información; c) Los datos del titular del certificado que permitan su ubicación e identificación; d) El método de verificación de la firma del titular del certificado; e) Las fechas de emisión y expiración del certificado; f) El número único de serie que identifica el certificado; g) La firma electrónica de la entiCONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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dad de certificación de información; h) Las limitaciones o restricciones para los usos del certificado; e, i) Los demás señalados en esta ley y los reglamentos. La Duración se establecerá en el reglamento que aún no se puede suspender, extinguir y revocar conforme a las pautas establecidas en la Ley. Se establece el reconocimiento internacional de certificados de firma electrónica. Cada firma electrónica está vinculada a un certificado electrónico, el cual garantiza la identidad y autoría del firmante, tal como la cédula de identidad lo hace con nuestra firma autógrafa e identidad física. Las entidades de certificación de información y servicios relacionados cumplen un papel vital para la existencia de la firma electrónica, ya que se encargan de generar, administrar y gestionar los certificados electrónicos, así como de validar la identidad e información de los usuarios y solicitantes de certificados electrónicos, mediante el uso de la infraestructura y tecnología pertinentes. CAMBIOS NORMATIVOS: La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos en el artículo 33 establece lo siguiente: “Los servicios de certificación de información podrán ser proporcionados y administrados en todo o en parte por terceros. Para efectuar la prestación, éstos deberán demostrar su vinculación con la Entidad de Certificación de Información”. El Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firma Electrónica y Mensajes de Datos, introdujo en el inciso final del artículo 15 y en el artículo 18 la figura de “Entidad de Registro”, figura de prestación de servicio distinta a lo que prevé la Ley de Comercio Electrónico. El Reglamento para la Acreditación, Registro y Regulación de Entidades habilitadas para prestar Servicios de Certificación de Información y Servicios Relacionados que se encontraba vigente antes de la emisión del Decreto Ejecutivo 1356 establecía sin sustento legal, las siguientes figuras de operación: Entidades de Certificación

JUDICIAL QUITO

de Información Acreditadas, Entidades de Certificación de Información No Acreditadas, Entidades de Registro de Información Acreditadas; y Entidades de Registro de Información No Acreditadas A criterio de la Procuraduría General del Estado, la Ley de Comercio Electrónico en su artículo 29 había instituido la existencia de entidades de certificación de información, no obstante de lo cual, ni la mencionada Ley ni su Reglamento General de aplicación preveían la existencia de “entidades registradoras de información” o títulos habilitantes para éstas, vía la concesión de un “título” y mucho menos preveían la diferenciación de las entidades de certificación a las que se les concedía según esta normativa la habilitación por la vía de un “permiso”. Cabe mencionar que esta categoría o figura no prevista se incluyó en las Resoluciones Nos. 584-23-CONATEL-2003, 324-17-CONATEL-2006 y 454-19-

CONATEL-2006. Las resoluciones que aprobaron el Reglamento para la Acreditación, Registro y Regulación de Entidades Habilitadas para prestar Servicios de Certificación de Información y Servicios Relacionados, que fijaba valores por la emisión de títulos habilitantes y permisos, así como el monto de la garantía de responsabilidad y la de aprobación de los modelos de títulos habilitantes, debían ser reformadas por el CONATEL, ya que las mismas no se sujetaban al marco legal y reglamentario y como tal, no producían los efectos jurídicos deseados, por tanto el CONATEL derogó las mencionadas resoluciones. El CONATEL deroga la Resolución 455-19-CONATEL2006 de 17 de agosto del 2008, considerando que ésta, contenía la disposición para que la SENATEL cree un Registro de títulos habilitantes y permisos no previstos en la Ley de Comercio Electrónico ni

en su Reglamento General de aplicación. Posterior a la emisión del Decreto Ejecutivo 1356 y, considerando que las resoluciones administrativas no pueden vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aquellas que aprobaban los títulos habilitantes y permisos que el CONATEL facultó a la SENATEL otorgar a favor de las empresas SISTECOIN S.A. (Resolución 456-19-CONATEL2006), ECUACERT S.A. (Resolución 457-19-CONATEL2006) y ESDINÁMICO S.A. (45819-CONATEL-2006), fueron derogadas. REFORMA LEGAL: La Presidencia de la República en la Reforma al Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, mantuvo las dos figuras que establece la Ley de Comercio Electrónico: Entidades de Certificación de Información; y,

Terceros Vinculados. Incluyó procedimientos, competencias, contenidos y requisitos para obtener la acreditación y registro, figuras habilitadoras que establece la Ley 67 y su Reglamento. Cambios respecto de garantías para la prestación de servicios de certificación de formación y servicios relacionados La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos en su artículo 30 literal h establece: “Contar con una garantía de responsabilidad para cubrir daños y prejuicios que se ocasionaren por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, y hasta por culpa leve en el desempeño de sus obligaciones. Cuando certifiquen límites sobre responsabilidades o valores económicos, esta garantía será al menos del 5% del monto total de las operaciones que garanticen sus certificados”. Ni el Reglamento General a la Ley

de Comercio Electrónico, Firma Electrónica y Mensajes de Datos ni el Reglamento para la Acreditación, Registro y Regulación de Entidades habilitadas para prestar Servicios de Certificación de información y Servicios relacionados vigente antes de la emisión del Decreto 1356, establecían montos, tipos o lineamientos respecto de las garantías de responsabilidad, tampoco diferencias entre certificar identidad y certificar valores o responsabilidades. La Resolución No. 324-17CONATEL -2006 e mitida por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones el 25 de julio de 2006, en su artículo siete estableció que: “Se deberá entregar una garantía de responsabilidad que cubra valores de por lo menos un millón de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD $1, 000,000) y que será ajustable, de manera anual, en base a los informes de supervisión de la Superintendencia de Telecomunicaciones”. En dicha Resolución, no se establecía el tipo, alcance de la garantía fijada ni las formas de ejecución; tampoco se establecían los criterios para supervisión y reajuste del valor de la garantía. TIPO DE GARANTIA: En consideración a los criterios de la Superintendencia de Bancos y Procuraduría General del Estado, se estableció que el tipo de garantías con las que deberán contar las Entidades de Certificación de Información y Servicios Relacionados Acreditadas debía sujetarse a lo dispuesto en el artículo 43 de la Codificación de la Ley General de Seguros y 51, letra c) de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 3, letra c) numeral 4 del Reglamento General de aplicación y que las mismas serán emitidas a favor de los usuarios. Para el monto de la garantía de responsabilidad se han considerado los siguientes parámetros iniciales: a) Para el primer año de operaciones, las Entidades de Certificación de Información y Servicios Relacionados deberán contratar y mantener, una garantía de responsabilidad para asegurar a los usuarios el pago de los daños y perjuicios ocasionados por el posible incumplimiento de las obligaciones, por un monto igual o mayor a cuatrocientos mil dólares (USD $ 400.000,oo). Así mismo se estableció que las Entidades de Certificación deberán incluir una cláusula

relacionada con los aspectos de esta garantía, tales como: monto asignado a cada usuario, mecanismos de reclamación y restitución de valores”. b) Para el segundo año de operaciones y hasta la finalización del plazo de la acreditación se definirá un monto de garantía en función de un valor base de garantía por certificado y será determinado por el CONATEL. Se determinó además que la Entidad de Certificación de Información y Servicios Relacionados Acreditada quedará exenta de responsabilidad por daños y perjuicios cuando el usuario exceda los límites de uso indicados en el certificado. Respecto del Procedimiento de ejecución de la Garantía de Responsabilidad Se estableció el siguiente procedimiento de ejecución y cobro de la garantía de responsabilidad: Cuando el usuario de una Entidad de Certificación, considere que ha existido incumplimiento en la prestación del servicio que le haya ocasionado daños y perjuicios, deberá presentar a la SENATEL, una solicitud motivada a fin de que ésta: a) Ponga en conocimiento de la Entidad de Certificación el reclamo formulado y solicite la presentación de sus descargos o en su defecto reconozca el incumplimiento. b) Dentro del plazo establecido la SENATEL deberá resolver sobre la procedencia del reclamo, y de ser procedente, disponer a la compañía aseguradora o institución financiera la ejecución parcial de la garantía de responsabilidad por el monto de los daños y perjuicios causados. Un aspecto fundamental de ésta cláusula es que la garantía de responsabilidad se contratará a nombre de la SENATEL, la misma que se encargará del procedimiento de ejecución, en beneficio y protección de los usuarios. La garantía será incondicional, irrevocable y de cobro inmediato. Cambios Normativos respecto de la acreditación de las entidades de certificación de información y servicios relacionados La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de datos en sus artículos 29 y 37 establecen que para acreditarse como Entidades de Certificación de Información deberán contar con una AUTORIZACIÓN emitida por el CONATEL y reconoce al mismo como el organismo de autoCONTINUA EN LA PÁGINA - C3


rización, registro y regulación de dichas entidades. El Reglamento para la Acreditación, Registro y Regulación de Entidades habilitadas para prestar Servicios de Certificación de información y Servicios Relacionados vigente hasta el año 2008, Introdujo el concepto de la obtención de un título habilitante para la acreditación de las Entidades de Certificación de Información y los definía como Permiso y Registro, creando una figura adicional a la establecida en la Ley No. 67. Se estableció que la acreditación como Entidad de Certificación de Información y Servicios Relacionados, consistirá en un acto administrativo emitido por el CONATEL a través de una Resolución que deberá ser notificada al peticionario por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, una vez realizada la inscripción en el Registro Público Nacional de Entidades de Certificación de Información y Servicios Relacionados Acreditadas y terceros vinculados. Adicionalmente se definió el proceso y los requisitos para la obtención de esta autorización, dejando expresa constancia que para la acreditación de las Entidades Públicas como Entidades de Certificación de

PODER SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA LANTOURS DIVISION S E RV I C I O S TERRESTRES S.A. Se comunica al público que la compañía extranjera LANTOURS DIVISION SERVICIOS TERRESTRES S.A., de nacionalidad chilena, se domicilió en la República del Ecuador, mediante dos protocolizaciones efectuadas el 15 de junio de 2011, ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.2902 de 30 de junio de 2011 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de julio de 2011. 1. Nacionalidad: Chilena. 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera. “La explotación, administración y representación de empresas o negocios nacionales o extranjeros que se dediquen a actividades hoteleras, navieras, aéreas y de turismo;...” 4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 de los Estados

Información, no se establecerán requisitos adicionales. Se establecieron procedimientos y requisitos para el registro de los terceros vinculados. Asimismo, se creó el Registro Público Nacional de Entidades de Certificación de Información y Servicios Relacionados Acreditadas y terceros vinculados, donde se registrarán las acreditaciones que se otorguen a las Entidades de Certificación así como los contratos que suscriban los terceros vinculados con las Entidades de Certificación de Información Acreditadas. Se incluyó explícitamente a las Instituciones del Estado (artículo 118 Constitución Política de la República), para que puedan prestar servicios como Entidades de Certificación de Información, previa resolución de acreditación emitida por el CONATEL. Se estableció que las Instituciones Públicas podrán obtener certificados de firma electrónica, únicamente de las entidades de certificación de información acreditadas de derecho público. Respecto de la revalidación u homologación de los certificados internacionales se estableció que los certificados de firma electrónica emitidos en el extranjero tendrán validez legal en el Ecuador una vez obtenida la revalidación

Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Señor Manuel Maximiliano Naranjo Iturralde, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. PODER GENERAL P R I M E R A . CO M PA R EC I E N T E . Comparecen los señores Andrés del Valle Eitel, mayor de edad, de nacionalidad chilena, de estado civil casado, de profesión ingeniero comercial y Claudia Cáceres Araya, mayor de edad, de nacionalidad chilena, de estado civil casada, de profesión ingeniera civil industrial, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Once de Septiembre 2155, oficina 1203, Torre A, Comuna de Providencia, en su calidad de representantes legales de la compañía Lantours División Servicios Terrestres S.A. legalmente constituida al amparo de las leyes de la República de Chile, domiciliada en la ciudad de Santiago, a la que en adelante se la podrá denominar simplemente “MANDANTE”. SEGUNDA.PODER GENERAL.- Los señores Andrés del Valle Eitel y Claudia Cáceres Araya, en su calidad de representantes legales de Lantours División Servicios Terrestres S.A., en forma libre y voluntaria nombran por el presente documento a Manuel Maximiliano Naranjo Iturralde, a quien en adelante se le dominará simplemente “MANDATARIO”, como Apoderado General, con poder

amplio y suficiente como en derecho se requiere para que a nombre y representación de la compañía Lantours División Servicios Terrestres S.A. la represente judicial y extrajudicialmente para cuidar sus derechos e intereses, en esta calidad, el MANDATARIO podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que tengan relación con el giro ordinario de los negocios, los bienes, e intereses de la MANDANTE por tratarse de un mandato general. Específicamente tendrá poder para todo aquello que a continuación se enumera, sin que la enumeración limite las atribuciones del MANDATARIO, pues más bien las ejemplifica: a) Tendrá facultades para representar judicial y extrajudicialmente a la Compañía sin limitación alguna, para plantear y contestar las demandas que se llegasen a plantear en su contra, y para comparecer ante toda clase de procesos judiciales o administrativos, sin ningún tipo de limitación.b) Podrá cumplir las obligaciones contraídas por la MANDANTE y, celebrar todos los actos, contratos y negocios jurídicos, que tengan relación con el objeto social y negocios de la MANDANTE que hayan de celebrarse y surtir efecto en territorio ecuatoriano, por tratarse de un mandato general.c) El MANDATARIO, a nombre de la MANDANTE, podrá otorgar todos los negocios jurídicos, actos, documentos

respectiva por una Entidad de Certificación de Información Acreditada ante el CONATEL. Sobre el valor que debían pagar las Entidades de Certificación para acreditarse ante el CONATEL, la ResoluciónNo.324-17-CONATEL2006 emitida el 25 de julio de 2006 estableció diferentes costos por emisión de firmas electrónicas y certificados de firma electrónica así como por el servicio de sellado de tiempo, sin considerar que una Firma Electrónica no puede existir sin su respectivo certificado de firma electrónica. Estos costos de acuerdo al siguiente detalle.

Central del Ecuador como Entidad de Certificación de Información y Servicios relacionados. En octubre del 2010 el CONATEL, conoció y resolvió respecto de dos solicitudes de acreditación como Entidades de Certificación de Información de las empresas ANF AUTHORITY OF CERTIFICATION ECUADOR S.A.; y, SECURITY DATA SEGURIDAD EN DATOS Y FIRMA DIGITAL S.A. La primera relacionada con Banred; y, la segunda con la Cámara de Comercio de Guayaquil.

