Revista Judicial del 20 de mayo de 2011

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REVISTA JUDICIAL Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

VIERNES 20 DE MAYO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9606 http//www.derechoecuador.com

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La responsabilidad civil tes tipos o clases que son: a) R e s p o n s a b i l i d a d Disciplinaria.- Esta responsabilidad se origina en el cumplimiento de deberes específicos al buen funcionamiento de una institución pública, de ciertas personas en su calidad de funcionarios de la administración pública. Por ejemplo, llegar tarde al trabajo; b) R e s p o n s a b i l i d a d Sancionatoria.- puede ser penal o administrativa. Por ejemplo, la responsabilidad que genera el robar, conducir en estado de ebriedad, clausura de establecimientos, etc. c) Responsabilidad Civil o Reparadora.- Este tipo de responsabilidad puede ser contractual o extracontractual.

En general, existen varios tipos de responsabilidad como son: moral, política y jurídica, en este estudio nos centraremos en esta última que “es la que nace de la violación de deberes jurídicos y produce consecuencias jurídicas”.1

POR: AB. PAÚL PEÑA NÚÑEZ

1. DEFINICIÓN- A la responsabilidad2 en general se la puede definir como “la necesidad efectiva, o eventual, en que se encuentra una persona de hacerse cargo de las consecuencias gravosas de un acto que se le atribuye como propio. La necesidad puede ser efectiva, si la responsabilidad ya ha surgido por la realización del hecho, o eventual si el hecho no se ha realizado aún, pero de realizarse el sujeto debería responder”3 2. CLASES DE RESPONSABILIDAD A la responsabilidad jurídica se la puede clasificar en los siguien-

- RESPONSABILIDAD CIVIL Evoluc ión de la Responsabilidad Civil.Antiguamente, en el Derecho Romano, la víctima de un daño ejercía un derecho de venganza reconocido a la persona que sufría un perjuicio, posteriormente se estableció que el autor del daño podía facultativamente en un inicio y luego obligatoriamente librarse de la venganza pagando al afectado una suma de dinero. La ley de las XII tablas castigaba solamente los daños físicos por lo que el Pretor estableció la actio iniurarum aestimatoria la cual tutelaba aspectos esenciales de la personalidad y algunos de los derechos con ella relacionados. Se protegían derechos, intereses materiales e injurias difamatorias. Esta “actio” permitió que el injuriado persiguiera una reparación pecuniaria como especie de pena privada civil, que podía estimar él mismo, sin perjuicio de la moderación dispuesta por el juez. Ésta sirvió para defender al hombre contra toda ofensa directa o indirecta, mediata o inmediata, contra todo ataque a su ser o a su tener.4

Cuando intervino la autoridad para castigar a los culpables de los daños, la responsabilidad civil y la penal se separaron. (Cabe anotar que según los hermanos Mazeaud en el derecho romano jamás hubo una distinción entre responsabilidad civil y penal propiamente) eso si había una composición obligatoria y una facultativa, siempre se mantuvo una pena privativa y al mismo tiempo una pena reparadora. La primera distinción entre responsabilidad civil y penal se la hace en el antiguo derecho francés, a partir del siglo XIII. 5 - DIFERENCIA ENTRE RESPONSABILIDAD MORAL, CIVIL Y PENAL La responsabilidad moral significa ser responsable ante Dios y ante la conciencia. En cambio, para que haya responsabilidad civil y penal es necesario una acción u omisión, el pensamiento debe exteriorizarse, y debe existir un perjuicio. En unos casos, el daño es para la sociedad, entonces existe responsabilidad penal; y en otros, afecta a determinada persona, entonces hay responsabilidad civil. Las diferencias principales entre estas dos últimas son: a) La responsabilidad penal supone un perjuicio social, en cambio la responsabilidad civil supone un daño individual. b) La responsabilidad penal es sancionatoria, mientras que la responsabilidad civil es reparatoria. No obstante, la diferenciación de las clases de responsabilidad en moral, penal y civil, muchas veces encontraremos en la práctica jurídica que un mismo hecho puede abarcar los tres tipos de responsabilidades. - DEFINICIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL. A la responsabilidad civil la podemos definir como: “La obligación en que se coloca una persona para

reparar adecuadamente todo daño o perjuicio causado; la que resulta ser civil si se origina en la trasgresión de una norma jurídica que afecte el interés de una de determinada persona”6. Autores como los hermanos Mazeaud definen a la responsabilidad civil de la siguiente manera: “Una persona es responsable civilmente cuando está obligada a reparar un daño sufrida por otra” 7 Por lo tanto la responsabilidad civil es: “El deber jurídico de reparar los daños o perjuicios que se producen con ocasión del incumplimiento de una obligación”8. Esta obligación puede nacer ya sea de un contrato o de la ley. - REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Los requisitos de la responsabilidad civil son los siguientes: a) hecho b) perjuicio c) culpa d) relación de causalidad entre la culpa y el perjuicio. a) Hecho.- Para que surja responsabilidad, es necesario que exista un acto, por eso se considera que los pensamientos y las ideas del hombre mientras no se exterioricen, no son tomadas en cuenta por el derecho; y “para que un acto externo se considere como acción es necesario el concurso de la voluntad”9 En nuestra legislación, se necesita la voluntad como elemento indispensable para que exista un acto; así se desprende del Código Civil cuando establece en los artículos 1461 y siguientes que, para que un acto o “declaración de voluntad” obligue a una persona es necesario que dicho acto tenga consentimiento y que ese consentimiento no este viciado. La doctrina jurídica en general, y entre ellos el tratadista Antolisei citado por Mosset indican que la acción tiene dos elementos: a) un elemento interior o psíquico; y, b) un elemento exterior o físico, que es la manifestación a través de un hecho; y que la acción a su vez puede presentarse en dos formas: una positiva y una negativa (omisión).10 En este punto es conveniente citar al jurista ecuatoriano Dr. Rodrigo Jijón, quien señala lo CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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siguiente: “Para que un hecho genere obligación de reparar los daños y perjuicios que cause, es necesario que el hecho provenga o sea imputable a un ser humano; debe además, ser voluntario, y tiene que ser ilícito”.11 En el sistema del Código Civil ecuatoriano, la responsabilidad puede provenir de un hecho propio, de un hecho ajeno o de un hecho causado por animales o por cosas. Responsabilidad por un hecho propio.- La regla general es que quien tiene capacidad para obrar puede asumir responsabilidad civil. Sin embargo en materia extracontractual, el juez puede considerar que un menor de dieciséis años, pero mayor de siete, obró con discernimiento y obligarlo a responder con sus bienes al tenor de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 2219 del Código Civil. Por otro lado, la persona jurídica asume responsabilidad propia por los actos de sus órganos competentes. Pero si los actos se han ejecutado incumpliendo los estatutos, las personas jurídicas pueden repetir el pago contra los funcionarios que efectuaron el pago. Responsabilidad por hechos ajenos.- Esta se encuentra consagrada en el artículo 2220 del Código Civil que establece que “Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de los que estuvieren a su cuidado”. En el caso de los dementes, de los infantes o menores sin discernimiento, sus actos no son ilícitos por lo que la responsabilidad no proviene del acto del incapaz sino de la negligencia o culpa del responsable a su cuidado.12 La responsabilidad por daños causados por animales y por las cosas, se encuentra regulada por los artículos 2226 y siguientes del Código Civil ecuatoriano. b) Perjuicio o daño.- Uno de los elementos centrales de la responsabilidad civil es el perjuicio, es decir, que exista un daño a los intereses de una persona, pero este daño puede ser a sus intereses materiales (a los bienes); o morales (extrapatrimoniales). Nuestro Código Civil no define lo que es el daño pero se refiere expresamente a él en el artículo 2214, cuando se refiere a los delitos y cuasidelitos y dice “El que ha

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cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, está obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”. (El subrayado me pertenece) Con la consideración anterior, definimos al daño como: “la pérdida o menoscabo, perturbación o molestia de un interés legítimo ante el ordenamiento normativo, así dicho interés, atendido su reconocimiento y amparo jurídico, represente o no un derecho subjetivo”.13 En términos sencillos daño quiere decir, menoscabo, perjuicio, detrimento, que por acción de otro se recibe en la persona o en los bienes. 3. Clases de perjuicio o daño: a) Perjuicio o daño material.Es el daño que se ocasiona a los derechos pecuniarios de una persona. El artículo 1572 establece los dos elementos que integran el daño patrimonial: el daño emergente, que es el perjuicio efectivamente sufrido o empobrecimiento real del patrimonio, y el lucro cesante que es la ganancia que se dejó de percibir a consecuencia del acto ilícito. El mismo artículo señala que existe el derecho a la indemnización por daño emergente y lucro cesante a menos que la ley limite al daño emergente.14 Requisitos o caracteres.- Para que haya lugar a la reparación de este tipo de perjuicio, deben existir los siguientes requisitos: el perjuicio debe ser cierto; el perjuicio debe ser subsistente, es decir que no debe haber sido reparado ya, el daño debe ser personal y debe afectar un interés legítimo. El perjuicio debe ser cierto.- Su realización debe ser cierta. Si es solamente hipotética, eventual, no puede quedar comprometida ninguna responsabilidad. Un perjuicio futuro puede ser cierto: La doctrina señala que no es necesario que el daño ya se haya producido, pues desde el momento en que se tiene certeza de que se producirá en el futuro y puede cuantificarse, la víctima tiene derecho a exigir la reparación, es decir no se necesita que sea actual el daño. La pérdida de una probabilidad no constituye un perjuicio eventual, sino un perjuicio cierto. Por ejemplo, Al abogado que no interpone un recurso de apelación porque ha dejado transcurrir el plazo, su cliente puede demandarlo por responsabilidad civil. La base de la responsabilidad del abogado está

dada por la pérdida de una probabilidad, el cliente podía haber obtenido la reforma del fallo.15 El perjuicio no debe haber sido aún reparado.- Si la víctima es indemnizada, el perjuicio ha desaparecido, por ello no cabe demandar de nuevo su reparación. El daño debe ser personal.Significa que quien puede demandar la indemnización es quien ha sufrido el daño. En el sistema de responsabilidad contractual, quien puede demandar es el acreedor que ha sufrido perjuicios por la demora o incumplimiento del deudor. Los sucesores o cesionarios de los derechos del acreedor, por norma general, sucederán también en su derecho a reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios.16 b) Perjuicio o daño moral:

Según los hermanos Mazeaud, el perjuicio moral es aquel que no se traduce en una pérdida de dinero, porque atenta contra un derecho extrapatrimonial. Muchas veces el perjuicio moral aparece acompañado del perjuicio material, y en otros casos no, así parecen dos tipos o categorías de responsabilidad moral, por ejemplo: - Unos unidos a un perjuicio material.- Los que afectan a la parte social del patrimonio moral, alcanzan a una persona en su honor, su reputación, su consideración, los padecimientos físicos, las heridas que causan lesiones estéticas. - Los que están exentos del perjuicio material.- Los atentados contra los sentimientos morales y religiosos. Los atentados contra

la parte afectiva del patrimonio moral. El daño moral se encuentra regulado en el artículo 2231 y siguientes del Código Civil y establecen que “Las imputaciones injuriosas contra la honra o el crédito de una persona dan derecho para demandar indemnización pecuniaria, no sólo si se prueba daño emergente o lucro cesante, sino también perjuicio moral”. Deslinde conceptual entre daño moral y daño a la persona.- En las últimas tres décadas se ha desarrollado en la doctrina latinoamericana y en especial en la doctrina peruana el llamado “daño a la persona” que “significa el agravio o lesión a un derecho, a un bien o un interés de la persona en cuanto tal”. 17 Este “daño a la persona” es aquel cuyos efectos recaen en el ser humano, considerado en sí mismo, en cuanto sujeto de derecho, es decir, desde la concepción hasta la muerte. Esta corriente, parte de la consideración de que el ser humano es una unidad psicosomática constituida y sustentada en su libertad. Así el daño puede lesionar algún aspecto de la unidad psicosomática, o puede afectar a la libertad o proyecto de vida del ser humano, es decir, distingue dos clases de daños: daño psicosomático y daño a la libertad o al proyecto de vida. Daño Psicosomático.- Es aquel daño que puede incidir ya sea en el cuerpo o soma, o en la psique del ser humano. Al primero se lo denomina también daño físico y al segundo se lo llama daño psíquico o psicológico. El daño psíquico puede incidir en la esfera afectiva, volitiva e intelectiva, y cuando el daño se presenta en la esfera afectiva o sentimental se alude al “daño moral”. Con estas consideraciones se afirma que el “daño moral” es una modalidad del genérico “daño a la persona”, por lo que, se critica la teoría clásica que señala, que la reparación del daño que puede sufrir una persona está dada por el lucro cesante, el daño emergente y daño moral, dejando de lado otros tipos de daño que la persona puede sufrir, y que merecen ser reparados. Daño al proyecto de vida.también llamado daño fenoménico. Debemos entender como proyecto de vida aquello que la persona decidió ser y hacer en su vida para otorgarle un sentido valioso.

Entonces el más grave daño que se puede causar a la persona, es aquel que repercute de modo radical en su proyecto de vida, es decir, aquel acto que impide que el ser humano se realice existencialmente de conformidad con dicho proyecto libremente escogido, atendiendo a una personal vocación. Con lo referido autores como Fernández Sessarego, sostienen que hay que incorporar el “daño moral”, en cuanto lesión psíquica no patológica, dentro del amplio concepto de “daño a la persona”. La importancia de estudio del “daño a la persona” radica en el establecimiento de que el “daño moral” es solamente una esfera de ésta, y por lo tanto, no abarca toda la clase de daños que puede sufrir el ser humano, por lo que las legislaciones modernas, deben reemplazar el término daño moral por el genérico “daño a la persona”. 18 Compartimos con esta nueva tendencia, la idea de que cuando las legislaciones limitan las indemnizaciones pecuniarias a la demostración del daño emergente, lucro cesante y daño moral, se dejan a fuera otros tipos daños, como por ejemplo el daño al proyecto de vida antes referido, por lo que se debería iniciar los debates para la inclusión de esta nueva forma de mirar el “daño en la persona”. Los problemas que encontraríamos al analizar los daños al proyecto de vida, serán en muchos casos la demostración de la prueba del daño sufrido; en algunos casos particulares la prueba puede presentarse aparentemente fácil, como por ejemplo, el daño a su proyecto de vida que sufrirá un futbolista, que es atropellado por otra persona y como consecuencia se le amputa una de sus piernas, pero en otros casos el daño al proyecto de vida será difícil de demostrar. c) La culpa.- La culpa es otro de los elementos importantes de la responsabilidad civil y los hermanos Mazeaud la definen como “Un error tal de conducta, que no se habría cometido por una persona cuidadosa, situada en las mismas circunstancias “externas” que el demandado” .19 La doctrina tradicional sostiene que para que exista responsabilidad es necesario que exista la culpa, no se puede concebir responsabilidad sin culpa, pero esta tesis ha sido combatida por los partidarios de las teorías objetivas. Teoría subjetiva.- Esta teoría establece como elemento fundaCONTINUA EN LA PÁGINA - C3


mental de la responsabilidad civil la culpa. Así nuestra legislación presupone una conducta culposa o dolosa del acusante para que éste asuma la obligación de reparar daños y perjuicios. El Código Civil en el artículo 29 se refiere a las especies de culpa y define al dolo como la intención positiva de irrogar injuria a la persona o propiedad de otro. El artículo 2229 del Código Civil establece que “por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por ésta”. En lo relacionado a los contratos, el Código Civil señala una relación entre el beneficio que reporta el contrato y el grado de culpa por el que el deudor debe responder. (Art. 1563) Teoría objetiva, teoría del riesgo, “de lege ferenda” o negación de la culpa.- Esta teoría nació como una necesidad de dispensar a los obreros, víctimas de los accidentes de trabajo, de la prueba, imposible con frecuencia, de una culpa del patrono. A partir de ahí

DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA EUFEMIA SÁNCHEZ DIAZ ACTOR: ANGEL TELMO BUENAÑO FLORES DEMANDADO: MARIA EUFEMIA SÁNCHEZ DIAZ JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL N° 1643-2010 MRV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO; DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL SEGÚN EL INCISO PRIMERO CAUSAL DECIMO PRIMERA DEL ART. 110 CODIGO CIVIL FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 23 DE MARZO DEL 2011 PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 23 de marzo del 2011, las 11h17.- VISTOS.- Avoco conocimiento a la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realizado .- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.-En virtud del juramento rendido por la parte actora y, de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese a la demandada señora MARIA EUFEMIA SÁNCHEZ DÌAS mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito y en la provincia de Santo Domingo de los Tsachilas, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra.- Hecho que sea con la insinuación de curador Ad-litem para el menor Diego Alexander Buenaño Sánchez, óigase la opinión favorable del señor Agente Fiscal de Pichincha.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensor .-NOTIFIQUESE..- F) DR. CARLOS FERNÁNDEZ IDROVO.- JUEZ Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 19 de abril de 2011.- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/79719/tf

