Edicion impresa Revista Judicial del 17 de junio de 2011

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REVISTA JUDICIAL Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9634 http//www.derechoecuador.com

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Salidas alternativas al conflicto penal DR. M.SC. GIOVANI CRIOLLO MAYORGA.

El Consejo Consultivo de la Función Judicial ha dictado dos políticas tendientes “a mejorar y agilitar las actuaciones de los operadores de justicia en el ámbito de aplicación del procedimiento penal, incorporando INNOVADORES MODELOS DE GESTIÓN”1 del conflicto penal. La primera de ellas se ha denominado como Política número 001 “Aplicación de salidas alternativas al conflicto penal”, la otra es la Política número 002 “Tratamiento de los casos de flagrancia”. Nosotros nos ocuparemos, aunque de forma breve, solo de varias cuestiones primordiales de la primera política nombrada. Innovadores modelos de gestión: Una primera cuestión es la referente a aquello que se ha denominado los “innovadores modelos de gestión”. En verdad la posibilidad de negociación del conflicto penal no es nueva como parece. Si revisamos la historia del plea-bargainig2 del derecho penal estadounidense y de los países del common law, podemos encontrar que la negociación de la pena o de la culpabilidad ya existía hace mucho tiempo y es propia de los sistemas acusatorios aunque también ha sido adoptada en países del derecho continental como Francia3, Italia4, Argentina5, al punto tal que se ha puesto en peligro el juicio por jurados de la tradición angloamericana6. La aparición de estos modelos, por otra parte, se debe a varias razones: un sis-

tema penal incapaz de resolver la conflictividad resultante de las conductas delictivas por la gran cantidad de casos que a él se presentan; la gran complejidad de los sistema de prueba y de los procedimientos de enjuiciamiento; la adecuada protección de las garantías de los procesados; los costos económicos de la labor de la Fiscalía, etc. Estos y otros factores son los que obligan a encontrar “soluciones más rápidas y menos costosas” al conflicto penal en el cual interviene el estado, al decir lo menos de forma dudosa (ya que la posibilidad de solucionar el conflicto le fue confiscado7 a sus verdaderos actores), pues el verdadero conflicto existe entre procesado y víctima u ofendidos8. Modelo acusatorio: Una segunda cuestión es lo que se negocia con la Fiscalía. Cuando el segundo artículo innumerado puesto a continuación del artículo 37 del Código de Procedimiento Penal habla sobre la suspensión condicional del procedimiento, se requiere que el “procesado admita su participación”. Una referencia histórica poco grata de la “innovación” aparente de este modelo de gestión de conflictos penales la podemos encontrar en libro de cabecera de los inquisidores, El Malleus Maleficarum, escrito en 1486 para la “lucha contra la brujería en Europa”, donde se menciona: “Durante el intervalo, el juez en persona o mediante otros hombres honrados, invitará a la acusada a confesar la verdad,... con la promesa de salvarle la vida si fuere necesario”9. Es decir el modelo epistemológico de la construcción de la verdad pro-

cesal de la inquisición es llevado a nuestro procedimiento penal catalogado como de tipo “acusatorio”10. La pregunta que nos hacemos es si aceptar la participación implica aceptar también la culpabilidad. Si tomamos en cuenta que en el plea-bargainig existen dos tipos de declaraciones11 al punto tal que se puede aceptar la pena sin aceptar la culpabilidad y aún más se puede aceptar la pena siendo inocente el imputado, parecería ser que la respuesta es negativa. Pero en la práctica ¿qué está ocurriendo?. Por otro lado, es importante aclarar que cuando se requiere que el procesado “admita su participación” se estaría poniendo en juego la garantía constitucional de la prohibición de autoincriminación. La atribución de la culpabilidad por lo tanto ya no sea realiza mediante el juicio, oral, contradictorio, público y previo, revestido de las garantías constitucionales de presunción de inocencia, de debido proceso, respetando los estándares mínimos de derechos humanos, etc., sino que esa atribución de la responsabilidad se la estaría realizando desde las oficinas del fiscal, en algo que el Dr. Gerard E.Lynch, Profesor de Derecho, Columbia University School of Law (New York) ha denominado “un proceso invisible”: “La realidad es que el 95% de todas las condenas en Estados Unidos se obtienen gracias a una declaración de culpabilidad. En el Reino Unido esa cifra supera el 90%.” Por ello es que la propia doctrina norteamericana ha llegado al punto de criticar el plea-bargaining como modelo poco efectivo de solucionar la conflictividad

penal2 ; “Hoy, en las tierras donde alguna vez gobernó el derecho de la tortura, las personas que viven satisfechas con sus sistemas de justicia penal miran con incredulidad más allá del océano el espectáculo del plea-bargaining en los Estados Unidos, mientras que miles de turistas estadounidenses viajan cada año para mirar con incredulidad las obsoletas cámaras de tortura de los castillos medievales.” Conclusión: El maestro Italiano y padre del garantismo penal, Luigi Ferrajoli manifiesta al respecto de estas formas de solución del conflicto penal vía negociación que: “La negociación entre acusación y defensa es exactamente lo contrario al juicio contradictorio característico del método acusatorio y remite, más bien, a las prácticas persuasorias

permitidas por el secreto en las relaciones desiguales propias de la inquisición. El contradictorio, de hecho, consiste en la confrontación pública y antagónica, en condiciones de igualdad entre las partes. Y ningún juicio contradictorio existe entre partes que, más que contender, pactan entre sí en condiciones de desigualdad.”13 M.Sc. Giovani Criollo Mayorga. Profesor de Pregrado y Posgrado de la Universidad Tecnológica Indoamérica en la cátedra de Resolución Alternativa de Conflictos. Mediador del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Pichincha montecrhisto@gmail.com Consejo Consultivo de la Función Judicial. Mayo de 2011. Quito, Ecuador. Pág. 3. “En Estados Unidos, el plea-bargaining es un acuerdo entre el Estado y el imputado, que es homologado por el juez.” En Francia se denomina a la institución CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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REVISTA JUDICIAL C2

VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

como “plaider culpable”. En Italia se la llama “patteggiamento”. En Argentina tenemos el denominado “juicio abreviado”. John H. Langbein, autor del ensayo “Tortura

DIVORCIOS JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL: AL PUBLICO EN GENERAL CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MARIA CELINA ARCOS ARCOS, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) ACTOR: MARIA CELINA ARCOS ARCOS DEMANDADO: JEFE DEL REGISTRO CIVIL DEL CANTON SALCEDO PROVINCIA DE COTOPAXI OBJETO: Rectificación del nombre de CELINDA por CELINA en la marginación del divorcio de la partida de matrimonio TRAMITE: Especial CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 13 de Abril del 2011. NUMERO DE CAUSA: 4722011-BB DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial No. 655 Dr. Carlos Paez Fuentes. (Providencia) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 1 de junio del 2011, las 15h16.- Vistos: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura, por lo tanto avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 604 -DP-DPP- de 22 marzo del 2011. En lo principal, la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Sumario. Publíquese el extracto respectivo por la prensa por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Lugar del juicio, cuéntese con el señor Jefe Provincial del Registro Civil del cantón Salcedo, Provincia de Cotopaxi y el señor Agente Fiscal de lo Penal. Agréguese la documentación acompañada. NOTIFIQUESE. DR. WILMER AMBROSSI ROBLES. JUEZ ENCARGADO. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. LCDO. LUIS BARAHONA MORENO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/80179/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL

Cítase con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO, a ORLANDO ROBERTO NORIEGA CASTRO,

JUDICIAL QUITO

y plea bargaining” (Maier, Julio B. J. y Bovino, Alberto (comps.). “El procedimiento abreviado”. Editores del Puerto. Buenos Aires, Argentina. 2001) se pregunta con gran preocupación: “¿Qué ha sucedido en el intervalo de menos de dos siglos entre la constitucionalización del juicio por jurados, en 1791, y el presente, para sustituir con este sistema que omite el juicio el procedimiento de juicio contemplado por los Constituyentes?” Respecto de la confiscación del conflicto se puede consultar a D‘AMBROCIO, Gabriela. “LA APROPIACIÓN DEL CONFLICTO POR PARTE DEL ESTADO”. Versión electrónica

cuyo tenor es el siguiente: ACTORA: REINA ELIZABETH DONOSO CORONEL. DEMANDADO: ORLANDO ROBERTO NORIEGA CASTRO JUICIO: DIVORCIO Número 1245-2010 OBJETO DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 14 de septiembre del 2010, Las 16H46.VISTOS.- La demanda propuesta por REINA ELIZABETH DONOSO CORONEL en contra de ORLANDO ROBERTO NORIEGA CASTRO, reúne los requisitos legales, por lo tanto se la acepta al trámite correspondiente contemplado en la Sección 23ava, Artículos 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 118 del Código Civil. Cítese al demandado en la dirección proporcionada por la parte actora. Téngase en cuenta la insinuación que la actora formula respecto del curador Ad- litem. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al actor en la casilla 4777. NOTIFÍQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Viernes 01 de abril del 2011.Las 15h24.- Atenta la aseveración juramentada de la demandante respecto de dar con el domicilio del demandado cítese con extracto de la demanda, providencia inicial y esta providencia a Orlando Roberto Noriega Castro por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad con intervalos de por lo menos ocho días hábiles entre una y otra citación para cuyo efecto por secretaria extiéndase el correspondiente extracto.NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes. Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado en esta judicatura.DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./80162 JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A la señora. MARIBEL DEL CA R M E N GA L À R RAGA TUFIÑO se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO . Actor : JAIME PATRICIO BUCE SIMBAÑA Demandado : MARIBEL DEL CARMEN GALÀRRAGA TUFIÑO Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el divorcio y

disuelto el vínculo matrimonial que me une al demandado en matrimonio celebrado en Pomasqui, 28 de mayo de 1997. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 10 de marzo del 2011 Causa de Divorcio No. 309-2011.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, jueves 21 de abril del 2011, las 11h22.VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acciòn de personal No. 762-DP-DPP de 12 de abril del 2011. - Una vez que ya se ha dado cumplimiento a providencia anterior .- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite VERBAL SUMARIO.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a la demandada MARIBEL DEL CARMEN GALÀRRAGA TUFIÑO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Con la insinuación de Curadora Ad-lítem, oígase a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 3827 del DR. JUAN CARLOS PINTO .- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.-F) Cristobal Ojeda Martìnez. Juez (E). Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.ABG. J O RG E MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80169/tf EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARTHA CECILIA TASIGUANO CAIZA

JUICIO: DIVORCIO No. 20110558-JCT ACTOR: JOSE VICENTE ESPINOZA DEMANDADA: MARTHA CECILIA TASIGUANO CAIZA DOMICILIO JUDICIAL: DR. CARLOS DE LA CRUZ CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110, CAUSAL 11, SEGUNDO INCISO DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CÓNYUGE SRA. MARTHA CECILIA TASIGUANO CAIZA

disponible en: http://www.derechoecuador. com/index2.php?option=com_content&do_ pdf=1&id=5046 A este respecto puede consultarse SOZA, María Paula. “ESTUDIO SOBRE LA FACTIBILIDAD DE APLICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS EN MATERIA PENAL” en “MEDIACIÓN DE CONFLICTO, PENA Y CONSENSO”. MAYER, Julio B. y RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Gabriela. Editores del Puerto. Buenos Aires. 2000. Pág. 46. Kraemer, H. y Sprenger, J. “EL MARTILLO

DE LAS BRUJAS. PARA GOLPEAR A LAS BRUJAS Y SUS HEREJIAS CON PODEROSA MASA. Editorial MAXTOR. Valladolid, España. Pág. 488. La inserción de esta forma de construcción de la verdad procesal nos lleva a concluir que nuestro sistema no es acusatorio sino inquisitivo reformado. La NOLO CONTENDERE, que implica que el procesado admita la pena pero no se admite la culpabilidad; y, la ALFORD en donde el imputado acepta la pena pero declara ser inocente. Al respecto puede consultarse a Nuno

No hay salud política cuando el Gobierno no gobierna con la adhesión activa de las mayorías sociales. JOSÉ ORTEGA EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENANDO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 18 de mayo del 2010, a las 11H13.- VISTOS.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede, es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia, a la demandada señora MARTHA CECILIA TASIGUANO CAIZA, a quien se la citará por la prensa, en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados por la actora y la facultad concedida a su defensor DR. CARLOS DE LA CRUZ.- Agréguese al proceso los documentos presentados.NOTIFIQUESE.- f) Dr. JAIME CANSECO GUERRERO, Juez. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL Hay firma y sello AC/80166/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: WILLAM RAMON SALVADOR TOBAR EXTRACTO ACTOR: BLANCA INES HUERTA BATIOJA DEMANDADA: WILLAM RAMON SALVADOR TOBAR JUICIO: DIVORCIO No. 5552011. Salome Romo G. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: Dar por disuelto el vinculo matrimonial PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 17 de mayo las 17H46.VISTOS.-Por cumplido con el requerimiento que antecede.La demanda de divorcio que presenta Blanca Inés Huerta Batioja en contra de Willam Ramón Salvador Tobar, reúne

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previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un abogado en esta causa para futuras notificaciones. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/11108/tf

GASSET

los requisitos legales; en consecuencia se le acepta a trámite por la vía Verbal Sumaria establecida en la sección 23, Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Atenta la aseveración juramentada de la demandante respecto a la imposibilidad de dar con la individualidad o residencia del demandado, cítese con un extracto de la demanda y con el de esta providencia a William Ramón Salvador Tobar por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito así como en un periódico de mayor circulación de la provincia de Esmeraldas como lo establece el Art. 119 del Código Civil; por tres ocasiones con intervalos de por lo menos ocho días entre una publicación y otra.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda y escrito presentado.- Notifíquese a la actora en la casilla No. 5038.- NOTIFIQUESE Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes,

R del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL PARA: ELENA DOLORES BONILLA MARQUEZ EXTRACTO JUICIO DIVORCIO No 15652010 C.I. ACTOR. MARCELO JULIAN FUENTES MAIGUA D E M A N DA DA : ELENA DOLORES BONILLA MARQUEZ OBJETO: DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART.110 NUMERAL 11o DEL CODIGO CIVIL TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTÍA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No 356 DEL DR. JUAN DIEGO DONOSO PROVIDENCIA. VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia y en mérito del juramento rendido por el

Garoupa y Frank H. Stephen “Why PleaBargaining Fails to Achieve Results in so Many Criminal Justice Systems: A New Framework for Assessment”, Maastricht Journal of European and Comparative Law, n. 15 (3), 2008; John H. Langbein, “Tortura y plea bargaining” (Maier, Julio B. J. y Bovino, Alberto (comps.). “El procedimiento abreviado”. Editores del Puerto. Buenos Aires, Argentina. 2001. Luigi Ferrajoli. “Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal”. Editorial Trotta. 1995. Pág. 748

Actor sobre la imposibilidad de dar con el domicilio o paradero de su cónyuge la señora ELENA DOLORES BONILLA MARQUEZ, cítese por la prensa en uno de los periódicos de circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación, agréguese a los autos los anexos adjuntos.Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el compareciente para sus futuras notificaciones.CÍTESE Y NOTIFIQUESE.-f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez ( sigue la notificación ) Lo que llevo a conocimiento para los fines de Ley. Previniéndolo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- CERTIFICO.SRA. JUANA CEVALLOS G SECRETARIA Hay un sello A.C./79703 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL Citación judicial a CARLOS GERMAN QUINTERO AROCA, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: LINA NICOLALDE VELASCO DEMANDADO: CARLOS GERMAN QUINTERO AROCA JUICIO: DIVORCIO No. 482-

2011- MLA. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 13 de mayo del 2011, las 11h56.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de julio del 2010.- Agréguese el escrito presentado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley.- Dese el trámite verbal sumario de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese al demandado CARLOS GERMAN QUINTERO AROCA de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y juramento rendido, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad, mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación.Téngase en cuenta la insinuación de la señora Marcia Nicolalde, como curadora ad-litem.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- Agréguese el escrito y la documentación adjunta.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA GRUPO FORBESENERGY ECUATORIANA S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SIBROK SOLUCIONES INFORMÁTICAS INTEGRALES CIA. LTDA.

La compañía GRUPO FORBESENERGY ECUATORIANA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de Junio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.002606 de 14 de Junio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

La compañía SIBROK SOLUCIONES INFORMÁTICAS INTEGRALES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de Mayo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.002635 de 15 de Junio de 2011.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: COMPRA, ADQUISICIÓN POR CUALQUIER MEDIO Y LA TENENCIA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES DE OTRAS COMPAÑÍAS, CON LA FINALIDAD DE VINCULARLAS Y EJERCER SU CONTROL A TRAVÉS DE VÍNCULOS DE PROPIEDAD ACCIONARIA, GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN, RESPONSABILIDAD CREDITICIAO RESULTADOS Y CONFORMAR UN GRUPO EMPRESARIAL.....

