Edicion impresa Revista Judicial del 01 de agosto de 2011

Page 1

C1

LUNES 1 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9679 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

La franquicia es un contrato mediante el cual una de las partes concede a la otra el uso de una marca, una fórmula comercial o un servicio, por el pago de un canon cuya periodicidad y cantidad será fijado por mutuo consentimiento de las partes. POR: AB. MARIA DOLORES ORBE ESTUDIO JURÍDICO VIVANCO & VIVANCO

En la actualidad es normal y familiar que en toda ciudad, centro comercial, etc, existan variedad de marcas reconocidas y que han tenido éxito por su aceptación dentro de sus mercados determinados, siendo éste uno de los motivos principales para la existencia de las franquicias y que sobre todo han podido ser posibles gracias a la rápida evolución del sistema de comercialización, que constituyen las franquicias y por ende, de una nueva forma contractual que es el Contrato de Franquicia, que enmarca las múltiples relaciones jurídicas y económicas involucradas en el inicio del negocio propio. ¿Cuál es el origen y evolución de las franquicias? Una breve síntesis sobre el origen y evolución de las franquicias, resulta en el hecho de que el Contrato de Franquicia, tiene un origen anglosajón, por su aparición en los Estados Unidos en el año de 1929. Precisamente su aparición inicial fue con la marca “Singer”, con la cual se creó el primer sistema de franquiciatarios en los Estados Unidos. Al igual que la marca Singer, surgió la franquicia de la marca General Motors, la misma que con este sistema de franquiciatarios, se benefició no teniendo que invertir en comprar bienes raíces para establecer locales para venta de automóviles y pudo dedicar sus

Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

El contrato de franquicia recursos para la investigación y producción de vehículos. Otro gran precursor del sistema de franquicias, precisamente, es la compañía Coca Cola a través de sus embotelladoras. Finalmente, cabe recalcar que el auge de las franquicias se dio luego de la Segunda Guerra Mundial, a partir de lo cual se extendió hasta Europa en los años 70. Principales factores de crecimiento de las franquicias 1.-Los cambios socio económicos 2.-Evolución en la legislación de marcas en el sentido de que se pueden concesionar o licenciar siempre y cuando el concesionario mantenga los mismos estándares de calidad. ¿Qué se entiende por franquicia? El objetivo del surgimiento de la franquicia es precisamente para dar paso a una eficiente distribución de un producto o servicio. La franquicia como se mencionó antes, es un método para repartir y distribuir bienes y servicios a los consumidores en general, por medio de la aplicación de su sistema, que implica una marca o nombre comercial, más una gama de conocimientos de índole administrativa, operativa, de comercialización y de mercado. Esto es lo que se conoce como la franquicia formato de negocio, ya que no únicamente se ofrece al franquiciatario la marca o nombre comercial para ser explotada, sino que además se otorga los conocimientos y experiencias en la operación del negocio y en general la forma en

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

que debe conducirse y administrarse. En definitiva, la franquicia se trata de la venta que hace un productor original, más conocido como franquiciante, de un negocio, que incluye derechos, estrategias de servicio e incluso el “know how”, a favor del comprador, más conocido como franquiciado, el cual adquiere derechos, para establecer su propio negocio, explotando los productos y marcas ya posicionadas en el mercado y que por ende, tienen un prestigio ganado. En países como el Ecuador, y en la mayoría de América Latina, las franquicias han traído consigo, nuevas expectativas, entre las que se destacan el poder emprender y ser propietarios de un negocio propio, seguro, contar con una tecnología comprobada internacionalmente para la operación de un negocio y de ofrecer a los empresarios ecuatorianos, el poder cubrir un mercado cada vez más exigente a la hora de elegir sus consumos, precisamente por la amplia gama de productos y servicios que actualmente se comercializan en el mercado. Concepto de Contrato de Franquicia Se trata de un contrato complejo, atípico, innominado, consensual y sinalagmático, el cual no está regulado por nuestra legislación. Contrato civil o mercantil, mediante el cual el concedente o franquiciante concede a la otra parte, concesionario o franquiciado, el derecho a explotar una marca, una fórmula comercial o un servicio, por el pago de un canon, el cual se conoce como ROYALTY. El canon puede consistir en

