Edición impresa Revista Judicial del 05 de agosto de 2011

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VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9683 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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El debido proceso penal

del poder estatal. El alcance de esos límites es, por cierto, una cuestión de la respectiva Constitución del Estado.”3 Este límite es el derecho al debido proceso, el cual asiste al individuo para exigir el cumplimiento de las garantías que involucra. La Constitución por ser la norma suprema del Estado consagra ciertas garantías para que la persona que es parte en un proceso pueda salvaguardar sus derechos fundamentales y conseguir el restablecimiento de la “paz jurídica quebrantada”, es por esto que la aplicación de dichas garantías constitucionales es obligatoria aún cuando existan normas que discordaren con aquellas. Es así, que ese conjunto de principios constitucionales ‘el debido proceso ‘, reconocido por nuestra Constitución, ofrece a las partes procesales equilibrio y seguridad jurídica.

POR: GALO BLACIO AGUIRRE.

Introducción: La carta Magna en su Art. 424 señala: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica...”. “El principio de supremacía de la Constitución afecta la manera tradicional de concebir, interpretar y aplicar el derecho ordinario, mediante el conocido efecto de la interpretación conforme con la Constitución.”1 De ahí que todos los preceptos constitucionales son de carácter obligatorio; uno de estos preceptos y al cual me referiré es el derecho que tenemos todos “al debido proceso”. Este derecho fundamental está garantizado por la Constitución de la República encontrándolo en el Capítulo Octavo, Derechos de Protección. “El debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las personas el derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones, como un derecho civil fundamental por su gran trascendencia social para que las personas como seres sociales desenvuelvan su actividad en un ambiente de seguridad y se sientan protegidos por el Estado cuando en sus múltiples interrelaciones sociales tanto con los demás asociados como con los órganos, dependencias e instituciones del poder público, surjan controversias por conflicto de intereses o por cualquier otra causa”2. Es decir es un principio fundamental que advierte el derecho que tiene una persona que está siendo procesada a ciertas garantías mínimas, buscando el propósito de obtener una sentencia justa luego de haber sido escuchada ante un tribunal imparcial, competente e independiente. Si el juez está parcializado con respecto a una de las partes o recibe alguna injerencia al momento de decidir sobre un proceso, no exis-

tiría un debido proceso, ya que el juzgador debe ser equidistante en relación a las partes que intervienen en el juicio. Esta probidad requiere que el tribunal que debe conocer el proceso haya estado conformado con anterioridad al mismo y que ninguno de los magistrados que integran dicho tribunal esté vinculado por relaciones de parentesco, amistad, negocios, etc., con alguno de los sujetos procesales. Garantías del debido proceso: Las garantías que concede este derecho son: a) principio de legalidad y de tipicidad, b) presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado de acuerdo con la ley preexistente, c) el principio in dubio pro reo, d) derecho a que las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tengan validez alguna y carezcan de eficacia probatoria, e) proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones pena-

les; y, f) el derecho a la defensa que incluye: contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa, ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, los procedimientos deben ser públicos, prohibición de ser interrogado sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto, ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento, ser asistido por un abogado de su elección o por defensor público. La Constitución es la que pone límites al poder punitivo del Estado, es la que diseña el espacio dentro del que tiene validez el derecho penal y procesal penal, referente a esto, el autor Claus Roxin manifiesta “con la aparición de un derecho de persecución penal estatal, surgió también, a la vez, la necesidad de erigir barreras contra la posibilidad del abuso

El Debido Proceso en Materia Penal: El proceso penal tiene su origen en la Constitución, teniendo como fin frenar los abusos que pueden darse por parte del Estado al ejercer su facultad sancionadora (ius puniendi) en deterioro de los derechos básicos de una persona. “... se podía ser buen penalista si se dominaba el Código Penal, la dogmática penal y las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. Hoy día con ello ya no basta, porque el entendimiento de todas estas disposiciones y de la propia dogmática penal está condicionado por la comprensión de los derechos fundamentales y de la jurisprudencia constitucional que los interpreta, que fija sus contenidos y sus límite.”4 El Estado debe observar y aplicar los principios que comportan el debido proceso penal, para que sea legítimo. Estos principios son: presunción de inocencia, principio de legalidad, principio de proporcionalidad, derecho a la defensa. El derecho a la defensa: En materia penal este derecho está más enfocado al procesado, siempre y cuando se encuentren

comprometidos sus derechos, de tal suerte que deba participar para proteger dichos derechos. Radicando en el derecho que tiene toda persona de intervenir en un proceso penal desde el inicio hasta la culminación del mismo. Esta garantía es exigible desde el inicio de la etapa preprocesal ‘Indagación Previa’, tal como lo señala el inciso 2do. del Art. 70 del Código de Procedimiento Penal “El procesado y el acusado tienen los derechos y garantías previstos en la Constitución y demás leyes del país, desde la etapa preprocesal hasta la finalización del proceso.” Para que este derecho se haga efectivo, no es necesario que se de inicio a la instrucción fiscal, sino que basta con la imputación que se haga en contra de una persona y que dé origen a la indagación previa. “El Derecho de Defensa es un derecho fundamental e imprescindible en un debido proceso. Es el derecho subjetivo público individual del imputado de acreditar su inocencia o cualquier circunstancia capaz de excluir o atenuar su responsabilidad; constituye una actividad esencial del proceso, integrando el triángulo formal de la justicia represiva, en cuanto nadie puede ser condenado sin ser oído ni defendido.”5 En conclusión, el derecho de defensa ampara al procesado desde la etapa preprocesal hasta la sentencia que resuelve la situación del acusado. Concluiré diciendo, que el derecho a la defensa no puede ser limitado por el órgano jurisdiccional por cuanto constituye un requisito preponderante para la plena validez del proceso. Bernal Cuéllar Jaime y Montealegre Lynett Eduardo. El Proceso Penal Fundamentos Constitucionales del Sistema Acusatorio. Universidad Externado de Colombia. Quinta Edición. 2004. Pg. 223. Dr. Abarca Galeas Luis. Lecciones de Procedimiento Penal. Tomo 4. Corporación de Estudios y Publicaciones. Pg. 27. Roxin Claus: Derecho Procesal Penal, 25.a ed., Buenos Aires: Editores del Puerto, 2008, p. 3. Bernal Cuéllar Jaime y Montealegre Lynett Eduardo. El Proceso Penal Fundamentos Constitucionales del Sistema Acusatorio. Universidad Externado de Colombia. Quinta Edición. 2004. Pg. 222. Vélez Mariconde, Alfredo; Derecho Procesal Penal, T.II, Editorial Córdoba, Argentina 1986. Pg. 377. Galo Blacio Aguirre. Abogado y Doctor en Jurisprudencia. Docente de la Universidad Técnica Particular de Loja Estudios de post grado en Fundamentos en Derecho Político en la UNED (España).

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REVISTA JUDICIAL C2

VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

PODER PODER GENERAL POR LA PRESENTE SE LES INFORMA que: PRIMERA.- Señorita Laura Chenoweth, mayor de edad, de nacionalidad Americana, abogada, domiciliada en la ciudad de Tarrytown, New York, U.S.A., en su calidad de Presidente y, como tal, representante legal de la compañía Wyeth Consumer Healthcare Ltd., legalmente constituida al amparo de las leyes del estado de Delaware, U.S.A., a la que en adelante se la podrá denominar simplemente la “MANDANTE”; y, en forma libre y voluntaria nombra por el presente documento a la señorita Cecilia Meneses, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, a quien en adelante se le podrá denominar simplemente “MANDATARIA”; como Apoderado General, con poder amplio y suficiente, como en derecho se requiere, para que a nombre y representación de la Sucursal de la MANDANTE en Ecuador, la misma que en adelante se le podrá denominar simplemente “SUCURSAL”, intervenga judicial y extrajudicialmente para cuidar sus derechos e intereses, conteste las demandas que se llegasen a plantear en su contra, cumpla las obligaciones contraídas y, realice todos los actos, contratos y negocios jurídicos, que tengan relación con el objeto social y negocios de la SUCURSAL, que hayan de celebrarse y surtir efecto en territorio ecuatoriano; por tratarse de un mandato general. La MANDATARIA, a nombre de la SUCURSAL, podrá realizar y celebrar todos los actos y contratos que se requieran ante las entidades, autoridades y/o personas que ejerzan o no jurisdicción, especialmente, ante las de orden administrativo y judicial, pues está investido de las más amplias facultades y atribuciones que confiere la Ley a los mandatarios y de aquellas contempladas en el artículo cuarenta y ocho del Código de Procedimiento Civil de la República del Ecuador, por ello, ninguna autoridad pública o privada podrá alegar insuficiencia de poder.SEGUNDA.- La MANDATARIA podrá, a nombre y representación de la SUCURSAL, dentro del territorio de la República del Ecuador, participar en precalificaciones y calificaciones de licitaciones y concursos, presentar ofertas y, suscribir y presentar a nombre de la SUCURSAL todos los documentos necesarios para los fines antes indicados, ante las autoridades, funcionarios e instituciones públicas y privadas, de igual forma el MANDATARIO podrá ejercer las facultades antes indicadas ante personas naturales y jurídicas.TERCERA.- Este poder general se otorga por un periodo de tiempo indefinido pero puede ser revocado en cualquier momento por la MANDANTE. CUARTA.- Todos y cada uno de los poderes generales previamente otorgados a favor del señor Xavier Iturralde Monroy quedan revocados. En fe de lo cual, la MANDANTE ha autorizado la suscripción del presente documento por su funcionario debidamente autorizado este 09 de junio de 2011. Wyeth Consumer Healthcare Ltd. Por: Firma Ilegible Nombre: Laura Chenoweth

Cargo: Presidenta ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.11. TRES MIL CIENTO SESENTA del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 19 de julio de 2.011, bajo el número 2453 del Registro Mercantil, Tomo 142.- Se tomó nota al margen de las inscripciones números: 2577 del Registro Mercantil de cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, a fs.3585, Tomo 126, 845 del Registro Mercantil de veinte de marzo del dos mil tres, a fs. 739 vta., Tomo 134 y 252 del Registro Mercantil de veinticuatro de enero de dos mil cinco, a fs. 223, Tomo 136.Queda archivada la SEGUNDA copia certificada de la protocolización de veintisiete de junio del año dos mil once, efectuada ante el Notario VIGÉSIMO SEXTO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. HOMERO LÓPEZ OBANDO, referente al PODER que la Compañía Extranjera “WYETH CONSUMER HEALTCARE LTD.”, confiere a favor de la señora CECILIA ALEXANDRA MENESES PÉREZ, así como la REVOCATORIA DE PODER que la misma compañía concedió a favor del Señor XAVIER ITURRALDE MOROY.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con número 1368.Se da así cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 031304.- Quito, a veintidós de julio del año dos mil once.- EL REGISTRADOR.DR. HÉCTOR GAVILANES FREIRE REGISTRADOR MERCANTIL SUPLENTE DEL CANTÓN QUITO ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.11. TRES MIL CIENTO SESENTA del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 19 de julio de 2.011, bajo el número 2453 del Registro Mercantil, Tomo 142.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 1368.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 031304.- Quito, a veintidós de julio del año dos mil once.- EL REGISTRADOR.DR. HÈCTOR GAVILANES FREIRE REGISTRADOR MERCANTIL SUPLENTE DEL CANTÓN QUITO RAZÓN: DOY FE QUE AL MARGEN DE LA MATRIZ No. 940 DE LA ESCRITURA PUBLICA DE PROTOCOLIZACIÓN DE PODER GENERAL DE FECHA QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 35 DE LA LEY NOTARIAL TOMO NOTA: DE LA ESCRITURA PUBLICA DE PROTOCOLIZACIÓN DE LAS COPIAS CERTIFICADAS DEL DOCUMENTO TANTO EN INGLES COMO SU RESPECTIVA TRADUCCIÓN AL CASTELLANO, DE LA REVOCATORIA DEL PODER GENERAL OTORGADO A FAVOR DEL SEÑOR XAVIER ITURRALDE MONROY POR LA COMPAÑÍA WYETH CONSUMER HEALTHCARE LTD., OTORGADA ANTE EL DOCTOR HOMERO LOPEZ OBANDO NOTARIO VIGESIMO SEXTO DEL CANTON QUITO, CON FECHA VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL

JUDICIAL QUITO

ONCE, COMO CONSTA DEL PRESENTE INTRUMENTO. GUAYAQUIL VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL ONCE.- EL NOTARIO DR. SALIM F. MANZUR CAPELO NOTARIO DUODÉCIMO GUAYAQUIL LA REGISTRADORA MERCANTIL DEL CANTON GUAYAQUIL 1.- Certifica: que con fecha veintisiete de Julio del dos mil once, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.3160 dictada el 19 de Julio de 2.011 por el Intendente de Compañías de Quito Dr. Camilo Valdivieso Cueva, queda inscrita la presente Protocolización, que contiene la Revocatoria del Poder que fue otorgado por la compañía WYETH CONSUMER HEALTHCARE LTD a favor de XAVIER ITURRALDE MONROY; y, Poder General, que otorga la Compañía antes mencionada, a favor de CECILIDA ALEXANDRA MENESES PEREZ, de fojas 66.788 a 66.803, Registro Mercantil número 13.381.- 2.Se efectuaron tres anotaciones, al margen de las inscripciones respectivas.- 3.- Que en esta fecha, se ha fijado y se mantendrá fijo en la sala de este despacho de acuerdo a la Ley, bajo el número 264 un extracto de este documento. AB. ZOILA CEDEÑO CELLAN REGISTRO MERCANTIL DEL CANTON GUAYAQUIL DELEGADA AR/83984/jq

DIVORCIOS JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR MARIO ALEXANDER MENA MORALES, CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) : ACTORA: NORMA JANNETH PEREZ CABRERA D E M A N DA D O : MARIO ALEXANDER MENA MORALES OBJETO. Amparado en la causal décima primera, inciso segundo, del Art. 110 del Código Civil, demanda el divorcio a fin de que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges. TRAMITE. Verbal Sumario. CUANTÍA. Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 14 de julio del 2011. NUMERO DE CAUSA: 9182011-PCH DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.-5186 Dr. César Rojas. (Providencia). JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 26 de julio del 2011, las 14h34.- VISTOS.- La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite al trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado señor MARIO ALEXANDER MENA MORALES por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, en conformidad a lo establecido en el Art. 119 del Código Civil, para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de curador adlitem, hecha en la demanda. Agréguese la documentación acompañada. Tómese nota del domicilio judicial señalado. Notifíquese. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ

Sólo sé compartir el amor, no el odio. SÓFOCLES

JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/81098/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CARMEN AMELIA CARGUA REINO ACTOR (A): MANUEL ANTONIO TOAPANTA TONATO DEMANDADO(S): CARMEN AMELIA CARGUA REINO JUICIO DE DIVORCIO No. 0890-2011- Ab. H.G. CUANTÍA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 13 de julio del 2011, las 09h42.- VISTOS.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a tramite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demanda y providencia que antecede, córrase traslado a la señora CARMEN AMELIA CARGUA REINO.-. En merito al juramento rendido por el accionante Cítese a la demandada mediante tres publicaciones en uno de lo diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante y la autorización conferida a su abogado patrocinador y agréguense los documentos acompañados.- Notifíquese.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en conocimiento del público y CITO para los respectivos fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Dr. Juan H. Gallardo Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./81074 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: BAÑO BAÑO ISAÍAS ALFONSO EXTRACTO ACTORA: CUZCO MOPOSA ROSARIO DEMANDADO: BAÑO BAÑO ISAÍAS ALFONSO JUICIO DE DIVORCIO No. 5262011.MG CON FUNDAMENTO EN EL ART. 110, CAUSAL ONCEAVA INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. VINICIO ROMO CASILLA JUDICIAL No 2552 FECHA DE INICIO: 26 DE ABRIL DEL 2011 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 14 de junio del 2011, las 09h42. VISTOS: La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario.- Atento el juramento efectuado por la Actora, CÍTESE a ISAÍAS ALFONSO BAÑO BAÑO por la prensa como dispone el Art. 82

del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de mayor circulación nacional.NOTIFÍQUESE. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo Secretario Hay un sello A.C./81079 JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR PEDRO PABLO, CRIOLLO HERNANDEZ, DE LA DEMANDA VERBAL SUMARIA, DIVORCIO PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL SEÑOR DR. GERARDO GUARDERAS ALVAREZ, MANDATARIO DE LA SEÑORA IRALDA MERCEDES LOPEZ LOPEZ ACTOR: DR. GERARDO G UA R D E RAS A LVA R E Z MANDATARIO DE LA SEÑORA IRALDA MERCEDES LOPEZ LOPEZ DEMANDADO: PEDRO PABLO CRIOLLO HERNANDEZ JUICIO: DIVORCIO NO. 77411 MM CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACION 12 DE JULIO DEL 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA.”Quito, martes 12 de julio del 2011, 12h14: VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado: En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado PEDRO PABLO CRIOLLO HERNANDEZ, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. Notifíquese f) Dr. Mónica Flor Pazmiño. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay un sello A.C./80814 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA CARMEN YOLANDA COLCHA PACHACAMAC, DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL SEÑOR LUIS FERNANDO TACO SASIG. ACTOR: SEÑOR LUIS FERNANDO TACO SASIG. D E M A N DA DA CA R M E N YO L A N DA COLCHA PACHACAMAC JUICIO No. 741-2011 DIVORCIO.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA COMPAÑIA “TALLERES GUAYASAMIN S.A.” Se convoca a los accionistas de la compañía “TALLERES GUAYASAMIN S.A.”, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar en el local de la compañía ubicado en la calle Bosmediano E15-68, Bellavista El Batán, del cantón Quito, Provincia de Pichincha, la misma que se llevará a cabo el día lunes 29 de agosto de 2011, a las 15h00, con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes puntos: 1)

2)

3)

Autorización para que el señor Diego Madriñán Guayasamín, en su calidad de Gerente General de la compañía, suscriba la escritura pública de donación del bien inmueble de propiedad de la empresa, ubicado en la calle Mariano Calvache S/N de esta ciudad de Quito, a favor de la FUNDACIÓN GUA YASAMIN. Autorización para que el señor Diego Madriñán Guayasamín, en su calidad de Gerente General de la compañía, suscriba la respectiva escritura pública de transferencia de dominio del bien inmueble de propiedad de la empresa, ubicado en el cantón Atacames de la provincia de Esmeraldas, a favor de los hermanos Guayasamín Monteverde. Informar a la Junta sobre el Proyecto del local en el Centro Comercial El Paseo de la ciudad de Riobamba.