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

Quito, 14 de Junio de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/83359/cc

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...UNO) DISEÑO Y DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ORDENADOR (SOFTWARE) A LA MEDIDA;... Quito, 15 de Junio de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/83364/cc


JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de mayo del 2011, las 08h29.- De conformidad con lo establecido en el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, se amplía la providencia de fecha 13 de mayo del 2011, en el sentido que el primer apellido del demandado es QUINTEROS no Quintero.- En todo lo demás la providencia antes mencionada queda igual.- NOTIFIQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA B E TA N C O U R T. JUEZ ENCARGADO Lo que comunico a usted previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO SECRETARIO Hay firma y sello AC/11097/tf R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE EL ORO EXTRACTO DE CITACION

A: WILLIAM FELIPE VARGAS CAICEDO LE HAGO SABER.- Que en este Juzgado mediante sorteo, le corresponde conocer la demanda de Divorcio No. 075/2011, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: Dr. JOSE TAPIA TORRES, en su calidad de Apoderado Especial y Procurador Judicial de la señora VERONICA BEATRIZ HARO MEDIAVILLA.DEMANDADO: WILLIAM FELIPE VARGAS CAICEDO OBJETO DE LA DEMANDA.Solicita que mediante sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une:

TRAMITE: Juicio Verbal Sumario JUEZ DE LA CAUSA.ABG. ANGEL RODRIGUEZ FAJARDO AUTO INICIAL.- La demanda que antecede por reunir los requisitos de Ley, se la califica de clara, precisa y completa, razón por la cual se la admite al trámite del Juicio Verbal Sumario que le corresponde.Cítese al demandado, por medio de la prensa, en uno de los periódicos de esta ciudad de Machala, así como también en uno de la ciudad de Quito, capital de la Provincia de Pichincha, donde se celebró el matrimonio, de conformidad con lo dispuesto el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil codificado, en relación con el Art. 119 del Código Civil, toda vez que el actor afirma bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual del antes mencionado demandado. Publicación que se la hará con letra tipo Helvética con tamaño de fuente No. 8, a doble columna. Particular que comunico a usted, para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer al juicio dentro de los 20 días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será declarado en rebeldía. Machala, 6 de Abril Ab. FRANCO AREVALO VALAREZO SECRETARIO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE EL ORO Hay sello y firma A.C./79727/tf ======

LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA JULIANA SANTAMARIA MESA DEL JUICIO VERBAL SUMARIO (Divorcio), PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL SEÑOR ABEL LUIS BENALCAZAR DIAZ. ACTO R : ABEL LU I S BENALCAZAR DIAZ. DEMANDADO: JULIANA SANTAMARIA MESA JUICIO: Verbal Sumario (Divorcio) 2011-0370-RGC CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: 19 de Mayo del 2011. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 19 de Mayo del 2011, las 15h06.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En lo principal, atenta al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la SRA. JULIANA SANTAMARIA MESA, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha; y, tal como lo dispone el Art. 119 del Código Civil, es decir, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el SR. ABEL

CONVOCATORIA Conforme a las facultades conferidas por los Estatutos Sociales, convoco a los señores Accionistas y al Comisario Principal de la Compañía Reencauchadora Europea RENEU S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a efecto en las oficinas de la Compañía ubicadas en las calles José Andrade OE-355 y Juan de Selis, de esta ciudad el día Jueves 30 de junio del 2.011 a las 09h00. De conformidad con los artículos 231, 235, 236 y 242 de la ley de Compañías vigente, en esta Junta General Extraordinaria de Accionistas se conocerán y resolverán los siguientes puntos del orden del día: 1.-

Anular y dejar sin efecto las decisiones tomadas por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 7 de mayo del año 2.010, entratándose del primer punto del orden del día, referente al Aumento de Capital de la Empresa.

2.-

Anular y dejar sin efecto las decisiones tomadas por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 18 de noviembre del año 2.010.

3.-

4.-

Resciliatoria de la Escritura de Aumento de Capital y Reforma de Estatutos, celebrada el 24 de marzo del 2.011 ante el Notario Tercero del Cantón Quito Doctor Roberto Salgado Salgado. Aumento de Capital, Reforma parcial de Estatutos de la Compañía; y, cambio del valor nominal de las acciones.

KHALIL LUIS BENALCAZAR DIAZ y la autorización que da a su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese. F) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/11103/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO CITACION JUDICIAL A DILLON OVIEDO GEOVANNY EDMUNDO ACTOR: RUALES REYES SHIRLEY GEOVANY DEMANDADO: DILLON OV I E D O G E O VA N N Y EDMUNDO JUICIO DIVORCIO No. 5542011-(D. GARZON.) CASILLA JUDICIAL No 73 DEFENSOR: DR. PEDRO RUALES PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 16 de mayo del 2011, las 08h17.- Avoco conocimiento de la presente causa, en vista del sorteo realizado.- En lo principal, la actora comparezca a esta Judicatura y cumpla con lo dispuesto en Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley.Notifíquese. JUZGADO PRIMERO DE LO

GIBRAN

CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 23 de mayo del 2011, las 11h01.- VISTOS: El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado al señor GEOVANNY EDMUNDO DILLON OVIEDO. Con el juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos acompañados. Notifíquese DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/11106/tf EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA JULIA BEATRIZ MAYANZA GARCIA ACTOR: CESAR AUGUSTO QUINALUISA GALARZA DEMANDADA: JULIA BEATRIZ MAYANZA GARCIA JUICIO NRO. 78-2011PZ-V E R BA L SUMARIO – DIVORCIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL NRO. 40-DR.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REVISTA JUDICIAL VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA

EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: JOSE FERMIN ARMIJOS JARAMILLO ACTOR: MARTHA IRENE YAGUACHI GRANDA DEMANDADO: JOSE FERMIN ARMIJOS JARAMILLO JUICIO: DIVORCIO No 2852011 CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: LA ACTORA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART 110 NUMERAL 11 DEL CODIGO DE LO CIVIL, DEMANDA A JOSE FERMIN ARMIJOS JARAMILLO, PARA QUE EN SETENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, Y SE MARGINE EN EL REGISTRO CIVIL CORRESPONDIENTE PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: San Miguel de lo Bancos, 23 de Mayo del 2011; las 15h40.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal, según Acción de personal nro.2562DP-DDP de 24 de Noviembre del 2009; La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por tanto se le admite a trámite Verbal Sumario; en lo principal se dispone. Entréguese copia de la demanda y este auto al demandado señor JOSE FERMIN ARMIJOS JARAMILLO, para tal efecto en merito al juramento rendido por la actora en desconocer el domicilio del demandado y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código

HIDROTUNGURAHUA S.A. TELEFONO (593-2)3227981 Quito - Ecuador

CONVOCATORIA

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA LAND CLEAN SERVICIOS DE LIMPIEZA S.A.

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE HIDROTUNGURAHUA S.A.

La compañía LAND CLEAN SERVICIOS DE LIMPIEZA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 08 de Junio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.002633 de 15 de Junio de 2011.

De conformidad con los Estatutos de la Empresa y la Ley de Compañías, se convoca a los Accionistas de Hidrotungurahua S.A. y de forma especial al Señor Comisario Ing. Wilson Santana Álvarez, a la Junta Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día Lunes 27 de Junio de 2011, a las 16:00 horas en la ciudad de Ambato, en la Fabrica ILA, ubicada en Ingahurco Bajo calle Portugal y Alemania, en la cual se tratará el siguiente punto:

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Acciones 10.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE LIMPIEZA DE ESTACIONES AEROPORTUARIAS, AERONAVES, BUSES, VEHÍCULOS, BAÑOS, OFICINAS, CASAS,...

• Analizar y decidir sobre la venta del Proyecto Hidroeléctrico Udushapa. Ambato, 16 de Junio de 2011

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS A.P./49520/k.m.

ANGEL CHACON PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE MACHACHI. Machachi, a 19 de abril del 2011; las 08h50. VISTOS: La demanda que antecede presentada por el señor CESAR AUGUSTO QUINALUISA GALARZA, sobre divorcio causal, por clara y completa, reúne con los requisitos de ley, razón por la que se la acepta al trámite en juicio Verbal Sumario. En consecuencia teniendo presente el juramento rendido por el compareciente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 118 del Código Civil, en concordancia con lo prescrito en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada JULIA BEATRIZ MAYANZA GARCIA, por la prensa, mediante tres publicaciones de un extracto de la demanda y esta providencia, que se harán en un periódico de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, por carecer este Cantón de periódicos de publicación regular, debiendo mediar entre una y otra publicación, ocho días por lo menos. Agréguese a los autos la documentación que se ha adjuntado, para los fines de Ley. Téngase presente la cuantía fijada, la autorización conferida al Dr. Angel Chacón; y, el casillero judicial Nro. 40, señalado para posteriores notificaciones. Notifíquese. F. Dr. Jorge Duque Granja. Juez. Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley. Certifico. DR. WASHINGTON MOLINA V. SECRETARIO Hay firma y sello AC/11107/tf

EXTRACTO

Quito, 15 de Junio de 2011.

Quito, 17 de junio del 2.011. Luciano Pozzallo Brayda Bruno GERENTE GENERAL

Si no puedes trabajar con amor sino solo con desgano, mejor será que abandones el trabajo y te sientes a la puerta del templo, a recibir limosna de los que trabajan con alegría.

AR/83365/cc

Ing. José Vásconez Endara PRESIDENTE

A.P./49524/k.m.

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de Procedimiento Civil. Cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón el Carmen, Provincia de Manabí y de la ciudad de Quito; incorpórese al proceso los documentos acompañados; y, téngase en cuenta el domicilio Judicial señalado intervenga como Secretario Encargado el Doctor Mario Enrique Yánez Urbano, según acción de personal nro. 207DP-DDP de 04 de febrero del presente año.- Notifíquese.- El Juez.Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta causa dentro del perímetro urbano de esta cabecera cantonal de San Miguel de los Bancos y fuera de este despacho para recibir notificaciones futuras. Dr. Mario Yánez SECRETARIO JUZGADO 22 DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./49523/k.m. R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A CARLOS ANSHELO DÍAZ BOLAÑOS JUICIO DE DIVORCIO (VERBAL SUMARIO) No 6592009 C.G ACTOR.- Bellini Sandra López Carrera D E M A N DA D O. C a r l os Anshelo Díaz Bolaños OBJETO: Que se declare disuelto el vínculo matrimonial. FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 110, causal 11ra., Inc 1ero del Código Civil CUANTÍA: Indeterminada DOMICILIO LEGAL: # 7448 Joel Jara AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 25 de Mayo del 2009, las 10h49.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario, consecuentemente, entréguese copia de la demanda y esta providencia al demandado: CARLOS ANSHELO DIAZ BOLAÑOS, para lo cual se le citará en el lugar designado para el efecto.- Tómese en cuenta la insinuación que hace la actora con respecto del Curador AdLitem.- Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante, la designación de su defensor y la facultad que le concede, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.Agréguese la documentación que se acompaña al libelo inicial.- Cítese y Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ

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JUDICIAL QUITO

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REVISTA JUDICIAL C4

VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de enero del 2011, las 10h44. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior y en virtud del juramento rendido por el actor de que le es imposible determinar o individualizar el domicilio y/o lugar de residencia del demandado, se dispone que al accionado: CARLOS ANSHELO DIAZ BOLAÑOS, se lo cite a través de la prensa, por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito, conforme a lo prescrito en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ Lo que comunico a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello AR/83310/cc R.E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: SR. JOSE FELICIANO CHANCAY CHANCAY JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) NRO. 209-2011SP ACTORA SRA. LIDIA NARCISA BOHORQUEZ MACIAS DEMANDADO: SR. JOSE FELICIANO C H A N CAY CHANCAY CUANTÍA INDETERMINADA TRÁMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 16 DE MARZO DEL 2011 OBJETO. DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL NRAL. 11, INCISO 2DO. ART. 110 DEL CÓDIGO CIVIL PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de marzo del 2011, las l0h49.- VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de la Judicatura, y razón de la nota de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. Una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda de divorcio presentada por la señora LIDIA NARCISA BOHORQUEZ MACIAS, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario.- En lo principal, cítese al demandado señor JOSE FELICIANO CHANCAY CHANCAY, con la copia de este auto por medio de la prensa en un Diario de mayor circulación Nacional que se editan en ésta ciudad de Quito, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, así como en Posorja, Provincia del Guayas y Jipijapa, Provincia de Manabí, para el efecto por Secretaría confiérase los extractos pertinentes.- Previo a la designación de curador Ad-litem para el menor adulto, cuéntese con la opinión de

un señor Fiscal del Distrito de Pichincha. Agréguense a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor.- F).- Dr. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- JUEZ DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 19 de Marzo del 2011- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/82962/cc JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

A LA SEÑORA RUTH MARGOTH TORRES CAÑAR, DE LA DEMANDA VERBAL SUMARIA, D I VO RC I O, PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL SEÑOR LUIS EDUARDO MONTESDEOCA VASCONEZ. ACTOR: LUIS EDUARDO MONTESDEOCA VASCONEZ. D E M A N DA DA : RUTH MARGOTH TORRES CAÑAR, JUICIO: DIVORCIO No. 51811 ED CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN. 24 DE MAYO DEL 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de mayo del 2001, las 17h17.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En lo principal, atenta al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la SRA. RUTH MARGOTH TORRES CAÑAR, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de las ciudades de Loja y Quito, provincias de Loja y Pichincha, respectivamente; y, tal como lo dispone el Art. 119 del Código Civil, es decir, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra publicación.Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el SR. LUIS EDUARDO MONTESDEOCA VASCONEZ y la autorización que da a su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO

VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/83137/cc

La política es demasiado a menudo el arte de traicionar los intereses reales y legítimos, y de crear otros imaginarios e injustos.

MENORES R. del E. LA SECRETARÍA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ADJUNTO DEL CANTON QUITO, A LA SEÑORA MONICA PATRICIA ALVAREZ CORONEL Y AL PUBLICO EN GENERAL, LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE: EXTRACTO JUDICIAL: ACTOR.- DIEGO EFRAIN GUAMAN MOROCHO DEMANDADO.- MONICA PAT R I C I A A LVA R E Z CORONEL MENOR.- MAYKEL ISRAEL GUAMAN ALVAREZ JUICIO.- TENENCIA 0131 – 2011 – KPR TRAMITE.- CONTENCIOSO GENERAL CUANTÍA.- INDETERMINADA JUEZ.- JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ADJUNTO DE PICHINCHA PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 10 de febrero del 2011, las 11h41. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Adjunto Temporal, en razón del Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, Registro Oficial 264, de 25 de agosto de 2010, Art. 3. literales a) y b), y de la Resolución 065-2010 del 28 de septiembre de 2010 emitida por el Consejo de la Judicatura.- En lo principal la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos legales del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se acepta a trámite Contencioso General, de conformidad con lo establecido en el Art. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda y la diligencia que antecede.- Por haber declarado el accionante señor DIEGO EFRAIN GUAMAN MOROCHO, bajo juramento el desconocimiento del actual domicilio de la señora MONICA PATRICIA ALVAREZ CORONEL; de con-

A. G R A F F formidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, a la señora MONICA PATRICIA ALVAREZ CORONEL, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia.Si contados veinte días a partir de la ultima publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.Téngase en cuenta el casillero judicial No. 3342 señalado por el accionante para posteriores notificaciones que le correspondan.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f).-DRA. KATHYA BURBANO IÑIGA, JUEZA ADJUNTA.Particular que comunico, para los fines de ley. DR. GUILLERMO PONCE FIERRO SECRETARIO ADJUNTO JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./49491/k.m.