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Publicaciones. Quito. Ecuador. 2005. Páez Juan José: Derecho y Nuevas Tecnologías. Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito. Ecuador. 2010. www.cetid.Abogados.ec www.conatel.gob.ec www.informatica.gob.ec www.presidencia.gob.ec

TOTAL USD

22.000

ENTIDADES DE CERTIFICACION. En octubre del 2008, el CONATEL acreditó al Banco

BIBLIOGRAFIA Páez, Juan José; Manual de Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. Editorial Corporación de Estudios y

La verdad es una sola y una sola es la virtud.

públicos y privados que se requieran cumplir, ejecutar, realizar y celebrar ante las entidades, autoridades y/o personas que ejerzan o no jurisdicción, especialmente, ante las de orden administrativo, gubernativo, municipal, fiscal, políticas, bancarias. judiciales y, en general ante todo tipo de entidades de orden público o privado, especialmente Carteras de Estado, Banco Central, Autoridades Tributarias y Aduaneras, Órganos de Control, entre otros, pues está investido de las más amplias facultades y atribuciones que confiere la Ley a los mandatarios, y de aquellas contempladas en el artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil de la República del Ecuador, por ello, ninguna autoridad pública o privada podrá alegar insuficiencia de poder.d) El MANDATARIO podrá, a nombre y representación de la MANDANTE dentro del territorio de la República del Ecuador, realizar solicitudes, trámites, inscripciones y registros a nombre de la MANDANTE, ante toda entidad pública o privada.e) Podrá participar de manera

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individual o conjunta con otras personas naturales o jurídicas, en precalificaciones y calificaciones, para licitaciones y concursos, presentar ofertas, negociar contratos y, suscribir y presentar a nombre de la MANDANTE todos los documentos necesarios para los fines antes indicados, ante las autoridades, funcionarios e instituciones públicas y privadas, de igual forma, el MANDATARIO podrá ejercer las facultades antes indicadas ante personas naturales y jurídicas.f) Para vender, hipotecar y en general celebrar todo acto o contrato referente a transferencia de dominio o imposición de gravámenes sobre bienes inmuebles de propiedad de la MANDANTE.g) El MANDATARIO adicionalmente podrá cobrar y recibir pagos de cualquier título valor, realizar gestiones ante entidades públicas o privadas y autoridades políticas, . administrativas, policiales y judiciales, y; en general, podrá realizar todas las actuaciones que sean necesarias para precautelar los derechos e intereses de la MANDANTE.h) El MANDATARIO podrá reci-

bir dinero a mutuo o por otro concepto o no de cualquier derecho de la MANDANTE, aceptar y constituir garantías, girar, aceptar letras de cambio, suscribir pagarés a la orden, endosar a cualquier título obligaciones, abrir cuentas bancarias, girar cheques sobre las cuentas de la (Texto ilegible), depositar dinero y valores, realizar transferencias bancarias, contratar préstamos, e inversiones, en las instituciones bancarias, mutualistas, compañías financieras y otros y retirarlos. i) En los negocios jurídicos, actos y contratos señalados en los numerales anteriores, el MANDATARIO podrá estipular plazos, intereses, linderos de inmuebles y más términos y condiciones que se requieran. TERCERA.- PLAZO.- Este poder se confiere por tiempo indefinido. Claudia Cáceres Araya Andrés del Valle Eitel Santiago de Chile, 31 de enero de 2011 Con esta fecha, autorizo las firmas de doña CLAUDIA PATRICIA CÁCERES ARAYA, C.N.I. Nº 11.635.949-9 y de don ANDRÉS ENRIQUE DE VALLE EITEL, C.N.I. Nº 6.346.905K, ambos en representación de LANTOURS DIVISIÓN SERVICIOS TERRESTRES S.A. Santiago, 05 de Mayo del 2011. NOTARIO Hay varios sellos ZON DE PROTOCOLIZACIÓN: A petición de parte interesa-

Dr. Juan José Páez Rivadeneira. Abogado, Master en Derecho y Nuevas Tecnologías. Profesor Postgrado: Universidad Andina del Ecuador. Universidad Central del Ecuador. Universidad San Gregorio de Portoviejo.

da patrocinada por la abogada Fernanda Palacios Miranda, con matrícula profesional número doce mil doscientos setenta y tres del Colegio de Abogados de Pichincha, se protocolizó en el Registro de Escrituras Públicas del presente año en la Notaría Vigésimo Octava del Cantón Quito, actualmente a mi cargo, el documento que antecede en cuatro fojas útiles. Quito, a 15 de junio del 2011. EL NOTARIO Dr. Jaime Andrés Acosta Holguín Tocolizo ante mi y en fe de ello confiero esta cuarta copia certificada de protocolización de: PODER GENERAL. Otorgado por: LANTOURS DIVISIÓN SERVICIOS TERRESTRES S.A. a favor de: MANUEL MAXIMILIANO NARANJO ITURRALDE. Sellándola y firmándola en Quito, a 15 de junio del 2011. Doctor Jaime Andrés Acosta Holguín NOTARIO VIGÉSIMO OCTAVO DEL CANTÓN QUITO S.A.Y.C. ZON: CON ESTA FECHA SE TOMO NOTA AL MARGEN DE LA MATRIZ DE PROTOCOLIZACION DE: PODERGENERAL.OTORGADO POR: LANTOURS DIVISION SERVICIOS TERRESTRES S.A. A· FAVOR DE: MANUEL MAXIMILIANO NARANJO ITURRALDE, OTORGADA ANTE ML DE FECHA 15 DE JUNIO DEL 2011. SE CALIFICA DE SUFICIENTES LOS D O C U M E N TOS OTO RGA D OS EN EL

EXTERIOR; Y, AUTORIZAR EL ESTABLECIMIENTO DE LA SUCURSAL EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA L A N TO U R S DIVISION SERVICIOS TERRESTRES S.A., DE NACIONALIDAD CHILENA, CONCEDER EL PERMISO PARA OPERAR EN EL PAIS, CON ARREGLO A SUS PROPIOS ESTATUTOS, EN CUANTO NO SE OPONGAN A LAS LEYES ECUATORIANAS; Y, CALIFICAR DE SUFICIENTE EL PODER OTORGADO A TRAVÉS DE LA DIRECTIVA, A FAVOR DEL SEÑOR MANUEL MAXIMILIANO NARANJO ITURRALDE, DE NACIONALIDAD ECUATORIANA, MEDIANTE RESOLUCION N° SC.IJ. DJCPTE. Q. 11.2902, EMITIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS DE FECHA 30 DE JUNIO DEL 2011. QUITO, A 07 DE JULIO DEL 2011. DOCTOR JAIME ANDRÉS ACOSTA HOLGUÍN NOTARIO VIGÉSIMO OCTAVO DEL CANTÓN QUITO ZON: CON FECHA 01 DE JULIO DEL 2011, SE TOMO NOTA AL MARGEN DE LA MATRIZ DE PROTOCOLIZACION DE: DOCUMENTOS RELATIVOS A LA DOMICILIACION DE LA C O M PA Ñ Í A L A N TO U R S DIVISION SERVICIOS TERRESTRES S.A., OTORGADO POR: L A N TO U R S DIVISION SERVICIOS TERRESTRES S.A., OTORGADA ANTE ML DE FECHA 15 DE JUNIO DEL 2011. SE CALIFICA DE SUFICIENTES

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MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

LOS D O C U M E N TOS OTO RGA D OS EN EL EXTERIOR; Y, AUTORIZAR EL ESTABLECIMIENTO DE LA SUCURSAL EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA L A N TO U R S DIVISION SERVICIOS TERRESTRES S.A., DE NACIONALIDAD CHILENA, CONCEDER EL PERMISO PARA OPERAR EN EL PAIS, CON ARREGLO A SUS PROPIOS ESTATUTOS, EN CUANTO NO SE OPONGAN A LAS LEYES ECUATORIANAS: Y, CALIFICAR DE SUFICIENTE EL PODER OTORGADO A TRAVÉS DE LA DIRECTIVA, A FAVOR DEL SEÑOR MANUEL MAXIMILIANO NARANJO ITURRALDE, DE NACIONALIDAD ECUATORIANA, MEDIANTE RESOLUCION SC.IJ.DJCPTE. Q.11.2902, EMITIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS, DE FECHA 30 DE JUNIO DEL 2011. QUITO, A 07 DE JULIO DEL 2011. DOCTOR JAIME ANDRÉS ACOSTA HOLGUÍN NOTARIO VIGÉSIMO OCTAVO DEL CANTÓN QUITO REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.11. DOS MIL NOVECIENTOS DOS del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 30 de junio de 2011, bajo el número 2285 del Registro Mercantil, Tomo 142.- Quedan archivadas las SEGUNDAS copias certificadas de las Protocolizaciones (2) efectuadas el quince de junio de dos mil once, ante el Notario VIGÉSIMO OCTAVO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. JAIME ANDRÉS ACOSTA HOLGUÍN, que contienen los documentos referentes a la AUTORIZACIÓN del ESTABLECIMIENTO de una SUCURSAL en el ECUADOR de la compañía extranjera “LANTOURS DIVISIÓN SERVICIOS TERRESTRES S.A.” y del PODER conferido a favor del señor MANUEL MAXIMILIANO NARANJO ITURRALDE.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 1268.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la citada resolución; de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.Se anotó en el Repertorio bajo el número 028605.- Quito, a once de julio del año dos mil once.- EL REGISTRADOR.DR. RAÚL GAYBOR SECAIRA REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No. SC.IJ. DJCPTE.Q.11. 2902 DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE junto con la solicitud correspondiente, se han presentado a este Despacho tres testimonios de las dos

protocolizaciones efectuadas el15 de junio de 2011, ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, que contienen los documentos exigidos por el artículo 415 de la Ley de Compañías, previo al establecimiento de la sucursal en el Ecuador, de la compañía extranjera LANTOURS DIVISION SERVICIOS TERRESTRES SA, de nacionalidad chilena; QUE mediante Memorando No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.087 de 27 de junio de 2011, la Dirección Jurídica de Concurso Preventivo y Trámites Especiales ha emitido informe favorable sobre la suficiencia de los documentos presentados; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-20 11186 de 15 de marzo de 2011, RESUELVE: A RT Í C U LO P R I M E RO. CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior; y, autorizar el establecimiento de la sucursal en el Ecuador a la compañía extranjera LANTOURS DIVISION SERVICIOS TERRESTRES S.A., de nacionalidad chilena; conceder el permiso para operar en el país, con arreglo a sus propios estatutos, en cuanto no se opongan a las leyes ecuatorianas; y, calificar de suficiente el Poder otorgado a través de la Directiva, a favor del señor Manuel Maximiliano Naranjo Iturralde, de nacionalidad ecuatoriana. ARTÍCULO SEGUNDO.DISPONER: a) Que el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de esta Resolución al margen de las dos protocolizaciones efectuadas el 15 de junio de 2011; b) Que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito en cuyo cantón fija la compañía el domicilio de su sucursal, inscriba los documentos constantes en las protocolizaciones y esta Resolución; y, c) Que dichos funcionarios sienten las razones respectivas. A RT Í C U LO T E RC E RO. DISPONER que se publique, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito, el texto íntegro del Poder con las razones correspondientes y un extracto de los documentos constantes en las protocolizaciones señaladas. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de las protocolizaciones antes referidas. COMUNÍQUESE.DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, 30 JUN. 2011. DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO Con esta fecha queda INSCRITA la presente Resolución, bajo el No. 2285 del REGISTRO MERCANTIL, Tomo 142 se da así cumplimiento a lo dispuesto en la misma, de conformidad a lo establecido

JUDICIAL QUITO

en el Decreto 733 del 22 de Agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 del 29 de Agosto del mismo añoQuito, a 11 JUL. 2011 Dr. RAUL GAYBOR SECAIRA REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Distrito Metropolitano de Quito, 13 de julio de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/83781/cc

DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LA JOYA DE LOS SACHAS

ORELLANA – ECUADORSACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: JOSE GUSTAVO ERAZO CASTILLO ACCIONANTE: LEONOR NOEMI SIMBAÑA ROSEL DEMANDADO: JOSE GUSTAVO ERAZO CASTILLO CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO TRAMITE: VERBAL SUMARIO PROCESO No. 148-2011 JUEZ: DR. JAIME ESPIN FERNANDEZ DEMANDA: LEONOR NOEMI SIMBAÑA ROSEL, con cédula de ciudadanía No. 210008063-5, de 35 años de edad, casada, de ocupación quehaceres domésticos, domiciliada en la Parroquia San Pedro, del cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, deduzco la siguiente Demanda. De la partida de matrimonio que acompaño, vendrá a su conocimiento, que contraje matrimonio civil con José Gustavo Erazo Castillo, celebrado en esta ciudad y Cantón Joya de los Sachas, provincia de Orellana el 10 de noviembre de 1994. Durante nuestro matrimonio no hemos adquirido bienes ni inmuebles, pero si hemos procreado dos hijos: Maribel Yadira Erazo Simbaña y Angelo Josué Simbaña Rosel, el último no reconocido. Desde que me case no hubo armonía y finalmente, mi esposo abandonó el hogar hace más de ocho años. Con estos antecedentes vengo ante Usted señor Juez y fundamentada en las causales 3 y 11 del Art. 110 del Código civil, demando a mi cónyuge José Gustavo Erazo Castillo para que se le declare disuelto mi vínculo matrimonial. La cuantía es indeterminada y el trámite verbal sumario. Como me ha sido imposible determinar la residencia del Demandado lo declaro bajo juramento, y se cite por medio de la prensa, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla judicial No 8 y autorizo al Dr. Luis Galarza S. PROVIDENCIA.JUZGADO DE LO CIVIL DE ORELLANA, La Joya de los Sachas, a jueves 19 de mayo del 2010, las 15h08.- Vistos.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura.- En lo principal, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por LEONOR NOEMI SIMBAÑA ROSEL, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite Verbal Sumario.- Por cuanto que la

Hay un sello A.C./80289

Para dejar una huella, no importa su tamaño, sino el signo que indique pasaste por allí.

actora bajo juramento declara desconocer el domicilio del demandado. Se dispone citar con el extracto de la demanda y auto de calificación de la misma, por la prensa en el Diario “LA HORA” que se edita en la ciudad de Quito, conforme establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y artículo 119 del Código Civil, al señor JOSE GUSTAVO ERAZO CASTILLO advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en ésta ciudad Joya de los Sachas para que reciba posteriores notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer, continuará el trámite de la causa y se la declarará en rebeldía. Tómese en cuenta la procreación de dos hijos y la inexistencia de bienes.- Cuéntese con la insinuación de Aide Olimpia Simbaña Rosel como Curadora Ad Litem de los menores.Téngase en cuenta el casillero judicial No. 08 y la autorización concedida al Dr. Luis Galarza S.- Agréguese a los autos los documentos anexos a la demanda.- CUMPLASE CITESE Y NOTIFIQUESE.LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. Abg. Oscar Goya Macías SECRETARIO DEL JUZGADO Hay firma y sello A.C./80536 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: VICTORIA CORTES PEREZ ACTOR: SEGUNDO ELIAS SUAREZ MONTALVO DEMANDADA: VICTORIA CORTES PEREZ JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No 574-2011 MRV TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL NUM. 11 DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 09 DE JUNIO DEL 2011. AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

Quito, jueves 9 de junio del 2011, las 15h39.-VISTOS.Avoco conocimiento a la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realizado .- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.-En virtud del juramento rendido por la parte actora y, de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese a la demandada VICTORIA CORTES PEREZ mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensor.NOTIFIQUESE. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar Casillero Judicial para futuras notificaciones.Quito, 23 de junio del 2011.CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A AMPARITO JACQUELINE MEDINA NAULA JUICIO : DIVORCIO No 15562010 – C.G. ACTOR: MUGLISA ORTEGA ENRIQUE. DEMANDADO: AMPARITO JACQ U E L I N E MEDINA NAULA CUANTÍA: Indeterminada DOMICILIO LEGAL: # 3522. Dr. Edison Velásquez. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 4 de abril del 2011, las 15h19.VISTOS.- Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se procede a calificar a la demanda como clara, precisa y que reúne los demás requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada, con fundamento en los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia, se dispone que a: AMPARITO JACKELINE MEDINA NAULA, se la cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito, mediando un término de ocho días por lo menos, entre la una y la otra publicación.- Tómese

nota del casillero judicial señalado por el accionante, la designación de su defensor y la facultad que le concede, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.- Cítese y Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ. Lo que le comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/80542/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A la señora. AMÈRICA ESPERANZA MOINA MOINA se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO . Actor : Dr. Moises Edison Ortìz Seminario, procurador judicial de Josè Manuel Auqui Malan Demandada : AMERICA ESPERANZA MOINA MOINA Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que me une al demandado en matrimonio celebrado en Quito, 5 de mayo de 2000 Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 5 de abril del 2011 Causa de Divorcio No. 447-2011.- DRA. KALINKA JARAMILLO.-

PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 9 de mayo del 2011, las 17h24.VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite VERBAL SUMARIO.Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- CÌTESE a la demandada AMERICA ESPERANZA MOINA MOINA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Con la insinuación de curadora ad-litem oigase las opiniones del señor Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha, Téngase en cuenta la casilla judicial No.4707 del DR. MOISES EDISON ORTIZ SEMINARIO en su calidad de Procurador Judicial del señor Josè Manuel Auqui Malan.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80295/tf JUZGADO CUARTO DE LO

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE JAVIER DIEZ COMUNICACION VISUAL CIA. LTDA.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE SANDE ECUADOR CIA. LTDA.

Se comunica al público que JAVIER DIEZ COMUNICACION VISUAL CIA. LTDA. con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital social en USD $ 19.600,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito el 28 de abril del 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.003082 de 12 de julio de 2011.

Se comunica al público que SANDE ECUADOR CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 3’089.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de junio de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.003107 de 15 de julio de 2011.