JUZGADO VIGESIMO

se elaboró la teoría del riesgo. Esta teoría tiene dos corrientes: uno negativo y uno positivo; el primero niega la necesidad de la culpa, y la parte potra propone remplazar a la culpa por otro criterio. Así, entre los propios partidarios de esta teoría hay criterios diferentes en cuanto al reemplazo de la culpa, revisemos a continuación estos criterios: - Tratadistas como Saleilles y Josserand sugirieron eliminar totalmente la culpa como requisito de la responsabilidad civil, y establecieron que: “todo acto obliga a su autor a reparación”20 . - Se sostiene que para establecer la culpabilidad hay que establecer si el acto es normal o anormal. - La teoría del riesgo – beneficio, que en lo principal señala que hay responsabilidad en los casos en el autor del acto haya tenido un beneficio económico, y que hace que corran un riego otras personas. - La teoría del riesgo creado estima, que desde el instante en que se ejerce una actividad en interés

TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL R. DEL E. Al señor(a) JUAN JOSE CUÑEZ YUQUILEMA se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a): LEMA LEMACHE ELCIA AMERICA Cuantía: Indeterminada Trámite: Verbal Sumario Fecha de Iniciación: 29 de noviembre de 2011. Causa de DIVORCIO No. 20101614-JOHN AYALA PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 15 de abril del 2011, las 11h29.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 762-DPDPP., de 12 de abril de 2011.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia al demandado señor JUAN JOSE CUÑEZ YUQUILEMA, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito y de la capital de la provincia de Bolivar conforme el artículo 119 del Código Civil.- Con la insinuación de Curador Ad-litem, óigase la opinión del representante del Ministerio Público.-Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico para los fines de Ley, advirtiéndole de al obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad. Certifico. Quito, 18 de mayo de 2011. Abg. Jorge Mier Burbano. SECRETARIO Hay firma y sello AC/79707/tf

EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A EL SEÑOR CARLOS ANTONIO OBANDO LACHIMBA. ACTOR.- DOCTOR LUIS RAMIRO QUILLUPANGUI PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA LUZ HERMELINDA GOMEZ ANGAMARCA. DEMANDADO.- SEÑOR CARLOS ANTONIO OBANDO LACHIMBA. JUICIO: No. 2011- 0319. S.T. TRAMITE.- VERBAL SUMARIO CUANTÍA. Indeterminada. FUNDAMENTOS: En lo dispuesto en el inciso segundo de la causal

décima primera del Art. 110 del Código Civil ASUNTO.- Divorcio Matrimonio celebrado la Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, el 27 de Enero de 1988, no han adquirido bienes y han procreado cuatro hijos que responden a los nombres de: Mayra Alexandra, Ángel Eduardo, Daniela Pilar y Stefanny Michelle Obando Gómez, quienes en la actualidad los tres primeros son mayores de edad y la ultima es menor adulta. DEFENSOR DE LA ACTORA: Dr. Luis Quillupangui Iniciado: el 14 de Marzo del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, Jueves 24 de marzo del 2011, las 15h10.– VISTOS: – Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley , en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese la demandada, señora Carlos Antonio Obando Lanchimba, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem, hecha en la demanda.- Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Luis Ramiro Quillupangui Tituaña conforme lo acredita el documento adjunto y el domicilio judicial señalado.Notifíquese.-.-f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA. JUEZA Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/79494/tf

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL R. del E. Al señor(a). MIREY CONCEPCIÓN TOAPANTA CEDEÑO se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a) : ENRIQUE ALFONSO GUERRA PELAEZ. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación:10 de febrero

pecuniario o moral de una persona, ésta persona es responsable, fuera de toda culpa. - Por otro lado, autores como René Savatier prefieren hablar de una teoría mixta en donde se complementen la culpa con el riesgo.21 Con el desarrollo de la industria, la ciencia y la tecnología, se incrementaron los riegos y daños que pueden sufrir las personas, inclusive sin mediar culpa por parte del causante del hecho que generó el daño, frente a estas circunstancias, debe existir la posibilidad de aplicar la teoría objetiva o subjetiva (teoría mixta), según el caso particular que se presente, para resarcir los daños sufridos por el ser humano. En nuestro ordenamiento jurídico, para que exista responsabilidad civil es necesario que exista culpa, pero hay casos excepcionales en los cuales es necesario que se admita una responsabilidad fuera de toda culpa, como es el caso de los accidentes de trabajo. d) Relación de causalidad.-

Otro elemento constitutivo de la responsabilidad civil es la relación de causalidad, esto es “la conexión de un hecho dañoso con el sujeto a quien se le atribuye”.22 Para que exista relación de causalidad es necesario que el hecho sea la causa directa y necesaria del daño, independientemente si el daño pueda ser atribuible a una pluralidad de causas, de tal forma que si una de ellas hubiere faltado, no se hubiera producido el daño. 23 1 Hernán, Corral Talciani, Lecciones de Responsabilidad Civil Extracontractual, Editorial Jurídica de Chile, 2004, Santiago de Chile, p.15. 2 Según Hernán Corral Talciani, en su libro Lecciones de Responsabilidad Civil Extracontractual, la palabra responsabilidad etimológicamente viene del latín spondere, que significa prometer. Al que se añade el prefijo “re” (re-spondere), de esta manera la palabra adquiere el significado de repetición o de reciprocidad, y significaría prometer a alguien que espera una respuesta. 3 Corral Talciani, Lecciones de Responsabilidad Civil Extracontractual, p.13. 4 Cifuentes Santos, Derechos Personalísimos, Ed. Lerner, 1974, Buenos Aires 5 Cfr. Jean, Henri y León, Mazeud, Lecciones de Derecho Civil, traducción Luis Alcalá – Zamora y Castillo, Parte Segunda, Volumen II, Buenos Aires, 1969, p. 8

Te dejaré estar en mis sueños, si me dejas estar en los tuyos. BOB DYLAN

de 2011. Causa de DIVORCIO No. 2011-193JOHN AYALA.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 20 de abril del 2011, las 09h56.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 762-DP-DPP., de 12 de abril de 2011.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.cítese a la demandada señora MIREY CONCEPCIÓN TOAPANTA CEDEÑO, por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito conforme el artículo 119 del Código Civil .- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico.- Quito, 05 de mayo de 2011.Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/79648/tf

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: NELLY CARMELA SÁNCHEZ ARTEAGA ACTOR: LUIS MARCELO CULQUI HIDALGO DEMANDADA: NELLY CARMELA SÁNCHEZ ARTEAGA JUICIO: DIVORCIO No. 225- 2011 -GV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 17 de marzo del 2011, las 11h39. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, entré-

guese copia de la demanda y esta providencia a la señora NELLY CARMELA SÁNCHEZ ARTEAGA. En consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese a la demandada señora Nelly Carmela Sánchez Arteaga, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. f) DR. RAUL MARIÑO HERNÁNDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para que reciba futuras notificaciones que le corresponda. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C./79154/pv

R del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial la señora KATERINE ZEA SOLARTE, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: José Vicente Almeida Cevallos DEMANDADA: Katerine Zea Solarte ASUNTO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 1516-201 CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Juan Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, jueves 3 de marzo del 2011, las 11h57.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, mediante oficio No. DDP-1144 de 11 de julio del

2007 y en vista del sorteo correspondiente.-La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia a la señora KATERINE ZEA SOLARTE, para los fines de ley.- En vista del juramento expreso del actor, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la señora KATERINE ZEA SOLARTE, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Adjúntese la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./79466

R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA: FABlAN FERNANDO LUCERO MURGUEITIO JUICIO DIVORCIO No. 1396-2010 C.I. ACTORA: MARIA EDITH TRIVIÑO CASTRO DEMANDADO:FABIANFERNANDO LUCERO MURGUEITIO OBJETO DISOLUCIÓN DEL V I N C U LO M AT R I M O N I A L DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110 INCISO DECIMO PRIMERO DEL CODIGO CIVIL. TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO No 4311 DEL DR. WILSON DE LA CADENA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 23 de febrero del 2011, las 17h27.- VISTOS.-La demanda que antecede es clara, precisa y réune los requisitos de Ley , por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En mérito del juramento rendido por la Actora sobre la imposibilidad de dar con el domicilio o paradero de su cónyuge el señor FABIAN FERNANDO LUCERO MURGUEITIO, cítese por la prensa en uno de los periódicos de circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento

REVISTA JUDICIAL VIERNES 20 DE MAYO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

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6 Corral Talciani, Lecciones de Responsabilidad Civil Extracontractual, p.21. 7 Mazeud, Lecciones de Derecho Civil, p. 7 8 Pablo, Rodríguez Grez, Responsabilidad Extracontractual, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1999, p. 11. 9 Mosset, Iturraspe, Responsabilidad por Daños, Parte General, Tomo I, EDIAR, Buenos Aires Argentina, 1979, p. 11. 10 Ibíd. 11 Rodrigo, Jijón, Algunas Notas sobre Responsabilidad Civil en el Ecuador, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, p. 2. 12 Idem., p. 2-3. 13 Pablo, Rodríguez Grez, Responsabilidad Extracontractual, Editorial Jurídica de Chile, 1960, p. 260 14 Idem., p. 6 15 Mazeud, Lecciones de Derecho Civil, p. 55 y s. 16 Cfr., Jijón, Algunas Notas sobre Responsabilidad Civil en el Ecuador, p. 8. 17 Carlos, Fernández Sessarego, Revista Jurídica del Perú, Septiembre 2003, p. 66 18 Idem, p. 3-82 19 Idem. 20 Mazeud, Lecciones de Derecho Civil, p. 87 21 Ibid. 22 Atilio Aníbal, Alterini, Responsabilidad Civil, Limites de la Reparación Civil, Segunda Edición, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1972, p. 135. 23 Jijón, Algunas Notas sobre Responsabilidad Civil en el Ecuador, p. 10

Civil, mismos que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación, agréguense a los autos los anexos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por la compareciente para sus futuras notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE.- F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (sigue la notificación) Lo que llevo a conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus notificaciones. CERTIFICO. SRA. JUANA CEVALLOS G. SECRETARIA Hay firma y sello AC/79541/tf

R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial a la señora MARIANITA DEL ROSARIO RAMOS CHICAIZA Actor: MARIANO DIAZ Juicio: DIVORCIO 281-2011-A.C. Trámite: VERBAL SUMARIO Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 4 de abril del 2011, las 10h59.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil de Pichincha Suplente, mediante oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en virtud del sorteo correspondiente.Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, el actor, dentro del término de tres días, complete la demanda de acuerdo a lo previsto en el numeral 8 del Art. 167 Ibidem, cumpliendo con lo dispuesto en los Fallos de Triple Reiteración de la Corte Suprema de Justicia, publicada en la Gaceta Judicial Nro. 8, Serie XVII, con relación al desconocimiento del domicilio de la demandada; hecho que sea, dentro del mismo término, comparezca a esta Judicatura a rendir el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código Adjetivo Civil.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el peticionario y la facultad que confiere a sus Abogadas defensoras.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642DNP, de 09 de Abril del 2009.Notifíquese y cúmplase.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli.

JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 8 de abril del 2011, las 11h57.VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido por el accionante, cítese a la demandada señora MARIANITA DEL ROSARIO RAMOS CHICAIZA, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta Ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Con la insinuación de Curadora ad litem, óigase a uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha.Notifíquese y cúmplase. F) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Certifico.DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/79283/tf

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: RAMONA LILIANA CHAVARRIA MEJIA ACTOR: DR. ALSVÍADES GEOVANY ESQUIVEL VILLEGAS, PROCURADOR JUDICIAL DE MARCO DANIEL ALQUINGA GONZALES. DEMANDADA: RAMONA LILIANA CHAVARRIA MEJIA JUICIO: DIVORCIO No 282 – 2011 - GV. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, lunes 4 de abril del 2011, las 09h46. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese a la demandada señora Ramona Liliana Chavarría Mejía, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.- Agréguense al proceso los documentos que se

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fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/79260/tf

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acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNÁNDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/79250/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda de Divorcio a DOLORES GUAMAN BURGA, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: JOSÉ MARCO TAMAYO MONTALVO DEMANDADA: DOLORES GUAMAN BURGA CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 659-2010 SRG TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: Disolver el vinculo matrimonial PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 30 de marzo las 11H42.- VISTOS.- La demanda de divorcio que presenta José Marco Tamayo Montalvo en contra de Dolores Guaman Burga reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta al tramite correspondiente por la vía Verbal Sumaria.- Atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio de la demandada, cítese con un extracto de la demanda, y esta providencia a la demandada por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, con intervalos de por lo menos ocho días hábiles entre una y otra citación.Téngase en cuenta la insinuación que el actor formula respecto a un curador ad-litem para su hijo menor de edad.- agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al actor en la casilla 2273.- Por prematura se declara nula la providencia dictada el 24 de marzo del 2011.- NOTIFIQUESE f). Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación

que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta Judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS SECRETARIO Hay firma y sello AC/79252/tf

R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA EL SEÑOR JONNY JAVIER JARAMILLO MACIAS -EXTRACTOJUICIO: DIVORCIO N° 98 – 2.011 - SR ACTOR: VIVIANA ELIZABETH PACHECO SANTILLAN DEMANDADO: JONNY JAVIER JARAMILLO MACIAS TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: DECLARAR DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, CONFORME LO DISPONE EL INCISO SEGUNDO DE LA CAUSAL DÉCIMO PRIMERA DEL ART.- 110 DEL CÓDIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Martes 5 de abril de 2011, las 15h02.- VISTOS: Por cumplido con el requerimiento anterior.-La demanda propuesta por Viviana Elizabeth Pacheco Santillan es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.-En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la Actora, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor Jonny Javier Jaramillo Macias, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito y en la ciudad de Guayaquil, respectivamente, conforme lo dispone el Art. 119 del Código Civil, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediando ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo.Incorpórense a los autos la documentación acompañada.-Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por la Actora, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor de su Defensor.-NOTIFIQUESE. F) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez. Lo que comunico a usted para los

CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA THE EDGE DESARROLLO ORGANIZACIONAL S.A. Quito, Viernes 20 de Mayo del 2011. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del estatuto social de la compañía, se convoca a los Señores Accionistas de la compañía THE EDGE DESARROLLO ORGANIZACIONAL S.A. a la Junta General Extraordinaria que se realizará el día, Martes 31 de Mayo del 2011, a las 09h00, en el domicilio de la compañía ubicado en las calles José María Vargas, lote número dos y Pampite, Cantón Quito en Cumbayá, provincia de Pichincha, con el fin de tratar el siguiente orden del día: 1. 2.