De manera especial se convoca al Comisario de la compañía, Sr. ......

TRAMITE: VERBAL SUMARIOMM CUANTIA. INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 5096 DEL DRA. XIMENA WACHILEMA ANDRADE. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHAQuito, miércoles 29 de junio del 2011, las 15h44. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado, En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a la demandada señora CARMEN YOLANDA COLCHA PACHACAMAC, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizaran en uno de los periodicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81070/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JORGE FERNANDO CRUZ PACAS

A C TO R ( A ) : JEANETH ALEXANDRA PA N A M Á CABEZAS DEMANDADO(S) JORGE FERNANDO CRUZ PACAS JUICIO DE DIVORCIO No. 0851-2011- Ab. H.G. CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 11 de julio del 2011, las 09h39.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo respectivo y en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante oficio 1308-DP-DPP-2010, de 07 de julio del 2010.- Previo a proveer lo que en derecho corresponda, la accionante en el término de tres días y bajo prevenciones de ley, precise los fundamentos de hecho de la demanda de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; así como en el mismo término de cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3ero del Art. 82 Ibídem.- .- NOTIFIQUESE. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 20 de julio del 2011, las 15h46. VISTOS.- En lo principal; la demandada presentada por la señora JEANETH ALEXANDRA PA M A N A CABEZAS, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En merito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor JORGE FERNANDO CRUZ PACAS, por prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto respectivo.- Abonada que ha sido la idoneidad de la señora María Piedad Cabezas Jácome y la insinuación de la

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE F.V-AREA ANDINA S.A. Se comunica al público que F.V-AREA ANDINA S.A., aumentó su capital social en US$ 1´500.000,00 y reformó sus estatus por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 15 de junio del 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.003206 de 21 de julio de 2011. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO.- CAPITAL.- El capital suscrito de la compañía es de Veinticinco milones trescientos ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 25.380.000,00), dividido en 25.380.000 accioes ordinarias y nominativas de un dólar de los Estados Unidos de América cada una”. Distrito Metropolitano de Quito,

Cordialmente,

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

Diego Madriñán Guayasamín Gerente General AR/83974/cc

AR/83973/jq


menor púber Katertine Lizbeth Cruz Panamá, se la designa como curadora Ad-Litem de la referida menor, quien tomará posesión del cargo el día 04 de agosto del 2011, a las 09h30.Tómese en cuenta la casilla judicial señalada y la autorización conferida a su abogado defensor. .- Agréguense los documentos acompañados.Notifíquese.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en conocimiento del publico y CITO para los respectivos fines de Ley. Previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Dr. Juan H. Gallardo Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.C./81037 R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JEFFERSON ANIBAL JARRIN COLOBON ACTORA: ANA CECILIA TROYA ORTIZ JUICIO DIVORCIO Nro: 10652003- MLA (Incidente de aumento de alimentos) TRAMITE: VERBAL SUMARIO DEMANDADO: JEFFERSON ANIBAL JARRIN COLOBON, JACINTACOLOBONQUIÑÓNEZ Y JULIO ANÍBAL JARRIN. CUANTIA: SIETE MIL DOSCIENTOS DÓLARES. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 3 de junio del 2011, las 10h01.- VISTOS.- En lo principal, la demanda de incidente de aumento de pensión alimenticia que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley.- Dese el trámite verbal sumario, en consecuencia, con la deman-

da de incidente de aumento de pensión alimenticia propuesta por la señora ANA TROYA ORTIZ, juramento rendido y esta providencia cítese al alimentante señor JEFFERSON ANIBAL JARRIN COLOBON, en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en este cantón; y, a los señores Jacinta Colobon Quiñonez y Julio Anibal Jarrin, en la dirección señalada para el efecto.Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- Agréguese el escrito adjunto.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico a usted previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO SECRETARIO Hay firma y sello AC/81064/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: MARCO VINICIO JÁTIVA ANDRADE JUICIO: 794 -2 01 1 - M . Z . DIVORCIO ACTOR: MARTIR MIRIAN SANMARTIN ARMIJOS D E M A N DA D O : M A RCO VINICIO JÁTIVA ANDRADE OBJETO: Con el fundamento en el Art. 110 causal 11ava. Inciso segundo y Art. 118 del Código del Civil, demanda la disolución del vínculo matrimonial que les une. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Luis Santana Rodríguez. Mat. Prof. 6099 CAP. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

Quito, viernes 8 de julio del 2011, las 15h08.- VISTOS.-En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-012005 , Avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal la demanda que antecede es clara, concreta, y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, dasele el trámite Verbal Sumario.-Cítese al demandado señor MARCO VINICIO JATIVA ANDRADE, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha, así como también del lugar donde se celebro el matrimonio de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Agréguese la documentación adjunta.-Óigase a uno de los señores Agentes Fiscales Disritales de Pichincha.Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por la actora; así como la autorización de su abogado defensor.Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus fines. Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/80885/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: PEDRO PABLO ORTEGA ORTEGA JUICIO No. 1580-2010 M.Z. DIVORCIO TRAMITE VERBAL SUMARIO ACTOR: SUSANA DEL CISNE MONTALEZA CURIMILMA CUANTIA: INDETERMINADA

EXTRACTO En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 65 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, se comunica al público en general que el Consejo Nacional de Aviación Civil en sesión realizada el 20 de julio del 2011, resolvió autorizar a la compañía AEROLÍNEAS GALAPAGOS AEROGAL S.A., la extensión de la suspensión temporal de la ruta: QUITO y/o GUAYAQUIL-MIAMI y viceversa, por motivos de índole operativa, a partir de los 30 días siguientes a la fecha de la última publicación del extracto por la prensa, hasta el 26 de noviembre del 2011. La compañía AEROLÍNEAS GALAPAGOS AEROGAL S.A., tiene presentada una declaración juramentada, mediante la cual se compromete a cumplir con todas las obligaciones derivadas de los contratos de transporte afectados. AEROLÍNEAS GALÁPAGOS AEROGAL S.A., deberá entregar en la Secretaría General del Consejo Nacional de Aviación Civil, las tres publicaciones consecutivas del presente extracto, realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación nacional. Quito D.M., 28 de julio del 2011 Dr. Julio Carrera Grijalva SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Sólo en las ciencias matemáticas existe la identidad entre las cosas que nosotros conocemos y las cosas que se conocen en modo absoluto. UMBERTO ECO PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, viernes 8 de abril del 2011, las 17h05. VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No. 012-DDP-JAR- de 24-01-2005 , Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede es clara, concreta, y reune los requisitos de ley, en consecuencia, dasele el trámite Verbal Sumario. Cítese al demandado señor PEDRO PABLO ORTEGA ORTEGA, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha, así como también del lugar donde se celebro el matrimonio de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese la documentación adjunta. Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por la actora; así como la autorización de su abogado defensor.Notifíquese f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado (Juez).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. - Previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/80620/tf R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial al señor PAULINA ELIZABETH CORAL DAVILA Actor: MARCO LEONIDAS MINA GARCIA Juicio: DIVORCIO 549-2011A.C.

Trámite: VERBAL SUMARIO Cuantía: INDETERMINADA Juez(s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 26 de mayo del 2011, las 17h15.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil de Pichincha Suplente, mediante oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en virtud del sorteo correspondiente.- Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, el actor dentro del término de tres días, bajo prevenciones de ley, complete la demanda, dando cumplimiento a lo previsto en los numerales 3 y 8 del Art. 67 Ibidem, rectifique o ratifique los fundamentos de derecho en los que ampara su demanda; indique cual el último domicilio de la demandada, acorde las disposiciones contempladas en los Art. 26 del Código Adjetivo Civil y 117 del Código Civil; dentro del mismo término, comparezca a esta Judicatura en días y horas hábiles, a rendir el juramento determinado en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante y la autorización que confiere a su Abogado defensor.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal No.642 DNP, de 09 de Abril del 2009.Notifíquese y cúmplase.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 21 de junio del 2011, las 11h31.VISTOS: Agréguese al proceso los escritos presentados.- Por

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA BANGSTUDIO AUDIOVISUALES CIA. LTDA. La compañía BANGSTUDIO AUDIOVISUALES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 01 de Junio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.002721 de 21 de Junio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ....3.1) LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUDIOVISUALES QUE COMPRENDEN ILUSTRACIÓN, DISEÑO, ANIMACIÓN, VISUALIZACIÓN ARQUITECTÓNICA, VIDEO, FOTOGRAFÍA, PRODUCTOS INTERACTIVOS, SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN, EDICIÓN DE AUDIO Y VIDEO,... Quito, 21 de Junio de 2011.

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Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AR/83972/jq

cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido por el accionante, cítese a la demandada señora PAULINA ELIZABETH CORAL DAVILA, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.Notifíquese y cúmplase.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.-Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello A.C./80610 R. del E. CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA LILIANA PATRICIA CAGUA GONZALEZ, CON EL JUICIO DE DIVORCIO, PROPUESTO POR RAMON D AV I D FERNANDEZ ZAMORA. ACTOR: RAMON DAVID FERNANDEZ ZAMORA. DEMA N DA DA : LILIANA PATRICIA CAGUA GONZALEZ FUNDAMENTOS DE DERECHO: ART. 109, NUMERAL DECIMA PRIMERA INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL VIGENTE. TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUICIO: 27-2010. C.I. ABOGADO DEFENSOR: DR. NESTOR OCTAVIO LOPEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 10 de Junio del 2011, a las 09H05.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la parte actora, cítese a la demandada señora LILIANA PATRICIA CAGUA GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito.- Agréguese los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.- F) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO). Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones.Certifico.Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./80607 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA CARMITA ELIZA NATUTA CASTILLO, DE LA DEMANDA DE DIVORCIO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL SEÑOR EDDY ARMANDO CALVOPIÑA QUILUMBA ACTOR: EDDY ARMANDO CALVOPIÑA QUILUMBA DEMANDADA: CARMITA ELIZA NATUTA CASTILLO JUICIO No. 840-2011DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO –MM. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 3114 DEL DR. FERNANDO PUEDMAG. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

REVISTA JUDICIAL VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Quito, martes 12 de julio del 2011, las 09h39.-VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a la demandada señora Carmita Eliza Natuta Castillo, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. Notifíquese.Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80846/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LIDIA INÉS SALGADO CARRERA ACTOR: HECTOR ALONSO VEGA CHILLA DEMANDADO: LIDIA INÉS SALGADO CARRERA JUICIO: DIVORCIO No 07992011-WR TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. VISTOS: Quito, lunes 27 de junio del 2011, las 11h04.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a la demandada señora LIDIA INÉS SALGADO CARRERA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.- .Agréguense al proceso el documento que se acompaña.-.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por e compareciente y la autorización dada a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE. - f ) Dr. Raúl Mariño Hernández, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial, dentro del perímetro y en la forma establecida por la ley. ATENTAMENTE DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/80851/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A BORIS

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LENIN ABRIL TORRES EXTRACTO ACTOR. Dr. Fernando Rodrigo Heredia Arroyo, Procurador Judicial de la señora Ana Lucía Mariño Zumba. DEMANDADO Boris Lenín Abril Torres. JUICIO. DIVORCIO No.16712010-IGMTRAMITE. Verbal Sumario. CUANTIA. Indeterminada. DOMICILIO. Casillero Judicial No.3282 del Dr. Fernando Heredia A. OBJETO. Obtener el divorcio . PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 7 de febrero del 2011, las 09h36.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite a trámite verbal sumario. En lo principal, Cítese al demandado BORIS LENÍN ABRIL TORRES, con un extracto de la demanda y ésta providencia, a través de la prensa en uno de los periódicos de esta ciudad de Quito, en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto atento el juramento rendido por la actora. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala el actor y calidad con la que comparece. Cítese y Notifíquese. F) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE CO M U N I CO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DE ESTA CIUDAD DE QUITO PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/80852/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: MARIO ULBIO CANDO NAUSIN. Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: DRA. MARTHA FABIOLA PILCO INCA en calidad de Procuradora Judicial de NATIVIDAD ELVA ORTIZ QUIZHPI DEMANDADO: MARIO ULBIO CANDO NAUSIN CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No 00691 2011 .FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA. DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 21 de junio del 2011, las 14h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado de Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DPDPP, de fecha 7 de Julio del 2010. La demanda de divorcio presentada por la DRA. MARTHA FABIOLA INCA en calidad de Procuradora Judicial de NATIVIDAD ELVA ORTIZ QUIZHPI, en contra de MARIO ULBIO CANDO NAUSIN. es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a tramite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art. 828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramen-

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REVISTA JUDICIAL C4

VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

tada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, Citese a MARIO ULBIO CANDO NAUSIN, con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador. NOTIFIQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalado domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/80623/tf R.del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a ROSA ISABEL GOMEZ ANDRANGO, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Manuel María Cazar Morales DEMANDADA: Rosa Isabel Gómez Andrango ASUNTO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 689-2011 CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Juan Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, miércoles 6 de Julio del 2011, las 10h13.- VISTOS:- Por cumplida la providencia de 9 de junio del 2011, las 11h37, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia a la señora ROSA ISABEL GOMEZ ANDRANGO, para los fines de ley.- En vista del juramento expreso del actor, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la señora ROSA ISABEL GOMEZ ANDRANGO, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese. - f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AP/50032/cc EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION JUZGADO SEGUNDO DELO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS JUICIO VERBAL SUMARIO – DIVORCIO

ACTOR: HIPOLITO MAURICIO GARCIA RUBIO JUEZ: DR. ARTIDORO PALADINES PINEDA SECRETARIO (E): DR. WILSON PAREDES NAVARRETE DEMANDADA: SILVIA PAOLA ORTIZ MENDOZA CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO No. 655-2011 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, miércoles 22 de junio del 2011, las 11h40. VISTOS: Dr. Artidoro Paladines Pineda – Juez Segundo de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas, mediante Acción de Personal No. 777-DNP de fecha 11 de mayo del 2011, suscrita por el Dr. Benjamín Cevallos Sólorzano – Presidente del Consejo de la Judicatura. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia anterior, procedo a avocar conocimiento de la presente causa y por el sorteo correspondiente.- En lo principal, se acepta a trámite la demanda que antecede en JUICIO VERBAL SUMARIO de divorcio. Cítese a la demandada SILVIA PAOLA ORTIZ MENDOZA por uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad como del cantón Quito – Provincia de Pichincha ya que bajo juramento el actor declaró que le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia actual de la demandada de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta la cuantía el casillero judicial señalado para los fines de Ley, así como la autorización conferida a su abogado defensor. Agréguese al proceso la documentación que acompaña en calidad de secretario actúa el señor Dr. Wilson Paredes Navarrete, mediante Acción de Personal No. 0117-DP-DPSDT de fecha 11 de marzo del 2011.- Notifíquese. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial dentro del perímetro de esta judicatura.Certifico. Dr. Wilson Paredes Navarrete SECRETARIO (E) 153138/gf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE IBARRA JUICIO VERBAL SUMARIO No 242-2011 CITACIÓN JUDICIAL. A LA SEÑORA PICKETT PAT YOUG ACTOR: JOSÉ ANTONIO LEMA TERÁN DEMANDADA: PICKETT PAT YOUG TRÁMITE: VERBAL SUMARIO MATERIA: DIVORCIO INICIADO: 17 DE MAYO DEL 2011 CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. VICENTE GUERRA CARRANCO DEFENSOR: DR. TARQUINO ZARAUZ CARRILLO No 143 PROVIDENCIAS JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE IMBABURA.- IBARRA lunes 18 de Julio del 2011, las 16h20.- VISTOS.- Atenta la razón del sorteo avoco conocimiento de la presente causa. La demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario que le corresponde. Cítese a la demandada señora Pickett Pat Young, por la prensa mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia de Imbabura, con sujeción

JUDICIAL QUITO

a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, se le previene a la accionada de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Ibarra para futuras notificaciones. Agréguese a los autos la documentación acompañada. Presentes la cuantía de la demanda y el casillero judicial señalado por el demandante para sus notificaciones.Cítese y notifíquese. Dr. Vicente Guerra Carranco JUEZ. Lo que CITO para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores Ibarra, 22 de Julio del 2011 DR GALO YÉPEZ MORENO SECRETARIO Hay firma y sello Ad/22977/ai