R. DEL E. JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL: PADRES, FAMILIARES O TUTORES DEL NIÑO ANGEL NICOLAS MENA ANDRADE EXTRACTO CAUSA: DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD JUICIO No. 17960-2010-1397-

I.S. ACTOR: HERMANA MARIA DEL CISNE VEGA RAMIREZ DEMANDADO: PADRES, FAMILIARES O TUTORES DEL NIÑO ANGEL NICOLAS MENA ANDRADE CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GERMAN GRANDES ANALUISA: JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 23 de noviembre del 2010, las 09h18: VISTOS: En calidad de Juez Adjunto de este Juzgado, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Judicatura No. 053-2010, publicada en el Registro Oficial No. 264 de 25 de Agosto del 2010, AVOCO conocimiento en la presente causa. En lo principal; se dispone lo siguiente: 1) Conforme el Art. 268.1 del Código de la Niñez y Adolescencia, la DINAPEN y la Oficina Técnica de la Niñez y Adolescencia No. 2, asignada a esta Judicatura, realicen las investigaciones necesarias para identificar y ubicar la residencia de los Padres y Parientes biológico del niño identificado como ANGEL NICOLAS MENA ANDRADE ( aún no inscrito en el Registro Civil), tendiente a su reinserción a su familia biológica. 2) Como medida de protección Temporal en favor del menor, se dispone su permanencia en el “HOGAR DE NIÑOS SANTA LUCIA” de esta ciudad de Quito, conforme lo solicita la Hna. María del Cisne Vega Ramírez, en el escrito inicial; esto de manera emergente y transitoria, recordando a la entidad responsable sus obligaciones previstas en el inciso 2do. del Art. 232 del CNA. Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la peticionaria, en su calidad invocada así como la autorización conferida a sus Abogado defensor.NOTIFIQUESE.- OFICESE Y

COMPAÑÍA AUDIO & STUDIO MUSIC S.A. "EN LIQUIDACIÓN" AVISO A LOS ACREEDORES Conforme a lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifico a los acreedores de la Compañía AUDIO & STUDIO MUSIC S.A. “En Liquidación” para que en el término de veinte días contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la oficina de la Compañía, ubicada en las calles Av. Coruña No. 32-278 y Alberto Mena Edificio ISOLA oficina No. Cuatro, de esta ciudad de Quito. Transcurrido este término, el Liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad, y a todos a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía con la respectiva justificación. Quito, 10 de Junio del 2011.

CUMPLASE PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 17 de marzo del 2011, las 11h01 VISTOS.- Por haber declarado bajo juramento la Hna. MARIA DEL CISNE VEGA RAMIREZ, sobre el desconocimiento de los Padres, familiares o tutores del niño ANGEL NICOLAS MENA ANDRADE, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa con el contenido del auto de calificación y esta providencia a los Padres, familiares o tutores del niño ANGEL NICOLAS MENA ANDRADE, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia.Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Notifíquese y Cítese.- .... f). DR. Germán Grandes Analuisa, Juez Adjunto. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones del juicio.- Certifico. DRA. MIRIAN RODRIGUEZ NOGALES SECRETARIA Hay firma y sello AC/79739/tf REPUBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA

SEGUNDA SALA DE LO LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CITACIÓN: A CHRISTIAN

ALEJANDRO TOSCANO NUÑEZ CAUSA: Homologación y reconocimiento de Sentencia Extranjera No. 442 (218) 2011 ACTORA: VIVIANA MARIBEL BASANTES CRUZ DEMANDADO: CHRISTIAN ALEJANDRO TOSCANO NUÑEZ CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL EXTRACTO DE LA PETICIÓN DE LA SRA. VIVIANA MARIBEL BASANTES CRUZ. “.... De la documentación acompañada, se infiere que la compareciente,... junto con el señor CHRISTIAN ALEJANDRO TOSCANO NUÑEZ... procrearon una hija la menor DOMENICA SHALIM TOSCANO BASANTES, de 9 años de edad, nacida en Madrid, C/Paseo De La Castellana No. 261 Maternidad La Paz, el 28 de marzo del 2002.... Por estas razones, el Juez de Primera Instancia No. 23 de Madrid, luego del Trámite pertinente, habiéndose comprobado los fundamentos de hecho y derecho, en el Juicio Verbal No. 987-2004, decidió en sentencia dictada el 11 de febrero del 2005. ... Por el capítulo de alimentos,... CHRISTIAN TOSCANO NUÑEZ, abonará a VIVIANA BASANTES CRUZ, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 240 euros... “ Fds) Salvador González Bascueña, Secretaria Judicial, 1o. Instancia. No. 23 (Madrid) PROVIDENCIA: “CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. SEGUNDA SALA DE LO

LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- Quito, martes 7 de junio del 2011, las 08h33.-... Por cuanto la peticionaria VIVIANA MARIBEL BASANTES CRUZ, bajo juramento ha manifestado desconocer el domicilio del demandado CHRISTIAN ALEJANDRO TOSCANO NUÑEZ, cítese al mismo conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil... �, firmado) Ab. Consuelo Portilla Z. SECRETARIA RELATORA. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones. Lo que comunico para los fines de Ley. AB. CONSUELO PORTILLA Z. SECRETARIA RELATORA. Hay firma y sello AC/80111/tf JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CAUSA: 2011-0402-F.M. ALIMENTOS ACTORA: CRISTINA ARACELY GRANDA ALBUJA DEMANDADO: SEGUNDO AGUSTIN DIAS CHAUCA CUANTIA: 1.800 JUEZ: DR. BOLIVAR GARCIA PINOS JUEZ ENCARGADO DEL JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de abril del 2011, las 11h02.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado de esta judicatura , mediante acciòn de personal No. 830-DP-DPP, de 19 de abril del 2011.- Por

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INMOPANORAMA S.A. La compañía INMOPANORAMA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero Suplente del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Mayo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.002567 de 13 de Junio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Acciones 10.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: BRINDAR SERVICIOS GENERALES, ESPECIALMENTE AL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN,... Quito, 13 de Junio de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

SRA. GREISY MORALES PINEDA LIQUIDADORA AR/83318/cc

AR/83369/cc


cuanto la accionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la misma que por ser clara y reunir los requisitos del artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, es aceptada a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y la Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 643 de 28 de Julio del 2.009.- Agréguese al proceso la documentación y el escrito que antecede.- Por lo que dispongo: 1) Una vez que la accionante señora CRISTINA ARACELY GRANDA ALBUJA, ha declarado bajo juramento del desconocimiento del domicilio del señor SEGUNDO AGUSTIN DIAS CHAUCA, conforme a lo ordenado en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación del cantón Quito al señor SEGUNDO AGUSTIN DIAS CHAUCA, si contados veinte días a partir de la última publicación el demandado no señala domicilio judicial, se sustanciará la causa en rebeldía, así como de la obligación que tiene de anunciar la prueba, que presentará en la Audiencia UNICA que tendrá lugar en este Despacho una vez que fuere citado legalmente, audiencia que deberá comparecer personalmente o por medio de Procurador Judicial autorizado para transigir.-2) En lo que en derecho proceda, agréguense al expediente y tómese en cuenta la documentación adjuntada al formulario-demanda por la accionante.-3) Conforme a los artículo 9 (134), 35 (147.13) de la citada Ley

Reformatoria al Código de la Niñez y la Adolescencia y a la Tabla de Pensiones Alimenticias mínimas establecida por el Consejo de la Niñez mediante Resolución No. 012 CNNA- 2010 , de 27 de 16 de junio del 2010, se fija en la suma de SETENTA Y CINCO DOLARES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 75,31), la pensión alimenticia provisional que por mesadas adelantadas y a partir de la presentación de la demanda, el accionado alimentante principal señor SEGUNDO AGUSTIN DIAS CHAUCA, deberá cancelar a favor de la menor CAMILA ARACELY DIAS GRANDA, cuyas partidas de nacimiento han sido adjuntadas.- 4) Hágase conocer este AUTO a la oficina de Pagaduría de los Juzgados, a fin de que se proceda a abrir la tarjeta correspondiente, sin perjuicio de que tuviere la actora de abrir una cuenta de ahorros en donde deberán ser depositadas las pensiones alimenticias mensuales.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 4007 señalado por la actora para sus notificaciones.- CITESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.f) DR. BOLIVAR GARCIA PINOS. JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a ud. para los fines de Ley.- Certifico. DR. RENE BARBA SECRETARIO Hay firma y sello AC/80173/tf JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

Of. No. 246- JTNA. SMMSe Quito. 2 de junio del Año 2011 Causa No 44904-1998 Señor

DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente. Dentro del Juicio de alimentos seguido por la señora MARIA DE LOURDES CATOTA CEVALLOS en contra del señor RAUL EDUARDO CALAHORRANO GUERRA hay lo siguiente: ACTORA: MARIA DE LOURDES CATOTA CEVALLOS DEMANDADO: RAUL EDUARDO CALAHORRANO GUERRA MENOR: DAVID EDUARDO CALAHORRANO CATOTA CAUSA ALIMENTOS NUMERO. 44904-1998 JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Quito, viernes 11 de marzo del 2.011Las 14H30.-VISTOS: Avoca conocimiento de la presente causa el Dr. Fernando Paucar Juez Encargado del Juzgado Tercero de la Niñez y la Adolescencia según acción de personal NO. 360- DP – DPP de 17 de febrero del año 2011. .- En lo principal la demanda de INCIDENTE DE AUMENTOS DE PENSION ALIMENTICIA presentada por la señora MARIA DE LOURDES CATOTA CEVALLOS se la califica de clara, completa y de reunir los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a su trámite legal correspondiente. Previa la declaración de desconocer el domicilio del demandado señor RAUL EDUARDO CALAHORRANO GUERRA.-. De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, publíquese por uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, a fin de dar con el domicilio o residencia del señor RAUL EDUARDO

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

Si no quieres perderte en el olvido tan pronto como estés muerto y corrompido, escribe cosas dignas de leerse, o haz cosas dignas de escribirse. BENJAMÍN FRANKLIN CALAHORRANO GUERRA, advirtiéndole que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- Téngase en cuenta la prueba anunciada: ofíciese tal como se solicita; las diligencias solicitadas se realizarán el momento de la Audiencia única.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora. señora MARIA DE LOURDES CATOTA CEVALLOS.- NOTIFIQUESE Y CITESE. NOTIFIQUESE Y CITESE. F) Dr. FERNANDO PAUCAR.- Juez Encargado.Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. LUCIA ENCALADA SECRETARIA Hay firma y sello AC/11091/tf

EJECUTIVOS CITACIÓN JUDICIAL A: EDWIN EDISON LOPEZ UREÑA

EXTRACTO ACTOR: DR. JUAN FRANCISCO VÀZQUEZ PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE PICHINCHA C.A

D E M A N DA D O : E DW I N EDISON LOPEZ UREÑA JUICIO EJECUTIVO No. 0757-2007 CUANTIA: USD. $ 4.000,00 CASILLA JUDICIAL No 2006 DEFENSOR: DR. JUAN FRANCISCO VÀZQUEZ FECHA DE INICIO: 23-JULIO DEL 2007 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 2007-07-24. Las 15h09.VISTOS: La demanda presentada por el Procurador Judicial del BANCO DEL PICHINCHA C.A. es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite Ejecutivo. Se dispone que EDWIN EDISON LOPEZ UREÑA, cumpla con la obligación o propongan excepciones en el término de tres días. Cítese al demandado en el lugar indicado. Notifíquese. F) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. Juez. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 16 de febrero del 2011, las 14h19.- El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor EDWIN EDISON LOPEZ UREÑA , por la prensa en uno de los periódicos de esta ciudad de Quito.

CONVOCATORIA

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA PLASTIC TECHNOLOGY S.A. ANTECEDENTES.- PLASTIC TECHNOLOGY S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de abril de 2002, inscrita en el Registro Mercantil de la misma ciudad bajo el No. 1740, Tomo No. 133 el 23 de mayo de 2002. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía PLASTIC TECHNOLOGY S.A., otorgada el 9 de abril de 2010 ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.10. 4387 de 14 OCT. 2010. OTORGANTES. Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Luis Felipe Ortega, en su calidad de Representante Legal de PLASTIC TECHNOLOGY S.A., de nacionalidad ecuatoriano, de estado civil soltero y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria o anticipada de la compañía PLASTIC TECHNOLOGY S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a

A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA PROCESADORA DEL CAUCHO ECUATORIANO S.A. “PROCAESA” De conformidad con La Ley de Compañías y los Estatutos de la Empresa convócase a los señores Accionistas de PROCESADORA DEL CAUCHO ECUATORIANO S.A. “PROCAESA”, a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día lunes 27 de junio del 2011, a partir de las 18:00 horas en nuestras oficinas ubicadas en la calle Gral. Dumas N45-231 y de las Malvas (Sector Monteserrín). Los temas a tratarse en la Junta serán los siguientes: 1.

Conocimiento, comentario y resolución para contratar un crédito. - Autorizar al Gerente General para contratar un crédito por hasta 500.000 dólares y efectuar los trámites necesarios para la consecución del préstamo. - Autorizar al Gerente para suscribir gravámenes sobre los bienes de la compañía según la última reforma de estatutos. - Autorizar al Gerente para utilizar las hipotecas constituidas a favor del Banco del Pacífico.

Quito, 17 de junio del 2011. Lcdo. Luis Ballesteros GERENTE GENERAL

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS. A.P./49505/k.m.

AR/83368/cc

Notifíquese.- DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/80113/tf R. DEL E. EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A LUCIO FABIAN QUILUMBA ALMEIDA JUICIO No. 1698-2010- LA TRAMITE: EJECUTIVO ACTOR: DR. ADRIANO ROSALES LARREA DEMANDADO. LUCIO FABIAN QUILUMBA ALMEIDA CASILLERO No. 923 Dr. ADRIANO ROSALES PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 17 de enero del 2011, las 14h05.- VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, que el demandado señor: LUCIO FABIAN QUILUMBA ALMEIDA, cumpla con la obligación demandada o proponga las excepciones en el termino legal de tres días.- Cítese al demandado en el lugar indicado para tal efecto. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por el actor.- La medida cautelar solicitada por el compareciente, se niega por no acompañar el documento probatorio.- Notifíquese.- f) Dr. Germán González del Pozo. Juez. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 21 de marzo del 2011, las 15h46.- Se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia que antecede.Atento a lo solicitado cítese al demandado señor LUCIO FABIAN QUILUMBA ALMEIDA, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación Nacional editado en esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese.- f) Dr. Germán González del Pozo. Juez Lo que le comunico a Usted, para los fines de ley, y le CITO, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en el lugar del juicio. Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL Hay un sello A.C./80109

SOCIEDAD CONYUGAL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: ATA L L A H YA S KHUDHAGER ACTORA: ANA MARIA ESTEVEZ MENA DEMANDADO: ATALLAH YAS KHUDHAGER JUICIO DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL No. 0637-2011- Ab. H.G.

REVISTA JUDICIAL VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de mayo del 2011, las 15h52.- VISTOS.-La demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 813 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al señor ATALLAH YAS KHUDHAGER, a fin de que conteste en el término de tres días. En merito al juramento rendido por la accionante, se dispone citar al demandado mediante tres publicaciones en uno de lo diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Revisado que ha sido el Certificado del Registro de la Propiedad adjunto, se desprende que el mismo se encuentra caducado, en consecuencia, no procede y se niega la medida cautelar solicitada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante y la autorización conferida a su nuevo abogado patrocinador.Agréguense los documentos acompañados.- Hágase conocer a la Dra. Deysi Galarza, que ha sido sustituida de la defensa.- Notifíquese.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en conocimiento del público y CITO para los respectivos fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Dr. Juan H. Gallardo Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./80082/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A CECILIA ANTONIETA HERRERA EXTRACTO JUICIO: ESPECIAL – DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ACTOR: MARLON RAMIRO PAZMIÑO FREIRE DEMANDADO: CECILIA ANTONIETA HERRERA TRAMITE: ESPECIAL CAUSA No. 221-2011-RCO CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 28 de abril del 2011, las 08h08.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de esta Judicatura; y, en virtud del sorteo respectivo.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley.- En consecuencia, se acepta a tramite especial.Atento al juramento rendido por Marlon Ramiro Pazmiño Freire; y, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Cecilia Antoniera Herrera por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito.- Agréguese los documentos.- Regístrese

C5

el casillero judicial señalado.Notifíquese. Dr. Julio Cesar Amores Robalino, Juez. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80102/tf

ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES GONZALO ROBERTO AVILA MOLINA Y ROSA MARIA QUINGA CASA ACTOR: GONZALO EDGAR AVILA QUINGA. DEMANDADOS: GONZALO ROBERTO AVILA MOLINA Y ROSA MARIA QUINGA CASA JUICIO ORDINARIO No. 5062009-(M. GORDON.) CASILLA JUDICIAL No 284 DEFENSOR: DR. MARIO BAEZ M. PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 29 de Abril del 2009, las 10h48.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, mediante acción de Personal No 2294-DP-DDP de 21 de Julio del año 2008. En lo principal la demanda formulada es clara precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia se la admite al trámite ordinario.- Con la misma cítese a los demandados señores: GONZALO ROBERTO AVILA MOLINA y ROSA MARIA QUINGA CASA, a fin de que en el término de quince días la contesten proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil y la naturaleza de la causa inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad respectivo, antes de ser citados los demandados.- Téngase en cuenta el domicilio señalado por la parte actora. Agréguese la documentación acompañada.- Cuéntese en el I. Municipio Metropolitano de Quito.- No ha lugar a la PROHIBICION DE ENAJENAR dada la NATURALEZA DE LA CAUSA.Cítese y Notifíquese.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 4 de abril del 2011, las 11h59.- Por ser procedente la petición de Gonzalo Avila Quinga, díspónese notificar por una sola vez en la prensa a los herederos presuntos y desconocidos del Sr. Gonzalo Roberto Ávila Molina, conforme lo establece el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicación en un diario de circulación nacional.- NOTIFIQUESE. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ