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Aprobar las auditorías realizadas a los periodos económicos correspondientes a los años 2008 y 2009. Aprobar el plan de implementación de correcciones de los errores reportados en los años 2008 y 2009 que se verán reflejados en una reforma al Balance General del año 2009. Atentamente, Sr. José Antonio Torres López Presidente Ejecutivo AR/82994/cc

República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A TITO GERMAN AYO MASABANDA EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 1690-2010DR.- PF ACTOR: MANUELA NOHEMY ALCOSER ROBALINO DEMANDADO: TITO GERMAN AYO MASABANDA O B J E TO : O BT E N E R LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme al Segundo inciso de la causal 11era. del Art. 110 del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 21 de marzo del 2011, las 11h53.- VISTOS: Por cumplido con el requerimiento anterior.-La demanda propuesta por el señor MANUELA NOEMY ALCOSER ROBALINO, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor TITO GERMAN AYO MASABANDA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediando ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo.Con la insinuación realizada por la Actora, para el cargo de Curador Ad-litem, se oirá a uno de los señores Fiscales de Pichincha, a quien se notificará en su Despacho.Incorpórense a los autos la documentación acompañada.-Tómese nota de la cuantía, el casillero

Sólo y triste estoy, sola y triste estas, por eso vamos cada noche a encontrarnos en los sueños. CARLOS SANTANA

judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor de su Defensor.-NOTIFIQUESE. F) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.- Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha Hay un sello A.C./79240/pv

R. del E. EXTRACTO DE CITACIÓN JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE GARANTÍAS PENALES MULTICOMPETENTES DE SAN LORENZO JUICIO. DIVORCIO No. 74-2011 ACTORA: CARMEN DOLORES CAÑARTE VELEZ DEMANDADO: FA U S T O ALEJANDRO GOMEZ MONTES JUEZ SUPLENTE. AB. SEGUNDO CAICEDO NAZARENO JUZGADO SEXTO DE GARANTÍAS PENALES DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS.San Lorenzo, 30 de Marzo del 2011, las 10H30. VISTOS.- La demanda presentada por el Ab. Edwin Richard Cuerdo Ordóñez, en su calidad de Procurador Judicial de la señora Carmen Dolores Cañarte Vélez, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario de Divorcio; cítese al accionado señor FAUSTO ALEJANDRO GOMEZ MONTES, a través de la Prensa, de conformidad como lo establece en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es tres publicaciones, y

se harán cada una ellas en fechas distintas, por un periódico de amplia circulación donde reside el accionante; y tres publicaciones en un diario de la capital Quito, por haberse realizado el matrimonio en la ciudad Capital. Por existir un menor de edad téngase en cuenta la insinuación de Curador Ad-litem en la persona del señor Darwin Disney Cobeña Luna, para lo cual téngase en cuenta la opinión en su debido tiempo de uno de los señores Agente Fiscales o Procuradores de menores. Agréguese a los autos el acta de matrimonio, partida de nacimiento, y copia de documentos personales. Tómese en cuenta el casillero judicial señalada para futuras notificaciones, y autorización que la actora le confiere a su Abogado defensor. Se advierte a la parte demanda de su obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario será declarado rebelde. San Lorenzo, 30 de Marzo del 2011. Ab. Sonia Torres Rosero SECRETARIA Hay un sello AR/82649/cc

R.E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SR. JOSE FELICIANO CHANCAY CHANCAY JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) NRO. 209-2011- SP ACTORA SRA. LIDIA NARCISA BOHORQUEZ MACIAS DEMANDADO: SR. JOSE FELICIANO CHANCAY CHANCAY CUANTÍA INDETERMINADA TRÁMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 16 DE MARZO DEL 2011 OBJETO. DISOLUCIÓN DEL

VÍNCULO MATRIMONIAL NRAL. 11, INCISO 2DO. ART. 110 DEL CÓDIGO CIVIL PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de marzo del 2011, las l0h49.- VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de la Judicatura, y razón de la nota de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. Una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda de divorcio presentada por la señora LIDIA NARCISA BOHORQUEZ MACIAS, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario.- En lo principal, cítese al demandado señor JOSE FELICIANO CHANCAY CHANCAY, con la copia de este auto por medio de la prensa en un Diario de mayor circulación Nacional que se editan en ésta ciudad de Quito, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, así como en Posorja, Provincia del Guayas y Jipijapa, Provincia de Manabí, para el efecto por Secretaría confiérase los extractos pertinentes.- Previo a la designación de curador Ad-litem para el menor adulto, cuéntese con la opinión de un señor Fiscal del Distrito de Pichincha. Agréguense a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor.- F).- Dr. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- JUEZ DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 19 de Marzo del 2011- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/82962/cc

LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CARMEN EULALIA CHAVEZ COELLO ACTOR: DR. LUIS ALFREDO

ZAMBRANO TA N I C U C H I – PROCURADOR JUDICIAL DE FRANCISCO DUQUE PARRA DEMANDADA: CARMEN EULALIA CHAVEZ COELLO JUICIO: DIVORCIO No. 480-2011OE CUANTÍA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 10 de MAYO DEL 2011, LAS 09H22.- VISTOS: Una vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial, se califica a la demanda de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos que exige la Ley.- Dése el trámite Verbal Sumario.- Con el contenido de la demanda y este Auto hágase saber a la demandada para los respectivos fines de Ley.- Atento el juramento rendido por el accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone citar a la demandada CARMEN EULALIA CHAVEZ COELLO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.Agréguense los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta la autorización que se confiere al Abogado Patrocinador y el casillero judicial para que reciba sus notificaciones.- Notifíquese. f) Dr. Iván Cevallos Zambrano – Juez. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay un sello AR/82996/cc

MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA NATALY MARICELA RAMOS ANDRADE EXTRACTO CAUSA: TENENCIA Nro. DE JUICIO: 2011-0116-MB ACTO R : J UA N CA R LOS TIPANTUÑA TAYO DEMANDADA: NATALY MARICELA RAMOS ANDRADE NIÑOS: CARLOS ALEXANDER,

KEVIN MARCELO y KATHERINE LIZBETH TIPANTUÑA RAMOS CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. HUGO CELI ALVAREZ. P R OV I D E N C I A J U ZG A D O TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 18 de abril del 2011, las 10h34.- VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de este Judicatura y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda de TENENCIA, que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil vigente, en consecuencia se acepta a trámite legal correspondiente.- Por haber declarado bajo juramento el actor, que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia de la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE por la prensa, a la señora NATALY MARICELA RAMOS ANDRADE, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere señalando casillero judicial en esta ciudad, se continuará con el trámite respectivo y se le considerará a la demandada en rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente.Agréguese los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 438, designada por el actor, así como la autorización dada a su abogado patrocinador.- NOTIFIQUESE Y CITESE.- f).- DR. HUGO CELI ALVAREZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. HUGO CELI ÁLVAREZ JUEZ Hay un sello A.C./79721

CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO AL SEÑOR GOETSCHEL GARZON ROGER EDUARDO, LE HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA: EXTRACTO


CAUSA: DEMANDA SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD 20110408 ACTORA: DE BRITO URIGUEN DIANA GISSEL DEMANDADO: GOETSCHEL GARZON ROGER EDUARDO MENOR: ALLAN I SA AC GOETSCHEL DE BRITO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVIDENCIA JUEZ: JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 15 de abril del 2011, las 08h19.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del re sorteo realizado, en mi calidad de Juez Titular.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite la SUSPENSION de la patria potestad con sujeción al procedimiento Contencioso General prescrito en el artículo 271 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, y una vez que la actora ha declarado bajo juramento que desconoce la residencia y el domicilio del señor ROGER EDUARDO GOETSCHEL GARZON, cítese en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, tres, (3) publicaciones en fechas distintas, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, previniéndole que de no comparecer dentro de veinte días contados desde el día siguiente de la última publicación, se sustanciará el trámite en rebeldía. - Intervenga la Oficina Técnica de este Juzgado y la DINAPEN para lo cual se remitirá el correspondiente oficio a su Director, quienes emitirán su informe en el término de ley.-Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y agréguese la documentación presentada.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Quito, 25 de Abril del 2011. DR. DIEGO ANGEL MARCELO CAMACHO CHAVEZ SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO

Hay firma y sello AC/79546/tf

R. DEL E. JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JUAN MARCELO ROBALINO FIERRO EXTRACTO CAUSA: AUTORIZACION DE SALIDA DEL PAIS JUICIO No. 2011-219-PT ACTO R : CA R L A ALICIA VA S Q U E Z R I VA D E N E I R A DEMANDADO: JUAN MARCELO ROBALINO FIERRO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GERMAN GRANDES ANALUISA JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 27 de abril del 2011, las 15H19.- VISTOS: En mi calidad de Juez Adjunto, previo el sorteo de Ley correspondiente y en virtud de la Resolución No. 053-2010 del Consejo de la Judicatura publicado en el Registro Oficial No. 264, de miércoles 25 de Agosto del 2010; y, por cuanto la actora a dado cumplimiento al decreto de 18 de febrero del 2011, las 16h49, AVOCO conocimiento de la presente demanda, la misma que por ser clara y reunir los requisitos establecidos en la ley es aceptada a trámite, en tal virtud dispongo: 1) CÍTESE en legal forma al demandado señor: JUAN MARCELO ROBALINO FIERRO, conforme lo solicita la accionante en la demanda, acorde a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para los fines de ley.- Se le previene al demandado de su obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para futuras notificaciones, de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- 2) En lo que procede a Derecho, agréguese al expediente y tómese en cuenta la documentación adjuntada a la Demanda; 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para recibir sus notificaciones así como la autorización conferida a su abogado patrocinador.- Hecho se proveerá lo que en derecho corresponda.- CÍTESE.NOTIFÍQUESE.- CÚMPLASE.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la

obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones del juicio. DRA. MIRIAN RODRIGUEZ NOGALES SECRETARIA ADJUNTA Existe firma y sello. A.P./49232/k.m.

Te conservarás más joven si pones una mujer en tu vida, preferentemente dos. DAVID BROWNE

JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Al señor HECTOR RICARDO BORJA HERRERA y al publico en general se le hace saber lo siguiente: ACTORA: TERESA SOLEDAD CANENCIA DEMANDADO: HECTOR RICARDO BORJA HERRERA MENOR: MARIA BELEN BORJA CANENCIA CAUSA: AUTORIZACION DE SALIDA DEL PAIS NUMERO 5002011 LV JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, 09 de mayo del 2011, las 15H11.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez del juzgado Tercero de la Niñez y Adolescencia del cantón Quito y en virtud del sorteo realizado por la sala correspondiente.- Una vez que la señora TERESA SOLEDAD CANENCIA, bajo juramento de ley ha declarado que pese a las múltiples averiguaciones le ha sido imposible determinar el domicilio y-o residencia del señor HECTOR BORJA HERRERA, se procede a calificar la demanda de AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAIS, la misma que es clara completa y reúne los requisitos de ley , por lo que se la acepta a su trámite establecido en el Innumerado 34 de las reformas al Código de la Niñez y adolescencia . - En lo principal CITESE al señor HECTOR BORJA HERRERA, con el contenido de la demanda y auto que antecede mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se le previene al demandado. de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la actora para posteriores notificaciones.- Agréguese la documentación que adjunta.- Notifíquese.-

NOTIFIQUESE y CÍTESE f) Dr. Hugo Celi Álvarez.- Juez Lo que comunico para los fines de Ley.Atentamente DRA. LUCIA ENCALADA SECRETARIA A.P./49164/k.m.

EJECUTIVOS JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR CÉSAR OSWALDO ESCOBAR CASTRO, con el extracto de la demanda Ejecutiva y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: Actor: Dr. Juan Francisco Vázquez Espinosa, Procurador Judicial del Economista Aurelio Fernando Pozo Crespo, Gerente General y Representante Legal del Banco Pichincha C.A. Demandados: Herederos presuntos y desconocidos del señor CESAR OSWALDO ESCOBAR CASTRO. Cuantía: USD. $ 5.000,oo Juicio No. 563-2009-IGM Objeto de la Demanda: Cobro de dinero. PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 17 de mayo del 2011. las 11h35.- VISTOS: De conformidad con el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se acepta la reforma a la demanda planteada por el Dr. Juan Francisco Vázquez Espinosa. Procurador Judicial del Economista Aurelio Fernando Pozo Crespo, Gerente General y Representante Legal del Banco Pichincha S.A. en contra de los herederos presuntos y desconocidos del señor CESAR OSWALDO ESCOBAR CASTRO. es clara y reúne los requisitos de ley

por lo que se le admite a trámite por la vía ejecutiva solicitada. En consecuencia, se dispone que los herederos presuntos y desconocidos del señor CÉSAR OSWALDO ESCOBAR CASTRO en el término de tres días y bajo prevenciones de ley paguen la obligación demandada o propongan las excepciones dilatorias o perentorias de las que se creyeren asistidas. Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. cítese es herederos presuntos y desconocidos del señor CESAR OSWALDO ESCOBAR CASTRO por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito; para el efecto confiérase el extracto respectivo. Las costas causadas hasta la presente reforma a la demanda son a cargo del accionante. Cítese y notifíquese. F) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. Juez. Lo que comunico y les cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/79694/tf

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: EDISON PATRICIO CONDOR COLLANTES ACTOR: CRISTINA DEL CARMEN HARB CORDERO DEMANDADO: WALTER HERNAN TIPAN UMATAMBO JUICIO: EJECUTIVO No. 9802009- GV TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: (2.427,00 USD) PROVIDENCIA:

JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 9 de diciembre del 2009, las 11h10.Agréguese al proceso el deprecatorio y escrito precedentes. Atenta la petición que antecede, y de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento de la actora de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese al demandado señor Edison Patricio Cóndor Collantes, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. En virtud de la razón sentada por el señor Secretario de la Jefatura Política del cantón Pedro Vicente Maldonado de fecha 12 de noviembre de 2009, se niega el pedido formulado por la actora, en el sentido de que se cite por la prensa al demandado señor Walter Hernán Tipán Umatambo. Notifíquese.- F) Dr. Raúl Mariño Hernández, Juez. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 22 de julio del 2010, las 14h58. Agréguese al proceso el escrito precedente. De conformidad con el documento que obra a fs. 41, la razón sentada por el señor Citador y el juramento que hace la actora en escrito de fs. 42 de los autos, se dispone citar al demandado Walter Hernán Tipán Umatambo por la prensa, en el periódico “La Hora”, que circule o edite en el cantón Pedro Vicente Maldonado. Notifíquese.- F) Dr. Raúl Mariño Hernández, Juez. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 6 de abril del 2011, las 16h10. Agréguese al proceso el escrito precedente. Cítese al demandado señor Walter Hernán Tipán Umatambo en el diario “La Hora”, que se edite en la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas con circulación en Pedro Vicente Maldonado, en razón de que en esta ciudad no se edita ningún diario. Notifíquese.-.- F) Dr. Raúl Mariño Hernández, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial, dentro del perímetro y en la forma establecida por la ley. Atentamente Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO 150751/gf

REVISTA JUDICIAL VIERNES 20 DE MAYO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

ORDINARIOS R. del E. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “ JUAN MONTALVO LTDA” EN LA PERSONA DE LOS SEÑORES MARCO TULIO HARO Y NELSON MONTENEGRO DIAZ EN CALIDAD DE PRESIDENTE Y GERENTE RESPECTIVAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ACTOR: IVAN CALIXTO RAMOS RODRIGUEZ DEMANDADO: LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “ JUAN MONTALVO LTDA” EN LA PERSONA DE LOS SEÑORES MARCO TULIO HARO Y NELSON MONTENEGRO DIAZ EN CALIDAD DE PRESIDENTE Y GERENTE RESPECTIVAMENTE TRAMITE: ORDINARIO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO No 1508/10.-na JUICIO: : ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA:JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, 10 de febrero del 2011, las 15h08.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio ORDINARIO.- En consecuencia córrase traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demandada y esta providencia a los demandados señores MARCO TULIO HARO Y NELSON MONTENEGRO DIAZ, en calidad de Presidente y Gerente de la Cooperativa Juan Montalvo respectivamente, a fin de que contesten proponiendo las excepciones a las que se crean asistidos de conformidad con lo dispuesto en el Art. 397 del Código de Procedimiento Civil codificado bajo apercibimiento en rebeldía. Cítese a los demandados por medio de la prensa en uno de los Diarios de Mayor circulación de esta Ciudad de Quito, ya que con juramento declara el

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actor sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia de los demandados, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, esto es Alcalde y Procurador Síndico. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, al efecto remítase el oficio correspondiente. Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por el actor.- Notifíquese.f).- DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO.- (JUEZ).Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay un sello A.C./79421

REMATES JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DIA SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE, DESDE LAS CATORCE A LAS DIECIOCHO HORAS, EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO, SE LLEVARÁ A EFECTO EL REMATE DEL INMUEBLE, QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA JUICIO EJECUTIVO –CHEQUE PROTESTADO-294-2010-JFVRCO A. UBICACIÓN POLITICA DEL BIEN INMUEBLE Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: . Alangasi Sector: Mirasierra Calle: Los Cisnes y Pingüinos Conj. Habitacional: Europa Lote: Uno Casa: C-Uno. Inmueble: Forma parte del Conjunto Habitacional “Europa” Declarado en Propiedad Horizontal B. LINDEROS GENERALES Y SUPERFICIE DEL CONJ. HABITACIONAL Según consta del Certificado No. C21501897001, con fecha de ingreso 13/12/2010, otorgado por el Señor Registrador de la Propiedad

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

HOTELTURIS S.A. En cumplimiento a lo estipulado en el art. 11 de los Estatutos de la Compañía, convoca a los Señores Accionistas a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, a celebrarse el día lunes 30 de Mayo de 2011 a las 15h00, en las oficinas de la Empresa, ubicada en la Av. Amazonas N23-44 y Veintimilla de esta Ciudad de Quito, donde se tratará al tenor del art. 18 de los Estatutos los siguientes puntos del día. 1.2.-