MENORES JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

OF. NO. 1557 JTNACQ. C-7172011 LV Señor DIRECTOR DEL DIARIO Presente Al señor FABRICIO LEONARDO TOLEDO y al público en general se le hace saber lo siguiente: ACTO RA : MARLENE GIOCONDA SALCEDO GALVEZ, en calidad de Procurador Judicial de MARIA FERNANDA ROMERO ROMERO DEMANDADO: FABRICIO LEONARDO TOLEDO MENOR: TOLEDO ROMERO MIGUEL EDUARDO CAUSA: SUSPENSION DE PATRIA POTESTAD NUMERO 717-2011 LV JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, 19 de julio del 2011, a las 11h41. VISTOS: Una vez que la actora ha dado cumplimiento con lo ordenado por esta autoridad en providencia de fecha 11 de Julio del 2011, se procede a calificar la demanda de Suspensión de la Patria Potestad es clara y completa, reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite contencioso general. En consecuencia, CÍTESE con el contenido de la demanda y este auto, al demandado señor FABRICIO LEONARDO TOLEDO , de conformidad con lo dispuesto en el Art. Innumerado 35, inciso segundo de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y el Art. 85 del Código de Procedimiento Civil, citación que se lo hará mediante tres publicaciones por la prensa, con el extracto de la demanda y este auto, que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que bajo juramento la actora manifiesta la imposibilidad de ubicar la residencia del demandado, conforme consta del acta levantada en este Juzgado, a fin de que conteste y haga valer sus derechos en la Audiencia de Conciliación, señale domicilio judicial para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de que en caso de no contestar ni señalar domicilio judicial, se sustanciará la presente causa en rebeldía.- El demandado al momento de contestar o comparecer a juicio deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil.- En la audiencia de conciliación y contestación a la demanda, diligencia a la que concurrirán las partes personalmente o por medio de procuradores judiciales con atribuciones amplias y suficientes con cláusula especial para transigir y, en la que presentarán los respectivos anuncios de prueba. Agréguese a los autos la documentación

Sólo es digno de su poder el que lo justifica día a día. DAG HJALMAR HAMMARSKJÖLD

que adjunta. Téngase en cuenta la cuantía indeterminada, la autorización conferida a su defensor y el casillero judicial N.- 1718, señalado para recibir posteriores notificaciones y la autorización hecha a su Abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Cristhian Recalde de la Rosa.- Juez. Lo que comunico para los fines de Ley. Atentamente DRA. ALEXANDRA PAREDES SECRETARIA Hay un sello A.C.81056/ CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCCIA DEL CANTÓN QUITO

A LA SEÑORA YANANGOMEZ CELI MAYRA ALEXANDRA. LE HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA: EXTRACTO CAUSA: DEMANDA DE TENENCIA No. 17958-20110691-JR ACTOR: ALDAZ ROSERO LUÍS ALFREDO DEMANDADA: YANANGOMEZ CELI MAYRA ALEXANDRA CUANTIA: INDETERMINADA MENORES: DANIEL JEFFERSON ALDAZ Y A N A N G O M E S Z ; KAROL PAMELA ALDAZ YANANGOMEZ. JUEZ: JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ YADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 20 de julio del 2011, las 08h27. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la resolución No. 053-2010, publicada en el Registro Oficial No- 264 del 25 de agosto del 2010, artículo 3 literal c, en mi calidad de Jueza Adjunta de esta Judicatura y en virtud del sorteo que antecede.- En

lo principal, de conformidad con el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de Tenencia es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia se le acepta al trámite establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. Cítese con el contenido de la demanda y auto de calificación a la señora MAYRA ALEXANDRA YANANGOMEZ CELI, en la dirección señalada en el libelo de la demanda, mediante tres publicaciones realizadas en días distintos en un períodico de mayor circulación del lugar.Se le previene a la demandada que tiene la obligación de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito. Para la Audiencia de conciliación las partes comparecerán con sus abogados defensores, si sólo comparecen abogados deberán acompañar Procuración Judicial, y anunciarán las pruebas respectivas. Téngase en cuenta el casillero Judicial señalado por el actor y autorización conferida a su Abogado defensor.- CITESE.NOTIFIQUESE. f) DRA. GYNA SOLIS VISCARRA, JUEZ ADJUNTO Lo que comunico a usted para los fines de ley. Quito, 26 de julio del 2011 AB. JAVIER MARTINEZ AGUIRRE SECRETARIO ADJUNTO DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Existe firma y sello. A.P./49943/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y LA DOLESCENCIA DE SUCUMBIOS

CITACION JUDICIAL CITO con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y mas constancias procesales recaídas en el presente juicio de Alimentos al señor JONNY ROLANDO

COMPAÑÍA COORDINADORA DE CARGAS QUITO LUZ DE AMERICA – CORDIQUITO C.A.

CONVOCATORIA

Se convoca a todos loa Accionistas de la Compañía a la Junta General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día sábado 13 de Agosto del 2011, a las 12 Horas en las oficinas de la entidad, ubicadas en la calle Cuero y Caicedo No. 754 de esta ciudad de Quito, Para tratar los siguientes puntos: ORDEN DEL DÍA: 1.- Constatación del quórum reglamentario. 2.- Lectura y Aprobación del acta de la sesión anterior. 3.- Lectura del Borrador del Reglamento Interno de la Compañía. 4.- Informe de actividades del Presidente. MANUEL GUALLASAMIN C. PRESIDENTE AR/83967/jq

ORTIZ TERAN cuyo extracto es el siguiente: ACTO R : ANA LU C I A ALTAMIRANO VIERA D E M A N DA D O : JONNY ROLANDO ORTIZ TERAN JUICIO NRO. 762-2007 CUANTIA: $. 3.600.oo dólares CAUSA: ALIMENTOS TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL JUZGADO: SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE SUCUMBIOS JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE SUCUMBIOS.- Nueva Loja 10 de junio de 2011, a las 11H24.- VISTOS: Por sorteo de ley avoco conocimiento de la presente causa; en lo principal, previo a disponer de lo que por Ley corresponde dentro de la demanda de alientos presentada por ANA LUCIA ALTAMIRANO VIERA, se dispone: que la actora comparezca a esta judicatura en cualquier día y hora hábil y bajo juramento declare sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado JONY ROLANDO ORTIZ TERAN, tal como lo señala el inciso tercero del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese en cuenta la casilla Judicial No. 161, así como la autorización conferida al Ab. Ricardo Ramos.Cúmplase y Notifíquese.- OTRA PROVIDENCIA.- Nueva Loja 28 de julio del 2011 a las 08H47. VISTOS: El escrito presentado por la actora de dispone se

agregue al proceso.- Envista de que la señora ANA LUCIA ALTAMIRANO VIERA, bajo juramento declara desconocer el domicilio y residencia del señor JONNY ROLANDO ORTIZ TERAN, CITESE con el contenido de la demanda y providencia q antecede al señor JONNY ROLANDO ORTIZ TERAN por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del País, por tres veces en fechas distintas, conforme dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; si contados los veinte días posteriores al día siguiente de la última publicación, el demandado no señalare casillero judicial, se sustanciará la causa en rebeldía.- Notifíquese. Particular que se comunica para los fines de ley. Atentamente Rosa María Viejó A. SECRETARIA JSNA-S AP/50038/cc JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A : LAURA ANJELICA DUNKELMAN. ACTOR: HENRY FRANCISCO GARCIA PORTILLA D E M A N DA D O : L AU R A ANJELICA DUNKELMAN. TRÁMITE: NULIDAD DE SENTENCIA No. 0835-2010SM. CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA.

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de Junio del 2011, a las 08h09. VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la DEMANDA que antecede, en virtud del Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y literal c) de las normas para el funcionamiento operativo y administrativo de Jueces Adjuntos Temporales dictados mediante Resolución del Consejo de la Judicatura de fecha veinte de julio de dos mil diez y publicada en el Registro Oficial N° 264 de fecha veinticinco de agosto de dos mil diez y en resolución del Consejo de la Judicatura de catorce de octubre de dos mil diez, en mi calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura; la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos previstos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por tanto se la acepta a trámite previsto en los Arts. 268, 269 del Código de la Niñez y Adolescencia.Por ello dispongo: 1.- CITESE a la señora LAURA ANJELICA DUNKELMAN por la prensa, conforme lo prevé el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, inciso primero; entréguese extracto para las correspondientes publicaciones; previniéndole a la demandada de la obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, señalando domicilio judicial para recibir sus notificaciones. En lo

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE AVANZIT ECUADOR S.A. ANTECEDENTES.- AVANZIT ECUADOR S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de abril de 2002, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 1576, tomo 133, el 10 de mayo de 2002.

1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de AVANZIT ECUADOR S.A., otorgada el 11 de febrero de 2011 ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.11. 3277 de 26 JUL. 2011

2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el doctor Orlando Patricio Peña Romero, en su calidad de Gerente General y representante legal de la compañía LEGALECUADOR REPRESENTACIONES CIA. LTDA., su vez Gerente General y Representante Legal de la compañía AVANZIT ECUADOR S.A., de nacionalidad ecuatoriana, casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de oposición como acto previo a su inscripción.

AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de AVANZIT ECUADOR S.A., a fin de quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 26 JUL. 2011

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/83952/cc


que en derecho proceda, agréguese al expediente y tómese en cuenta la documentación adjunta a la demanda presentada por la accionante; tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones y la autorización realizada a su Abogado Patrocinador.- Actúe la Dra. Amparo Tapia R., en calidad de Secretaria Adjunta de esta Judicatura.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.LO QUE CO M U N I CO PARA LO SFINES DE LEY. PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD DE QUITO PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES.CERTIFICO DRA. AMPARO TAPIA R. SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Hay un sello.

AR/83991/cc

EJECUTIVOS EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A SR. CRISTIAN RODOLFO VASQUEZ ANDRADE y GERMANIA M A R G A R I TA JURADO GONZALEZ. ACTOR.- SR. RICARDO JAVIER FERNÁNDEZ SALVADOR SICLES TRAMITE.- EJECUTIVO CUANTIA.- $3.000,oo ASUNTO.COBRO DE PAGARE Iniciado el 04 de julio del 2008 Defensor del actor: Dr. Patricio Caicedo Merizalde Causa No. 2008-0714- L. S. PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 15 de Octubre del 2010, las 10h58.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado y en mi cali-

dad de Jueza Titular de esta Judicatura avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley. Los señores demandados: CRISTIAN RODOLFO VASQUEZ ANDRADE y GERMANIA MARGARITA JURADO GONZALEZ, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones que se crean asistidos.- De conformidad con el Art. 421 del Código de Procedimiento civil y en mérito al certificado de gravámenes que se acompaña se ordena la prohibición de enajenar de los derechos y acciones que le corresponden a la señora GERMANIA MARGARITA JURADO GONZALEZ, en el inmueble cuyas características y demás detalles se hallan especificados en el numeral 1 dicho documento. Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito.Cítese a los prenombrados demandados en los lugares

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE LA COMPAÑÍA C.E.P. ASCENSORES CIA. LTDA., POR EL DE ASCENSORES INTERNACIONALES INTERELEVATORS CÍA. LTDA. AUMENTO DE CAPITAL, REFORMA DE ESTATUTOS Y CODIFICACIÓN 1. ANTECEDENTES.- La compañía C.E.P. ASCENSORES CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo de Quito, el 12/10/2006, aprobada mediante Resolución No. 3199 de 31/07/2007, e inscrita en el Registro Mercantil Quito el 27/05/2008. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre de la compañía C.E.P. ASCENSORES CIA. LTDA., por el de ASCENSORES INTERNACIONALES INTERELEVATORS CÍA. LTDA., aumento de capital, reforma de estatutos y codificación otorgada el 21 de Junio de 2011 ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.003328 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor ALFREDO DAVID JÁCOME SALAS, en su calidad de Presidente Ejecutivo, soltero, ecuatoriano y con domicilio en esta ciudad de Quito. 4. CAMBIO DE NOMBRE, AUMENTO DE CAPITAL, REFORMA DE ESTATUTOS, CODIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.003328 de 27 de julio de 2011 aprobó el cambio de nombre de la compañía C.E.P. ASCENSORES CIA. LTDA., por el de ASCENSORES INTERNACIONALES INTERELEVATORS CÍA. LTDA., el aumento de capital de USD 1.500,00, la reforma de estatutos y codificación, y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre de la compañía C.E.P. ASCENSORES CIA. LTDA., por el de ASCENSORES INTERNACIONALES INTERELEVATORS CÍA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la referida escritura pública se reforman los artículos uno y cinco del estatuto social, los mismos que dirán: "ARTÍCULO UNO.- DENOMINACIÓN: La compañía se denominará ASCENSORES INTERNACIONALES INTERELEVATORS CÍA. LTDA.

ARTÍCULO CINCO.- DEL CAPITAL: El capital de la compañía es de dos mil dólares norteamericanos ($2.000,00) dividido en dos mil participaciones de un dólar norteamericano ($1,00) cada una." D. M. Quito,

Sólo el virtuoso es competente para amar u odiar a los hombres. CONFUCIO

que se indican, para lo cual envíese las correspondientes boletas a la oficina de citaciones.- Agréguese al proceso los documentos presentados, téngase en cuenta la calidad con la que comparece el accionante, el domicilio judicial señalado para recibir futuras notificaciones y el abogado defensor debidamente autorizado.Notifíquese. f). DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA JUEZ QUINTA DE LO CIVIL DE PICHINCHA.JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 2 de junio del 2011, las 11h05.- En atención al juramento rendido por la actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese con el extracto de la demanda, calificación y providencia que antecede por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito a CRISTIAN RODOLFO VASQUEZ ANDRADE y GERMANIA M A R G A R I TA JURADO GONZALEZ. Notifíquese. f).- DR. RAFAEL CARPIO SANCHEZ, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA (E). Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar Casillero en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) A.C.81060/ República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A CHRISTIAN SANTIAGO CERON PIEDRA, ROSA HORTENCIA PIEDRA HEREDIA y ANGEL RIGOBERTO CERON CERON JUICIO: EJECUTIVO No. 16402010-KM ACTOR: Dr. Luis Fernando

Martínez Barreno, Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “COOPROGRESO LTDA.” DEMANDADOS: CHRISTIAN SANTIAGO CERON PIEDRA, ROSA HORTENSIA PIEDRA HEREDIA y ANGEL RIGOBERTO CERON CERON OBJETO: OBTENER EL PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN QUE ASCIENDE A LA SUMA DE USD. 2700,00, INTERESES VENCIDOS Y DE MORA, TASAS JUDICIALES, COMISIÓN DE UN SEXTO POR CIENTO DEL IMPORTE DEL CAPITAL, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL DEFENSOR DEL ACTOR TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de diciembre del 2010, las 11h10. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente conforme al Oficio No. 927-DP-DDP-JAR-07 de 5 de diciembre de 2007 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que el señor CHRISTIAN SANTIAGO CERON PIEDRA, en calidad de deudor principal; y, ROSA HORTENCIA PIEDRA HEREDIA y ANGEL RIGOBERTO CERON CERON, en calidad de garantes solidarios del primero, cumplan su obligación o propongan excepciones en el término de tres días. Cítese a los demandados en los lugares indicados, para cuyo, efecto se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia San José de Minas, a quien se

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PRACTINET S.A. La compañía PRACTINET S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Abril de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.003387 de 01 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es:.... A) EMPRENDER EN TODA CLASE DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA ELECTRÓNICA, CONTROL, REDES DE AUTOMATIZACIÓN EN LAS TELECOMUNICACIONES. B) LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET DE BANDA ANCHA A TODAS LAS PERSONAS NATURALES JURÍDICAS DENTRO DEL TERRRITORIO NACIONAL, E INTERNACIONAL;...... Quito, 01 de Agosto de 2011.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/83970/cc

AR/83983/jq

remitirá suficiente despacho. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Por Secretaría, desglósese la documentación solicitada, previo copias y recibo en autos, y entréguese al accionante. Notifíquese. F) Dr. Rubén Cevallos Fabara. JUEZ JUZGADO DEC7MO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 28 de abril del 2011, las 09h35.Vista la razón sentada por el señor Teniente Político de la parroquia San José de Minas y atento el juramento rendido por el actor, cítese a los demandados señores CHRISTIAN SANTIAGO CERON PIEDRA, ROSA HORTENCIA PIEDRA HEREDIA y ANGEL RIGOBERTO CERON CERON mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.f) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81038/tf R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL PARA EL SEÑOR FERNANDO ALFREDO ZABALA PROCEL EXTRACTO JUICIO: EJECUTIVO N ° 736 - 2010 - DR.-PF ACTOR: FAUSTO RENE ZABALA PROCEL Y ANA CRISTINA PROCEL RUIZ DEMANDADO: FERNANDO ALFREDO ZABALA PROCEL Y JUANA PALMIRA RIVERA DELGADO TRÁMITE: EJECUTIVO OBJETO: Pago del capital, constante en el pagaré a la orden, intereses y las costas judiciales en los que se incluirán los honorarios profesionales CUANTÍA: ( $ 25.000,oo ) PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de junio del 2010, las 08h30. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, conforme se desprende del oficio No. 927-DP-DDP-JAR-07, de 05 de Diciembre del 2007 y en virtud del acta de sorteo que antecede.- La demanda propuesta por FAUSTO RENÉ ZABALA PROCEL y ANA CRISTINA PROCEL RUÍZ, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio ejecutivo.- En consecuencia, se dispone que los señores FERNANDO ALFREDO ZABALA PROCEL y JUANA PALMIRA RIVERA DELGADO, paguen lo adeudado, o propongan todas las excepciones de las que se creyeren asistidos, en el término de tres días.- Cítese a los demandados Fernando Alfredo Zabala Procel y Juana Palmira Rivera Delgado, en la dirección señalada para el efecto, de esta ciudad de Quito.Incorpórense al proceso los documentos acompañados.Tómese nota de la cuantía, del casillero judicial señalado por los Actores en sus calidades invocados, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor de su Defensor.- NOTIFIQUESE. JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

REVISTA JUDICIAL VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Quito, lunes 20 de junio del 2011, las 09h41. Incorpórese al proceso el escrito presentado.- Vista la razón sentada de la Oficina de Citaciones que consta en autos y atento el juramento rendido por los actores, cítese al demandado señor FERNANDO ALFREDO ZABALA PROCEL mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Notifíquese.F).- Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.- Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha Hay un sello AR/83946/c REPÚBLICA DE ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

NOTIFICACIÓN JUDICIAL A : LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR OLIVER CRISTIAN BARROS ALDAZ EXTRACTO ACTOR: OLIVER CRISTIAN BARROS ALDAZ D E M A N D A D O : TISCAMA PUMA/ DM CONSTRUCCIONES JUICIO: EJECUTIVO No. 5342007. DG CUANTIA: $5.000 CASILLA JUDICIAL No 1136 DEFENSOR: DR. GUILLERMO HERRERA FECHA DE INICIO: 30 DE MAYO DEL 2007 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 11 de Junio del 2007, las 11h29.VISTOS.-La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.- Se ordena que el demandado JORME MAURICIO TISCAMA PUMA/ DM CONSTRUCCIONES pague la obligación o proponga excepciones en el término de tres días.- De conformidad con lo en el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil y la información sumaria adjunta, se ordena el Secuestro de los bienes muebles y mas enseres de propiedad del demandado que los tienen en el inmueble ubicado en las calles José Hermoso y Subteniente Gonzalo Benítez, de esta ciudad de Quito provincia de Pichincha, para la practica de esta diligencia se contará con uno de los señores Alguaciles del Cantón y Depositario Judicial respectivo, quienes llevarán a cabo la diligencia en un monto igual al demandado más un diez por ciento del mismo.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de julio del 2011, las 11h41. Con fundamento en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil Notifíquese mediante publicación por una sola vez en la prensa a los herederos presuntos y desconocidos del señor OLIVER CRISTIAN BARROS ALDAZ a fin de que hagan valer sus derechos.