NUEVAS FORMULAS DE NEGOCIO

una tarifa fija o en un porcentaje sobre las ventas o Royalty, es decir puede existir una cantidad inicial como entrada y el porcentaje de las ventas. Entre las obligaciones principales que generalmente adquiere el franquiciado o concesionario, mediante el contrato de franquicia, constan las siguientes: 1. Disponer del stock suficiente para satisfacer las necesidades de los consumidores. 2. Aplicar los precios de venta al público que generalmente se pactan en los contratos, y dentro de los precios referenciales que maneja la marca o nombre comercial. 3. Informar al franquiciante o concedente, sobre la evolución del mercado. Como hemos visto, los contratos de franquicia incluyen la propiedad de la marca, sus conocimientos, comercialización, la cesión a un tercero para que lo explote como consecuencia de una contraprestación, royalty o regalía, todo lo cual se enmarca dentro de una relación contractual para las partes contratantes. Sin embargo, es preciso recalcar que cada contrato de franquicia es diferente y es por eso que puede parecer con figuras contractuales diferentes, tratando siempre de detallar las características inherentes al negocio en desarrollo. En este punto es preciso aclarar qué se entiende por el Know How y por el goodwill. Por Know How se entiende el saber hacer, la transmisión del conocimiento práctico con la respectiva autorización de su uso y con la obligación de confidencialidad y secreto del mismo, mientras que por el goodwill, se entiende por el valor

“llave”, del fondo del negocio para el comercio. La obligación primordial del franquiciado será siempre la de mantener los estándares y niveles de calidad de la marca que adquiere para explotarla, y ese es uno de los puntos que más énfasis otorgan los franquiciantes, ya que la falta de cumplimiento de esta obligación por parte del franquiciado acarrearía una mala imagen empresarial y perdería el prestigio ganado en determinado territorio, dando como resultado no una inversión, sino una pérdida. Por este motivo previo a otorgar una franquicia, se analiza bien al postulante y en el Contrato se suelen establecen sanciones severas en caso de incumplimiento a esta importante obligación. Conclusión Podemos concluir estableciendo las ventajas que otorgan las franquicias a sus protagonistas, además de inyectar inversión y dar seguridad a sus inversionistas. El propietario de la marca, nombre comercial o know how, se beneficia con el crecimiento y expansión rápida y a la vez controlada de su marca, lo cual le ayuda a obtener más reconocimiento a nivel mundial, minimizando riesgos de inversión. Otra ventaja adicional para el dueño de la marca es precisamente, la reducción de los costos operativos, de distribución, etc. Por su parte, el concesionario o franquiciado que adquiere la franquicia, al hacerlo obtiene como beneficio el pertenecer a una cadena de comercialización reconocida por parte de los consumidores lo que trae de la mano una inversión segura, puede participar y aprovecharse de la notoriedad de una marca, adquisición del Know How, de tecnología existente, asistencia técnica permanente en estudio de mercado, localización de locales, formación de personal, inversión en técnica de apoyo en punto de venta y promoción, asesoramiento en política de gestión, contabilidad, auditoria interna, etc.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C2

LUNES 1 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

DIVORCIOS JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DEL CANTON SALCEDO

EXTRACTO. Al demandado: ANGEL MARIA NARVAEZ CHILIGUANO, se le hace saber lo que sigue: CAUSA: Nro. 0531-2011 JUICIO: Verbal Sumario – Divorcio ACTORA: KARINA MARIBEL TOAPANTA TOCA DEMANDADO: Ángel María Narváez Chiliguano OBJETO: Comparezco ante usted señor Juez, y en juicio verbal sumario, fundada en lo dispuesto por el No 11 vo, Inc. 1o, del Art. 110 del Código Civil, demando a mi cónyuge el divorcio, y solicito que en sentencia usted declare disuelto el vínculo matrimonial que actualmente me une con el demandado. CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE SALCEDO. Salcedo, viernes 14 de enero del 2011, las 10h36. VISTOS: Luego de haber dado cumplimiento a providencia inmediata anterior.- En lo principal: Se dispone: La demanda que antecede, es clara, precisa y por reunir los requisitos de Ley aceptase al trámite Verbal Sumario.- En mérito al juramento rendido y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado: Señor: ANGEL MARIA NARVAEZ CHILIQUINGA, con la demanda y auto en él recaído por un periódico de mayor circulación de las Ciudades de Latacunga y Quito respectivamente, mediando por lo menos entre una y otra publicación ocho días.- Con la insinuación de Curador Ad-Litem, óigase a la parte demandada.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos, tomase en cuenta la cuantía y domicilio judicial señalado, como a su Defensor.- Notifíquese y Publíquese.- f) Dr. Víctor Hugo Alcocer, Juez Sexto de lo Civil.- Sigue la certificación y notificación.JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE SALCEDO. Salcedo, lunes 13 de junio del 2011, las 16h29. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal: Se dispone: Los nombres y apellidos del demandado son de: ANGEL MARIA NARVAEZ CHILIGUANO, en lo demás este en auto inmediato anterior.- Notifíquese y Publíquese.- f) Dr. Víctor Hugo Alcocer, Juez Sexto de lo Civil de Salcedo.- Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley pertinentes.- Certifico.Dr. Ricardo Chisaguano SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./49734/k.m. R. del E. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS

CITACION JUDICIAL Actor: María del Cisne Guayanay Gaona Dom. Abg. Gladys Mazza Saltos Casilla No 220 Juicio: Divorcio Juicio No 0059 - 2011

Demandado: Francisco Javier Jiménez Troya Objeto: Conseguir el Divorcio. Se hace conocer al demandado, lo que a continuación sigue: Por lo expuesto y fundamentada en lo que expresamente señala el Art.110 causal 11a del Código Civil, acudo a usted comedidamente y en juicio verbal sumario, acorde a lo dispuesto en Art.118 del mismo Cuerpo Legal, demando al señor FRANCISCO JAVIER JIMENEZ TROYA, la disolución, el divorcio del vinculo matrimonial que nos une. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, martes 17 de mayo del 2011, las 11h42. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado en mi calidad de Juez Titular del Despacho. En lo principal y por cuanto la demanda propuesta por MARIA DEL CISNE GUAYANAY GAONA, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se admite a trámite de juicio verbal sumario conforme lo dispuesto por el artículo 118 del Código Civil, en concordancia con el artículo 828 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia cítese al demandado señor FRANCISCO JAVIER JIMENEZ TROYA, atento el juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar el domicilio del mismo, se lo hará en la forma dispuesta por los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad, así como en un periódico de amplia circulación del lugar del matrimonio, mediando entre cada publicación el termino de por lo menos ocho días; debiendo para el efecto la señora Secretaria elaborar los correspondientes extractos de prensa; al demandado se le previene además de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo la prevención determinada en el artículo 75 del último Cuerpo Legal invocado. Téngase en cuenta que dentro del matrimonio no existen hijos menores de edad ni bienes sociales, como manifiesta la parte actora; tómese en cuanta el casillero judicial señalado por la misma parte actora para sus notificaciones , y la autorización conferida a su defensora, así como la cuantía de la demanda, debiendo actuar la señora Secretaria Titular del Despacho. NOTIFIQUESE Y CITESE. f) Dr. Luis Naranjo Jara, Juez, previniéndole al demandado de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta Jurisdicción. Lcda. Gloria Cabadiana G. SECRETARIA JUZGADO P R I M E RO CIVIL DE

JUDICIAL QUITO

SUCUMBIOS A.P./49736/k.m. EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA MERCEDES REYES POZO ACTOR: LUIS ANIBAL ALEMAN ARROYO DEMANDADO: MARIA MERCEDES REYES POZO JUICIO: DIVORCIO No 568 – 2011 – GV. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 24 de mayo del 2011, las 10h57.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese a la demandada señora MARIA MERCEDES REYES POZO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, y de la provincia de Imbabura, mediando ocho días entre cada publicación.- Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNÁNDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO A.P./49847/k.m. R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL AL SR. HUGO RAUL CRIOLLO CANTUÑA,DECONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ACTOR: DR. GUIDO ROMEO YÉPEZ BENAVIDES, EN CALIDAD DE MANDATARIO Y PROCURADOR JUDICIAL DE LA SRA. MARIA AMBROCIA SAQUISILLI DEMANDADO: SEÑOR HUGO RAUL CRIOLLO CANTUÑA TRÁMITE: VEBAL SUMARIO JUICIO: DIVORCIO No 575/11.-na CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA:- JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 9 de junio del 2011, las 16H59.- VISTOS:- En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio VERBAL SUMARIO.En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia en ella recaída al Señor HUGO RAUL CRIOLLO CANTUÑA. Cítese al demandado mediante tres publicaciones realizadas en uno de los

Si no tienes sentido del humor, estás a merced de los demás. WILLIAM ROTSLER

diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que con juramento declara el actor sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia del demandado.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial señalado por el actor y la calidad en que comparece.- NOTIFIQUESE.f).- DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO.- (JUEZ).Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay un sello AR/83877/cc EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: KATTY MARIA BRIONES VERA ACTOR: CARLOS SANTIAGO ZURITA NARVAEZ DEMANDADA: KATTY MARIA BRIONES VERA JUICIO: DIVORCIO No. 2652011- GV. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 31 de marzo del 2011, las 10h22.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese a la demandada señora Katty María Briones Vera, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.- Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. f) DR. RAUL MARIÑO HERNAN, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C./80960 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: MONGE PADILLA LUZ AMERICA EXTRACTO ACTO R : PA C H E C O