En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL.El Capital Social de la compañía es de veinte mil dólares, (20.000,00) íntegramente suscrito y pagado, en numerario, dividido en veinte mil participaciones de un dólar cada una.”. Distrito Metropolitano de Quito, 12 de julio de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/83790/cc

En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO.- DEL CAPITAL SOCIAL SUSCRITO Y PAGADO.- El capital social suscrito y pagado de la compañía es de tres millones doscientos noventa y nueve mil seiscientos ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3.299.688), dividido en 3.299.688 participaciones de un valor nominal de US$ 1 cada una.” Distrito Metropolitano de Quito, 15 de julio de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

AR/83795/cc


CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL

A la señora MARTHA ELVIRA LOAIZA VERNAZA se le hace saber el extracto de demanda de Divorcio y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO.ACTOR: GENARO MARCELO LASCANO LAGLA.DEMANDADO: MARTHA ELVIRA LOAIZA VERNAZA.ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia, se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que le une a su cónyuge, señora Martha Elvira Loaiza Vernaza, del matrimonio contraído en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, el 06 de febrero del 2003.- No se han procreado hijos.- No se han adquirido bienes de ninguna naturaleza.- TRAMITE: Verbal Sumario.- CUANTIA.Indeterminada.- FECHA DE INICIACION: 03 de mayo del 2011.- DEFENSOR: Dr. Bolívar Limaico.- JUICIO DE DIVORCIO No.567-2011 (J.T.B.R.) PROVIDENCIA.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 25 de mayo del 2011, las 16h06. Vistos: En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada, señora MARTHA ELVIRA LOAIZA VERNAZA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el

Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Notifíquese. DR. WILMER AMBROSSI ROBLES JUEZ ENCARGADO Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla Judicial, en el Palacio de Justicia de esa ciudad de Quevedo, para futuras notificaciones. DRA. PAOLA ARMAS SANTANA Secretaria(e) Hay un sello A.C./80768 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

CITACIÓN JUDICIAL: al Señor JOSE RODRIGO QUINGA GUAZUMBA con la siguiente demanda de Divorcio, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) ACTOR: CARMEN AMELIA PAILLACHO GUALOTUÑA DEMANDADO: JOSE RODRIGO QUINGA GUAZUMBA OBJETO: Amparados en el Art. 110 numeral 11 inciso segundo del Código Civil, solicita que en sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial. TRAMITE: Verbal Sumario. CUANTIA: Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 19 de Mayo del 2011. NUMERO DE LA CAUSA: 0648-2011 DOMICILIO LEGAL: Casilla Judicial N.- 232 Dra. Gladis Méndez TRAMITA: Dr. Patricio Tello. (Providencia) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE QUITO POLO CLUB S.A. Se comunica al público que QUITO POLO CLUB S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital social en USD $ 700.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 7 de junio del 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.003058 de 11 de julio de 2011. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma los artículos quinto y sexto del Estatuto Social, referente al capital social y a la naturaleza de las acciones, respectivamente, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: DEL CAPITAL SOCIAL.El capital social de la Compañía es de SETECIENTOS UN MIL CIENTO VEINTE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 701.120,00), dividido en setecientas un mil ciento veinte acciones ordinarias, nominativas e indivisibles de un dólar cada una...”. “ARTÍCULO SEXTO: NATURALEZA DE LAS ACCIONES: Las acciones serán ordinarias, nominativas e indivisibles de un dólar (USD $ 1,00) de los Estados Unidos de América cada una.”. Distrito Metropolitano de Quito, 11 de julio de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/83789/cc

Quito, miércoles 1 de junio del 2011, las 11h47.- VISTOS: Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor JOSE RODRIGO QUINGA GUAZUMBA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de curador adlitem, hecha en la demanda.Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Actúe el secretario y Oficial mayor encargados.NOTIFÍQUESE.DR. WILMER AMBROSSI ROBLES. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. LCDO. LUIS BARAHONA MORENO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/80776/tf República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A NAPOLEÓN EDMUNDO RUIZ PACHECO EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 6282011-PF ACTOR: OLGA MARIVEL BENALCAZAR MOLINA DEMANDADO: NAPOLEÓN EDMUNDO RUIZ PACHECO OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL PRIMER

Tener sensibilidad ante el sufrimiento ajeno.

INCISO DE LA CAUSAL 11era. del Art. 110 del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 1 de julio del 2011, las 11h36.-VISTOS.- Por cumplido con el requerimiento anterior.- la demanda propuesta por la señora OLGA MARIVEL BELALCAZAR MOLINA, es completa clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a tramite Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la Actora, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor NAPOLEÓN EDMUNDO RUIZ PACHECO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, mediante ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Con la insinuación hecha por la Actora, así como también por la menor adulta PAOLA ANABEL RUIZ BELALCAZAR, para el cargo de Curador Ad-Litem, se oirá a uno de los señores Fiscales de Pichincha, a quien se notificará en su respectivo despacho.- Incorpórense al proceso la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por los comparecientes para sus posteriores notificaciones, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor de su

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA "CENDIA C.A." Convócase a los accionistas del CENTRO EDUCACIONAL DE IDIOMAS Y ESPECIALIZACIONES ADMINISTRATIVAS C. A. a la Junta General de Accionistas, que tendrá lugar el día jueves 21 de julio de 2011, a las 19h00 en su local, calle Baquerizo Moreno E8-26 y Av. 6 de Diciembre de esta ciudad, para tratar el siguiente tema: 1. Incremento de capital para inversión.

Defensor.-NOTIFIQUESE. F) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones, que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80772 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR LUIS ALBERTO AMAYA MENA SE LE HACE CONOCER EL EXTRACTO DE DEMANDA DIVORCIO Y PROVIDENCIA QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE EXTRACTO Actora: PASTORA EDUVINA VALENZUELA CHALACAN Demandado: LUIS ALBERTO AMAYA MENA Asunto: Disolución del vinculo matrimonial Matrimonio celebrado en Quito, 15 de octubre 2008, durante el matrimonio no se procreo hijo alguno Cuantía. INDETERMINADA Trámite.- VERBAL SUMARIO Juicio DIVORCIO N.- 585-2011 (DR. EDISON BARROS) PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 3 de junio del 2011, las 11h40.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el tramite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado LUIS ALBERTO AMAYA MENA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.NOTIFIQUESE.f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones.- Quito, 22 de junio del 2011. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay un sello A.C./80789 EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR GALO FABIAN ROMERO GAMBOA

Quito, julio 19 de 2011. Sra. Aída Vega Barragán GERENTE AR/83778/cc

JUICIO : DE DIVORCIO No. 1351/2.010.ECS. ACTOR : MARCIA GUADALUPE MONTEROS PEREZ DEMANDADO : GALO FABIAN ROMERO GAMBOA DOMICILIO JUDICIAL : DR.

EDWIN ALTAMIRANO CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL NUMERAL 11 INCISO PRIMERO DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL , DEMANDA A SU CONYUGE GALO FABIAN ROMERO GAMBOA EL DIVORCIO , A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE , ORDENADO SU INCSRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito , viernes 15 de Octubre del 2.010, las 15h34 .-VISTOS.-En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa .- En lo principal la demanda es clara y precisa , por lo que se la acepta al trámite verbal sumario.- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al demandado señor GALO FABIAN ROMERO GAMBOA , a quien se le citará por la prensa , en la forma prevista por los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil .- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.- f). Dr. Jaime Canseco Guerrero ( Juez ) . Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/80782/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: Raúl Oswaldo Olmedo Cevallos ACTOR: Inés Cleotilde Conde Viñan DEMANDADO: Raúl Oswaldo Olmedo Cevallos JUICIO: Divorcio No. 7952010-CVM OBJETO: Disolución del vinculo matrimonial de conformidad al Art. 110, causal 11°, inciso 1o. del Código Civil. TRAMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 26 de noviembre del 2010 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, viernes 26 de noviembre del 2010, las 11h49.VISTOS.- Por cuanto la actora, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 05 de octubre del 2010, la demanda presentada se califica de clara y de reunir los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por la actora y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda propuesta y este auto, cítese al demandado SR. RAUL OSWALDO OLMEDO CEVALLOS, por tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en las ciudades de Quito y Macará, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Hecho que sea, con la insinuación hecha para el cargo del curador ad-litem de la menor de edad Anabel Carolina Olmedo Conde, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha. Téngase en cuenta

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR el casillero judicial señalado por la actora, y la designación de su abogado patrocinador.Notifíquese. F) Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 16 de Diciembre del 2010.CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FA C T O S SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80783/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A MARÍA ELENA ALBAREZ FLORES EXTRACTO JUICIO. VERBAL SUMARIO –DIVORCIOACTOR. MIGUEL LEONCIO GAIBOR ARMIJO DEMANDADO. MARÍA ELENA ALBAREZ FLORES TRAMITE. VERBAL SUMARIO CAUSA No. 1443-2010-RCO CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 29 de abril del 2011, las 16H39.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura; y, en virtud del sorteo respectivo.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley.- En consecuencia, se la acepta a tramite Verbal Sumario de Divorcio.- Atento al juramento rendido por Miguel Leoncio Gaibor Armijo; y, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a María Elena Álvarez Flores por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito.Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil .- Agréguese los documentos.Regístrese la casilla judicial señalada y la autorización concedida a su Abogado defensor”.- Notifíquese. Dr. Julio Cesar Amores Robalino, Juez. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de mayo del 2011, las 15H16.- VISTOS: Al calificar el auto inicial, involuntariamente se ha cometido un error informático al hacer constar “...María Elena Álvarez Flores...”; en virtud de ello y conforme al Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial en su numeral 8, de las facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces....8. Convalidar de oficio o a petición de parte los actos procésales verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si no han viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión. De lo que el error cometido, no altera ni en la esencia, ni en el criterio que tuvo el juzgador al emitir el fallo, como tampoco ha causado vicios, de nulidad insanables ni se ha provocado indefensión alguna, se modifica el auto quedando “...María Elena Albarez Flores...”, en lo demás queda igual”.- Notifíquese. Dr. Edwin

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Argoti Reyes, Juez, encargado. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80516/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI

EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL CITASE A: VÍCTOR ALCIDES MARTÍNEZ MENSIAS JUICIO DIVORCIO No. 1492011 ACTOR BETTY JANNETH HUERA CHUGA CUANTÍA. INDETERMINADA OBJETO: Declarar disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Víctor Alcides Martinez Mensías y Betty Janneth Huera Chugá. PROVIDENCIA.- “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, jueves 16 de junio del 2011, las 10h58. VISTOS: En mérito del sorteo realizado y la razón sentada que antecede, avoco conocimiento de la presente causa.Previo a calificar la demanda el Dr. Luís Aníbal Bolaños en su calidad de Procurador Judicial de la señora Betty Janneth Huera Chugá, conforme se demuestra con poder de fs. 3 a 5 de los autos, que se lo manda a incorporar al proceso, de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en día y hora hábil. Tómese en cuenta el casillero judicial No. 8, para las notificaciones que le correspondan, asignado al Procurador Judicial.- Notifíquese. f) Abg. Santiago Fiero Arresta. JUEZ TEMPORAL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, miércoles 22 de junio del 2011, las 11h43. VISTOS: Avoco conocimiento en este juicio, en virtud de la razón sentada por la señora Secretaria titular de esta Judicatura, que antecede. En lo principal, un vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto que antecede, se procede a calificar su demanda de clara, completa y de reunir los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite Verbal Sumario. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Cítese al demandado señor Víctor Alcides Martínez Mensías, con la copia del escrito de demanda y esta providencia, mediante tres publicaciones, mediando el término de ocho días entre cada una de ellas, mismas que se realizarán por intermedio del Diario “La Nación” que se edita en esta ciudad de Tulcán y en el Diario “La Hora” que se edita en la ciudad de Quito, de amplia circulación en dicha ciudad, cantón Quito, al cual pertenece la

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REVISTA JUDICIAL C6

MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

parroquia rural Ascázubi, provincia de Pichincha. Cuéntese en este juicio con el señor Juez Adjunto de la Niñez y Adolescencia del Cantón Tulcán, para que opine sobre el nombramiento de Curador Ad-lítem en la persona de la señora América Alicia Chugá Castro. Por fijada la cuantía.Cítese y notifíquese. f) Dr. David Gordillo Guzmán, JUEZ ENCARGADO. Lo que pongo en conocimiento del citado previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Certifico. Dra. Yolanda Tobar Becerra SECRETARIA Existe firma y sello. A.P./49717/k.m. R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LOS RÍOS

EXTRACTO DE CITACION A: FRANCO OLIA SE LE HACE SABER: Que por sorteo correspondió conocer a esta Judicatura de la demanda Verbal Sumario (Divorcio) No. 297-2011, presentada por Verónica Raquel Barroso Martínez, cuyo extracto es como sigue: ACTORA: VERÓNICA RAQUEL BARROSO MARTINEZ DEMANDADO: FRANCO OLIA OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante comparece a fojas 4 y vuelta de los autos, manifestando que contrajo matrimonio con el señor Franco Olia, en la ciudad de Quito, Provincia del Pichincha, el 23 de Enero del 2006 y que su deseo es divorciarse del mismo, que se encuentra separado de su cónyuge desde el 26 de Enero del año 2006 año en el cual procedió a abandonar el hogar que habían formado, que dentro del matrimonio no procrearon hijos, así mismo no adquirieron bienes de ninguna naturaleza que sean motivos de liquidación. Fundamenta su demanda en lo que dispone el Art. 110, numeral 11 del Código Civil vigente, para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une a su antes nombrado cónyuge y a la vez disponga su marginación en el acta de matrimonio respectiva en el Registro Civil correspondiente. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: El señor Ab. Hector Bajaña Vega Juez Décimo Cuarto de lo Civil de Los Ríos, mediante providencia de fecha, Quevedo, Junio 15 del 2011; las 14H40, Admite a trámite de Juicio Verbal Sumario disponiendo citar al demandado Franco Olia, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios donde se esta llevando el Juicio y en uno de la capital de la Provincia donde se celebro el matrimonio, conforme a lo previsto en el Art. 119 del Código Civil, por lo que la actora declara bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad y residencia del demandado, quien dentro del término de Ley correspondiente deberá presentar excepciones si se creyere asis-

tido. Particular que se pone en conocimiento del demandado, advirtiéndolo de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quevedo para sus notificaciones.- Certifico. Quevedo, Julio 01 del 2011 Ab. María Jara Suárez SECRETARIA JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LOS RÍOS-QUEVEDO 58513

MENORES R. DEL E. JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR FRANKLIN GEOVANNY GUATEMAL CADENA EXTRACTO CAUSA: A L I M E N TO S Y DECLARATORIA DE PATERNIDAD JUICIO No. 2010-145-MZ ACTOR: MARIANA DE JESUS RODRIGUEZ CELORIO DEMANDADO: FRANKLIN GEOVANNY GUATEMAL CADENA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GERMAN GRANDES ANALUISA JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Quito, 13 de Junio de 2011, las 11h29.Una vez que la actora a rendido juramente conforme a lo ordenado en Decreto de 31 de mayo del 2011 y en razón del estado de la causa dispongo: 1) Cítese en legal y debida forma con el contenido de la demanda y auto recaído al señor FRANKLIN GEOVANNY GUATEMAL CADENA, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente se dispone citar por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito ya que con juramento declara la actora que le es imposible determinar la residencia actual del padre de la menor. 2) Se le previene a la demandado de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para futuras notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía de conformidad con la norma legal del Art. 102 del Código de Procedimiento Civil vigente.3) La parte interesada deberá prestar las facilidades necesarias para citar al demandado por la prensa.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- f) DR. GERMAN GRANDES ANALUISA, JUEZ ADJUNTO.-NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones del juicio. DRA. MIRIAN RODRIGUEZ NOGALES SECRETARIA ADJUNTA Hay firma y sello AC/80790/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

JUDICIAL QUITO

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: JOSE ALBERTO GUAMAN, en el Juicio de ALIMENTOS que le sigue en su contra la señora ALICIA YOLANDA LOPEZ CAUSA: ALIMENTOS Nro. DE JUICIO 434-2010-AR ACTOR: ALICIA YOLANDA LOPEZ DEMANDADO: JOSE ALBERTO GUAMAN CUANTÍA: 21.600,00 USD JUEZA: DRA. GLADYS PALMA QUINTEROS OBJETO: O b t e n e r Alimentos a favor de las menores ANTHONY JOAO, SARA NAYELI, LUIS ALBERTO, NATALY PAOLA, EDUARDO DANIEL Y KATHY ESTEFANIA GUAMAN LOPEZ. PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 14 de abril del 2011, las 16h24. CÍTESE con la demanda y este auto al demandado señor JOSE ALBERTO GUAMAN, Por cuanto la accionante ALICIA YOLANDA LOPEZ ha declarado, bajo juramento sobre el desconocimiento del actual domicilio del padre de los menores, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del código de Procedimiento civil, se dispone citar por la prensa, al Sr. JOSE ALBERTO GUAMAN, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia.- Si contados veinte días a partir de la ultima publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía, al efecto remítase el correspondiente extracto. Se dispone que la actora conforme lo contenido en el literal e) del Acuerdo Nacional de Buenas Prácticas para la Aplicación de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho a Alimentos”, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 643 de julio 28 del 2009, preste las facilidades necesarias y colaboración para que se cumpla en forma efectiva la práctica de la citación en el menor tiempo posible.- La Audiencia Única tendrá lugar en esta Judicatura en el término de diez días una vez que de autos se justifique haber citado al demandado, Audiencia a la que las partes podrán asistir en forma personal o a través de Procurador Judicial con autorización para transigir y actuar las pruebas anunciadas.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.Téngase en cuenta la cuantía y el tramite señalado.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones que le correspondan.- A petición de parte se dispone en contra del señor JOSE ALBERTO GUAMAN, con cedula de ciudadanía No 170988171-6, la prohibición de ausentar del País, para lo cual ofíciese a la Dirección Nacional de Migración.Actúe en la presente causa el Dr. Washington Torres Suárez en su calidad de Secretario encargado mediante acción de personal No. 213-DP-DPP de 4 de febrero del 2011.- Cítese y Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. DR. WASHINGTON TORRES

La amistad sincera se nutre de recuerdos; la interesada de esperanzas.