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NOTIFIQUESE. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo. Secretario Hay un sello AR/83990/cc

ORDINARIOS JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

AL SEÑOR PATRICIO IVAN PAZOS JIJON DEL JUICIO ORDINARIO (PRESCRIPCIÓN E X T RAO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO) PROPUESTA EN SU CONTRA POR DUBAL ADOLFO BORJA FREIRE. ACTORA: DUBAL ADOLFO BORJA FREIRE. DEMANDADA: PATRICIO IVAN PAZOS JIJON. JUICIO: No. 0673-2011-RG. TRAMITE: ORDINARIO. CUANTIA: INDETERMINADA. FECHA DE INICIACIÓN: 15 de julio del 2011. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 15 de julio del 2011, las 14h57.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa, reúne los demás requisitos de ley; por lo que se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, con la demanda y auto recaído córrase traslado al demandado señor PATRICIO IVAN PAZOS JIJON, por el término de quince días bajo apercibimiento de rebeldía.Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito .- Cuéntese en la presente causa con el Alcalde y Procurador Síndico Municipal del Distrito Metropolitano de Quito.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.Agréguese la documentación acompañado.- Notifíquese... f) Dra. M. Flor Pazmiño, JUEZA. Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay firma y sello AC/81099 (1) tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: JORGE HORACIO GOMEZ ANDRADE Y MARIA PAREDES ACTORA: ELSA DEL PILAR ASIMBAYA TIPAN D E M A N DA D OS : J O RG E HORACIO GOMEZ ANDRADE Y MARIA PAREDES JUICIO: ORDINARIO ( P R E S C R I P C I O N E X T R AO R D I N A R I A DE DOMINIO) No. 1679-2010

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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REVISTA JUDICIAL C6

VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

MRV TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 28 DE ENERO DEL 2011. AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 28 de enero del 2011, las 10h03.-VISTOS.Avoco conocimiento a la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realizado : Habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se tiene que la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite ordinario. En consecuencia, con la demanda presentada y éste auto, córrase traslado al señor JORGE HORACIO GOMEZ ANDRADE, a fin de que conteste en el término de quince días, con apercibimiento de la parte en rebeldía.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Hecho que sea, cítese al demandado mediante tres publicaciones por prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad . - Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante así como la designación de su abogado patrocinador. NOTIFÍQUESE. F) Dr. Carlos Fernández Hidrovo. Juez. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 26 de julio del 2011, las 15h45.-VISTOS..Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, se acepta a trámite, la reforma a la demanda y por lo mismo se tendrá como demandada a la señora Marìa Paredes, quien dará cumplimiento con lo ordenado en auto inicial una vez citada con la demanda y reforma, en virtud del juramento rendido por la parte actora, cìtese a la demandada mediante tres publicaciones por prensa en uno de los perìodicos de mayor circulaciòn de esta ciudad.- NOTIFIQUESE. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Quito, 03 de agosto de 2011. CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81099 (2)/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES PEDRO MANUEL BURBANO ALARCÓN Y MARIA INES PASTOR ZAMBRANO ACTORES: BOLIVAR ROGELIO HARO ERAZO Y LASTEÑA DALINDA PEÑAFIEL FLORES D E M A N D A D O S : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTES PEDRO MANUEL BURBANO ALARCÓN Y MARIA INES PASTOR ZAMBRANO JUICIO: ORDINARIO No 289

– 2011 – GV. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 12 de abril del 2011, las 11h37.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los demandados herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores Pedro Manuel Burbano Alarcón y María Inés Pastor Zambrano.- De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento de los actores de que les ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores Pedro Manuel Burbano Alarcón y María Inés Pastor Zambrano, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo previsto en el Art.,. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad. Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los actores, para recibir las notificaciones que les corresponda.- NOTIFIQUESE.- F) DR. RAUL MARIÑO HERNÁNDEZ JUEZ. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 7de julio del 2011, las 16h41 Por un lapsus involuntario en el auto de calificación de la demanda, se corre traslado a los demandados, pero no se indica el término, pese a que de acuerdo con el Art. 397 del Código de Procedimiento Civil, el término es de quince días para que se propongan excepciones dilatorias o perentorias, en consecuencia, convalidando de oficio el mencionado auto, conforme al numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, puesto que no se trata de una omisión esencial que cause nulidad o haya provocado indefensión, se dispone que los demandados presenten las excepciones perentorias o dilatorias en el término de quince días bajo apercibimiento en rebeldía. Notifíquese.- F) DR. RAUL MARIÑO HERNÁNDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/81091/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: JOSE JAVIER VIÑAMAGUA PULLAGUARI, JOSE JORGE CHIGUANO CAIZA, MARIA S A LO M E FERNANDEZ Y CRISTOBAL ELIECER DELGADO SAMANIEGO ACTOR: MANUEL WILSON PULLUPAXI NINACURI JUICIO ORDINARIO

JUDICIAL QUITO

DE PRESCRIPCION E XT RAO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 1491-2010-EG. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDTERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 641, 753, 2440, 2446, 2410, 2411, y 2413 del Código Civil. OBJETO DE LA DEMANDA: OBTENER EL DOMINIO Y LA POSESION POR PRESCRIPCION E XT RAO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE EN DISPUTA. ABOGADO DEFENSOR: DR. SAMUEL CHANGOLUISA CASILLA JUDICIAL No. 1922 JUZGAD DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 18 de febrero del 2011, las 09h57.- VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, y una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez titular de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ordinario.- En consecuencia con el contenido de la misma y este auto córrase traslado a los demandados; por el término de quince días con apercibimiento de rebeldía después de legalmente citados.- Cítese en legal y debida forma a los demandados señores: José Jorge Chiguano Caiza, María Salomé Fernández, Cristóbal Eliécer Delgado Samaniego y todas las personas que pudieran haber tener derechos sobre los inmuebles cuya prescripción se solicita; en mérito al juramento que tiene rendido la actora y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, para lo cual se extenderá el correspondiente extracto para las publicaciones.- Cuéntese con los personeros del Municipio Distrito Metropolitano de Quito en las personas del señor Alcalde y Procurador.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para el efecto remítase atento oficio.- Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones, así como la designación de su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- f). DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 17 de junio del 2011, las 17h08.- VISTOS.- Atenta la petición que antecede, cítese también al señor José Javier Viñamagua Pullaguari conforme se encuentra ordenado en el auto inicial para los demás demandados.- Notifíquese. F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./80612 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL Citación Judicial a: ERIKA NOEMÍ NAVARRETE MEJÍA, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: SANTIAGO PAUL LEMA JAIME DEMANDADA: ERIKA NOEMÍ NAVARRETE MEJÍA JUICIO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD: No. 1423-2010MLA TRAMITE: ORDINARIO

Somos fácilmente engañados por aquellos a quienes amamos. M O L I È R E ( J E A N -B A P T I S T E P O Q U E L I N ) Escritor, comediógrafo y actor francés.

CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 21 de octubre del 2010, las 14h50.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Encargado mediante oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de julio del 2010.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- Dése el trámite Ordinario, en consecuencia, con el contenido de la demanda y esta providencia, córrase traslado a la demandada para que lo conteste en el término de quince días, bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese a la demandada ERIKA NOEMÍ NAVARRETE MEJÍA en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese la documentación adjunta.Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BENTANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito lunes 20 de junio del 2011, las 13h48. VISTOS: Por cuanto es una obligación primordial del suscrito juez velar por la validez procesal desde el inicio hasta su terminación y una vez que ha sido revisado el presente proceso se desprende que se ha calificado la demanda y admitido a trámite con fecha 21 de octubre del 2010, las 14h50, más sucede, que mediante providencia de fecha 19 de mayo del 2011, las 09h18, se vuelve a calificar la misma demanda inicial, con fundamento en lo dispuesto en el Art. 1014 del Código de procedimiento Civil, se declara la NULIDAD de la referida actuación procesal constante a fojas 11 vlta. del proceso y se llama la atención a la funcionaria Lcda. María Leonor Alcivar Mendoza, res-

ponsable de la tramitación de la presente causa, a fin de que ponga mayor acuciosidad en los procesos a su cargo.Consecuentemente y por corresponder al estado del proceso se dispone: En merito al juramento rendido por el actor, CÍTESE a la demandada ERIKA NOEMI NAVARRETE MEJÍA, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BENTANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico a usted previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO SECRETARIO Hay firma y sello AC/81035/tf JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL Al señor: EDWIN JAVIER ESTUDILLO CALLE por sus propiosderechosycomoPresidente Ejecutivo y Representante Legal de la COMPAÑÍA ACE SEGUROS S.A. antes CIGNA WORLDWIDE INSURANSE COMPANY se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor: AB. ANGEL SIGIFREDO CELI JARAMILLO Procurador Judicial del Ec. José Miguel López Borja. Demandado. EDWIN JAVIER ESTUDILLO CALLE por sus propios derechos y como Presidente Ejecutivo y Representante Legal de la COMPAÑÍA ACE SEGUROS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

S.A. antes CIGNA WORLDWIDE INSURANSE COMPANY Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el pago Cuantía $ 8`000.000,00 Trámite: Ordinario. Fecha de Iniciación: 7 de abril del 2011. Causa: Ordinario N. 463-2011DRA. KALINKA JARAMILLO. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 3 de agosto del 2011, las 08h29.- Una vez que se ha dado cumplimiento a providencia anterior, atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE al demandado señor EDWIN JAVIER ESTUDILLO CALLE por sus propios derechos y como Presidente Ejecutivo, Representante Legal de la COMPAÑÍA ACE SEGUROS S.A., antes CIGNA WORLDWIDE INSURANSE COMPANY, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.-NOTIFIQUESE.- f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Lo Certifico. ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81063/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

A, María Soledad Chamarro Paucar. JUICIO. Ordinario No. 2010-1237, ACTOR: Ing. Patricio Eastman Pérez y Dra. Silka Sánchez Campos, Representante Legales de la Compañía MOLINOS POULTIER S.A.,

CUANTIA: $ 75.000, OBJETO: A fin de que en sentencia se condene al pago del capital adeudado intereses de mora y costas procesales que incluirán honorarios del abogado defensor. Se les hace conocer el extracto y la providencia, que a continuación sigue: PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 15 de septiembre del 2010, las 08h54.- VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite ordinario.- En consecuencia, con la demanda y esta providencia córrase traslado a la parte demandada señora Maria Soledad Chamorro Paucar , por el término de quince días y bajo apercibimiento en rebeldía, de legalmente citada a fin de que proponga las excepciones de las que se creyere asistida.Cítese en legal y debida forma a los demandada, en las direcciones que se señalan para el efecto; Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones.Agréguese al proceso el documentos aparejado a la demanda.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. José Martínez Naranjo. Juez. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 11 de julio del 2011, las 16h10.En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señora Maria Soledad Chamorro Paucar , mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.-

F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81040/tf

REMATES R. del E. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 03372005 JOHN AYALA Se pone en conocimiento del público en general que el día veinte y uno de septiembre del dos mil once, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, en la secretaría de esta Judicatura, tendrá lugar el Remate del bien inmueble que a continuación se detalla. CA RACT E R Í ST I CA DEL INMUEBLE: El inmueble se ubica en la Provincia de Pichincha. Cantón Quito, Parroquia Conocoto, Programa “El Conquistador- II etapa”, Manzana 14 tipo Luv Dos B, Casa VEINTE Y UNO. Inmueble bajo régimen de propiedad horizontal, El sector en el cual se emplaza el inmueble es un sector consolidado eminentemente residencia. El cual cuenta con todos los servicios y equipamiento urbano. El inmueble apropiadamente dicho se conforma de un lote de terreno y construcción. El lote de terreno es de forma y topografía regular, se implanta en la esquina del Pasaje Seis y zona de establecimientos del Programa de Vivienda “EL

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA “CORPORACION INDUSTRIAL DE VIVIENDA CIV S.A.” Convócase a los señores accionistas de CORPORACION INDUSTRIAL DE VIVIENDA CIV S.A. a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo en las oficinas ubicadas en la calle Yánez Pinzón No. 511 y Avenida Orellana, Edificio Pinzón, cuarto piso, de esta ciudad de Quito, el día jueves 18 de agosto del 2011, a las 10:00 horas. La Junta se reunirá para tratar sobre los siguientes asuntos:

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COPERBRO S.A. La compañía COPERBRO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 08 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003126 de 18 de Julio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.200,00 Número de Acciones 1.200 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 2.400,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A)EL ESTABLECIMIENTO, ADMINISTRACIÓN, EXPLOTACIÓN DE DISEÑO MULTIMEDIA, INCLUYENDO DISEÑO GRAFICO, PAPELERIA, IDENTIDAD CORPORATIVA, PRESENTACIONES MULTIMEDIA DE TODO TIPO....