CHICHANDE C A R LO S ELADIO D E M A N DA D O : MONGE PADILLA LUZ AMERICA JUICIO DE DIVORCIO No. 112011.AC CON FUNDAMENTO EN EL ART. 109, NUMERAL 11, INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA DEFENSOR: DR. CARLOS SANCHEZ CASILLA JUDICIAL No 4996 FECHA DE INICIO: 06 DE ENERO DEL 2011. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHNCHA Quito, lunes 30 de mayo del 2011, las 10h06. VISTOS: La demanda de divorcio planteada por CARLOS ELADIO PACHECO CHICHANDE en contra de LUZ AMERICA MONGE PADILLA reúne los requisitos legales, en consecuencia se lo admite al trámite correspondiente, por la vía verbal sumaria, prevista en la sección 23 Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización otorgada a su Abogado defensor. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispo-

ne que se cite por la prensa a la señora LUZ AMERICA MONGE PADILLA, en uno de los diarios locales de mayor circulación de esta ciudad. Entréguese al accionante el extracto que corresponda. Cítese y notifíquese. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 7 de julio del 2011, las 10h33. Atento lo solicitado se amplia el auto anterior en el sentido de que se dispone que se cite por la prensa a la señora LUZ AMERICA MONGE PADILLA, en uno de los diarios locales de mayor circulación de esta ciudad y de la ciudad de Yaguachi, provincia del Guayas. Entréguese al accionante el extracto que corresponda.- Cítese y Notifíquese. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes Dr. Pablo Toro Carrillo, Secretario A.C.80985/ R. DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

C I TA C I Ó N JUDICIAL PARA SEÑORA PATRICIA FERNANDA QUIJIA BAQUERO EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO NRO. 7022011-DR. C.M. ACTOR: EDWIN PATRICIO MORENO NACEVILLA DEMANDADA: PATRICIA FERNANDA QUIJIA BAQUERO OBJETO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL INCISO

PRIMERO DEL NUMERAL ONCEAVA DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL EN ACTUAL VIGENCIA TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL NRO 284. PERTENECIENTE AL DR. MARIO BAEZ PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito. viernes 1 de julio deI 2011, las 16115. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de sorteos y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR. del 24 de enero del 2005.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite Verbal Sumario.Agréguense al proceso la documentación adjunta.- En mérito del juramento rendido por parte del Actor Edwin Patricio Moreno Nacevilla, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de su cónyuge la demandada Patricia Fernanda Quijía Baquero. cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede a la demandada Patricia Fernanda Quijía Baquero. por la prensa en uno de. los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. provincia de Pichincha; mediando cada publicación ocho días cada una y una de otra. de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso la documentación adjuntaTómese en cuenta la cuantía

y casillero judicial señalado por la compareciente Edwin Patricio Moreno Nacevilla. para sus notificaciones posteriores.- Cítese y Notifiquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado Juez (sigue la notificacion) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniendole de la obligacion que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico. Juana Cevallos G. SECRETARIA Hay firma y sello AC/81001 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A SELAINE YALTIZA MARTINEZ SILVA EXTRACTO JUICIO. VERBAL SUMARIO –DIVORCIOACTOR. EDWIN FERNANDO CHICAIZA MORALES DEMANDADA. SELAINE YALTIZA MARTINEZ SILVA TRAMITE. VERBAL SUMARIO CAUSA No. 385-2011-385 CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 26 de mayo del 2011, las 15h03. VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- En consecuencia se la acepta a tramite Verbal Sumario de Divorcio.- Atento al juramento rendido por EDWIN FERNANDO CHICAIZA MORALES; y, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a SELAINE YALTIZA MARTINEZ SILVA por la prensa en uno de los periódicos de mayor circu-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ASUNSOLUTIONS CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA SEÑALGRAF CIA. LTDA.

La compañía ASUNSOLUTIONS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de Enero de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.001562 de 07 de Abril de 2011.

La compañía SEÑALGRAF CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 17/ Mayo/ 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.002732 de 21/junio/ 2011.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: INDUSTRIA TEXTIL Y CONFECCIÓN, EN GENERAL: LA PRODUCCIÓN, FABRICACIÓN, ELABORACIÓN, COMERCIALIZACIÓN EN CUALQUIERA DE SUS FASES,...

3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: DISEÑO GRÁFICO, SEÑALÉCTICA, IMAGEN CORPORATIVA, ROTULACIÓN (INTERIOR, EXTERIOR, VEHICULAR, INDUSTRIAL) PUBLICIDAD, VALLAS, GIGANTOGRAFÍAS, DIAGRAMACIÓN, DISEÑO MULTIMEDIA,...

Quito, 07 de Abril de 2011.