SUAREZ SECRETARIO (E) A.P./49759/k.m.

JUZGADO TERCERO DE NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

OF. NO. 1221JTNACQ. C- 1552011 LV Quito, a 29 de Junio de 2011. A la señora SONIA ELENA CORREA CUENCA y al público en general se le hace saber lo siguiente: ACTOR: Dr. MARCELO PALACIOS DAVILA DEMANDADO: SONIA ELENA CORREA CUENCA CAUSA: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD NUMERO 155-2011 LV JUZGADO TERCERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, 01 de junio del 2011, a las 16h41.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura .- En lo principal, la demanda de Privación de Patria Potestad presentada por el señor Dr. MARCELO PALACIOS DAVILA, en calidad de Procurador judicial de la Sra. MELINDA MAXWELL VAUGHN, se la califica de clara, completa y de reunir los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a su trámite legal correspondiente.- Una vez que el accionante MARCELO PALACIOS DAVILA,

en calidad de Procurador judicial de la Sra. MELINDA MAXWELL VAUGHN, ha declarado bajo juramento del desconocimiento del domicilio de la señora SONIA ELENA CORREA CUENCA, conforme a lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación del cantón a la señora SONIA ELENA CORREA CUENCA si contados veinte días a partir de la última publicación la demandada no señala domicilio judicial, se sustanciará la causa en rebeldía.- Intervenga el Equipo técnico y a la DINAPEN a fin de que investiguen e informen sobre la situación del menor .- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, y la procuración judicial otorgada al DR. MARCELO PALACIOS DAVILA.- NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE y CITESE f) DR. CRISTHIAN RECALDE DE LA ROSA .- JUEZ Lo que comunico a Usted para los fines de ley. Atentamente. DRA. ALEXANDRA PAREDES SECRETARIA Existe firma y sello. A.P./49835/k.m.

EJECUTIVOS CITACION JUDICIAL A: ANGEL EDUARDO MORENO OSORIO, GLORIA ESPERANZA URRESTA MUÑOZ y JORGE ENRIQUE DAVILA MUÑOZ EXTRACTO JUICIO. EJECUTIVO ACTOR. MARÍA EUGENIA DONOSO PROAÑO,

CONVOCATORIA

De conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y estatutarias, se convoca a los señores accionistas y especial e individualmente a los comisarios señores Igor Krochin L. y Pablo Contreras M., de Constructores Viales S.A. Covialsa, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que tendrá lugar en las Oficinas de la Empresa en la Calles Wilson 653 y Juan León Mera, en la ciudad de Quito, el día Martes 2 de Agosto de 2011, a las 9:00 horas, con el objeto de conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:

2.

según poder especial adjunto.- Agréguese la documentación acompañada.- Tómese nota de la casilla judicial señalada”.- Notifíquese.- Dr. Wagner Arturo Játiva Quiroz, Juez (S). “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 2 de septiembre del 2010, las 16h16. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, vista la acción de personal No. 1327 del 19 de agosto del año 2010.- Atenta la aseveración juramentada de la demandante respecto a la imposibilidad de dar con la residencia de los demandados, cítese con un extracto de la demanda auto inicial y esta providencia a ANGEL EDUARDO MORENO OSORIO, GLORIA ESPERANZA URRESTA MUÑOZ Y A JORGE ENRIQUE DAVILA MUÑOZ, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación, que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por secretaria extiéndase el respectivo extracto. La tercerista coadyuvante ING. HERMINIA HURTADO, en tres días, indique el lugar donde se a de notificar a los demandados con su tercería coadyuvante”. Notifíquese.- Dr. Julio Cesar Amores Robalino. JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80767

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CONSTRUCTORES VIALES S.A. COVIALSA

1.

Procuradora Judicial de PRODUBANCO S.A. D E M A N DA D O. ANGEL EDUARDO MORENO OSORIO, G LO R I A ESPERANZA URRESTA MUÑOZ y JORGE ENRIQUE DAVILA MUÑOZ T RA M I T E . E J EC U T I VO –CONTRATO MUTUOCAUSA No. 1042-2008-JFRCO CUANTIA. CUARENTA MIL DÓLARES ($ 40.000,00) “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO. 28 de Octubre del 2008, las 12h06. VISTOS.-Dr. Wagner Arturo Játiva Quiroz, Juez Suplente de esta Judicatura mediante Acción de Personal No. 2528-DP-DDP del 25 de Agosto del 2008, avoco conocimiento de la presente causa y en virtud de la razón de sorteo que antecede, dispongo:- La demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, en consecuencia los demandados señores ANGEL EDUARDO MORENO OSORIO Y GLORIA ESPERANZA URRESTA MUÑOZ, deudores y JORGE ENRIQUE DAVILA MUÑOZ, garante solidario, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley..- Cítese a los demandados en el lugar indicado.- Previo a ordenar la medida solicitada la parte actora presente el certificado de Gravámenes con todos los requisitos que establece el Art. 445 del Código de Procedimiento Civil.Cuéntese con la Dra. MARIA EUGENIA DONOSO PROAÑO, en la calidad que comparece,

Elección y nombramiento de Gerente General de la compañía Elección y nombramiento de Presidente de la compañía.

Quito, 20 de Julio de 2011

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

Al señor HUGO ORLANDO LUNA PEREZ, se le hace saber el extracto de demanda Ejecutiva y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO.ACTOR: JUAN FRANCISCO CHALAN MOROCHO.D E M A N DA D O : HUGO ORLANDO LUNA PEREZ.ASUNTO: Que en sentencia, se le condene al demandado al pago de el capital adeudado, esto es la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, que corresponde al Pagaré señalado, más los intereses legales y los de mora, acorde a las tasas establecidas por el organismo competente, los gastos que ocasione el cobro total de esta obligación; y, los honorarios profesionales.TRAMITE: Ejecutivo.CUANTIA.- $ 15.000,oo.FECHA DE INICIACIÓN: 2 de mayo del 2011. DEFENSOR: Dra. Consuelo Andachi.Casillero Judicial No. 5458. – JUICIO EJECUTIVO .- No. 0568-2011 Dr. Patricio Tello PROVIDENCIA.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 9 de mayo del 2011, las 10h55.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado como consta de la Acción de Personal No. 604-DP-DPP de 22 de marzo del 2011.- En lo principal la demanda que antecede

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA “COMPAÑÍA DE TRANSPORTES LIBERTADORES DEL VALLE S.A.” De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, se convoca a los Señores Socios Accionistas de la Compañía de Transportes Libertadores del Valle S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día sábado 30 de Julio del 2011 a las 10H00 a.m., en las Oficinas de la Compañía ubicada en el Barrio San Juan de Conocoto Calle Leónidas Plaza 0e4-145 y Oe40. Para tratar el siguiente orden del día: 1.- INFORME DE PRESIDENTE PERIODO 2010 2.- INFORME DE GERENTE PERIODO 2010 3.- INFORME DE COMISARIO PERIODO 2010 4.- LECTURA Y RESOLUSION DEL BALANCE GENERAL Y ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS DEL AÑO 2010. 5.- RESOLUCION SOBRE EL DESTINO DE LAS UTILIDADES. 6.- APROBACION DE PLAN DEL IMPLEMENTACION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA (N.I.IF) SEGÚN RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS. Se convoca de manen especial e individual al Sr. César Galarraga Comisario Principal de la Empresa. Nota: Tanto los Informes como el Balance General y Estados de Pérdidas y Ganancias, se encuentran a disposición de los Señores Accionistas en la Oficina de la Compañía. Conocoto, 18 de Julio del 2011 Atentamente, Juan Bravo Ramírez PRESIDENTE Sra. Alba Montenegro GERENTE GENERAL

Ing. Alfredo Santamaría C. Gerente General AR/83794/cc

AC/80781/tf


es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia el demandado señor: HUGO ORLANDO LUNA PEREZ, dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en el Pagaré adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el actor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Actúe el señor Secretario y Oficial Mayor encargados.NOTIFIQUESE.DR. WILMER AMBROSSI ROBLES. JUEZ ENCARGADO JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 5 de julio del 2011, las 08h32.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1302-DP-DPP de 16 de junio del 2011.- Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor HUGO ORLANDO LUNA PEREZ, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Actúe en la presente causa la secretaria encargada.- NOTIFÍQUESE.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ ENCARGADO Hay firma y sello AC/80771/tf

R. DEL. E JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES BENIGNO REINALDO B R AV O GUERRERO, MARIA CECILIA QUILCA DIAZ y ANGELA MARIANA R EC U E N CO BALSECA: CON LA SIGUIENTE DEMANDA EJECUTIVA QUE SIGUE EN SU CONTRA LA AB. DORIS JANETH SANCHEZ OBANDO EN CALIDAD DE APODERADA ESPECIAL Y PROCURADORA JUDICIAL DEL GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO PICHINCHA C.A, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) Actor: AB. DORIS JANETH SANCHEZ OBANDO EN CALIDAD DE APODERADA ESPECIAL Y PROCURADORA JUDICIAL DEL GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE L EGA L DEL BA N CO PICHINCHA C.A Demandados: BENIGNO REINALDO B R AV O GUERRERO, MARIA CECILIA QUILCA DIAZ y ANGELA MARIANA R EC U E N CO BALSECA Juicio: Ejecutivo. Se demanda el cobro de letras del pagare por haberse vencido el plazo establecido y que constan en autos y que asciende a la cantidad de 3.208,48 Dólares Americanos mas los intereses respectivos. Domicilio Legal. Casilla 4486 del DR. WALTER CAICEDO MERIZALDE Causa No. 444-2008 BB. Providencia: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 05 de Mayo, del 2008, las 11h19.- VISTOS.- La com-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE CINEMARK DEL ECUADOR S.A. Se comunica al público que CINEMARK DEL ECUADOR S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en US$1´100.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 7 de junio de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.003090 de 13 de julio de 2011. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo Séptimo del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: “ARTICULO SEPTIMO: CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la compañía, íntegramente suscrito y pagado por los accionistas, es el de TRES MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dividido en tres millones de acciones ordinarias, nominativas e indivisibles de un dólar de los Estados Unidos de América cada una...” Quito, 13 de julio de 2011. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/80778/tf

petencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en calidad de Juez Suplente como consta del oficio número 914-DP-DDP- JAR07 de 3 de diciembre del 2007. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia los demandados BENIGNO REINALDO BRAVO GUERRERO, MARIA CECILIA QUILCA DIAZ Y ANGELA MARIANA R EC U E N CO BALSECA, dentro del término de tres días paguen a la actora la cantidad constante en el pagaré adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley. En mérito del certificado conferido por el Señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar del local comercial Número B-3, que forma parte del Conjunto Habitacional Gross, Urbanización La Rioja parroquia Calderón de este Cantón, de propiedad de la accionada Angela Mariana Recuenco Balseca, mismo que queda prohibido de que la ejecutada venda, hipoteque o constituyan otro gravamen o celebre contratos que limiten el dominio o goce de dicho bien inmueble.- Al efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón, a fin de que tome nota en los libros respectivos. Cítese a los demandados en los lugares indicados para el efecto. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Actúen Secretario y Oficial mayor encargados.- NOTIFIQUESE.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 30 de junio del 2010, las 15h13.- Atento el juramento rendido por la actora y en virtud de lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados BENIGNO REINALDO BRAVO GUERRERO, MARIA CECILIA QUILCA DIAZ Y ANGELA MARIANA R EC U E N CO BALSECA, por medio de la imprenta en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, entréguese el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE. DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Ab. Jenny Beltrán Rivera

Si se quisieran estudiar todas las leyes, no habría tiempo material de infringirlas WOLFGANG

Secretaria(E) Hay un sello A.C.80228 R DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

CITACIÓN JUDICIAL PARA: Compañía T E F LO N E S GONZALEZ Y MARTINEZ S.A., en la persona de su representante legal Martha Isabel Martínez Zapata -EXTRACTOJUICIO EJECUTIVO: Nro. 1256-2008 C.I. ACTOR: Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón, en su calidad de Procurador Judicial del BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: Compañía TEFLONES GONZALEZ Y MARTINEZ S.A., en la persona de su representante legal Martha Isabel Martínez Zapata OBJETO: Cobro de un sobregiro por la cantidad de USD 2.658,51 conferido a la Demandada en la cuenta corriente anterior No. 3039452504 y actualmente No. 497903-00, intereses, costas procesales y honorarios profesionales TRAMITE: Ejecutivo CUANTIA. USD $ 4.000 dólares CASILLERO JUDICIAL Nro: 1491 Abg. María Pérez G. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 25 de Noviembre del 2008, las 17h09.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante Oficio No. 012DP-DDP- DE 24I-05.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite propuesto.En consecuencia se dispone citar con el contenido de la demanda y presente providencia en el lugar señalado a la señora MARTA ISABEL MARTINEZ ZAPATA, en su calidad de representante legal de la compañía TEFLONES GONZALEZ Y MARTINEZ, a fin de que pague lo adeudado o proponga excepciones dentro del termino legal de tres días.- Por Secretaria desglósese la documentación adjunta dejando copias y recibo en autos, entréguese al Dr. Jorge Eduardo Estévez.Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el compareciente para sus futuras notificaciones.CÍTESE Y NOTIFIQUESE.- F)

LLAMADO A ACREEDORES La compañía CORDISEG CIA. LTDA. EN LIQUIDACION, de conformidad con lo dispuesto por el Art.393 de la Ley de Compañías codificada, notifica a los acreedores de la compañía, para que en el término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en las oficinas de CORDISEG CIA. LTDA. EN LIQUIDACION ubicadas en la Av. Coruña No. 26-20 y Av. Orellana, en Quito. LIQUIDADOR AC/80742/tf

VON

GOETHE

Dr. Reynaldo Flor AlvaradoJuez Suplente (sigue la notificación). JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de julio del 2011, las 17h29.- Vista la razón de la Oficina de Citaciones y en mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de La compañía TEFLONES GONZALEZ Y MARTINEZ S.A., en la persona de su representante legal Martha Isabel Martínez Zapata, se dispone citarlos por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese y Notifíquese. F) Dr. Reynaldo Flor AlvaradoJuez Suplente (sigue la notificación). Lo que pongo a su conocimiento, para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, para sus notificaciones posteriores.Certifico. Sra. Juana Cevallos G. SECRETARIA Hay un sello A.C./80740 LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES JORGE GEOVANNY ROJAS IÑIGUEZ Y ANA ELIZABETH GALLO BONILLA DEL JUICIO EJECUTIVO PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL BANCO DE GUAYAQUIL (Gean Magali Aguirre Benalcázar Procuradora Judicial) ACTO R : BA N CO DE GUAYAQUIL (Gean Magali Aguirre Benalcázar Procuradora Judicial) DEMANDADOS: JORGE GEOVANNY ROJAS IÑIGUEZ Y ANA ELIZABETH GALLO BONILLA Juicio: Ejecutivo 2010-1136RG CUANTIA: Doce mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica FECHA DE INICIACION: 07 de septiembre del 2010. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 07 de septiembre del 2010, las 10h51.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite ejecutivo.- En consecuencia los demandados señores JORGE GEOVANNY ROJAS IÑIGUEZ Y ANA ELIZABETH GALLO BONILLA, cumplan con su obligación o propongan excepciones en el término de tres días.- En mérito a los documentos presentados y de conformidad con lo previsto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar de los vehículos: una camioneta, color verde, año 1997, modelo corsa, marca chevrolet, tipo pick-up, placa OCJ-538, motor AX0000022, chasis S80167D00039; y, de

un automóvil, color verde, marca daewoo, tipo sedan, modelo lanos SE, placa PVD238, motor A15SMS172675B, chasis KLATF69YEWB231435, de propiedad del demandado señor JORGE GEOVANNY ROJAS IÑIGUEZ, referidos en los certificados de matrícula, para el efecto notifíquese a la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial- Cítese a los demandados en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta el casillero Judicial señalado.- Agréguense al proceso la documentación acompañada.- Dejándose copias y recibo en autos, desglósese y entréguese la documentación solicitada al señor Leonardo Domínguez.-Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. PROVIDENCIA. JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 17 de Junio del 2011, las 16h51.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atento a lo solicitado en mérito a la razón sentada por el señor citador y al juramento rendido por la actora de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores JORGE GEOVANNY ROJAS IÑIGUEZ Y ANA ELIZABETH GALLO BONILLA, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor publicación que se editan en esta ciudad de Quito.Notifíquese..... f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./80751 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL AL SEÑOR: ROBERTO STEAD ZUMARRAGA EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: EJECUTIVO No. 20091524-VGM ACTOR: DR. FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN Procurador Judicial del Banco Pichincha DEMANDADO: ROBERTO STEAD ZUMARRAGA TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD 8.000,oo OBJETO: PAGO DEL CAPITAL CONTENIDO EN EL PAGARE, MAS LOS INTERESES DE MORA, COMISION Y COSTAS JUDICIALES EN LOS QUE SE INCLUIRAN LOS HONORARIOS PROFESIONALES.- JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, 17 de Diciembre del 2009, las 14h22.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta judicatura en virtud del Oficio No. 927DP-DDP-JAR-07, de fecha 05 de diciembre del 2007 y del sorteo legal precedente. La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a Trámite Ejecutivo. En consecuencia, se dispone que el señor ROBERTO STEAD ZUMARRAGA, cumpla con su obligación o proponga excep-

