Edicion impresa Revista Judicial del 02 de agosto de 2011

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MARTES 2 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9680 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servi-

Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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Análisis jurídico del Art. 11 de la Constitución dora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de

igual jerarquía. 7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento. 8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de

u n a potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas

y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos. COMENTARIO Conforme he manifestado con anterioridad, el art. 11 de la Constitución de la República contiene lo que en doctrina se conoce como principios de derechos humanitarios y en esta oportunidad voy a referirme brevemente a los numerales 3, 5, 6 y 8 del mencionado artículo. El numeral 3 del Art. 11 de la Constitución de la República establece el principio de oficiosidad, conocido también en doctrina como el iura novit curiae, y por este principio el juez o tribunal ejerce la función de garante sin necesidad de que nadie lo pida, en el cumplimiento de una obligación jurídica constitucional,

sin perjuicio de petición de parte, así lo señaló en el tomo segundo de la obra Nuestros Derechos Constitucionales, al tratar sobre el principio del iura novit curiae. El principio de la aplicación directa e inmediata, determinado en el numeral 3 del Art. 11 de la Constitución de la República, recalco, establece el principio por medio del cual, el juez o tribunal por sí y ante sí, aplicará los derechos y garantías reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, sin que requiera de trámite alguno, o de consultar a otro órgano del poder público, o que difiera su aplicación para otro momento procesal o que otra autoridad resuelva sobre su aplicación, de tal modo que esto no procede conforme lo señala el Dr. Franklin Armando Guamán en un trabajo realizado en la Universidad Metropolitana en el curso de Postgrado de Derecho Procesal Penal, esto no puede suceder, porque el juez o tribunal debe aplicar las normas constitucionales, y las señaladas en los instrumentos internacionales que contengan derechos y garantías directa e inmediatamente, lo cual significa que, es su facultad el ejercicio de la función de garante independiente y autónomo. El principio de incondicionalidad se encuentra establecido en el inciso segundo del numeral 3 del Art. 11 de la Constitución de la República, y en aplicación de este principio, el juez o tribunal no puede exigir condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la Ley y que reconoce los derechos y garantías. El principio de la plena justiciabilidad de los derechos y garantías, también contempla este numeral, y en aplicación de este principio, el juez o tribunal no puede omitir la aplicación de las normas constitucionales o de los instrumentos internacionales que establezcan derechos y garantías por falta de ley que regule su aplicación, ya que son de aplicación directa e inmediata y sin que requiera requisito alguno para aplicarlos, salvo los que estableCONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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JUDICIAL QUITO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C2

MARTES 2 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

ce la norma que los reconoce, ya que esta misma los reglamenta y regula. El numeral 5 del Art. 11 de la Constitución de la República señala el principio de operatividad y según este principio, el juez o tribunal deberá interpretar la norma jurídica que contenga derechos o garantías para aplicarla en la forma que más favorezca a su efectiva vigencia, es decir, para que los derechos y garantías se les otorgue la tutela jurídica y efectiva expedita e imparcial, conforme lo exige el Art. 75 de la Constitución de la República, que es fundamental para entender el proceso de cambio en la administración de justicia en el país.

El numeral 6 del Art. 11 de la Constitución de la República, señala el principio de inalterabilidad y según este principio las violaciones de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales, no admiten ninguna causa de convalidación, ni se sanean por el transcurso del tiempo, por lo que las acciones por la violación de estos derechos y garantías, son imprescriptibles. El inciso segundo del numeral 8 del Art. 11 de la Constitución señala el principio de objetividad, y según este principio, es inconstitucional todo acto procesal que viole derechos o garantías reconocidos en la Constitución de la República o instrumentos internacionales, o que se omitan en los actos procesales la aplicación de tales derechos y garantías, por lo que, el juez o tribunal, procederá a verificar objetivamente si se han observado o no los referidos

derechos o garantías del proceso, prescindiendo de toda consideración subjetiva de las causas de la violación, y en el caso de establecer objetivamente que en el acto procesal se violaron estos derechos y garantías por la acción u omisión, deberá excluirlos o rechazarlos conjuntamente con sus resultados inmediatos o mediatos, así lo señala el Dr. Franklin Armando Guamán en el trabajo antes mencionado.

actos u omisiones se ha interpuesto la acción. 2. Fundamentos de hecho: la relación de los hechos probados relevantes para la resolución. 3. Fundamentos de derecho: la argumentación jurídica que sustente la resolución. 4. Resolución: la declaración de violación de derechos, con determinación de las normas constitucionales violadas y del daño, y la reparación integral que proceda y el inicio del juicio para determinar la reparación económica, cuando hubiere lugar”. El Dr. José García Cevallos, en su trabajo sobre “LA MOTIVACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL”, señala “Así, podemos ver que la norma legal encierra los puntos medulares que debe contener la sentencia, que en doctrina se denominan: a) orbite dicta; b) ratio decidendi; y, c)

CONTENIDO DE UNA SENTENCIA CONSTITUCIONAL No olvidemos que el Art. 17 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, señala “La sentencia deberá contener al menos: 1. Antecedentes: identificación de la persona afectada y de la accionante, de no ser la misma persona; la identificación de la autoridad órgano o persona natural o jurídica contra cuyos

resolución propiamente dicha. a) Orbite Dicta.- Es lo que conocemos cono antecedentes, en los cuales las partes manifiestas sus puntos de vista en el argot jurídico, las posiciones que cada uno defiende sobre la impugnación o defensa del acto; b) Ratio Decidendi.- Es lo que conocemos como considerandos, en los cuales ya hay una manifestación en lo jurídico sobre el punto a resolver por parte del Tribunal en que comienza a encaminar y justificar su posición final de negar o aceptar las pretensiones del actor; y, c) Resolución propiamente dicha.- Es lo que conocemos como parte resolutiva, en la que se establece la aceptación o rechazo de la acción planteada. Jose García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR josegarciafalconi@gmail.com

DIVORCIOS

cuanto escrito sea necesario,

lizado la Actora, conforme lo

FERNANDEZ

Sachas, a jueves 19 de mayo

dentro de la presente causa,

dispone el Art.- 82 del Código

DEMANDA:

del 2010, las 15h08.- Vistos.-

R. DEL E.

en defensa de sus intereses.-

de Procedimiento Civil, cíte-

LEONOR NOEMI SIMBAÑA

Avoco conocimiento de la

Cítese y Notifíquese.-

se

ROSEL, con cédula de ciu-

presente causa en mi cali-

DR. RUBEN GILER CEDEÑO.

EDMUNDO RUIZ PACHECO,

dadanía No. 210008063-5,

dad de Juez Titular de ésta

JUEZ.

por la prensa en uno de los

de 35 años de edad, casa-

Judicatura.- En lo principal,

A

Lo que le comunicó a Usted

periódicos de mayor circula-

da, de ocupación quehaceres

la demanda de DIVORCIO

JACQUELINE

y LE CITO previniéndole de

ción de esta ciudad de Quito,

domésticos, domiciliada en

CONTENCIOSO

MEDINA NAULA

la obligación que tiene el

mediante tres publicacio-

la Parroquia San Pedro, del

tada por LEONOR NOEMI

JUICIO : DIVORCIO No 1556-

demandado de señalar casi-

nes que se harán cada una

cantón La Joya de los Sachas,

SIMBAÑA ROSEL, es clara,

2010 – C.G.

llero judicial, para sus poste-

ellas en fechas diferentes,

ACTOR: Delia Susana Castro

de mayor circulación nacional

provincia de Orellana, deduz-

completa y reúne los demás

ACTOR: MUGLISA ORTEGA

riores notificaciones.-

mediante ocho días labora-

Inte

que se editan en esta ciudad

co la siguiente Demanda.

requisitos de Ley, en conse-

ENRIQUE.

LIC. GUIDO ESPINOZA E.

bles entre una y otra, para lo

DEMANDADO: Alcides Taco

de Quito y de Latacunga, capi-

De la partida de matrimonio

cuencia se la admite a trámite

DEMANDADO: AMPARITO

SECRETARIO

cual se entregará el extracto

Guashpa

tal de la provincia del lugar

que acompaño, vendrá a su

Verbal Sumario.- Por cuanto

JACQ U E L I N E

Hay firma y sello

respectivo.- Con la insinua-

OBJETO. Amparado en la

del matrimonio. Téngase en

conocimiento, que contraje

que la actora bajo juramen-

AC/80542/tf

ción hecha por la Actora, así

causal décima primera, inci-

cuenta la casilla judicial seña-

to declara desconocer el

como también por la menor

so segundo del Art. 110 del

lada por la actora y la insinua-

matrimonio civil con José

adulta PAOLA ANABEL RUIZ

ción de curador Ad-litem que

domicilio del demandado. Se

Código Civil, demanda el

Gustavo Erazo Castillo, cele-

hace. Agréguese al proceso

dispone citar con el extracto

BELALCAZAR, para el cargo

divorcio a fin de que en sen-

brado en esta ciudad y Cantón

tencia se declare disuelto el

la documentación acompaña-

Joya de los Sachas, provincia

de la demanda y auto de cali-

de Curador Ad-Litem, se oirá a uno de los señores Fiscales

vínculo matrimonial que une

da.- NOTIFIQUESE.-

de Orellana el 10 de noviem-

ficación de la misma, por la

de Pichincha, a quien se

a los cónyuges.

DR. EDWIN ARGOTI REYES

bre de 1994.

prensa en el Diario “LA HORA”

notificará en su respectivo

TRAMITE. Verbal Sumario.

JUEZ SUPLENTE

Durante nuestro matrimonio

que se edita en la ciudad de

despacho.- Incorpórense al

CUANTÍA. Indeterminada.

Lo que pongo en su cono-

no hemos adquirido bienes

Quito, conforme establece

proceso la documentación

FECHA DE INICIACIÓN DEL

cimiento para los fines de

ni inmuebles, pero si hemos

el artículo 82 del Código de

adjunta.-Tómese en cuenta la

JUICIO: 16 de noviembre del

Ley, advirtiéndole de la obli-

procreado dos hijos: Maribel

Procedimiento Civil y artí-

cuantía y el casillero judicial

2009.

gación que tiene de señalar

Yadira Erazo Simbaña y

culo 119 del Código Civil, al

señalado por los compare-

NUMERO DE CAUSA: 1530-

casilla judicial del Palacio

Angelo Josué Simbaña Rosel,

señor JOSE GUSTAVO ERAZO

cientes para sus posteriores

2009-LR

de Justicia de esta ciudad

el último no reconocido.

CASTILLO advirtiéndole de la

notificaciones, así como el

DOMICILIO LEGAL.- Casilla

de Quito, para recibir futuras

Desde que me case no hubo

obligación que tiene de seña-

nombramiento y autorización

Judicial N.-3790 Dr. Héctor

notificaciones.-

armonía y finalmente, mi

lar casillero judicial en ésta

manifestados en favor de su

Chávez (Providencia)

LCDO.

esposo abandonó el hogar

ciudad Joya de los Sachas

Defensor.-NOTIFIQUESE.

JUZGADO

hace más de ocho años.

para que reciba posteriores

F) Dr. Rubén Cevallos Fabara.

LO CIVIL DE PICHINCHA.

SECRETARIO(e)

Con estos antecedentes vengo

notificaciones que le corres-

Juez.

QUITO, 10 de Diciembre del

Hay un sello

ante Usted señor Juez y fun-

pondan, en caso de no com-

Lo que comunico a usted para

2009, las 15h37.- VISTOS.- La

A.C./81008

damentada en las causales 3 y

parecer, continuará el trámite

los fines de Ley, previniéndole

competencia de esta causa

11 del Art. 110 del Código civil,

de la causa y se la declarará en

de la obligación que tiene de

se ha radicado en esta judi-

demando a mi cónyuge José

rebeldía. Tómese en cuenta

señalar casillero judicial para

catura en virtud del sorteo

Gustavo Erazo Castillo para

la procreación de dos hijos

futuras notificaciones, que le

realizado, por lo tanto avoco

que se le declare disuelto mi

y la inexistencia de bienes.-

correspondan. Certifico.

conocimiento de la misma

vínculo matrimonial.

Cuéntese con la insinuación

Dr. Nilo Gonzalo Almachi.

en calidad de Juez Suplente

SECRETARIO DEL JUZGADO

como consta del oficio núme-

DECIMO TERCERO DE LO

ro 914-DP-DDP- JAR- 07 de

CIVIL DE PICHINCHA

3 de diciembre del 2007.- En

Hay firma y sello

lo principal la demanda que

AC/81022

antecede es clara, precisa y

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN AMPARITO

JUDICIAL

MEDINA

NAULA CUANTÍA: Indeterminada DOMICILIO LEGAL: # 3522. Dr. Edison Velásquez. J U ZG A D O

VIGÉSIMO

PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 4 de abril del 2011, las 15h19.VISTOS.- Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se procede a calificar a la demanda como clara, precisa y que reúne los demás requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada, con fundamento en los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia, se dispone que a: AMPARITO JACKELINE MEDINA NAULA, se la cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación

nacional

de

los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito, mediando un término de ocho días por lo menos, entre la una y la otra publicación.- Tómese nota del casillero judicial señalado por el accionante, la designación de su defensor y la facultad que le concede, para que suscriba

República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN

JUDICIAL

A

NAPOLEÓN EDMUNDO RUIZ PACHECO EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 6282011-PF ACTOR:

OLGA

MARIVEL

BENALCAZAR MOLINA DEMANDADO: NAPOLEÓN EDMUNDO RUIZ PACHECO OBJETO:

OBTENER

LA

DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL

PRIMER

INCISO DE LA CAUSAL 11era. del Art. 110 del Código Civil TRAMITE:

VERBAL

SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 1 de julio del 2011, las 11h36.-VISTOS.- Por cumplido con el requerimiento anterior.- la demanda propuesta por la señora OLGA MARIVEL

al

señor

ÁRBITRO PETRONIO

CUARTO

DE

reúne los requisitos de Ley,

BELALCAZAR

MOLINA, es completa clara,

JUZGADO CUARTO DE LO

precisa y reúne los demás

CIVIL DE PICHINCHA

requisitos de Ley, por lo que

Tal es el señor, tal es el criado.

NAPOLEÓN

CITACIÓN JUDICIAL: AL

declarándosela procedente

SEÑOR

se la admite a tramite Verbal

GUASHPA CON LA SIGUIENTE

Sumario.- En consecuencia,

DEMANDA DE DIVORCIO, AL

en mérito de la afirmación

TENOR SIGUIENTE:

que bajo juramento ha rea-

(Extracto):

ALCIDES

TACO

por lo que se le da el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por la actora y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado ALCIDES TACO GUASHPA, por medio de la imprenta, en uno de los diarios

LUIS

BARAHONA

MORENO

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LA JOYA DE LOS SACHAS

presen-

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

CITACIÓN JUDICIAL: al Señor JOSE RODRIGO QUINGA GUAZUMBA con la siguiente demanda de Divorcio, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) ACTOR: CARMEN AMELIA PAILLACHO GUALOTUÑA DEMANDADO: RODRIGO

JOSE QUINGA

GUAZUMBA OBJETO: Amparados en el Art. 110 numeral 11 inciso segundo del Código Civil, solicita que en sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial. TRAMITE: Verbal Sumario. CUANTIA: Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 19 de Mayo del 2011. NUMERO DE LA CAUSA: 0648-2011 DOMICILIO LEGAL: Casilla Judicial N.- 232 Dra. Gladis Méndez TRAMITA: Dr. Patricio Tello. (Providencia) JUZGADO

CUARTO

DE

LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 1 de junio del 2011, las 11h47.- VISTOS: Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento

La cuantía es indeterminada y

de Aide Olimpia Simbaña

ORELLANA – ECUADOR-

el trámite verbal sumario.

Rosel como Curadora Ad

SACHA

Como me ha sido imposible

Litem

EXTRACTO JUDICIAL

determinar la residencia del

Téngase en cuenta el casille-

CITACION JUDICIAL A: JOSE

Demandado lo declaro bajo

ro judicial No. 08 y la autori-

GUSTAVO ERAZO CASTILLO

juramento, y se cite por

zación concedida al Dr. Luis

ACCIONANTE:

medio de la prensa, confor-

Galarza S.- Agréguese a los

NOEMI SIMBAÑA ROSEL

me lo determina el Art. 82

autos los documentos anexos

DEMANDADO:

JOSE

del Código de Procedimiento

a la demanda.- CUMPLASE

GUSTAVO ERAZO CASTILLO

Civil, notificaciones que me

CITESE Y NOTIFIQUESE.-

CAUSA:

se editan en esta ciudad de

correspondan las recibiré en

LO QUE COMUNICO PARA

Quito, en la forma prevista por

la casilla judicial No 8 y auto-

LOS FINES DE LEY.

el Art. 119 el Código Civil.- Al

rizo al Dr. Luis Galarza S.

Abg. Oscar Goya Macías

SUMARIO

efecto, confiérase el extracto

PROVIDENCIA.-

SECRETARIO DEL JUZGADO

PROCESO No. 148-2011

respectivo. Téngase en cuen-

JUZGADO DE LO CIVIL DE

Hay firma y sello

JUEZ: DR. JAIME ESPIN

ta la insinuación de curador

ORELLANA, La Joya de los

A.C./80536

ad-litem, hecha en la deman-

LEONOR

DIVORCIO

CONTENCIOSO TRAMITE:

VERBAL

de

los

menores.-

el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor JOSE RODRIGO QUINGA GUAZUMBA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que


da.- Agréguese la documen-

Cuantía: Indeterminada

JUZGADO QUINTO DE LO

conformidad con lo que dis-

tación acompañada.- Téngase

Actor:

CIVIL DE PICHINCHA Vistos

pone el Art. 82 del Código de

en cuenta el domicilio judicial

Astudillo

: Agréguese a los autos el

Procedimiento, civil, cítese a

señalado.- Actúe el secretario

Demandado: Segundo Manuel

escrito que antecede. Atenta

y Oficial mayor encargados.-

Méndez Morocho.

la petición formulada por la

NOTIFÍQUESE.-

Defensor :

DR.

WILMER

AMBROSSI

Maria

Asunciona

Dr.

Aníbal

Suspendí mi educación cuando tuve que ir al colegio.

parte actora, se aclara el auto

REVISTA JUDICIAL

la demandada señora DORA MERCY AULES CENTENO, a

GEORGE BERNARD SHAW

través de uno de los diarios

Chancusig

inicial en el sentido de que

ROBLES.

JUZGADO QUINTO DE LO

por no existir hijos meno-

se editan en ésta ciudad de

JUEZ ENCARGADO

CIVIL DE P1CHNCHA. Quito.

res de edad, no se toma en

Quito, mediando entre una y

Lo que pongo en su conoci-

viernes 5 de noviembre del

cuenta la insinuación para la

miento para los fines de Ley,

2010, las 09h24. VISTOS:

designación de curador ad-

DEMANDADO

Lo que comunico a usted y

otra publicación ocho días.-

cual ateniendo la insinua-

Agréguese al proceso la docu-

ción se nombra a la señora

le cito para los fines de ley

advirtiéndole de la obligación

Avoco conocimiento de la pre-

litem.- El lo demás las partes

ABOGADO DEFENSOR: DR.

mentación adjunta.- Téngase

EMPERATRIZ CONDOY quién

que tiene de señalar casilla

sente causa en virtud del sor-

estén a lo ordenado en dicho

LUIS LAVERDE

pertinentes, previniéndole

en cuenta el casillero judicial

de aceptar se posesionará en

judicial del Palacio de Justicia

teo realizado La demanda que

auto

CASILLA JUDICIAL 1853

de la obligación que tiene en

N° 959 para sus notificacio-

día y hora hábil; anéxese los

de esta ciudad de Quito, para

antecede es clara, completa y

DRA. MARIA MERCEDES

JUZGADO DECIMO DE LO

señalar casillero judicial para

nes. CITESE Y NOTIFIQUESE.

documentos acompañados y

recibir futuras notificacio-

reúne los demás requisitos de

PORTILLA JUEZ

CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,

sus futuras notificaciones.-

F) DR. GERMAN GONZALEZ

tómese en cuenta el domici-

nes.

ley. Es procedente el trámite

lo que pongo en su conoci-

lunes 18 de julio del 2011, las

Certifico.