1. - Conocimiento y resolución sobre la renuncia del Gerente General. 2. - Renuncia del Presidente de la Compañía y designación del nuevo Presidente y nuevo Gerente General. 3. - Resolución sobre informes de la administración de la Compañía por los ejercicios económicos 2007, 2008, 2009 y 2010. 4.- Resolución sobre informes de Comisario por los ejercicios económicos 2007, 2008, 2009 y 2010. 5. - Resolución sobre los estados financieros por los ejercicios económicos 2007, 2008, 2009 y 2010. 6. - Informe sobre cumplimiento de objeto social de la Compañía. 7. - Designación de Comisario Principal y Suplente Especial e individualmente se convoca a la doctora Patricia Granda, Comisario de la Compañía. Los informes y estados financieros que serán conocidos por la Junta General se encuentran a disposición de los señores accionistas en la calle Yánez Pinzón No. 511 y Avenida Orellana. Edificio Pinzón, 4 piso. Quito, 5 de agosto del 2011

Quito, 18 de Julio de 2011. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE AR/83985/jq

Hernán Armendáriz Saona Presidente, Gerente General Subrogante AR/83989/jq


Conquistador- II etapa”, formando un patio frontal hacia el Pasaje Seis de 2.05 x 10.04 metros. La construcción se denota que ha sufrido mejoras y ampliaciones, por lo que actualmente se configuran tres unidades de vivienda en una edificación de cuatro plantas. Implantada hacia el costado Sur, una casa destinada a vivienda otra destinada a oficinas de un mini- departamento ubicado en la planta baja de la casa de oficinas, estas dos últimas implantadas al costado Norte. UBICACIÓN PROVINCIA: Pichincha. CANTÓN: Quito. PA R R O Q U I A : Conocoto. PROGRAMA: EL CONSQUISTADOR- II etapa. MANZANA: Catorce tipo Luv Dos B. CALLE: Pasaje interior SEIS. CASA: VEINTE Y UNO LINDEROS, ALICUOTA Y SUPERFICIE CASA No. 21 Norte: Con Pasaje SEIS, en 10.04 metros. Sur: Con lotes No. 13 y 14, en 6.00 metros y 3.52 metros. Este: Con Parqueadero Cuatro, 13.01 metros. OESTE: Con Lote No. 20, en 13.00 metros ALICUOTA TOTAL: Dos punto seis dos cero dos por ciento. CABIDA: 127.19 metros cuadrados CARACTERISTICAS FISICAS DEL TERRENO Ubicación: Sector consolidado, el sector cuenta con todos los servicios de infraestructura, así mismo el inmueble posee todas las acometidas domiciliarias de infraestructura. El inmueble se ubica a chico cuadras aproxi-

madamente del parque central de Conocoto. Calle de acceso al inmueble es de primer orden, Topografía: Regular relativamente plana. Forma: Regular rectangular. Cerramientos: Norte: De obra dura recubierta de piedra bola decorativa. Sur: pared propia de la construcción, Este: pared propia de la construcción. Oeste: pared propia de la construcción. Sembríos : No. Construcción: Casa de habitación en cuatro plantas, en la cual existe tres. unidades de vivienda, dos casas y un mini- departamento. CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS CASA DE HABITACION COSTADO SUR (TRES PLANTAS) AMBIENTE: Planta Baja: Sala, comedor, cocina, medio baño social. Primer Piso Alto Cuatro dormitorios con baño completo incluido (el dormitorio principal incluye adicionalmente vestidor) Segundo Piso Alto. Cuarto de lavado con cuarto de empleada e incluye baño completo de servicio, en este mismo nivel existe una terraza con una piedra de lavar y una bodega ESTRUCTURA:Hormigónarmado. Contrapisos: Hormigón. Entrepisos: Hormigón (losa). Cobertura: hormigón (losa inclinada). Mampostería: Bloque Recubrimientos: paredes- Enlucidos textura y pintado Tumbados- Estucado y en parte chafado color blanco Pisos- Cerámica, parquet. Puertas: Madera. Ventanas: Aluminio y

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCIÓN No. Q.IMV.2011. 2756 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES-QUITO CONSIDERANDO: QUE el representante legal de la compañía a CITITRADING S.A. CASA DE VALORES, solicita la inscripción en el Registro del Mercado de Valores, de la señora Grace Cecilia Alban Villalobos, portadora de la cédula de ciudadanía No. 170724659-9, para actuar en la Corporación Civil Bolsa de Valores de Quito, como operadora de valores en representación de CITITRADING S.A. CASA DE VALORES; QUE las Direcciones de Autorización y Registro y Jurídica de la Intendencia de Mercado de Valores mediante Informe No. SC.IMV.DJMV.AR.2011.133.104 de fecha 21 de Junio de 2011, han emitido pronunciamiento favorable para proceder con la correspondiente inscripción, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 18, numeral 4, de la Ley de Mercado de Valores y Art. 1 de la Sección 1, Capítulo II, Subtítulo II, Título II de la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores; En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resoluciones Nos. ADM-2009.003 de 1 de abril de 2009; y, SC-IAF-SAF-DRH-G-2010-0365 de 25 de agosto de 2010; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- DISPONER que en el Registro del Mercado de Valores se inscriba a la señora Grace Cecilia Albán Villalobos, portadora de la cédula de ciudadanía No. 170724659-9; para actuar como operadora de valores en la Corporación Civil Bolsa de Valores de Quito en representación de la compañía CITITRADING S.A. CASA DE VALORES. ARTICULO SEGUNDO.- Notificar al Representante Legal de la compañía CITITRADING SA. CASA DE VALORES con la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que esta Resolución se publique por una sola vez en los diarios de mayor circulación del domicilio principal del peticionario. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que se remita copia de la presente Resolución a la Corporación Civil Bolsa de Valores de Quito, para los fines consiguientes. ARTÍCULO QUINTO.- Una vez que se recepte la correspondiente publicación, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Primero de esta Resolución. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, 22 JUN 2011. FRANCISCO VIZCAINO ZURITA

A.C./81082

vidrio bronce, en planta baja reja metálica de protección. Muebles. fijos: en cocina mesón de hormigón recubierto de azulejo y en mesón de desayunador con granito, con muebles bajos y altos de madera color blanco, en sala existe chimenea, en dormitorios closet de madera. Estado: Bueno. CASA DE HABITACION COSTADO NORTE (TRES PLANTAS) Ambientes: Planta BajaDos ambientes de oficinas. Estructura: Hormigón armado, Entrepisos: Madera una y otra de hormigón armado (losa). Cobertura: Hormigón (losa inclinada) Mampostería: Bloque. Recubrimientos: Paredes- Enlucido textura y pintado. Tumbados-Estucado y en parte chafado color blanco. Pisos.- Cerámica, duela de madera. Puertas: Madera y de aluminio vidrio. Ventanas: Metálicas y vidrio claro. Muebles Fijos: Divisiones modulares de madera y vidrio. Estado: Bueno MINI - DEPARTAMENTO COSTADO NORTE (PLANTA BAJA) AMBIENTES: PLANTA BAJA.Sala, comedor, cocina, medio baño social, dos dormitorios (baño principal existe un baño completo) Estructura: Hormigón armado Contrapisos: hormigón. Entrepisos: madera y de hormigón armado (losa) Cobertura: hormigón (losa inclinada) Mampostería: Bloque. Recubrimientos: Paredes.- Enlucidos textura y pintado. Tumbados- Estucado y en parte chafado color blanco. Pisos.- Cerámica, parquet. Puertas: Madera. Ventanas: Aluminio y vidrio bronce, en planta baja reja metálica de protección. Muebles Fijos: en cocina mesón de hormigón recubierto de azulejo con muebles bajos y altos de madera, en dormitorios closet de madera.

Sólo una cosa es más dolorosa que aprender de la experiencia, y ella es no aprender de la experiencia. L A U R E N C E J. P E T E R

Estado: Bueno AREA T O TA L DE CONSTRUCCION DE LAS TRES UNIDADES DE VIVIENDA SUPERFICIE: 345.50 metros cuadrados INFRAESTRUCTURA EXISTENTE El inmueble cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura y con sus respectivas acometidas domiciliarias, cuenta con tres medidores de energía eléctrica, dos líneas telefónicas, un medidor de agua potable y alcantarillado público. CUADRO DE AVALUO: DESCRIPCIÓN; AREA M2; COSTO X M2; SUBTOTAL Terreno; 127.19; 150.00 USD; 19.078.50 USD Construcción; 345.50; 420.00 USD; 145.110.00 USD Cerramiento 27.40; 70.00 USD; 1.918.00 USD Cisterna y equipos 1.00; 4200.00USD; 4.200.00 USD TOTAL 170.306.50 USD SON: CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS SEIS CON 50/100 USD. S.E.U.O. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 21 de Julio del 2011, las 17h09.Vistos: Agréguese al proceso el escrito precedente. Por cuanto de autos consta que mediante providencia de fecha 28 de junio de 2011, esta judicatura ha otorgado un nuevo término para que el señor DARlO ANDRADE y MARIA LUISA GALIANO, presente sus observaciones del informe pericial, mismas que no han

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA SERPAPEL CÍA. LTDA. Se convoca a los señores socios de la COMPAÑÍA SERPAPEL CÍA. LTDA. a la Junta General Extraordinaria de Socios, que tendrá lugar el día LUNES 15 de Agosto del 2011 a las 14:00 horas (2:00 pm.), en las oficinas de la compañía, ubicadas en la calle Mariano Cardenal OE 1-44 y Av. Panamericana Norte km.8. PUNTOS A TRATARSE EN EL ORDEN DEL DÍA. 1. 2.

3.

4.

Conocimiento y aprobación de la Disolución, Liquidación y Cancelación anticipada de la compañía. Designación del liquidador principal para llevar a cabo el proceso societario de la Disolución, Liquidación y Cancelación anticipada de la compañía. Designación del liquidador suplente para llevar a cabo el proceso societario de la Disolución, Liquidación y Cancelación anticipada de la compañía. Otorgamiento de las diversas autorizaciones requeridas para llevar a cabo el proceso societario de la Disolución; Liquidación y Cancelación anticipada de la compañía

Quito a 04 de Agosto del 2011. María Eugenia Peñaherrera Manzano GERENTE GENERAL AP/50036/cc

sido presentadas, consecuentemente y de conformidad con el Art.18 del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con el Art.75 de la Constitución de la República del Ecuador, se aprueba el informe, y atenta la petición que antecede, se señala para el día 21 de septiembre de 2011, desde las catorce hasta las dieciocho horas, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura, el remate del bien mueble embargado en la presente causa. Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, pago que se lo hará en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Fíjense los carteles y publíquese por la prensa de conformidad con la Ley. NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 28 de julio del 2011, las 15h22. Los escritos que anteceden agréguese al proceso. Atento a lo solicitado y revisado que ha sido el proceso se puede apreciar que en la providencia de fecha 21 de julio de 2011, se hace constar erróneamente la frase “el remate del bien mueble embargado en la presente causa”, cuando lo correcto es el remate del bien inmueble embargado en la presente causa, con lo que queda corregido dicho error. En lo demás, las partes deberán estar a lo ordenado en providencia inmediata anterior. Notifíquese. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 29 de julio del 2011, las 16h08. De conformidad con el Art.456 del Código de Procedimiento Civil, se dispone la colocación de carteles en la parroquia de Conocoto, para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia de Conocoto. Notifíquese. Por tratarse del primer señalamiento, se recibirán las posturas que cubran como base las dos terceras partes del avalúo aprobado, debiéndose acompañar el 10% del valor de la oferta en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo. Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines de Ley. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/81084/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO

AVISO DE REMATE ACTOR: NELSON ANIBAL BERMEO GARCIA DEMANDADO: LUIS MALDONADO TOBAR JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 2893-2005-CC F U N DA M E N TO L EGA L : DEVOLUCION DE GARANTIA JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, martes 12 de julio del 2011, las 08h55.- VISTOS: Agréguense al proceso el escrito y documento precedentes. De conformidad a lo que dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, se señala para el día martes 30 de agosto del 2011, desde las catorce horas a las dieciocho horas en la secretaria de la judicatura, a fin de que tenga lugar el remate del cincuenta por ciento de derechos y acciones del

departamento duplex 1, de propiedad del señor Luis Alonso Maldonado Tobar, ubicado en la Av. Amazonas actualmente signado con el número No. 22-45 y Ramírez Dávalos, Parroquia Santa Prisca, cantón Quito, Provincia de Pichincha, con los siguientes linderos: Nivel más 13.16, alícuota parcial 17.4786%, situado en la parroquia SANTA PRISCA de este Cantón.- LINDEROS.- NORTE, 14.50m., pozo de luz., medianera norte, SUR, 14.50m. Av. Amazonas, medianera Sur, ESTE, 12.80m, Edificio posterior; OESTE, 12.80m, Av. Amazonas, SUPERIOR, 150,oom2,ABIERTO,INFERIOR, 150,oom2, Nivel más 10.20, linderos tomados de la certificación del Sr. Registrador de la Propiedad constante en fs. 188 de este proceso. El mismo que se encuentra evaluado por la cantidad de ($ 60.031,20), SESENTA MIL TREINTA Y UNO DOLARES CON VEINTE CENTAVOS. Al efecto fíjense los carteles y publíquense el aviso de remate en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo determina la ley. El remate tendrá lugar sobre la base de las dos terceras partes del avalúo por tratarse del primer señalamiento.- Notifíquese.- f) Dra. Susana Vallejo Bolaños, Jueza Primero de Inquilinato (sigue la notificación) Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley. LO CERTIFICO. DR. HUGO VITERI POLIT SECRETARIO Hay firma y sello AC/81078/tf

SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS

ZONAL QUITO CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS SERVIDAS DE LA PARROQUIA DE MALCHINGUÍ Y LAS AGUAS LLUVIAS QUE DESEMBOCAN AL MISMO CAUSE DE ALCANTARILLA DE LASAGUASANTESINDICADAS, PARA USO DE RIEGO, EN EL CAUDAL DETERMINADO POR EL PERITO, UBICADO EN LA PARROQUIA MALCHINGUÍ, CANTÓN PEDRO MONCAYO, PROVINCIA PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Jorge Humberto Espinoza Rivera OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso de riego. Dentro del trámite N° 401811 Cs (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Proceso N° 4018-11 Cs.- Quito, 30 de junio del 2011 Las 14H30,- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acción de personal N°. 0248291 de 24 de mayo del 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua — SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2010-66 de 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve demarcaciones hidrográficas y sus respectivas

REVISTA JUDICIAL VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR zonales.- En lo principal: La solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas servidas de la parroquia de Malchinguí y las aguas lluvias que desembocan al mismo cause de alcantarilla de las aguas antes indicadas, para el uso de riego, en el caudal determinado por el perito, presentado en esta Demarcación por el señor Jorge Humberto Espinoza Rivera; es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite. Atendiendo lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas servidas de la parroquia de Malchinguí y las aguas lluvias que desembocan al mismo cause de alcantarilla de las aguas antes indicadas, ubicada en la parroquia Malchinguí, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha. Se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Malchinguí, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización entregada a su Abogado Patrocinador. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo,- NOTIFÍQUESE. f) Wilman O. Villacís Guerrero COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS - SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA Lo que comunico para los fines legales pertinentes - Certifico – Dr. Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/80859/tf SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO

R del E CITACION A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DE LA QUEBRADA SANTA ANA, UBICADA EN LA PARROQUIA DE NONO, CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: LUIS CARLOS PROAÑO MONTESINOS OBJETO DE LA SOLICITUD: CONCESIÓN DE UN DERECHO APROVECHAMIENTO DE AGUA Y SERVIDUMBRES DE PASO DE LAS AGUAS DE LA QUEBRADA SANTA ANA, EN UN CAUDAL DE 10 L/S, DESTINADO PARA USO DOMESTICO, RIEGO, ABREVADERO UBICADO EN LA PARROQUIA DE NONO, CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Dentro del Trámite No. 38062010 se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO.San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 29 de junio del 2010, a las 09h20.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nom-

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brado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas (E), mediante acción de personal No. 160284 de 22 de junio del 2010 y por las facultades concedidas por: Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, por el que se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, Acuerdo Ministerial No. 200948 de 4 de diciembre del 2009, con el que se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua— SENAGUA; y, por el Acuerdo Ministerial No. 201066 de 20 de enero del 2010, mediante el cual se establece y delimita las nueve demarcaciones hidrográficas y sus respectivas zonales.- En lo principal tenemos: 1.- Agréguese al expediente el escrito y los documentos que se adjuntan, presentado el 4 de mayo del 2010 por el señor LUIS CARLOS PROAÑO MONTESINOS, mediante el cual solicita: “... que se sirva concederme el derecho de aprovechamiento de aguas de la quebrada Santa Ana, que serán destinadas para uso doméstico, riego, abrevadero y para el desarrollo del proyecto ganadero “La Rienda”, en el caudal que he señalado anteriormente o en el que determine el señor Perito (...). Por cuanto la concesión de aguas que solicito se encuentran en el terreno de propiedad del señor Joe Rivadeneira Guffanti, (...) es necesario que pase por la vía pública conocida como Nono-Calacalí, por lo que solicito también se me conceda la servidumbre y autorice el paso del agua que llegue a mi propiedad por dicha vía, por lo que me comprometo a realizar los trabajos necesarios para obtener estas servidumbres de paso.- Por lo expuesto esta Autoridad DISPONE: 1.- Se acepta a trámite la presente solicitud de concesión de un derecho de aprovechamiento de aguas, por ser clara y reunir los requisitos establecidos en el Art. 86 de la Codificación de la Ley de Aguas. 2.- De conformidad a lo establecido en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas de cuya concesión se solicita, con la publicación por la prensa (La Hora, El Comercio, El Hoy o Ultimas Noticias) del extracto de la solicitud y esta providencia, por tres veces, mediando de una a otra el plazo de ocho días. 3.- Fijación de carteles durante treinta días, en tres de los lugares más frecuentados perteneciente a la jurisdicción de la parroquia de NONO, cantón QUITO, Provincia de PICHINCHA, por medio de Comisión Librada al Teniente Político de la parroquia de Nono.- 4.- Cítese al señor JOE RIVADENEIRA GUFFANTI; por medio de Comisión Librada al Teniente Político de la parroquia de Nono.- 5.- El administrado retirará de esta Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas Zonal Quito el extracto, la comisión librada para la fijación de carteles; y, citaciones correspondientes.- 6.- Tómese en cuenta la designación del doctor Xavier Félix Coronel, así corno el domicilio judicial señalado para futuras notificaciones.A.M.IL.- NOTIFIQUESE.- f) Ing. Rafael Valladares Reyes.COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS (E).- Lo que

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VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

comunico a Usted para los fines de Ley.- Es fiel copia del original.- CERTIFICO Dr. Felix Tasigchana Falcón SECRETARIO Hay un sello A.C./80820