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR ciones en el término de tres días. En mérito a la documentación adjunta y de conformidad con el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar o constituir cualquier otro gravamen del vehículo: MARCA Chevrolet, MODELO Esteem 4P DLX T/MA/C1.6, AÑO 2002, CLASE automóvil, COLOR rojo, TIPO sedan, PLACA PYU0972, CHASIS 8LAEGC31S20109657, y más características que constan en el certificado otorgado por la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, vehículo de propiedad del demandado señor ROBERTO STEAD ZUMARRAGA. Para la práctica de esta diligencia, ofíciese a la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Cítese al demandado en los lugares indicados para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese al proceso la documentación acompañada. Previo dejar copias y recibo en autos desglósese la documentación requerida y entréguese a la persona autorizada en libelo inicial. Notifíquese.-Dr. Rubén Cevallos Fabara.- Juez Suplente.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, lunes 20 de Junio del 2011, las 10h17.- En mérito al juramento del actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, de conformidad que con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor ROBERTO STEAD ZUMARRAGA, por la prensa.- NOTIFIQUESE.-f) Dr. Rubén Cevallos Fabara.- Juez Suplente.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico.- DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./80752 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A : Jefferson Dario Estacio Cevallos y Patricia Pilar Cuero Cevallos JUICIO: EJECUTIVO No. 20110176 ACTOR: Ab. Álvaro Cadena Procurador judicial del Banco Capital S.A. CUANTIA: $ 20.000 Objeto a fin de que en sentencia se condene al pago de intereses de mora y costas procesales que incluirán honorarios del abogado defensor. Se les hace conocer el EXTRACTO, de demanda ejecutiva y la providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 7 de Abril del 2011, las 11h10. VISTOS.- Previo el sorteo de

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ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia la parte demandada señores, Jefferson Darío Estacio Cevallos y Patricia Pilar Cuero Cevallos en calidad de deudores principales paguen la obligación adeudada o proponga las excepciones de las que se crea asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- Atento el juramento rendido por el actor, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese a los demandados Jefferson Darío Estacio Cevallos y Patricia Pilar Cuero Cevallos mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil . Téngase en cuenta la calidad en que compárese al Ab. Álvaro Cadena conforme justifica en autos .- Actué el Dr. Edgar Haro en calidad de secretario encargado mediante acción de personal numero 0024 DP –DPP 05 DE enero 2011 Cítese y Notifíquese.- F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CA S I L L E RO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80702/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO C I TA C I Ó N JUDICIAL: MANUEL MESIAS CARVAJAL CARDENAS, NANCY ADRIANA LANDARUZY VASQUEZ Y LUIS DAVID LANDAZURI VASQUEZ JUICIO EJECUTIVO No. 12822010- ( A- CASTRILLONA). ACTOR: Dr. LUIS FERNANDO MARTINEZ BA R R E R O PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “ COOPROGRESO LTDA.” DEMANDADOS :MANUEL MESIAS C A R VA J A L CARDENAS, NANCY ADRIANA LANDARURY VASQUEZ Y LUIS DAVID LANDA ZURI VASQUEZ CASILLA JUDICIAL No. 3209 DEFENSOR: . Dr. ROBERTO VILLARUEL R. PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 28 de septiembre del 2010, las 10h48. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo y en mi calidad de Titular de esta Judicatura. La demanda presentada por el Dr. Luis Fernando Martínez Barreno en

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

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MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “COOPROGRESO LTDA”, como lo acredita en la documentación adjunta, en contra de MANUEL MESÍAS CARVAJAL CARDENAS, NANCY ADRIANA LANDAZURI VASQUEZ y LUIS DAVID LANDAZURI VASQUEZ es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al tramite correspondiente por la vía ejecutiva. Por lo que el demandado dentro del término de tres días pague la obligación demandada o dentro del mismo término proponga excepciones, bajo prevenciones de Ley. Cítese a los demandados en el lugar que indica en libelo de la demanda mediante comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de San Antonio de Pichincha, a quien se le enviará suficiente despacho.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su abogado patrocinador CITESE Y NOTIFIQUESE.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 20 de diciembre del 2010, las 10h19.- Atento el juramento rendido por el actor Dr. Luis Fernando Martínez Barreno Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “COOPROGRESO LTDA, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite por la prensa al señor LUIS DAVID LANDAZURI VASQUEZ en uno de los diarios locales de mayor circulación de esta ciudad. Entréguese al accionante el extracto que corresponda.- NOTIFÍQUESE. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/80728/tf R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DEL PICHINCHA

EXTRACTO Citación Judicial al señor HENRRY BRAVO ROMERO Actora: ELVIRA BALDEÓN ESCOBAR Juicio: EJECUTIVO 567-2010A.C. Trámite: EJECUTIVO Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 23 de junio del 2010, las 10h39.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil de Pichincha Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de julio del 2007, y en razón del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al

trámite Ejecutivo.- El demandado señor HENRRY BRAVO ROMERO, en el término de tres días, cumpla con la obligación demandada o proponga las excepciones de ley.- Cítese al demandado señor HENRRY BRAVO ROMERO, en el lugar que se indica, para el efecto, remítanse las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de este Distrito.Agréguese al proceso los cheques presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante, así como la autorización que confiere al Dr. Abdón Ordóñez Galárraga.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción personal Nro. 642DNP, de 09 de Abril del 2009.Notifíquese y cúmplase.- f). Dr. Armando Aceldo Gualli. JUZGADO OCTAVO DE CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de marzo del 2011, las 09h22.- Por cumplido lo ordenado en providencia inmediata anterior, en atención a la petición de la accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido por la actora, cítese por la prensa al demandado señor HENRRY BRAVO ROMERO, en un periódico de amplia circulación en de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese. F). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO 19073

ORDINARIOS JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A la señora . PATRICIA JARAMILLO se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actora : ZOILA MARINA ALARCÒN PAEZ Demandada : PATRICIA JARAMILLO Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la prescripciòn extraordinaria adquisitiva de dominio de dos maquinas Pailoder en estado de desarme de color amarillo sin placas de identificaciòn policial. Cuantía: indeterminada.Trámite: Ordinario.Fecha de Iniciación: 2 de mayo del 2011 Causa Ordinaria No. 570 -2011.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 5 de julio del 2011, las 11h14.-

JUDICIAL QUITO

VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en calidad de Juez temporal mediante acciòn de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010 y del sorteo realizado.- Y una vez que se ha dado cumplimiento a providencia anterior.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite ORDINARIO.- Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a la demandada PATRICIA JARAMILLO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad, con la copia de la demanda y esta providencia, a fin de que conteste dentro del término de 15 días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley.- Inscríbase la demanda en el Registro Mercantil de cantòn Quito y notifíquese al mismo a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.- Cuéntese con el señor Director Nacional de Transportes Terrestre, Trànsito y Seguridad Vial de Pichincha y al señor Registrador Mercantil del cantòn Quito.Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1137 de la DRA. BENINGNA VÀSQUEZ señalada por la compareciente.NOTIFIQUESE.- F) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80753/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JUAN MANUEL MARIA NASIMBA SINAILIN. D E M A N DA D O : TO M AS NACIMBA GUALLICHICO, MARIA CONCEPCIÓN GUALLICHICO INACASHA y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JUAN MANUEL MARIA NASIMBA SINAILIN. ACTOR: María Matilde Nasimba Nasimba. JUICIO Nro. 688 – 2011 – Ab.FM. TRAMITE: Ordinario – Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. CUANTÍA: Indeterminada. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 603, 815, 734, 2392 y siguientes del Código Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Galo Calderón Navarrete. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 15 de junio del 2011, las 14h42.- VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez titular de esta judicatura.- En lo principal, una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata

Sólo pensar en traicionar es ya una traición consumada. CESARE CANTÚ.

anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al tramite Ordinario.- En consecuencia con el contenido de la misma y este auto córrase traslado a la parte demandada TOMAS NACIMBA GUALLICHICO, MARIA CONCEPCIÓN GUALLICHICO INACASHA y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JUAN MANUEL MARIA NASIMBA SINAILIN; por el término de quince días con apercibimiento de rebeldía después de legalmente citados.- En merito al juramento que tiene rendido el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a los Herederos Presuntos y Desconocidos Del Causante Señor Juan Manuel Maria Nasimba Sinailin, para lo cual confiérase el correspondiente extracto; al demandado Tomas Nacimba Guallichico, se lo citara en la dirección señalada, para lo cual se comisiona al Teniente Político de la Parroquia de Amaguaña.Cuéntese con los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en las personas del señor Alcalde y Procurador Sindico.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para el efecto remítase atento oficio a su titular.- Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones; así como la designación de su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80785/tf JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL CAUSA: No. 382 DEL AÑO 2011. ACTOR: ESTUARDO DANIEL BUITRON GODOY DEMANDADA: ELVIA MARIA MARQUEZ ARIAS OBJETO DE LA DEMANDA: PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHÍCULO CUANTÍA INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, 7 de Julio del 2010; las 15H10.- VISTOS: la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se

le admite al trámite en juicio ordinario.- Córrase traslado con la demanda y este auto a la demandada señora: ELVIA MARIA MARQUEZ ARIAS a fin de que en el término de quince días, bajo prevenciones, oponga las excepciones que le asistan; para tal efecto en virtud del juramento del demandante, cítese por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; inscríbase la demanda en el Centro de Actualización de Datos de la Comisión Provincial de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad de Pichincha, debiendo notificarse al funcionario correspondiente mediante oficio; anéxese los documentos acompañados; y téngase en cuenta el domicilio judicial fijado.- Notifíquese.EL JUEZ.- f) Dr. FREDDY ILLESCAS CERDA). Lo que cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial de acuerdo a la Ley, dentro del perímetro legal del Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil de Pichincha, en la ciudad de San Miguel de Los Bancos. DR. MARIO YÁNEZ URBANO SECRETARIO Hay un sello AP/49840/cc

REMATES AVISO DE REMATE EXTRACTO JUDICIAL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

SE PONE EN CONOCIMIENTO

DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA MARTES DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DIECIOCHO HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE PROCEDERÁ LA REMATE DEL BIEN INMUEBLE QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: JUICIO EJECUTIVO No 672005-P.T. UBICACIÓN La propiedad motivo del peritaje se encuentra ubicado en la provincia de Imbabura, Cantón Otavalo, Parroquia de San Rafael, sector urbano y en el punto denominado San Rafael Bajo, Pushi Pogyo. Lote de terreno esquinero con casa. LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE QUE CONSTAN EN LA ESCRITURA DE HIPOTECA Cabe señalar su señoría que cuando hicieron la constitución de la Hipoteca Abierta los linderos fueron los siguientes: A LA CABECERA: Terreno de Joaquín Peña AL PIE: con terreno de Juan Tocagón AL UN LADO: con terreno de Juan Manuel Tocagón AL OTRO LADO: Con callejón que conduce a la vertiente de Pushi Pogyo SUPERFICIE: 402,19m2 LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE PRODUCTO DEL L EVA N TA M I E N TO PLANIMÉTRICO REALIZADO EN SITU. Norte: 26,00m con calle que conduce a la vertiente de Pushi Pogyo Sur: 26,00m con José Tocagón Este: 16,90m con calle sin nombre Oeste: 16,90m con tapial actual Juan Villagram Superficie: 439,40m2 DESCRIPCION DEL ENTORNO Es una comunidad que tiene acceso a la Panamericana, sus vías de comunicación son estrechas y de tierra, no tie-

nen aceras, ni bordillos, esta comunidad se encuentra a las riberas del Lago San Pablo, tiene Luz eléctrica, agua potable, alcantarillado. Está en proceso de consolidación con muchas construcciones nuevas. DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD La propiedad motivo del peritaje, se encuentra con alambre de púa 5 filas y pingos en los linderos Norte y Este, en el lindero Oeste hay un tapial y en el lindero Sur lecheros y alambre de púa, cabe destacar que cuando se hizo la escritura de hipoteca este terreno tenía solo frente, hace un año a decir de los vecinos del lugar se abrió otra calle en el lado Este y el terreno pasó a ser esquinero, las vías de comunicación en este sector son de hierba, aproximadamente a 80m. Está el alcantarillado. Tiene una construcción de adobe con cubierta de estructura de madera y teja, en estado regular, la puerta de es de madera. Al momento de la inspección pericial el terreno tiene un área de 439,40m2; el sector tiene un desnivel positivo que va desde el Este al Oeste, pero el terreno es de forma regular y topografía plana, tiene un nivel positivo con respecto a la calle que se encuentra en el límite Este +0,80m. La propiedad se encuentra aproximadamente a 1 Km. De la Panamericana y tiene una hermosa vista hacia el Lago San Pablo y El Imbabura. AVALUO Denominación área m2 valor m2 valor total I.v. valor residual Terreno 439,40 10,00 4.394,00 4.394,00 Casa 82,40 80,00 6.592,00 1.977,60 4.614,40 VALOR TOTAL 9.008,40 I.V. es el deterioro que sufren las construcciones al pasar el tiempo y/o su falta de mantenimiento. PARAMETROS DEL AVALUO Ubicación del terreno con respecto a la ciudad.

Características de las vías de comunicación Existencia de servicios de infraestructura en la zona Índice de vetustez de la unión Panamericana de Avaluadores Tamaño del lote con respecto al sector Forma y Topografía del terreno Precios del mercado del sector Plusvalía y demanda del terreno Plusvalía y demanda de propiedades JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, miércoles 1 de junio del 2011, las 10h42. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y deprecatorio que anteceden.- En lo principal, atento lo manifestado por la parte actora, se señálase para el día martes dos de agosto del años dos mil once, desde las catorce hasta las dieciocho horas, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate del bien inmueble embargado en la presente causa. Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Para la práctica de esta diligencia se realizarán las publicaciones de Ley, así como también se fijarán los carteles conforme dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, debiendo para lo cual, deprecarse a uno de los señores Jueces de lo Civil de la Provincia de Imbabura, con jurisdicción en el cantón Otavalo, a quien se le remitirá despacho en forma.NOTIFIQUESE.f). Dr. Iván Cevallos Zambrano.JUEZ. Se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, por tratarse del primer señalamiento, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA UNDERMEDIA S.A.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “SAN VICENTE DEL SUR” LTDA.

Se convoca a los señores accionistas de la Compañía UNDERMEDIA S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se realizará el día Viernes 29 de Julio de 2011 a la 17h00 en el domicilio principal de la misma ubicado en la ciudad de Quito, Ecuador en la calle Teodoro Wolf N15-102 y Solano, Tercer Piso, con el fin de tratar y resolver sobre los siguientes puntos del orden del día: 1. Conocimiento y resolución sobre utilidades no repartidas a los socios. 2. Conocimiento y resolución sobre plan de Reconocimientos, Incentivos e Innovación. 3. Conocimiento y resolución sobre plan de Crecimiento de Hosting y Dominios. 4. Designación de Gerente y Presidente.