DEL POZO, JUEZ VIGÉSIMO

lio judicial fijado; intervenga

verbal sumario que se solici-

miento para los fines de ley,

10h03.- VISTOS.- En virtud

Dr. Edgar Haro Valenzuela

DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

el licenciado José Lomas

MORENO.

ta, entréguese copia de esta

advirtiéndole de la obligación

del sorteo de ley correspon-

SECRETARIO DEL JUZGADO

LO

A

Andrade como secretario

SECRETARIO (E)

demanda y providencia a la

que tiene de señalar casillero

diente, avoco conocimien-

DECIMO DE LO CIVIL DE

USTED PARA LOS FINES

encargado por disposición

Hay firma y sello

demandada señora Segundo

judicial en el palacio de justi-

to de la presente causa en

PICHINCHA

DE LEY, RECORDÁNDOLE

del Consejo Nacional de la

AC/80776/tf

Manuel Méndez Morocho

cia de esta ciudad de Quito ,

calidad de Juez titular.- La

Hay un sello

LA OBLIGACIÓN QUE TIENE

Judicatura que consta en el

téngase en cuenta el casillero

para recibir posteriores noti-

demanda que antecede es

A.C./81006

DE SEÑALAR CASILLERO

oficio nro. 2465-DP- DDP de

judicial señalado por la parte

ficaciones judiciales que le

clara y reúne los requisitos

JUDICIAL EN EL LUGAR

05 de noviembre del 2010.-

actora, así como la insinua-

corresponda

de Ley, por lo que declarándo-

REPUBLICA DEL ECUADOR

DEL JUICIO PARA RECIBIR

Notifiquese .- EL JUEZ.- f) Dr.

ción para la designación de

DR.

Freddy Illescas C. Juez T.

curador ad-litem. Agréguese

VILLAVICENCIO

al trámite Verbal Sumario.-

JUZGADO VIGESIMO DE LO

SUS

a los autos los documentos

SECRETARIO (E)

En mérito al juramento que

que anteceden.- En merito al

Hay firma y sello

tiene rendido la señora María

juramento rendido por el actor

AC/81027/tf

Cecilia Sigcha Parra y de

LCDO.

LUIS

BARAHONA

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL Citación judicial a Segundo Manuel Méndez Morocho en el juicio que ha propuesto en su contra la señora Maria Asunciona Astudillo. Juicio: Divorcio No, 9722010-JT Tramite Verbal Sumario Objeto: Disolución del vinculo matrimonial existente entre los señores Segundo Manuel Méndez Morocho y Maria Asunciona Astudillo, dentro del mismo han procreado tres hijos que responden a los nombre de Juan Manuel, Carlos Alfredo, Víctor Hugo Méndez Astudillo de 22, 20 y 19 años de edad respectivamente y no han adquirido bienes.

NOTIFIQUESE—

LUIS

F.)

RON

conformidad con el Art. 82

y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Cítese al demandado señor Segundo Manuel Méndez Morocho, por la prensa en un diario de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito mediando ocho dias hábiles entre una y otra publicación— Téngase en cuenta el casillero judicial y la insinuación de curador Ad-litem. Agréguese a los autos la documentación acompañada. NOTIFlQUESE..F.-) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA JUEZ

sela procedente se la acepta

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: GALO BETANCOURT

VINUEZA ACTOR:

MARIA

CECILIA

SIGCHA PARRA JUICIO DE DIVORCIO No. 0763-2011 EG. OBJETO DE LA DEMANDA.CON LA SENTENCIA SE DECLARE

DISUELTO

VINCULO

MATRIMONIAL

QUE

LE

UNE

CON

Civil, se ordena que se cite al demandado señor Galo Adriano Betancourt Vinueza,

EXTRACTO JUDICIAL ADRIANO

del Código de Procedimiento

EL EL

para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, así como en el lugar del matrimonio y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.Téngase en cuenta el casillero

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.-

EXTRACTO

Cítese y notifíquese.- f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TRACDIPARTES S.A. TRACTORES Y REPUESTOS

QUE

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 80 Valor US$ 10,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ......: DEDICARSE A LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA IMPORTACIÓN Y VENTA DE REPUESTOS PARA MAQUINARIA PESADA DE LA CONSTRUCCIÓN,... Quito, 22 de Julio de 2011. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE

Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a Ley, para futuras notificaciones. Dr.

Francisco

Justicia

Salgado. SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello

SEÑORA

SECRETARIO

LEY ADVIRTIENDOLE DE LA

AULES CENTENO

Hay un sello

OBLIGACION QUE TIENE

R. DEL E.

ACTOR: BAIRON GABINO

A.C./81007

DE SEÑALAR DOMICILIO

JUZGADO DÉCIMO

JUDICIAL EN ESTA CAUSA

CUARTO DE LO CIVIL DE

DEMANDADA: DORA MERCY

SEGUNDO DE LO CIVIL

JUICIO: DIVORCIO CAUSAL

Y MERCANTIL DE

CAUSA NO. 646-2011- PC TRAMITE.

VERBAL

PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: VITA

EXTRACTO DE CITACION

CANTONAL DE SAN MIGUEL

A: FRANCO OLIA

DE LOS BANCOS Y FUERA

SE LE HACE SABER: Que por

DE ESTE DESPACHO PARA

sorteo correspondió conocer

RECIBIR NOTIFICACIONES

a esta Judicatura de la deman-

FUTURAS.

da Verbal Sumario (Divorcio)

EL SECRETARIO E.

No. 297-2011, presentada

José Lomas Andrade.

por Verónica Raquel Barroso

Hay firma y sello

Martínez, cuyo extracto es

AC/81028/tf

como sigue:

IRENIA ROMERO CORDOVA.

CUANTIA: INDETERMINADA

DEMANDADA VITA IRENIA

ABOGADO: DRA. JACQUILNE

ROMERO CORDOVA.

FREIRE

ACTOR

CASILLERO: 959

JIMENEZ CONDOY.

JUZGADO VIGÉSIMO DE LO

JUICIO VERBAL SUMARIO

CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,

– DIVORCIO.

jueves 30 de junio del 2011,

CUANTIA INDETERMINADA.

R, del E.

las 16h28. VISTOS, En virtud

JUEZ DR. FREDDY ILLESCAS

JUZGADO OCTAVO DE LO

de que el actor ha dado cum-

C.

plimiento a la providencia que

OBJETO: DE CONFORMIDAD

Citación Judicial al señor

antecede, se califica la deman-

CON LO DISPUESTO POR

CESAR AUGUSTO ESPINOZA,

da de clara, completa, precisa

EL ART. 110 CAUSAL 11va.

se le hace saber que en esta

y reúne los requisitos de Ley,

DEL

Judicatura se ha presentado

en consecuencia se la acepta

ART. 828 DEL CODIGO DE

la siguiente acción:

al trámite Verbal Sumario.-

PROCEDIMIENTO CIVIL EL

ACTOR: Bertha Dalila Reyes

Atento al juramento rendido

ACTOR SOLICITA QUE EN

Araujo

por el actor señor Bairon

SENTENCIA DECLARE EL

DEMANDADO: César Augusto

Gavino Guerrero Porras; y, de

VINCULO

Espinoza

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA REPRESENTACIONES ULISES ESPINOSA CIA. LTDA. La compañía REPRESENTACIONES ULISES ESPINOSA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.003300 de 26 de Julio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 100 Valor US$ 10,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) IMPORTAR, COMPRAR, ARRENDAR, SUBARRENDAR MAQUINARIA LIVIANA Y PESADA.......

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/83928/cc

BOLIVAR

ACTORA: VERÓNICA RAQUEL BARROSO MARTINEZ

CIVIL DE PICHINCHA

CODIGO

CIVIL

Y

MATRIMONIAL

LE

UNE

CON

LA

TRAMITE: Verbal Sumario

PROVIDENCIA

CAUSA: 681-2011 EMT VIGESIMO

DEMANDADO:

FRANCO

OLIA OBJETO DE LA DEMANDA: La

accionante

compare-

ce a fojas 4 y vuelta de los autos, manifestando que contrajo matrimonio con el señor Franco Olia, en la ciudad de Quito, Provincia del Pichincha, el 23 de Enero del 2006 y que su deseo es divorciarse del mismo, que

ASUNTO: Divorcio

DEMANDADA. J U ZG A D O

LOS RÍOS

URBANO DE ESTA CABECERA

SUMARIO

JOSE

AC/81014/tf

– DENTRO DEL PERIMETRO

JUZGADO VIGESIMO

AULES CENTENO

Quito, 26 de Julio de 2011.

AR/83940/cc

y Cítese.- f).- Dr. Armando

USTED PARA LOS FINES DE

GUERRERO PORRAS

A

cial señalado.- Notifíquese

Dr. Galo Báez Jaime

MERCY

COMUNICO

en cuenta el casillero judi-

CITACIÓN JUDICIAL A LA DORA

QUE

tación presentada.- Téngase

LO

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

NOTIFICACIONES.-

Civil..- Adjúntese la documen-

CERTIFICO.

CIVIL DE PICHINCHA

QUE

La compañía TRACDIPARTES S.A. TRACTORES Y REPUESTOS se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 06 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003235 de 22 de Julio de 2011.

COMUNICO

C3

MARTES 2 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

de mayor circulación que

se encuentra separado de su cónyuge desde el 26 de Enero del año 2006 año en

CUANTIA: Indeterminada Dr.

el cual procedió a abandonar

PICHINCHA : San Miguel de

Armando Aceldo Gualli

los Bancos 3 de Enero del

SECRETARIO: Dr. Francisco

do, que dentro del matrimo-

2011; las 10H35 .- VISTOS:

Justicia Salgado

Avoco conocimiento de la

TRAMITA. Ab Efraín Martínez

presente en calidad de Juez

Tapia

Temporal, según acción de

PROVIDENCIA’

personal nro. 2562-DP-DDP

JUZGADO OCTAVO DE LO

de 24 de noviembre del 2009.-

CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,

Cumplido lo dispuesto en la

miércoles 6 de julio del 2011,

providencia inicial, la deman-

las 10h11. VISTOS:- Por cum-

da que antecede es clara, pre-

plida la providencia de 9 de

cisa y reúne los requisitos de

junio del 2011, las 11h34, se

ley, por lo que se le admite

dispone: La demanda que

a trámite en juicio verbal

antecede es clara y reúne

sumario.- En lo principal se

los demás requisitos de ley;

dispone: Entréguese copia

en consecuencia, dese a

de la demanda y este auto a

la misma el trámite Verbal

la demandada señora VITA

Sumario, entréguese una

IRENIA ROMERO CORDOVA;

copia de a demanda y esta

para tal efecto en virtud del

providencia al señor CESAR

juramento del demandante.

AUGUSTO ESPINOZA, para

Cítese por la prensa en uno

los fines de ley.- En vista del

de los periódicos diarios de

juramento expreso de la acto-

mayor circulación que se edi-

ra, por el que afirma sobre la

tan en la cuidad de Quito, en

imposibilidad de determinar

la forma indicada en el Art. 82

la individualidad o residen-

del Código de Procedimiento

cia actual del señor CESAR

Civil, debiendo mediar por lo

AUGUSTO ESPINOZA, cítese

menos ocho días entre cada

por la prensa en uno de los

publicación; provéase de un

diarios de mayor circulación

curador ad-litem al menor

de esta ciudad de Quito, con-

llamado

MANUEL

forme lo dispone el Art. 82

JIMENEZ ROMERO, para lo

del Código de Procedimiento

SEGUNDO DE LO CIVIL DE

JUEZ

JUAN

SUPLENTE:

el hogar que habían formanio no procrearon hijos, así mismo no adquirieron bienes de ninguna naturaleza que sean motivos de liquidación. Fundamenta su demanda en lo que dispone el Art. 110, numeral 11 del Código Civil vigente, para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une a su antes nombrado cónyuge y a la vez disponga su marginación en el acta de matrimonio respectiva en el Registro Civil correspondiente. TRAMITE:

VERBAL

SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: El señor Ab. Hector Bajaña Vega Juez Décimo Cuarto de lo Civil de Los Ríos, mediante providencia de fecha, Quevedo, Junio 15 del 2011; las 14H40, Admite a trámite de Juicio Verbal Sumario disponiendo citar al demandado Franco Olia, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios donde se esta llevando el Juicio y en uno de la

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C4

se celebro el matrimonio, conforme a lo previsto en el Art. 119 del Código Civil, por lo que la actora declara bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad y residencia del demandado, quien dentro del término de Ley correspondiente deberá presentar excepciones si se creyere asistido. Particular que se pone en conocimiento del demandado, advirtiéndolo de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quevedo para sus notificaciones.- Certifico. Quevedo, Julio 01 del 2011 Ab. María Jara Suárez SECRETARIA JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LOS RÍOS-QUEVEDO 58513

MENORES R DEL E CITACION JUDICIAL SECRETARA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUITO AL SEÑOR GALO SALVADOR TAPIA

PALACIOS

Y

AL

PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA EXTRACTO ACTOR:

NERIS

ALICIA

CABRERA GOYES DEMANDADO

GA LO

SALVADOR TAPIA PALACIOS MENORES: JOSUE GALO TAPIA CABRERA CAUSA: ALIMENTOS NRO. 894-010 GM TRAMITE

CONTENCIOSO

GENERAL CUANTIA14.889,60DOLARES NORTEAMERICANOS JUEZ SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA QUITO PROVIDENCIA: JUZGADO

SEGUNDO

DE

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, Quito, lunes 28 de marzo de 2011, las 09h20.VISTOS: Actua en la presente causa el Dr. Juan Carlos Huilca en calidad de Juez Suplente, encargo mediante acción de personal 666-DDP de 10 de abril de 2008. Por haber dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se califica la demanda

JUZGADO DECIMO DE LA

cita.- No a lugar la retención

AGUSTIN

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

del certificado de deposito a

ALEJANDRO

de Sucumbíos, estar legal-

plazo No. 0341973 del Banco

JUICIO Nro. 339-2011

mente posesionado y en

Bolivariano, por no ser el esta-

CUANTÍA: $ 4.500.oo dóla-

funciones.- En lo principal,

do de la causa.- Las pruebas

res

la demanda de PRESTACIÓN

anunciadas por la parte actora

CAUSA: ALIMENTOS

ALIMENTICIA, presentada

se practicaran en la Audiencia

TRÁMITE: CONTENCIOSO

por

Unica que se señalara una

GENERAL

QUINGATUÑA ARGUELLO,

vez citado el demandado.-

JUZGADO: SEGUNDO DE LA

reclamando alimentos para

Hágase conocer este auto a

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE

su hijo el menor CRISTIAN

Sufrimos demasiado por lo poco que nos falta y gozamos poco por lo mucho que tenemos.

DE PICHINCHA

MARTES 2 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

capital de la Provincia donde

JUDICIAL QUITO

C I TA C I Ó N

JUDICIAL

AL

FRANKLIN

SEÑOR

GEOVANNY

GUATEMAL

CADENA

WILLIAM SHAKESPEARE

EXTRACTO CAUSA:

A L I M E N TO S

que antecede como clara,

Y

completa, precisa y reune

PATERNIDAD

los requisitos de ley, por

JUICIO No. 2010-145-MZ

lo que se acepta a tramite,

ACTOR: MARIANA DE JESUS

CITACIÓN

En lo principal y por haber

RODRIGUEZ CELORIO

declarado la señora NERIS

DEMANDADO:

ALICIA CABRERA GOYES,

GEOVANNY

bajo juramento sobre el des-

DECLARATORIA

DE

PLAZA

la Niñez y la Adolescencia

GLADYS

VERONICA

Y ADOLESCENCIA DE

y la Adolescencia, fijo en

la Oficina de Recaudación

SUCUMBIOS

ALEXANDER

PICHINCHA

concepto de pensión alimen-

para que se proceda apertura

JUZGADO SEGUNDO DE LA

QUINGATUÑA, en contra de

AL

ticia la suma de SETENTA Y

la tarjeta kardex del Banco

NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

GILBERTO AGUSTIN PLAZA

SEÑOR FRANKLIN HERNAN

SEIS DOLARES, que debe-

de Guayaquil con el objeto de

DE SUCUMBÍOS.- Nueva Loja

ALEJANDRO, que antecede

PAREDES ESPIN

PAREDES

que el demandado deposite la

28 de junio de 2011, a las

por reunir los requisitos de ley

EXTRACTO

ESPIN FRANKLIN HERNAN

pensión alimenticia fijada los

10H34.- VISTOS: Por el sorteo

determinados en el Art. 67 de

CADENA

CAUSA: ALIMENTOS

a favor del menor PAREDES

cinco primeros días de cada

de ley, avoco conocimiento de

la Codificación al Código de

conocimiento de la actual

CUANTIA: INDETERMINADA

JUICIO No. 0625-2011-JM

A LVA RA D O

C R I ST I A N

mes.- Téngase en cuenta el

la presente causa; en lo prin-

Procedimiento Civil, se le cali-

residencia o domicilio de

JUEZ: DR. GERMAN GRANDES

ACTOR:

ESTIVEN, desde la presenta-

casillero judicial que seña-

cipal, previo a disponer lo que

fica de clara, precisa y com-

padre del menor JOSUE GALO

ANALUISA

ALVARADO MURILLO

ción de la demanda.- Cítese

la para sus notificaciones.

por Ley corresponde dentro

pleta, por lo que se le acepta

TAPIA CABRERA se dispone

JUZGADO DECIMO DE LA

DEMANDADO:

al

PAREDES

Cítese y Notifiquese.-.- Cítese

de la demanda de alimen-

al trámite respectivo bajo el

CITAR al demandado GALO

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

HERNAN PAREDES ESPIN

y Notifiquese. f) Dr. Raúl

tos presentada por GLADYS

procedimiento prescrito en la

SALVADOR TAPIA PALACIOS

DEL CANTON QUITO. Quito,

CUANTIA:

ESPIN FRANKLIN HERNAN, por la prensa en un diario

Reinoso Rojas Juez Adjunto.