VARIOS R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN A ANDRES SEBASTIAN BENITEZ TRIVIÑO, GABRIELA ALEJANDRA BENITEZ TRIVIÑO; Y, A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LENIN FEDERICO BENITEZ TRIVIÑO. ACTORES: Aída Lucía López Triviño, María de Jesús del Carmen Mejía Triviño, Teresa de Jesús Mejía Triviño y Dr. Carlos Bolívar Mejía Triviño, por sus propios derechos y en calidad de Procurador Judicial de Azucena Mejía Triviño. DEMANDADOS: Leonor del Consuelo Mejía Triviño, Andrés Sebastián Benítez Triviño, Gabriela Alejandra Benítez Triviño; y, Herederos presuntos y desconocidos de Lenin Federico Benítez Triviño. JUICIO: Colusorio Nro. 6742009-w.z. TRAMITE: Especial JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 21 de Diciembre del 2009, las 15h51. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía legal correspondiente, conforme lo previsto en los Arts. 3 y siguientes de la Ley para el Juzgamiento de la Colusión.- Con el contenido del libelo de demanda y el presente auto, cítese a los demandados Leonor del Consuelo Mejía Triviño, Andrés Sebastián Benítez Triviño y Gabriela Alejandra Benítez Triviño, en el lugar que se indica.- A los Herederos presuntos y desconocidos de Lenin Federico Benítez Triviño, cítese por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Una vez citados, los demandados presentarán su contestación en el término de seis días.- De conformidad con lo dispuesto en el Art.1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta al Dr. Carlos Bolívar Mejía Triviño, como Procurador Común de la parte actora.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora y la facultad concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 22 de julio del 2011, las 10h55. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese a los demandados Andrés Sebastián Benítez Triviño y Gabriela Alejandra Benítez Triviño, por medio

de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/81094 /tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de ley consiguientes, que en el Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, se ha presentado la demanda de INSOLVENCIA, dentro del juicio 0075-2010Ab.F.M., seguido por Dr. Wilhelm Herz Collahuazo Tumipamba; en contra del Dr. Alex Ramiro Andrade Villacís (Fundacion Ganas). JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 10 de Febrero del 2010, las 16h11.VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite especial solicitado.- Por cuanto la parte demandada Dr. Alex Ramiro Andrade Villacís, Presidente Ejecutivo y Representante Legal, Judicial y extrajudicial de la Fundación “GANAS”, se halla comprendido dentro de lo dispuesto en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar al concurso de acreedores de la parte accionada por lo tanto se ordena la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos, los cuales se entregarán al síndico de quiebras; para la formación del concurso antes mencionado se lo hará mediante publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país; y, se señalará el día y hora en los cuales tendrá lugar la primera Junta de Acreedores.- Nombrase sindico de quiebras al señor Jorge Montero.- Acumúlese todos los juicios seguidos en contra de la accionada, por obligaciones de dar o hacer valer sus derechos por separado si lo prefiere, que se remitan atentos oficios a los señores Jueces de lo Penal, con copias necesarias en orden a la calificación de la insolvencia, prohíbase que la accionada en la persona de su representante legal se ausente del lugar del juicio, para el efecto notifíquese a la Dirección Nacional de Migración: además se ordena que se presente un balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo dentro del término de ocho días.- Como el fallido queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, envíese atentos oficios a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad, Mercantil, Superintendente de Bancos, de Compañías, Contraloría General del Estado, y demás Instituciones Bancarias.- El accionado podrá oponerse a la insolvencia, pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes dentro del término de tres días de legalmente

JUDICIAL QUITO

citado.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada en la dirección que se señala para el efecto.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones; así como la autorización hecha a su abogada defensora.- Cítese y Notifíquese.- f. Dr. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que le comunico al publico en general para los fines legales consiguientes. Dr. Manuel Salazar Puente SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81097/tf R. DEL E. EXTRACTO DE PUBLICACION

JUICIO DE TRABAJO TRAMITE ORAL No. 33-10LB ACTOR.- ALBA RENE LOPEZ PEREZ DEMANDADO.- COOPERATIVA DE TAXIS BAKER II-LARA LUIS FERNNDO-GERENTE, JALON PACHECO HUGOPRESIDENTE, VACA LEIVA ROMULO PATRICIO (GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE TAXIS BAKKER II NO. 59) Y CARLOS FERNANDO LARA y HUGO RUGERO JALON PACHECO CUANTIA.- 20.000,oo USD TRAMITE.- Oral CITACION A: señores CARLOS FERNANDO LARA y HUGO RUGERO JALON PACHECO. AUTO.- JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.QUITO, 2 de Febrero del 2010, las 11h42.- VISTOS: Dr. Jhen Rivadeneira Paz, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de este despacho legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- Tramítese en procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 y siguientes del Código del Trabajo.- Cítese a la COOPERATIVA DE TAXIS BAKER II, como persona jurídica, representada por el señor LUIS FERNANDO LARA, y por el señor HUGO JALON PACHECO, como GERENTE Y PRESIDENTE , en el lugar que se indica, para lo cual, remítase el proceso a la Sala de Citaciones, a fin de que se cumpla con la citación de la parte demandada en el término de cinco días, previsto en el 576, inciso segundo del Código mencionado.- Hecho, que sea, realícese la audiencia preliminar, contestación a la demanda y formulación de pruebas, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir, el día 16 de Julio del 2.010, a las 14h20.La contestación a la demanda será formulada por escrito según lo dispuesto en el Art. 576 inciso primero del Código del Trabajo.- Se le previene a la parte demandada que tiene la obligación de señalar casillero Judicial dentro del perímetro legal.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, y, el casillero Judicial No.262 del Dr. Patricio Moreno, señalado para posteriores notificaciones.- En el término de 48 horas y bajo prevenciones legales la accionante proporcione las copias necesarias para citaciones.- Cítese y Notifíquese.- f) DR. JHEN HAMILTON RIVADENEIRA PAZ, JUEZ ENCARGADO. JUZGADO CUARTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, jueves 14 de julio del 2011, las 16h19.- Por cuanto el actor bajo juramento manifiesta desconocer el domicilio de los demandados CARLOS FERNANDO LARA y HUGO RUGERO JALON PACHECO en la presente causa por lo que se dispone que la citación judicial se haga por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, de conformidad con lo que dispone el Art. 82

Sólo y triste estoy, sola y triste estas, por eso vamos cada noche a encontrarnos en los sueños. CARLOS SANTANA del Código de Procedimiento Civil.- Se vuelve a señalar la diligencia de audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir, para el día 5 de octubre del 2011, a las 15h20.NOTIFIQUESE.- f) DRA. LAURA GONZALEZ AVENDAÑO, JUEZA ADJUNTO. Lo que comunico a usted para los fines de ley.ABG. DAYRA MUÑOZ SECRETARIA ADJUNTA Hay un sello A.C.81080 R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO ADJUNTO DE PICHINCHA ORAL

EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral No 7932010-VM Actor: CONSUELO DEL CARMEN MOLINA BENAVIDES Demandado: GUILLERMO ROBERTOSANCHEZNARANJO y GLORIA WHITEHEAD CUANTIA: USD $ 45.000 Inicio: 28 de Diciembre del 2010 Defensor: Dr. Juan Galarza CASILLERO: 4396 Juez: ABG. ELIZABETH CÁRDENAS CORONADO Secretario: ABG. GRACIELA BETANCOURT PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.VISTOS.- Quito, miércoles 05 de enero del 2011, las 11h14.- VISTOS: Radicada la competencia en este Juzgado en virtud del sorteo legal, Ab. Elizabeth Cárdenas Coronado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Adjunta del Juzgado Primero del Trabajo, en virtud del Contrato de Servicios número 17-ADJ-171/2010, de fecha 17 de agosto del 2010 y de la Resolución número 053-2010, del Consejo de la Judicatura, publicada en el R.O. No. 264 del 25 del agosto del 2010.- En lo principal, dando cumplimiento a lo ordenado en el Art. 575 del Código del Trabajo, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se le acepta a trámite oral.- Cítese a los demandados señores GLORIA MARIA WHITEHEAD y GUILLERMO RO B E RTO SANCHEZ NARANJO, en la calidad determinada en la demanda en el domicilio señalado para el efecto, entregándole copia de la demanda y esta providencia, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito. Remítase el proceso a la Sala de Citaciones a fin de que cumpla con la diligencia de citación judicial en el término de cinco días previstos en el Art. 576 del Código del Trabajo.Hecho que fuere convocase a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y FORMULACIÓN DE PRUEBAS, la misma que deben presentar por escrito, el día 26 DE MAYO DEL 2011, a las 15h00, diligencia a la que comparecerán las partes o sus abogados defensores debidamente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo dispone el numeral 11 del Art. 130 del

Código Orgánico de la Función Judicial.-Téngase en cuenta la cuantía fijada.- Téngase en cuenta el casillero judicial número 4396 para futuras notificaciones de la parte actora señora CONSUELO DEL CARMEN MOLINA BENAVIDES; y, la designación otorgada al Dr. Juan Carlos Galarza A.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, martes 14 de junio del 2011, las 10h00.Una Vez que la actora a reconocido su firma y rubrica de su escrito de fecha 04 de mayo del 2011 y en mérito del escrito antes referido, se dispone: De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se cite a los demandados señores GUILLEROMO ROBERTO SANCHEZ NARANJO y GLORIA WHITEHEAD, en la calidad determinada en la demanda, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad; en lo demás, las partes estarán a lo dispuesto en auto inicial de fecha 05 de enero del 2011, las 11H14, y esta providencia.- Notifíquese. .- f) Abg. Elizabeth Cárdenas Coronado, Jueza Primero del Trabajo; f) Abg. Graciela Betancourt, Secretaria que Certifica.Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico.ABG. GRACIELA BETANCOURT O. LA SECRETARIA (A) Hay un sello A.C./81075 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: CRIOLLO QUITO MARIA TRANSITO EXTRACTO ACTORA: OLMEDO CORDERO LUIS EDUARDO DEMANDADO: CRIOLLO QUITO MARIA TRANSITO JUICIO DE DIVORCIO No. 6202011.DG

CON FUNDAMENTO EN EL ART. 110, CAUSAL 11. DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. GONZALO PROAÑO CASILLA JUDICIAL No 1283 FECHA DE INICIO: 16 DE MAYO DEL 2011-07-27 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.VISTOS: Quito, viernes 24 de junio del 2011, las 15h45.- El escrito presentado agréguese al proceso.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a tramite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demandad presentada y providencia que antecede, córrase traslado a la señora María Transito Criollo Quito. Con el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados.- Notifíquese.Lo que comunico al público en general, para los fines legales correspondientes. DR. DILO CEVALLOS QUEVEDO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/81085/tf R. DEL E. CITACION JUDICIAL AL DEMANDADO: JORGE GEOVANNY ANDRADE SANTAMARÍA.

ACTOR. GLADYS MARIELA MORALES HIDALGO FUNDAMENTOS DE DERECHO: ARTS. 297 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: AUTORIZACIÓN JUDICIAL JUICIO No. 338-2011-E.T. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 27 de Junio 2011. A las 08h00.- VISTOS: La petición que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo. En consecuencia recíbase la causa a prueba, por el término de cuatro días, a fin de que la parte actora justifique los fundamentos de la demanda y en la cual se evacuar la declaración de los testigos solicitada. Hecho cuéntese con uno de los señores Representantes del Ministerio Público. Previo el juramento rendido cíte-

COOPERATIVA DE DESARROLLO COMUNAL TARQUI

NOTIFICACION Por el presente documento, y previo a la exclusión como socios, y por desconocimiento de domicilio y paradero se les notifica dentro del proceso correspondiente para que se acerquen, y expongan su legitima defensa ante el Consejo de Administración, en sesión que se llevará a cabo el día 20 de agosto del 2011 en las oficinas de la Cooperativa Ubicada en la calle Río Conuris y Alonso de García a las 8:00 horas, Jorge Alonso Paredes, Laura Alicia Ríos Catillo, Beatriz Eulalia Vargas Puertas, Luz América Torres Besantes. Se les anticipa que en caso que no asistan, se procederá conforme a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamento Interno, especialmente con el Art. 30 literal b, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria vigente. Quito, 4 de agosto del 2011 Presidente del Consejo de Administración Segundo Aníbal Delgado Guerrero AC/81083/tf

se los herederos presuntos y desconocidos del señor JORGE GEOVANNY ANDRADE SANTAMARÍA de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito. Agréguese a los autos la documentación que se adjunta. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para el efecto. NOTIFIQUESE. F) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (Juez Encargado) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los del lugar del juicio para sus futuras notificaciones. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO Hay firma y sello AC/81066/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

NOTIFICACIÓN JUDICIAL ALosHEREDEROSPRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JOSE ARNOLDO ROSERO JARRIN, Se les hace conocer el EXTRACTO, de demanda de INVENTARIOS Y LA PROVIDENCIA QUE A CONTINUACIÓN SIGUEN: EXTRACTO: ACTOR.- FANNY BEATRIZ ROSERO OCHOA.DEMANDADOS: MARTHA MARIA DEL ROSARIO C E VA L L O S NOBOA, DANIEL A N T H OY N Y ROSERO CEVALLOS Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JOSE ARNOLDO ROSERO JARRIN.ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se le declare abierta la sucesión y se disponga la facción de inventarios del haber sucesorio del causante, señor José Arnoldo Rosero Jarrín; con la intervención de perito (s).- TRAMITE: Especial (Inventarios).CUANTIA.- Indeterminada.FECHA DE INICIACION: 07 de

marzo del 2011.- DEFENSOR: Dr. Jorge Muñoz .- JUICIO INVENTARIOS No. 294-2011 (J.T.B.R.) PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de marzo deI 2011, las 10h11.- Vistos: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, de acuerdo al certificado de Defunción de: José Arnoldo Rosero Jarrín, que acredita en derecho, la muerte del mismo, se ordena la apertura de la sucesión y la facción de inventarios de los bienes dejados por el causante. Cítese a los demandados: MARTHA MARIA DEL ROSARIO CEVALLOS NOBOA Y DANIEL ANTHONY ROSERO CEVALLOS, en el lugar indicado para el efecto; y, atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de José Arnoldo Rosero Jarrín, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Cuéntese con el señor Director del Servicio de Rentas Internas S.R.I., para los fines legales consiguientes.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado. Notifíquese. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones AB. JENNY BELTRAN RIVERA SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/81047/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE COLUMBIA TRADING HOUSE COLTRADHOUSE S.A.

Se comunica al público que COLUMBIA TRADING HOUSE COLTRADHOUSE S.A. reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito el 10 de Mayo de 2011. Acto aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.003359 de 29 de julio de 2011. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo segundo del Estatuto Social, referente al objeto social. “ARTÍCULO SEGUNDO.- OBJETO SOCIAL.-.... El negocio inmobiliario, pudiendo participar en sociedades para el desarrollo de proyectos inmobiliarios y de construcción...” Quito, 29 de julio de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/81092/tf


REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: CEVALLOS FABARA MARIA GRACIELA, CEVALLOS FABACA RUBEN OSWALDO, CEVALLOS FABARA DOLORES SUSANA, CEVALLOS FABARA GLORIA MAGDALENA, CEVALLOS CABANILLA LENIN ALFREDO, CEVALLOS CABANILLA MIGUEL EDUARDO. EXTRACTO ACTOR: CEVALLOS MORALES NELLY Y ALEXANDRA CEVALLOS MORALES JUAN CARLOS DEMANDADO: CEVALLOS FABARA MARIA GRACIELA, CEVALLOS FABACA RUBEN O SWA L D O, C E VA L LO S FABARA DOLORES SUSANA, CEVALLOS FABARA GLORIA MAGDALENA, CEVALLOS CABANILLA LENIN ALFREDO, CEVALLOS CABANILLA MIGUEL EDUARDO. JUICIO VERBAL SUMARIO No. 1464-2010.AC CASILLA JUDICIAL No 3370 DEFENSOR: DR. ESTEBAN GOMEZ JURADO FECHA DE INICIO: 26 OCTUBRE 2010 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 22 de noviembre del 2010, las 09h08.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de conformidad con el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese en esta causa con los personeros del I. Municipio de Quito. Cítese a los demandados en el lugar que se indica en la demanda principal. Atento el juramento rendido por los actores y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos del señor Miguel María Cicerón Cevallos Cruz, en uno de los diarios locales de mayor circulación de esta ciudad. Entréguese al accionante el extracto que corresponda. Cuéntese en la presente causa como Procuradora Común con la Dra. Nelly Alexandra Cevallos Morales. Se concede la venia solicitada por los actores.- Cítese y Notifíquese.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/80545/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A.- Jenny Marlene Angamarca Curi, JUICIO: Especial Insolvencia No. 2011-0658 ACTOR: Ab. Víctor Antonio Villota Espinosa en mi calidad de Procurador Judicial y Mandatario de los señores Ramiro Walter Lasso Ott y Juan Carlos De Ycaza Aguirre en sus calidades de Gerente General y Director Titular respectivamente de la Compañía Distribuidora Dispacif S.A., CUANTIA: Indeterminada, OBJETO a fin de declarar la insolvencia de la señora Jenny Marlene Angamarca Curi .- Se les hace conocer el extracto y la providencia que a continuación sigue: PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 5 de julio del 2011, las 09h43.VISTOS: En virtud del sorteo realizado, y en mi condición de Juez Titular de esta Judicatura, legalmente posesionado, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede es

clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, como de las piezas procesales que se acompañan, aparece que el señor Jenny Marlene Angamarca Curi , se encuentra comprendido en el numeral 1ro. del Art. 530 del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar al concurso de Acreedores; en lo principal, se ordena la ocupación y depósito de sus libros, correspondientes y demás documentos, los cuales entregarán al Síndico de Quiebras; en la formación del concurso antes mencionado, se publique en uno de los diarios de mayor circulación que se edite en el país; Que se señale día y hora, a fin de que tenga lugar la primera junta de acreedores, que se acumulen todos los juicios en contra del deudor, por obligaciones de Dar o Hacer, pudiendo los acreedores hipotecarlos hacer valer sus derechos por separado, si así lo prefieren; que se remitan a uno de los señores Jueces de lo Penal, las copias necesarias de esta providencia en orden a la calificación de la insolvencia.- Ordénase que se presente el balance de sus bienes, con la expresión de lo activo y pasivo en el término de ocho días.- Como el fallido queda de hecho en Interdicción, con esta providencia, notifíquese a los señores: Registrador de la Propiedad, Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Gerentes de los Bancos Locales, Contralor General del Estado, Director General de Migración y Extranjería, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, al señor Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Director de la SENDA, Notarios, Colegio de Ingenieros Civiles y Arquitectos de Pichincha, etc. El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando el valor adeudado o dimita bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días.- De conformidad al juramento rendido por el actor, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada Jenny Marlene Angamarca Curi , por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Agréguese a los autos los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Notifíquese.- F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CA S I L L E R O JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81039/tf JUZGADO DECIMO DE LO PENAL DE PICHINCHA Quito, a 06 de Junio del 2011