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REVISTA JUDICIAL C6

VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/80176/tf R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LAS HEREDERAS DE QUIEN EN VIDA FUE JOSE VICENTE ABAD NARVÁEZ, MARIA IGNACIA Y ANA MARIA ABAD GALVEZ JUICIO: ORDINARIO No. 1240-2009-C.C. ACTOR: MARIA FABIOLA GUACHAMIN MARTINEZ. DEMANDADOS: LAS HEREDERAS DE QUIEN EN VIDA FUE JOSE VICENTE ABAD NARVÁEZ, MARIA IGNACIA Y ANA MARIA ABAD GALVEZ. FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 2410 y 2411 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: # 2171 Dr. Jonson Cadena. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 26 de Octubre del 2009, las 15h19.VISTOS.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, a la demanda se la procede a calificar como clara, precisa y que reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Ordinario. Consecuentemente, las demandadas: HEREDERAS DE JOSÉ VICENTE ABAD NARVÁEZ, MARÍA IGNACIA y ANA MARÍA ABAD GALVEZ, en el término de quince días, luego de la última citación, proponga todas y cada una de las excepciones que se creyeran asistidas.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, la demanda inscríbase en el Registro de la Propiedad del cantón.- En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de las demandadas, con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que, a: LAS HEREDERAS DE QUIEN EN VIDA FUE JOSÉ VICENTE ABAD NARVÁEZ, MARÍA IGNACIA y ANA MARÍA ABAD GALVEZ, se las cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito.- Cuéntese con los respectivos personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, la designación de su defensor y la facultad que le concede, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.Agréguese la documentación que se acompaña.- Cítese y Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA.- Quito, jueves 26 de mayo del 2011, las 09h04.- Atento el escrito que antecede.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por la actora, CITESE, a los demandados por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que les comunico a ustedes y LES CITO previniéndoles de la obligación que tienen los demandados de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/80158/tf EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR EDDY ANTONIO

FEIJOO BUSTAMANTE, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO ORDINARIO SIGUEN LOS SRS. SEGUNDO JOSE DIAZ HASCALAY Y NANCY RAQUEL CALERO VELASQUEZ ACTORES: SEGUNDO JOSE DIAZ HASCALAY Y NANCY RAQUEL CALERO VELASQUEZ. DEMANDADO EDDY ANTONIO FEIJOO BUSTAMANTE. JUICIO.- NULIDAD DE SENTENCIA TRAMITE.- ORDINARIO CUANTIA.- INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA.DECLARA LA NULIDAD DE SENTENCIA CAUSA No 0266-2011-M.C. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 11 de mayo de 2011 JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 1 de abril del 2011, las 08h54.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite ordinario.- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados DR. GERMÁN GONZALEZ, Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha y EDDY ANTONIO FEIJOO BUSTAMANTE, para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan todas las excepciones de que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese al demandado Eddy Antonio Feijoo Bustamante, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito, conforme lo manda el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese al demandado Dr. Germán Gonzalez, en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.- presentada (1) Dr. Jaime Canseco Guerrero, (JUEZ). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de

JUDICIAL QUITO

señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perimetro legal Certifico DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80172/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL: A FELICIANO CHIGUANO ACTOR.- PUBLIO BOLIVAR TENE TENE DEMANDADO.SEÑOR FELICIANO CHIGUANO JUICIO: No. 2009- 912. S.T. TRAMITE.- ORDINARIO CUANTÍA. Indeterminada. FUNDAMENTOS: En lo dispuesto en el Art. 2392 del Código Civil ASUNTO.Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio Posesión real por más de 15 años del lote de terreno número 721, situado en la Fundación Matilde Álvarez de Fernández Salvador, parroquia Chillogallo, Cantón Quito, provincia de Pichincha. DEFENSOR DEL ACTOR: Dr. Williams Sánchez Granizo. Iniciado el 09 de Julio del 2009 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-QUITO, 08 de septiembre del 2009, las 12h58.– VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los demandados Feliciano Chiguano, a fin de que la conteste en el término de quince días de ser citado legalmente, bajo apercibimiento en rebeldía.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora, para

La política es el arte de servirse de los hombres, haciendo creer que se les sirve. L. D U M U R recibir las notificaciones que le corresponda.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Feliciano Chiguano, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Cuéntese y Cítese en la presente causa con uno de los señores Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente en el Registro de la Propiedad, para el efecto envíese el correspondiente oficio.- Actúe el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera en calidad de Secretario y Oficial mayor encargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo nacional de Judicatura, mediante oficio No. 226-07CRH-CNJ-ES de 5 marzo del 2001.-NOTIFÍQUESE. f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Jaime Torres Carrera Secretario (E) A.C./80138 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN A: EDMUNDO RAFAEL HURTADO LÓPEZ ACTOR: GERARDO OLAF

BERNABÉ CARNERO CHECA, GERENTE GENERAL y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA EMPRESAS CAROZZI ECUADOR S.A. CASILLERO JUDICIAL No. 239 DEMANDADO: EDMUNDO RAFAEL HURTADO LOPEZ JUICIO No. 763-2010JAYALA JUICIO: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de junio del 2010, las 09h02. VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal la demanda es clara y precisa y por lo que se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al demandado señor EDMUNDO RAFAEL HURTADO LOPEZ, para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan todas las excepciones de que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese al demandado en el lugar que se indica para el efecto.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial señalados por los actores, así también la calidad en que comparece el actor dentro de la presente causa.- Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 26 de mayo del 2011, las 16h18. En virtud del juramento que antecede cítese al señor EDMUNDO RAFAEL HURTADO LOPEZ, por la pren-

Inmobiliaria Rolls S.A.

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INMOBILIARIA ROLLS S.A. De acuerdo a la Ley y Reglamento de la Compañía, se convoca a los señores accionistas de INMOBILIARIA ROLLS S.A. a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el día 7 de julio del 2011 a las 15:30 horas en el local de la empresa ubicado en la calle Los Eucaliptos y Juncal, en la ciudad de Quito, con el siguiente orden del día: 1.- Informes de gerencia y comisario, períodos 2009 y 2010. 2.- Conocimiento y aprobación de Estados Financieros, períodos 2009 y 2010. 3.- Ratificación y consolidación de los actos y acciones de los administradores de la Empresa. 4.- Autorización para venta o hipoteca del inmueble de la Inmobiliaria. 5.- Resolución de la liquidación anticipada de la Compañía. 6.- Nombramientos de Presidente, Gerente y Comisario. EL GERENTE Quito, 17 de julio del 2011

sa de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- notifíquese.Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello AR/83321/cc

REMATES R. del E. AVISO DE REMATE JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Se pone en conocimiento del público en general que el día 20 de julio del dos mil once, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, en la secretaria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se procederá al remate del bien inmueble que a continuación se detalla UBICACIÓN: Provincia: Pichincha

Cantón: Quito Parroquia: Calderón Sector: San Juan de Calderón LINDEROS: NORTE: Con Barrio Jardines de Babilonia, en una extensión de 130 metros. SUR: Con propiedad de la señora Rosa Elena Yánez de la Cruz (Barrio Divino Niño), en una extensión de 117 metros. ESTE: Con Urbanización Bellavista (Edén No. 1), en una extensión de 127,50 metros, OESTE: Con calle Jesús del Gran Poder, en una extensión de 132,58 metros. SUPERFICIE: 15.778,47 metros cuadrados. CARACTERÍSTICAS.El inmueble consta de terreno y construcciones. El terreno de forma rectangular, topográficamente con una inclinación en sentido Norte Sur sobre el nivel de la calle Jesús del Gran Poder,

dispone de luz eléctrica; el agua traen por medio de mangueras desde medidores comunitarios ubicados en el barrio Divino Niño, no disponen de red de alcantarillado, utilizan el sistema de letrinas, no tienen servicio telefónico; sus linderos se encuentran definidos por el Norte y Sur con cerramientos de bloque, alambre de púas, tablas, latas, ubicados indistintamente a lo largo de los linderos; al Este, con llantas de automotores enterradas, alambres de púas, cerramiento de bloque de los colindantes; y al Oeste se encuentra la apertura de tres caminos de 8 metros de ancho cada uno que sirven de ingreso al lote desde la calle Jesús del Gran Poder. El inmueble está subdividido en 56 lotes de aproximadamente 200 metros cada uno, ubicados y alineados al borde de los caminos que dividen

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE CAMBIO DE NOMBRE DE GPF CORPORACION CIA. LTDA. POR EL DE CORPORACION POWERFAST CIA. LTDA. Y REFORMA DE ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- GPF CORPORACION CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 27/5/2003, aprobada mediante Resolución No. 2089 de 10/6/2003, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 27/6/2003.

2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre de GPF CORPORACION CIA. LTDA. por el de CORPORACION POWERFAST CIA. LTDA. y reforma de estatutos otorgada el 19 de Abril de 2011 ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.002543 de 10 de Junio de 2011. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor FELIX CARRERA FAUSTO ROLANDO en su calidad de GERENTE de la compañía, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito.

4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.002543 de 10 de Junio de 2011 aprobó el cambio de nombre de GPF CORPORACION CIA. LTDA. por el de CORPORACION POWERFAST CIA. LTDA. y la reforma de estatutos; y, ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre de GPF CORPORACION CIA. LTDA. por el de CORPORACION POWERFAST CIA. LTDA. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo segundo del Estatuto Social, de la siguiente manera: "SEGUNDA: CONSTITUCIÓN.- La compañía limitada se denomina "CORPORACIÓN POWERFAST CIA. LTDA." ....." Quito, 10 de Junio de 2011

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO A.P./49521/k.m.

AR/83343/cc


el lote en sentido Oeste-Este desde la calle Jesús del Gran Poder; los caminos son de tierra, sin bordillos ni veredas; en el extremo Este, se encuentra una pequeña cancha de indorfútbol, la misma que ocupa gran parte de este lindero. En la mayoría de los lotes existen construcciones improvisadas, tipo mediagua, algunas se encuentran como obra muerta, en otras con presencia únicamente de columnas de varilla de hierro sin fundir; construcciones de bloque, puertas de madera, ventanas de hierro, piso de tierra, patios de tierra, instalaciones improvisadas tanto de agua, luz; en otros, con sembríos típicos de la zona. AVALÚO Para realizar el presente avalúo e tomado en consideración varios parámetros técnicos constructivos, a más de otros específicos para este caso, especialmente la oferta y demanda de los terrenos en su entorno. DETALLE; SUPERFICIE M2; VALOR M2; TOTAL Terreno; 15.778,47; 3,90; 61.536.03 C o n s t r u c c i o n e s ; 36.000,00 TOTAL 97.536,03 SON: NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS CON TRES CENTAVOS Lo que comunico para los fines legales, por tratarse de primer señalamiento se aceptaran posturas que cubran al menos las dos terceras partes del avalúo aprobado del bien inmueble objeto del remate, las cuales deberán ser depositadas en la forma y monto establecido en la Ley, mediante cheque certificado a la orden del Juzgado o dinero

en efectivo. Quito, 24 de mayo del 2011 Dr. Galo Baez Jaime SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/79913/tf AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO

SUCURSAL BAEZA Pongo en conocimiento del público que el día MARTES 12 DE JULIO DEL 2011 desde las 14h00 hasta las 18h00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Baeza, ubicadas en la Av. Principal y calle 17 de enero, se llevará a cabo EL REMATE del inmueble embargado en esta causa, el mismo que tiene las siguientes características: PREDIO URBANO CON CONSTRUCCIONESSIGNADO CON EL NÚMERO 235, ubicado en la Urbanización Municipal Nueva Andalucía de la ciudad de Baeza, Cantón Quijos, Provincia de Napo; circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Con el lote No. 234, en 16 metros; SUR: Con la calle Sumaco en 16.00 metros; ESTE: Con el lote No. 237, en 30 metros; y, OESTE: Con el lote No. 33 en 30 metros, LO QUE NOS DA UNA CABIDA APROXIMADA DE 480M2, DISTRIBUIDAS DE LA SIGUIENTE MANERA: TERRENO 480 M2 A RAZÓN DE 25.00 USD C/M2= 12.000USD CASA 181.25 M2 A RAZÓN DE 80.00 USD C/M2= 14.500 USD EL VALOR TOTAL DEL

AVALÚO DE ESTA PROPIEDAD ASCIENDE A VEINTE Y SEIS MIL QUINIENTOS 00/100 USD. (26.500.00 USD) Por tratarse del SEGUNDO SEÑALAMIENTO, se receptarán posturas que cubran por lo menos la mitad (50%) del valor del avalúo; asimismo no se aceptarán las posturas que no se acompañen con por lo menos el 10% del valor total de la oferta en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. No se tomarán en cuenta las posturas que se presenten sin la firma de abogado- El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con el Art. 1773 de la Codificación del Código Civil. Todos los gastos que se ocasionaren con motivo de la transferencia de dominio de dicho inmueble serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por expreso mandato legal deban ser pagadas por el coactivazo. Mayor información se dará en la Secretaría del Juzgado de Coactivas o a los números telefónicos 062320126/062320485 Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales CERTIFICO. Baeza, 04 de abril del 2011 Srta. Giscela Cevallos Suárez SECRETARIA AD-HOC Hay firma y sello AC/79741/tf JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO

SUCURSAL BAEZA AVISO DE REMATE Pongo en conocimiento el público que el día VIERNES

La política no va siempre de acuerdo con la razón, ni la deja obrar jamás libremente. PADRE ISLA

8 DE JULIO DEL 2011, desde las 14h00 hasta las 18h00 en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Baeza, ubicados en la calle 17 de enero y la Madrugada, tendrá lugar la diligencia del remate del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de terreno rural s/n, cuya superficie aproximada es de CIEN HECTÁREAS (100,oo hectáreas), ubicado en el sector Las Palmas (By Pass), de la Parroquia San Francisco de Borja, Cantón Quijos, Provincia de Napo, circunscrito dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Riachuelo Sardinas en parte y en otra la Quebrada de El Panteón; SUR: Con el Riachuelo Fotán y en parte una Quebrada que separa de los potreros San Jorge y San Guillermo; ESTE: Con el Río Quijos; y, OESTE: Con camino público. En la propiedad existen: 80,oo h de pastos; 20,oo h de montaña, una casa de 113,38 m2. El total del avalúo es de CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES CON 60/00 ( 140.751,60 H) Publíquese un extracto de este señalamiento por tres ocasiones en uno de los periódicos de mayor

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA GAMANT CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA RONING TECNOLOGIA Y SERVICIOS S.A.

Se comunica al público que la compañía. GAMANT CIA. LTDA. reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito el 8 de Junio de 2011. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.002645 de 16 de junio de 2011.

La compañía RONING TECNOLOGIA Y SERVICIOS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de Mayo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.002592 de 14 de Junio de 2011.

En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el Artículo Tres del Estatuto, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO TRES.- OBJETO SOCIAL: El objeto de la compañía consiste en proporcionar actividades complementarias de alimentación, mensajería y limpieza a personas naturales o jurídicas, cuyas labores propias o habituales de su proceso productivo sean distintas a las que GAMANT C. LTDA. brinda.” Quito, 16 de junio de 2011.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL:Suscrito US$ 900,00 Número de Acciones 900 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.800,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA REALIZACION DE ACTIVIDADES CONCERNIENTES AL MANTENIMIENTO, CONSTRUCCION Y REPARACION, MANTENIMIENTO PROACTIVO, MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y REPARACION DE MAQUINARIA PESADA DE CONSTRUCCIÓN.... Quito, 14 de Junio de 2011.