Quito, 21 de Junio de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/80980/tf

A.C./80961


lación de la ciudad de Quito.Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil .- Agréguese al proceso los documentos presentados.Anótese el casillero judicial señalado.- Notifíquese. F) Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez encargado. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80529/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR GABRIEL JOSE CARRILLO GONZALEZ, CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) : ACTOR: Albina Cenaida Chinchay Remache DEMANDADO: Gabriel Jose Carrillo Gonzalez OBJETO. Amparada en la causal décima primera, inciso segundo, del Art. 110 del Código Civil, demanda el divorcio a fin de que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges. TRAMITE. Verbal Sumario. CUANTÍA. Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 17 de marzo del 2011. NUMERO DE CAUSA: 3402011-PCH DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.- 2598 Dr. Gustavo

Vizuete. (Providencia). JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 1 de abril del 2011, las 11h22.- VISTOS.- La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite al trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado señor GABRIEL JOSE CARRILLO GONZALEZ por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito y en la capital de la provincia en donde se celebró el matrimonio, en conformidad a lo establecido en el Art. 119 del Código Civil, para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Agréguese la documentación acompañada. Tómese nota del domicilio judicial señalado. Notifíquese. DR. WILMER AMBROSSI ROBLES JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Lcdo. Luis E. Barahona Moreno SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/80510/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA RENE PEREZ TURISMO CIA. LTDA. La compañía RENE PEREZ TURISMO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Público del cantón PEDRO MONCAYO, el 01 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003327 de 27 de Julio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: TURISMO RECEPTIVO, PUDIENDO REALIZAR ESTA ACTIVIDAD COMO OPERADORA NACIONAL E INTERNACIONAL Y POR CONSIGUIENTE PODRÁ REALIZAR LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES: A) VENTA DIRECTA AL USUARIO DE TODOS LOS PRODUCTOS TURÍSTICOS OFRECIDOS POR AGENCIAS TURÍSTICAS MAYORISTAS; B) VENTA DIRECTA AL USUARIO, TANTO NACIONAL COMO INTERNACIONALMENTE, DE TODOS LOS PRODUCTOS TURISTICOS, OFRECIDOS POR AGENCIAS OPERADORAS O A TRAVÉS DE SISTEMAS COMPUTARIZADOS DE RESERVAS QUE OPEREN EN EL PAIS;.... Quito, 27 de Julio de 2011.

EXTRACTO CITACION JUDICIAL

CITACION JUDICIAL AL SEÑOR MILTON RENE CHERREZ GUAMAN ACTORA: CINTIA ARACELI CASA ALMEIDA DEMANDADO: MILTON RENE CHERREZ GUAMAN JUICIO NRO. 162-2011PZ- VERBAL SUMARIODIVORCIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL NRO. 8 DR. JAIME VARGAS SANDOVAL PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Machachi, a 17 de junio del 2011; a las 14h30.- VISTOS. La demanda que antecede presentada por la actora CINTIA ARACELI CASA ALMEIDA, sobre divorcio causal, por clara y completa, reúne con los requisitos de ley, razón por la que la acepta al trámite en juicio Verbal Sumario, conforme en el Art. 118 del Código Civil. En consecuencia, cítese al demandado MILTON RENE CHERREZ GUAMAN, por la prensa, mediante tres publicaciones de un extracto de la demanda y esta providencia, que se harán en un periódico de la ciudad de Quito, de la Provincia de Pichincha, de acuerdo lo prescrito en el Art. 82 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, por carecer este Cantón de periódicos de publicación regular; debiendo mediar entre una y otra publicación, ocho días por lo menos, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, Agréguese a los autos la documentación que se ha adjuntado, para los fines de ley. Téngase presente la cuantía fijada, la autorización conferida al Dr. Jaime Vargas; y el casillero judicial Nro. 8, señalado para posteriores notificaciones.- Notifíquese.- f. Dr. Jorge Duque Granja.- Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial, para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este Juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley.- Certifico.-

Si nuestros amigos nos hacen favores, pensamos que nos los deben a títulos de amigos, pero no pensamos que no nos deben su amistad. MARQUÉS DR. WASHINGTON MOLINA V. Hay un sello A.C./80501 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LOJA

CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales que anteceden a la señora CARMEN CEMIRA CHAFLA RIVERA, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: ROSALINO AGUSTIN BALCAZAR BALCAZAR DEMANDADA: CARMEN CEMIRA CHAFLA RIVERA JUICIO Nro. 027-2008 : Divorcio Litigioso TRAMITE: Verbal Sumario JUEZ: Dr. BOLIVAR ORTEGA LUNA, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA AUTO.- Loja, a veintiocho de enero del dos mil ocho, las 09h10.- VISTOS: La demanda que precede es clara y completa por lo que se la acepta al trámite verbal sumario. Cítese a la demandada CARMEN CEMIRA CHAFLA RIVERA, por la prensa, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil. Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Suplente del Juzgado Segundo de lo Civil de Loja, mediante oficio Nro. 0055-DCNJL-JP-JV, de fecha 15 de enero del 2008. F) Dr. Bolívar Ortega Luna, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE LOJA. SUPLENTE. Particular que pongo en conocimiento para los fines de Ley. Loja, 24 de Mayo del 2011. Dr. Raúl Jaramillo M. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE DE LOJA Hay firma y sello AC/80522/tf