VERONICA

QUINGATUÑA

Ley Reformatoria al Título V,

por la prensa, mediante tres

13 de Junio de 2011, las

DOLARES

de mayor circulación de esta

Lo que comunico a usted para

ARGUELLO, se dispone: que

Libro II del Código Orgánico

publicaciones que se harán

11h29.- Una vez que la actora

JUEZ: DR. RAUL REINOSO

ciudad, para lo cual por secre-

los fines de Ley.

la actora comparezca a esta

de la Niñez y la Adolescencia

en uno de los diarios de mayor

a rendido juramente conforme

JUZGADO

taria entréguese el extracto

Dr.

judicatura en cualquier día y

en relación con los Arts. 9, 35,

circulación en esta Provincia,

a lo ordenado en Decreto de 31

SEGUNDO DE LA NIÑEZ

correspondiente.-

Guanoluisa

hora hábil y bajo juramento

37 y 39 de las reformas referi-

para lo cual remitase un

de mayo del 2011 y en razón

Y

DE

lugar la Confesión Judicial

SECRETARIO ADJUNTO

declare sobre la imposibilidad

das publicadas en el Registro

extracto de la demanda y el

del estado de la causa dispon-

PICHINCHA.- Quito, mar-

del demandado PAREDES

Hay firma y sello

de determinar la individuali-

Oficial 643 del 28 de julio del

contenido de esta providen-

go: 1) Cítese en legal y debida

tes 28 de junio del 2011,

ESPIN FRANKLIN HERNAN

AC/80995/tf

dad o residencia del deman-

cia. Si contados veinte días

forma con el contenido de la

las 17h05.- VISTOS: Avoco

en el momento de la audiencia

dado GILBERTO AGUSTIN

2009, en virtud de lo que establece las reformas indicadas

después de la última publi-

demanda y auto recaído al

conocimiento de la presente

única.- Por haber solicitado la

PLAZA ALEJANDRO, tal como

en concordancia con los Arts.

cación, el demandado no ha

señor FRANKLIN GEOVANNY

causa en virtud del sorteo de

parte actora, de conformidad

lo señala el inciso tercero

44 y 169 de la Constitución

contestado la demanda ni ha

GUATEMAL CADENA, de

Ley, en mí calidad de Juez

con lo dispuesto en el Art.

del Artículo 82 del Código

Política de la República del

señalando domicilio judicial

conformidad con el Art. 82

Adjunto Décimo Segundo de

25 de la Ley Reformatoria en

de

Civil.-

Ecuador y 11 del Código de la

para sus notificaciones, se

del Código de Procedimiento

la Niñez y Adolescencia de

mención, se ordena la prohi-

Tómese en cuenta la casilla

Niñez y la Adolescencia, se

declarará su rebeldía y este

Civil vigente se dispone citar

Pichincha, de conformidad a

bición de ausentarse del terri-

Judicial No. 79, así como la

dispone: 1.- En vista de que

Juzgado actuará conforme

por la prensa, mediante tres

la Resolución N° 053-2010

torio nacional al demandado

autorización conferida al

la señora GLADYS VERONICA

a la Ley, Téngase en cuenta

publicaciones que se harán en

del Pleno del Consejo de la

PAREDES ESPIN FRANKLIN

Doctor Ramón Pesantes.-

QUINGATUÑA ARGUELLO,

el casillero judicial señala-

fechas distintas en uno de los

Judicatura, publicada en el

HERNAN con cédula de ciu-

Cúmplase y Notifíquese.-

bajo juramento declara des-

do por el actor y agréguese

diarios de mayor circulación

Registro Oficial N° 264 del

dadanía 171572744-0, para lo

OTRA PROVIDENCIA.- Nueva

conocer el domicilio y resi-

la documentación adjunta.

de esta ciudad de Quito ya que

25 de agosto del 2010; Con

cual remítase atento Oficio

Loja 20 de julio del 2011 a

dencia del demandado señor

Tengase en cuenta y practi-

con juramento declara la acto-

fundamento en el Art. 35 de la

ala Dirección Nacional de

las 17H23. VISTOS: VISTOS:

GILBERTO AGUSTIN PLAZA

ques la prueba presentada por

ra que le es imposible deter-

referida Ley y Art. 5 de la Tabla

Migración, hasta que esta

Por sorteo realizado, avoco

ALEJANDRO, CÍTESE con el

la actora. Atento lo solicitado

minar la residencia actual

de Pensiones Alimenticias

Judicatura disponga lo con-

conocimiento de la presente

contenido de la demanda y

por la demandante de con-

del padre de la menor. 2) Se

Mínimas, elaborada por el

trario.- Por Secretaria remíta-

causa en razón de haber sido

providencia que antecede al

formidad con lo dispuesto en

le previene a la demandado

Consejo Nacional de la Niñez

se atento oficio conforme soli-

nombrado Juez Segundo de

señor GILBERTO AGUSTIN

el Art. Innumerado 25 de la

de la obligación que tiene de

Ley Reformatoria al Código

comparecer a juicio y señalar

de Niñez y Adolescencia, se

casillero judicial para futuras

ordena: La prohibición de

notificaciones, bajo preven-

salida del país al señor GALO

ciones de continuar la causa

SALVADOR TAPIA PALACIOS

en rebeldía de conformidad

portador de la cédula de

con la norma legal del Art. 102

ciudadanía No 1704947850,

del Código de Procedimiento

quién no podrá abandonar

Civil vigente.- 3) La parte

el Ecuador, sin previa auto-

interesada deberá prestar

rización de este Juzgado,

las facilidades necesarias

para lo cual se oficiará a los

para citar al demandado por

señores Director Nacional de

la prensa.- NOTIFIQUESE Y

Migración y de Documentos

CUMPLASE.- f) DR. GERMAN

de Viaje, haciéndole cono-

GRANDES ANALUISA, JUEZ

cer de esta medida cautelar,

ADJUNTO.-NOTIFÍQUESE.-

misma que se mantendrá

Lo que comunico a usted para

hasta cuando este Juzgado lo

los fines de Ley, previniéndole

disponga. Ofíciese conforme

de la obligación que tiene de

se solicita. NOTIFÍQUESE f)

señalar domicilio judicial para

Dr. Juan Carlos Huilca Cobos,

sus futuras notificaciones del

Juez Suplente

juicio.

Lo que comunico para los

DRA. MIRIAN RODRIGUEZ

fines de Ley.

NOGALES

Atentamente

SECRETARIA ADJUNTA

Dr. EDWIN LALAMA VAYAS

Hay firma y sello

SECRETARIO

AC/81005/tf

FRANKLIN GUATEMAL

Hay firma y sello AC/81015/tf

R. DEL E. JUZGADO DUODÉCIMO

R. DEL E.

ADJUNTO DE LA NIÑEZ

LLAMADO A ACREEDORES La compañía WORDIST DIAGNOSTICA MEDICAL CÍA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la compañía, para que en el término de veinte días contados desde la fecha de la tercera publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en la oficina de la liquidadora ubicada en la calle Arupos # 29 y Concordia, Barrio El Clavel II, parroquia Calderón de la ciudad de Quito. Sra. Sandra Jacqueline Ocaña Rosero LIQUIDADORA

A.P./49989/k.m.

JUDICIAL

ROSA

IRENE

FRANKLIN SEIS

MIL

DECIMO

ADOLESCENCIA

suministrar

demandado

Tenga

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TECNOREPUBLICA CUYTEC CIA. LTDA. La compañía TECNOREPUBLICA CUYTEC CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003225 de 22 de Julio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPRA Y VENTA DE EQUIPOS DE REPROGRAFÍA DIGITAL Y AUDIOVISUALES...... Quito, 22 de Julio de 2011.

Rodrigo

Pachucho

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SUCUMBIOS CITACIÓN JUDICIAL CITO con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de Alimentos al señor GILBERTO AGUSTÍN PLAZA ALEJANDRO cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: GLADYS VERONICA QUINGATUÑA ARGUELLO DEMANDADO:

GILBERTO

Procedimiento

PLAZA

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE MINERA SAN JOSÉ ECUADOR S.A. ANTECEDENTES.- MINERA SAN JOSÉ ECUADOR S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de diciembre de 2006, e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No. 331, Tomo 138, el 31 de enero de 2007. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía MINERA SAN JOSÉ ECUADOR S.A., otorgada el 1 de julio de 2010, ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 3099 de 14 JUL. 2011. 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el doctor Ricardo Andrés Izurieta Eguiguren, en su calidad de gerente general y representante legal de la compañía MINERA SAN JOSÉ ECUADOR S.A. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía MINERA SAN JOSÉ ECUADOR S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 14 JUL. 2011

Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE

Dra. Rosario Carvajal Calvache DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE AR/83925/cc

AR/83890/cc


REVISTA JUDICIAL

PLAZA ALEJANDRO, por la

GILBERTO AGUSTIN PLAZA

CITACIÓN

prensa en uno de los diarios

ALEJANDRO, debe cancelar

SEÑOR:

de mayor circulación del

en la cuenta del Banco de

GUAMAN, en el Juicio de

País, por tres veces en fechas

Guayaquil, que el Juzgado

ALIMENTOS que le sigue en

distintas, conforme dispone

de la Niñez y la Adolescencia

su contra la señora ALICIA

el Artículo 82 del Código de

mantiene, para cuyo efecto se

YOLANDA LOPEZ

Procedimiento Civil; si conta-

deberá notificar a la oficina de

CAUSA: ALIMENTOS

dos los veinte días posteriores

Pagaduría de este Juzgado,

Nro. DE JUICIO 434-2010-

al día siguiente de la última

para que la persona responsa-

AR

publicación, la demandada no

ble apertura la tarjeta kardex y

ACTOR: ALICIA YOLANDA

SECRETARIO ADJUNTO DEL

DR.

señalare casillero judicial, se

realice el ingreso informático

LOPEZ DEMANDADO: JOSE

Título V, Libro Segundo, “Del

tes, previniéndole de la obli-

JUZGADO OCTAVO DE LA

ROBLES.

consecuencia, procedase a

sustanciará la causa en rebel-

al sistema, de ser el caso se

ALBERTO GUAMAN

Derecho a Alimentos”, del

gación que tiene de señalar

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

JUEZ ENCARGADO

la ocupación y depositos de

día.- 2.- Realizada la citación

procederá de conformidad

CUANTÍA: 21.600,00 USD

Código Orgánico de la Niñez

domicilio o casilla judicial

DEL CANTON QUITO.

JUZGADO CUARTO DE LO

los bienes, libros, correspon-

pase el proceso al señor Juez

con lo que determina el Art.

JUEZA: DRA. GLADYS PALMA

y Adolescencia, publicada en

para sus posteriores notifica-

Existe firma y sello.

CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,

dencia y demas documentos

en forma inmediata.- 3.- La

19 Ibídem.- 6.- Se dispone que

QUINTEROS

el Registro Oficial No. 643 de

ciones dentro del perímetro

A.P./49943/k.m.

martes 5 de julio del 2011, las

del fallido, los mismos que

parte demandada deberá

la actora en forma inmediata

OBJETO:

O b t e n e r

julio 28 del 2009, preste las

de ley.

08h32.- Avoco conocimiento

se entregaran al Sindico del

anunciar las pruebas de forma

determine la cuenta corriente

Alimentos a favor de las meno-

facilidades necesarias y cola-

DR. WASHINGTON TORRES

concurso Dr. Arnaldo Fiallos

inmediata a presentar en la

o de ahorros en la que deberá

res ANTHONY JOAO, SARA

boración para que se cumpla

SUAREZ SECRETARIO (E)

EJECUTIVOS

de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado

Nuñez, con quien se contara

audiencia única, hasta las

depositar las pensiones ali-

NAYELI,

ALBERTO,

en forma efectiva la práctica

A.P./49759/k.m.

JUZGADO CUARTO DE LO

de esta Judicatura, en virtud

en la presente causa. Hagase

48 horas antes del día de la

menticias el demandado las

NATALY PAOLA, EDUARDO

de la citación en el menor

CIVIL DE PICHINCHA

de la Acción de Personal No.

conocer al publico mediante

audiencia única.- 4.- Tómese

mismas que por el momento

DANIEL Y KATHY ESTEFANIA

tiempo posible.- La Audiencia

CITACIÓN JUDICIAL

1302-DP-DPP de 16 de junio

publicaciones en uno de los

en cuenta la casilla judicial

se depositará en la cuenta

GUAMAN LOPEZ.

Única tendrá lugar en esta

SECRETARIA DEL

Al señor HUGO ORLANDO

del 2011.- Atento el juramen-

diarios de mayor circulación

No. 45 señalada por la acto-

que este juzgado tiene en el

PROVIDENCIA:

JUZGADO OCTAVO DE LA

LUNA PEREZ, se le hace

to rendido por el actor y de

nacional de los que se edi-

ra; en caso de no comparecer

banco de Guayaquil.- 7.- Se

SEXTO

saber el extracto de demanda

conformidad a lo dispuesto

tan en esta ciudad de Quito.

el demandado se procederá

dispone que de forma inme-

Y

DE

se justifique haber citado al

NIÑEZ Y ADOLESCENCCIA

por el Art. 82 del Código de

Oficiese en legal y debida

en rebeldía de conformidad

diata el señor actuario oficie

PICHINCHA. Quito, miércoles

demandado, Audiencia a la

DEL CANTÓN QUITO

Ejecutiva y providencia que a

Procedimiento Civil, cítese

forma a los señores Jueces

a lo determinado en el Art.

a las diferentes instituciones

14 de abril del 2011, las 16h24.

que las partes podrán asistir

A LA SEÑORA YANANGOMEZ

continuación siguen: EXTRACTO.-

al demandado, señor HUGO

de lo Civil de Pichincha, para

35 ibídem.- 5.- De conformi-

conforme a lo solicitado por la

CÍTESE con la demanda y este

en forma personal o a través

CELI MAYRA ALEXANDRA. LE

ACTOR: JUAN FRANCISCO

ORLANDO LUNA PEREZ, por

la acumulación de las causas

dad con los Arts. 9, 34, 37 y

parte actora en el escrito de

auto al demandado señor

de Procurador Judicial con

HAGO SABER LA SIGUIENTE

la prensa, en uno de los perió-

seguidas en contra del deu-

disposición general quinta de

presentación de demanda en

JOSE ALBERTO GUAMAN,

autorización para transigir y

DEMANDA:

CHALAN MOROCHO.D E M A N DA D O :

dicos de mayor circulación y

dor por obligaciones de dar o

la Ley Reformatoria mencio-

calidad de anuncio de prue-

Por cuanto la accionante

ORLANDO LUNA PEREZ.-

que se editan en esta ciudad de

hacer, a excepcion de la hipo-

nada se convoca a las partes

ba.- Agréguese a los autos

ALICIA YOLANDA LOPEZ ha

actuar las pruebas anunciadas.- Agréguese a los autos

EXTRACTO

Quito.- Al efecto, confiérase el

teca que sus dueños prefieren

a la audiencia única una vez

los documentos aparejados

declarado, bajo juramento

los documentos que acom-

TENENCIA No. 17958-2011-

ASUNTO: Que en sentencia,

extracto respectivo.- Actúe en

hacer valer sus derechos por

que esté citado el demanda-

a la demanda.- CÚMPLASE,

sobre el desconocimiento del

paña.- Téngase en cuenta la

0691-JR

se le condene al demandado al pago de el capital adeu-

la presente causa la secretaria

cuerda separada. Se ordena

do. Se fija provisionalmente

NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.-

actual domicilio del padre de

cuantía y el tramite señalado.-

ACTOR: ALDAZ ROSERO LUÍS

dado, esto es la cantidad de

encargada.- NOTIFÍQUESE.-

tambien que se remita copias

a partir de la presentación de

Particular que se comunica

los menores, de conformidad

Téngase en cuenta el casillero

ALFREDO

DR.

de todo lo actuado a uno de

la demanda una prestación

para los fines de ley.

con lo dispuesto en el Art. 82

judicial señalado por la actora

DEMANDADA:YANANGOMEZ

DOCE MIL OCHOCIENTOS

MUÑOZ

los señores Jueces de lo Penal

alimenticia para el menor

Atentamente,

del código de Procedimiento

para sus notificaciones que

CELI MAYRA ALEXANDRA

OCHENTA

DOLARES DE LOS ESTADOS

JUEZ ENCARGADO

para la calificación de la insol-

CRISTIAN

Rosa María Viejó A.

civil, se dispone citar por la

le correspondan.- A petición

CUANTIA: INDETERMINADA DANIEL

UNIDOS DE NORTEAMÉRICA,

Hay firma y sello

vencia. Prohibiese al deman-

PLAZA QUINGATUÑA, en

SECRETARIA JS NA-S.

prensa, al Sr. JOSE ALBERTO

de parte se dispone en con-

MENORES:

AC/80771/tf

dado ausentarse del pais,

la CANTIDAD DE SETENTA

Hay un sello

GUAMAN,

tres

tra del señor JOSE ALBERTO

Y

AR/83926/cc

publicaciones que se harán

GUAMAN, con cedula de ciu-

LOS ESTADOS UNIDOS DE

en fechas distintas, en uno

dadanía No 170988171-6, la

NORTE AMERICA, que esta-

de los diarios de mayor cir-

prohibición de ausentar del

culación de la Provincia.- Si

País, para lo cual ofíciese

contados veinte días a par-

a la Dirección Nacional de

tir de la ultima publicación,

Migración.- Actúe en la pre-

no compareciere, se seguirá

sente causa el Dr. Washington

con la causa en su rebeldía,

Torres Suárez en su calidad

al efecto remítase el corres-

de

pondiente extracto. Se dispo-

mediante acción de perso-

ne que la actora conforme lo

nal No. 213-DP-DPP de 4 de

contenido en el literal e) del

febrero del 2011.- Cítese y

Acuerdo Nacional de Buenas

Notifíquese.-

Prácticas para la Aplicación

Lo que comunico a usted para

de la Ley Reformatoria al

los fines legales consiguien-

CINCO

ALEXANDER

DÓLARES

DE

blece los Arts. 9, 16 y 43 de la Ley Reformatoria referida, que el demandado señor

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE TRAUMAMED S.A. Se comunica al público que TRAUMAMED S.A. aumentó su capital en US $ 102.120,88; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 19 de mayo de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.003204 de 21 de julio de 2011. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO.- Capital Social: El Capital Social de la compañía es de $ 144.395,00 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES), dividido en 144.395 acciones ordinarias y nominativas de un dólar cada una y numeradas del 000001 al 144.395 inclusive”. Distrito Metropolitano de Quito, Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/83936/cc

JUDICIAL

JOSE

Abogado defensor.- CITESE.-

AL

NOTIFIQUESE. f) DRA. GYNA

ALBERTO

Sólo un buen amigo es capaz de comprender que su presencia puede llegar a molestarnos.

SOLIS

VISCARRA,

JUEZ

ADJUNTO Lo que comunico a usted para los fines de ley. AB.

JAVIER

MARTINEZ

AGUIRRE

LUIS

DE

JUZGADO LA

NIÑEZ

ADOLESCENCIA

mediante

Judicatura en el término de diez días una vez que de autos

Secretario

encargado

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INSUMOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS BIOAGP S.A. La compañía INSUMOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS BIOAGP S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Junio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003076 de 12 de Julio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, REPRESENTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, BIOINSUMOS, EQUIPOS MAQUINARIAS Y TODOS LOS ELEMENTOS PARA LA LOMBRICULTURA. ... Quito, 12 de Julio de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AR/83927/cc

CITACIÓN JUDICIAL

CAUSA:

DEMANDA

DE

Y

HUGO

CUATRO

WILMER

AMBROSSI

ALFREDO

GRIJALVA

ALDAZ

que corresponde al Pagaré

Y A N A N G O M E S Z ;

señalado, más los intereses

KAROL

legales y los de mora, acorde

R del E.