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/80177/tf

AC/80168/tf

circulación mediando entre publicación y publicación por lo menos el término de ocho días y de la última de ellas hasta el día del remate.- se fijarán los carteles en la forma que dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito y que cubran por lo menos las dos terceras partes del valor indicado en el avalúo; prefiriendo aquéllas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor de la oferta en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, No se tomarán en cuenta las posturas que se presenten sin la firma de abogado- El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquéllos que por mandato de la ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble Notifíquese y cúmplase. Mayor información se dará en la Secretaría del Juzgado de Coactivas o a los números telefónicos 062320126/062320485 Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales. LO CERTIFICO Baeza, 16 de Mayo del 2011 Srta. Giscella Cevallos Suárez SECRETARIA AD-HOC Hay firma y sello AC/79742/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. AVISO JUDICIAL DE REMATE

Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa EJECUTIVO No. 917-08 ( PCH ), el día que contaremos 11 de julio del 2011, desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la Secretaría de esta judicatura, se efectuará el Remate del bien inmueble materia de la presente causa , cuyas características se detallan a continuación: UBICACIÓN DEL INMUEBLE: El inmueble materia del estudio se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia San Sebastián, lote N. 844, Urbanización Edén del Valle. LINDEROS SINGULARES Y SUPERFICIE DEL INMUEBLE NORTE: Lote N. 845, en una extensión de 15.00m SUR: Lote N. 843 en una extensión de 15.00m ESTE: Calle N. 1 (Hoy Jorge Guerrero) en una extensión de 9.00m. OESTE: Con el lote N. 833 en una extensión de 9.00m. Superficie del lote es de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135m2) DESCRIPCIÓN ESPACIAL DE LA CONSTRUCCION Del nivel en planta baja: Sala

Comedor Cocina Un baño familiar Una bodega Un patio de servicio Una lavandería Del nivel en planta alta: Cuatro dormitorios Una baño familiar, el avance de obra es parcial Un hall de distribución De la circulación vertical: Se trata de una grada interna de madera desde el cual se accede a la planta alta. R E D ES D E INFRAESTRUCTURA: Vía colindante: Autopista General Rumiñahui Transporte Público: Línea de transporte colectivo Agua Potable: Red Municipal de agua potable Energía Eléctrica: Red pública – general de energía eléctrica Alcantarillado: Red de alcantarillado público Telefonía: Red telefónica CNT SA AVALUO INMUEBLE: SON CINCUENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y N U EV E D O L A R ES AMERICANOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 50,239.55) Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura, deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura. Certifico.Quito, 18 de mayo del 2011. Lcdo. Luis Barahona Moreno SECRETARIO (e) Hay firma y sello AC/80079/tf JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO DE ALIMENTOS NRO. 2854-2004-C.L. SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA, EL DÍA JUEVES TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE A PARTIR DE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, VA A TENER LUGAR EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, CON LOS DATOS Y MAS ESPECIFICACIONES QUE SE DETALLAN A CONTINUACION. 1.- Lugar de la experticia: El bien inmueble motivo de la diligencia se encuentra ubicado en el barrio la Lucha de los Pobres, lote No. 26, manzana Y, pasaje No. 2, de la parroquia Eloy Alfaro, del cantón Quito, provincia de Pichincha 2.- Objetivo principal del informe: Características: El sector cuenta con todos los servicios de infraestructura y equipamiento urbano, como es alcantarillado, agua potable, energía eléctrica, red telefónica, aceras, bordillos, vías adoquinadas. El inmueble está configurado de un lote de terreno de forma rectangular con topografía inclinada 3.- Linderos del terreno: NORTE: Con el pasaje dos en una longitud de 20,00 metros SUR: Con el lote número veinte y siete en una longitud de 20,00 metros ESTE: Con el pasaje uno en

REVISTA JUDICIAL VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR una longitud de 9,00 metros OESTE: Con el lote número treinta y cuatro en una longitud de 9,00 metros 4.- Superficie del terreno: CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00m2) 5.- Construcciones existentes: El inmueble tiene dos construcciones de una planta destinadas a vivienda.CONSTRUCCIÓN EXISTENTE No. 1 .- Una planta(principal), sus ambientes son: sala, comedor, cocina, dos dormitorios; su estructura es de hormigón armado en cimientos, cadenas, columnas; Mampostería de bloque; Recubrimientos: enlucido: interior y exterior, Pintado: interior, cerámica de piso en: cocina, sala, comedor; Entrepisos: piso de hormigón simple; Cobertura: losa de hormigón armado; Puertas: exterior: es de madera y metálica, interior: es de madera; Ventanas: hierro, vidrio y protecciones metálicas; Instalaciones eléctricas: empotradas en regular estado; Instalaciones sanitarias: empotradas en regular estado; Estado: regular(falta terminar); Área de construcción No. 1(vivienda): 58,10m2.CONSTRUCCIÓN EXISTENTE No. 2 .- Una planta(medias aguas); Ambientes: cocina, dos dormitorios, un baño, una bodega; Estructura: bloque trabado; Mampostería: bloque; Recubrimientos: enlucido: interior y exterior, pintado: interior; Entrepisos: piso de hormigón simple; Cobertura: madera y zing; Puertas: exterior: es metálica; Ventanas: hierro y protecciones metálicas; Estado: malo(falta mantenimiento); Área de Construcción No. 2(medias aguas): 94,30m2. 6.- Avalúo: VEINTE Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS ( USD. 29.935,oo), según informe suscrito por el perito ingeniero Fabián Vargas y Depositario judicial doctor Freddy Cedeño, de fecha 16 de octubre del 2009. POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO SE RECEPTARAN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO TOTAL, CONSIGNANDO EL DIEZ POR CIENTO DE LA MISMA EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO Lo que comunico a usted para los fines de ley DR. DIEGO CAMACHO CHAVEZ SECRETARIO Hay firma y sello AC/79686/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORESCARLOSGREGORIO QUIÑONEZ SALVATIERRA Y ROSA AMELIA FLORES ARMIJOS. ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADOS: CARLOS GREGORIO QUIÑONEZ

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SALVATIERRA Y ROSA AMELIA FLORES ARMIJOS. JUICIO DE EMBARGO Y REMATE No. 796-2009P.T. CUANTIA $ 60.000,00. CASILLERO JUDICIAL No. 3207. ABOGADO DEFENSOR DR. CRISTÓBAL TROYA. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 25 de Junio del 2009, las 14h43.- VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo efectuado.En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia se acepta a trámite Especial.- Procédase al embargo y remate en pública subasta del vehículo de las siguientes características: Marca MAZDA, Modelo CX-9 4WD FULL, clase JEEP, Color ROJO, Año 2008, Chasis No. JM3TB38A580143938, Motor No. CA10226040; según datos y más especificaciones constantes en el contrato de compraventa con reserva de dominio y certificación del Registro Mercantil del Cantón Quito; para la práctica de ésta diligencia se contará con la intervención de uno de los funcionarios de ley ; para lo cual remítase el suficiente despacho a la Oficina de Sorteos y Casilleros Judiciales del Distrito de Pichincha, para los efectos de ley.- Se habilita el tiempo deficiente.- Hecho que sea cítese a los demandados señores CARLOS GREGORIO QUIÑONEZ SALVATIERRA Y ROSA AMELIA FLORES ARMIJOS, para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la designación de su abogado patrocinador.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F) Dr. Iván Cevallos Zambrano. JUEZ. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 1 de Junio del 2011, las 09h25.- Atento el juramento rendido por la doctora GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en calidad de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A., y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el auto de calificación y esta providencia cítese a los demandados CARLOS GREGORIO QUIÑONEZ SALVATIERRA Y ROSA AMELIA FLORES ARMIJOS , por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, al efecto confièrase el extracto correspondiente.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Iván Cevallos Zambrano. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/80114/tf

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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REVISTA JUDICIAL C8

VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

AVISO DE REMATE JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Se pone en conocimiento de las partes que el día martes veintiséis de julio del dos mil once, desde las catorce a las dieciocho horas, se llevará a efecto en la Sala de audiencia de esta Judicatura el remate del bien inmueble embargado en la presente causa: Juicio Ejecutivo No 278-2009JT. Depositario Judicial: Dr. Sergio Dillon DETALLE DEL BIEN: Características del Sector: Es un sector eminentemente residencial, dotado de todos los servicios básicos como son calles asfaltadas, aceras, provisto de alumbrado público, red telefónica, tv cable, servicio de Internet, agua potable, alcantarillado, servicio de recolección de basura, transporte público, existe en el sector establecimientos educativos públicos y privados, así como también centros comerciales, áreas recreativas, bancos y un gran número de empresas importantes. Características de la Propiedad: El inmueble se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia Chaupicruz, Urbanización Unión Nacional, Calle Félix Sauna Oe613, El terreno es de forma irregular y de topografía irregular con desnivel negativo de acceso al parqueadero, muy cerca del centro comercial el Bosque y el Colegio Intisana y a pocos metros de la Av. Mariscal Sucre. PROVINCIA: PICHINCHA. CANTÓN: QUITO. PARROQUIA: CHAUPICRUZ CALLE: FELIX SAUNA OE613 INTERSECCION: MARCOS JOFFRE. linderos Generales: NORTE: Propiedad de Teresa de Teresa Qusimalis, en 27,17 metros. SUR: Casa No 2, en 27,17 metros ESTE: Propiedad de Juan Beltrán en 10,00 metros. OESTE: Calle Félix Sauna, en 10,95 metros. SUPERFICIE: 286,90 metros cuadrados. O B S E R VA C I O N E S GENERALES: El Inmueble está físicamente delimitado por sus costados, se puede además apreciar que en el interior del mismo se encuentra la construcción con las siguientes características. SUBSUELO: Este lugar está destinado para parqueadero de la vivienda que conduce al patio posterior. PLANTA BAJA: Constituido por sala, comedor, dos dormitorios, baño social, baño en el dormitorio, cuarto de estudio, esta planta esta construida con hormigón, piso de parquet lacado, mampostería de bloque, enlucido, alisado y pintado, puertas interiores y exteriores paneladas de madera lacadas, la puerta de ingreso al departamento con cubre puertas de hierro, ventanas de aluminio con cubre ventanas de hierro, los dormi-

torios con closets de madera tratada, en el baño cerámica y accesorios nacionales, la cocina con muebles altos y bajos de madera, el mesón de cocina y el piso acabados de mármol y gritería nacional. PLANTA ALTA: Esta planta esta conformada por un dormitorio, baño una sala de estar, actualmente utilizado por los demandados, en el descanso de la grada se ha construido una pared que divide las plantas en dos ambientes, esta planta alta tiene acceso por una grada exterior independiente que se encuentra ubicado en la parte frontal de la vivienda. Construida en hormigón, piso de parquet lacado, mampostería de bloque, enlucido, alisado y pintado, puertas interiores paneladas de madera lacadas, ventanas de aluminio, el dormitorio con closet de madera tratada, en el baño cerámica y accesorios nacionales, en este piso tenemos una terraza accesible en el lado norte de la vivienda. TERRAZA Y PLANTA CUBIERTAS: Es una terraza accesible, su piso se encuentra masillado desde donde se observa el entorno que circunda el predio, se remata con la planta de cubierta con caídas a dos aguas construidas con hormigón. CERAMIENTO: El cerramiento principal podemos anotar una puerta basculante de metal que da acceso al parqueadero, como entrada peatonal una puerta mixta de madera y hierro, verja de metal sobre la mampostería. CUADRO DE AREAS: AREA DE TERRENO: 289.90m2; Valor Unitario 450.00; Total 130.455.00; AREA DE PLANTA BAJA: 132.18m2; Valor Unitario 300.00; Total 39.654.00 AREA DE PLANTA BAJA: 57.89; Valor Unitario 300.00; Total 17.367.00 AREA DE TERRAZAS Y P. CUBIERTA: 123.15; Valor unitario 80.00; Total 9.852.00 TOTAL: 197.328.00 dólares TOTAL: CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y OCHO DÓLARES ($197328.00) Área total de Construcciones 313.22 m2. Por tratarse del segundo señalamiento se recibirán posturas desde aquellas que cubran la mitad del avalúo, en dinero en efecto o cheque certificado a nombre de la Judicatura, publíquese por la prensa y fíjense los carteles respectivos de conformidad con la ley, como se solicita en el inciso tercero.Por no ser el estado procesal no se provee lo solicitado en el inciso segundo del escrito que se provee.- NOTIFÍQUESE. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay un sello AR/83360/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO

JUDICIAL

DE

JUDICIAL QUITO

REMATE Se pone en conocimiento del público en general que el día martes 28 de Junio del 2011 desde las 14h30 hasta las 18h00, en la secretaria de esta Judicatura tendrá lugar, dentro del Juicio Ejecutivo No.0072-2004- Abg. Ramón Bravo, el remate de los bienes muebles embargados cuyas características se detalla: CARACTERÍSTICAS GENERALES.OBJETO: Bienes ubicados en las Torres de Almagro en las calles Diego de Almagro y Cordero, de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha compuesto por varios cartones con contenedores y varias cajas de herramientas. UBICACIÓN: PROVINCIA: Pichincha CANTÓN: Quito UBICACIÓN: Torres de Almagro en las calles Diego de Almagro y Cordero, de esta ciudad de Quito. DETALLES DE LOS BIENES 1.- Sesenta y cinco contenedores (TROLLEY), marca LERMER, para comida de calor azul, con sello de Ecuatoriana, en buen estado, cada uno de ellos con su capacidad de peso y su respectiva serie. Avalúo aproximado por cada uno de estos contenedores USD 210,oo, dando una valor total por los 65 de USD 13.650,oo (TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS) 2.- Trece contenedores (TROLLEY), marca LERMER, para servicio de bar de color azul con sello de Ecuatoriana, en buen estado, cada uno de ellos con su capacidad de peso y con su respectiva serie. Avalúo aproximado por cada uno de estos contenedores es de USD. 210, dando un valor total por los 13 contenedores de 2.730 (DOS MIL SETECIENTOS TREINTA DÓLARES AMERICANOS). 3.- Dieciocho cajas de herramientas marca SNAP-ON y PROTO, de diferentes servicios, en buen estado. Avalúo aproximado por cada una de las cajas es de USD, 100, dando un valor total por los 18 cajas de USD 1.800 (MIL OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS) 4.- Una caja de herramientas marca FTI (Fatigue Techologylnc), modelo MB30, serie No.0539, en buen estado. Avalúo aproximado USD 210 (DOSCIENTOS DIEZ DÓLARES AMERICANOS) 5.- Una caja de herramientas marca FTI (Fatigue Techologylnc Inc. No.80035 24 - CX TS- D C 1 0 5 4 1 0 8 180N). Avalúo aproximado USD 210 (DOSCIENTOS DIEZ DÓLARES AMERICANOS) 6.- Una caja de herramientas marca FTI (Fatigue Techologylnc Inc. No.8003523-CXTS-DC1054108180N), en buen estado. Avalúo aproximado USD 210 (DOSCIENTOS DIEZ DÓLARES AMERICANOS) 7.- Una caja de herramientas marca FTI (Fatigue Techologylnc Inc. No.8003525-CXTS-DC1054108180N), en buen estado. Avalúo aproximado USD 210 (DOSCIENTOS DIEZ DÓLARES AMERICANOS) VALOR TOTAL DE TODOS ESTOS BIENES: DIECINUEVE MIL VEINTE DÓLARES AMERICANOS (USD 19.020,oo)

Sólo del movimiento sale la victoria. HEINZ GUDERIAN

PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, sábado 14 de mayo del 2011, las 10h48.Actúa el Dr. Felipe Infante Rey en calidad de Juez encargado mediante acción de personal No.2682-DP-DPP., de 7 de diciembre del 2010. En atención al escrito presentado; téngase en cuenta el nuevo casillero judicial señalado por el actor, así como también la autorización que le confiere a su nuevo defensor: hágase saber a los doctores Carlos Gallegos Domínguez y Alfredo Barragán Mediana que han sido sustituido en la defensa de la presente causa. En lo principal se ordena el remate de los bienes embargados en la presente causa, (contenedores marca LERMER y herramientas), el mismo que tendrá lugar el día martes 28 de junio del presente año desde las 14h00 a las 18h00 en la secretaría de la Judicatura. Por tratarse de segundo señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos el cincuenta por ciento del valor del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, depositando en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de ésta Judicatura.- Publíquese un extracto en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional que se editan en ésta ciudad de Quito.Colóquese los carteles respectivos y dése cumplimiento a todas las formalidades de ley.- Notifíquese.- F) Dr. Felipe Infante Rey. Juez encargado. Lo que comunico al público en general para los fines legales consiguientes.- Certifico.Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./83095/k.m. EXTRACTO AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO ADJUNTO DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL.

JUICIO ORAL DE TRABAJO NRO. 605-2007 G.B. SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO ADJUNTO DE PICHINCHA. EL DIA, VIERNES OCHO DE JULIO DEL DOS MIL ONCE, DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DIEZ Y OCHO HORAS, VA A TENER LUGAR EL REMATE DEL BIEN MUEBLE EMBARGADO DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, CON LOS DATOS Y MAS ESPECIFICACIONES QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: OBRAS DE ARTE EMBARGADAS Y SUJETA DE AVALÚO.Se trata de: a) Una obra de arte ORIGINAL del autor Oswaldo Guayasamín, esta obra es de serigrafía y litografía tiene un código QV17, bajo el título “Cabeza #3” con dimensiones de 70x100 cm, se encuentra numerada: 164/175, tiene la certificación del artista ecuatoriano Oswaldo Guayasamín, este

cuadro está enmarcado sobre marco de madera dorado.- Por las consideraciones anotadas, avalúo la obra de arte descrita, en la suma de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS.(USD. 2.000,00). b) Una obra de autor ORIGINAL del autor Gonzalo Endara Crow, esta obra es de acrílico sobre lienzo, tiene un código L.H.15, “sin título” de acuerdo a la certificación, pero el cuadro representa a una Orquídea, sus dimensiones son: 120x80 cm, tiene la firma de la certificación de la Fundación Endara Crow, está enmarcado sobre un marco dorado. Por las consideraciones anotadas, avalúo la obra de arte descrita, en la suma de CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ( U S D. 5.500,00). De conformidad a lo que dispone el Art. 455 del Código de Procedimiento Civil, firmo el presente informe en forma conjunta con el Dr. Freddy Cedeño R., Depositario Judicial actuante en esta causa.- PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES DE LEY.POR TRATARSE DEL PRIMER S E Ñ A L A M I E N TO LAS POSTURAS SE RECEPTARAN DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL

AVALUO APROBADO, A LA QUE DEBERAN ACOMPAÑAR EL DIEZ POR CIENTO DE LA OFERTA, EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A ORDEN DE ESTA JUDICATURA.- Para el efecto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, fíjense los carteles respectivos y publíquese, por tres veces en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito. Los interesados pueden revisar los bienes muebles poniéndose en contacto con el Dr. Freddy Cedeño R., en su calidad de Depositario. Lo que pongo en conocimiento del público para los fines de Ley.- Quito, 31 de mayo del 2011. AB. GRACIELA VIVIANA BETANCOURT ORTIZ SECRETARIO (A) JUZGADO PRIMERO ADJUNTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./49499/k.m.

SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA

D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R del E CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE POZO PROFUNDO, QUE SE ENCUENTRA EN LOS PREDIOS DE LA COMPAÑÍA FAVALLE CIA. LTDA, FUENTE HIDRICA LOCALIZADA, EN LA PARROQUIA DE SANGOLQUÍ,

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

CA N T Ó N RU M I Ñ A H U I , PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Jorge Edmundo Pinos Cordero, Gerente General de la Compañía FAVALLE Cía. Ltda. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas profundas para uso doméstico y uso industrial. Dentro del Trámite No. 402711 Cs. se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ES M E RA L DA S ZO N A L QUITO.- Trámite No. 402711 Cs (PMP) DM Quito, 1ro de junio del 2011, a las 9h00.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinadora Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acción de personal No. 0248291 de 24 de mayo del 2011. En lo principal: 1.- La solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS PROFUNDAS, presentado por parte del Jorge Edmundo Pinos Cordero, Gerente General de la Compañía FAVALLE Cía. Ltda. Empresa que es propietaria de un lote de terreno signado con el No. 1 de la Cooperativa Huertos Familiares Vencedores de Tarqui de una superficie de 22.245,94 m2, según se lo demuestra con la escritura de Cancelación de LEASING y compraventa, otorgado por el Banco Internacional S.A., suscrita el 9 julio del 2010, ante el Notario Dr. Rodrigo Salgado Valdez, e inscrita en el registro de la Propiedad del cantón Rumiñahui, el 26 de

noviembre del 2010. Para los fines de la empresa que es la fabricación de papel higiénico, dentro del proceso No. 314206, mediante resolución de 13 de junio del 2007, se autoriza la perforación de un pozo profundo en los interiores de su propiedad, con esta autorización la empresa CAPTAGUA Cía. Ltda., la misma que tiene licencia actualizada, una vez realizada la perforación y tras las pruebas de bombeo recomienda la explotación del pozo en un caudal de 5,86 l/s, adicionalmente el estudio determina que no existe otros pozos cercanos a una distancia inferior a los 500 metros por lo que en amparo a lo dispuesto en los Art. 14, 23, 85, 86, 87 y pertinentes de la Ley de Aguas y Art. 120 de su reglamento, solicita la concesión de todo el caudal que produce el pozo profundo para utilizarlo en consumo humano del personal de la planta y uso industrial para la elaboración de papel higiénico, perforación que se encuentra en el interior de su propiedad y que pertenece a la jurisdicción de la parroquia Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha. Atendiendo lo solicitado esta Autoridad dispone: 1.- Se acepta a trámite la presente solicitud de concesión de un derecho de aprovechamiento de agua profundas, por ser clara y reunir los requisitos establecidos en el Art. 86 de la Codificación de la Ley de Aguas.- 2.- De conformidad a lo establecido en el literal a) del Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, con

CONVOCATORIA

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO INTERNACIONAL SASOTRANS S.A. La compañía COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO INTERNACIONAL SASOTRANS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Mayo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.002604 de 14 de Junio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 80 Valor US$ 10,00 3- OBJETO: El objeto de la compañía es: SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE COMERCIAL DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL, SUJETÁNDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, SUS REGLAMENTOS Y LAS DISPOSICIONES QUE EMITAN LOS ORGANISMOS COMPETENTES EN ESTA MATERIA... Quito, 14 de Junio de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS AC/80170/tf

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA

COMPAÑIA TAXI CONFORT C.A.

De conformidad con lo dispuesto la Ley de Compañías y en el Estatuto de la Empresa, se convoca a los señores accionistas de la Compañía Taxiconfort C.A. a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día lunes 4 de julio de 2011 a las 09H00, en la ciudad de Sangolquí, domicilio principal de la compañía, en la oficina ubicada en la planta baja local signado con el número C54, calle Reinaldo Flor e Ignacio Regalado, para tratar el siguiente orden del día. 1.- Informe de Presidente, Gerente y Comisario del periodo 2010. 2.- Conocimiento y aprobación del balance y estado de Perdidas y Ganancias del periodo 2010.

3.- Resolución sobre el destino de las utilidades.

4.- Cambio de directorio; Presidente, Gerente y Comisario. 5.- Resoluciones

Se convoca de manera especial al señor Marcelo Achig, Comisario de la Compañía. Presidente Ejecutivo Gerente General A.C./80163


la publicación por la prensa (El Telégrafo, La Hora, El Comercio, El Hoy o Últimas Noticias) del extracto de la solicitud y esta providencia, por tres veces, mediando de la una a la otra el plazo de ocho días.- 3.- Fíjese carteles durante treinta días, en tres de los lugares más frecuentados de la jurisdicción de la parroquia Sangolquí, cantón Rumiñahui, Provincia de PICHINCHA, para el cumplimiento de dicha diligencia se remite atenta comisión librada al señor Jefe Político de dicha localidad.- 4.- Los administrados

retirarán de esta Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, Zonal Quito, el extracto y la comisión librada para la fijación de carteles. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 1187, así como la autorización entregada a su abogado patrocinador, agréguese al expediente la documentación constante en 26 fojas. De conformidad con el memorando No. CGAJ.4-0714 del 26 de Octubre del 2010, actúe el Dr. Patricio Montenegro Padilla como Secretario AdHoc en el presente trámite.NOTIFÍQUESE…. f) Wilman

Orlado Villacís Guerrero, COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS (E). Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.- CERTIFICO. Dr. Patricio Montenegro Padilla SECRETARIO AD-HOC. Hay un sello AR/83354/cc

VARIOS R del E. EXTRACTO

Superintendencia de Compañías

RESOLUCIÓN No. Q.IMV.2011. 2560 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES-QUITO CONSIDERANDO: QUE mediante Resolución No. Q.IMV.08.0656 de 29 de febrero de 2008, la Superintendencia de Compañías autorizó la oferta pública de la emisión de obligaciones de la compañía AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A., por un monto de US$4’000.000, amparada con garantía general y dispuso la inscripción de la emisión en el Registro del Mercado de Valores con el número 2008.1.02.00622 de 7 de marzo del 2008; QUE, el Artículo 23 numeral 2 de la Ley de Mercado de Valores, en concordancia con el numeral 1 del Artículo 11, Capítulo I, Título I, de la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores, establece que la cancelación de la inscripción de un valor en el Registro de Mercado de Valores puede realizarse de oficio, siempre que se hubiese redimido totalmente la emisión. QUE, mediante Memorando No. SC.IMV.AR.2011.183 de 30 de Mayo de 2011, la Dirección de Autorización y Registro, remite el Informe No. SC.IMV.DC.2011.631 de 25 de Mayo de 2011, con el cual la Dirección de Control emite informe favorable para la cancelación de la inscripción en el Registro de Mercado de Valores de la referida emisión, la misma que ha sido redimida en su totalidad; QUE, mediante Memorando No. SC.IMV.DJMV.090 de 10 de junio de 2011, se remite al Intendente de Mercado de Valores, la presente Resolución para la correspondiente suscripción. En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resoluciones Nos. ADM-2009-003 de 1º de abril de 2009 y SC-IAF-DRH-G-20100365 de 25 de agosto de 2010. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR en el Registro del Mercado de Valores, la inscripción de la emisión de obligaciones de la compañía AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A., por un monto de US$4’000.000, descrita en el primer considerando de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR al representante legal de la compañía AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A., con la presente Resolución, en la forma prevista en la Ley. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que esta Resolución se publique por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio principal del emisor. Un ejemplar de dicha publicación deberá remitirse a la Dirección de Autorización y Registro de la Intendencia de Mercado de Valores como requisito previo a la cancelación de la inscripción. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que se remita una copia de esta Resolución a las Corporaciones Civiles Bolsa de Valores de Quito y Bolsa de Valores de Guayaquil, para los fines consiguientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13 JUN. 2011 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA AR/83367/cc

Si no queréis trabajar, necesitáis trabajar para ganar suficiente dinero para no trabajar mas. OGDEN NASH.

JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN A LUIS ALBERTO ALVAREZ BOLAÑOS, MARÍA ANGÉLICA FERNÁNDEZ MOROCHO, DIEGO ALBERTO LANDÁZURI LÓPEZ Y DIANA CRISTINA BRUN ESPINOZA ACTOR: Juan Pablo Salas Valencia. ( Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Desarrollo de los Pueblos “ CODESARROLLO”) DEMANDADOS: Luis Alberto Alvarez Bolaños, María Angélica Fernández Morocho, Diego Alberto Landázuri López y Diana Cristina Brun Espinoza. JUICIO: Ejecutivo Nro. 12182009-w.z. JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: USD $ 7.000,oo AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 05 de Octubre del 2009, las 10h58. Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDP-JAR-1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ejecutiva.Los demandados Luis Alberto Alvarez Bolaños, María Angelica Fernández Morocho, Diego Alberto Landázuri Lopez y Diana Cristina Brun Espinoza, cumplan con la obli-

gación o propongan excepciones en el término de tres días de citados.- En mérito de la escritura de hipoteca abierta y certificado de gravámenes que se acompañan y con fundamento en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo del inmueble propiedad de los demandados Luis Alberto Alvarez Bolaños y María Angelica Fernández Morocho, cuyas características constan de los documentos antes referidos.- Para la practica de la diligencia cuéntese con uno de los señores Depositarios Judiciales del Cantón Quito, previo el sorteo correspondiente conforme lo dispuesto en los Arts. 309 y 314 del Código Orgánico de la Función Judicial.- De ser necesario el Depositario Judicial sorteado se auxiliará de la Policía Nacional para la practica de la diligencia.- Hecho inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cítese a Luis Alberto Alvarez Bolaños, María Angelica Fernández Morocho, Diego Alberto Landázuri Lopez y Diana Cristina Brun Espinoza, en los lugares que se indican.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de marzo del 2011, las 11h25. Atento el escrito que antecede y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese a

Quito, 16 de junio de 2011

CONVOCATORIA Se convoca a los socios de la Compañía ANN RACHELL Cía. Ltda. En Liquidación; a la junta general extraordinaria, que se llevará a efecto el día jueves 23 de junio a las 17H00, en la oficina No. 403 del Edificio Arista, ubicado en la Av. Colon 11-33 y Av. Amazonas, sector la Mariscal de esta ciudad de Quito, la misma que se tratará el siguiente orden del día: PUNTO UNICO: Partición de los activos y pasivos de la Compañía en Liquidación, de acuerdo al balance aprobado por la Superintendencia de Compañías. Atentamente Sr. FERNANDO BECDACH LIQUIDADOR A.C./83371

los demandados Luis Alberto Alvarez Bolaños, María Angélica Fernández Morocho, Diego Alberto Landázuri López y Diana Cristina Brun Espinoza, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar sus individualidad o residencia.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/80127/tf REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No 12952011-PC

ACTOR: FANNY ADALGIZA MANOTOA VIZUETE ACCIONADO: ALMACEN GALFANI’S CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CODIGO DEL TRABAJO. INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 09 de junio del 2011 a las 17h00.Dentro de la tramitación de la solicitud de Visto Bueno No: 1295-2011-PC presentado por la señora FANNY ADALGIZA MANOTOA VIZUETE propietaria del ALMACEN GALFANI’S en su calidad de empleadora en contra de su trabajadora la señora FATIMA CAREGUA.En lo principal se dispone: 1) Agréguese el escrito y la declaración juramentada presentada por la accionante, atendiendo al mismo y por estar de acuerdo con la Ley, se acepta al trámite.- 2) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta, y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora en ella mencionada, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto la empleadora bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada; conforme se desprende de la declaración juramenta que 58 adjunta. A la accionada se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 3) Tómese: en cuenta el Casillero Judicial N° 1347, y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa,- 4).- Entréguese el extracto respectivo para su publicación.NOTIFIQUESE.- Ab. Paola I. Gajo M. Lo que comunico a usted para los fines de Ley INSPECTOR DE TRABAJO A.C./80160 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA NOTIFICACIÓN JUDICIAL

A, HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE SEÑOR JOSE ELIAS VACA, Juicio de Especial de Rendición de Cuentas No. 2010-0866DL. Cuantía: Indeterminada. Objeto. A fin de que se pronuncie sobre el juicio de Especial de Rendición de Cuentas No. 2010-0866DL, que sigue Gladys Josefina Rivas Quintana en contra de

REVISTA JUDICIAL VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Víctor Hugo Carrillo Quintana y SEÑOR JOSE ELIAS VACA. Se les hace conocer el EXTRACTO, de demanda ejecutiva y la providencia que a continuación siguen: EXTRACTO JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 24 de junio del 2008. Las 10h16.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa , en mi calidad de Juez Temporal de esta judicatura mediante acción de personal 1383-DP-DPP de 15 de julio 2010;.- En lo principal; una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; por lo que declarándosela procedente se la acepta al tramite especial.- En consecuencia con la demanda y este auto córrase traslado a la demandada VICTOR HUGO CARRILLO QUINTANA / JOSE ELIAS CARRILLO VACA .- Cítese en legal y debida forma a la demandada en el lugar que se señala para el efecto.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado; así como la designación de su abogado defensor.- Notifíquese.-. f) Dr. José Martínez Naranjo. JUEZ. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 12 de mayo del 2011. Las 12h16.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Temporal del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal No.998DP-DPP de fecha 09 de mayo del 2011. Agréguese al proceso el escrito presentado.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Tómese en cuenta la casilla judicial y autorización correspondiente a favor del.- La contestación hecha por Víctor Hugo Carrilo Quintana es clara precisa y reúne los requisitos de Ley la cual de ser procedente se considerará al momento de resolver .- Por cuanto se ha justificado que el señor José Elías Vaca parte procesal del presente juicio a fallecido de conformidad con el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el Art. 82 ibidem, notifíquese a los herederos presuntos y desconocidos mediante una sola publicación.- Remítase el extracto correspondiente.- Cítese y Notifíquese. F) Dr. José Martínez Naranjo. JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CAS I L L E RO JUDICIAL PA R A P OST E R I O R ES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL Hay firma y sello AC/80112/tf EXTRACTO JUICIO DE TRABAJO 1892011ka

ACTOR: SEGUNDO RODRIGO

C9

PEÑAFIEL CIFUENTES D E M A N D A D O TRANSELECTRIC S.A. Y OTROS CUANTIA: $ 134.460,00 DOLARES DE LO S ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. JUZGADO SEXTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, viernes 10 de junio del 2011, las 11h01.- Avoco conocimiento de la presente causa por encontrarme legalmente encargado de este Juzgado mediante acción de personal No. 1226-DP-DPP de 8 de junio de 2011, por licencia de la titular. Agréguese al proceso el escrito que antecede y documentación, proveyendo al mismo dispongo que la señora Gloria Trinidad Borja vda. De Peñafiel, retire el extracto correspondiente para que realice la publicación por la prensa. NOTIFIQUESE. F) DR. JOSE RAFAEL NUÑEZ. JUEZ (E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DRA. PAULINA HIDALGO SECRETARIA DEL JUZGADO SEXTO DE TRABAJO DE PICHINCHA JUZGADO PRIMERO OCASIONAL DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 28 de abril del 2008. Las 10h30.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Primera Ocasional de Trabajo designada por la H. Corte Suprema de Justicia, con sujeción a la disposición transitoria primera de la Ley Reformatoria al Código de Trabajo, publicada en el R.O. No. 146 de agosto del 2003 y la disposición transitoria de la Ley 2004-29 publicada en el R.O. No. 260 del 27 de enero del año 2004. Agréguense al proceso los escritos presentados y téngase en cuenta sus contenidos. Se da por legitimada la intervención del Dr. Tirso Arrieta en la diligencia de exhibición de documentos a nombre del demandado Transelectric. Por cuanto el Dr. Joaquín Viteri, no intervino en la diligencia de exhibición de documentos a nombre del actor, no se puede legitimar su intervención. Los señores Javier Astudillo Farah, Gabriel Arguello Ríos, Eduardo Barredo Heinert, Rubén Castro Murillo, Carlos Arboleda Heredia, Fernando Muñoz Dávila, Napoleón Villa y Raúl Maldonado Ruales, rindan confesión judicial bajo prevenciones legales el día martes 20 de mayo del presente año a las 10h00, 10h30, 11h00, 11h30, 14h30, 15h00, 15h30 y 16h00 respectivamente, al tenor de los pliegos presentados para cada uno de ellos. Téngase en cuenta los nuevos casilleros judiciales señalados por Termopichincha, Ministerio de EnergíayMinasySubsecretaría de Electrificación y Fondo de Solidaridad, así como a sus Abogados patrocinadores para recibir futuras notificaciones. En mérito de los documentos que se adjuntan cuéntese dentro de la presente causa con los señores Milton Ordóñez Rubio, Juan López Benalcázar, Iván Rodríguez