EXTRACTO En el juicio No. 0141-2011-FS propuesto por el Dr. Jesús de Nazareth Carvajal Paredes en contra del señor Leoncio Manuel Ciguencie Granda, se ha dictado lo que sigue: VISTOS Por cuanto el Dr. JESÚS DE NAZARETH CARVAJAL PAREDES, ha reconocido su acusación particular presentada en contra de LEONCIO MANUEL CIGUENCIE GRANDA, se admite a trámite y dispongo se cite con la misma y esta providencia al acusado a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación del país, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Norma Supletoria del Código de Procedimiento Penal, puesto que ha declarado bajo juramento el querellante, desconocer el domicilio del

querellado. NOTIFIQUESE. F.) Dra. Rita Bravo Quijano. LA JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Lcdo. Gonzalo Barragán SECRETARIO DECIMO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA ENC. Hay firma y sello AC/80578/tf JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

E X T R A C TO JUDICIAL DE APROBACIÓN DE REFORMAS DE ESTATUTO DE IMPORTACIÓN, COMPRA, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE REPUESTO TRACTO QUITO SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL ACTOR: Manuel Eduardo Romero Ojeda, Procurador Común de Verónica Romero Mantilla, Juan Carlos Romero Mantilla y Eugenio Vicente Romero Mantilla. JUICIO: Aprobación de Reforma de Estatutos y Aumento de “Importación, Compra, Venta y Distribución de Repuestos Tracto Quito Sociedad Civil Comercial”. CUANTÍA: Diez y nueve mil ochocientos dólares americanos. DOMICILIO PRINCIPAL DE LA SOCIEDAD: Quito. ABOGADO: Alvaro R. Mejía Salazar CASILLERO JUDICIAL: 4755 PETICIÓN: Acudimos ante su autoridad a fin de que mediante sentencia se sirva aprobar la Reforma de Estatutos y Aumento de Capital de “IMPORTACIÓN, COMPRA, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE REPUESTO TRACTO QUITO SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL”, disponiendo la inscripción de la misma en el Registro Mercantil del cantón Quito. ESCRITURAS: Escritura Pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Cantón Quito, Dr. Felipe Iturralde, en fecha 8 de septiembre de 2010, que contiene la reforma de estatutos y el aumento de capital, y Escritura Pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Cantón Quito, Dr. Felipe Iturralde, en fecha 24 de noviembre de 2010, que contienen una modificación a la Escritura Pública de 8 de septiembre de 2010. ESCRITURA DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2010: REFORMA DE ESTATUTO. “TERCER.- OBJETO SOCIAL Y FINES.- “IMPORTACIÓN, CO M P RA , V E N TA Y DISTRIBUCIÓN DE REPUESTO TRACTO QUITO SOCIEDAD CIVIL” tiene por objeto social: UNO: LA importación y comercialización en el territorio nacional, así como la exportación de partes y equipos de generación eléctrica, equipos rodantes como palas cargadoras, tractores sobre ruedas y orugas, equipos de excavación, tuncladoras, camiones, plataformas, equipos de izaje como grúas, montacargas, plataformas de carga y sus partes equipos y bombas hidráulicos y sus partes, componentes eléctricos, partes de motor, herramientas de corte, equipos de filtración y sus componentes, equipos de trituración y clasificación de materiales pétreos y su partes, en general, toda clase de equipos y herramientas industriales y agrícolas, incluidas sus partes, piezas y repuestos. Importación y comercialización de materiales eléctricos para alta y baja tensión, partes y piezas de equipo petrolero. Provisión de mano de obra en servicios mecánicos, eléctricos y electrónicos, para atender a toda clase de maquinarias y equipos. DOS: Conformar, administrar negocios y empresas, por si mismos, o a través de terceros. TRES: Otorgar y recibir representaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de su obje-

Sólo en medio de la actividad desearás vivir cien años. MÁXIMA JAPONESA.

to social. La Sociedad podrá realizar todo acto o contrato permitido por la legislación ecuatoriana, que tengan relación con el cumplimiento de su objeto social.” “CUARTA.- DURACIÓN.- El plazo original de 10 años, se prorroga en 50 años adicionales, contados desde la inscripción de la presente prórroga en el Registro Mercantil del Cantón Quito.” “QUINTA.- CAPITAL SOCIAL.El capital social es de Veinte Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 20.000,00), dividido en veinte mil participaciones sociales nominativas de Un Dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,oo), siendo la aportación de cada uno de los socios la siguiente: SOCIO CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO Manuel Eduardo Romero Ojeda USD 14.000,oo 70% Juan Carlos Romero Mantilla USD 2.000,oo 10% Verónica Patricia Romero Mantilla USD 2.000,oo 10% Eugenio Vicente Romero Mantilla USD 2.000,oo 10% TOTAL: USD 20.000,oo 100% El capital social de “IMPORTACIÓN, COMPRA, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE REPUESTO TRACTO QUITO SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL”, se encuentra íntegramente suscrito y pagado en el cien por ciento por los Socios. Por cada participación, los Socios tienen derecho a un voto.” ESCRITURA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2010: MODIFICATORIA. “A fin de convalidad el error involuntario que a sido descrito en el numeral dos punto dos de la cláusula precedente, los comparecientes modifican la Escritura Pública celebrada en fecha ocho de septiembre de dos mil diez, ante el Notario Vigésimo Quinto del Cantón Quito, Doctor Felipe Iturralde Dávalos, que contiene PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN, AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS de la sociedad “IMPORTACIÓN, COMPRA, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE REPUESTO TRACTO QUITO SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL”, en el siguiente sentido: En todo el texto de la referida escritura pública donde dice “IMPORTACIÓN, COMPRA, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE REPUESTO TRACTO QUITO SOCIEDAD CIVIL”, dirá: “IMPORTACIÓN, COMPRA, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE REPUESTO TRACTO QUITO SOCIEDAD COMERCIAL”. PROVIDENCIAS: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 21 de junio del 2011, las 09h02.- VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo realizado.- La petición que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley y se la admite al trámite pertinente.- En consecuencia, publíquese un extracto de la petición, providencia y escritura pública de Reforma de Estatutos y Aumento de Capital de “IMPORTACIÓN, COMPRA,

VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE REPUESTO TRACTO QUITO SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL”, otorgada el 8 de septiembre del 2010 en esta ciudad de Quito, ante el Dr. Felipe Iturralde, Notario Vigésimo Quinto del Cantón Quito, en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad, para que hagan valer sus derechos quienes se consideren en oposición, en el término legal.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el peticionario, su calidad de Procurador Común y la autorización dada a su abogado.Notifíquese.- f) Dr. Raúl Mariño Hernández. Juez. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 28 de junio del 2011, las 11h11.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- A fin de atender lo solicitado por el actor, publíquese también un extracto de la Escritura Pública modificatoria de fecha 24 de noviembre de 2010, en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad, para que hagan valer sus derechos quienes se consideren en oposición, en el término legal.- Notifíquese.- f) Dr. Raúl Mariño Hernández. Juez. Lo que comunico al público en general para los fines de ley.Certifico. DR. MANUEL AMON MEDINA EL SECRETARIO Hay un sello AP/50035/cc Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO No. 1992-2011PC ACTOR: VICENTE ROJAS ALVEAR RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE QUITO ACCIONADO: SR. WILSON ISAIAS G U AQ U I PA N A SISALEMA CAUSALES: 1era y 3ra DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 26 de Julio del 2011, a las 17H00.Dentro de la solicitud de visto Bueno Nº 1992-2011-PC, presentada por el señor VICENTE ROJAS ALVEAR RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE QUITO, en contra de su trabajador (a) señor (a) WILSON ISAIAS GUAQUIPANA SISALEMA; agréguese al proceso el escrito y los documentos anexos al mismo, por estar de acuerdo con la Ley se la acepta al trámite.- De conformidad con lo que determinan los Arts. 183 y 621 del Código de Trabajo.En lo principal.- Por cumplido que ha sido el presupuesto determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone NOTIFICAR con la petición de Visto Bueno presentado y esta providencia al señor WILSON ISAIAS GUAQUIPANA SISALEMA mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador desconoce el domicilio individualizado del trabajador.- una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede al trabajador el término de 20 días a fin de que conteste, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio

judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 2634, y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe en la presente causa NOTIFIQUESE.- f) Ab. Paola I. Cajo M Lo que comunico a usted para los fines de Ley Ab. Paola I. Cajo M. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/83960/jq RAZÓN: La copia que antecede comparada con su original es igual en todas sus partes.Certifico.-

Quito a 18 de Julio del 2011. J U Z G A D O CONTRAVENCIONAL LA DELCIA EL SECRETARIO Quito a 18 de Julio del 2011. Señor: LUÍS HERNÁN ABRIL MAYORGA Ciudad.En la causa Nro. 0126D-2011, y original del escrito cuya copia antecede esta Autoridad ha dictado la siguiente providencia la misma que se transcribe: “ J U Z G A D O CONTRAVENCIONAL, LA DELICIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 18 de julio del 2011, las 16h46. Agréguese a la C. Nro. 0126D, el escrito presentado por ALVARO FRANCISCO JAVIER BURBANO MURIEL; y, vista la razón sentada por el señor Actuario del Juzgado, atento el contenido del escrito que antecede presentado por ALVARO FRANCISCO JAVIER BURBANO MURIEL, notifíquese al girador LUÍS HERNÁN ABRIL MAYORGA, con el requerimiento de pago de los cheques Nros. 000094 y 000093, de la cuenta corriente Nro. 530-060574-2 del Banco Internacional, por las sumas de: DOSCIENTOS DOCE DÓLARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 212,89; y, DOSCIENTOS DOCE DÓLARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 212,89, respectivamente, documentos bancarios PROTESTADOS POR REVOCATORIA DEL GIRADOR, conforme consta de las notas de protesto constantes en el anverso de los cheques, sentadas por el funcionario autorizado de la institución bancaria, para la notificación al girador: LUÍS HERNAN ABRIL MAYORGA, se lo hará de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en un periódico de amplia circulación nacional. Hecho que sea se sentará la razón correspondiente y se devolverá originales al peticionario, notificación que se lo hace de conformidad con el Art. 231 numeral 4 del Código Orgánico de la Función Judicial vigente.- Actúe en la presente causa el Ab. Napoleón Marchan, Secretario Titular de esta Judicatura.- Notifíquese.“ f) Dra. Gloria Esperanza Pinza Ramírez, Jueza de Contravenciones La Delicia.Certifico.NOTA DE PROTESTO: CHQS. NROS. 000094 y 000093. PROTESTADOS POR: REVOCATORIA DEL GIRADOR.Quito. 20. JUN. 2011; Quito, 16. MAYO 2011, respectivamente.BANCO INTERNACIONAL.- f) Autorizada, Ilegible.- Certifico. Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales pertinentes.- Certifico.EL SECRETARIO Ref. Causa 0126D Hay un sello AR/83867/cc R. DEL E. DIRECTOR DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO

EXTRACTO DE CITACIÓN ACTOR: FAUSTO NORBERTO QUISHPE HARO, presidente de la Asociación de Producción Agropecuaria Kaipi Ñuca

REVISTA JUDICIAL VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Llakta DEMANDADO: PRESUNTOS PROPIETARIOS DEL predio de 3.000 Has. de superficie aproximadamente, ubicado en el páramo conocido como hacienda Patichubamba, de la parroquia de Pintag, cantón Quito, provincia de Pichincha. JUEZ: SUBSECRETARIO DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA TRÁMITE: EXHIBICIÓN DE TÍTULOS EXPEDIENTE: SSTRA-1410MES-2010 UBICACIÓN: Provincia: PICHINCHA Cantón: QUITO Parroquia: PINTAG Sector: Hacienda Patichubamba EXTENSIÓN: 3.000 HAS. ABOGADO: DR. JORGE MOROCHO M. DOM. LEGAL: 3313 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA y PESCA. MAGAP.- SUBSECRETARÍA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA. STRA.- DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO DE TIERRAS T PATROCINIO. DSTP.- Quito, 04 de julio del 2011, a las 08H30. VISTOS: En mi calidad de Director Saneamiento de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), en virtud de la Acción de Personal Nº 0524 del 06 de abril del 2011 y de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del Art. 42 de la Codificación de la Ley de Desarrollo Agrario, el Decreto Ejecutivo 373 de fecha 28 de mayo del 2010, publicado en el R. O. Nº 206 de fecha 3 de junio de 2010; y el Acuerdo Ministerial Nº 718 del 15 de Diciembre del 2010, publicado en el R. O. Nº 352 de fecha 30 de diciembre de 2010.- Avoco conocimiento del presente trámite administrativo de Presentación de Títulos, incoado por el señor FAUSTO NORBERTO QUISHPE HARO en calidad de presidente de la Asociación de Producción Agropecuaria Kaipi Ñuca Llakta, el 18 de octubre del 2010 y el 21 de abril y 05 de mayo del 2011, en contra de los señores ÁNGELA FABIOLA LASSO ORTIZ y VÍCTOR MANUEL CARRERA DÍAZ; JOSÉ LEONIDAS LASSO ORTIZ y LAURA NARCISA ATIENCIA PALACIOS; MARÍA CECILIA LASSO ORTIZ y JAIME HUMBERTO BRAVO GA L L A R D O ; S EG U N D O RAFAEL LASSO ORTIZ y MARÍA YOLANDA GUAYASAMIN AGUIRRE; MARCELO RAMIRO LASSO ORTIZ y GINA EDITH ESCOBAR DÍAZ; y, FAUSTO RAÚL LASSO ORTIZ y XIMENA DEL ROCIO PANTOJA GALLARDO, y de los posibles propietarios, mediante las cuales solicita la Presentación de Títulos de un predio de 3.000 Has. de superficie aproximadamente, ubicado en el páramo conocido como hacienda Patichubamba, de la parroquia de Pintag, cantón Quito, provincia de Pichincha, dentro de los siguientes linderos Norte: Propiedad de los señores Lasso, Sur: Quebrada de Derrumbo; Este: Volcán Sincholagua; y, al Oeste: Río Pita.- La petición presentada el 18 de octubre del 2010, 21 de abril del 2011 y completada el 05 de mayo del 2011, reunir los requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite establecido en el Capítulo VI, Arts. 34 y 35 de la Codificación de la Ley de Tierras Baldías

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y Colonización vigente.CÍTESE a los señores ÁNGELA FABIOLA LASSO ORTIZ y VÍCTOR MANUEL CARRERA DÍAZ; JOSÉ LEONIDAS LASSO ORTIZ y LAURA NARCISA ATIENCIA PALACIOS; MARÍA CECILIA LASSO ORTIZ y JAIME HUMBERTO BRAVO GA L L A R D O ; S EG U N D O RAFAEL LASSO ORTIZ y MARÍA YOLANDA GUAYASAMIN AGUIRRE; MARCELO RAMIRO LASSO ORTIZ y GINA EDITH ESCOBAR DÍAZ; y, FAUSTO RAÚL LASSO ORTIZ y XIMENA DEL ROCIO PANTOJA GALLARDO, en su domicilio ubicado en el sector conocido como hacienda Patichubamba de la parroquia Pintag de este cantón Quito, para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia de Pintag, enviándole suficiente despacho para el fiel cumplimiento de esta diligencia, a fin de que los demandados en el término de quince días presenten y exhiban los títulos de propiedad, junto con un certificado completo de dominio, planos y demás documentos si los tuvieran, caso contrario se considerará que carece de los mismos y señale domicilio legal dentro del perímetro urbano del Distrito Metropolitano de Quito, para sus futuras notificaciones.A los demás presuntos propietarios de este predio se los CITARÁ, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, a días seguidos, a fin de que los presuntos propietarios y demás personas que crean tener derecho sobre el indicado bien, en el término de veinte días presenten sus títulos de propiedad, adjunten un certificado actualizado otorgado por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito, en el que conste el historial completo de dominio del predio de por lo menos los últimos 15 años, planos y demás documentos si los tuvieren, caso contrario se considerará que carecen de los mismos; y, señalen domicilio judicial en esta ciudad de Quito para sus futuras notificaciones.- Mediante comisión librada al señor Teniente Político de Pintag, fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados del lugar en donde se encuentra ubicado el predio, para cuyo efecto remítase el despacho correspondiente.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 3313 del Palacio de Justicia de Quito, señalado por el compareciente y al Dr. Jorge Morocho Moncayo como su Abogado Patrocinador.- Tramítese la causa en el expediente No. SSTRA – 1410; agréguense al mismo los documentos adjuntos a los escritos de demanda.Actúe el señor Andrés Fonseca M. en calidad de Secretario Ad-Hoc de la Unidad de Saneamiento de Tierras, según lo dispuesto en memorando Nº 1530 de 05 de mayo del 2011.NOTIFÍQUESE.Lo que comunico para los fines de ley-. DR. MARCO A. CRUZ MONTERO DIRECTOR DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO SR. ANDRÉS FONSECA M. SECRETARIO AD – HOC Hay un sello AR/83976/cc