COMUNICADO A LOS SOCIOS DE LA COMPAÑÍA “AUCONSIS COMPAÑÍA LIMITADA” Para los fines legales consiguientes, y de acuerdo a lo que dispone el Artículo 181 de la Ley de Compañías, se notifica a todos y a cada uno de los socios de la compañía “AUCONSIS COMPANIA LIMITADA”, para que dentro de los treinta días siguientes a la publicación por la prensa de este aviso, se acerquen a la oficina de la compañía, ubicada en Avenida 5 de Junio 722 y Miller, y manifiesten su decisión y ejerzan su DERECHO DE PREFERENCIA, en proporción a sus participaciones, para suscribir las DIEZ Y NUEVE MIL SEISCIENTAS (19600) participaciones, del valor de UN DÓLAR cada una, que se emitirán en virtud del aumento de capital ha suscribirse. Trascurrido el plazo determinado, se tomara en cuenta solamente a los socios que hubieren presentado su decisión de ejercer su derecho de preferencia, Quito, 28 de julio del 2011.

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/81000/tf

MARCELO DAVID HURTADO ARGUELLO GERENTE GENERAL AC/80996/tf

DE

VAUVENARGUES

MENORES JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

Oficio No, 690-JTNACQ Quito, 15 de abril del año 2011 CAUSA No. 0305-2011-VS Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente. Al señor ROBERTO DAVID QUELAL ANDRADE y al público en general se le hace saber lo siguiente: ACTORA: JACQUELINE DEL ROCIO PILLAJO MOLLOCANO DEMANDADO: ROBERTO DAVID QUEAL ANDRADE ADOLESCENTE: JHOSTYN ARIEL QUELAL PILLAJO CAUSA: ALIMENTOS CAUSA NUMERO: 0305-2011VS JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO- Quito, lunes 11 de abril del 2011 Las 11h15 VISTOS - Por el principio de celeridad y economía procesal, avoco conocimiento de la presente causa Dr. Cristhian Recalde de la Rosa, en calidad de Juez Adjunto a esta Unidad Judicial, de conformidad con lo previsto en los literales a, b y e del Art. 3 de las Normas para el Funcionamiento Operativo y Administrativo de Jueces Adjuntos, publicada en el Registro Oficial No. 264 de el 25 de Agosto del 2010.- Una vez que la parte accionante, a través de su procurador Judicial DR. FRANKLIN PATRICIO IBARRA ALDANA ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio del señor ROBERTO DAVID QUELAL ANDRADE.En lo principal, la demanda de ALIMENTOS que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a trámite especial establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia.- CITESE con el contenido de la demanda a señor ROBERTO DAVID QUELAL ANDRADE a través de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación del país.Se le previene al demandado de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final de Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- Con sujeción a lo previsto en el Art. innumerado 35 del Invocado Cuerpo Legal, al señor ROBERTO DAVID QUELAL ANDRADE SE LE IMPONE LA OBLIGACION DE SUMINISTRAR LA CANTIDAD DE SETENTA Y SEIS DOLARES (U.S.$.76) MENSUALES, MAS LOS CORRESPONDIENTES BENEFICIOS LEGALES, por concepto de alimentos provisionales a favor del adolescente JHOSTYN ARIEL QUELAL PILLAJO.- Se dispone a la

Oficina de Recaudación aperturar la tarjeta correspondiente para que el demandado deposite los valores de la pensión alimenticia en el Banco de Guayaquil durante los primeros cinco días de cada mes, a partir de la presentación de la demanda. - Para tal efecto tanto el Procurador Judicial de la actora señora JACQUELINE DEL ROCIO PILLAJO MOLLOCANO, como el demandado ROBERTO DAVID QUELAL ANDRADE, deberán acercarse a la Pagaduría de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia a efectos de retirar tanto la tarjeta de débito en el caso de la actora, y el código de la tarjeta en el caso del demandado.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda y tómese en cuenta el anuncio de prueba de la actora.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda, y tómese en cuenta el anuncio de prueba la Confesión Judicial del accionado se la efectuará el momento mismo de la Audiencia Única.Téngase en cuenta el domicilio señalado por la accionante, NOTIFIQUESE.- f). DR. CRISTHIAN RECALDE DE LA ROSA.- JUEZ ADJUNTO Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente. Dra., María Alexandra Paredes SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay un sello A.C./80983 R. DEL E. JUZGADO DUODÉCIMO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR FRANKLIN HERNAN PAREDES ESPIN EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS JUICIO No. 0625-2011-JM ACTOR: ROSA IRENE ALVARADO MURILLO DEMANDADO: FRANKLIN HERNAN PAREDES ESPIN C UA N T I A : SEIS MIL DOLARES JUEZ: DR. RAUL REINOSO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DELANIÑEZYADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 28 de junio del 2011, las 17h05.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley, en mí calidad de Juez Adjunto Décimo Segundo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, de conformidad a la Resolución N° 053-2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial N° 264 del 25 de agosto del 2010; Con fundamento en el Art. 35 de la referida Ley y Art. 5 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, fijo en concepto de pensión alimenticia la suma de SETENTA Y SEIS DOLARES, que deberá suministrar PAREDES ESPIN FRANKLIN HERNAN a favor del menor PAREDES A LVA R A D O C R I ST I A N ESTIVEN, desde la presentación de la demanda.- Cítese al demandado PAREDES ESPIN FRANKLIN HERNAN, por la prensa en un diario de mayor circulación de esta ciudad, para lo cual por secretaria entréguese el extracto correspondiente.- Tenga lugar la Confesión Judicial del demandado PAREDES