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C10

VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Ramos, Hernán Sánchez Valdiviezo, Vicente Alarcón Chacón, Jorge Glas Espinel y Francisco Castelló León, en las calidades con las que comparecen. La petición presentada por los representantes del Fondo de Solidaridad y Ministerio de Energía y Minas y Subsecretario de Electrificación, se niega por no encontrarse la presente causa en estado de declarar abandono. Lo solicitado por el actor se atenderá oportunamente. En mérito de los documentos que se adjuntan cuéntese dentro de la presente causa con la señora GLORIA TRINIDAD BORJA HIDALGO, en la calidad con la que comparece. Téngase en cuenta el casillero judicial así como a su Abogado patrocinador señalado por la actora para recibir futuras notificaciones. De conformidad con el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil se dispone se notifique a los herederos presuntos y desconocidos del señor SEGUNDO RODRIGO PEÑAFIEL CIFUENTES, por una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación a fin de que hagan valer sus derechos en la presente causa. Hágase saber a los Drs. Ramón Monard y Guido Molina que han sido sustituidos en la defensa de la presente causa. En mérito del oficio DDPMRB-0097 de fecha 15 de febrero del 2008 y del Oficio No. 1486-S-CRH-CNJ-CO de 27 de diciembre del 2007, actúa en la presente causa la Abg. Brenda Ponce T., en calidad de Secretaria Titular de este despacho. NOTIFIQUESE. F) DRA. BEATRIZ CADENA LANDAZURI, JUEZA OCASIONAL. AB. BRENDA PONCE T. SECRETARIO (O) DRA. PAULINA HIDALGO SECRETARIA Hay firma y sello AC/80167/tf EXTRACTO

N OTA R l A TRIGÉSIMO SEPTIMA DEL QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. Roberto Dueñas Mera, Notario Trigésimo Séptimo del Cantón Quito, el 02 de Junio del 2011, los señores GUSTAVO EDUARDO SANCHEZ CHACON Y XIOMARA CRISTINA IZURIETA VASCONEZ, procedieron a liquidar la sociedad conyugal, la misma que fuera disuelta mediante escritura pública de divorcio de mutuo consentimiento, realizada ante el señor Notario Vigésimo Séptimo del cantón Quito, el cinco de marzo del año dos mil nueve. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial, agregando varios numerales, entre los cuales el

numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores GUSTAVO EDUARDO SANCHEZ CHACON Y XIOMARA CRISTINA IZURIETA VASCONEZ, otorgada mediante escritura pública de 02 de junio del 2011 ante el suscrito Dr. Roberto Dueñas Mera, Notario Trigésimo Séptimo del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 02 de Junio del 2011. EL NOTARIO Hay firma y sello AC/80165/tf R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue el señor JURGEN BURCHARD FRIEDEL HEUER HAMPE JUICIO No. 1241-2010-L A INVENTARIOS TRAMITE ESPECIAL ACTOR SYLVIA KAROLINA AGUAS ANDRIUOLI, En calidad de Procuradora Judicial de las señoras SIGRID ELSBETH HELENE HEUER WALLER; GISELA HELGA RENATE HEUER WALLER, Y; KIRSTEN UTA HEUER WALLER. DEMANDADO.CECILIA DE LOURDES UQUILLAS HERRERA CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO No. 3825 Dra. SYLVIA KAROLINA AGUAS ANDRIUOLI PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 26 de enero del 2011, las 16h51.-Vistos.- En virtud del sorteo correspondiente avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite de especial.- Por consiguiente, de conformidad con lo preceptuado por el Arts. 629, del Código de Procedimiento Civil, y 191 del Código Civil, procédase a la formación de un inventario tasación y avaluó de los bienes dejando por el causante señor: JURGEN BURCHARD FRIEDEL HEUER HAMPE, para cuyo efecto las partes nombraran sus peritos dentro del término de cinco días después de haberse citados a los demandados.- Cítese a la demandada señora CECILIA DE LOURDES UQUILLAS HERRERA, en la dirección

JUDICIAL QUITO

que para tal efecto se señala, y; a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue el señor JURGEN BURCHARD FRIEDEL HEUER HAMPE en uno de los diario de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha de conformidad a lo ordenado en el Art. 82, del Código de Procedimiento Civil- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y la autorización de su Abogado Defensor y la calidad de Procurador Judicial de las comparecientes Notifíquese.- Dr. Germán González del Pozo, Juez Lo que le comunico a Usted, y le CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en el lugar del juicio.Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay un sello A.C.11082/ JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A. JUAN JOSE CHILLAGANA CHILLAGANA ACTORA : MARIA ETELVINA GUALA CHILLAGANA DEMANDADO: JUAN JOSE CHILLAGANA CHILLAGANA JUICIO: VERBAL SUMARIO N°411-2.010 DR. L. CURILLO CAS I L L E RO JUDICIAL N°3922 FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 CAUSAL 11 DEL CODIGO DE CIVIL ABOGADO: DR. ARMANDO ROSERO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓN. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 23 de junio del 2010, las 15h15.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior. La demanda presentada por la señora MARÍA ETELVINA GUALA CHILLAGANA, es clara, reúne los demás requisitos de Ley se la admite a trámite verbal sumario, por tanto en mérito al juramento rendido por la accionante y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- CITESE, al demandado señor: JUAN JOSÉ CHILLAGANA CHILLAGANA mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación a nivel nacional que se editan en esta ciudad de Quito y en Cusubamba, Provincia de Cotopaxi lugar donde se celebró el matrimonio.- Cuéntese con la insinuación de la señora: MARISOL ROMERO como Curadora Ad-litem del menor: EDGAR GIOVANNY CHILLAGANA GUALA, con dicha insinuación óigase a uno de los señores Agente de lo Fiscal de lo Penal de Pichincha.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actor así como la autorización dada a su Abogado defensor.- Notifíquese.DRA. MARIA ELENA CHAVEZ JUEZA F). Dra. María Elena Chávez. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero

Si el amor te hace sufrir, no es a mí a quién amas, o no es amor lo que sientes.

judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. LC D O J O RG E MIER BURBANO SECRETARIO Hay un sello A.C./11074 REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRATO VISTO BUENO No. 00452011-A.A.

ACTOR: LUIS FERNANDO PICULLO ACCIONADO: JORGE RAMIRO ARPI LLUVIPAMA CAUSAL: 1 Y 2 DEL ART. 172 CODIGO DEL TRABAJO En el trámite de VISTO BUENO No. 0045-2011 (A.A.), propuesta por el señor(a) LUIS FERNANDO PICULLO, Gerente General y Representante Legal de la Compañía “BETECGAMES DEL ECUADOR S.A.”, en su calidad de Empleador(a), en contra del señor JORGE RAMIRO ARPI LLUVIPAMA, en su calidad de Trabajador(a), se ha dictado la siguiente providencia: INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 26 de Mayo del 2011.- Las 08h00.- En la solicitud de VISTO BUENO No. 00452011 (A.A.), propuesta por el señor(a) LUIS FERNANDO PICULLO, Gerente General y Representante Legal de la Compañía “BETECGAMES DEL ECUADOR S.A.”, en su calidad de Empleador(a), en contra de del señor JORGE RAMIRO ARPI LLUVIPAMA en su calidad de Trabajador(a). En lo principal se dispone: 1) Agréguese al expediente, el escrito y Declaración Juramentada presentada por el accionante. 2) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. Y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al Trabajador(a) JORGE RAMIRO ARPI LLUVIPAMA, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el (la) Empleador(a), bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, quien se le concede el término de veinte días, desde la última publicación, para que conteste y señale Casillero Judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se adjunta el correspondiente extracto. 3) Tómese en cuenta el Casillero Judicial No. 2622, perteneciente a la Dr. Gonzalo Borja y la autorización otorgada a la profesional que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. L. Andrea Arboleda M. Lo que comunico para los fines de Ley. Dra. L Andrea Arboleda INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHA A.C./11078 JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS

CITACIÓN JUDICIAL ACTOR: MARIA WILMA CHICAIZA TAPUY

DEMANDADO: JOSE EUGENIO CHAVEZ PISCO JUICIO No. 17-2011-P. DIVORCIO POR CAUSAL TRÁMITE: VERBAL SUMARIO PROVIDENCIA J U Z G A D O MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS.- Baeza. mayo 10 del 2011, las diez horas diez minutos. VISTOS: Por cuanto la actora a rendido su declaración juramentada sobre el desconocimiento del domicilio del demandado, se procede a calificar la demanda presentada por MARIA WILMA CHICAIZA TAPUY, como clara, precisa y completa, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que se le admite a trámite verbal sumario. En lo principal cítese al demandado JOSE EUGENIO CHAVEZ PISCO, de conformidad lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el actor bajo juramento afirma desconocer el domicilio actual del demandado, esto es, por tres veces en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, con intervalo de ocho días entre cada publicación; en la ciudad de Quito, por no existir periódicos en la localidad, ni en la capital provincial; para tal efecto confiérase el extracto respectivo. Tómese en cuenta la designación de Abogado defensor y el casillero judicial señalado por la actora. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Notifíquese f.- Dr. Marco Proaño López, JUEZ MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS. Lo que comunico para los fines de Ley, y le cito con la advertencia de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en este Juzgado para sus futuras notificaciones. Certifico. Dra. María Suárez. SECRETARIA Hay firma y sello AC/11093/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA EDDY RUTH MOYA ROMAN SE LE HACE CONOCER EL EXTRACTO DE DEMANDA RENDICIÓN DE CUENTAS Y PROVIDENCIA QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE EXTRACTO Actor: PEDRO ALFONSO RECALDE VICUÑA Demandada: EDDY RUTH MOYA ROMAN Asunto: Rendición de Cuentas Cuantía: INDETERMINADA Trámite: Especial Juicio: Rendición de Cuentas No. 882-2010 (DR. EDISON BARROS) PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 14 de julio del 2010, las 11h48.- VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado por

lo tanto avoco conocimiento de la misma.- En lo principal la demanda que antecede es clara y precisa y reúne los requisitos de ley.- en consecuencia, dése a la misma el trámite previsto en la Sección 9a. Del Título II, Libro II del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 662 del Cuerpo de leyes antes citado, con las cuentas solicitadas por el señor PEDRO ALFONSO RECALDE VICUÑA, córrase traslado a la demandada EDDY RUTH MOYA ROMAN VDA. DE GONZALEZ, para los fines legales consiguientes.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de mayo del 2011, las 10h45.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atento al juramento rendido por el actor y de conform idad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese la demandada EDDY RUTH MOYA ROMAN por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones. Quito, 13 de junio del 2011. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay firma y sello AC/80140/tf EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL

A LOS SEÑORES CARMEN ADELAIDA LOPEZ DONOSO, JOSE REMIGIO LOPEZ DONOSO, ZOILA HAYDEE LOPEZ DONOSO Y SU MARIDO JOSE RODRIGO VÁSQUEZ REINOSO, GLADYS LOPEZ DONOSO Y SU MARIDO HERBERT DIETRICH FELL, JOSE ALBO LOPEZ DONOSO y su cónyuge ELSA SALAS ORTEGA, ANGEL LISANDRO P O N TO N ROMERO, LISANDRO JAVIER PONTON LOPEZ, DIEGO PATRICIO PONTON LOPEZ Y SANTIAGO OLIVERIO PONTON LOPEZ Juicio Ordinario N. 580-2010JPV ACTOR: DR. WASHINGTON MALO GOMEZ CARRILLO Y ARQ. VICTORIA GUADALUPE MOYANO VERA DEMANDADO: CARMEN ADELAIDA LOPEZ DONOSO, JOSE REMIGIO LOPEZ DONOSO, ZOILA HAYDEE LOPEZ DONOSO Y SU MARIDO JOSE RODRIGO VÁSQUEZ REINOSO, GLADYS LOPEZ DONOSO Y SU MARIDO HERBERT DIETRICH FELL, JOSE ALBO LOPEZ DONOSO y su cónyuge ELSA SALAS ORTEGA, ANGEL LISANDRO P O N TO N ROMERO, LISANDRO JAVIER PONTON LOPEZ, DIEGO PATRICIO PONTON LOPEZ Y SANTIAGO OLIVERIO PONTON LOPEZ CUANTÍA. $ INDETERMINADA. DOMICILIO JUDICIAL: DR. VLADIMIR JHAYYA PROVIDENCIA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Iunes 15 de noviembre del 2010, las 09h38.-VISTOS:

Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez suplente de esta judicatura.- En lo principal la demanda es clara, por lo que se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a los señores CARMEN ADELAIDA LOPEZ DONOSO, JOSE REMIGIO LOPEZ DONOSO, ZOILA HAYDEE LOPEZ DONOSO, GLADYS LOPEZ DONOSO, JOSE ALBO LOPEZ DONOSO y su cónyuge ELSA SALAS ORTEGA, ANGEL LISANDRO PONTON ROMERO, LISANDRO JAVIER PONTON LOPEZ, DIEGO PATRICIO PONTON LOPEZ Y SANTIAGO OLIVERIO PONTON LOPEZ, para que en el término de quince días contesten la demanda y proponga todas las excepciones de que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía. Inscríbase la presente demanda en Registro de la Propiedad de este cantón, conforme lo manda el artículo 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a los señores CARMEN ADELAIDA LOPEZ DONOSO, JOSE REMIGIO LOPEZ DONOSO, ZOILA HAYDEE LOPEZ DONOSO, GLADYS LOPEZ DONOSO, JOSE ALBO LOPEZ DONOSO y su cónyuge ELSA SALAS ORTEGA, ANGEL LISANDRO P O N TO N ROMERO, LISANDRO JAVIER PONTON LOPEZ, DIEGO PATRICIO PONTON LOPEZ Y SANTIAGO OLIVERIO PONTON LOPEZ, por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que editan en ésta ciudad de Quito. Cítese también a los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial señalado por los accionantes.Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.- f) Dr. Jaime Canseco Guerrero (JUEZ) LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80128/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A DANIEL JIMMY VITERI VINCES, JESSENIA ANGELA GOMEZ BARROS Y VICENTE WLADIMIR ORTIZ CORELLA. EXTRACTO JUICIO: ESPECIAL (APREHENSION) ACTOR: HECTOR PATRICIO A LVA R E Z BA N D E RAS, REPRESENTANTE LEGAL DE I M P O R TA D O R A TOMEBAMBA DEMANDADOS: DANIEL JIMMY VITERI VINCES, JESSENIA ANGELA GOMEZ BARROS Y VICENTE WLADIMIR ORTIZ CORELLA TRAMITE: ESPECIAL CAUSA No. 310-2009-GBRC-SA-DS CUANTIA: VEINTE Y OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (28.000 USD) JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de agosto del 2010, las 09h54.- VISTOS: De la revisión de autos se desprende que no se ha citado al demandado VICENTE WLADIMIR ORTIZ CORELLA, en calidad de garante soli-

dario, por cuanto dicha omisión constituye solemnidad sustancial, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4o. Del Art. 346 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad a partir del auto de calificación de fecha 25 de junio del 2009, se dispone que la demanda que presenta HECTOR PATRICIO ALVAREZ BANDERAS, en calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A., en contra de DANIEL JIMMY VITERI VINCES, JESSENIA ANGELA GOMEZ BARROS en calidad de deudores y VICENTE WLADIMIR ORTIZ CORELLA, en calidad de garante solidario, reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía Especial prevista en los Arts. 596 y 597 del Código de Comercio, se ordena la APREHENSION del vehículo Marca: TOYOTA; Modelo: 2007, Motor 2AZ258685, Chasis: JTMBD33VX75090180, Color: BLANCO y mas características que consta del contrato adjunto a la demanda, para cuyo efecto cuéntese con la intervención de uno de los Depositarios de este Cantón quien contará con el auxilio de la Policía Nacional quien entregará el bien aprehendido al acreedor prendario. Hecho cítese a los demandados en Hecho cítese a los demandados en la dirección proporcionada por el demandante. Actúe la Dra. María Elena Guerrero, en calidad de Secretaria encargada, mediante Acción de personal No. 1171-DPDPP de 22 de junio del 2010. NOTIFIQUESE. DR. WAGNER JATIVA QUIROZ. JUEZ JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de mayo del 2011, las 08h11.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calida de Juez Tercero de lo Civil encargado, mediante acción de personal No. 204-DP-DPP de 03 de febrero inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores DANIEL JIMMY VITERI VINCES, JESSENIA ANGELA GOMEZ BARROS Y VICENTE WLADIMIR ORTIZ CORELLA, por medio de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para tal efecto concédase el respectivo extracto de citación. Notifíquese. DR. JULIO CESAR AMORES ROBALINO. JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80148/tf EXTRACTO JUDICIAL