De conformidad con lo que establecen los Art. 24 y 25 del Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SAN VICENTE DEL SUR” LTDA., se convoca a los socios de la Cooperativa, a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día sábado 30 de Julio del 2011 a las 08h30, en el auditórium de la Cooperativa, ubicado en la Av. Rodrigo de Chávez Oe4-145 y Latacunga, para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del quórum 2. Lectura y aprobación del acta anterior 3. Informe del Presidente de la Cooperativa 4. Lectura del Dictamen del Consejo de Vigilancia. 5. Informe del Presidente del Consejo de Vigilancia. 6. Informe del Gerente de la Cooperativa

5. Aprobación del acta

7. Aprobación de los Balances Financieros correspondientes al primer semestre del 2011.

Quito, 19 de julio del 2011

8. Asuntos varios.

Ing. José Guevara Flores GERENTE UNDERMEDIA S.A. Se recuerda que el atraso o inasistencia es sujeto de multa de acuerdo al reglamento AC/80773/tf

Nota: la sesión iniciará a la hora convocada, contando con su colaboración y puntualidad. DR. ELIAS CHANDI PULLES PRESIDENTE AC/80784/tf


REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE STERLING RE INTERMEDIARIO DE REASEGUROS S.A. 1.- Lugar, fecha, notario ante quien se otorgó; e inscripción. En Quito, Distrito Metropolitano, el 6 de mayo de 2011, ante el doctor Líder Moreta Gavilanes, Notario Cuarto, Encargado, del cantón Quito, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito, con el número 2258 y anotada en el repertorio con el número 027970 de 7 de julio de 2011. 2.- Nombre, nacionalidad, domicilio y calidad en que comparece el otorgante. El señor Cristian Patricio Pintado García, de nacionalidad ecuatoriana y domiciliado en Quito, Distrito Metropolitano, en su calidad de Gerente General de Sterling Re Intermediario de Reaseguros S.A. 3.- Domicilio principal de la compañía. Quito, Distrito Metropolitano. 4.- Cambio de denominación. Se aprueba el cambio de denominación de STERLING RE INTERMEDIARIO DE REASEGUROS S.A. por COMPAÑÍA INTERMEDIARIA DE REASEGUROS ROYALTY-RE S.A. 5.- Reforma del estatuto social. Se aprueba la reforma del estatuto social de STERLING RE INTERMEDIARIO DE REASEGUROS S.A. en los términos constantes en la escritura pública otorgada el 6 de mayo de 2011, por el Notario Cuarto, Encargado, del cantón Quito, doctor Líder Moreta Gavilanes. 6.- Aprobación de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Los actos societarios referidos fueron aprobados por esta Institución mediante resolución No. SBS-INSP-2011-150 de 22 de junio de 2011. Quito, Distrito Metropolitano, el catorce de julio de dos mil once. Ab. Luis Cabezas-Klaere SECRETARIO GENERAL REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS RESOLUCIÓN No. SBS-INSP-2011-150 RAÚL ALCÍVAR SEGARRA INTENDENTE NACIONAL DEL SISTEMA DE SEGURO PRIVADO CONSIDERANDO: QUE el ingeniero Cristian Patricio Pintado García, Gerente General y representante legal de STERLING RE INTERMEDIARIO DE REASEGUROS S.A., con el patrocinio de una profesional del Derecho, ha solicitado a esta Superintendencia de Bancos y Seguros la aprobación del cambio de denominación y reforma del estatuto social, acompañando para el efecto los cinco primeros testimonios de la escritura pública otorgada el 6 de mayo de 2011, ante el Notario Cuarto Encargado, del cantón Quito, doctor Líder Mareta Gavilanes; QUE la junta general universal de accionistas de STERLING RE INTERMEDIARIO DE REASEGUROS S.A., en sesión celebrada el 5 de noviembre de 2010, resolvió el cambio de denominación y reforma del estatuto social de la mencionada compañía; QUE la Subdirección Legal de esta Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado, ha emitido informe favorable para la aprobación solicitada; y, EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos y Seguros, mediante resolución No. ADM-2006-7617 de 16 de mayo de 2006; ratificadas con resolución No. ADM-2011-10076 de 6 de enero de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- APROBAR a) el cambio de denominación de STERLING RE INTERMEDIARIO DE REASEGUROS S.A. por COMPAÑÍA INTERMEDIARIA DE REASEGUROS ROYALTY-RE S.A.; y, b) la reforma del estatuto social de la referida compañía, de conformidad con los términos constantes en la escritura pública otorgada el 6 de mayo de 2011, ante el Notario Cuarto Encargado, del cantón Quito, doctor Líder Moreta Gavilanes; ARTÍCULO 2.- DISPONER que el Notario Cuarto, del cantón Quito, tome al margen de la escritura pública que contiene el cambio de denominación y reforma del estatuto social de STERLING RE INTERMEDIARIO DE REASEGUROS S.A., otorgada el 6 de mayo de 2011, en el sentido de que ésta ha sido aprobada mediante la presente resolución y siente las razones correspondientes; ARTÍCULO 3.- DISPONER que el Notario Décimo Octavo del cantón Quito, siente al margen de la escritura pública otorgada el 27 de enero de 2003, de constitución de Cover Ecuador Cía. Ltda. Intermediario de Reaseguros, ahora Sterling Re Intermediario de Reaseguros S.A., cambió su denominación y reformó el estatuto social, de acuerdo a la escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto Encargado, del cantón Quito, el 6 de mayo de 2011; ARTÍCULO 4.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón Quito, inscriba la presente resolución del cambio de denominación y reforma del estatuto social, otorgada el 6 de mayo de 2011, ante el Notario Cuarto Encargado, del cantón Quito, junto con la presente resolución; y, cumpla con las demás prescripciones contenidas en la Ley de Registro; ARTÍCULO 5.- DISPONER que esta resolución se publique, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación del Distrito Metropolitano de Quito, conjuntamente con el extracto de la escritura pública de cambio de denominación y reforma del estatuto social que será elaborado por la Superintendencia de Bancos y Seguros; y, ARTÍCULO 6.- DISPONER que la compañía, una vez cumplido lo dispuesto en la presente resolución, remita a este organismo de control dos copias de la escritura con la constancia de todo lo actuado. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros el veintidós de junio de dos mil once Ab. Raúl Alcívar Segarra INTENDENTE NACIONAL DEL SISTEMA DE SEGURO PRIVADO LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de junio del dos mil once. Ab. Luis Cabezas-Klaere SECRETARIO GENERAL

AR/83793/cc

No hay destino, por humilde que sea, donde no logre el ánimo fundar escuela de heroísmo y santidad. RICARDO LEÓN del Juzgado. Lo que comunico para los fines de Ley.Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello A.C.80766 JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE

JUICIO ESPECIAL No. 20090694-J.T. Se pone en conocimiento del público en general que para el día 19 DE AGOSTO DEL 2011, desde las 14h00 hasta las 18h00, en la Secretaría de esta Judicatura se llevará a cabo el REMATE DEL VEHICULO cuyas características se detallan a continuación: -DESCRIPCION DEL VEHICULO MARCA: MAZDA TIPO: ALLEGRO HATCHBACK PLACAS: PIS-717 COLOR ACTUAL: ROJO ESTADO: BUEN No. MOTOR: ZM668838 No. CHASIS: 8LEBH10M24M000353 ANALISIS VISUAL DE LA PARTE EXTERNA DEL VEHICULO TERCIO ANTERIOR DESCRIPCION CANTIDAD Y ESTADO FAROS (2) Buen Estado ALOGENOS (2) Buen Estado DIRECCIONALES (2) Buen Estado GUARDACHOQUE (1) Buen Estado CAPOT (1) Buen Estado PARABRIZAS (1) Buen Estado LIMPIA PARABRISAS (2) Buen Estado ANTENA (1) Buen Estado PINTURA Regular Estado LAMINA DEMOSTRATIVA No. 1 COSTADO DERECHO DESCRIPCION CANTIDAD Y ESTADO GUARDAFANGO ANTERIOR (1) Buen Estado PUERTAS (2) Buen Estado VIDRIOS (3) Buen Estado GUARDAFANGO POSTERIOR (1) Buen Estado TECHO (1) Buen Estado PINTURA Regular Estado NEUMATICOS (2) Regular Estado AROS DE MAGNECIO (2) Regular Estado ESPEJO RETROVISOR (1) Buen Estado MANUBRIOS (2) Buen Estado SEGURIDAD DE LA PUERTA (1) Buen Estado LAMINA DEMOSTRATIVA No. 1 TERCIO POSTERIOR DESCRIPCION CANTIDAD Y ESTADO FAROS (2) Buen Estado DIRECCIONALES (2) Buen Estado GUARDACHOQUE (1) Buen Estado P U E R TA POSTERIOR (CAJUELA) (1) Buen Estado PARABRIZAS (1) Buen Estado LIMPIA PARABRIZAS (1) Buen Estado LLANTA DE EMERGENCIA (1) Regular Estado HERRAMIENTAS (GATA) (1)

Buen Estado LAMINA DEMOSTRATIVA No. 1 COSTADO IZQUIERDO DESCRIPCION CANTIDAD Y ESTADO GUARDAFANGO ANTERIOR (1) Buen Estado PUERTAS (2) Buen Estado VIDRIOS (3) Buen Estado GUARDAFANGO POSTERIOR (1) Buen Estado TECHO (1) Buen Estado PINTURA Regular Estado NEUMATICOS (2) Buen Estado AROS DE MAGNECIO (2) Buen Estado ESPEJO RETROVISOR (1) Buen Estado MANUBRIOS (2) Buen Estado SEGURIDAD DE LA PUERTA (1) Buen Estado VER LAMINA DEMOSTRATIVA No. 1 ANALISIS VISUAL DE LA PARTE INTERNA DEL VEHICULO DESCRIPCION CANTIDAD Y ESTADO PANEL DE INSTRUMENTOS (1) Buen Estado VOLANTE (1) Buen Estado RADIO (1) Buen Estado MEMORIA DE RADIO No aplica ES P E J O R E T ROV I S O R INTERNO (1) Buen Estado FOCO DE SALON (1) Buen Estado CONSOLA (1) Buen Estado ENCENDEDOR DE CIGARRILLOS No aplica PALANCA DE CAMBIOS (1) Buen Estado PEDALES (3) Buen Estado ASIENTOS (3) Buen Estado (uno Tri-Personal) CABEZALES DE ASIENTOS (4) Buen Estado TECHO (1) Buen Estado PISO (1) Buen Estado TAPIZADO (1) Buen Estado CINTURONES (4) Buen Estado MOQUETAS (4) Buen Estado VER LAMINA DEMOSTRATIVA No. 1 “QUE EL VEHICULO MAZDA, TIPO ALLEGRO HATCHBACK, COLOR ROJO, DE PLACAS PIS717, SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION Y FUNCIONAMIENTO Y SE ENCUENTRA DETALLADO TODAS SUS NOVEDADES EN LOS ACAPITES 4.1 Y 4.2 DE ESTE INFORME PERICIAL”. (VER FOTOGRAFIA) 4.7 AVALUO COMERCIAL VEHICULAR De conformidad con el Art. 107 del Código de Procedimiento Civil, concerniente al avalúo y devolución de lo recuperado, el vehículo inspeccionado y analizado tiene un avalúo comercial de 12.000 (doce mil) dólares americanos aproximadamente. El remate tendrá como base las dos terceras partes del valor del avalúo; y, en el día y hora señalados, no se recibirán ofertas que no vayan acompañadas por lo menos del diez por ciento del valor total de su oferta, en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado.- El automotor descrito se encuentra bajo la custodia del DR. FREDDY CEDEÑO, DEPOSITARIO

JUDICIAL.- Quien dará mayor información sobre el bien, en el proceso hay fotografías del vehículo a rematarse. Lo que comunico al público en general para los fines legales consiguientes. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO A.C.80765 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, que para los fines de ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Décimo de lo Civil de Pichincha, dictada en el juicio ejecutivo signado con el Nro. 0835-2006- DL, en la secretaría del Juzgado, el día 31 de agosto del dos mil once desde las catorce horas hasta las dieciocho horas se llevará a cabo el remate del 50% del bien mueble cuya características se detallan a continuación: DIAGNOSTICO CARACTERISTICAS GENERALES OBJETO El inmueble se ubica en la Provincia de Pichincha, Cantón y Ciudad de Quito, Parroquia de Chillogallo, Programa de Vivienda Turubamba, Supermanzana “G”, Manzana “DOS”, Lote No. CINCO. Sector consolidado que cuenta con todos los servicios de infraestructura y equipamiento urbano. El inmueble se conforma de un lote de terreno es de forma regular, con una topografía ligeramente inclinada con pendiente positiva en el sentido Oriente-Occidente. La construcción es de estructura de hormigón armado, con mampostería de bloque, acabados económicos, la misma configura dos departamentos independientes, uno ubicado en la planta baja y otro en el primer piso alto; el departamento de la planta baja se conforma de sala, comedor, cocina, baño completo, tres dormitorios, patio de servicio, en el primer piso alto el departamento se conforma de sala, comedor, cocina, baño completo y tres dormitorios, existe acceso para subir a la terraza libre. UBICACIÓN PROVINCIA: Pichincha CANTON: Quito PARROQUIA: Chillogallo CIUDADELA: Programa de Vivienda Turubamba SUPERMANZA: “G” MANZANA: “DOS” CALLE: Pasaje UNO Oe2-28 LINDEROS GENERALES DEL LOTE DE TERRENO (SEGÚN REGISTRO DE LA PROPIEDAD) NORTE: Con Lote No. 10, en 6.00 metros SUR: Con pasaje UNO, en 6.00 metros ESTE: Con Lote No. 4, en 12.00 metros OESTE: Con Lote No. 6-7 en 12.00 metros CABIDA DEL TERRENO (SEGÚN REGISTRO DE LA PROPIEDAD) SUPERFICIE: 72.00 metros cuadrados CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS: AMBIENTES: Planta Baja: Un Departamento completo e independiente.- Sala, comedor, cocina, baño completo, tres dormitorios, patio de servicio cubierto Planta Alta: Un departamento completo e independiente

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Sala comedor, cocina, baño completo, tres dormitorios, acceso a terraza superior. ESTRUCTURA: Hormigón armado CONTRAPISOS: Hormigón ENTREPISOS: Hormigón (losa) COBERTURA: Hormigón (losa) MAMPOSTERIA: Bloque RECUBRIMIENTOS: Paredes.Bloque enlucido y pintado y en áreas húmedas cerámica Pisos.- Planta baja.- Madera (media duela) y cerámica Tumbados.- Champeados color blanco PUERTAS: Madera interiores y exterior de hierro VENTANAS: Metálicas y vidrio blanco MUEBLES FIJOS: Mesón de hormigón recubierto de azulejo con muebles bajos de madera. ESTADO: Regular SUPERFICIE: 137.76 metros cuadrados OBSERVACIONES: Existe una terraza accesible desde los pisos inferiores, en el primer piso alto el departamento se encuentra desocupado. INFRAESTRUCTURA EXISTENTE El inmueble cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura. CUADRO DE AVALUO: DESCRIPCION AREA M2 COSTOM2 SUBTOTAL Lote de terreno 72.00 140.00USD 10.080.00USD Construcción 137.76 220.00 USD 30.307.20 USD TOTAL 40.387.20 USD SON: CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 20/100 USD S.E.U.O. DERECHOS Y ACCIONES 50% 20.193.60 USD SON: VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON 60/100 USD S.E.U.O. Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado por tratarse del primer señalamiento, informes en la Secretaría de esta judicatura y donde Dr. Luis Arias, Depositario Judicial. Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello A.C./80232 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE TRABAJO DE PICHINCHA

JUICIO No. 091-2008-S.P. AVISO DE REMATE: AL PÚBLICO SE LE HACE SABER: Que dentro del juicio No.0091-2008- SP, mediante providencia de fecha Quito, miércoles 25 de mayo del 2011; las 17h54, dictada por el señor Dr. Edgar Flores Gonza, Juez Adjunto del Juzgado Tercero del Trabajo de Pichincha, para que en la secretaria Adjunta de este Juzgado, el remate del bien inmueble.- … “Dado el estado de la causa, se ordena el remate del cincuenta por ciento de los derechos y acciones fincados en el inmueble