Reforma de los Estatutos, y Varios

Se solicita a los Señores Accionistas puntualidad en su asistencia. Quito, D.M., 20 de Mayo del 2011. Atentamente, Leonardo Jaramillo Salandra Gerente AR/82997/cc

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REVISTA JUDICIAL C6

VIERNES 20 DE MAYO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

del Cantón Quito, se desprende los siguientes linderos generales: NORTE: Con calle “H” SUR: Con propiedad del Sr. José Trajano Hernán Veintimilla Salcedo ESTE: Con propiedad de la señora Mercedes Cristina Salcedo y propiedad de la Empresa de Agua Potable OESTE: Con propiedad de la señora Delia Martha Veintimilla Salcedo y Gladys Jacinta Veintimilla Salcedo b1. SUPERFICIE GENERAL DEL CONJUNTO HABITACIONAL Del Certificado mencionado en el literal “B” se desprende una superficie de tres mil setecientos siete metros cuadrados (3707,00 M2) C. LINDEROS SINGULARES Y SUPERFICIE DEL INMUEBLE MOTIVO DE ESTA EXPERICIA, SIGNADO CASA C-UNO Datos tomados del Certificado N C 21501897001 con fecha de ingreso 13/12/2010 otorgado por el Señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito. Nivel +0.20: NORTE: Area verde comunal y patio 1.23mts.; 7.90mts. y 1.41 mts. SUR Casa 2, en 10.54 mts. ESTE. Area comunal y acceso en 4.10 mts, y 8.20 mts. OESTE: Patio posterior en 3.60 mts, y 8.60 mts, SUPERIOR: Planta alta en 84.50 m2 INFERIOR: Suelo en 84.50 m2 Nivel + 3.44 NORTE: Area verde comunal y patio 1.00 mts.; 1.23 mts.; 7.90 mts.; 1.41 mts. SUR: Casa 2 en 12.04 mts. ESTE: Área comunal y acceso en 4.10 mts. y 8.20 mts. OESTE: Patio posterior en 3.60 mts., 3.40 mts.; 5.30 mts. SUPERIOR: Terraza inclinada en 83.25 m2 INFERIOR: Planta baja en 83.25 m2 c1. ALICUOTAS DEL INMUEBLE MOTIVO DE ESTA EXPERTICIA ALICUOTAS PARCIALES: Planta Baja: Alícuota 3.1907 Planta Alta: Alícuota 3.1435 Estacionamiento Uno: Alícuota 0.4873 Estacionamiento Dos: Alícuota 0.4873 Patio Posterior Uno: Alícuota 4.3129 ALICUOTA TOTAL DEL INMUEBLE SIGNADO CASA C-UNO 11.6217 c2. AREA B RUTA DE COSNTRUCCION: Del levantamiento planimétrico se desprende un área bruta, de construcción de 220.00 m2 D. PROPIETARIO DEL INMUEBLE MATERIA DE ESTA EXPERTICIA: Del Certificado N° C21501897001, con fecha de ingreso 13/12/2010, otorgado por el Sr. Registrador de la Propiedad del cantón Quito, se desprende que la casa interior del Conjunto Habitacional “Europa”, signada con la nomenclatura CUNO, incluido el terreno de uso exclusivo, los parqueaderos, situada en la parroquia de Alangasi de este Cantón, está a nombre de Cónyuges JOSE HERIGT RIVERA VILLAGOMEZ y MARIANA IRENE CHIGUANO CHICAIZA. Del lote de terreno materia de este informe: Se trata de un lote de terreno esquinero, de forma ortogonal/regular, de topografía regular/plana, la accesibilidad vial y peatonal al lote está dispuesta por el lindero Este, desde la vía interna del Conjunto Habitacional. En este lote se ha implantado una construcción. Del Cerramiento: El lote de terreno materia de este informe esta delimitado por un cerramiento perimetral de mampostería de bloque. En su cerramiento frontal existe una pequeña puerta de acceso secundario al inmueble, que conecta directamente al área verde privada. Del nivel en Planta Baja: - Garaje uno - Garaje dos - Cuarto de máquinas - Sala : - Comedor - Cocina - Baño - Un cuarto (estudio) - Patio de servicio - Lavandería - Área verde con arborización Del nivel en Planta Alta: - Un dormitorio máter equipado con vestidor independiente y baño

amplio - Dotado del jacuzzi y ducha independiente - Dos dormitorios amplios cada uno equipados con clóset - Un baño familiar - Una sala de estar De la circulación vertical Se trata de gradas de hormigón armado, las huellas han sido revestidas con Tablón de madera sólida. H. ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE El estado de conservación general del inmueble se lo califica como MUY BUENO** ** Tabla de Heidecke: Condiciones físicas; Clasificación Nuevo, no requiere reparación; Muy Bueno. - depreciación por conservación, método de Heidecke h1. Edad del inmueble materia de este peritaje: La edad física de éste inmueble es de aproximadamente 6 años. VALOR DEPRECIADO CONCEPTO; UNIDAD; VALOR RESIDUAL; FACTOR DE D E P R EC I AC I Ó N ; VA L O R DEPRECIADO CONSTRUCCION; m2; 400,95; 0,06; 24.06. VALOR DE LA CONSTRUCCION USADA POR METRO CUADRADO CONCEPTO; UNIDAD; VALOR DE REPOSICION; VALOR DEPRECIADO; VALOR FINAL /M2 CONSTRUCCION; m2; 445,50; 24,06; 421,44 VALOR TOTAL CONCEPTO; UNIDAD; CANTIDAD; P. UNITARIO; P. TOTAL ALÍCUOTA DEL TERRENO POR PH; m2; 430,81; 105,00; 45235,05 CONSTRUCCION; m2; 220,00; 421,44; 92716,80 TOTAL: 137951,85 VALOR DE COMERCIALIZACION 137951,85 SON: CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 85/100 US DOLARES. j2. VALORACIÓN DEL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES QUE EL DEMANDADO JOSE HERIGT RIVERA VILLAGOMEZ POSEE EN EL INMUEBLE ADQUIRIDO CON SU CONYUGE, Y QUE ES MATERIA DE LA LITIS. VALORACIÓN DEL 50% DE DD Y AA CONCEPTO; UNIDAD; VALOR 100% DD Y AA; PORCENTAJE DD Y AA; VALOR 50% DD Y AA; VALORACIÓN TOTAL; USD; 137951,85; 0,50; 68975,925 SON: SESENTA Y OCHO MIL

JUDICIAL QUITO

NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 925/100 US DOLARES QUE CORRESPONDE A LA VALORACIÓN DEL 50% DE DD Y AA MOTIVO DE LA LITIS JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 15 de abril del 2011, las 14h01.VISTOS: Agréguese el escrito.- Por ser el estado procesal y atendiendo el pedido del actor, se señala para el día siete de julio del año dos mil once, desde las catorce hasta las dieciocho horas, a fin de que tenga lugar el remate del 50% de derechos y acciones del bien inmueble embargado.- Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes de su avalúo, debiendo adjuntarse el diez por ciento de su oferta en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado.- Se hará conocer al publico en general por la prensa, en un periódico de circulación nacional que se edita en Quito; así como, lo determina el Art. 456 del Código Adjetivo Civil.Se mediará el término establecido en el inciso segundo de la citada norma.- Se fijarán carteles en tres de los lugares mas frecuentados de la Función Judicial de Quito; y, en la parroquia de Alangasí, que para el efecto se comisionará al Teniente Político.- Confiérase por medio de secretaria la documentación necesaria.- Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ ENCARGADO Se aceptarán posturas a partir de aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado por tratarse del primer señalamiento, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Particular que comunico para los fines de Ley. Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO Hay firma y sello AC/79714/tf

AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DÍA JUEVES VEINTE Y TRES DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE, DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: JUICIO. EJECUTIVO No. 140708(M. Gordón C.) UBICACIÓN: Provincia: Pichincha Cantón: Q u i to D i st r i to Metropolitano Parroquia: Calderón (anterior Pomasqui) Sector: Santa Rosa No. De predio: 5109938 Clave Catastral: 14815-05-007

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CORPORACIÓN SUDAMERICANA TEMBO CIA. LTDA. La compañía CORPORACIÓN SUDAMERICANA TEMBO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de Febrero de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.002013 de 10 de Mayo de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO.- A FUTURO, LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS, MATERIALES, MATERIA PRIMA, ALIMENTOS DE TODO TIPO... Quito, 10 de Mayo de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/82982/cc

Sabemos más de lo que hacemos. RALPH WALDO EMERSON

DE LA ZONA.- El lote de terreno se halla en una denominada por la Administración Municipal calderón como ZONA URBANA; en el área de crecimiento urbano de la ciudad de Quito, rodeado de barrios legalizados con asentamientos dispersos. LINDEROS Y SUPERFICIE. Norte.- Con propiedad de Mesías puebla, cerca de cabuyos. Sur- Con propiedad que fue de Arcenio Monta, hoy del señor Alfonso Alcides Buitrón. Este: con camino público Oeste.- con camino público. S u p e r f i c i e. DIEZ MIL TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS» (10,315 m2) lNFRAESTRUCTURA. El lote de terreno, tiene dos acceso de forma inmediata (calles). El primero desde la vía principal (Este) o frente de la propiedad, construida sobre el suelo natural, con un ancho aproximado de 10 metros, y otra vía no regularizada por la parte Oeste de la propiedad, que bordea todo el lindero. No cuenta con servicios de agua potable, alcantarillado, ni transporte público. Su consolidación es dispersa y últimamente se encuentran algunos barrios alrededor en proceso de regularización y otros se encuentran regularizados. El transporte público consta de camionetas de alquiler, que salen y llegan hasta la iglesia de San Juan de Calderón que se halla aproximadamente a dos kilómetros de distancia. Con respecto a la energía eléctrica, la propiedad cuenta con servicio de energía eléctrica, en su interior. En parte de su área perimetral, existe un cerramiento del tipo tapial, con una altura aproximada 2,30 m y un ancho de 0,50 m en buen estado. DESCRIPCIÓN TOPOGRAFICA. El lote de terreno del avalúo, es de

forma trapezoidal, presentando en el lado Oeste, irregularidad en su contorno (media luna), cuenta con un cerramiento de tapíal, en sus tres bordes. La superficie del suelo tiene una pendiente de aproximadamente 5% en sentido (norte - sur) y una pendiente de aproximadamente 18% en sentido (centro - hacia en Nor oeste). Actualmente no se encuentran rasgos de sembríos o cultivos. El terreno tampoco cuenta con construcciones o habitamiento de personas o cuidadores. Tampoco existen vestigios de animales o rebaños. CARACATERÍSTICAS DEL SUELO El suelo es de tipo Limo-arcilloso, de estrato superficial consolidado, sin vestigios de erosión, y capacidad de drenaje alto. De coeficiente (qa) o capacidad portante alta, apto para resistir edificaciones, o fácilmente adaptable a sembríos de sierra, de preferencia de ciclo corto. AVALÚO DEL BIEN. Para determinar el avalúo, se tomó en consideración varios aspectos, que englobados, determinan el valor real de mercado de un metro cuadrado de suelo. Tales consideraciones son: Comparación del valor del suelo en las cooperativas de vivienda aledañas. Cooperativa de vivienda Colinas del Sol: (14,00 USD m2), catorce dólares el m2, Cooperativa de vivienda Madrigal 2: (14,00 USD m2), catorce dólares el m2, Cooperativa de vivienda Alborada de la Paz: (12,00 USD m2), catorce dólares el m2. Transelectric (indemnización por la colocación de torres de alta tensión y paso de redes de alta tensión a las zonas afectadas del sector en el año 2010) 10,00 USD m2 Diez dólares el m2.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA GLOBALUNITED TRAVEL S.A. Se convoca con el carácter de OBLIGATORIO a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía GLOBALUNITED TRAVEL S.A., dando cumplimiento al Art. 236 de la Ley de Compañías y al estatuto social de la misma; Junta que se llevará a cabo el día jueves 2 de junio del 2011, a las 11h00 en las oficinas de la Compañía ubicado en el inmueble de la calle Mariscal Foch E4-261 y Amazonas, Edif. Turisa, 2do piso, del cantón Quito, provincia de Pichincha. Se tratará el siguiente orden del día: 1.- CONSTATACION DEL QUORUM REGLAMENTARIO; 2.- INSTALACION DE LA JUNTA GENERAL; 3.- CONOCER Y RESOLVER SOBRE LOS INFORMES DE LOS ADMNISTRADORES Y COMISARIO; 4.- INFORME, ANALISIS Y APROBACIÓN DEL BALANCE DEL 2010 Y SUS RESPECTIVOS ESTADOS FINANCIEROS; 5.- CONOCER Y RESOLVER SOBRE EL AUMENTO DE CAPITAL DE LA COMPAÑÍA. 6. CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA RENUNCIA DEL GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA Y LA DESIGNACION DE GERENTE GENERAL. El balance general, estados financieros y sus anexos y más documentos están a disposición de los señores accionistas en la oficina de la compañía. Se convoca especial e individualmente al comisario de la Compañía señor Ing. Santiago Yumbla Mantilla. Atentamente, SR. JAVIER PEREZ MARTINEZ PRESIDENTE

A.P./49233/k.m.

Por lo que se presume que el metro cuadrado de terreno, motivo del avalúo cuesta DOCE DOLARES CADA METRO CUADRADO (12,00 M2); y, Costo de un metro lineal de cerramiento de tapial: Cuarenta dólares (40,00 USD). Por lo que el valor del terreno asciende a CIENTO VEINTE Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS. El valor del cerramiento asciende a DIEZ MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS. CONCEPTO; UNIDAD; CANTIDAD; V. UNlTARIO; V. TOTAL Lote de terreno; m2; 10315; 12; 123.780,00 Cerramiento; ml; 260; 40; 10.400,00 TOTAL; 134.180,00 Dando como resultado total, que el costo de la propiedad asciende a CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA DOLARES AMERICANOS. (134.180,00 USD.) Existen fotos de SECUENCIA FOTOGRAFICA Vista de Poste hormigón Energía Eléctrica. Vista hacia Sur (Cerramiento Tapial) Vista de propiedades vecinas. Acceso vehicular a propiedad de avalúo Cerramiento de Tapial – Energía eléctrica. Cerramiento mixto en parte Norte del lote JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de marzo del 2011, las 11h12.Téngase en cuenta la impugnación y rechazo solicitadas por la Demandada.- Se niega por improcedente lo solicitado en el numeral 2, en consecuencia se aprueba el informe pericial presentado y señálase para el día jueves veinte y tres de junio del dos mil once, para que desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la Secretaría de éste Juzgado, tenga lugar el

remate del bien inmueble avaluado dentro de la presente causa, para lo cual se harán las respectivas publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en éste Distrito Metropolitano de Quito, mediando entre publicación y publicación por lo menos el término de ocho días y de la última de ella hasta el día del remate.- Se fijarán los carteles en la forma que dispone la Ley, para la fijación de los carteles donde se encuentra situado el bien embargado dentro de la presente causa, se Comisiona al señor Teniente Político de la parroquia de San Juan de Calderón, el mismo que dará cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil.- Por tratarse del primer señalamiento se recibirán posturas que cubran las dos terceras partes de dicho avalúo, a toda postura se deberá acompañar el diez por ciento del valor ofrecido en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- NOTIFIQUESE. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/79232/tf