YANANGOMEZ.

a las tasas establecidas por

JUZGADO VIGESIMO

JUEZ: JUZGADO OCTAVO DE

el organismo competente, los

PRIMERO DE LO CIVIL DE

LA NIÑEZ YADOLESCENCIA

gastos que ocasione el cobro

PICHINCHA

DEL CANTÓN QUITO.

total de esta obligación; y, los

CITACION

PROVIDENCIA:

honorarios profesionales.-

SEÑOR

JUZGADO OCTAVO DE LA

TRAMITE: Ejecutivo.-

ENRIQUEZ ENRIQUEZ

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE

CUANTIA.- $ 15.000,oo.-

JUICIO EJECUTIVO No. 590-

PICHINCHA.- Quito, miér-

FECHA DE INICIACIÓN: 2 de

2008-W.G.

coles 20 de julio del 2011,

mayo del 2011.

ACTOR.- Dr. Diego Larrea

las 08h27. VISTOS: Avoco

DEFENSOR: Dra. Consuelo

Alarcon, Procurador Judicial

conocimiento de la presente

Andachi.-

delseñorEconomistaFernando

causa, en virtud de la reso-

Casillero Judicial No. 5458.

Pozo Crespo, Gerente General

lución No. 053-2010, publi-

y Representante Legal del

cada en el Registro Oficial

JUICIO EJECUTIVO .- No.

Banco Pichincha C.A.

No- 264 del 25 de agosto del

0568-2011 Dr. Patricio Tello

DEMANDADO.- Gonzalo Iván

2010, artículo 3 literal c, en

PROVIDENCIA.-

Enríquez Enríquez.

mi calidad de Jueza Adjunta

JUZGADO CUARTO DE LO

OBJETO.- Obtener el pago

de esta Judicatura y en virtud

CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,

inmediato del sobregiro oca-

del sorteo que antecede.- En

lunes 9 de mayo del 2011, las

sional, intereses, comisión,

lo principal, de conformidad

10h55.- VISTOS.- La compe-

impuestos, costas procesales

con el Art. 67 del Código

tencia de esta causa se ha

y honorarios profesionales.

de Procedimiento Civil, la

radicado en esta judicatura

FUNDAMENTO LEGAL.- ART.

demanda de Tenencia es clara,

en virtud del sorteo realiza-

52 de la Ley de Instituciones

precisa y reúne los requisitos

do, por lo tanto avoco cono-

del Sistema Financiero., Art.

de Ley; en consecuencia se le

cimiento de la presente causa

423 y 425 del Código de

acepta al trámite estableci-

en calidad de Juez Encargado

Procedimiento Civil.

do en el Art. 271 del Código

como consta de la Acción de

CUANTÍA.- $ 6558,09

de la Niñez y Adolescencia.

Personal No. 604-DP-DPP

TRAMITE.- Ejecutivo

Cítese con el contenido de

de 22 de marzo del 2011.- En

PROVIDENCIA DICTADA.

la demanda y auto de cali-

lo principal la demanda que

J U ZG A D O

ficación a la señora MAYRA

antecede es clara precisa y

PRIMERO DE LO CIVIL DE

ALEXANDRA YANANGOMEZ

reúne los requisitos de Ley,

PICHINCHA.- QUITO, 19 de

CELI, en la dirección señalada

por lo que se le admite a

Agosto del 2008, las 10h02.-

en el libelo de la demanda,

trámite Ejecutivo. En conse-

VISOTS: Habiendose dado

mediante tres publicaciones

cuencia el demandado señor:

cumplimiento a lo dispuesto

realizadas en días distintos

HUGO

LUNA

en providencia de siete de

en un períodico de mayor

PEREZ, dentro del término

julio del año en curso. La

circulación del lugar.- Se le

de tres días pague al actor

demanda que antecede es

previene a la demandada

la cantidad constante en el

clara, completa, precisa y

que tiene la obligación de

Pagaré adjunto, más los inte-

reunes los demas requisitos

señalar casillero judicial en

reses respectivos o dentro del

determinados por la Ley,

esta ciudad de Quito. Para la

mismo término propongan

consecuentemente se acepta

Audiencia de conciliación las

excepciones bajo prevencio-

a tramite especial. De la docu-

partes comparecerán con sus

nes de Ley.- Cítese al deman-

mentación que se acompaña,

abogados defensores, si sólo

dado en el lugar indicado para

se desprende que el señor

comparecen abogados debe-

el efecto.- Téngase en cuenta

GONZALO IVAN ENRIQUEZ

rán acompañar Procuración

la casilla judicial señalada

ENRIQUEZ, se halla compren-

Judicial, y anunciarán las

por el actor.- Agréguese al

dido en la situación prescrita

pruebas respectivas. Téngase

proceso la documentación

en el Art. 519 del Codigo de

en cuenta el casillero Judicial

acompañada. Actúe el señor

Procedimiento Civil, por lo que

señalado por el actor y

Secretario y Oficial Mayor

se presume su INSOLVENCIA,

autorización conferida a su

encargados.- NOTIFIQUESE.-

y, se declara con lugar al

JEFFERSON PAMELA

ALDAZ

ORLANDO

C5

MARTES 2 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Quito, 26 de julio del 2011

NOEL CLARASÓ

concurso de acreedores. En

ordenandose que en el termino de ocho dias, presente

JUDICIAL

GONZALO

el balance de sus bienes con

AL

IVAN

VIGESIMO

la indicacion de activo y del pasivo. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifiquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad, Gerentes de los Bancos locales, Superintendente de Bancos, Director Nacional de Migración y Extranjeria, Director

de

la

Policia

Tecnica Judicial, Presidente del Tribunal Electoral de Pichincha, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Director Nacional de Personal, Contralor General de la Nacion, Jueces de lo Civil y Otras, para los fines legales consiguientes.

Inscribase

la presente demanda en los Registros de la Propiedad y Mercantil del Canton Quito. Cumplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento. El demandado sin embargo podra oponerse dentro del termino de tres dias de ser citado legalmente y pagado la deuda o dimitiendo bienes equivalentes. Citese al demandado de conformidad con el juramento rendido y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional. Agrueguese al proceso la documentación acompañado. Tengase en cuenta el casillero judicial No. 2612, designado por la compareciente por su posterior notificaciones, asi como la autorización conferida a su Abogada para que intervenga en la presente causa. Notifiquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que comunico a usted y le CITO previniendole de la obli-

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


JUDICIAL QUITO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL

prestan mérito Ejecutivo, en

CUANTÍA: Mil doscientos

bajo prevenciones la actora

DE

consecuencia el demandado

dólares.

fije domicilio judicial dentro

EXTRAORDINARIA

DEFENSOR: Dr. Marcos Lara.

del perímetro urbano de esta

ADQUISITIVA DE DOMINIO y

PROVIDENCIA

ciudad y fuera del despacho.

la PROVIDENCIA, que a con-

VIGESIMO

Intervenga como secretario

tinuación sigue:

SEGUNDO DE LO CIVIL DE

encargado el Doctor Mario

EXTRACTO

PICHINCHA. SAN MIGUEL

Enrique Yánez urbano, según

Actora : ZOILA MARINA

ción requerida o propongan

DE LOS BANCOS. 30 de mayo

acción de personal nro. 207-

ALARCÒN PAEZ

excepciones en el término de

del 2011; a las 11h25.- Avoco

DP-DDP de 04 de febrero del

Demandada

Raúl Mariño Hernández.

tres días, luego de ser cita-

conocimiento de la presente

presente año. Notifíquese.- f)

JARAMILLO

PROVIDENCIA.- JUZGADO

dos legalmente.- CITESE al

sitos de Ley, por lo tanto se

AB. MARIO LASSO ORTEGA.

causa en calidad de Juez tem-

Dr. Freddy Illescas Cerda,

Asunto: Que previo el trámite

SEPTIMO DE LO CIVIL DE

demandado en el lugar seña-

la acepta a trámite en la vía

SECRETARIO DEL JUZGADO

poral, según acción de perso-

JUEZ, hay un sello.- Lo que

pertinente, en sentencia se

PICHINCHA.-QUITO, mar-

lado para el efecto, a quien se

del juicio ejecutivo. En lo

VIGESIMO CUARTO DE LO

nal nro. 2562-DP-DDP DE 24

me permito comunicarle a

sirva declarar la prescripciòn

tes 17 de mayo de 2011, las

le entregará boletas para los

principal, atenta al juramen-

CIVIL DE PICHINCHA

DE Noviembre del 2009.- la

Usted para los fines de Ley,

extraordinaria adquisitiva de

12h00.- Agréguese al proceso

fines legales.- Agréguense los

to rendido por el actor y de

Hay firma y sello

demanda de alimentos que

advirtiéndole de la obligación

dominio de dos maquinas

el escrito presentado. En vir-

documentos acompañados.-

conformidad a lo dispuesto

AC/81016/tf

antecede es clara, completa

que tiene que señalar domici-

Pailoder en estado de desar-

tud de la razón sentada por el

Tómese en cuenta la casilla

en el Art. 82 del Código de

y reúne los requisitos de ley

lio judicial en esta causa den-

me de color amarillo sin pla-

señor citador, en mérito del

judicial señalada por el actor y

Procedimiento Civil, cítese al

por lo que se admite a trámi-

tro del perímetro urbano de

cas de identificaciòn policial.

juramento que realiza el actor

la autorización dada a sus abo-

señor SR. CARLOS ALCIDES

JUZGADO VIGÉSIMO

te oral de conformidad con lo

esta cabecera cantonal de san

Cuantía: indeterminada.-

A

en el que declara la imposibi-

gado defensor.- Notifíquese.

GAMARRA VELIZ, mediante

SEGUNDO DE LO CIVIL

que previsto en el Art. 272. En

Miguel de los Bancos y fuera

Trámite: Ordinario.-

MONICA

lidad de determinar la indivi-

f) DR. FELIPE INFANTE REY.

tres publicaciones que se

Y MERCANTIL DE

merito al juramento hecho por

del despacho para recibir

Fecha de Iniciación: 2 de mayo

M E RC E D ES

CAST I L LO

dualidad o residencia de la

JUEZ. (E)

harán, cada una de ellas en

PICHINCHA

la parte actora en desconocer

notificaciones futuras.-

del 2011

GUAJALA Y

JORGE PAUL

demandada y de conformidad

OTRA PROVIDENCIA:

fecha distinta, en un perió-

EXTRACTO JUDICIAL

el domicilio del demandado y

Dr. Mario Enrique Yánez

Causa Ordinaria No. 570

CUNEZ YUQUILEMA, CON

con lo que dispone el Art. 82

J U ZG A D O

VIGÉSIMO

dico de amplia circulación

CITACIÓN JUDICIAL A: Javier

de conformidad con lo pre-

Urbano

-2011.-

LA

del Código de Procedimiento

TERCERO DE LO CIVIL DE

de la ciudad y cantón Quito,

Villegas Carvajal

visto en el Art. 82 del Código

Secretario (E). 22 CIVIL DE

JARAMILLO.-

JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN

Civil

cítese

PICHINCHA.- Quito, miérco-

provincia de Pichincha, para

PICHINCHA

PROVIDENCIA:

a los demandados seño-

les 20 de julio de 2011, las

que en el término de tres días

Agualongo Verdezoto

de Procedimiento Civil. Cítese

SU CONTRA EL DR. DIEGO

al demandado señor JAVIER

154281/stdgo

J U ZG A D O

LARREA ALARCON, EN SU

res

MERCEDES

10h48.- Avoco conocimien-

pague la obligación demanda-

DEMANDADO: Javier Villegas

VILLEGAS CARVAJAL, por la

CALIDAD DE DELEGADO DE

CASTILLO GUAJALA y CUNEZ

to de la presente causa en

da o propongan excepciones

Carvajal

calidad de Juez Suplente

bajo prevenciones de dictar

de mayor circulación de la

DEL SEÑOR EC. FERNANDO

por la prensa en uno de los

mediante acción de personal

sentencia. Tómese nota de

OBJETO: Demanda la fijación

ORDINARIOS

PICHINCHA.- Quito, martes

YUQUILEMA JORGE PAUL,

CAUSA No. 291-2011

prensa en uno de los diarios

LA PROCURACION JUDICIAL,

ciudad de Quito, a fin de que

JUZGADO VIGÉSIMO

VISTOS.- La competencia de

POZO CRESPO, GERENTE

diarios de mayor circulación

No. 2682-DP-.DPP, de 7 de

TERCERO DE LO CIVIL DE

esta causa se ha radicado en

que se editan en esta ciudad

la declaratoria de paterni-

comparezca bajo prevencio-

GENERAL DEL BANCO DEL

diciembre de 2010.- De oficio

la cuantía y domicilio judicial señalados por el SR.

de una pensión alimenticia y

nes de ley; evacuados se seña-

PICHINCHA

esta judicatura, por lo tanto

PICHINCHA C.A.

de Quito. Por cambio adminis-

dejase sin efecto la providen-

“FRANCISCO JAVIER ARIAS

dad para su hijo menor Jairo

lara día y hora para que se

CITACIÓN JUDICIAL

avoco conocimiento de la

ACTOR. Dr. Diego Larrea

trativo del Secretario titular

cia de 18 de julio de 2011,

ARGOTTI y la autorización

Javier Agualongo Verdezoto,

practique el examen de ADN.

A la señora . PATRICIA

misma en calidad de Juez

Alarcón, en su calidad de

actúe el Dr. Juan Pablo Toro

las 14h21.- Por cuanto se ha

que da a su abogado defen-

amparada en lo que dispo-

Incorpórese al proceso los

JARAMILLO se le hace conocer

temporal mediante acciòn de

Procuración Judicial del señor

Carrillo, Secretario encargado

dado cumplimiento a lo dis-

sor. Agréguese al proceso la

ne los Arts. Innumerados

documentos acompañados;

EL EXTRACTO DE DEMANDA

personal No. 2682 DP-DPP de

señor Ec. Fernando Pozo

de esta Judicatura mediante

puesto en providencia de 23

documentación acompañada.

2,4,5, 9,15,16 y 37 de la ley

Crespo, Gerente General del

acción de personal No. 520

de junio de 2011, las 11h56 y

Cítese y notifíquese.. f) Dra.

Banco de Pichincha C.A.

DP-DDP de 6 de marzo del

al inciso tercero del Art. 82

M. Flor Pazmiño. JUEZA”

DEMANDADOS:

C6

judicial, para sus posteriores notificaciones. Certifico. GUIDO

ESPINOZA

ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/81002/tf EXTRACTO CITACION LOS

CARRION ROBALINO, de conformidad con el 1er. inciso del Art. 421 del Código Procesal

MARTES 2 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

gación que tiene de señalar

LIC.

señor PATRICIO AUGUSTO

JUDICIAL

SEÑORES

DEMANDA

QUE

EN

Mónica

Civil cumplan con la obliga-

Codificado, MONICA

Sólo se inventa mediante el recuerdo. JEAN BAPTISTE ALPHONSE KARR.

2008. NOTIFIQUESE. f) Raúl

del Código de Procedimiento

Particular que llevo a su cono-

Mercedes Castillo Guajala y

Mariño Hernández.

Civil, CITESE al demanda-

cimiento para los fines legales

Jorge Paúl Cunez Yuquilema

Lo que comunico a Ud., para

do

pertinentes, advirtiéndole de

JUICIO: Ejecutivo

los fines legales consiguien-

CARRION ROBALINO, por la

la obligación que tiene

TRAMITE: Ejecutivo

tes, advirtiéndoles de la obli-

prensa de acuerdo a previsto

señalar casillero judicial en

CUANTIA: $3.650,oo

gación que tiene de señalar

en el artículo 82 del Código

esta ciudad de Quito para sus

OBJETO DE LA DEMANDA.-

casillero judicial en la forma

de Procedimiento Civil, en

posteriores notificaciones.

Cobro de pagaré a la orden

legal para recibir las poste-

un diario de amplia circula-

CAUSA No. 2007- 0784 E.

riores notificaciones que les

ción de la ciudad de Quito.-

PROAÑO

corresponda

NOTIFÍQUESE.. f) DR. FELIPE

PROVIDENCIA.- JUZGADO

Dr. Manuel Amón Medina

INFANTE REY. JUEZ. (E)

SEPTIMO DE LO CIVIL DE

SECRETARIO DEL JUZGADO

Lo que comunico y le cito a

PICHINCHA.- QUITO, 27 de

SEPTIMO DE LO CIVIL DE

la demandada previniéndole

Agosto del 2007, las 11h49.-

PICHINCHA

de la obligación que tiene de

VISTOS.- Avoco conocimiento

Hay un sello

señalar casillero judicial de

de la presente causa en mi

A.C.81013/

un abogado en esta judicatu-

calidad de juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda, presta mérito ejecutivo en consecuencia, los demandados señores CASTILLO GUAJALA MONICA MERCEDES

y

CUNEZ

YUQUILEMA JORGE RAUL, en su calidad de deudores principales y, GUANGA MARTINEZ NELVIN GONZALO, como garante solidario en el término de tres días de ser legalmente citados, paguen la obligación requerida o propongan excepciones. Cítese a los deudores principales en el lugar señalo para el efecto.- Cítese al señor GUANGA MARTINEZ NELVIN GONZALO, por la prensa en uno de lo diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, en mérito al juramento realizado por el actor y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese al proceso los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Dejándose fotocopias certificadas en el proceso, desglósese los documentos solicitados NOTIFIQUESE.- f)

PATRICIO

AUGUSTO

ra.- Quito, 22 de octubre de REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO

2010.- CERTIFICO. JORGE MIER BURBANO

TERCERO DE LO CIVIL DE

SECRETARIO

PICHINCHA

Hay un sello

CITACION JUDICIAL

A.C./80958/tf

ACTOR: GONZALO SAMUEL DIAS NIETO

JUZGADO VIGESIMO

DOMICILIO LEGAL: DR. TITO YÉPEZ J.

CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CASILLERO No. 1050 DEMANDADO: A U G U S TO

CITACION JUDICIAL

PATRICIO

AL SEÑOR CARLOS ALCIDES

CARRIÓN

GAMARRA VELIZ DE LA

ROBALINO

DEMANDA

JUICIO: EJECUTIVO No. 268-

POR COBRO DE DINERO

2011- ABG. CARLOS OLIVO

PROPUESTA EN SU CONTRA

ORTIZ

POR EL SEÑOR FRANCISCO

CITACION A U G U S TO

A:

PATRICIO CARRIÓN

EJECUTIVA

JAVIER ARIAS ARGOTTI. ACTOR: FRANCISCO JAVIER

ROBALINO

ARIAS ARGOTTI.

CUANTIA: USD. 9.000,00

DEMANDADO:

AUTO DE CALIFICACION

ALCIDES GAMARRA VELIZ

J U ZG A D O

JUICIO No. 0743-2011-ED

VIGÉSIMO

CARLOS

TERCERO DE LO CIVIL DE

TRAMITE: EJECUTIVO

PICHINCHA.- Quito, miérco-

CUANTIA USD $ 2.900,00

les 9 de marzo de 2011, las

FECHA DE INICIACIÓN: 19 DE

10h50.- VISTOS: En virtud

JULIO DEL 2011

del sorteo realizado, Avoco

PROVIDENCIA:

conocimiento de la presen-

“J U ZGA D O

te causa en calidad de Juez

CUARTO DE LO CIVIL DE

Suplente mediante acción de

PICHINCHA.- Quito, mar-

personal No. 2682-DP-.DPP,

tes 19 de julio del 2011, las

de 7 de diciembre del 2010.-

17h37.- Cumplido que ha sido

La demanda que antecede

el requerimiento solicitado en

es clara, precisa y reúne los

providencia inicial, la deman-

demás requisitos de ley,

da que antecede se la califica

dése el trámite Ejecutivo.-

de clara, precisa, completa y

El título como la obligación

que reúne los demás requi-

V I G ES I M O

J U ZG A D O

de

ACTORA:

Vilma

Mary

PRESCRIPCION

:

PATRICIA

DRA.