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embargado en esta causa, de propiedad del señor Germán Viteri Durán ubicado en el ubicado en el Pinar Alto, casa No.- Oe9-134, lote 108, calles F y LL; cuyos linderos y dimensiones son: Norte: Calle Lote 110, longitud de 40 mts, con 40 cm; Sur: Calle LL, longitud de 38 mts, con 70 cm; Este: lote 107, longitud de 37 mts con 70 cm y Oeste: Calle F, longitud de 38 mts con 70 cm, ubicado en la Parroquia Chaupicruz de este cantón Quito, provincia de Pichincha. Debiéndose hacer saber al público, por avisos que se publicarán en uno de los periódicos que se editan en esta provincia, por tres veces, mediando ocho días por lo menos entre una y otra publicación, y del último de ellos al día señalado para el remate; y, por tres carteles que se fijarán en tres de los mejores parajes más frecuentados del lugar donde se encuentra el bien a rematarse, conforme lo establece el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. Se señala para el martes 13 de septiembre del 2011 desde las 14H00 hasta las 18H00 a fin de que tenga lugar en la Secretaria Adjunta de este Juzgado, el remate ordenado en esta causa. Confiérase inmediatamente el respectivo extracto para la publicación en la prensa”.- Notifíquese.f) Dr. Edgar Flores Gonga, Juez Adjunto del Juzgado Tercero de Trabajo, f) Abg. Lucila Soria Pérez, Secretaria Adjunta que certifica. JUZGADO TERCERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, jueves 23 de junio del 2011, las 15h48. “… el remate ordenado en providencia precedente, es del cincuenta por ciento de derechos y acciones fincados en el inmueble embargado en esta causa, cuyo avalúo es de USD 203.165,24. Las posturas se recibirán por lo menos del diez por ciento del valor de la oferta que por ser primer señalamiento serán sobre el 100% del precio de los derechos y acciones a rematarse, en dinero efectivo o cheque certificado a la orden del Juzgado. Confiérase el respectivo extracto. NOTIFIQUESE.Lo que comunico al público para los fines de ley. Quito, junio 28 del 2011 ABG. LUCILA SORIA PEREZ SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/83590/cc

SOCIEDAD CONYUGAL EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL AL SEÑOR LUIS SOLANO FLORES USHIÑA JUICIO: LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL No. 197-11 E.A. ACTOR. ROSA ALBERTINA PERALTA MALES DEMANDADO: LUIS SOLANO FLORES USHIÑA DOMICILIO. DRA. RITA PERALVO TRAMITE. ESPECIAL

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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REVISTA JUDICIAL C10

MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 4519 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, lunes 20 de junio del 2011.- Las 14h57.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite ESPECIAL.- Con la partida de matrimonio constante a fojas cinco de los autos se ha justificado la disolución de la sociedad conyugal, declarada por el señor Juez Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha.- En consecuencia, se manda formar la facciòn de inventarios y se ordena el avalúo de los bienes de la extinta sociedad conyugal FLORES-PERALTA, para lo cual las partes nombraràn Perito (s) de conformidad con lo que dispone el artìculo 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Atento el juramento de la actora, cítese al demandado LUIS SOLANO FLORES USHIÑA por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Tèngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actora.- Notifiquese.f) DR. Germán González del Pozo. (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay firma y sello AC/80543/tf R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: JACQUELINE MARISOL IBARRA GUERRA JUICIO: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Nro. 573-2011-H.E. ACTORA: DRA. ZULAY ESBELIDA RONQUILLO SOSA, PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR EDWIN LEONARDO AISALIA GUERRA. DEMANDADA: JACQUELINE MARISOL IBARRA GUERRA. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 813 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 1103DRA. ZULAY RONQUILLO SOSA JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 29 de junio del 2011, las 16h50.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Temporal (E) de esta Judicatura, en virtud de la Acciòn de Personal Nro. 1357-DP-DPP, de 24 de Junio del año en curso.-Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás

requisitos de Ley, razòn por lo que se la acepta a trámite Especial.- Consecuentemente, córrese traslado con la peticiòn inicial de demanda y el contenido de este auto a la señora: JACQUELINE MARISOL IBARRA GUERRA, por el tèrmino de tres dìas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 814 del Código de Procedimiento Civil.- En atenciòn a la afirmaciòn que con juramento efectùa la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada señora Jacqueline Marisol Ibarra Guerra, cìtese a la misma por la prensa en uno de los diarios de mayor circulacion nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo preceptùa el Art. 82 Ibidem.- Téngase en cuenta el casillero designado judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones; y, la calidad en la que comparece.-Notifìquese.DR. LUIS NARVÁEZ PAZOS JUEZ TEMPORAL (E) Lo que le comunico a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene la demanda de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/80777/tf

VARIOS JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LUIS HUMBERTO SORIA EXTRACTO ACTOR: Marco Vinicio Cueva Robalino DEMANDADOS: Marita Marisol Soria Herrera, Guadalupe Eulalia Soria Herrera, Mery Carmita Soria Herrera y Herederos Presuntos y desconocidos de Luis Humberto Soria. JUICIO: PARTICIÓN No. 11282009-IGM –IGM TRAMITE: Especial CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO: Casillero Judicial No. 1619 del Dr. William Pinos Barrera. OBJETO: Obtener la partición de bienes. PROVIDENCIAS: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 21 de septiembre del 2009, las 11h32.- VISTOS.- En calidad de Juez titular de este Juzgado, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, se la acepta al trámite especial pertinente. Precédase a la Partición del Bien Inmueble descrito en la demanda, concediéndose a las partes el tèrmino de quince dìas para que presenten todas las cuestiones cuya resoluciòn fuere necesaria para llevar a cabo la partición.Cítese a los demandados MARITA MARISOL SORIA HERRERA,GUADALUPE EULALIA SORIA HERRERA,

JUDICIAL QUITO

MERY CARMITA SORIA HERRERA y LUIS HUMBERTO SORIA, en la dirección señalada en la demanda. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Tómese nota del casillero judicial señalado por el actor y agréguense los documentos presentados.Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Mario Ortiz Estrella: Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 5 de noviembre del 2010, las 09h19.- Atenta la partida de defunciòn del demandado Luis Humberto Soria, se dispone citar a sus herederos presuntos y desconocidos, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.83 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan a juicio. Notifíquese. F) Dr. Mario Ortiz Estrella Juez. LO QUE CO M U N I CO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DE ESTA CIUDAD DE QUITO, PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/80312/tf R. del E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL

CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA ZOILA ELIZABETH NUÑEZ V E R D E S OTO, CON LA DEMANDA DE DIVORCIO, PROPUESTA POR EL ABOGADO FERNANDO ES P I N OSA O RQ U E RA , PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR JOSE MIGUEL GUALLPA CAJAMARCA. ACTOR: AB. FERNANDO ES P I N OSA O RQ U E RA , PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR JOSE MIGUEL GUALLPA CAJAMARCA. D E M A N DA DA : ZOILA ELIZABETH NUÑEZ VERDESOTO FUNDAMENTOSDEDERECHO: ARTICULO 110, NUMERAL 11 INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: AB. FERNANDO ESPINOSA, CASILLERO JUDICIAL No. 81 JUICIO NO. 599-2.011-J.J. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 30 de Mayo del 2011.- Las 08H30.VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.- En orden al nombramiento de Curador Ad-Litem, oígase a uno de los señores Agentes Fiscales.- Atento al juramento rendido por la parte actora, cítese a la demandada ZOILA ELIZABETH NUÑEZ VERDESOTO, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha.Agréguese los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 81.- NOTIFIQUESE.- fdo) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO) Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de

Sin dignidad de carácter es imposible abrirse paso en el mundo. LORD CHESTERFIELD

señalar casillero judicial en la ciudad de Sangolquí, para futuras notificaciones.Sangolquí a 8 de Junio del 2011.- CERTIFICO. Dr. FERNANDO GRANJA LANAS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./80270 JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL.

A: ANA LUCIA QUINATOA SANGO, con el extracto de la demanda Verbal Sumaria y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: Actores: MILTON PATRICIO MOCHA MONCAYO y TERESA DE JESÚS PARAMO LOPEZ Demandada: ANA LUCIA QUINATOA SANGO. Cuantía: Indeterminada Juicio No. 1179-2010-WZ Objeto de la Demanda: Amparo posesorio. PROVIDENCIAS: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 8 de septiembre del 2010, las 10h42. VISTOS: La demanda del Amparo de la Posesión que presentan MILTON PATRICIO MOCHA MONCAYO y TERESA DE JESÚS PARAMO LOPEZ en contra de ANA LUCIA QUINATOA SANGO reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía verbal sumaria prevista en el Titulo II Sección 23 a Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 680 del mismo cuerpo legal. Atento el juramento expresado por los actores y de conformidad con lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada ANA LUCIA QUINATOA SANGO por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad; para el efecto confiérase el extracto respectivo. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al accionante en la casilla judicial No. 5349 de su abogada patrocinadora Dra. Isabel Maya. NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/80283/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÙBLICO LA SIGUIENTE DEMANDADERECTIFICACIÓN DE PARTIDA. ACTOR. AUGUSTO BORYS REYES CUENCA

CAUSA No. 2011-0829- L. S. TRAMITE.- RECTIFICACIÓN DE PARTIDA CUANTÍA. INDETERMINADA Defensor del actor: DR. VICTOR HUGO FLORES LÒPEZ Iniciado el 28 DE JUNIO del 2011 PROVIDENCIA. SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA: AGUSTO BORYS REYES CUENCA, de treinta y cuatro años de edad, Militar en servicio activo, casado, con doble Nacionalidad Ecuatoriano/ Estadounidense, con cédula de ciudadania Ecuatoriana número 171423577 - 5, con domicilio en esta ciudad de Quito, Provincia del Pichincha, ante usted comparezco, con la siguiente demanda: FUNDAMENTO DE HECHO: A.- Con fecha 31 de Enero deI 2011, solicite la Rectificación de mi Partida de Matrimonio “REFORMA ADMINISTRATIVA, al SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION, recibiendo la negativa de la misma, con fecha dos de Febrero del 2011, aduciendo que contraje Matrimonio como ciudadano Ecuatoriano, adjunto el expediente, debidamente autenticada, en el que consta la forma en que contraje Matrimonio. B.- De la partida de MATRIMONIO cuya copia Certificada adjunto en una foja útil, vendrá a su conocimiento que al momento contraer el matrimonio con la Señora NATHALY CELIA EGAS MARTINEZ, de Nacionalidad Ecuatoriana, el 13 de Diciembre del 2002, en esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, por desconocimiento se sentó en el Acta como mi lugar de Nacimiento del Cantón Zamora, Provincia de Zamora Chinchipe, República del Ecuador, y mi Nacionalidad Ecuatoriana; conforme la lnscripción de Matrimonio que consta en el TOMO 9/B, PAGINA 195, ACTA 3408. De la Copia Integra de mi Partida de Nacimiento, que adjunto, otorgada por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION, Mediante Resolución Dictada por la Jefatura Provincial de Registro Civil de Pichincha. R ECO N O C I M I E N TO DE NACIONALIDAD, el veinte y siete de Agosto del 2007, se desprende que mi lugar de nacimiento es LACKLAND AFB. TEXAS. ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. así como de la de las copias Certificadas de mi Partida de Nacimiento de Origen Estadounidense, con la respectiva traducción que reposa en el archivo de la SECRETARIA GENERAL del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la copia Notariada de mi cédula de ciudadanía Ecuatoriana número 171423577 - 5, y, de mi tarjeta de Datos de Filiación, EN TODOS ESTOS D O C U M E N TOS A N T ES MENCIONADOS CONSTAN QUE NACI EN LACKLAND AFG. TEXAS. ESTADOS

UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, POR TA N TO TENGO DOBLE NACIONALIDAD E C U ATO R I A N A / ESTADOUNIDENSE. De manera que Señor Juez QUE EN TODOS MIS ACTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS HE UTILIZADO Y REGISTRADO mi lugar de nacimiento LACKLAND AFB. TEXAS, ESTADOS LW4IDOS DE NORTEAMERICA. y mi Nacionalidad es la EC UATO R I A N A / ESTADOUNIDENSE. F U N DA M E N TO DE DERECHO: Por lo antes expuesto y fundamentado en lo que señala el articulo 89 de la LEY DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN, solicito a usted Señor Juez que en Sentencia se disponga y ordene LA RECTIFICACION DE MI PARTIDA DE MATRIMONIO, la misma que se encuentra en el TOMO 9/B, PAGINA 195, ACTA 3408, en tal forma que en vez de Constar en el ACTA DE MATRIMONIO como mi lugar de nacimiento Zamora, Cantón Zamora, Provincia de ZAMORA CHINCHIPE, República del Ecuador, CONSTE QUE MI LUGAR DE NACIMIENTO LACKLAND AFB. TEXAS, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, y mi Nacionalidad ECUATORIANA / ESTADOUNIDENSE. Doble Nacionalidad, para lo cual se oficiará al REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN, para que tome nota de la respectiva rectificación y proceda a la Marginación en mi Partida de MATRIMONIO, dejando los demás datos de mi partida de MATRIMONIO inalterables. Él tramite que debe darse a esta causa es el Sumario. La cuantía por su naturaleza es indeterminada Se contara en la presente causa, con el SEÑOR JEFE DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN Y UNO DE LOS SEÑORES FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO. Notificaciones que me corresponda las recibiré en el casillero judicial numero 6254, perteneciente al Doctor VICTOR HUGO FLORES LOPEZ, Abogado en libre ejercicio profesional, a quien autorizo y FACULTO, suscriba con su sola firma cuanto escrito sea necesario en mi defensa de mis intereses y el progreso de la presente causa. Firmo conjuntamente con mi Abogado Patrocinador. DR. VICTOR HUGO FLORES LOPEZ. ABOGADO MAT. No. 17-2007-324- F.J.E. AUGUSTO BORYS REYES CUENCA. C.C. E. NO171423577-5 PROVIDENCIA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 29 de junio del 2011, las 16h53.- VISTOS. - En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; Publíquese la demanda y esta providencia en uno de los diarios de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Hecho, cítese a los señores Jefe del Registro Civil y Agente Fiscal Distrital de lo Penal de Pichincha. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados

respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007.- Notifíquese .f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/80775/tf R. DEL E.

CITACIÓN JUDICIAL A JUAN FRANCISCO FRANCO LEMOS CON EL JUICIO VERBAL SUMARIO PROPUESTO POR ROLANDO CHANGOLUISA IBÁÑEZ. ACTO R : ROLANDO CHANGOLUISA IBÁÑEZ. DEMANDADO: JUAN FRANCISCO FRANCO LEMOS FUNDAMENTO DE DERECHO: AMPARADO EN LO QUE DISPONE EL ARTICULO 828 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. CUANTIA: DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES. JUICIO NUMERO: 0112-2011DRA. C.I. TRAMITE: VERBAL SUMARIO DOMICILIO JUDICIAL: DR. HECTOR CHAVEZ Mejía. CASILLA 3790 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 27 de Junio del 2011, las 08h06.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante oficio N0.1308-DPDPP de fecha 7 de Julio del 2010.-VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio verbal sumario, en consecuencia cítese al demandado JUAN FRANCISCO FRANCO LEMOS, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y la autorización conferida a dicho profesional.- NOTIFIQUESE.(f) Dr. Fabricio Segovia B. (Juez Encargado) Lo que le comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/80780/tf NOTARÍA TERCERA DR. ROBERTO SALGADO SALGADO

NOTARIO TERCERO DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO NOTARÍA TERCERA DEL CANTÓN QUITO.- Cúmpleme de poner en conocimiento que mediante escritura pública celebrada el dos de mayo del dos mil once, ante el suscrito Notario Tercero, Doctor Roberto Salgado Salgado, los señores cónyuges FABIÁN

FERNANDO NÁPOLES OLIVA Y MÓNICA DE LAS MERCEDES ARTEAGA GARZÓN, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que fue disuelta mediante escritura pública de fecha ocho de Diciembre del dos mil diez, ante el suscrito Notario Tercero, Doctor Roberto Salgado Salgado, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, el veinticuatro de marzo del dos mil once y el Registro de la Propiedad del Cantón Quininde. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Articulo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial N° 406 de 28 de noviembre de 2006, que a su vez reforma el artículo 18 de la Ley Notarial agregado varios numerales, entre los cuales, el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal. Pongo en conocimiento del público, mediante una publicación en un diario de circulación nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores FABIÁN FERNANDO NÁPOLES OLIVA Y MÓNICA DE LAS MERCEDES ARTEAGA GARZÓN, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de su publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 06 de Mayo de 2011. Dr. Roberto Salgado Salgado NOTARIO TERCERO AR/83786/cc

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 611 al 640 de la Cta. Cte. No. 3261868904 perteneciente a AGURTO SALTOS, ANAMARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 5193 valor $170,00 de la Cta. Cte. No. 3024382104 perteneciente a COBOS SANCHEZ, MONICA-LUPITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 483 de la Cta. Cte. No. 3473548804 perteneciente a SILVA MENICAGLI, VICTORMARIO del Banco Pichincha.


Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 429 de la Cta. Cte. No. 3473548804 perteneciente a SILVA MENICAGLI, VICTORMARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 121 valor $330,00 de la Cta. Cte. No. 3494603604 perteneciente a GUAIGUA COQUE, WILSON-GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 941 al 1000 de la Cta. Cte. No. 3061246804 perteneciente a ARTEAGA ROBLES, LUPERCIO-RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 611 al 670 de la Cta. Cte. No. 3007368004 perteneciente a VELASTEGUI ALMEIDA, RUTH-GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3453040204 perteneciente a VELASTEGUI ALMEIDA,CHRISTIAN-DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 484 al 485 de la Cta. Cte. No. 3061215404 perteneciente a MEJIA HERNANDEZ, NELSON-JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 221 al 250 de la Cta. Cte. No. 3380051604 perteneciente a ARMAS , NARCISA-ADRIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 5102 valor $257,68 de la Cta. Cte. No. 3041008204 perteneciente a LEDAKON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2123 valor $321,00 de la Cta. Cte. No. 3026120904 per-

teneciente a ANGAMARCA , JUAN-NARCISO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 180 al 190 de la Cta. Cte. No. 3469596504 perteneciente a CAIZA CHICAIZA, NELSON-GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 293 de la Cta. Cte. No. 3459450004 perteneciente a LEON RIVADENEIRA, MARTHA-JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 183 valor $50,00 de la Cta. Cte. No. 3374440404 perteneciente a TOSCANO VARGAS, NORMA-CARMITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1120 de la Cta. Cte. No. 3329990204 perteneciente a CAMPANA PESANTEZ, EDGAR-RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 693 de la Cta. Cte. No. 3417831204 perteneciente a MENDOZA MINDA,ANABELLdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 221 al 280 de la Cta. Cte. No. 3425742204 perteneciente a SANCHEZ RODRIGUEZ, HECTOR-RODOLFO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 156 de la Cta. Cte. No. 3483009404 perteneciente a ZAMBRANO VA RGAS,A N D R E AESTEFANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 542 valor $900,00 de la Cta. Cte. No. 3462438904 perteneciente a HERMOSA CASTRO, ESTEBAN-ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO

Por PERDIDA del Cheque No 2325 de la Cta. Cte. No. 3042417004 perteneciente a ALVEAR PEREZ,MARIOEDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 400 valor $300,00 de la Cta. Cte. No. 3067215104 perteneciente a MORALES CAMACHO, MARIA-DELFINA OTILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1060 de la Cta. Cte. No. 3068574004 perteneciente a ALDEAN RODRIGUEZ, LUISITALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 795 de la Cta. Cte. No. 3068492004 perteneciente a PINOS YANEZ, MARIALUISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 439 de la Cta. Cte. No. 3445045504 perteneciente a PERALTA VELEZ, JOHANNAELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2160 valor $259,21 de la Cta. Cte. No. 3455662504 perteneciente a RUEDA CABRERA CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 371 al 400 de la Cta. Cte. No. 3083772104 perteneciente a TIPANTASIG SASIG, FRANCISCO-SEGUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por DEST del Cheque No 13654 valor $236,96 de la Cta. Cte. No. 3068015304 perteneciente a FUNDACION MARIA ISABEL TOBAR LANDAZURI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 29731 valor $335,28 de la Cta. Cte. No. 3089807304 perteneciente a RENOVALLANTA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

Sólo los pesimistas forjan el hierro mientras está caliente. Los optimistas confían en que no se enfríe. PETER BAMM AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 238 valor $193,00 de la Cta. Cte. No. 3474825904 perteneciente a RON CAJAMARCA, MIRYAN-LILIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1751 al 1810 de la Cta. Cte. No. 3016860204 perteneciente a MINO NARANJO, HECTORDANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1429 de la Cta. Cte. No. 3397573804 perteneciente a PROANO PROANO,LUIS- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 8338 valor $1.696,00 de la Cta. Cte. No. 3086810404 perteneciente a ROSERO PARRA,ELOISA-ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 146 valor $80,00 de la Cta. Cte. No. 3491790604 perteneciente a GUANDINANGO SANCHEZ, LUIS-ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1912 valor $6.774,69 de la Cta. Cte. No. 3371659404 perteneciente a FIDEICOMISO CENTRO COMERCIAL QUITO’S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 440 al 441 de la Cta. Cte. No. 3458819504 perteneciente a PALLO VILCACUNDO,MAYRAALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 278 de la Cta. Cte. No. 3424008504 perteneciente a CACHIMUEL CHICO, VERONICA-ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores

a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1961 al 2020 de la Cta. Cte. No. 3391837704 perteneciente a CABEZAS JACOME, SEGUNDO-ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2021 al 2080 de la Cta. Cte. No. 3391837704 perteneciente a CABEZAS JACOME, SEGUNDO-ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2081 al 2140 de la Cta. Cte. No. 3391837704 perteneciente a CABEZAS JACOME, SEGUNDO-ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2141 al 2200 de la Cta. Cte. No. 3391837704 perteneciente a CABEZAS JACOME, SEGUNDO-ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 102 de la Cta. Cte. No. 3498348304 perteneciente a QUIMBIULCO ACUNA,JOHANNA-MARCELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 912 de la Cta. Cte. No. 3082084204 perteneciente a GONZALEZ MEJIA, HUGO-ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 489 de la Cta. Cte. No. 3060375904 perteneciente a ESTRELLA ALBAN, JAIME-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 33371 valor $300,00 de la Cta. Cte. No. 3004394404 perteneciente a EDITORIAL MINOTAURO S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 168 valor $400,00 de la Cta. Cte. No. 3491375604 perteneciente a SANCHEZ ENRIQUEZ, RODRIGO-ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1882 valor $992,00 de la Cta. Cte. No. 3051623804 perteneciente a MINO GINEZ, ROMMEL-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 301 al 400 de la Cta. Cte. No. 3491480104 perteneciente a GUERRA MENESES, ELENADEL ROSARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1251 al 1310 de la Cta. Cte. No. 3055281904 perteneciente a CARRILLO PROANO, EDWINDARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 6344 valor $2.800,00 de la Cta. Cte. No. 3337205904 perteneciente a TECNOCALZA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2396 valor $350,00 de la Cta. Cte. No. 3022720904 perteneciente a TECNOSUELOS CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 922- 923 -968- 970 de la Cta. Cte. No. 3422230704 perteneciente a SALAZAR CANAR, MARIA-ANGELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 521 al 550 de la Cta. Cte. No. 3363139804 perteneciente a JARAMILLO REINOSO,MARTHAGRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 641 al 642 de la Cta. Cte. No. 3349400704 pertenecien-

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR te a PORTILLA GONZALEZ, DIEGO-FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1893 de la Cta. Cte. No. 3047648104 perteneciente a HIDALGO GARCIA, EDGARARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1443 valor $136,50 de la Cta. Cte. No. 3464323104 perteneciente a CLIREDSA CLINICA ESTETICA REDUX S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8229 de la Cta. Cte. No. 3049443104 perteneciente a CEVALLOS CALAHORRANO, JORGE-ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 449 de la Cta. Cte. No. 3473548804 perteneciente a SILVA MENICAGLI, VICTORMARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2427 de la Cta. Cte. No. 3362673304 perteneciente a TAPIA GOMEZ, JENNYELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 814 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOSGIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 221 al 250 de la Cta. Cte. No. 3441937304 perteneciente a CHIMBO GARCIA,LUISFELIPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 417 de la Cta. Cte. No. 3416447104 perteneciente a SIMBANA

C11

SALGUERO,MARCO-MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 131 al 160 de la Cta. Cte. No. 3362245604 perteneciente a VEGA GARCIA, MARIAMAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3600 valor $1.428,01 de la Cta. Cte. No. 3271349604 perteneciente a SORIA CARRILLO, JORGE-RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1855 de la Cta. Cte. No. 3007633704 perteneciente a PILLAJO CASAGALLO, PAULINA-GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1701 al 1760 de la Cta. Cte. No. 3021423704 perteneciente a CAMPANA SEMANATE, FANNY-CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 371 al 430 de la Cta. Cte. No. 3375679304 perteneciente a BASTIDAS ENRIQUEZ, MELVA-RUBI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 760 de la Cta. Cte. No. 3429133404 perteneciente a VILLACIS VINCES, JOHN-ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 594 valor $214,55 de la Cta. Cte. No. 3274429504 perteneciente a ICEQSTELCOM CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 595 valor $15,11 de la Cta. Cte. No. 3274429504 perteneciente a ICEQSTELCOM CIA.LTDA. del

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1529 valor $353,50 de la Cta. Cte. No. 3029010004 perteneciente a YASELGA PRADO,GUILLERMOALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101619405 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALES IMBAQUINGO EDGAR FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11632 / 1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101562501 y Libreta de Aportaciones No. 0107291639 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES MURILLO RAUL JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/ 11633/ 2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201287176 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEON ALMEIDA GERMANIA ELVIRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11634 / 3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601223727 y Libreta de Aportaciones No. 0607107564 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBANA CARRERA ALEX CRISTOBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11635 / 4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201284773 y Libreta de Aportaciones No. 0270019806 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BOSMEDIANO RODRIGUEZ

WILLIAN EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11636 / 5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910071595 y Libreta de Aportaciones No. 0970047854 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AYALA CHUGA JOSE TOMAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11637 / 6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401448855 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IBARRA SEVILLA RUTH CECILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11638 / 7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0107289772 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES CAIZA MARIANELA ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11598 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0610137117 y Libreta de Aportaciones No. 0670088489 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRA RENGIFO SANDRA PRSCILA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11599 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101620889 y Libreta de Aportaciones No. 0170250509 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALDIVIESO VALDIVIESO FRANCISCO ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11600 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0400008642 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TANDASHA TAYUPANTA PAOLA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento

JUDICIAL QUITO

del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11601 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0400006241 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GRANDA MALDONADO ROSALINA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11602 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501149038 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BELTRAN ESPINOSA MARIA JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11603 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601214555 y Libreta de Aportaciones No. 0670062061 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NAVARRETE NAVARRETE ARMANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11604 /7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910012066 y Libreta de AportacionesNo.0970008094 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JACOME VERDESOTO SILVIA XIMENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11605 /8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0470128514 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a EGAS NELSON SANTIAGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11606 /9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401501401 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FIALLOS PERALTA VIRGINIA DEL TRANSITO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11607 /10mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 411110031739 y Libreta de Aportaciones No. 411170027846 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR DE LA CRUZ LAURA DEL ROCIO se procederá a anu-

Sólo los necios se encuentran satisfechos y confiados con la calidad de su trabajo. MERCEDES MILÁ larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11608 /11mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1501014190 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MENDEZ BAEZ FRANCISCO NAPOLEON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11609 /12mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501130276 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAMBRANO ALCIVAR QUERUBIN ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11610 /13mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101613674 y Libreta de Aportaciones No. 0107298564 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES BOSMEDIANO ALCIDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11611 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101572180 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ MERA MARIA DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11612 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301275458 y Libreta de Aportaciones No. 0307136198 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PINOS LLUGSHA JHOANA ARACELY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11613 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301279561 y Libreta de Aportaciones No. 0307137877 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISILEMA SIMBAÑA LUIS RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público,

para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11614 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0570004326 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASILLAS CORREA ROSA ELISABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11615 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 407110006617 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRERA ESTEVEZ HUGO LAUTARO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11616 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 411110012535 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORELLANA COTERA LOURDES ARACELY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11617 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1501006952 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROJAS CORDOVA BERTHA IRENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11618 /8 mg

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No.8190434400 Nro. Cartola 17975280003 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No.8076582100 Nro. Cartola 17292960139 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No.8031557800 Nro. Cartola 16574890170 del

Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No.8089062500 Nro. Cartola 17011820192 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ===== QUEDA ANULADO Po r P E R D I DA del Cheque No.119 de la Cta No.8019832304 perteneciente a AVITECHNOLOGY S.A. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No.121 de la Cta No.8019832304 perteneciente a AVITECHNOLOGY S.A. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg

BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del Certificado a Plazo Fijo No. 0068569 Cta. No. 0102010241554, del señor William Mauricio Castillo Chacaguasay, C.I. 1719591156 AR/83762/cc ===== Caso 1 Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro 0101010899596 de ARENAS PRIETO MONICA YULIETH con C.I. 172283235-7. AR/83777/cc ===== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No 00129013 Cta 0101011158758, del sellor Pallo Guanoluisa Jose Manuel, C.I. 0500673017 AR/83783/cc ===== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No 0444119 Cta 0101011387934, de la señora Garcia Fonseca Tania Elizabeth, C.I. 1718944067 AR/83784/cc ===== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No 0102584 Cta. 0101010544614, del señor Alejandro de la Cruz Logan Becerra, C.I. 1100682101 AR/83785/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por perdida del cheque Nº 000672 de la cuenta Nº 06030121172 a nombre de CUYO CUYO ERNESTO con C.I. 1716952559. A.P./49864/k.m. -------------------Banco Procredit S.A. pone a

conocimiento del público, la anulación por perdida de la Libreta de Ahorros Nº 0601010010368 de GUAMAN VARGAS MARIA DE LOURDES con C.I. 1711263101. A.P./49865/k.m. -----------------Se procederá anular por pérdida o sustracción del formulario del cheque numerado No. 000103 de la cuenta corriente No. 10 0301 21236, del Banco ProCredit S.A. perteneciente a Procel Gualan Lilia María, con C.I. 070132257-0. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a esta publicación. A.P./49867/k.m.

MUTUALISTA PICHINCHA Queda anulada por pérdida la libreta de ahorros No. 39001976-6 de la Mutualista Pichincha perteneciente a la sra. García Bonilla Elvia Marina AR/83792/cc ========== Se anula por perdida la libreta de ahorros No. 11430116 de la Mutualista Pichincha de Doris J. Vega V. A.P./49784/k.m. ------------Queda anulada por pérdida la librerta de ahorros No. 120297091 de la Mutualista Pichincha, perteneciente Delia Natividad Loor Loor con C.I. 172262352-5 A.P./49826/k.m.

BANCO DE GUAYAQUIL Por pérdida se anula la póliza 006-775005 del Banco de Guayaquil que pertenecía a Elba Y. León L. A.P./49683/k.m.

COOPERATIVA COTOCOLLAO Se anula la libreta de ahorros # 401010245891 y # 401030245477 a nombre de Miguel Cevallos Narváez C.I. 1714065693 de la Coop. Cotocollao Ltda.. A.P./49819/k.m.

ANULACIONES VARIAS TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 553 Número de acciones: 2 Propietario: ALDO GONZALO GUAYASAMIN VILLACIS El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 15 de julio del 2011 Gerencia General A.P./49836/k.m.

--------------------TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía HOSPITAL DE LOS VALLES S.A. HODEVALLES. Título No. : 2179 Número de acciones: 2 Propietario: JUAN CARLOS CEVALLOS MORALES El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, mayo del 2011 Gerencia General A.P./49849/k.m. ========= Cooperativa 29 de Octubre Se anula por pérdida la libreta de ahorros # 4501368060 perteneciente a la Sra. Marcia Escobar Carranza de la Cooperativa 29 de Octubre. A.P./49861/k.m. ======== Se comunica al público. Que el título No. 31 de acciones nominativas y ordinarias, emitidas por Sociedad Industrial Ganadera El Ordeño S.A. por 3.332 acciones de cinco dólares cada una, numeradas de la 305.631 a la 308.962 por Dieciséis mil seiscientos sesenta,00/100 dólares; se halla extraviado y por tanto se va a proceder a su anulación de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Compañías. AB/29542/cc ====== ANULACIÓN DE ACCIONES Se va a proceder a la anulación del título acción No. 5 de la compañía ROSAS DEL MONTE ROSEMONTE S.A. de propiedad del señor ALONSO PEREZ, correspondiente a 1.350 acciones ordinarias y nominativas de US$ 1,00 de valor nominal cada una por haberse extraviado. De no presentarse oposición en el plazo de 30 días a contarse desde la tercera publicación de este aviso, se procederá a la emisión de un nuevo título, en reemplazo del anulado, de acuerdo con la Ley. Quito, a 15 de julio de 2011. Diego Naranjo Rivas Gerente General. AR/83780/cc ====== ANULACIÓN DE ACCIONES Se va a proceder a la anulación del título acción No. 8 de la compañía INVERSIONES PONTETRESA S.A. de propiedad del señor ALONSO PEREZ, correspondiente a 243 acciones ordinarias y nominativas de US$ 1,00 de valor nominal cada una por haberse extraviado. De no presentarse oposición en el plazo de 30 días a contarse desde la tercera publicación de este aviso, se procederá a la emisión de un nuevo título, en reemplazo del anulado, de acuerdo con la Ley. Quito, a 15 de julio de 2011. Diego Naranjo Rivas Gerente General. AR/83782/cc ========== Queda anulada la Libreta de Ahorros No. 0050128531 del Banco de Fomento a nombre de Teresa Bélgica Chico Estrada c.c. 0200096378 AC/80761/tf ======= Por perdida o robo anulo la póliza No. 24437732 de la Mutualista Pichincha. AC/80681/tf =======


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