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 06032008 ACTOR: C O M PA Ñ Í A PROCESADORA NACIONAL DE ALIMENTOS COMPAÑÍA ANONIMA PRONACA, representada por su Procurador Judicial el Dr. Jorge Américo Gallegos Eguiguren Se pone en conocimiento del públi-

co en general que el día jueves dieciseis de junio del dos mil once, desde las catorce horas a diez y ocho horas, tendrá lugar el remate del bien inmueble embargado dentro de la presente causa y que se detalla a continuación: UBICACIÓN: La propiedad motivo del presente remate, encuentra ubicada en la calle Sucre Números 4-14 y 4-16, Intersección Salinas y Ricaurte, de la Parroquia Cinco de Agosto, cantón y Provincia de Esmeraldas, Inmueble signado con el No. 7-A-2, de la Manzana No. 40. LINDEROS DEL INMUEBLE: Por el norte: Con el Agua Potable, en trece metros cincuenta y cinco centímetros; Por el Sur:- Con el Ingeniero Galo Jacho Toapanta, en trece metros cincuenta y cinco centímetros; Por el Este:- Con la familia Foyain Quintero, en nueve metros cincuenta centímetros; Por el Oeste:- Con el pasaje comunal No. 2, en nueve metros cincuenta y cinco centímetros, con una superficie total de ciento veinte y nueve metros seis centímetros cuadrados. CARACTERISTICAS DEL TERRENO: Forma: Rectangular Topografía: Plana Afectación: Ninguna INFRAESTRUCTURA PÚBLICA: Cuenta con acceso a los servicios básicos de. Agua potable, alcantarillado sanitario, energía eléctrica, teléfono, calles asfaltadas, aceras y bordillos de cemento, recolección de basura, transporte público, por estar en zona urbana de la ciudad de Esmeraldas. EDIFICACIÓN: El inmueble es un terreno solar sin construcción al que se accede por un pasaje comunal de diez metros aproximadamente. CLASIFICACIÓN DEL SECTOR: Zona urbana comercial del centro de la ciudad de Esmeraldas, cuenta con servicios bancarios, edu-

PONCE YEPES

Sembramos construimos y transportamos progreso en el Ecuador

AVISO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE EN EL AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL DE PONCE YEPES COMPAÑÍA DE COMERCIO S.A. Se comunica a los accionistas de PONCE YEPES COMPAÑÍA DE COMERCIO S.A. de conformidad con las normas legales pertinentes y en especial con el Art. 181 de la Ley de Compañías, para que ejerciten sus derechos de suscripción preferente en el aumento de capital social de dicha compañía, en los siguientes términos: 1. La Junta General Ordinaria de Accionistas de PONCE YEPES COMPAÑÍA DE COMERCIO S.A., celebrada el 30 de marzo de 2011, resolvió aumentar el capital social de la compañía en la suma de doscientos siete mil ochocientos setenta y un dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y cuatro centavos (US$ 207.871,84) y, resolvió para dicho aumento la siguiente forma de pago: a) US$122.271,68 mediante la capitalización del 50% de las utilidades del ejercicio económico del año 2010, no distribuido a los accionistas. La suscripción y pago corresponde a los accionistas en proporción a la participación accionarial de cada uno de ellos en el capital social de la compañía; y, b) Hasta en la suma de US$85.600,16 mediante aportes en numerario. Los accionistas pueden ejercer sus respectivos derechos de suscripción preferente, a prorrata de las acciones que cada uno posee actualmente, o, emitir sus respectivos pronunciamientos sobre el ejercicio de sus derechos de suscripción preferente en el aumento de capital social de la compañía, únicamente dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del presente aviso. Las suscripciones que realicen los accionistas deberán ser pagadas en su totalidad al momento de las respectivas suscripciones. 2. Se concede un plazo adicional de ocho días contados desde la fecha de vencimiento del plazo legal para ejercer el derecho de suscripción preferente, a fin de que los accionistas suscriptores suscriban y paguen los valores remanentes que no hubieren sido suscritos y/o el valor que les corresponda para incrementar su participación o aporte al valor entero inmediato superior, a fin de evitar la existencia de fracciones de acciones. 3. La Junta General Ordinaria de Accionistas del 30 de marzo de 2011 autorizó al Gerente General de la compañía para que una vez realizadas las suscripciones y pagos respectivos, elabore el nuevo cuadro de integración de capital que contiene la cuantía exacta del aumento de capital. Para los fines consiguientes, la compañía tiene su domicilio principal en la ciudad de Quito y sus oficinas están ubicadas en la Avenida Galo Plaza (antigua Av. 10 de Agosto) N52-51 y Capitán Ramón Borja Quito, 19 de mayo del 2011 Francisco Nicanor Calisto Cabezas Gerente General A.P./49234/k.m.


cación, salud, mercados, centros comerciales, áreas recreativas, y transporte público. TIPO DE ZONA. Consolidada. VA L O R A C I Ó N DE LA PROPIEDAD: DESCRIPCION: TERRENO AREA m2 129,06 PRECIO por m2 250,00 Precio Total en US$. 30.974,40 TOTAL: 30.974,40 Son: Treinta mil novecientos setenta y cuatro dólares con cuarenta centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:-

Quito, viernes 15 de abril del 2011, las 11h45.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 762-DP-.DPP, de 12 de abril del 2011.- Agréguese al proceso el escrito presentados.- En lo principal y atendiendo el petitorio de la parte actora y conforme lo determina el Art. 471 del Código de Procedimiento Civil, señalase para el día jueves 16 de junio del 2011, desde las 14h00 a 18h00, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate del solas 7-A-2, ubicado en la calle Sucre, intersección entre Salinas y Ricaurte, manzana 40, parroquia Cinco de Agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas y más detalles que se encuentran descritos en el informe

pericial.- Las posturas se recibirán en base al cincuenta por ciento del avalúo practicado por tratarse del segundo señalamiento, depositando en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta Judicatura.- Comuníquese al público en general, por medio de tres publicaciones que se realizarán en un diario de mayor circulación de los que editan en esta ciudad de Quito.- Colóquense los respectivos carteles y dese cumplimiento a todas las formalidades legales.- Para la fijación de carteles DEPRÉQUESE a uno de los señores jueces de lo Civil de la provincia de Esmeraldas, a quien se le remitirá despacho en forma.Notifíquese.- f).- DR. CRISTOBAL OJEDA MARTINEZ. JUEZ (E). Lo que comunico para los fines

de Ley. ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO. Hay un sello AB/29174/cc

AVISO DE REMATE EL JUZGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL CAYAMBE. PRÉSTAMO: 5.67.33.3.0717-09 JUICIO NRO. 237-2009 Se pone en conocimiento del público que el día VIERNES TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE, desde las catorce hasta las dieciocho horas, en el Juzgado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento Sucursal Cayambe, ubicado en las calles Terán y Bolívar

de la ciudad de Cayambe, se procederá al remate del siguiente inmueble: PREDIO A REMATARSE.- DOS TERRENOS Y CONSTRUCCIÓN 1.- UBICACIÓN.- Provincia Pichincha, Cantón Cayambe, parroquia Juan Montalvo, sector LA LOMA. 2.- LINDEROS.- LOTE DOS.- de la superficie de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, con los siguientes linderos: NORTE, con entrada a los lotes, en 5.25 mts.; SUR, calle Patricio Romero, en 5.30mts; ESTE, con lote de Rita Velásquez, en 15.20 mts.; y, OESTE, con entrada a los lotes en 13.80 mts.- LOTE DOS “A”, de la superficie de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS, con los siguientes linderos: NORTE, con

quebrada Yasnán, en 10.50 mts; SUR, con lote de Rita Velásquez, en 8.60mts; ESTE, con entrada a los lotes en 14,80 mts; y, OESTE, con propiedad de los herederos Peñafiel Velásquez, en 6.80 mts. 3.- CONSTRUCCIONES.- UNA CASA de hormigón armado, con un baño, piso de cerámica.- Una casa de 9 cuartos piso de cerámica y madera fabricación mixta techo de teja tumbado de malla, 9 chancheras un patio pequeño pavimentado.. AVALUO TERRENO LOTE 2 $992,00 TERRENO LOTE 2 “A” $1.337,00 CONSTRUCCIONES $ 4.731,00 TOTAL $ 7.060,00 SON: SIETE MIL SESENTA DOLARES.

REVISTA JUDICIAL VIERNES 20 DE MAYO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán ofertas desde las que cubran las dos terceras partes del valor total de avalúo del bien a rematarse, al contado, debiendo acompañar el 10% de la oferta en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden del señor Juez de Coactiva. Se aclara que el remate del inmue-

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ble antes descrito se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código civil. No se aceptarán ofertas a plazos, ni aquellas que no se encuentren patrocinadas por un Abogado en libre ejercicio profesional, señalando casillero judicial existente en la ciudad de Cayambe, para que reciban pos-

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


JUDICIAL QUITO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

María Mercedes Cuascota. SECRETARIA AD-HOC Existe firma y sello. A.P.48886/k.m.

AVISO DE REMATE EL JUZGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL CAYAMBE.

VIERNES 20 DE MAYO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

teriores notificaciones.- todos los gastos que se ocasionaren para la transferencia de dominio de dicho inmueble serán de cuenta del adjudicatario, lo que deberá constar en la oferta, con excepción de aquellos que por expreso mandato legal deban ser pagados por los coactivados.- Informes en los telf. 2360-04; 2360-073, ext. 103.- Secretaría del Juzgado. María Mercedes Cuascota. SECRETARIA AD-HOC Existe firma y sello. A.P.48886/k.m.

AVISO DE REMATE EL JUZGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL CAYAMBE. PRÉSTAMO: 5.67.33.3.1360-08 JUICIO NRO. 49-2010 Se pone en conocimiento del público que el día VIERNES TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE, desde las catorce hasta las dieciocho horas, en el Juzgado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento Sucursal Cayambe, ubicado en las calles Terán y Bolívar de la ciudad de Cayambe, se procederá al remate del siguiente inmueble: PREDIO A REMATARSE.- TERRENO Y CONSTRUCCIÓN 1.- UBICACIÓN.- Provincia Pichincha, Cantón Cayambe, parroquia Cangahua, sector LARCACHACA. 2.- LINDEROS.- NORTE, con lote seis; SUR, con lote cuatro; ESTE, camino público; y, OESTE, quebrada, con una superficie total de OCHO MIL SETECIENTOS METROS METROS CUADRADOS. 3.- CONSTRUCCIONES.- UNA CASA de bloque, techo de eternit, piso de cemento, de 40m2.- un baño exterior piso de cemento.Una casa de Tapia techo de teja de un solo cuerpo, piso de tierra, una casa de techo de eternit de un solo cuerpo de paredes de tapia.- Una casa en construcción de hormigón armado de dos plantas, sin terminar, 3 cuartos en la planta baja y cuatro cuarto y un baño en la planta alta, de 98 m2. AVALUO TERRENO $ 16.651,00 CONSTRUCCIONES $ 13.481,00 TOTAL $ 30.132,00 SON: TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y DOS DOLARES. Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán ofertas desde las que cubran las dos terceras partes del valor total de avalúo del bien a rematarse, al contado, debiendo acompañar el 10% de la oferta en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden del señor Juez de Coactiva. Se aclara que el remate del inmueble antes descrito se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código civil. No se aceptarán ofertas a plazos, ni aquellas que no se encuentren patrocinadas por un Abogado en libre ejercicio profesional, señalando casillero judicial existente en la ciudad de Cayambe, para que reciban posteriores notificaciones.- todos los gastos que se ocasionaren para la transferencia de dominio de dicho inmueble serán de cuenta del adjudicatario, lo que deberá constar en la oferta, con excepción de aquellos que por expreso mandato legal deban ser pagados por los coactivados.- Informes en los telf. 2360-04; 2360-073, ext. 103.- Secretaría del Juzgado. María Mercedes Cuascota. SECRETARIA AD-HOC Existe firma y sello. A.P.48886/k.m.

AVISO DE REMATE EL JUZGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL CAYAMBE. PRÉSTAMO: 1.36.33.3.1035-09 JUICIO NRO. 120-2010 Se pone en conocimiento del público que el día VIERNES TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE, desde las catorce hasta las dieciocho horas, en el Juzgado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento Sucursal Cayambe, ubicado en las calles Terán y Bolívar de la ciudad de Cayambe, se procederá al remate del siguiente inmueble: PREDIO A REMATARSE.- TERRENO Y CONSTRUCCIÓN 1.- UBICACIÓN.- Provincia de

Pichincha, Cantón Cayambe, Parroquia Ayora, sector urbano. 2.- LINDEROS.- NORTE, propiedad de Jorge Villacís; SUR, propiedad de Carlos Navarro, tapia medianera; ESTE, Calle Esmeraldas; y, OESTE, potreros de la hacienda La Remonta, con una superficie total de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS. 3.C O N ST R U C C I O N E S . MEDIAGUA.- en un área de 73.19m2, cubierta de eternit, paredes de ladrillo, piso de cemento, tumbado de madera y triples, un solo cuarto. AVALUO TERRENO $ 4.291,00 CONSTRUCCIONES $ 5.372,00 TOTAL $ 9.663,00 SON: NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES. Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán ofertas desde las que cubran las dos terceras partes del valor total de avalúo del bien a rematarse, al contado, debiendo acompañar el 10% de la oferta en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden del señor Juez de Coactiva. Se aclara que el remate del inmueble antes descrito se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código civil. No se aceptarán ofertas a plazos, ni aquellas que no se encuentren patrocinadas por un Abogado en libre ejercicio profesional, señalando casillero judicial existente en la ciudad de Cayambe, para que reciban posteriores notificaciones.- todos los gastos que se ocasionaren para la transferencia de dominio de dicho inmueble serán de cuenta del adjudicatario, lo que deberá constar en la oferta, con excepción de aquellos que por expreso mandato legal deban ser pagados por los coactivados.- Informes en los telf. 2360-04; 2360-073, ext. 103.- Secretaría del Juzgado.

PRÉSTAMO: 1.33.33.3.0629-09 JUICIO NRO. 126-2010 Se pone en conocimiento del público que el día VIERNES TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE, desde las catorce hasta las dieciocho horas, en el Juzgado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento Sucursal Cayambe, ubicado en las calles Terán y Bolívar de la ciudad de Cayambe, se procederá al remate del siguiente inmueble: PREDIO A REMATARSE.- TERRENO Y CONSTRUCCIÓN 1.- UBICACIÓN.- Provincia de Pichincha, Cantón Cayambe, Parroquia Juan Montalvo, sector Santa Isabel. 2.- LINDEROS.- NORTE, calle pública; SUR, quebrada Punta de Reja; ESTE, Herederos de Roberto Guzmán y José Vásquez; y, OESTE, Lote de Luis Guzmán, con una superficie total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS. 3.- CONSTRUCCIONES.- CASA DE VIVIENDA.- de 60m2, cubierta de teja, paredes de ladrillo, distribuido en dos cuartos.- COCINA de leña con cubierta de madera y teja. AVALUO TERRENO $ 35.691,00 CONSTRUCCIONES $ 5.530,00 TOTAL $ 41.221,00 SON: CUARENTA Y UN MIL D O S C I E N TO S VEINTIUN DOLARES. Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán ofertas desde las que cubran las dos terceras partes del valor total de avalúo del bien a rematarse, al contado, debiendo acompañar el 10% de la oferta en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden del señor Juez de Coactiva. Se aclara que el remate del inmueble antes descrito se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código civil. No se aceptarán ofertas a plazos, ni aquellas que no se encuentren patrocinadas

A.P.48886/k.m

Sólo una cosa es más dolorosa que aprender de la experiencia, y ella es no aprender de la experiencia. L A U R E N C E J. P E T E R

por un Abogado en libre ejercicio profesional, señalando casillero judicial existente en la ciudad de Cayambe, para que reciban posteriores notificaciones.- todos los gastos que se ocasionaren para la transferencia de dominio de dicho inmueble serán de cuenta del adjudicatario, lo que deberá constar en la oferta, con excepción de aquellos que por expreso mandato legal deban ser pagados por los coactivados.- Informes en los telf. 2360-04; 2360-073, ext. 103.- Secretaría del Juzgado. María Mercedes Cuascota. SECRETARIA AD-HOC Existe firma y sello. A.P.48886/k.m.

AVISO DE REMATE EL JUZGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL CAYAMBE. PRÉSTAMO: 1.36.33.3.0487-08 JUICIO NRO. 37-2009 Se pone en conocimiento del público que el día VIERNES TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE, desde las catorce hasta las dieciocho horas, en el Juzgado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento Sucursal Cayambe, ubicado en las calles Terán y Bolívar de la ciudad de Cayambe, se procederá al remate del siguiente inmueble: PREDIO A REMATARSE.- TERRENO Y CONSTRUCCIÓN 1.- UBICACIÓN.- Provincia de Pichincha, Cantón Cayambe, Parroquia AYORA, comuna Paquiestancia sector Buga. 2.- LINDEROS.- NORTE, quebrada Cariacu; SUR, propiedad de Rogelio Farinango, camino al medio; ESTE, Páramo Comunal; y, OESTE, quebrada Cariacu, con una superficie total de DOCE HECTÁREAS SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS.