REVISTA JUDICIAL LUNES 1 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR ESPIN FRANKLIN HERNAN en el momento de la audiencia única.- Por haber solicitado la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 25 de la Ley Reformatoria en mención, se ordena la prohibición de ausentarse del territorio nacional al demandado PAREDES ESPIN FRANKLIN HERNAN con cédula de ciudadanía 171572744-0, para lo cual remítase atento Oficio ala Dirección Nacional de Migración, hasta que esta Judicatura disponga lo contrario.- Por Secretaria remítase atento oficio conforme solicita.- No a lugar la retención del certificado de deposito a plazo No. 0341973 del Banco Bolivariano, por no ser el estado de la causa.- Las pruebas anunciadas por la parte actora se practicaran en la Audiencia Unica que se señalara una vez citado el demandado.Hágase conocer este auto a la Oficina de Recaudación para que se proceda apertura la tarjeta kardex del Banco de Guayaquil con el objeto de que el demandado deposite la pensión alimenticia fijada los cinco primeros días de cada mes.- Téngase en cuenta el casillero judicial que señala para sus notificaciones. Cítese y Notifiquese.-.- Cítese y Notifiquese. f) Dr. Raúl Reinoso Rojas Juez Adjunto. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Dr. Rodrigo Pachucho Guanoluisa SECRETARIO ADJUNTO Hay firma y sello AC/80995/tf TRES (3) PUBLICACIONES REPUBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO

AL SEÑOR GERMAN RAMIREZ ACEVEDO Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE EXTRACTO ACTORA : MARIA DEL CARMEN OÑATE LEIVA DEMANDADO: GUILLERMO WILSON CERON ARMAS MENOR : GUILLERMO ANDRES CERON OÑATE CAUSA : ALIMENTOS No. 1036-2010-SH CUANTIA : VEINTE Y DOS MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA JUEZ: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, Quito, miércoles 15.de septiembre del 2010, las 11h32, VISTOS: Por sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente, en mi calidad de Juez Suplente de este Juzgado, encargado mediante Acción de Personal No. 666-DP-DDP, de fecha 10 de abril del 2008.-En lo principal la demanda presentada, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, aceptándole al trámite Especial.- Se fija como pensión alimenticia provisional, la cantidad de $ 69,00 dólares (SESENTA Y NUEVE DOLARES DE

C3

LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), a favor del menor GUILLERMO ANDRES CERON OÑATE, cantidad que el señor GUILLERMO WILSON CERON ARMAS, depositará por mesadas anticipadas en la cuenta que la Pagaduría de esta Judicatura habilite en el Banco de Guayaquil, de acuerdo a lo que establece el Art. 8 innumerado, de la Ley Reformatoria al título V, libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, esta pensión mínima se la fija de acuerdo a la Tabla de Pensiones alimenticias Mínimas elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. Cítese al demandado señor GUILLERMO WILSON CERON ARMAS, en el domicilio, de conformidad con lo establecido en el Art. innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, a fin de conteste en el término legal correspondiente, y de conformidad con los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil y 273 del Código de la Niñez y Adolescencia y señale domicilio Judicial y! o electrónico para recibir sus posteriores notificaciones; anunciando sus medios probatorios respectivos; previniéndole que en caso de no contestar ni señalar domicilio para sus notificaciones, se seguirá con la presente causa en su rebeldía.- Atento lo solicitado por la demandante de conformidad con lo dispuesto en el Art. lnnumerado 25 de la Ley Reformatoria al Código de Niñez y Adolescencia, se ordena: La prohibición de salida del país al señor GUILLERMO WILSON CERON ARMAS, quién no podrá abandonar el Ecuador, sin previa autorización de este Juzgado, para lo cual se oficiará a los señores Director Nacional de Migración y de Documentos de Viaje, haciéndole conocer de esta medida cautelar, misma que se mantendrá hasta cuando este Juzgado lo disponga lo contrario.-Ofíciese conforme se solicita.-Téngase en cuenta la prueba anunciada por la parte actora y el domicilio señalado para sus posteriores notificaciones, agreguese la documentación adjunta a la demanda la misma que será tomada en cuenta en su debida oportunidad .-Notifiquese. F) Dr. Juan Carlos Huilca, Juez Suplente PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, Quito, , miércoles 6 de julio de 2011, las 09h55. Agréguese al proceso el escrito presentado y una vez que la actora MARIA DEL CARMEN OÑATE LEIVA ha declarado bajo juramento el desconocimiento de domicilio del demandado se dispone CITAR al señor GUILLERMO WILSON CERON ARMAS, por la prensa mediante tres publicaciones que se harán en fechas distinta, por uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia. Si contados veinte después de la última publicación no compareciere a este Juzgado a señalar domicilio judicial para sus