KALINKA

VIGÈSIMO

TERCERO DE LO CIVIL DE 5 de julio del 2011, las 11h14.-

Reformatoria al Título V, Libro Segundo Código Orgánico de Niñez y Adolescencia (R.O. Nro. 643 del 28 de julio del 2.009) en concordancia con

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

los Artículos pertinentes de la constitución del Ecuador, Convención Derechos del Niño y Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

CONVOCATORIA Se convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la COMPAÑÍA de Taxis ESALSUNTAX S.A., para el día Viernes doce de Agosto del año 2011, a las cuatro de la tarde, misma que se realizará en las oficinas de la Compañía, ubicada en la Novena Transversal No. 255 y General Rumiñahui, Sector San Rafael, de esta ciudad de Sangolquí para tratar el siguiente punto del orden del día. 1.- Constatación del quórum e instalación. 2.- Informe del señor Gerente. 3.- Elección del Nuevo Directorio. 4.- Elección de los Comisarios principal y suplente, para los años 2011, 2012, y 2013. Nota.Se convoca de manera especial a los señores Ramiro Simbaña y Fernando Gallegos, Comisarios Principal y Suplente, respectivamente de la Compañía, se ruega a los accionistas puntual asistencia.

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL; PRÓRROGA DEL PLAZO DE DURACIÓN; REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE GAMAPRODU S.A. Se comunica al público que GAMAPRODU S.A., reformó y codificó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 15 de abríl del 2011. Actos societarios aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.003217 de 21 de julio de 2011 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma, entre otros, los siguientes artículos del Estatuto Social “ARTÍCULO TERCERO: OBJETO.- El objeto de la compañía consiste en: La producción, comercialización, exportación, importación, compra y venta de bebidas, alimentos, y otros productos de consumo humano, así como también productos farmacéuticos...”. “ARTÍCULO CUARTO: PLAZO.- El plazo de la compañía es de 99 años contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de esta compañía...”. “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL Y DE LAS ACCIONES.- El capital autorizado es de OCHENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El capital suscrito es de CUARENTA Y OCHO MIL dólares de los Estados Unidos de América, dividido en CUARENTA Y OCHO MIL acciones ordinarias y nominativas de un dólar de los Estados Unidos de América cada una...”. “ARTÍCULO SEXTO: NORMA GENERAL.- El Gobierno de la compañía corresponde a la Junta General de Accionistas, y su Administración al Directorio, al Presidente de la Compañía, a los Vicepresidentes y al Gerente”.

Atentamente, Carlos Huera Yar. Gerente

Distrito Metropolitano de Quito, 21 JUL. 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/83938/cc

AR/83939/cc


7 de diciembre del 2010 y del

QUINTO DE LO CIVIL DE

Civil, inscríbase la demanda

sorteo realizado.- Y una vez

PICHINCHA

en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Cuéntese en

CITACIÓN JUDICIAL

que se ha dado cumplimiento

EXTRACTO

a providencia anterior.- En

CITACIÓN JUDICIAL

lo principal la demanda que

SEÑOR BAYARDO TOBAR

Alcalde y Procurador Síndico

antecede es clara precisa y

ACTORES: SEGUNDO JENDRI

del Distrito Metropolitano

reúne los requisitos de Ley,

CISNEROS

CONSTANTE

de Quito, quienes deberán

por lo que se le da el trámite

Y

ANGELICA

ser citados en legal y debi-

CONTINUACIÓN SIGUE:

ORDINARIO.- Atento al jura-

NARANJO VILLAGOMEZ

da forma, para tal efecto

EXTRACTO:

mento rendido por la actora y

DEMANDADO:

envíese suficiente despacho

de conformidad a lo dispuesto

TOBAR

GLADYS

AL

BAYARDO

REVISTA JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Sólo un idiota puede ser totalmente feliz.

la presente causa con el señor

A IVARS BEITANS Se le hace conocer el EXTRACTO, de demanda ORDINARIA

MARIO VARGAS LLOSA

ACTOR: VINICIO NICOLAY

JUICIO:

a la Oficina de Citaciones.

las 10h16. VISTOS. La deman-

NOTIFICACIONES.

G U EVA RA

(IMPUGNACIÓN

DR.

D E M A N DA D O :

EDWIN

CEVALLOS

H E R R E RA . I VA R S

ORDINARIO DE

PATERNIDAD) No 776-2011

por el Art. 82 del Código de

JUICIO:

ORDINARIO

Tómese en cuenta el casillero

da que antecede es clara,

Procedimiento Civil, CÌTESE

PRESCRIPCION

judicial señalado por la parte

precisa y reúne los requisi-

AMPUDIA

BEITANS.- ASUNTO: Que pre-

MRV

a la demandada PATRICIA

EXTRAORDINARIA

actora para sus notificacio-

tos legales. En consecuen-

SECRETARIO

vio el trámite pertinente, en

TRAMITE: ORDINARIO

JARAMILLO por la prensa en

ADQUISITIVA DE DOMINIO

nes. Agréguese la documen-

cia, aceptándose al trámite

Hay un sello

sentencia se declare a su favor

CUANTIA: INDETERMINADA

A.C./80929

La Prescripción Ordinaria

FECHA DE INICIO DEL JUICIO:

No.

tación acompañada. CITESE

ordinario, se dispone correr

circulación y que se editan en

TAPIA

Y NOTIFIQUESE. F) Dr. Iván

traslado con el contenido de

Adquisitiva de Dominio del

01 DE JULIO DEL 2011.

esta ciudad, con la copia de la

CUANTIA: INDETERMINADA

Cevallos Zambrano. JUEZ.

a misma y

vehículo marca Ford, modelo

AUTO

demanda y esta providencia, a

CASILLERO JUDICIAL No.

Lo que comunico a usted para

esta providencia a la deman-

Expedition, año 1999, chasis

JUZGADO DECIMO SEGUNDO

fin de que conteste dentro del

1371

los fines legales consiguien-

dada Sara Valenzuela Ortiz,

N.

DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

término de 15 días proponien-

ABOGADO

DEFENSOR:

tes, previniéndole de la obli-

así corno a los herederos

do las excepciones dilatorias

DRA. ELIZABETH ZURITA

gación de señalar casillero

presuntos y desconocidos

y perentorias que se creyeren

NARVÁEZ

judicial para recibir futuras

de Eliecer Torres Bermúdez,

asistidos bajo prevenciones

JUZGADO VIGESIMO QUINTO

notificaciones.

a fin de que en término de

de Ley.- Inscríbase la deman-

DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

Dr. Luis Fernando Serrano

15 días propongan conjunta-

da en el Registro Mercantil

QUITO, 10 de Mayo del 2011,

Meneses.

mente las excepciones dila-

de cantòn Quito y notifíquese

las

SECRETARIO

torias y perentorias a que se

al mismo a fin de que tome

demanda que antecede y su

Hay firma y sello

crean asistidos, bajo aperci-

nota de este particular en los

complemento es clara, preci-

AC/80763/tf

bimiento en rebeldía Para el

libros respectivos.- Cuéntese

sa y completa y por reunir los

con el señor Director Nacional

requisitos de Ley, se la admite

de Transportes Terrestre,

al trámite Ordinario. Con el

Trànsito y Seguridad Vial

contenido de la demanda y

14h57.-

DR.

PAUL

VISTOS:

La

efecto, cíteseles a través de la prensa en la forma previs-

R. del E. CITACIÓN JUDICIAL A SARA VALENZUELA ORTIZ Y A LOS

de Pichincha y al señor

Auto de calificación y atento

Registrador Mercantil del can-

HEREDEROS PRESUNTOS Y

el juramento rendido por los

tòn Quito.- Téngase en cuenta

DESCONOCIDOS DE ELIECER

actores: SEGUNDO JENDRI

TORRES BERMUDEZ.

la casilla judicial No. 1137 de

CISNEROS

la DRA. BENINGNA VÀSQUEZ

Y

señalada por la comparecien-

NARANJO

te.- NOTIFIQUESE.- F) Dr.

y conforme lo establece

CONSTANTE

GLADYS

ANGELICA VILLAGOMEZ

ACTORA, Guadalupe del Pilar Díaz Bolaños. Sa ra

Felipe Infante Rey. Juez.

el Art. 82 del Código de

Lo que comunico a usted para

Valenzuela Ortiz y Herederos

Procedimiento Civil, cítese al

los fines de ley.- Le prevengo

Presuntos y Desconocidos de

demandado señor BAYARDO

de la obligaciòn que tiene

TOBAR por la prensa en uno

Eliécer Torres Bermúdez. JUICIO. ORDINARIO No. 1477

de señalar casillero judicial

de los diarios de mayor cir-

para recibir futuras notifica-

2010-IGM-

culación que se editan en

ciones.-

TRAMITE. Ordinario

esta ciudad de Quito, a fin de

CUANTIA. Indeterminada

que en el término de quince

BURBANO

DOMICILIO, Casillero Judicial

días propongan excepciones

SECRETARIO 23 DE LO CIVIL

No. 581 del Dr. César Espinosa

dilatorias o perentorias de

DE PICHINCHA

las que se crea asistido bajo

ABG.

J O RG E

MIER

O. OBJETO. Obtener propiedad

Hay firma y sello

prevenciones de Ley, para lo

AC/80753/tf

de inmueble.

cual se conferirá el extracto

PROVIDENCIA.

correspondiente. De confor-

JUZGADO SEXTO DE LO

REPUBLICA DEL ECUADOR

midad con el Art. 1000 del

JUZGADO VIGESIMO

Código de Procedimiento

de Procedimiento Civil; esto, atento el juramento rendido por la actora, Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de

EXTRACTO

DEMANDADOS

ta en el Art. 82 del Código

CLVIL DE PICHINCHA.-Quito, viernes 15 de julio del 2011,

Quito, a quienes se les citará en la dirección conocida. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Tómese nota del casillero señalado por la actora y agréguense los documentos presentados. Cítese y Notifíquese.f) Dr. Mario Ortiz Estrella, Juez. LO

QUE

COMUNICO

PREVINIÉNDOLE

DE

LA

OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL

DENTRO

PERÍMETRO

LEGAL

DEL DE

ESTA CIUDAD DE QUITO PA R A

P O ST E R I O R E S

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION

JUDICIAL

A:

HEREDEROS PRESUNTOS Y

DESCONOCIDOS

LA

SEÑORA

ESPERANZA

DE

JANETH DE

JESÚS

CASTILLO ESPINOSA. EXTRACTO ACTOR:

DR.

GOMER

CALIXTO REGALADO LOPEZ, PROCURADOR

JUDICIAL

DEL

AURELIO

SEÑOR

FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE

GENERAL

REPRESENTANTE

Y

LEGAL

DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADO:

SEÑORA

JANETH ESPERANZA DE JESUS CASTILLO ESPINOSA HEREDEROS PRESUNTOS Y LA

DESCONOCIDOS SEÑORA

ESPERANZA

DE

JANETH DE

JESUS

CASTILLO ESPINOSA. JUICIO. ORDINARIO. CAUSA No. 389-2011 DC. CUANTIA:

DOCE

MIL

DOLARES. PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 13 de junio del 2011, las 11h53.- VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado, y en mi calidad de Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MOVIGESTION C.A. MOVILIDAD Y GESTION

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CUBAFRIT EMBUTIDOS S.A.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.400,00 Número de Acciones 2.400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) ESTA EMPRESA SE DEDICARÁ A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAVADORA, LUBRICADORA.... Quito, 01 de Abril de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/83943/cc

requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, dese el tràmite ordinario solicitado, para lo cual cìtese con

EXTRACTO

La compañía MOVIGESTION C.A. MOVILIDAD Y GESTION se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de Febrero de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.001493 de 01 de Abril de 2011.

es clara y reùne los demàs

la demanda y esta providencia a los demandados Herederos

La compañía CUBAFRIT EMBUTIDOS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.003367 de 29 de Julio de 2011.

Presuntos y Desconocidos de la señora Janeth Esperanza de Jesùs Castillo Espinosa, a fin de que en el tèrmino de quince dìas proponga las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crea asistido.- Atento el juramento que tiene rendido el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Còdigo

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

de Procedimiento Civil, cìte-

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

periòdicos de mayor circu-

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PREPARACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CARNES PARA LA ELABORACIÓN DE EMBUTIDOS TALES COMO: MORTADELA, JAMÓN, SALAMI, TOCINO, SALCHICHAS, ETC....

la documentaciòn acompa-

Quito, 29 de Julio de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/83937/cc

se a los demandados por la prensa, esto es en uno de los laciòn que se edita en esta ciudad de Quito.- Agrèguese

1FMPU18L1XLC25992.

T RA M I T E :

Quito, viernes 1 de julio del

CUANTIA.- Indeterminada.-

2011, las 16h32.-VISTOS.-

FECHA DE INICIACIÓN: 18 de

Avoco conocimiento a la pre-

Mayo del 2011.- DOMICILIO

sente causa en calidad de Juez

LEGAL: Casilla Judicial No.

Titular de esta Judicatura, en

3423 Dr. Jeovanny Carrera.-

virtud del sorteo realizado .-

JUICIO ORDINARIO No. 645-

En lo principal, la demanda

2011- PCH

presentada es clara, precisa

PROVIDENCIA

y reúne los demás requisi-

JUZGADO CUARTO DE LO

tos establecidos por la Ley

CIVIL DE PICHINCHA. Quito,

por lo que se la acepta al

martes 5 de julio del 2011, las

trámite ordinario.- En con-

08h26.- VISTOS.- La compe-

secuencia, amparado en los

tencia de esta causa se ha

Arts. 396 y 397 del Código

radicado en esta Judicatura

de Procedimiento Civil, con

por el sorteo realizado, por

la copia de la demanda y

lo tanto avoco conocimiento

presente auto córrase trasla-

de la misma en virtud de la

do a la señora ALICIA DEL

Acción de Personal No. 1302-

CONSUELO

DP-DPP de 16 de junio del

ZANAFRIA, al señor FABIAN

2011 en mi calidad de Juez

ALMEIDA CRUZ por medio

Encargado. En lo principal la

de su apoderada la señora

demanda formulada reúne

ANGELITA CRUZ CEVALLOS

los requisitos de Ley, en con

y a los herederos presuntos

consecuencia se lo admite

y desconocidos del señor

al trámite ordinario, con la

FABIAN ALMEIDA GUZMAN

misma cítese al demandado

por el término de quince días,

señor Ivarn Beitans a fin de

con apercibimiento de las par-

que en el término de quin-

tes en rebeldía.- Cítese a los

ce días de contestación a

demandados en el lugar indi-

la misma proponiendo las

cado en libelo inicial, para el

excepciones

y

efecto envíese suficiente des-

perentorias que se creyere

pacho a la oficina de citacio-

asistido bajo prevenciones

nes.- En virtud del juramento

de Ley. Cítese al demandado

rendido por la actora, a los

por la prensa atento el jura-

herederos presuntos y des-

mento expresado por la parte

conocidos del señor FABIAN

actora, en uno de los perió-

ALMEIDA GUZMAN se les

dicos de mayor circulación y

citará por prensa mediante

que se editan en esta ciudad

tres publicaciones realizadas

de Quito. Téngase en cuenta

en uno de los periódicos de

el domicilio señalado por la

mayor circulación que se edi-

parte actora. Agréguese la

tan en esta ciudad.- Cuéntese

documentación acompañada.

con el Director General de

Actúe la Secretaria encargada

Registro Civil, Identificación

Notifíquese.-

y Cedulación.- Tómese en

DR.

ALFREDO

GRIJALVA

cuenta el casillero judicial señalado por el actor, así

JUEZ ENCARGADO

como la autorización que con-

Lo que comunico para los

fiere a su abogado defensor.-

fines de Ley, previniéndole

NOTIFIQUESE. f) Dr. Carlos

de la obligación que tiene de

Fernández Hidrovo. Juez.-

señalar casilla Judicial, en el

Lo que comunico a usted para

Palacio de Justicia de esa ciu-

los fines de Ley, previniéndo-

dad de Quevedo, para futuras

les de la obligación que tienen

notificaciones.

de señalar casillero judicial

PAOLA

ARMAS

para futuras notificaciones.-

SANTANA

Quito, 21 de Julio de 2011.-

Secretaria(e)

CERTIFICO.

Hay un sello

DR. FERNANDO NARANJO

A.C./80963

FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO

ñada y tòmese en cuenta el

REPUBLICA DEL ECUADOR

casillero judicial señalado.-

JUZGADO DECIMO

Notifìquese.- DR. ALFREDO

SEGUNDO DE LO CIVIL DE

Hay un sello

PICHINCHA

A.C. 80959/

GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ.

RODRÍGUEZ

MUÑOZ

DRA.

CIVIL DE PICHINCHA

Lo que pongo en conocimien-

CITACION JUDICIAL

to al público en general, para

A: Herederos presuntos y des-

los fines legales correspon-

conocidos del señor FABIAN

dientes.

ALMEIDA GUZMAN

Dr. Pablo Toro Carrillo

ACTORA: MARCIA GEORGINA

SECRETARIO

RODRIGUEZ

Hay firma y sello

DEMANDADA:

AC/80965/tf

ALMEIDA GUZMAN

DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA LUNES QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS ONCE,

DESDE

LAS

CATORCE A LAS DIECIOCHO HORAS, EN LA SECRETARIA DEL

JUZGADO

DECIMO

PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, SE LLEVARA A CABO EL REMATE DEL VEHICULO

EMBARGADO

QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE: 1.2.-

DESCRIPCION

DEL

VEHICULO Marca: SUZUKI Modelo: GRAND VITARA SZ 2. OL 5 PT/A 4X4 Color: GRIS GRANITO C

H

A

S

I

S

:

8LDCK235890000097 Motor: J20A-562691 Año : 2009 Placa: SIN PLACAS Clase: JEEP Cilindraje: 2.000 Combustible: GASOLINA Tipo: JEEP Equipo de Audio: COMPLETO MP3 Equipo Exterior: LLANTAS RA D I A L ES

CO N

UN

DESGASTE DE UN 10% Y AROS DE MAGNESIO CON TAPACUBOS. 3 ESPEJOS RETROVISORES, PLUMAS COMPLETAS. Equipo

Interior:

PANEL

COMPLETO BUEN ESTADO, ASIENTOS DE CUERO Y TELA, VIDRIOS ELECTRICOS, H E R RA M I E N TAS,

CO N

LLANTA DE EMERGENCIA Y PROTECCION DE LA MISMA. 1 . 3. -

E STA D O

DEL

VEHICULO Se encuentra en muy buenas condiciones mecanicas. El vehiculo presenta en la parte delantera derecha del parachoques, un pequeño golpe que no es de consideración. VALOR DEL VEHICULO : $20.000.00 (Veinte mil dólares) Para valorar el vehiculo se ha considerado los siguientes parámetros: Su marca y modelo Su estado mecanico Estado de mantenimiento y conservación Estado de los neumáticos Equipo interno y externo Precios referenciales en casas comerciales y anuncios en el diario “El Comercio” Estado de carrocería LO

QUE

LLEVO

A DEL

ACEPTARAN OFERTAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES

POR SOBRE EL

AVALUO APROBADO COMO BASE POR TRATARSE DEL

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUDICIAL

NO.90-2010 C.I.