3.- CONSTRUCCIONES.- DOS CASAS DE VIVIENDA.- en un área de 120m2, cubierta de teja, paredes de ladrillo, está distribuido en dos cuartos ocupados como dormitorios sala comedor y cocina, la casa es de paredes de tapia y cubierta de teja, piso de ladrillo existe un horno de leña. La Otra casa dos ambientes, con piso de cemento, paredes ladrillo, techo de teja. AVALUO TERRENO $ 101.784,00 CONSTRUCCIONES $ 11.060,00 TOTAL $ 112.844,00 SON: CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES. Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán ofertas desde las que cubran las dos terceras partes del valor total de avalúo del bien a rematarse, al contado, debiendo acompañar el 10% de la oferta en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden del señor Juez de Coactiva. Se aclara que el remate del inmueble antes descrito se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código civil. No se aceptarán ofertas a plazos, ni aquellas que no se encuentren patrocinadas por un Abogado en libre ejercicio profesional, señalando casillero judicial existente en la ciudad de Cayambe, para que reciban posteriores notificaciones.- todos los gastos que se ocasionaren para la transferencia de dominio de dicho inmueble serán de cuenta del adjudicatario, lo que deberá constar en la oferta, con excepción de aquellos que por expreso mandato legal deban ser pagados por los coactivados.- Informes en los telf. 2360-04; 2360-073, ext. 103.- Secretaría del Juzgado. María Mercedes Cuascota. SECRETARIA AD-HOC Existe firma y sello.

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI CITACIÓN JUDICIAL (0239-2010) CITACIÓN A: BEATRIZ ELENA GARCIA GALVIS ACTOR: JACKSON ALBERTO NOGUERA MARTINEZ DEMANDADO: BEATRIZ ELENA GARCIA GALVIS JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI CUANTIA: LA CUANTIA POR SU NATURALEZA ES INDETERMINADA OBJETO DEL JUICIO: OBTENER MEDIANTE SENTENCIA SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE: JACKSON ALBERTO NOGUERA MARTINEZ Y BEATRIZ ELENA GARCIA GALVIS PROVIDENCIAS: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI. Tulcán, viernes 27 de agosto del 2010,las 14h58.VISTOS: Avoco conocimiento en este juicio, en virtud de la razón de sorteo y la razón sentada por el señor Secretario titular de este Despacho, que anteceden. En lo principal, previamente a calificar la demanda presentada por el Jackson Alberto Noguera Martínez, se dispone que en el término de tres días el accionante comparezca a esta Judicatura a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente. Tómese nota del casillero judicial No. 9, señalado para las notificaciones y la autorización que JACKSON ALBERTO NOGUERA MARTINEZ le confiere al Ab. Fausto Sandoval para que presente los escritos necesarios para la tramitación de esta causa. Notifíquese. F) DR. DAVID GORDILLO GUZMAN. JUEZ TEMPORAL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI. Tulcán, jueves 2 de diciembre del 2010, las 09h47.- VISTOS: En virtud de que el accionante, señor Jackson Alberto Noguera Martínez ha dado cumplimiento a lo ordenado en el

Decreto que antecede, se procede a calificar su demanda de clara, completa y de reunir los requisitos de Ley, en consecuencia se le admite a trámite Verbal Sumario. Agréguese al proceso a la documentación aparejada a la demanda. Cítese a la demandada Beatriz Elena García Galvis, con la copia del escrito o demanda y esta providencia, mediante tres publicaciones mediando ocho días entre cada una de ellas, mismas que se realizarán por intermedio del Diario “La Hora”, de amplia circulación en esta ciudad de Tulcán y del Diario “Ultimas Noticias”, de amplia circulación en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha. Por fijada la cuantía. Cítese y Notifíquese. F) DR. DAVID GORDILLO GUZMAN. JUEZ TEMPORAL. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI. Tulcán, lunes 9 de mayo del 2011, las 14h28.- Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por Jackson Alberto Noguera Martínez, así como la pro forma que se adjunta. En lo principal, para la citación de la demanda señora Beatriz Elena García Galvis, se dispone realizar publicaciones en el Diario La Hora que circulan en la ciudad de Tulcán como en la ciudad de Quito, dando así cumplimiento con lo ordenado en el Art. 119 inciso tercero del Código Civil. Notifíquese. F) DR. DAVID GORDILLO GUZMAN. JUEZ TEMPORAL. Se previene a la citada de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial, en este Palacio de Justicia, para las notificaciones que deben hacersele en la tramitación de este juicio. SECRETARIO Hay firma y sello AC/79726/tf

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DEL TRABAJO DE PICHINCHA NOTIFICACIÓN JUDICIAL a los herederos presuntos y desconocidos del causante NERI ROLANDO ESPINOZA ESPINOZA JUICIO LABORAL No. 236-2009Q-AC ACTOR: OLGA MARÍA DEL TRÁNSITO ESPINOZA EN CALIDAD DE HEREDERA UNIVERSAL DEMANDADO: EDISON GONZALO MUÑOZ ANDRADE PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE TRABAJO

DE PICHINCHA.- Quito, lunes 24 de enero del 2011, las 15h55.VISTOS:....En lo principal, téngase en cuenta la calidad en la que comparece la señora Olga María del Tránsito Espinoza conforme lo justifica con la Posesión Efectiva adjunta, así como la nueva casilla judicial señalada para sus posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su patrocinador.- Se señala para el día 09 de junio del presente año, a las 08h20, a fin de que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Contestación a la Demanda y Formulación de Pruebas.- A la diligencia señalada deberán acudir las partes personalmente o mediante Procurador Judicial con Poder Especial amplio y suficiente con cláusula expresa para transigir, así como presentar sus exposiciones y pedidos de pruebas por escrito.- De conformidad con la disposición del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil en vigencia, notifíquese a los herederos presuntos y desconocidos del causante NERI ROLANDO ESPINOZA ESPINOZA a fin de contar con su comparecencia en el presente juicio, para el efecto publíquese un extracto de la presente providencia en un periódico de amplia circulación por una sola vez.- NOTIFÍQUESE f).- DR. JOSÉ EDUARDO PROAÑO EGAS, JUEZ. f) Secretario.- Certifico Lo que comunico para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal para sus posteriores notificaciones. D r. GERMÁN V E N EGAS CARRASCO SECRETARIO Hay firma y sello AC/79724/tf

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 106602011-BC ACTOR: LUIS FERNANDO OTERO RUEDA ACCIONADO: GALO XAVIER NARVAEZ CHAFUEL CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 10660-2011-BC. presentada por el (a) señor (a) LUIS FERNANDO OTERO RUEDA, Propietario y Representante legal de RADIADORES A. OTERO, en calidad de empleador (a), en contra

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CONVOCATORIA

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EXTRACTO

A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN ISRAELITA DE QUITO

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE TRIDOME S.A. Se comunica al público que TRIDOME S.A aumentó su capital a US$158.648,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 24 de Enero de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.001949 de 4 de Mayo de 2011 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, de la siguiente manera: “Articulo Quinto.- Del Capital.- El capital suscrito de la compañía es de Ciento cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho dólares (US$158.648,00) de los Estados Unidos de Norte América, dividido en Ciento cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho (158.648) acciones de Un dólar de los Estados Unidos de Norte América (US$1,00) cada una...” Quito, 4 de Mayo de 2011 Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO AR/82985/cc

Conforme lo manda el Art. 8 de los Estatutos Reformados de la Asociación Israelita de Quito, se invita a todos los socios a Asamblea General Extraordinaria, que tendrá lugar el día DOMINGO 5 DE JUNIO DE 2011 a las 16H00 en la sede de la Asociación, ubicada en las calles Roberto Andrade OE3-580 y Jaime Roldós (Urbanización Einstein). ORDEN DEL DÍA 1.- Lectura y aprobación de la última Acta de la Asamblea General Extraordinaria, 2.- Informe del Presidente; 3.- Informe del Tesorero; 4.- Análisis y aprobación del Presupuesto para el año 2011; 5.- Absolución del Directorio saliente; 6.- Elecciones. NOTAS 1.- Los Estados Financieros se encontrarán para revisión de los socios que deseen hacerlo, en la Secretaría de la Asociación Israelita de Quito, a partir del día 27 de mayo de 8H00 a 16H00. 2.- A falta de quórum reglamentario a la hora señalada, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios asistentes, de conformidad con el Art. 11 de los Estatutos Reformados. 3.- Según el Art. 51 de los Estatutos Reformados, “El derecho de sufragio corresponde a todos los socios, pero el Directorio podrá excluir de la votación a los miembros que no han pagado sus cuotas por más de tres meses”. EL SECRETARIO

A.P./49231/k.m.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS DE IDIOMAS SUDAMERICA IDISUD CIA. LTDA. Se comunica al público que IDIOMAS SUDAMERICA IDISUD CIA. LTDA. prorrogó su plazo de duración y reforma de estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 25 de Marzo de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.002072 de 12 de Mayo de 2011 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo Primero del Estatuto Social, referente al plazo de duración, de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO.- DURACIÓN.- El plazo de duración de esta compañía será de cincuenta y cinco años (55), a ser contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil;...”. Quito, 12 de Mayo de 2011 Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO AR/82990/cc


del (a) señor (a) GALO XAVIER NARVAEZ CHAFUEL, en calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 13 de mayo del 2011, a las 15H52. En mérito del sorteo de ley que antecede, avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N° 10660-2011-BC. En lo principal agréguese al trámite el escrito presentado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa,- NOTIFIQUESE.- f) Abg. Bayron Cabrera Lema. Lo que comunico para los fines de Ley INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/79713/tf

R del E JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL EL PEDIDO DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR DE LOS INMUEBLES (SIGNADOS CON LOS NUMEROS DOCE Y TRECE,

MANZANA “A” lotización “Cuatro Hermanos” ubicado en la parroquia La Maná cantón La Maná, provincia de Cotopaxi propiedad de ELVIRA SARA PLUAS ESPINOZA, CRIZZ LIZBETH VELASQUEZ PLUAS y CAROLINA LEZZETH PLUAS ESPINOZA EXTRACTO JUICIO CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR ACTOR ELVIRA SARA PLÚAS ESPINOZA, CRIZZ LIZBETH VELASQUEZ PLUAS y CAROLINA LEZZETH PLUAS ESPINOZA TRAMITE. ESPECIAL CAUSA No. 506-2010.-JF CUANTIA. INDETERMINADA SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Nosotras: ELVIRA SARA PLÚAS ESPINOZA, CAROLINA LEZZETH PLÚAS ESPINOZA Y CRIZZ LIZBETH VELÁSQUEZ PLÚAS, ante usted comparecemos y atentamente manifestamos:.- Nuestros nombres y apellidos completos son los que dejamos señalados, solteras, de 44, 25 y 19 años de edad, de ocupación empleadas privadas las dos primeras y estudiante, en su orden, respectivamente, domiciliadas en el Comité del Pueblo número dos, (antes) hoy urbanización Colinas del Norte, cantón Quito, provincia de Pichincha.-Los fundamentos de nuestra petición son los siguientes: Con las partidas de nacimiento que adjuntamos, vendrá a su conocimiento que las comparecientes somos madre e hijas, y además probamos nuestro estado civil de solteras.1.- Mediante escritura pública, celebrada ante el señor Notario del cantón La Maná, Dr. Fernando Rodríguez Boada, el cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve, inscrita el siete de julio de mil novecientos noventa y nueve, ELVIRA SARA PLÚAS ESPINOZA, por compraventa a MARÍA DELFINA PLÚAS ESPINOZA, adquiere el inmueble signado con el número

DOCE, Manzana “A” lotización “Cuatro Hermanos”, ubicado en la parroquia La Maná, cantón La Maná, provincia de Cotopaxi, de una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con lote número ocho de la misma manzana A; Sur, con calle de la lotización, Este, con lote trece de la misma manzana A; y Oeste, con el lote número once de la misma manzana, cuyos datos y más especificaciones se encuentran detallados en la escritura pública que acompañamos.- La vendedora adquiere a su vez, por compra a María Enriqueta Albarracín Jácome, mediante escritura pública celebrada en la Notaría de la Maná el doce de agosto de mil novecientos noventa y siete, inscrita el diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete, bajo el número (601) del Registro de Propiedades y ésta a su vez, adquirió por adjudicación, según escritura pública celebrada en la Notaría Tercera de Latacunga el diez de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, inscrita el trece de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.- Mediante escritura pública aclaratoria celebrada en la Notaría de La Maná, el ocho de agosto del dos mil tres, marginada el veintiséis de agosto del dos mil tres, con el número cuatrocientos setenta y seis (476) del Registro de Propiedades, se aclara que se compra a favor de las menores CRIZZ LIZBETH VELÁSQUEZ PLÚAS Y CAROLINA LEZZETH PLÚAS ESPINOZA, representadas por su madre Elvira Plúas.Aceptación, marginada el diecisiete de marzo del dos mil cinco, bajo el número trescientos siete (307) del Repertorio, mediante la cual la señorita CAROLINA LEZZETH PLÚAS ESPINOZA, acepta la com-

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL; AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE DIACELEC S.A. Se comunica al público que DIACELEC S.A., con domicflio principal en la ciudad de Quito, modificó su objeto social; aumentó su capital suscrito en USD $ 820.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 24 de marzo del 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.001886 de 5 de mayo de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma los artículos cuarto y quinto del Estatuto Social, referente al objeto social y capital social, respectivamente, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO.- OBJETO SOCIAL.- El objeto social de la compañía es el siguiente:.... b) La compra, venta, permuta y arrendamiento de todo tipo de bienes inmuebles; administración y mantenimiento de todo tipo de bienes inmuebles; la administración de bienes inmuebles destinados a alquiler o arrendamiento; el corretaje o intermediación de bienes raíces; el mandato en compra venta, permuta o arriendo de bienes muebles e inmuebles; la promoción, administración y desarrollo de proyectos inmobiliarios de todo tipo....” “ARTÍCULO QUINTO.- DEL CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la compañía es de un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1.000.000,00); y, dividido en veinte y cinco millones (25.000.000) de acciones ordinarias y nominativas, con un valor nominal de cuatro centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US $ 0,04) cada una de ellas, numeradas de la cero cero cero cero cero cero cero uno a la veinte y cinco millones inclusive.” Quito, 5 de mayo de 2011

Tanto más fatiga el bien deseado cuando la esperanza está más cerca de poseerlo. MIGUEL

DE

CERVANTES SAAVEDRA

pra hecha a su favor.- Demanda, inscrita el 17 de julio del 2008, bajo el número 16 de demandas, dictada por el señor Juez Civil de La Maná, en el juicio No. 170 – 2008, de nulidad de escrituras.Aceptación, marginada el 23 de marzo del dos mil nueve, mediante la cual, la señorita CRIZZ LIZBETH VELÁSQUEZ PLÚAS, acepta la compra hecha a su favor con conocimiento de la demanda. 2.Mediante escritura pública, celebrada ante el señor Notario del cantón La Maná, Dr. Fernando Rodríguez Boada, el treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve, inscrita el seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, bajo el número trescientos doce (312) del Registro de Propiedades, y con el número cuatrocientos veinte y siete (427) del Repertorio, de ese año, ELVIRA SARA PLÚAS ESPINOZA, por compraventa a JUANA GUILLERMINA CALI PLÚAS, adquiere el inmueble signado con el número TRECE, Manzana “A” lotización “Cuatro Hermanos”, ubicado en la parroquia La Maná, cantón La Maná, provincia de Cotopaxi, de una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con lote número ocho de la misma manzana A; Sur, con calle de la lotización; Este, con lote catorce de la misma manzana A; y Oeste, con el lote número doce de la misma manzana, cuyos datos y más especificaciones se encuentran detallados en la escritura pública que acompañamos.- La vendedora adquiere, por compra a la señora María Enriqueta Albarracín Jácome, mediante escritura pública celebrada en la Notaría de La Maná el tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, inscrita el diez de diciembre de mil novecientos noventa y siete, bajo el número novecientos noventa y cinco (995) del Registro de Propiedades y ésta última adquiere por partición, según escritura pública, inscrita el trece de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.- Mediante escritura pública aclaratoria celebrada en la Notaría de La Maná, el diecinueve de agosto del dos mil dos, marginada el veintiuno de agosto del dos mil dos, se aclara que como compradores también son las menores CRIZZ LIZBETH

VELÁSQUEZ PLÚAS Y CAROLINA LEZZETH PLÚAS ESPINOZA, inscrita el dieciocho de agosto del dos mil cuatro, bajo el número quinientos quince (515) del Registro de Propiedades, mediante la cual la compra es exclusivamente a favor de las indicadas menores.Aceptación, marginada el diecisiete de marzo del dos mil cinco, bajo el número trescientos ocho (308) del Repertorio, mediante la cual la señorita CAROLINA LEZZETH PLÚAS ESPINOZA, acepta la compra hecha a su favor.- Demanda, inscrita el 29 de mayo del 2008, bajo el número 14 de demandas, dictada por el señor Juez Civil de La Maná, en el juicio No. 112 – 2008, de nulidad relativa.Aceptación, marginada el veintitrés de marzo del dos mil nueve, mediante la cual, la señorita CRIZZ LIZBETH VELÁSQUEZ PLÚAS, acepta la compra hecha a su favor con conocimiento de la demanda.Con los antecedentes expuestos y conforme se desprende de los correspondientes certificados conferidos por el señor Registrador de la Propiedad, los predios no tienen gravámenes, ni prohibiciones de enajenar, limitaciones de dominio que los afecten.3.- Con los respectivos certificados otorgados por la oficina de Avalúos y Catastros del I. Municipio del cantón La Maná, comprobamos el avalúo de los citados inmuebles.4.- Amparadas en lo dispuesto por el Art. 835 y siguientes del Código Civil, y por ser esta nuestra voluntad y nuestro deseo constituir PATRIMONIO FAMILIAR de los inmuebles señalados en beneficio nuestro, en calidad de madre e hijas. 5.- Con los antecedentes expuestos y fundamentadas en la citada disposición legal, comparecemos ante su señoría y solicitamos la respectiva licencia judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 845 del Código Civil, autorización que deberá insertarse en las escrituras respectivas e inscribirse en el Registro de la propiedad del cantón donde pertenecen las propiedades.6.- La cuantía de esta acción esta determinada por los avalúos de los bienes inmuebles que se van a constituir en patrimonio familiar el mismo que asciende a TREINTA Y TRES MIL DOLARES.7.- El trámite a darse a la presente demanda es el establecido por el Art. 844 y siguientes del Código Civil.8.- En la presente causa se contará con

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA FISCOSUEC FISCALIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN SUECO ECUATORIANO CIA. LTDA.