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REVISTA JUDICIAL C10

VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

ANULACIONES

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1008144 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450720160 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1381918 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (3)mg ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610821170 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640709911 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400746527 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300740265 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (7)mg ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620720431 del Banco Internacional S.A., se está

procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610832652 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700806298 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1020683 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500786949 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250760694 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500863909 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450740919 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (15)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420743416 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho

JUDICIAL QUITO

sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (16)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800783676 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (17)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 970168 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (18)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 350733330 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (19)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 706608 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (20)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2249908 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (21)mg ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700756577 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (22)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450741559 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (23)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400764584 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (24)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300705443 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco,

El progreso es una cooperación; sin el concurso de muchos hombres no se realiza. BALDOMERO ARGENTÉ dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (25)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300732122 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (26)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360712386 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (27)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1006192 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (28)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400805824 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (29)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630717717 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (30)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 8000732973 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (31)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550754418 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (32)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250767060 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados

desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (33)mg ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370721530 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (34)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 813837 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (35)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400766234 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (36)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 972675 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (37)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450737551 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (38)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200728589 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (39)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640713218 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (40)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400747787 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (41)mg

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2229230 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (42)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 8000762406 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (43)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9500718173 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (44)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2253468 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (45)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400765424 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (46)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 100780217 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (47)mg ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600744639 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (48)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640720370 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (49)mg ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550753357 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (50)mg

====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250766242 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (51)mg ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200740449 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (52)mg ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390748130 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (53)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450710807 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (54)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1650711762 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (55)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390768018 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (56)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1383422 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (57)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620725247 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (58)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420710208 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (59)mg

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400772064 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (60)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640716896 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11831 (61)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900710614 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11833 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500866290 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11833 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0600744701 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11833 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450728463 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11833 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430755742 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11833 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400734596 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11833 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 5300704103 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11833 (7)mg


======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 450608205 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 576 al número 675 AC/11832 (1)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0400610030 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 86 al número 86 AC/11832 (2)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0200605046 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 043 al número 043 AC/11832 (3)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 370003421 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2896 al número 2869 AC/11832 (4)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 600151102 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 641 al número 649 AC/11832 (5)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 400610030 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 62 al número 62 AC/11832 (6)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 400609741 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 52 al número 52 AC/11832 (7)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0610604155 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 00919, 00921 al número 00979 AC/11832 (8)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 380604413 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 231 al número 275 AC/11832 (9)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 550007236 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 579 al número 600 AC/11832 (10)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0430602130 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 505 al número 516 AC/11832 (11)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0400610030 del Banco Internacional S.A.,

se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 86 al número 86 AC/11832 (12)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 390606957 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 6 al número 25 AC/11832 (13)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 630013970 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 160170- 172- 175- 182- 184- 185187- 189- 190 AC/11832 (14)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800143621 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1544- 1549- 1563 al número 1564- 1565 AC/11832 (15)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 57258 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2823 al número 2823 AC/11832 (16)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 400609040 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 181 al número 181 AC/11832 (17)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 700613947 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 3 al número 25 AC/11832 (18)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0550608420 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 51- 5865-70-71-73- 76-77-80-82-8387-93-96-97-101 al 104- 106 al 114- 116 al 150 AC/11832 (19)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 300609607 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 0012 al número 0013 AC/11832 (20)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 300609607 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 0015 al número 0025 AC/11832 (21)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 300609607 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 003 al número 004 AC/11832 (22)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 300609607 del Banco Internacional S.A.,

se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 006 al número 007 AC/11832 (23)mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0360010531 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 706 AC/11832 ()mg ======= Por haberse EXTRAVIADO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 300084135 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 3164 Valor: 118.26 AC/11832 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 250602860 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 3865 Valor: 1527,27 Fecha de Giro: 01/08/2011. A la orden de: MOLINA MOLINA EDGAR AC/11832 ()mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 380608087 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 199 Valor: 95.00 Fecha de Giro: 01-08-2011. A la orden de: AL PORTADOR AC/11832 ()mg ======= Por haberse EXTRAVIADO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 200118506 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 671 Valor: 270.00 AC/11832 ()mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0200600850 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 5368 Valor: 407.92 Fecha de Giro: 1-08-2011. A la orden de: CLAUDIA CAJAS AC/11832 ()mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0250609962 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 002 Valor: 324.17 Fecha de Giro: 18-JUL 2011. A la orden de: BAZURTO MARTIN AC/11832 ()mg ======= Por haberse PERDIDA se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0620006018 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 172 Valor: 45 Fecha de Giro: 22-07-2011. A la orden de: PORTADOR AC/11832 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 125627 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 2028 Valor: 1460 Fecha de Giro: 25-07-2011. A la orden de: GLADYS MARIDUEÑA AC/11832 ()mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 630606100 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 629 Valor: 660.00 AC/11832 ()mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 9999990008 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 664148 Valor: 2071,82 Fecha

Suerte se llama a lo que sucede cuando, se reúnen la preparación y la oportunidad. ELMER LETTERMAN. de Giro: 26-JUL-2011. A la orden de: FELIPE ORELLANA AC/11832 ()mg ======= Por haberse PERDIDA se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 4500106666 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 120-121-122 Valor: 67.00 Fecha de Giro: 13- AGO 11/ 18 AGO 11/ 3/09. A la orden de: MARTHA ROSERO AC/11832 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 900025705 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 393 Valor: 40.00 Fecha de Giro: 11/JUL /11. A la orden de: LIDIA NARVAEZ AC/11832 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0500610868 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 56 Valor: 3120 Fecha de Giro: 21/07/2011. A la orden de: ARTURO GUERRERO AC/11832 ()mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0550608420 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 91 Valor: 862 AC/11832 ()mg ======= Por haber destruido se va a nular el cheque certificado No. 951, girado con fecha 07 de julio de 2011, a favor de Superintendencia de Compañias, por US 82.32 de la cuenta corriente No. 500606771 del Banco Internacional S.A. AC/11832 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1950710433 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11760 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400747361 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11760 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800713902 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11760 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430726343 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco,

dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11760 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380790240 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11760 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 882332 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11760 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620736362 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11760 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.250738206 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11702 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380731775 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11702 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.390735101 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11702 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.1087990 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11702 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.950299 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar

su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11702 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.360717892 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11702 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620710460 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11702 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.500798505 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11702 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.0600748316 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11702 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.380747108 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11702 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.700776861 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11702 (11)mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301246310 y Libreta de Aportaciones No. 0370128201 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AVILES CASTELLANOS NARCIZA FERNANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11824 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101639482 y Libreta de Aportaciones No. 0170247139 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada,

REVISTA JUDICIAL VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR perteneciente a BETANCOURT ARIAS RUTH ELENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11825 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910086988 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOOR CEDEÑO MARITZA MARGARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11826 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410269575 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ACUÑA SARZOSA MARIA CRISTINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11827 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401481713 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUÑOZ ENRIQUEZ JANNETH ROSEMARY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11828 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0710033702 y Libreta de Aportaciones No. 0770027798 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMAN COLLAGUAZO MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11829 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001133390 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUQUINCHE ZAMBONINO MANUEL ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11830 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301293941 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ERAZO YELA MARIA OLGA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11811 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401508297 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TITUAÑA SIMBAÑA MARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del

C11

público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11812 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0510090623 y Libreta de Aportaciones No. 0570049110 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PADILLA GARCIA CRISTIAN LEONARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11813 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0610075922 y Libreta de Aportaciones No. 0670059150 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BAJAÑA MENDOZA MONICA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11814 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0710002972 y Libreta de Aportaciones No. 0770002481 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LUNA AREVALO RUTH MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11815 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801316066 y Libreta de Aportaciones No. 0870123637 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARCELEN CHALA JENNY CECILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11816 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0370029520 de la Cooperativa deAhorroyCréditoCooprogreso Limitada, perteneciente a ANDRANGO CUASCOTA ANITA CLEMENTINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11817 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901148343 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAMORA ABAD ERNESTO INOCENCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11818 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0970054664 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PROAÑO CHICAIZA

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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REVISTA JUDICIAL C12

VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

MAYRA ANDREA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11819 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 410117409 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHAZO MORA AYDA DORILA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11820 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201071764 y Libreta de Aportaciones No. 1207032561 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SINCHICO CAMUENDO MARIA JUANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11821 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101639128 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NOVILLO CORDOVA LILIA AMERICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11822 /12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101610386 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BOSMEDIANO CELORIO SEGUNDO LEOVIGILDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11792 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810062879 y Libreta de Aportaciones No. 0870041042, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRA CASTILLO ROSA YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11793 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la de Aportaciones No. 0507065082, Cta. Progresar PLATINUM 0509004970 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BELITAMA LARGO JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11794 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601242695 y Libreta de Aportaciones No. 0607101690, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-

neciente a ROVERE CELORIO WILLY ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11795 /4 mg ==== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1410002395 y Libreta de Aportaciones No. 1470002333, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALLE CALVA ROSA TARCILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11796 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801295940 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TRUJILLO LALAMA PAOLA ALEJANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11797 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101616267 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLLAGUAZO SA N T I L L A N G O N ZA LO FABIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11798 /7 mg ===== Debido a la pérdida de CERTIFICADO DPF 081DPF00139637 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIGCHO GUACHAMIN MARIA ANGELICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11799 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801280145 y Libreta de Aportaciones No. 0807148825, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRERO DELGADO ADOLFO LEON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11800 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910091025 y Libreta de Aportaciones No. 0970048820, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOYA RUEDA BEATRIZ MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11801 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0300004532 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUAIZA

JUDICIAL QUITO

M ASA BA N DA B L A N CA CECILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11802 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001100993 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUANOLUISA VILLAGOMEZ ANGEL GONZALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11803 /12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0200009282, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BONE GONGORA JOHN JAIRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11804 /13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101589056 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AVILA MUELA ALFONSO JUSTINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11805 /14 mg

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 902 de la Cta. Cte. No. 3006363104 perteneciente a VELA ROJAS, NELLY-BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1439 de la Cta. Cte. No. 3083486704 perteneciente a GUERRA TORRES,CRISTIANFABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1435 valor $50,00 de la Cta. Cte. No. 3271205904 perteneciente a NICOLALDE ECHEVERRIA, SILVANAALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 178 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3495232404 perteneciente a BONILLA GACHET, MONICA-PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1754 valor $200,00 de la Cta. Cte. No. 3034163604 perteneciente a SUAREZ SUAREZ, CECILIA-MARLENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de

Te dejaré estar en mis sueños, si me dejas estar en los tuyos. BOB DYLAN

los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 578 al 580 de la Cta. Cte. No. 3346608404 perteneciente a BUITRON CUENCA, FABRICIO-ALEXANDER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1885-1886-1898-1899-19001901-1904-1916 al 1938 de la Cta. Cte. No. 3039668704 perteneciente a ESPINOZA GRANDA, ULISES-VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1939 al 1940 de la Cta. Cte. No. 3039668704 perteneciente a ESPINOZA GRANDA, ULISESVICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1166 al 1180 de la Cta. Cte. No. 3046420304 perteneciente a SAONA CABEZAS,GERMANGONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1119 al 1140 de la Cta. Cte. No. 3428942904 perteneciente a ONTANEDA SILVA, LUZ-PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1245-1255-1259-12601261-1303-1457 de la Cta. Cte. No. 3428942904 perteneciente a ONTANEDA SILVA, LUZ-PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 12259 valor $200.000,00 de la Cta. Cte. No. 3085422404 perteneciente a ASIAUTO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 6635 valor $350,00 de la Cta. Cte. No. 3412846104 perteneciente a SEGUROS EQUINOCCIAL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ======

QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 20641-20648 de la Cta. Cte. No. 3082341804 perteneciente a ZAPATA PAZMINO, GUADALUPE-DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 941 al 970 de la Cta. Cte. No. 3071329804 perteneciente a MAYA VELOZ, CRUZ-ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2358 de la Cta. Cte. No. 3252190404 perteneciente a SALVADOR CEVALLOS,IVETTCECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1488 valor $185,40 de la Cta. Cte. No. 3035323104 perteneciente a GARCIA OCAMPO,JOSE-GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 221 al 280 de la Cta. Cte. No. 3465770504 perteneciente a SALAZAR NORONA, MARIAADELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 225-243 de la Cta. Cte. No. 3431922904 perteneciente a VALLADARES ABAD, FRANCINE-ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 277 de la Cta. Cte. No. 3483009404 perteneciente a ZAMBRANO VA RGAS,A N D R E AESTEFANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 518 valor $100,71 de la Cta. Cte. No. 3422277104 perteneciente a ALITEC ALIANZA TECNICA CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 552 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3397210404 perteneciente a CHIPANTIZA CASTILLO, CARMEN-LEONOR del Banco Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 811-819-831 de la Cta. Cte. No. 3376750804 perteneciente a GOMEZ PACHACAMA,NELLYYOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 468-487-499 de la Cta. Cte. No. 3404417304 perteneciente a GUTIERREZ OLIVARES, OMAR-LENIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1061 al 1090 de la Cta. Cte. No. 3120170204 perteneciente a DUQUE SOPLIN, HECTORABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg

BANCO PROCREDIT Se procederá a anular por pérdida o sustracción el formulario de cheques No. 000021 de la Cta. Cte. 36030121372 de Banco Procedit S.A. perteneciente a LOPEZ SILA AMANDA, CI 1707924302. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/81090/tf ===== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de Ahorro No. 0434846 Cta. 1901010739472, de la señora Caicedo Coronel Marcelo Geovanny, CI. 0502991276 AC/81088/tf ========== BANCO PROCREDIT S.A pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0410500 Cta. 0101010257233, de la señora Cuenca Magdalena de Fátima CI 1711066108 AC/81087/tf ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la Libreta No. 0392986 de la Cuenta de ahorros No. 01-8141940101 a nombre del señor SOTO LUIS ANTONIO con CC No. 170758694-5 AC/81086/tf ====== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 11 0101 130156 2 de MARTHA ELENA NUÑEZ MAJE, con Carnet de Identifiación de Refugiado 817047958-1 AP/50034/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros No. 1001011562588 de CASTELLANOS ALMACHI FAUSTO RICARDO con número de CI 1713688214. AR/83977/jq ========= Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del públi-

co, la anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101011268157 de HERRERA HERRERA DIANA CAROLINA con número de CI 1723481279. AR/83978/jq ========= Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros No. 3101011516679 de BARRAGAN JA RA M I L LO V I RG I N I A IVONNE con número de CI 1709449605. AR/83979/jq ========= Banco Procredit S.A. pone en conociento del público, la anulacón por pérdida de la Libreta de Ahorros No. 0101011634703 de BENITEZ ARCE RAYMOND DANILO con número de CI 1710219161. AR/83980/jq ========= Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros No 1901011587566 de COLLAGUAZO SUQUILLO MANUEL con número de CI 1706446216. AR/83981/jq ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0420157 Cta. 0101011623800, de la señora Morales Martínez Carmen Amelia, C.I. 17202341593 AR/83992/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del Certificado a Plazo Fijo No. 0063586 Cta. No. 0102010070219, de la señora María Concepción Chaquinga Amaga C.I. 1705414017 AR/83993/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del Certificado a Plazo Fijo No. 0012879 Cta. No. 0102010070219 de la señora María Concepción Chaquinga Amaga C.I. 1705414017 AR/83994/cc

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8056081700 Nro. Cartola 16948060229 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8019702800 Nro. Cartola 16720440276 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8027622600 Nro. Cartola 16632450314 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8120415100 Nro. Cartola 16859900322 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg

===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8031029400 Nro. Cartola 16830510224 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg

MUTUALISTA PICHINCHA Se anula por perdida la libreta de ahorros cuenta 20568788 Mutualista Pichincha perteneciente a Juan Carlos Mármol Morillo. A.P./50016/k.m. -------------------Se anula por perdida la libreta de Ahorro #075227276, perteneciente a Yajaira Luque Soriano y Guillermo Verdugo de la Mutualista Pichincha. A.P./50000/k.m.

BANCO DE GUAYAQUIL Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 9794765 otorgada por nosotros a: DAGA ESTRELLA CARLOS FABIAN AC/11809 (1)mg

ANULACIONES VARIAS Banco Territorial a pedido del beneficiario, pone en conocimiento al público, que se ha extraviado el Certificado Nominativo de Déposito Nº PF001300180911 emitido el 30/03/2011, con vencimiento 02/08/2011 a nombre de Villacís Loachamin Mercedes Marisol. AR/83975/jq ========= Queda anulada por perdida la Libreta de Ahorros #1291123 de la Coop. UVECOOP perteneciente a la Sra. Jenny Maribel Umtambo Morales. AR/83988/jq ====== TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 1551 Número de acciones: 2 Propietario: RICARDO IVAN FREIRE ROMAN El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 2 de agosto del 2011 Gerencia General A.P./50014/k.m. ======= Cooperativa de Ahorro y Credito 29 de Octubre Ltda. Queda anulada por perdida la libreta de ahorros de la Cooperativa de Ahorro y Credito 29 de Octubre Ltda. Nº 4500913173, perteneciente a César Naveda. A.P./50025/k.m. ======= ==== Queda anulada la tarjeta No. 28036266 No. 5899380009347849 Mutualista Pichincha, perteneciente al Sr. Lenin Enríquez. AC/80892/tf ======


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