PUBLICO EN GENERAL, SE

R. DEL E

AVISO

JUICIO EMBARGO Y REMATE

C O N O C I M I E N TO

REMATES

FABIAN

EXTRACTO

MIL

O rd i n a r i o. -

dilatorias

REMATE

SE PONE EN CONOCIMIENTO

uno de los diarios de mayor

312-2011

C7

MARTES 2 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Y LA PROVIDENCIA QUE A

DE

PRIMER

SEÑALAMIENTO

ACOMPAÑANDO EL 10% DE LA OFERTA EN DINERO EN EFECTIVO O EN CHEQUE

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


JUDICIAL QUITO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

NOTARIO TERCERO DEL CANTON QUITO EXTRACTO NOTARIA

Sufrir y llorar, significa vivir.

DEL

CANTON QUITO.- Cúmpleme

MARTES 2 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

CERTIFICADO A NOMBRE DEL

TERCERA

FIODOR MIJAILOVICH DOSTOIEVSKY

de poner en conocimiento que mediante escritura pública celebrada el siete de julio del dos mil once, ante el suscriRoberto Salgado Salgado, los

mi madre la señora ADELE

JUEZA TEMPORAL.

público que mediante escri-

señores JORGE EDUARDO

CRISTINA

MOYA

JUZGADO DECIMO DE LO

tura pública, otorgada ante

TAPIA BUENAÑO Y SANDRA

como la de mi nacimiento, por

CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,

el Doctor Guillermo Córdova

PAULINA CEVALLOS LASTRA,

cuanto el nombre incorrecto

lunes 30 de mayo del 2011,

SOCIEDAD CONYUGAL

Villegas, Notario Provisional

procedieron a liquidar el

de mi madre consta como

las 12h39.- VISTOS: Avoco

Décimo del Cantón Quito, el

patrimonio de la sociedad

“ADELA “ y el correcto es

conocimiento de la presente

veinte y ocho de julio de dos

conyugal, la misma que fue

“ADELE” y la nacionalidad de

causa en calidad de juez titu-

EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR LUIS SOLANO FLORES USHIÑA JUICIO: LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL No. 197-11 E.A. ACTOR. ROSA ALBERTINA PERALTA MALES DEMANDADO: LUIS SOLANO FLORES USHIÑA DOMICILIO. DRA. RITA PERALVO TRAMITE. ESPECIAL CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 4519 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.Quito, lunes 20 de junio del 2011.- Las 14h57.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite ESPECIAL.Con la partida de matrimonio constante a fojas cinco de los autos se ha justificado la disolución de la sociedad conyugal, declarada por el señor Juez Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha.- En consecuencia, se manda formar la facciòn de inventarios y se ordena el avalúo de los bienes de la extinta sociedad conyugal FLORES-PERALTA, para lo cual las partes nombraràn Perito (s) de conformidad con lo que dispone el artìculo 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Atento el juramento de la actora, cítese al demandado LUIS SOLANO FLORES USHIÑA por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Tèngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actora.- Notifiquese.f) DR. Germán González del Pozo. (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay firma y sello

mil once, los señores NARCISO

disuelta mediante escritura

mi madre como “ecuatoriana”

lar de esta Judicatura. En lo

ELSO ELIZALDE SANCHEZ

pública con fecha primero de

por el correcto de “italiana” y,

principal, ampliando el auto

y JUANITA ALEJANDRINA

febrero del año dos mil diez

como consecuencia se siente

de calificación de martes die-

GARCIA UBILLA, cada uno

ante el Notario Séptimo de

la razón correspondiente al

cisiete de mayo del 2011, las

por sus propios y personales

Quito, Doctor Luis Vargas

margen de las indicadas par-

13h26, publíquese el extracto

derechos, procedieron a liqui-

Hinostroza, e inscrita el cinco

tidas o en el espacio determi-

de la demanda y de esta provi-

dar el patrimonio de la socie-

de febrero del dos mil diez.

nado para reformas.

dencia por la prensa, por una

dad conyugal disuelta volun-

Las adjudicaciones del patri-

JUZGADO DECIMO DE LO

vez en uno de los periódicos

tariamente mediante ACTA

monio se encuentran detalla-

CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,

de mayor circulación y que

NOTARIAL, celebrada ante

das en el texto de la referida

martes 17 de mayo del 2011,

se editan en esta ciudad de

EL NOTARIO DECIMO SEXTO

escritura pública de liquida-

las 13h26.- VISTOS: Avoco

Quito. Al efecto confiérase el

DEL CANTON QUITO, el de

ción de sociedad conyugal

conocimiento de la presente

extracto respectivo. Cuéntese

fecha treinta de mayo del dos

por lo que en aplicación a lo

causa en calidad de Jueza

con el Señor Agente Fiscal de

mil once, se declara DISUELTA

dispuesto en el Artículo Sexto

Temporal del Juzgado Décimo

lo Penal, para los fines lega-

LA SOCIEDAD CONYUGAL

de la Ley Reformatoria a la

de lo Civil de Pichincha,

les pertinentes. Notifíquese.

existente entre: NARCISO

Ley Notarial, publicada en el

mediante Acción de Personal

F) DR. JOSE MARTINEZ

ELSO ELIZALDE SANCHEZ

Registro Oficial N° 406 de 28

No. 998-DP-DPP de fecha

NARANJO. JUEZ.

Y JUANITA ALEJANDRINA

de noviembre de 2006, que a

09 de mayo del 2011. En lo

JUZGADO DECIMO DE LO

GARCIA UBILLA.

su vez reforma el artículo 18

principal, la demanda que

CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,

Las adjudicaciones del patri-

de la Ley Notarial agregado

lunes 11 de julio del 2011, las

monio se encuentran detalla-

varios numerales, entre los

antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por

das en el texto de la referida

cuales, el numeral 23 faculta

lo que declarándosela proce-

proceso los escritos presenta-

escritura pública de liquida-

al Notario disponer la ins-

dente se la acepta al trámite

dos agréguese al proceso. En

ción de sociedad conyugal,

cripción de los Registros de

especial sumario. En conse-

lo principal con todo lo actua-

por lo que en aplicación a

la Propiedad y Mercantil, la

cuencia conforme el Art. 89

do cuéntese además del Jefe

lo dispuesto en el Art. 6 de

escritura de liquidación de

de la Ley de Registro Civil

Provincial del Registro Civil

la Ley Reformatoria a la Ley

sociedad conyugal, previo

cuéntese con el señor Jefe

con el Director Nacional del

Notarial, publicada en el

el trámite previsto en dicha

Provincial del Registro Civil

Registro Civil, Identificación

Registro Oficial No. 406 de 28

norma legal.

Identificación y Cedulación

y Cedulación. Cítese y notifí-

de Noviembre del 2006, que a

Pongo en conocimiento del

de Pichincha. Agréguese

quese. F) DR. JOSE MARTINEZ

su vez reforma el Art. 18 de la

público, mediante una publi-

al proceso los documentos

NARANJO. JUEZ.

Ley Notarial agregando varios

cación en un diario de circu-

aparejados a la demanda.

Lo que le comunico a usted y

numerales, entre los cuales el

lación nacional el extracto

Téngase en cuenta el casi-

le cito para los fines de Ley,

numeral 23 faculta al Notario

de la liquidación del patri-

llero judicial señalado para

pertinentes, previniéndole

disponer la inscripción en los

monio de la sociedad con-

sus notificaciones, así como

de la obligación que tiene en

Registros de la Propiedad y

yugal correspondiente a los

la autorización conferida a su

señalar judicial para sus futu-

Mercantiles, la escritura de

señores JORGE EDUARDO

abogado defensor. Cítese y

ras notificaciones. Certifico.

liquidación de sociedad con-

TAPIA BUENAÑO Y SANDRA

notifíquese. F) DRA. MARCIA

Dr. Edgar Haro Valenzuela

yugal, previo el trámite pre-

PAULINA CEVALLOS LASTRA,

FLORES

SECRETARIO DEL JUZGADO

visto en dicha norma legal,

por el término de veinte días

pongo en conocimiento del

a contarse desde la fecha de

público, mediante una publi-

su publicación de este extrac-

cación, el extracto de la liqui-

to, a fin de que las personas

dación del patrimonio de la

que eventualmente tuvieren

sociedad conyugal correspon-

interés en esta liquidación

diente a los señores NARCISO

puedan presentar su oposi-

ELSO ELIZALDE SANCHEZ

ción fundamentada, dentro

y JUANITA ALEJANDRINA

del referido término.

GARCIA UBILLA, otorgada

Particular que pongo en cono-

mediante ACTA NOTARIAL

cimiento para los fines legales

el treinta de mayo del dos

correspondientes.

mil once, ante el suscrito

Quito, 7 de Julio del 2011

Doctor Guillermo Córdova

Hay un sello

Villegas, Notario Décimo

A.C.81009/

AC/80997/mg

AC/80543/tf

VARIOS

Sexto Provisional del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. DR. GUILLERMO CORDOVA VILLEGAS NOTARIO DECIMO SEXTO PROVISIONAL DEL CANTON QUITO Hay un sello A.C./81011

Quito, 28 de julio del 2011.

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL SE COMUNICA AL PUBLICO EN GENERAL Y POR UNICA VEZ LO SIGUIENTE CITACIÓN

JUDICIAL

D I R EC TO R DEL

A:

GENERAL

REGISTRO

IDENTIFICACIÓN

CIVIL, Y

CEDULACIÓN A C TO R :

FRANCISCO

A L E JA N D RO

DA L M AU

ROCCA JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA No, 0563-2011 EG. OBJETO DE LA DEMANDAQue mediando Ia sentencia,

EXTRACTO

DR. ROBERTO SALGADO

se ordene la reforma de las

NOTARIA DECIMO SEXTA DEL

SALGADO

partidas de matrimonio de

concede el término de veinte

Hay firma y sello

en contra del señor PABLO

días para que conteste y seña-

AC/81029/tf

PATRICIO SEVILLA JARRIN,

le casillero judicial para futu-

la misma que por reunir los

ras notificaciones. 2) Tómese

requisitos de Ley se acepta a

en cuenta el Casillero Judicial

trámite. En lo principal se dis-

N° 4536, y la autorización

pone: 1) En aplicación al Art.

otorgada al profesional que

183, 545 atribución 5ta. y 621

suscribe en la presente causa.

del Código del Trabajo, con la

3).- Entréguese el extracto

copia de la solicitud de Visto

respectivo para su publica-

Bueno que antecede y esta

ción.- NOTIFIQUESE,- f) Abg.

providencia notifíquese al tra-

Andrea Noboa Camacho.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

A.N.

poner en conocimiento del

SECRETARIA

se adjunta.- Al accionado se le

ECUADOR S.A. CAMIONEQ,

VISTO BUENO No, 53-2011-

to Notario Tercero, Doctor

SRA. JUANA CEVALLOS G.

de CAMIONES Y BUSES DEL

PICHINCHA

EXTRACTO

CANTON QUITO: Cúmpleme

JUZGADO.- CERTIFICO.-

DECIMO DE LO CIVIL DE

ROCCA

BENALCAZAR.

14h24.- VISTOS: Agréguese al

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA RAMOS PADILLA S.A. La compañía DISTRIBUIDORA RAMOS PADILLA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 01 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003318 de 27 de Julio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

ACTOR: SR GABRIEL DAVID GORDILLO COBA ACCIONADO: SR. PABLO PATRICIO SEVILLA JARRIN CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, 26 de julio del 2011 Las 08H15.- En mérito al sorteo de fecha 14 de Junio del 2011, AVOCO conocimiento de la petición de Visto Bueno No. 53-2011- A.N., propuesta por el señor GABRIEL DAVID GORDILLO COBA, en calidad de Gerente General

bajador en ella mencionado,

Particular que comunico a

mediante tres publicaciones

usted para los fines de ley.

en uno de los periódicos de

Abg.

amplia circulación nacional,

Camacho,

de conformidad a lo dispues-

A n d rea

N o b oa

INSPECTORA DE TRABAJO

to en el Art. 82 del Código

DE PICHINCHA

del Procedimiento Civil, por

A.C./80990

cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, conforme se desprende de la declaración juramentada que

R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE ASEO URBANO ASEURBA S.A. POR EL DE WORLD NET RECOVERY SYSTEMS COBRANZAS S.A. Y LA REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL 1. ANTECEDENTES.- ASEO URBANO ASEURBA S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de julio de 2008, aprobada mediante Resolución No. 3518 de 2 de septiembre de 2008, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 16 de septiembre de 2008. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre de ASEO URBANO ASEURBA S.A. por el de WORLD NET RECOVERY SYSTEMS COBRANZAS S.A. y la reforma del estatuto social, otorgada el 25 de Febrero de 2011 ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.003001 de 7 de julio de 2011. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, DIEGO CHAVEZ RUIZ en su calidad de GERENTE GENERAL, domiciliado en Distrito Metropolitano de Quito, de estado civil soltero, de nacionalidad ecuatoriana. 4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.003001 de 07 de julio de 2011 aprobó el cambio de nombre de ASEO URBANO ASEURBA S.A. por el de WORLD NET RECOVERY SYSTEMS COBRANZAS S.A., la reforma del estatuto social y ordenó la publicación del extracto de la escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre de ASEO URBANO ASEURBA S.A. por el de WORLD NET RECOVERY SYSTEMS COBRANZAS S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

En virtud de la referida escritura, la compañía reforma los artículos Primero y Quinto del estatuto, de la siguiente manera:

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) ELABORACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE TODA CLASE DE ÚTILES Y SUMINISTROS PARA OFICINAS......

“ARTÍCULO QUINTO.- OBJETO SOCIAL.- La compañía se podrá dedicar a prestar servicios de recuperación de cartera vencida, prestar servicios de cobranzas, emplear un sistema a través de una red mundial de cobranzas judicial o extrajudicialmente,...”

Quito, 27 de Julio de 2011.

“ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN.- la compañía se denominará WORLD NET RECOVERY SYSTEMS COBRANZAS S.A.”

Quito, 07 de julio de 2011.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/83933/cc

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/83887/cc


Al

demandado

REVISTA JUDICIAL

JOSE

bra como tal en la presente

de

Director

Macas Romero, a quien se

FERNANDO PUMA ORDOÑEZ,

causa y será notificado en

Provincial

Educación

notificará en legal forma, a

se le cita con la demanda de

legal forma y realizará el

de Pichincha, Oficina de

fin de que realice el inven-

insolvencia seguida por los

inventario y su respectivo

Servicio Civil y Desarrollo

actores CARMEN ANTONIETA

avalúo.- Que se acumulen

Institucional, Ministra Fiscal

GALLEGOS POZO y VICENTE

todos los juicios en contra

General del Estado, Comisión

ZAMBRANO REASCOS, hay

del deudor, por las obligacio-

Cívica de Control contra

lo que sigue:

nes de Dar o Hacer, pudiendo

la Corrupción, Agencia de

nes de dar o hacer, pudiendo

JUICIO. No. 1423-2010

los acreedores hipotecarlos

Garantías

los acreedores hipotecarios

TRAMITE: Insolvencia

hacer valer sus derechos

Ministerios o Portafolios del

hacer valer sus derechos por

una sola vez.- El Demandado

Art. 183, 545 atribución 5ta.

ACTOR: CARMEN ANTONIETA

por separado.- Se prohíbe a

País, al Director de Control

Téngase en cuenta el casillero

JUICIO: INSOLVENCIA No.

separado. 3).- Se prohíbe al

podrá oponerse al presente

y 621 del Código del Trabajo,

GALLEGOS POZO y VICENTE

l demandado, ausentarse del

de

Terrestre

judicial señalado por el actor

182.2011-KM ACTOR: Dr.

Demandado ausentarse del

juicio pagando lo señalado o

con la copia de la solicitud de

ZAMBRANO REASCOS

lugar del juicio, sin la autori-

Tránsito y Seguridad Vial, y a

y la autorización concedida

Fernando

Cabrera

lugar del juicio, sin la autori-

dimitiendo bienes equivalen-

Visto Bueno que antecede y

DEMANDADO:

JOSE

zación del Juez que conoce la

las Comisiones Provinciales,

a su abogado defensor”.-

Hidalgo,

P r o c u ra d o r

zación del Juez que conoce la

tes a la deuda, debidamente

esta providencia notifíquese

FERNANDO PUMA ORDOÑEZ

causa; para cuyo efecto ofí-

etc., para que se abstengan

Notifíquese.- f) Dr. Julio César

Judicial

BANCO

causa. 4),- Que el Demandado

saneados en el término de tres

a la trabajadora mediante

TRAMITA: Dra. María Elena

ciese a la Dirección General

de celebrar contratos o regis-

Amores, Juez.

GENERAL RUMIÑAHUI S.A.

presente el balance de sus

días luego de citado. Tómese

tres publicaciones en uno

Guerrero

de Migración y Extranjería.-

trarlos en sus casos, limitan-

“JUZGADO TERCERO DE

DEMANDADO: ASDRUBAL

bienes, con la indicación del

en cuenta el domicilio judi-

de los periódicos de amplia

PROVIDENCIA:

Que el demandado presente

do de algún modo el dominio

LO CIVIL DE PICHINCHA.