La compañía FISCOSUEC FISCALIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN SUECO ECUATORIANO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de Abril de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.002155 de 17 de Mayo de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) DISEÑO, PLANIFICACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE OBRAS CIVILES.... Quito, 17 de Mayo de 2011.

DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/82992/cc

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AR/82993/cc

uno de los Señores Agentes Fiscales de Pichincha.9.Adjuntamos certificados de Registro de la Propiedad del cantón La Maná y las escrituras originales de los inmuebles citados, escrituras públicas que dejándose copias certificadas en autos, se servirá devolvernos para lo cual se dispondrá el desglose correspondiente. - Escritura de compraventa celebrada el 4 de junio de 1999, inscrita el 7 de julio de 1.999; inscrita el 26 de agosto del 2003;Escritura de Aclaratoria y rectificación de 19 de agosto del 2002;Escritura de compraventa, celebrada el 30 de Abril de 1999, inscrita el 6 de mayo de 1999;- Escritura de Aclaratoria y rectificación celebrada el 19 de agosto del 2002, inscrita el 21 de agosto del 2002;Escritura de Aclaratoria y rectificación celebrada el 4 de agosto del 2004, inscrita el 18 de agosto del 2004;- Escritura de Aceptación celebrada el 20 de febrero del 2009, inscrita el 23 de marzo del 2009. (TOTAL SEIS ESCRITURAS) 10.- Notificaciones que nos correspondan las recibiremos en el casillero judicial No.2049 del Palacio de justicia de esta ciudad de Quito.11.- Designamos como nuestro defensor al señor Dr. Guillermo Mites Cadena, profesional del Derecho, al que facultamos para que con su sola firma suscriba y presente todo cuanto escrito fuere necesario en esta causa y en defensa de nuestros intereses. Firmamos conjuntamente con nuestro Abogado defensor.SRTA. ELVIRA SARA PLÚAS ESPINOZA., SRTA. CAROLINA LEZZETH PLÚAS E. SRTA. CRIZZ LIZBETH VELÁSQUEZ PLÚAS. DR. GUILLERMO MITES CADENA.MAT. 5608 – C.A.P. ESCRITO SEÑOR JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: ELVIRA SARA PLÚAS ESPINOZA, CAROLINA LEZZETH PLUAS ESPINOZA y CRIZZ LIZBETH VELASQUEZ PLUAS en relación al juicio de Constitución de Patrimonio Familiar signado con el No.0506-2010de cimos.Encontrándonos dentro del término manifestamos que el trámite que debe darse a la causa es el especial de Jurisdicción Voluntaria, contenido dentro del Título XI del libro Segundo referente al Patrimonio Familiar contenido en el Art. 845 y siguientes de la Codificación Vigente del Código Civil, en concordancia con los Arts. 18 del Código Civil y Art. 1013 del Código de Procedimiento Civil.DR. GUILLERMO MITES CADENA.JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 1 de julio del 2010, las 16h28 VISTOS.- Dr. Wagner Arturo Jàtiva Quiroz, Juez Suplente de esta Judicatura mediante Acciòn de Personal No.2528-DP-DDP del 25 de Agosto del 2008, avoco conocimiento de la presente causa y en virtud de la razón de sorteo que antecede:-La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 845 del Código Civil dese el trámite legal especial respectivo.Cuéntese con el señor Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha, como representante del Ministerio Público.- De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 846 del Código Civil publíquese el extracto respectivo, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito por tres días, fíjense los carteles respectivos durante diez días.- Agréguese la documentación acompañada. Oportunamente se proveerá en lo demás.- Téngase en cuenta el domicilio señalado. Actúe la Dra. María Elena Guerreo, como Secretaria encargada de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal No. 1171- DP- DPP de fecha 22 de junio del 2010.NOTIFIQUESE.- F) DR. WAGNER ARTURO JATIVA QUIROZ JUEZ SUPLENTE Lo que comunico para los fines de ley.Dra. María Elena Guerrero SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA (E) Hay firma y sello AC/79700/tf

R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL AL SR. SEGUNDO GILBERTO RAMOS RUALES, MARIA ANGELA RAMOS RUALES, GALO RENE RAMOS RUALES, LUIS GONZALO RAMOS RUALES, BLANCA PIEDAD RAMOS RUALES Y JAIME OSWALDO RAMOS RUALES, EN CALIDAD DE HEREDEROS DE LOS CAUSANTES SEGUNDO ISAAC RAMOS SALGERO Y MARIA MANUELA RUALES ROSERO DE CONFORMIDAD CON LO

REVISTA JUDICIAL VIERNES 20 DE MAYO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ACTOR: FANNY BEATRIZ RAMOS RUALES D E M A N DA D O : S EG U N D O GILBERTO RAMOS RUALES, MARIA ANGELA RAMOS RUALES, GALO RENE RAMOS RUALES, LUIS GONZALO RAMOS RUALES, BLANCA PIEDAD RAMOS RUALES Y JAIME OSWALDO RAMOS RUALES, EN CALIDAD DE HEREDEROS DE LOS CAUSANTES SEGUNDO ISAAC RAMOS SALGERO Y MARIA MANUELA RUALES ROSERO TRÁMITE: ORDINARIO P R E S C R I P C I Ó N EXTRAORDINARIO ADQUISITIVA DE DOMINIO No 165/11.-na JUICIO: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA:JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 21 de marzo del 2011, las 10h16.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio ORDINARIO.- En consecuencia córrase traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demandada y esta providencia a los demandados señores SEGUNDO GILBERTO RAMOS RUALES, MARIA ANGELA RAMOS RUALES, GALO RENE RAMOS RUALES, LUIS GONZALO RAMOS RUALES, BLANCA PIEDAD RAMOS RUALES Y JAIME OSWALDO RAMOS RUALES, en calidad de herederos de los causantes SEGUNDO ISAAC RAMOS SALGUERO Y MARIA MANUELA RUALES ROSERO; y así como a todas y cada una de las persona que se crean con derecho en la presente causa., a fin de que contesten proponiendo las excepciones a las que se crean asistidos de conformidad con lo dispuesto en el Art. 397 del Código de Procedimiento Civil codificado bajo apercibimiento en rebeldía. Cítese a los demandados, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, ya que con juramento declara la actora sobre el desconocimiento de los demandados. Cuéntese con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, esto es Alcalde y Procurador Síndico.Inscríbase la presente demanda en el Registro de Propiedad del Cantón Quito. Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por la actora y la calidad en que comparece.- Notifíquese.- f).- DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO.- (JUEZ).Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay un sello AR/82936/cc

R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A ANA JUDITH BORJA FLORES JUICIO: VERBAL SUMARIO No 1471-2010-C.G ACTOR: ROQUE MARCIANO MORAN PÉREZ DEMANDADO: ANA JUDITH BORJA FLORES OBJETO: Que se disuelva el vínculo matrimonial FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 110 causal 11va inc.2do Del Código de Procedimiento Civil. CUANTÍA: Indeterminada DOMICILIO LEGAL: No. 3462 Dr. Vicente Oña AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 16 de marzo del 2011, las 15h53. VISTOS.- Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se procede a calificar a la demanda como clara, precisa y que reúne los demás requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En mérito al juramento

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y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada, con fundamento en los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia, se dispone que a: ANA JUDITH BORJA FLORES, se la cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito, mediando un término de ocho días por lo menos, entre la una y la otra publicación.- Tómese nota del casillero judicial señalado por el accionante, la designación de su defensor y la facultad que le concede, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.- Cítese y Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ Lo comunico a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello AR/82988/cc

EXTRACTO NOTARÍA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante el Notario Primero Suplente del Cantón, Doctor David Maldonado Viteri el veinte de Abril del año dos mil once, los ex cónyuges PAUL ECUADOR ZENTENO NARVAEZ Y SEÑORA LUCIA ELIZABETH SANCHEZ ESPINOSA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta según sentencia de divorcio dictada por el Juez noveno de lo Civil de Pichincha de fecha veinte y cuatro de julio del año dos mil nueve. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de Sociedad Conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número 406 de 28 de noviembre del 2006, que a su vez reforma el artículo 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de Sociedad Conyugal previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público por esta única vez, el extracto de la liquidación del patrimonio de la Sociedad Conyugal correspondiente a los ex cónyuges PAUL ECUADOR ZENTENO NARVAEZ Y SEÑORA LUCIA ELIZABETH SANCHEZ ESPINOSA otorgada mediante escritura pública de 20 de Abril del 2011 ante el notario Primero Suplente del Cantón Quito, Doctor David Maldonado Viteri, por el término de Veinte (20) días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presenta su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 16 de Mayo del 2011 DOCTOR JORGE MACHADO CEVALLOS NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN QUITO AR/82995/cc

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 131 al 190 de la Cta. Cte. No. 3487039904 perteneciente a RAMIREZ ROJAS,DARWIN-STALIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

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VIERNES 20 DE MAYO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2238 de la Cta. Cte. No. 3269570304 perteneciente a RECTIFICADORA PAZMINO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 538 al 550 de la Cta. Cte. No. 3025768204 perteneciente a SUAREZ CHAVEZ, JORGEESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1905- 1906- 1908- 1909 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN, EMMA-MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 92302 valor $270,06 de la Cta. Cte. No. 3020972404 perteneciente a NOVOPAN DEL ECUADOR S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 886 valor $115 de la Cta. Cte. No. 3039048804 perteneciente a LOPEZ GARCIA, JAIME-ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 263 valor $1000 de la Cta. Cte. No. 3400759004 perteneciente a MONTENEGRO VELASQUEZ, TANNYA-KARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 554 valor $247,72 de la Cta. Cte. No. 3484744904 perteneciente a BLANCANDINA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 608 al 637 de la Cta. Cte. No. 3251416904 perteneciente a VASQUEZ LOPEZ, MARCO-ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 638 al 640 de la Cta. Cte. No. 3251416904 perteneciente a VASQUEZ LOPEZ, MARCO-ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 26493 valor $47,07 de la Cta. Cte. No. 3081867104 perteneciente a WACKENHUT DEL ECUADOR CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 40744 valor $126,78 de la Cta. Cte. No. 3081873604 perteneciente a G4S SECURITY SERVICES CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la

última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 423474 valor $60 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADOR HUM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 423887 valor $509,16 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADOR HUM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 16381659- 1665- 1678 al 1680 de la Cta. Cte. No. 3036616104 perteneciente a ASTORQUIZA MACIQUES,OLGA-ROBERTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 183555 valor $220,83 de la Cta. Cte. No. 3419850504 perteneciente a INTERDIN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1382 de la Cta. Cte. No. 3074466804 perteneciente a CRUZ LARREA, LIGIA-PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1996 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3041605904 perteneciente a JUMBO DIAZ, MARCO-ALCIDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 401 al 460 de la Cta. Cte. No. 3411523504 perteneciente a OSORIO SALAZAR, EDUARDOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 18500 valor $188,2 de la Cta. Cte. No. 3078653104 perteneciente a MEDEL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1932-1950-1974 de la Cta. Cte. No. 3351375104 perteneciente a BULLA GUEVARA, MONICA-DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 421 al 520 de la Cta. Cte. No. 3248977104 perteneciente a BERMEO CEVALLOS, ANDREA-GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 127 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3492531204 perteneciente a TRUJILLO JIMENEZ,FAUSTOVINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-

JUDICIAL QUITO

riores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1640 valor $22 de la Cta. Cte. No. 3029602804 perteneciente a VASCONEZ BELTRAN, SERGIORENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 11961 al 11964 de la Cta. Cte. No. 3050775104 perteneciente a ESCUELA GIORDANO BRUNO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1027 al 1056 de la Cta. Cte. No. 3034038104 perteneciente a PUENTE BURBANO,MARLONEDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1057 al 1060 de la Cta. Cte. No. 3034038104 perteneciente a PUENTE BURBANO,MARLONEDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3707 de la Cta. Cte. No. 3036780204 perteneciente a RAMIREZ , RONNIEdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2563 valor $204,6 de la Cta. Cte. No. 3348443604 perteneciente a RENSSNATURE CONSULTING CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ======

Sólo yo tengo el derecho de corregir, pues sólo puede castigar quien ama. RABINDRANATH TAGORE.

QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1110 de la Cta. Cte. No. 3080563704 perteneciente a WILSON Y WILSON CIA. LTDA. QUITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 885 de la Cta. Cte. No. 3422230704 perteneciente a SALAZAR CANAR, MARIA-ANGELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 726 valor $122,3 de la Cta. Cte. No. 3469589104 perteneciente a ENERGY & PALMA ENERGYPALMA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 608 de la Cta. Cte. No. 3247335004 perteneciente a CEDENO JARA, SHARIMA-DE LOS ANGELES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 570 de la Cta. Cte. No. 3463781904 perteneciente a FERNANDEZ TACO, ROSARIO-DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 932 de la Cta. Cte. No. 3098385904 perteneciente a HERRERA GERSIN, CLAY- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1661 al 1690 de la Cta. Cte. No. 3047856304 perteneciente a MORILLO ACOSTA, LILIANA-DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== Tipo de documento: TITULO DE ACCION, Numero de documento: 16.456, Valor: s/ 596.17, Nombre del beneficiario o a quien pertenece el documento: LA FUENTE CHACON JUDITH MARGARITA, Numero de cedula o RUC del propietario del documento: 1705378444, Entidad emisora BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A AC/10943/mg

a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10944/ 1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401427840 y Libreta de Aportaciones No. 0470212703 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROCHA MOREJON AMPARO DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10945/ 2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001123822 y Libreta de Aportaciones No. 1070032403 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANDOVAL ROCHA MARLON ANDRES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10946/ 3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0701065138 y Libreta de Aportaciones No. 0770010417 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR VALENZUELA LILIANA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10947/ 4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0710041021 y Libreta de Aportaciones No. 0770028639 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada,

perteneciente a CHACUA TREJO EDWIN WILMER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10948/ 5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210085423 y Libreta de Aportaciones No. 0270075642 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BORJA RAMIREZ MONICA ARACELY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10949/ 6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001124211 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANDOVAL CAIZA JAIME BENJAMIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10950/ 7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201076780 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IZA GONZALES SORAYA MARISOL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10951/ 8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101588341, Libreta de Aportaciones No.0170021959, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HEREDIA GONZALO se

procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10904/1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110423542, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VINUEZA ESPINOSA EDISON GIOVANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10905/2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 001275935, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUENALA PERUGACHI WILLIAN ROBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10906/3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301291716, Libreta de Aportaciones No.403170141086, Libreta Progresar Oro No.0307141421 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRERA CAIZA PEDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10907/4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301297793, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAMBO AYOL ROSALINO se procederá a anularla. Particular

COOPROGRESO

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310202804 y Libreta de Aportaciones No. 0370098549 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUÑOZ MORALES LUIS WASHINGTON se procederá

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJC.Q.11.002151 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO:

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

Que se han presentado a este despacho tres testimonios de la escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito el 14 de Abril de 2011, que contienen la constitución de la compañía GLOBMULTIPLE COMERCIAL DEL ECUADOR S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SILVERMATE S.A.