Actor: DR. FRANCISCO V I VA N C O RIOFRIO (APODERADO GENERAL DE LA COMPAÑÍA” EDITORIAL GRAN TAURO GRANTAU” CIA. LTDA) Demandado: JORGE CHANG YCAZA (Gerente General de la Compañía Inmodinamika S.A.) Fundamento Legal: Art. 22 Ley de Inquilinato Juicio Verbal Sumario No: 2011-0095-G.I. Cuantía: $ 6.720,00 DOLARES


JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, 20 de mayo del año dos mil once, a las once horas con cincuenta minutos, ante el doctor Luis Narváez Pazos, Juez encargado Segundo de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Pichincha, e infrascrito secretario comparece el señor: FRANCISCO VIVANCO RIOFRIO, portador de la C.C. 110000887-7, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriano, de profesión abogado y residente en el cantón Quito, provincia de Pichincha, con la finalidad de rendir la presente declaración juramentada de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Al efecto juramentado que le fuere en legal y debida forma, advertido de la gravedad de juramento, de las penas del perjuicio y de la obligación que tiene de decir la verdad, manifiesta: Inmodinamika S.A., es una empresa incautada poro Pedro Delgado y su Fideicomiso y por lo tanto legalmente tiene su domicilio en el lugar donde funciona el Fideicomiso AGDCFN- NO MAS IMPUNIDAD, sin embargo con el ánimo de entorpecer a la justicia han declarado que no es ese su domicilio con lo cual bajo juramento declaro desconocer el domicilio de la compañía y de su representante legal el señor Jorge Chang Ycaza, dejo constancia de la estrechez mental de afirmar que no funciona ahí la compañía cuando esta incautada por el propio Pedro Delgado.- Con lo que concluye la presente diligencia, para constancia de lo actuado firmar el compareciente en unidad de acto con el señor Juez y secretario que certifica.- f) Dr. Luis Narváez Pazos, Juez encargado Segundo de Inquilinato de Pichincha. DR. ALEXANDER VENEGAS P. SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./49377/k.m. REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO CUARTO ADJUNTO DE TRABAJO DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LA EMPRESA ACUMULADORES DUNCAN C.A. EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL SILVANO GELLENI BENCO Actor: ENDER ENRIQUE MONTIEL HERNANDEZ Demandado: S I LVA N O GELLENIBENCOPRESIDENTE Y R E P R E S E N TA N T E LEGAL DE LA EMPRESA ACUMULADORES DUNCAN C.A. Juicio: TRABAJO TRÁMITE ORAL No. 0087-2011 Cuantía: USD. 200.000.00 Casillero Judicial: 680 Abogado Defensor: DR. ANGEL GARCES PASTOR Jueza de la causa: DRA. LAURA GONZALEZ AVENDAÑO JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, martes 15 de marzo del 2011, las 14h33. VISTOS: Dra. Laura González Avendaño, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza Adjunta de este Juzgado Cuarto de Trabajo de Pichincha legalmente posesionada.- En lo principal la demanda que antecede presentada por el señor ENDER ENRIQUE MONTIEL HERNANDEZ se la califica de clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- Tramítesela en procedimiento oral, de conformidad

con el Art. 575 y siguientes de la Codificación del Código del Trabajo.- Cítese a la empresa ACUMULADORES DUNCAN C.A. en la persona de su Presidente y Representante Legal SILVANO GELLENI BENCO y a este por sus propios derechos, atenta al juramento rendido por el actor que se agrega al proceso y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Entréguese extracto para las correspondientes publicaciones.- Hecho que sea, realícese la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir el día 30 de JUNIO del 2011, a las 10h30.- La Contestación a la demanda será formulada por escrito según lo dispuesto en el Art. 576 inciso primero de la Codificación del Código del Trabajo.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero Judicial.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, la Casilla Judicial No. 680 señalado por el demandante para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Abogado Defensor Dr. Angel Garcés Pastor.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DRA. LAURA GONZALEZ AVENDAÑO. JUEZA ADJUNTO. Lo que comunico para los fines legales pertinentes. ABG. DAYRA MUÑOZ P. SECRETARIA ADJUNTO. Hay un sello AR/83311/cc Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO No. 1266 ACTOR: OSCAR HERNAN NARANJO RODRIGUEZ ACCIONADA: MARIA ELENA PINDUISACA CAUSAL: ART. 172 NUMERAL 1RO. DEL CÓDIGO DEL TRABAJO INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 10 de junio de 2011, a las 08H20.Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el N° 1266-2011-A.C.H, presentada por el señor OSCAR HERNAN NARANJO RODRIGUEZ, en su calidad de Empleador, en contra de su trabajador (a) señor (a) MARIA ELENA PINDUISACA; En lo principal se dispone lo siguiente: 1) Agréguese al expediente el escrito y documentación presentada por el accionante. La misma que por estar de acuerdo con la ley se la acepta a trámite.- 2) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada realizada por el señor OSCAR HERNAN NARANJO RODRIGUEZ, por desconocimiento del domicilio de la accionada. 3) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora en ella mencionada, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de

la accionada, conforme se desprende de la declaración juramentada qe se adjunta. A la señorita MARIA ELENA PINDUISACA se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 4) Tómese en cuenta el Casillero Judicial N° 288 y la autorización otorgada a la profesional que suscribe en la presente causa.- 5).Entréguese el extracto respectivo para su publicación.NOTIFÍQUESE.- f) DR. ALEX CORDOVEZ HOLGUIN Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DR. ALEX CORDOVEZ HOLGUIN INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/83345/cc

ANULACIONES

COOPROGRESO Debido a la pérdida de No. Cer tificado DPF 031DPF00060890 / 55750 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANGUÑA MORALES KERLY MONSERRATH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11357/ 1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601241705, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUINCHIGUANGO ROSA ESPERANZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11358/ 2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901139806, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES VELASCO DELIA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11359/ 3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901138009, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANGUCHO FLORES MARIA MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11360/ 4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 411110000601, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUILUMBA CHICAIZA SEGUNDO ISIDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento

He aquí un motivo de error en la política: no pensar más que en sí y en el presente. LA BRUYÈRE

del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11361/ 5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 412100006229, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROMERO VALLEJO TELMO ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11362/ 6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1400001085, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARIAS CASILLAS MARIA ESPERANZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11363/ 7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1501013827, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONAR PINOS EDISON IVAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11364/ 8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501149622 y Libreta de Aportaciones No. 0570010288 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OÑA QUITIO JOSE ALCIDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/ 11333 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401449434 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAMBRANO GARCIA N O R B E R TO ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/ 11334 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901115431 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAMBRANO ESPINOZA DE LOS MONTEROS ANTHONY EDDU se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/ 11335 mg =====

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401504721 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ERAZO ZURITA LUISA RENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/ 11336 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501159279 y Libreta de Aportaciones No. 0570004777 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALMEIDA PEREZ MILTON RAFAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/ 11338 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801306750 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AVILES CISNEROS MARCO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/ 11339 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0900003478 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GAHONA CORELLA HENRY ALEXANDER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/ 11341 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901149183 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAYASAMIN SANCHEZ CARLOS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/ 11342 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 410110059942 y Libreta de Aportaciones No. 410170051470 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SARAVIA ZARABIA EVELIN LORENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/ 11343 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 410110063368 y Libreta de Aportaciones No. 410170054600 de la Cooperativa de Ahorro y

Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MENA VITERI CRISTIAN WLADIMIR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10/ 11344 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 411110027158 y Libreta de Aportaciones No. 411170023294 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAÑUNA LEON JOSE MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11/ 11345 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 412110028898 y Libreta de Aportaciones No. 412170026230 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERNANDEZ LOPEZ IRENE ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12/ 11346 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1370003557 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELASQUEZ ALVEAR JOSE XAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13/ 11347 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801324286 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YAJAMIN SIMBANA NANCY CRISTINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14/ 11348 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810092589 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVAREZ ECHEVERRIA SUSANA DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15/ 11349 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101102290 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAPATA CORTEZ MILTON DAVID se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11316 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101505397 y Libreta de Aportaciones No. 0170021167 de la Cooperativa de Ahorro

REVISTA JUDICIAL VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUNCHO MACAS MARIA GUILLERMINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11317 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001129015 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALDAZ FLORES MAIRA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11318 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410294618 y Libreta de Aportaciones No. 0470212459 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIOS PAREDES WASHINGTON GUALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11319 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401503028 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES MARIA HORTENCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11320 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401507038 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIERA BRAVO MARIA AMERICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11321 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410300735 y Libreta de Aportaciones No. 0470213740 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MENA POZO FABIAN SANTIAGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11322 /7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110203761 y Libreta de Aportaciones No. 0170175126 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZALEZ ERAZO PATRICIA CATALINA se procederá a

C11

anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11323 /8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901131753 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VASQUEZ CHICAIZA IVAN JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11324 /9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910102483 y Libreta de Aportaciones No. 0970055393 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VITERI VITERI LUIS ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11325 /10mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0900000839 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLUMIQUINGA GUANOLUISA MARIA MARGARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11326 /11mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101625636 y Libreta de Aportaciones No. 0170207614 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VEGA MARTINEZ SEGUNDO ABELARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11327 /12mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 404110223946 y Libreta de Aportaciones No. 404170175553 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VIZUETE ARANA BETTY BEMILVERA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11328 /13mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 402110100191 y Libreta de Aportaciones No. 402170086895 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORDOVA MOREIRA NELSON CHRISTIAN se procederá a

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11329 /14mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810253656 y Libreta de Aportaciones No. 0870072811 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORONEL GOMEZ MARIA ISABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11330 /15mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501128625 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TEJENA MIRANDA SANTO SALVADOR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11331 /16mg

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2114 de la Cta. Cte. No. 3247508904 perteneciente a RODRIGUEZ PINTO, FANNY-MARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2640-2650 de la Cta. Cte. No. 3055044604 perteneciente a CASTILLO CADENA, LUIS-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 169 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS,MICHAEL-NEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 723 de la Cta. Cte. No. 3428153004 perteneciente a NOLIVOS ALMEIDA, LEONARDO-ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ======

QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4447 valor $277,20 de la Cta. Cte. No. 3087950704 perteneciente a TECNOFIL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1072 valor $124,41 de la Cta. Cte. No. 3337862804 perteneciente a CADENA JACOME, EDISON-ADOLFO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1744 al 1746 de la Cta. Cte. No. 3407989104 perteneciente a PROANO LOPEZ, GLADYS-YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 268 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOSGIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 484-504-514-523 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOS-GIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 623 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOSGIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 269 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOSGIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 389-397 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOSGIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg

JUDICIAL QUITO

====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 505-526 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOSGIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 551-564-624 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOS-GIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2177 de la Cta. Cte. No. 3074697404 perteneciente a DIAZ VASCO,RAFAEL-ARMANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 943 de la Cta. Cte. No. 3413517804 perteneciente a PACAS ,ANA-DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2332 valor $138,26 de la Cta. Cte. No. 3074587204 perteneciente a CALDERON SAAVEDRA, ALVARO-RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 311 al 410 de la Cta. Cte. No. 3340856204 perteneciente a PEREZ YANEZ, RUPERTO-LIZARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 131 al 160 de la Cta. Cte. No. 3489139404 perteneciente a CONDO CONDO,JOHN-DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1590-1594 de la Cta. Cte. No. 3365386504 perteneciente a CUITO GUAITA, SERGIOOSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1342 valor $250,00 de la Cta. Cte. No. 3075099504 perteneciente a PUENTE HERRERA,

Se aplica el nombre de milagro cuando Dios bate sus propios récords. JEAN HIPPOLYTE GIRAUDOUX

JUANA-DE LAS MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1365 valor $120,00 de la Cta. Cte. No. 3452938804 perteneciente a COMPANIA DE TRANSPORTE EMPRESARIAL E INS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 393 de la Cta. Cte. No. 3480613004 perteneciente a VILLAMARIN V I L L A R R E A L ,V E RO N I CAJACQUELIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 116 de la Cta. Cte. No. 3493796904 perteneciente a ULCUANGO ANDRANGO, PEDRO-LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5277 de la Cta. Cte. No. 3151774204 perteneciente a CIFRASEG AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 443 de la Cta. Cte. No. 3483115704 perteneciente a LPE LISTO PARA ENSAMBLAR CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2380 de la Cta. Cte. No. 3362673304 perteneciente a TAPIA GOMEZ, JENNYELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 772 al 790 de la Cta. Cte. No. 3033992104 perteneciente a MONTENEGRO ARGUELLO, ALVARO-ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 861 al 890 de la Cta. Cte. No. 3476753304 perteneciente a TOBAR MONTERO, PABLO-ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1814 valor $40,00 de la Cta. Cte. No. 3005365104 perteneciente a GODESTEANU KALESFELDO, LOUIS- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370721301 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11312 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630713178 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11312 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1210235 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11312 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430770857 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11312 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400730345 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-

sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11312 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600758419 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11312 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380728480 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11312 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380764835 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11312 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380764835 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11312 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500754680 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11312 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360730791 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11312 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250746047 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11312 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630720875 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-

sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11312 (13)mg

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8146987900 Nro. Cartola 17504050059 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8114245000 Nro. Cartola 16502720432 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8144104300 Nro. Cartola 17460440054 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8063219900 Nro. Cartola 17065340055 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg

ANULACIONES VARIAS Anulación por pérdida del título de acción No. 742 $40,00 de GASPETSA a nombre de Noboa Andrade Luis Alcides. A.P./49504/k.m. ------------------Anulación por pérdida de los títulos de acción Nº 190 por $40.00 y Nº 1191 $ 436.00 de GASPETSA a nombre de Alvarez Teran Vilma Alicia. A.P./49510/k.m. ====== Anulación. Por pérdida del título de acción No. 368 por $40,oo de "GASPETSA" a nombre de Chalco Simbaña Rita Germania. AR/83313/cc ===== Anulación. Por pérdida de los títulos de Acción No. 930 por $ 40,oo y No. 2115 por $ 436,oo de "GASPETSA" a nombre de Santos Narvaez José Mariano AR/83320/cc ===== Anulación. Por pérdida del título de acción No. 1245 por $ 384,oo de "GASPETSA" a nombre de Ayala Pavón Luis Enrique AR/83323/cc ===== Anulación. Por pérdida de los títulos de Acción No. 588 por $ 40,oo y No. 1690 por $ 292,oo de "GASPETSA" a nombre de Lema Altamirano Saúl AR/83346/cc ===== Anulación. Por pérdida del título de Acción No. 800 por

$ 40,oo de "GASPETSA" a nombre de Pérez Reyes Lasio Esquilo AR/83347/cc ======= Anulo libreta ahorros Cooperativa Codesarrollo Cta. No. 1100126156 Laura Cando AC/80099/tf ====== Por pérdida del título de Acción No. 362 por $ 40,00 de “Gaspetsa”, a nombre de Cevallos Gutiérrez Edwin Ramón. AC/80132/tf

BANCO DE GUAYAQUIL Por pérdida se anula la póliza 006-775005 del Banco de Guayaquil que pertenecía a Elba Y. León L. A.P./49514/k.m.

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida la libreta de ahorros No 04435912 de la cuenta No 06-0101159050-8 a nombre de la Sra. GAVILEMA GUANOLUISA BLANCA PIEDAD con C.I. 0502221625. A.P./49515/k.m.

MUTUALISTA PICHINCHA Se anula la póliza No. 63172791 de la Mutualista Pichincha por la cantidad de 3.662,69 a nombre de Alberto Piedra. AR/83277/cc

BANCO PROMERICA Se anula por pérdida la Libreta No 296224 del BANCO PROMERICA, perteneciente a PROAÑO IVAN quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11262/1 MG

CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: PAN AMERICAN LIFE ; Cuenta: 0031310016 Cheque No. 3039092 Fecha de emisión 24 DE MAYO 2011 Cantidad $ 161.64 Beneficiario: EMILY NUÑEZ Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/ 11356/1 mg =====


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