MENELEO

activo y pasivo, en el término

cial señalado por el actor y

circulación, de conformidad

“JUZGADO TERCERO DE LO

el balance de sus bienes,

Quito, 10 de junio del 2011,

MONTENEGRO

de ocho días. 5).- Remítase

agréguese la documentación

a lo dispuesto en el Art. 82

CIVIL DE PICHINCHA. Quito,

con la indicación de activos

de los bienes del demandado.- Inscríbase la demanda

las 11h14.- Atento al jura-

O B J E TO :

copias de lo actuado a uno de

adjunta. Notifiquese.- f) Dr.

del Código del Procedimiento

jueves 4 de noviembre del

y pasivos, en el término de

de insolvencia seguido en

mento rendido por los acto-

LA

DE

los señores Agentes Fiscales

Rubén Cevallos Fabara, JUEZ

Civil, por cuanto el emplea-

2010, las 09h12.- VISTOS:

ocho días.- Remítase copias

contra del demandado José

res CARMEN ANTONIETA

INSOLVENCIA

CON

de Pichincha, para que cali-

SUPLENTE

dor (a) bajo juramento declara

Avoco conocimiento en la

de lo actuado a uno de los

Fernando Puma Ordóñez, en

GALLEGOS POZO y VICENTE

LUGAR

CONCURSO

fique la insolvencia. 6).- El

JUZGADO DECIMO TERCERO

desconocer el domicilio del

presente causa en calidad de

señores Jueces de lo Penal de

el Registro de la Propiedad

ZAMBRANO REASCOS y de

DE

DEL

Demandado queda de hecho

DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

accionado (a), conforme se

Juez Titular de esta Judicatura

Pichincha, para que califique

del Cantón Quito, para cuyo

conformidad con lo estableci-

ACCIONADO

TRAMITE:

en interdicción de adminis-

Quito viernes 17 de junio del

desprende de la declaración

y en vista del sorteo realizado

la insolvencia.- El deman-

efecto, notifíquese al señor

do en el Art. 82 del Código de

E S P EC I A L

CUANTIA:

trar sus bienes, debiéndose

2011, las 08h18. Agréguese al

juramenta que se adjunta. A

.- En lo principal, la demanda

dado José Fernando Puma

Registrado de la Propiedad,

Procedimiento Civil, cítese al

INDETERMINADA

comunicar este particular,

proceso el escrito presentado.

la accionada se le concede el

que antecede, es clara y reúne

Ordóñez, queda de hecho

se enviará atento oficio y sufi-

demandado JOSE FERNANDO

PROVIDENCIA

JUZGADO

mediante oficio, a los seño-

Atento a lo solicitado y confor-

término de veinte días para

los demás requisitos de ley;

en interdicción de adminis-

ciente despacho. Cúmplase

PUMA ORDOÑEZ, por medio

DECIMO TERCERO DE LO

res Contralor y Procurador

me a lo previsto en el Art. 289

que conteste y señale casillero

en consecuencia, se la admi-

trar sus bienes, debiéndose

con todas y cuantas diligen-

de la prensa en uno de los

CIVIL DE PICHINCHA. Quito,

General del Estado; Director

del Código de Procedimiento

judicial para futuras notifica-

te al tramite especial.- De la

comunicar este particular

cias necesarias conducentes

diarios de mayor circulación

lunes 30 de mayo del 2011, las

de Migración y Extranjería;

Civil, se aclara el auto pre-

ciones.- 2) Tómese en cuenta

documentación que acom-

a los señores Contralor y

a proteger los intereses del

que se editen en esta ciudad

08h03. VISTOS: La demanda

Notarios, Registro Mercantil

cedente en el sentido de

el Casillero Judicial N° 3078,

pañan los actores Carmen

Procurador

del

actor.- Hágase conocer al

de Quito”.- Notifíquese.- f)

es clara y reúne los requisitos

y Registrador de la Propiedad

que, el demandado respon-

y la autorización otorgada

Antonieta Gallegos Pozo y

Estado, Director Nacional

público en general, mediante

Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez

de Ley. En consecuencia por

de Quito; Superintendentes

de a los nombres y apellidos

al profesional que suscribe

Vicente Zambrano Reascos,

de Personal, Registrador de

publicación por la prensa a

Encargado.

presentadas las copias y con-

de ASDRUBAL MENELEO

en la presente causa.- 3).-

aparece que el demandado

la Propiedad y Registrador

nivel nacional un extracto de

Lo que comunico a usted para

forme a lo previsto en el núme-

de Compañías, y de Bancos y Seguros; Director del

CAICEDO

MONTENEGRO,

Entréguese el extracto res-

José Fernando Puma Ordóñez,

Mercantil

Cantón

la demanda y providencia res-

los fines legales pertinentes

ro 1 del Art. 519 del Código

Registro Civil, identificación

portador de la cedula ciu-

pectivo para su publicación.

se encuentra comprendido

Quito, Superintendente de

pectiva, por una sola vez.- El

y se le previene de la obli-

de Procedimiento Civil, pre-

y

Comisión

dadanía No. 170532247-5, y

3) Adjunto a la presente se

dentro de lo prescrito en el

Bancos, Superintendente de

demandado, podrá oponerse

gación que tiene de señalar

sumiéndose la insolvencia del

Nacional del Transporte-

no como erróneamente sea

servirá encontrar el extracto

numeral 1° del Art. 519 del

Compañías, Gerentes de los

al presente juicio pagando lo

casillero judicial en la ciudad

señor ASDRUBAL MENELEO

Terrestre, Tránsito y Seguridad

hecho constar. En lo demás,

para la publicaciones respec-

Código de Procedimiento

Bancos locales, Mutualistas,

señalado o dimitiendo bie-

de Quito, para sus notificacio-

CAICEDO

MONTENEGRO

Vial; Al Consejo Nacional

estése a lo dispuesto en

tivas.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra.

Civil, por lo que se declara con

Casa de Valores, Presidente

nes equivalentes a la deuda,

nes.- Certifico.

portador de la cédula de

Electoral y a la Oficina de

providencia de 30 de mayo

Mónica Monar Vásconez.

lugar el concurso de acree-

del

Supremo

debidamente saneados, en el

Dr. Jorge Palacios H.

ciudadanía No. 170532247-5,

Servicio Civil y Desarrollo

del 2011. Notifiquese.- F) Dr.

Lo que comunico a usted para

dores.- Se ordena la practica

Electoral,

Director

término de tres días luego de

SECRETARIO DEL JUZGADO

se manda a formar concurso

I n st i tu c i o n a l - OSC D I

Ruben Cevallos Fabara Juez

los fines de Ley.

de las siguientes diligencias:

General del Registro Civil,

citado.- Cítese al demanda-

TERCERO DE LO CIVIL DE

de acreedores y se ordena la

Servicio de Rentas Internas,

Lo que comunico a usted para

Dra. Mónica Monar Vásconez

La ocupación y depósito de

Identificación y Cedulación,

do JOSE FERNANDO PUMA

PICHINCHA

práctica de las siguientes dili-

para que se abstengan de

los fines de ley previniéndole

INSPECTORA DE TRABAJO

los bienes, libros, correspon-

Director

SENDA,

ORDOÑEZ en la dirección

Hay firma y sello

gencias: 1).- La ocupación y

celebrar contratos o registrar-

de la obligación que tiene de

Hay un sello

dencia y demás documentos

Notarios del Cantón Quito,

indicada por el actor, a quién

AC/80948/tf

depósito de los bienes, libros,

los en sus casos, limitando de

señalar casillero judicial para

AR/83883/cc

del demandado, los cuales

Colegio de Ingenieros Civiles

se le entregará copia de la

correspondencia y más docu-

algún modo el dominio de los

finuras notificaciones que le

serán entregados al Síndico

y Arquitectos de Pichincha,

demanda y providencia res-

CITACION JUDICIAL A

mentos del Demandado, que

bienes del Demandado, en fin

correspondan.- Certifico

de Quiebra al doctor Arnaldo

Director Nacional de Tránsito

pectiva.- Agréguese al proce-

ASDRUBAL MENELEO

serán entregados al Sindico

cúmplase con todas y cuan-

Dr. Nilo Gonzalo Almachi.

Fiallos, a quien se le nom-

de

so los documentos adjuntos.-

CAICEDO MONTENEGRO

de Quiebra Dr. Jorge Luis

tas diligencias necesarias

Secretario del

conducentes a proteger los

Décimo Tercero de lo Civil de

intereses del Actor.- Atento

Pichincha

el juramento rendido por el

Hay firma y sello

actor, cítese al demandado

AC/80993/tf

General

del

Tribunal al

de

Pichincha,

la

Ministerio

Educación, de

de

Transporte

Suicidarse es subirse en marcha a un coche fúnebre.

tario y su respectivo avalúo. 2).- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del

ENRIQUE JARDIEL PONCELA

Depósitos,

Efren del

CAICEDO OBTENER

DECLARACION EL

Y

ACREEDORES

Cedulación;

y

C9

MARTES 2 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Demandado por las obligacio-

Juzgado

R.E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SR. JORGE RODRIGO MORETA ALMACHI

mediante tres publicaciones

JUICIO: VERBAL SUMARIO

de prensa, cada una de ellas

Ministerio de Relaciones

NRO. 1010-2009-SP ACTOR:

en fecha distinta, en uno de

Laborales

BANCO DE LA PRODUCCIÓN

los periódicos de amplia cir-

REPÚBLICA DEL ECUADOR

culación en la ciudad de Quito

EXTRACTO

y de acuerdo a lo previsto por

VISTO BUENO No 1029-2011-

RO D R I G U E Z

el Art. 82 ibídem. Hecho, se

MM

DEMANDADO SR. JORGE

hará conocer al público en

ACTOR:

general mediante publicación

RABENECKER HENDRICKS

ALMACHI

por la prensa a nivel nacional

ACCIONADO:

CUANTIA $694,05

de un extracto de la demanda

JENNY

y presente providencia, por

RODRIGUEZ

INICIADO 19 DE AGOSTO DEL

CAUSAL: 1 y 3 DEL ART. 172

2009

CÓDIGO DEL TRABAJO.

OBJETO.

INSPECCIÓN DEL TRABAJO

TARJETA CREDITO VISA-

DE

SR.

(P.J. DR. ANTONIO RAMON

HARMUT

PATRICIA

(PRODUBANCO)

SRA. REINO

RODRIGO

V I C E N S) M O R E TA

TRÁMITE VERBAL SUMARIO

COBRO

POR

Quito,

PRODUBANCO

21 de Julio del 2011, a las

PROVIDENCIA

14H00.- En mérito al sorteo

JUZGADO

realizado el 05 de Julio del

SEGUNDO DE LO CIVIL DE

2011, avoqué conocimien-

PICHINCHA. QUITO, 19 de

to de la solicitud de Visto

Agosto del 2009, las 11h28. En

Bueno Nº 1029-2011-MM.,

mi calidad de Juez Temporal

que sigue el señor HARMUT

Décimo Segundo de lo Civil

RABENECKER HENDRICKS

de Pichincha, conforme a la

en su calidad de Gerente y

Acción de Personal Nro. 1675-

Representante de la compañía

DPDDP de 17 de Agosto del

TECNUSA TECNICA UNIDA

2009, avoco conocimiento de

S.A en contra de su trabaja-

la presente causa. La deman-

dor JENNY PATRICIA REINO

da presentada por el doctor

RODRIGUEZ. Continuando

Antonio Rodríguez Vicéns en

con su tramitación, agrégue-

calidad de Procurador Judicial

se el escrito y la declaración

del Banco de la Producción

juramentada presentada por

S.A., PRODUBANCO, es clara,

la accionante, atendiendo al

precisa y completa, por reunir

mismo y por estar de acuer-

los requisitos de ley, razón

do con la Ley, se la acepta

por la cual se la admite al

al trámite.- En lo principal se

trámite verbal sumario. En

dispone: 1) En aplicación al

lo principal, cítese al deman-

PICHINCHA.-

DÉCIMO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C10

MORETA ALMACHI, con la copia de este auto, para el efecto por Secretaría envíese con suficiente despacho a la oficina de citaciones de la Función Judicial. Agréguense a los autos los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta el casillero judicial que señala. NOTIFÍQUESE.- f). Dr. Pablo Almeida

Narváez.-

JUEZ

TEMPORAL DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 18 de Marzo del 2010, las 15h24.- Una vez que el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicens, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, se dispone citar al demandado SR. JORGE RODRIGO MORETA ALMACHI, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan esta ciudad de Quito, para el efecto por Secretaría confiérase el extracto pertinente.- NOTIFIQUESE.- F).· DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.-

JUEZ

DÉCIMO

SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 29 de Marzo del 2010.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello

SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CRISTINA

VALERIA

OROZCO FLORES ANTONIO

RAMON RODRIGUEZ VICÉNS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. DEMANDADA:

CIVI

vehículo descrito en el certi-

Ambato, miércoles 20 de julio

ficado y contratos adjuntos, para lo que se contará con el

del 2011, las 11h35. VISTOS: Cumplido el requerimiento

apoyo de la Policía Nacional.

del Juzgado, se ordena citar

Se habilita el tiempo inhábil.

con la demanda, auto cali-

Hecho, cítese a los deman-

ficatorio y esta providencia

asistido, bajo prevenciones

dados CHRISTIAN VICTOR

al demandado ALEX PAUL

al trámite verbal sumario.-

de Ley. Atento el juramento

GUALOTUÑA

NEGRETE GUALOTUÑA, por

Atento el juramento rendido

NEGRETE

expresado por el actor y de

Ciro a través de la prensa en

en el Art. 82 del Código de

y ALEX PAUL NEGRETE

la Prensa de las ciudades

por el actor y con fundamento

conformidad con lo ordenado

la forma prevista en el Art. 82

Procedimiento Civil, ya que

en el Art. 82 del Código de

GUALOTUÑA, en la direc-

de Ambato y Quito, de con-

en el Art. 82 del Código de

del Código de Procedimiento

el actor ha manifestado bajo

Procedimiento Civil, con el

ción y lugar indicados, para

formidad a lo preceptuado

Procedimiento Civil, cítese al

Civil. Notifíquese.-

juramento la imposibilidad de

extracto de la demanda y este

la práctica de las diligencias

en el Art. 82 del Código de

demandado AVILA VILLALTA

f) Dr. Mario Ortiz Estrella.

determinar el actual domici-

auto, cítese a la demandada

ordenadas. Depréquese a uno

Procedimiento Civil, ya que

KLÉVER ANTONIO por la

Juez.

lio o residencia del referido

CRISTINA VALERIA OROZCO

de los señores Jueces de lo

el actor LUIS SEBASTIAN

prensa, en uno de los diarios

LO

demandado. Se hace saber:

FLORES en uno de los perió-

PALACIOS LARREA, Gerente

de mayor circulación y que

Civil del cantón Quito, pro-

PREVINIÉNDOLE

JUZGADO: SEPTIMO DE LO

dicos de mayor circulación

de “AUTOMOTORES CARLOS

se editan en esta ciudad;

vincia de Pichincha bajo los

OBLIGACIÓN QUE TIENE

CIVIL AMBATO

de esta ciudad.- Agréguese

para el efecto confiérase el

presupuestos establecidos en

PALACIOS E HIJOS”, ha mani-

DE SEÑALAR DOMICILIO

CLASE

a los autos la documentación

extracto respectivo. Téngase

el noveno artículo innumera-

festado bajo juramento la

JUDICIAL

DEL

ESPECIAL

adjunta.- Tómese en cuenta

en cuenta el casillero Judicial.

do de la Sección V del Título

imposibilidad de determinar

PERÍMETRO

DE

ASUNTO:

el casillero judicial señalado.-

Agréguense los documen-

II, Libro Segundo del Código

el actual domicilio o residen-

ESTA CIUDAD DE QUITO

DEL VEHICULO

NOTIFÍQUESE.-

tos presentados. CÍTESE y

de Comercio, los deudores

cia del referido demandado.

PA R A

NUMERO: 18307-2009-1012

pueden recuperar el vehículo

Lo que dispongo como Juez

f)

Dra.

CRISTINA

VALERIA OROZCO FLORES JUICIO No. 207-09-RE CUANTÍA: $ 4.500 TRÁMITE: Verbal Sumario OBJETO: Cobro del valor de los gastos realizados a través de la tarjeta de crédito FUNDAMENTO LEGAL: Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 20 de Marzo del 2009, las 16h29.- VISTOS: Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta

Tal es el sino de todo libro que se presta: con frecuencia se pierde, siempre se estropea.

do AVILA VILLALTA KLÉVER ANTONIO dentro del término de tres días pague la obligación demandada o dentro del mismo término proponga las

CHARLES NODIER

excepciones que se creyere

Marcia

Flores

QUE

COMUNICO DE

DENTRO LEGAL

LA

P O ST E R I O R E S

DE

JUICIO:

APREHENSION

DE

TUNGURAHUA.

NOTIFÍQUESE. f) DR. MARIO

Benalcázar.- Juez.-

NOTIFICACIONES.

JUEZ DE LA CAUSA: DR.

ORTIZ ESTRELLA.- Juez.

en el término de quince días a

Encargado, mediante oficio No

Lo que llevo a su conoci-

DR.

GUSTAVO LOPEZ NUÑEZ

Lo que comunico y le cito a

partir de la citación. Téngase

924-CJ-DPT.- Notifíquese.-

miento para los fines de ley,

AMPUDIA

ACTOR: LUIS SEBASTIAN

usted para los fines legales

en cuenta la casilla judicial No

f)Dr. Luis Villacís Canseco,

previniéndole de la obligación

SECRETARIO

PALACIOS LARREA

consiguientes previniéndole

249. Agréguese la documen-

Juez Encargado del Juzgado

que tiene de señalar casillero

Existe firma.

DEMANDADO: ALEX PAUL

de la obligación que tiene de

tación anexa a la demanda.

Séptimo de lo Civil de Ambato.

judicial para sus notificacio-

A.P./49963/k.m.

NEGRETE GUALOTUÑA

señalar casillero judicial de un

En el término de tres días se

Certifico. El Secretario.

nes.- Quito, Marzo 25 del

Abogado en esta judicatura

CUANTIA: PASA DE LOS

ordena que el actor presente

Lo que cito al demandado para

2009. CERTIFICO.

como dispone la Ley.

R. DEL E.

U.S. 9.081,00 (NUEVE MIL

en esta Judicatura, el certifi-

los fines legales pertinentes, a

LCDO. FERNANDO NARANJO

DR.

“A ALEX PAUL NEGRETE

OCHENTA Y UN DOLARES

cado otorgado por la Comisión

fin de que veinte días después

FACTOS

AMPUDIA

GUALOTUÑA Se hace saber:

CON 00/100).

de Transporte Terrestre y Vial

de la última publicación seña-

SECRETARIO

SECRETARIO

Dentro del Juicio Especial

JUZGADO SEPTIMO DE LO

de Tungurahua, referente a

le casillero Judicial en esta

RAZON: Siento como tal

Hay un sello

Aprehensión del Vehículo sig-

CIVIL DE TUNGURAHUA.

la inscripción del vehículo

ciudad de Ambato para sus

que en esta fecha entrego al

AR/83914/cc

nado con el No.- 2009-1012

Ambato, miércoles 4 de

cuyas características cons-

notificaciones.- Certifico. El

seguido por Luis Sebastián

noviembre del 2009, las 16h01.

tan de la certificación emiti-

Secretario.

Palacios Larrea, Gerente

VISTOS: La demanda presen-

da por el Registro Mercantil

Ambato, 27 de Julio del

General

Automotores

tada por LUIS SEBASTIAN

de Ambato. lo que dispongo

2011.

Carlos Palacios e Hijos en

PALACIOS LARREA, Gerente

en calidad de Juez Temporal.-

Firma Ilegible

contra de Alex Paúl Negrete

de AUTOMOTORES CARLOS

Notifíquese. f) Dr. Gustavo

Dr. Hugo Santos Chávez

Gualotuña se ha dispuesto

PALACIOS E HIJOS, por

López, Juez Temporal del

Secretario

citar por medio de la prensa

ser clara y legal se la acep-

Juzgado Séptimo de lo Civil

Hay un sello

de esta ciudad de Quito, de

ta a trámite. Se dispone la

de Ambato.

20152/100393

conformidad a lo dispuesto

aprehensión y entrega al Dr.

Secretario.

EDWIN

CEVALLOS

DR. ANTONIO RODRIGUEZ el extracto para la citación

R. del E.

a la demandada CRISTINA

CITACIÓN JUDICIAL A

OROZCO en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Quito, Marzo 25 del 2009.- CERTIFICO. LCDO. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO Hay un sello AR/83905/cc JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: AVILA VILLALTA KLÉVER ANTONIO, con el extracto de la demanda Ejecutiva y pro-

EXTRACTO

JUZGADO DÉCIMO

DR.

JUZGADO SEPTIMO DE LO

Fernando Santana Aldáz, el

siguen:

R. DEL E.

ACTOR:

Jaime Santana Gómez y o Lic.