Que la Dirección Jurídica de Compañías, mediante Memorando Nro. SC.IJ.DJC.Q.2011.2073 de 16 de mayo de 2011, ha emitido informe favorable para su aprobación.

La compañía SILVERMATE S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de Mayo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.002157 de 17 de Mayo de 2011.

En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resolución ADM-Q-2011-004 de 17 de enero de 2011;

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA EMPRESARIAL Y COMERCIAL, PARA EL DESARROLLO DE EMPRESAS EN LAS ÁREAS ECONÓMICA, ESTRATÉGICA, OPERATIVA Y/O TECNOLÓGICA... Quito, 17 de Mayo de 2011.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la constitución de la compañía GLOBMULTIPLE COMERCIAL DEL ECUADOR S.A. y disponer que un extracto de la misma se publique, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER: a) Que el Notario antes nombrado, tome nota al margen de la matriz de la escritura que se aprueba, del contenido de la presente resolución; b) Que el Registrador Mercantil o de la Propiedad a cargo del Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía inscriba la referida escritura y esta resolución; y, c) Que dichos funcionarios sienten razón de esas anotaciones; y, d) Cumplido lo anterior, remítase a la Dirección de Registro de Sociedades, la publicación original del extracto publicado en un periódico de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, copia certificada de la escritura pública inscrita en el Registro Mercantil, original de los nombramientos inscritos de los administradores y original del formulario 01A del Registro Unico de Contribuyentes. Comuníquese.- DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de Mayo de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/83000/cc

AR/83001/cc


SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCIÓN No. Q.IMV.11. 2185 MERCEDES FLORES DEL POZO INTENDENTA DE MERCADO DE VALORES-QUITO, SUB.

Ten cuidado con tus sueños: son la sirena de las almas. Ella canta. Nos llama. La seguimos y jamás retornamos. GUSTAVE FLAUBERT

CONSIDERANDO: QUE, el Representante Legal de la Compañía AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A., ha solicitado la aprobación de la emisión de obligaciones de su representada por un monto de CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$5’000.000,00), amparada con garantía general; la autorización de la oferta pública; la aprobación del contenido del respectivo prospecto; y la inscripción de los valores en el Registro del Mercado de Valores, en los términos constantes en la escritura pública, celebrada el 24 de marzo de 2011, otorgada en la Notaría Tercera del Cantón Quito; QUE, mediante informes Nos. SC.IMV.DJMV.2011.105 y SC.IMV. AR.2011.081 de 16 y 17 de mayo de 2011, respectivamente; los Departamentos Jurídico y de Autorización y Registro de la Intendencia de Mercado de Valores, emiten pronunciamiento favorable para la continuación del presente trámite; una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en los Artículos 12, 13, 18 numeral 1; y, 164 de la Ley de Mercado de Valores en concordancia con las disposiciones previstas en los Capítulos I y III, Subtítulo I, del Título III, de la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores; EN, ejercicio de las atribuciones conferidas por el señor Superintendente de Compañías, mediante Resoluciones Nos. ADM.2009.003 de 1º de abril de 2009 y SC.IAF.SAF.DRH.CRH.Q.11.092 de 16 de mayo de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la emisión de obligaciones de la Compañía AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A., por un monto de CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$5’000.000,00), amparada con garantía general; en los términos constantes en la escritura pública mencionada en el primer considerando de esta Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR la Oferta Pública de la referida emisión, por un monto de CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$5’000.000,00); y, APROBAR el contenido del respectivo prospecto. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que se inscriban en el Registro del Mercado de Valores, los valores a emitirse por el monto de CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$5’000.000,00). ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que se notifique al Representante Legal de la Compañía AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A., con el contenido de la presente Resolución. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que se remita copia de la presente Resolución a las Corporaciones Civiles, Bolsa de Valores de Quito y Bolsa de Valores de Guayaquil, para los fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que esta Resolución se publique por una vez en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio principal del emisor. Un ejemplar de dicha publicación se remitirá a la Dirección de Autorización y Registro de la Intendencia de Mercado de Valores de Quito, previo a su inscripción. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que en forma previa a la negociación de las obligaciones, se publique en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio principal de la compañía la calificación de riesgo de la referida emisión de obligaciones. Un ejemplar de dicha publicación se remitirá a la Dirección de Autorización y Registro. ARTÍCULO OCTAVO.- La presente autorización de oferta pública, tiene una vigencia de 9 meses calendario, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, por lo tanto la fecha de vencimiento de la autorización será el día 19 FEB. 2012. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías en Quito, Distrito Metropolitano a 19 MAYO 2011

que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10908/5 mg ===== Debido a la pérdida del Certificado DPF041DPF00091041 / 57562 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERNANDEZ AVALOS VERONICA JACQUELINE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10909/6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501131529, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RAMOS MEJIA FAUSTO WILFRIDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10910/7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501150798, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUAREZ GALARZA GEORGINA INES MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10911/8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No.0770034623, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ HEREDIA LAURO se procederá a anularla. Particular que se pone

en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10912/9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210126767, Libreta de Aportaciones No.0270073961, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHAVEZ BRICEÑO GABRIELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10913/10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801333798, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BARRERA GUILLERMO BOLIVAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10914/11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 411110044209, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUÑAS QUISHPE JOSE JACOB se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10915/12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No.407170005320, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ DE LA CRUZ CARLOS GONZALO se

AR/82991/cc

REVISTA JUDICIAL VIERNES 20 DE MAYO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Limitada, perteneciente a PILLAJO SIMBAÑA MARIATERESA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10927/2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601216243 y Libreta de Aportaciones No. 0670025677, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRUZ MARTHA CECILIA DE LURDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10928/3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110464484 y Libreta de Aportaciones No. 0170278384, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANDINO ENRIQUEZ PAOLA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10929/4 mg ===== Debido a la pérdida de No. Certificado DPF. 091DPF00042844 / 56584 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VEGA CHUSIN MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10930/5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0470194362,

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA IMPORTADORA MORALES GRANDA CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA SOGARLOGISTIC AIR SEA LOGISTIC CIA. LTDA.

La compañía IMPORTADORA MORALES GRANDA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de Enero de 2011, fue aprobada por a Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.001969 de 09 de Mayo de 2011.

La compañía SOGARLOGISTIC AIR SEA LOGISTIC CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de Marzo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.001480 de 01 de Abril de 2011.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de Participaciones 5.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de a compañía es: ....LA COMPRA, VENTA, IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS, EQUIPOS E INSUMOS PARA LA CONSTRUCCION Y SUS AFINES,.. Quito, 09 de Mayo de 2011.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, ADUANAS EN TODAS SUS FORMAS... Quito, 01 de Abril de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

MERCEDES FLORES DEL POZO

procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10916/13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1210038370, Libreta de Aportaciones No.1270025359, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUIMBIULCO ANDRANGO JOSE RAMIRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10917/14 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0701070100, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ULCUANGO LANCHIMBA GONZALO PEDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10918/15 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1701000780, Libreta de Aportaciones No.1707000785, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DAMIAN CAJILEMA SEGUNDO FAUSTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10919/16 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601233359 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MENDEZ TORRES SEGUNDO ELIJER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10926/1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101491994 y Libreta de Aportaciones No. 0170091190, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso

A.C./79725

A.C./79717

C11

de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TIPANTUÑA CHINCHIN LUIS RAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10931/6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 402100008088 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMPAZ QUIÑONEZ HUGO JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10932/7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201073832 y Libreta de Aportaciones No. 1207031707, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LASINQUIZA CHOTO MARIA ZOILA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10933/8 mg

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 7600724902 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/10937 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460722912 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/10937 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630724587 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/10937 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380712193 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/10937 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0600737136 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/10937 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400775187 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/10937 (6)mg =======

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


JUDICIAL QUITO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

VIERNES 20 DE MAYO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500763043 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/10937 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420737653 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/10937 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 7600740460 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/10937 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450742873 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/10937 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800707414 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/10937 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0600741230 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/10937 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700802624 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/10937 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380706479 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/10937 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1180604 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/10937 (15)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450739309 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/10937 (16)mg ======= Por haberse perdido la Libreta

de Ahorros de la cuenta No. 0380757804 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/10937 (17)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0420731655 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/10937 (18)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450742326 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/10937 (19)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450757781 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/10937 (20)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800825106 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/10937 (21)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250765297 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su

reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/10937 (22)mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0500113761 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1399 Valor: $150.00 Fecha de Giro: 12-05-2011. A la orden de: CHRISTIAN CAIZA AC/10938 (1)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 800616681 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 195, 99, 206 . AC/10938 (2)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0600605168 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 8657 Valor: $107,68 Fecha de Giro: 13 ABRIL 2011. AC/10938 (3)mg ======= Por haberse SUSTRIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0550012833 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 240 Valor: $440.00 Fecha de Giro: 13/05/2011. AC/10938 (4)mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 500606984 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 8871 AC/10938 (5)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 700606665 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1297 Valor: $4000,2 Fecha de Giro: 12/05/2011. A la orden de: ING. BYRON REINOSO AC/10938 (6)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 370601272 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 30703 al número 30703 AC/10938 (7)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 200604554 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 79 al número 125 AC/10938 (8)mg ======= Por orden del titular de la cuenta

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA BARBARASTAR S.A. La compañía BARBARASTAR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de Abril de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.002026 de 11 de Mayo de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00; Capital Autorizado: US$1.600,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: A) LAS ACTIVIDADES DE RADIODIFUSIÓN Y COMPLEMENTARIOS; B) COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE PUBLICIDAD EN FORMA INDEPENDIENTE O CONJUNTAMENTE CON EMISORAS PROPIAS O ASOCIADAS;... Quito, 11 de Mayo de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./79718

corriente No. 638956 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 16 al número 25 AC/10938 (9)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 600610099 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 24 al número 25 AC/10938 (10)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 900025276 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 254 al número 254 AC/10938 (11)mg

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No.8226856700 Nro. Cartola 1818842004 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No.8153988500 Nro. Cartola 17588600191 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No.8027902400 Nro. Cartola 16891550242 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg

===== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 871 Valor $187,12 de la Cta No. perteneciente a PATINO APOLO, FRANKLIN-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 798 de la Cta No. perteneciente a VIDAL GALLEGOS, WILSONPATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 2031 al 2060 de la Cta No. perteneciente a SALAZAR HINOSTROZA, PAULINA-DEL ROSARIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 566 Valor $50 de la Cta No. perteneciente a PINTO AYALA, EDGAR-TOBIAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 117 Valor $50 de la Cta No. perteneciente a ALQUINGA GUNZHA, JORGE-WASHINGTON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg

BANCO PROMERICA Se anula por pérdida la Libreta No

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

347521 del BANCO PROMERICA, perteneciente a OSORIO ELVA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/10940/MG ======== Se anula por pérdida el cheque No. 226 AL 325 De la cuenta corriente No 1035894019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SANTIAGO IZA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/10941/MG ======== Se anula por pérdida la Libreta No 352181 del BANCO PROMERICA, perteneciente a OÑA GAVILEMA NELLY ROSIO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/10886/1mg ======== Se anula por pérdida la Libreta No 352288 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CORDOVEZ PONCE MARIA DOLORES quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/10887/1mg ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 602121 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ANDRADE ERAZO GRACE IRLANDA Valor $ 7.000.00 FE. 05/11/2010 FV/ 01/11/2011 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/10888/1mg ======== Se anula por pérdida la Libreta No 361339 del BANCO PROMERICA, perteneciente a AMBULUDI ANDRADE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/10923/1mg ======== Se anula por pérdida la Libreta No 353926 del BANCO PROMERICA, perteneciente a HERRERA ORAMAS MARY quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/10924/2mg

BANCO DE GUAYAQUIL Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) MARTINEZ ACEVEDO ELOISA HAYDEE Ha declarado que el(los) cheque(s) 2310 AL 2350 de su cuenta corriente 9030905 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/10939 (1)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) LOURDES CRISTINA INTRIAGO Ha declarado que el(los) cheque(s) 40 AL 75 de su cuenta corriente 21408352 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/10939 (2)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) CACERES PALLO EDWIN MAURICIO Ha declarado que el(los) cheque(s) 599 AL 675 de su cuenta corriente 1627473 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/10939 (3)mg

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en

conocimiento del público, la anulación de la libreta No. 0429453 con cuenta de ahorros No. 100101-1540613 a nombre del señor CHAVEZ MOYANO JAIME JACINTO con C.I. 1202600837 AR/82984/cc ====== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta No. 0459695 de la cuenta de ahorros No. 230101-034740-2 a nombre del señor MORA BURGOS RAMON EMILIO con C.I. 130626137-9 AR/82983/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento la anulación de libreta de ahorros # 1001011081244 por pérdida del Sr. Chimborazo Chasi Segundo Riquelme con C.I. 1720317716 AR/82986/cc ===== Se procederá a anular por pérdida o sustracción el formulario de los cheques numerados 261262 de la cuenta corriente No. 22030121132 de Banco Procredit S.A., perteneciente a Landivar Rivera Carla María. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación AR/82999/cc

ANULACIONES VARIOS QUEDA ANULADO Por pérdida el título 201 de la Empresa Petróleos de los Shyris S.A. Petroshyris a nombre de Oswaldo Luna por 50 acciones. ad/22512/ai ========= Se anula la póliza # 698 del Banco de Guayaquil perteneciente a Alicia Beatriz Campoverde García. AC/10373/tf ==== Se anula libreta de Ahorros Cooperativa 29 de Octubre, perteneciente a Luis Ernesto Negrete Cuichán # Cta. 4500862085 AC/79723/tf =====

COMITÉ PRO MEJORAS “JARDINES DEL SUR”

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE GRUPO NASORA C.A.

Acuerdo Ministerial Nro. 00337 Reformado Nro 00191 M.I.E.S. Domicilio: SUR ORIENTE, SECTOR LA COCHA EL BEATERIO Parroquia Chillogallo, Cantón Quito, Prov. Pichincha

“ARTICULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL El capital social de la compañía es de dos mil dólares de los Estados Unidos de América dividido en dos mil acciones ordinarias nominativas e indivisibles de un dólar cada una”

De conformidad a las actas y nuestros estatutos, se convoca a los socios señores: ASIMBAYA JOSE, TITO CARLOS, VILLAGRAN ALMEIDA VICTOR MANUEL, GARCIA BOLIVAR, AZA RAQUEL, NAULA NEGRETE MARIANA, TENEMAZA JOSE, ALVAREZ FLORENCIO, CHISIQUINGA NERYS, QUISHPE ROSA ZOILA, CALAPAQUI CAYO SEGUNDO ALEJANDRO, VELE MANUEL, CHIQUITO MARTHA, AUCATOMA MARIA MARCELINA, PONCE BAYRON RUBEN, BAUTISTA JUAN, MENDOZA JUAN FLORESMILO, MAIGUA ROSA, PAZMIÑO ELERYS, YASIG CRISTOBAL, ARCE RUIZ MIGUEL ANGEL, GUAMBUGUETE JUAN, RODRIGUEZ OCHOA BOLIVAR, VELA CARMEN, SAN MARTIN ANGEL ALEJANDRO, SAN MARTIN ANGEL HUMBERTO, MARTINEZ SEGUNDO MANUEL, (los nombres y apellidos completos constan en Secretaria), a la asamblea ordinaria de fecha 12 de Junio del 2011, a las 9H00, con una espera de treinta minutos, para que cancelen todas sus deudas pendientes al 31 de Diciembre del 2009, sin prórroga alguna, caso contrario la Asamblea General de conformidad a nuestros estatutos, legalmente en derecho resolverá su situación.

Distrito Metropolitano de Quito, 9 de Mayo de 2011.

SR. MANUEL PULLAY PRESIDENTE

DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

SRA. MERY PUENTESTAR SECRETARIA

Se comunica al público que GRUPO NASORA C.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital social en USD $ 1.600,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 22 de marzo del 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No SC.IJ.DJCPTE.Q.11.001990 de 9 de Mayo de 2011. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera:

AC/79720/tf

AC/79644/tf


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