Civil. Por lo que el demanda-

videncia que a continuación

AR/83904/cc

A:

del código de Procedimiento

MARTES 2 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

dado señor JORGE RODRIGO

JUDICIAL QUITO

Actor: Dr. Julio Mauricio Andrade Suárez, en calidad de Procurador Judicial de la Compañía Muebles El Bosque S.A. Demandado: AVILA VILLALTA KLÉVER ANTONIO Cuantía: USD. $ 650,00 Juicio No. 400-2007-WZ Objeto de la Demanda: Cobro de dinero. PROVIDENCIAS: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 26 de mayo del 2011, 15h18. VISTOS.- Atento lo solicitado por la parte actora y por ser procedente se deja sin efecto la providencia que antecede y en su lugar se dispone el siguiente autos: La demanda presentada por el Dr. Julio Mauricio Andrade Suárez, en calidad de Procurador Judicial de la Compañía Muebles El Bosque S.A., en contra de AVILA VILLALTA KLÉVER ANTONIO, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente

EDWIN CASTAÑO CIRO EXTRACTO ACTOR. Banco de Guayaquil (Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar) DEMANDADO. Edwin Castaño

EDWIN

de

CEVALLOS

Certifico.

El

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1891 valor $17,00 de la Cta. Cte. No. 3015010104 perteneciente a BAUTISTA GUERRA,DORIS- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 918 de la Cta. Cte. No. 3047045104 perteneciente a ROMERO MARTINEZ, SERGIO-GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 168 valor $50,00 de la Cta. Cte. No. 3487137004 perteneciente a GUZMAN TORRES,MIKE-ESTEBAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO

Ciro. JUICIO. VERBAL SUMARIO No.263.2007-IGMTRAMITE. Verbal Sumario. CUANTIA. USD. 19.000,oo DOMICILIO. Casillero Judicial No.499 del Dr. Carlos Peña C. OBJETO. Cobro de dinero. PROVIDENCIAS. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 02 de Abril del 2007, las 14h38.VISTOS.- La demanda que antecede propuesta por la Dra. Gean Aguirre en su calidad de Procuradora judicial del Banco de Guayaquil S.A en contra de EDWIN OCTAVIO CASTAÑO CIRO, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al tramite verbal sumario propuesto.- Cítese al demandado EDWIN OCTAVIO CASTAÑO CIRO en la dirección proporcionada por la accionante. Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Previas las formalidades legales procédase al desglose requerido. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la demandante así como la autorización otorgada a su defensor. NOTIFIQUESE. f) Dr. Mario Ortiz Estrella. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 1 de julio del 2011, las 08h53. Atenta la razón sentada por el señor Citador, juramento ren-

por la vía ejecutiva prevista

dido por la actora y documen-

en la sección 2da parágrafo

tos adjuntos, se dispone citar

2do Arts. 419 y siguientes

al demandado Edwin Castaño

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE SEGURIDAD RUGIED CIA. LTDA. La compañía COMPAÑIA DE SEGURIDAD RUGIED CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de Junio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.003297 de 26 de Julio de 2011. 1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA, 2. CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Participaciones 10.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: PRESTAR DENTRO Y FUERA DEL TERRITORIO ECUATORIANO LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN LAS SIGUIENTES MODALIDADES, COMO: EN VIGILANCIA FIJA,... Quito, 26 de Julio de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE FUSION PÓR ABSORCIÓN DE SEGURIDAD DOCUMENTAL S.A. SEGDOC (absorbente) con SISTEMAS AVANZADOS DE VALORES AVANZAVALORES S.A. (absorbida); AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO POR EFECTO DE LA FUSIÓN; Y, REFORMA INTEGRAL DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA ABSORBENTE.

Se comunica al público que la compañía SEGURIDAD DOCUMENTAL S.A. SEGDOC (absorbente) con domicilio principal en la ciudad de Quito, absorbió a SISTEMAS AVANZADOS DE VALORES AVANZAVALORES S.A. (absorbida); aumentó su capital suscrito en USD $ 2.000,00 por efecto de la fusión; y, reformó integralmente sus estatutos, por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 1 de Mayo del 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.003221 de 22 de Julio de 2011. 1. LUGAR Y FECHA DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN: QUITO 7/5/2008 FECHA DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL: 26/5/2008

2. DOMICILIO PRINCIPAL: QUITO, PICHINCHA 3. DURACIÓN: Hasta el 26 de Mayo del 2058

4. CAPITAL: Suscrito USD $ 4,000,00, dividido en 4.000 acciones de US$ 1,00 cada una.

5. OBJETO: Su actividad predominante es: La administración y procesamiento de servicios industriales y tecnológicos; el diseño, fabricación, importación, exportación, el comercio al por mayor y menor de productos impresos y servicios conexos,....

6. - ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La Compañía está administrada por el Presidente y el Gerente General. El representante legal es el Gerente General. Quito, 22,de Julio de 2011. Ab. Hugo Oswaldo Arias Salgado INTENDENTE JURIDICO

AC/81017/tf

A.C.81010


Supongo que había que inventar las camas de agua. Ofrecen la posibilidad de beber algo a media noche sin peligro de pisar al gato.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

GROUCHO MARX

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE TRANSFORMACIÓN DE CORREA & HERMANOS COMPAÑÍA LIMITADA DE COMERCIO COHECO CIA. LTDA., EN UNA SOCIEDAD ANOMINA, CAMBIO DE DENOMINACIÓN A COHECO S.A. AUMENTO DE CAPITAL, PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN Y ADOPCIÓN DE NUEVOS ESTATUTOS; ASÍ COMO SU ESCISIÓN Y CREACIÓN, POR EFECTO DE LA ESCISIÓN DE UNA NUEVA COMPAÑÍA QUE SE DENOMINARÁ JGJ BUILDING S.A.; 1. ANTECEDENTES.- CORREA & HERMANOS COMPAÑÍA LIMITADA DE COMERCIO COHECO CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 7 de marzo de 1972 e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de marzo de 1972. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de transformación de CORREA & HERMANOS COMPAÑÍA LIMITADA DE COMERCIO COHECO CIA. LTDA. en una sociedad anónima, cambio de denominación a COHECO S.A., aumento de capital, prórroga de plazo de duración y adopción de nuevos estatutos; así como su escisión y creación, por efecto de la escisión, de una nueva compañía que se denominará JGJ BUILDING S.A., fue otorgada el 1 de mayo de 2011, ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.003352 de 29 de julio de 2011. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor Juan José Bertero Pachano, en su calidad de Gerente General y como tal representante legal de la compañía. 4. TRANSFORMACIÓN, CAMBIO DE DENOMINACIÓN, AUMENTO DE CAPITAL, PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN, ADOPCIÓN DE NUEVOS ESTATUTOS Y ESCISIÓN, PUBLICACIÓN. La Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJCPTE.Q.11.003352 de 29 de julio de 2011, aprobó la transformación de CORREA & HERMANOS COMPAÑÍA LIMITADA DE COMERCIO COHECO CIA. LTDA. en una sociedad anónima, cambio de denominación a COHECO S.A., el aumento de capital en US$ 111.800,00, la prórroga del plazo de duración y la adopción de nuevos estatutos; así como su escisión y la creación, por efecto de la escisión de una nueva compañía, que se denominará JGJ BUILDING S.A. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros en lo atinente al cambio de denominación señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- De conformidad con el Art. 33, segundo inciso, de la Ley de Compañías y el artículo 8 del “Reglamento de Oposición por parte Terceros de los actos Societarios”, se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de CORREA & HERMANOS COMPAÑÍA LIMITADA DE COMERCIO COHECO CIA. LTDA. a COHECO S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuera notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. DATOS DE LA COMPAÑÍA TRANSFORMADA Y QUE POR ESTE ACTO CAMBIA DE DENOMINACIÓN Y SE ESCINDE: 1. DENOMINACIÓN: COHECO S.A. 2. DURACIÓN: Cincuenta años contados a partir de la inscripción de la presente escritura pública en el Registro Mercantil. 3. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito 4. CAPITAL: El Capital Suscrito es de ciento treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 135.000,00) dividido en ciento treinta y cinco mil acciones ordinarias y nominativas de un dòlar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00) cada una,.. El capital autorizado es de doscientos setenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 270.000,00) 5. OBJETO SOCIAL.- La importación, venta, instalación, mantenimiento, modernización, reparación de equipos de transporte vertical y horizontal, importación y comercialización de sus partes y piezas; así como la importación, exportación y comercialización de todo tipo de líneas, productos y servicios relacionados con la construcción. 6. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL.- La compañía será gobernada por la Junta General de Accionistas y administrada por el Directorio, el Gerente General y el Presidente de la compañía. Ejerce la representación legal de la compañía el Gerente General. DATOS DE LA COMPAÑÍA QUE SE CREA: JGJ BUILDING S.A. 1. DOMICILIO PRINCIPAL. Distrito Metropolitano de Quito. 2. DURACION: Cincuenta años a contarse desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil. 3. CAPITAL SOCIAL.- El Capital Social de la compañía es de dos millones sesenta y siete mil ochocientos diez dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 ́067.810.00, dividido en dos millones sesenta y siete mil ochocientas diez acciones de un valor nominal de un dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00) cada una,... 4. OBJETO SOCIAL.- El asesoramiento y prestación de servicios en la comercialización, corretaje y disposición en cualquier forma, de toda clase de bienes muebles e inmuebles, a excepción de valores, así como de los derechos reales que recaigan sobre estos,... 5. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL.- La compañía será gobernada por la Junta General de Accionistas y administrada por el Presidente y el Gerente General. El representante legal es el Gerente General. Distrito Metropolitano de Quito,

Por PERDIDA del Cheque No 145694 valor $3.032,61 de la Cta. Cte. No. 3022466504 perteneciente a EUROLATINA CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 838 valor $220,00 de la Cta. Cte. No. 3013225504 perteneciente a CAPUZ GUEVARA, ROSA-NOEMI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3921 al 3980 de la Cta. Cte. No. 3083125804 perteneciente a PINTO MIRANDA, ALDO-WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1261 al 1360 de la Cta.

Cte. No. 3336072804 perteneciente a ASAP CONCEPTOS P RO M O C I O N A L ES DE MARKETIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 154 valor $235,00 de la Cta. Cte. No. 3472017804 perteneciente a TENECOTA VA L L A D A R E S , E D W I N LUDWIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 857 valor $370,42 de la Cta. Cte. No. 3403377504 perteneciente a CISNEROS SOLA,ARCESIO-ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA TEXTILES LATINAS TEXLATINA CIA LTDA.

La compañía TEXTILES LATINAS TEXLATINA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de Junio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003323 de 27 de Julio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA FABRICACION, IMPORTACION, DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION DE TEXTILES EN GENERAL... Quito, 27 de Julio de 2011, Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/81024/tf

AC/81023/tf

5120 valor $133,41 de la Cta. Cte. No. 3077777304 perteneciente a PISOS Y VALVULAS TECNICAS S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1870 de la Cta. Cte. No. 3407989104 perteneciente a PROANO LOPEZ, GLADYS-YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 281 al 380 de la Cta. Cte. No. 3471917004 perteneciente a GONZALEZ JARRIN, GRACEALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 107- 113 al 141 de la Cta. Cte. No. 3455309404 perteneciente a LOPEZ ROSERO, GEOVANNA-LISBETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3282 de la Cta. Cte. No. 3037953504 perteneciente a SANCHEZ LOPEZ, ANGELNEPTALI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 142 al 171 de la Cta. Cte. No. 3455309404 perteneciente a LOPEZ ROSERO, GEOVANNALISBETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 172 al 200 de la Cta. Cte. No. 3455309404 perteneciente a LOPEZ ROSERO, GEOVANNALISBETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 373 valor $218,00 de la Cta. Cte. No. 3432041104 perteneciente a TAYUPANTA P U L L U TA X I , S E G U N D O PEDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO

REVISTA JUDICIAL C11

MARTES 2 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Por PERDIDA del Cheque No 309 de la Cta. Cte. No. 3470650804 perteneciente a LOYALPROMO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 558 valor $300,00 de la Cta. Cte. No. 3018465204 perteneciente a PILACUAN CHULDE, JORGE-EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1445 de la Cta. Cte. No. 3387676304 perteneciente a BARRIONUEVO TOASA, ELVIA-PAULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2651 de la Cta. Cte. No. 3331773704 perteneciente a LOPEZ OLIVA, ELIANAANGELITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 573 valor $130,00 de la Cta. Cte. No. 3187971904 perteneciente a LOAIZA CUEVA, MARIAISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2967 valor $250,00 de la Cta. Cte. No. 3381792404 perteneciente a INSTITUTO CAMBRIDGE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3596 de la Cta. Cte. No. 3356245104 perteneciente a ZURITA GUALOTUNA, JOSEDELFIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 511 al 520 de la Cta. Cte. No. 3055964404 perteneciente

a GONZALEZ RAMADAN, MARIA-CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 4274- 4275- 4277 al 4304 de la Cta. Cte. No. 3029102604 perteneciente a PACHECO CHICA, LORENA-SOLEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4305 al 4320 de la Cta. Cte. No. 3029102604 perteneciente a PACHECO CHICA, LORENA-SOLEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 881 al 940 de la Cta. Cte. No. 3261240104 perteneciente a ALULEMA ROON,PACOSALOMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta No.

de

Cooperativa y

Aportaciones

0670008579 Crédito

de

de

la

Ahorro

Cooprogreso

Limitada, perteneciente a GONZAGA LUCUMI MARINA ROSARIO BEATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11773 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601235600 y Libreta de Aportaciones No. 0607110103 de la Cooperativa de Ahorro y

Crédito

Cooprogreso

Limitada, perteneciente a BASTIDAS ENRIQUEZ MELVA RUBI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11774 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

MARTES 2 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

0670057874 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PINTO VIZCAINO JOSE DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11775 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310218127 y Libreta de Aportaciones No. 0370112435 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ AREVALO JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11776 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0870116368 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOBAR ROSAS TERESITA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11777 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0470230032 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMACHO CAÑAR YENY MELICENDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11778 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910041584 y Libreta de AportacionesNo.0970029622 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BARRIONUEVO ROBAYO JAIME ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11779 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901122875 y Libreta de Aportaciones No. 0470061956 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CEVALLOS SANCHEZ FAUSTO ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone

en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11780 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001104624 y Libreta de Aportaciones No. 1007054414 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHAVEZ MARTINEZ ALBA IRENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11781 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 100112630 y Libreta de Aportaciones No. 1070010873 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHAQUINGA TIPANTUÑA MARIA MATILDE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11782 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1170020751 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUQUIMARCA SIMBAÑA ROSA LILIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11783 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310004822 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REVELO PONCE ALEXANDRA DEL ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11784 /12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1601006490 y Libreta de Aportaciones No. 1607006036 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MEDINA MOSCOSO MARIELA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11785 /13 mg ===== Debido a la pérdida de

JUDICIAL QUITO

la Libreta de Ahorros No 0301280190 y Libreta de Aportaciones No. 0370113780 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLALOBOS VERGARA OSCAR FABIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11786 /14 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0200010600 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BONE ORTIZ JOSE CELESTINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11763 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0300005319 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES MUZO KATHERIN CORAYMA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11764 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310195283 y Libreta de Aportaciones No. 037013687 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUZO CHANGO MYRIAN LORENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11765 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0701072801 y Libreta de Aportaciones No. 0707038180 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALGADO JIMA SANTIAGO EFRAIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11766 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0300004453 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONCADA ADELINA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11767 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0370052661 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-

Sufrir sin quejarse es la única lección que debemos aprender en esta vida. VINCENT VAN GOGH

neciente a COQUE QUISHPE LUIS GERMANICO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11768 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1301083937 y Libreta de Aportaciones No. 1370031769 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LARA QUIMBIAMBA NORMA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11769 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1410000872 y Libreta de Aportaciones No. 1470000835 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AIMACAÑA CAIZA LUIS PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11770 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 020128079 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ RODRIGUEZ CESAR VIRGILIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11749/ 1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401429388 y Libreta de Aportaciones No. 0470202160 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILLAJO GUAMANQUISHPE GIOVANNY RENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11750/ 2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0970018415 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GAIBOR TUMAILLA FLOR MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-

do documento los reclame. AC/11751/ 3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0970028330 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTENEGRO CELI MYRIAM MARGARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11752/ 4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 210092985 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CELORIO GORDON MYRIAM CRISTINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11753/ 5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101101823 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOZA MALLA MARIA EDELVINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11754/ 6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0701074618 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ULQUIANGO TA M B AC O S EG U N D O FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11755/ 7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810183363 y Libreta de Aportaciones No. 0870097875 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHICAIZA GUANOQUIZA MIGUEL ANGEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11756/ 8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0510037433 y Libreta de Aportaciones No. 0570031966

de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ MAYA MARIA ESTHELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11757/ 9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1501007302 y Libreta de Aportaciones No. 1507006330 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ DELGADO LUIS GENARO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11758/ 10 mg

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8001987100 Nro. Cartola 16545650471 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8009408100 Nro. Cartola 16995990070 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8051497900 Nro. Cartola 16713190151 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8012067000 Nro. Cartola 16558880288 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8041250000 Nro. Cartola 17197120052 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8237401500 Nro. Cartola 18255660013 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-

cación. AC/ (6)mg

BANCO PROCREDIT

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1950710433 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11760 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400747361 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11760 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800713902 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11760 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430726343 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11760 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380790240 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11760 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 882332 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11760 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620736362 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11760 (7)mg =======

BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No.1902010248184 de la Sra MARIA JOSE RODRIGUEZ BELLER con pasaporte No 2311808 AR/83756/cc ======= BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 0101011543033 libreta 0519765 de JIMENEZ VERA KARLA LIZET con C.I. 1723510937 AR/83930/cc ====== Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta Nº 0313070 de la cuenta de ahorros Nº 10-0101-0657093 a nombre del señor CUÑAS GUAMAN JAVIER ALONSO con C.C. Nº 171813102-0 AR/83931/cc ====== Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta Nº 0426451 de la cuenta de ahorros Nº 19-0101-056002-4 a nombre de la señora TORRES JACOME HILDA ISABEL con C.C. Nº 170352072-4 AR/83932/cc

MUTUALISTA PICHINCHA PERDIDA LIBRETA. Se comunica al público el extravío de la LIBRETA (MUTUALISTA PICHINCHA), de la cta. Nº 52323386 perteneciente a ESPINOZA PADILLA AMANDA CAROLINA; Particular que se comunica para los fines de ley. A.P./49998/k.m. -------------------Se anula por perdida la libreta de Ahorro #075227276, perteneciente a Yajaira Luque Soriano y Guillermo Verdugo de la Mutualista Pichincha. A.P./50000/k.m.

ANULACIONES VARIAS Anulado por pérdida TU 3550 TS 439 Monteolivo Fanny Navas Castro. A.P./50005/k.m. ====== Coop. 29 de Octubre Queda anulada por pérdida la libreta de Ahorros de la Cta. de Ahorros Nº 4501066936 de la Coop. 29 de Octubre perteneciente al Sr. Victor Hugo Soto Almeida. A.P./49987/k.m. ======== Por pérdida se anula factura No. 17583 de Parques Monteolivo Montolivo C.A. emitida a favor de Salvador Moral María Eugenia por $ 2135,60 AR/83942/cc ====== Por pérdida se anula la factura No. 35241 de Parques Monteolivo Montolivo C.A. emitida a favor de Valdiviezo Fallain Celia Majerlin por $ 1.700 AR/83942/cc


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