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C4

LUNES 1 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

notificaciones, se declarará su rebeldía y este Juzgado actuará conforme a la Ley. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y agréguese al proceso la documentación adjunta. NOTIFIQUES.f) Dr. Juan Carlos Huilca, Juez Suplente Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Atentamente, DR. EDWIN LALAMA VAYAS SECRETARIO Hay firma y sello AC/80994/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEXTO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: ORLANDO PAÑORA ZAVALA, en el Juicio de ALIMENTOS CONTROVERTIDOS que sigue MARGOTH ELIZABETH SÁNCHEZ DAQUI en contra de ORLANDO PAÑORA ZAVALA CAUSA: ALIMENTOS Nro. DE JUICIO 2011-0767AC AC TO RA : M A RG OT H E L I ZA B E T H SÁNCHEZ DAQUI DEMANDADO: ORLANDO PAÑORA ZAVALA CUANTÍA: USD 4.200,00 JUEZA: DRA. CECILIA DUARTE ESTÉVEZ OBJETO: ALIMENTOS PARA MENORES PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de marzo del 2011, las 16h42.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Adjunta de ésta Judicatura mediante acción de personal No. 518DP-DPP de 14 de marzo del 2011 y por la razón de sorteos.- Una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por ésta autoridad en providencia de fecha 15 de junio del 2011 a las 11h51, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial NO. 643 del 28 de julio del 2009, consecuentemente de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la referida ley y Art. 5 de la Resolución N° 012 CNNA-2010 expedida en el Registro Oficial No. 234 de fecha martes 13 de julio del año 2010, que establece la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, se fija en USD $ 71,81 (SETENTA Y UN DÓLARES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), la pensión alimenticia provisional, más beneficios de ley en favor del menor JORDAN ANTONIO PAÑORA SÁNCHEZ, cantidad que deberá ser depositada en la pagaduría de esta Judicatura, por el señor ORLANDO PAÑORA ZAVALA, por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, para lo cual se dispone la apertura de la tarjeta Kardex, en la paga-

duría del Juzgado Sexto de la Niñez y Adolescencia de Quito, conforme al convenio vigente entre el Banco de Guayaquil y el Consejo de la Judicatura; la pensión antes fijada rige a partir del 10 de JUNIO del 2011, es decir a la fecha de presentación de la demanda.- CÍTESE con la demanda y este auto al demandado señor ORLANDO PAÑORA ZAVALA, en la dirección señalada para el efecto, advirtiéndole de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, como de anunciar oportunamente la prueba; Por haber declarado la accionante Sra. MARGOTH E L I ZA B E T H SÁNCHEZ DAQUI, bajo juramento sobre el desconocimiento del actual domicilio del padre del menor JORDAN ANTONIO PAÑORA SÁNCHEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor ORLANDO PAÑORA ZAVALA, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación nacional.- Si contados veinte días a partir de la ultima publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Se dispone que la actora conforme lo contenido en el literal e) del Acuerdo Nacional de Buenas Prácticas para la Aplicación de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho a Alimentos”, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 643 de julio 28 del 2009, preste las facilidades necesarias y colaboración para que se cumpla en forma efectiva la práctica de la citación en el menor tiempo posible.- La Audiencia Única tendrá lugar en esta Judicatura en el término de diez días una vez que de autos se justifique haber citado al demandado, Audiencia a la que las partes podrán asistir en forma personal o a través de Procurador Judicial con autorización para transigir y actuar las pruebas anunciadas.- La medida cautelar de prohibición de salida del demandado solicitada por la parte actora no se provee por cuanto no se ha agregado a los autos el número de cédula del demandado.- Proveyendo la anunciación de pruebas se dispone: 1.- En la diligencia de Audiencia Única, recéptese las declaraciones testimoniales de los señores FERNANDO JARA ALMEIDA portador de la cédula de ciudadanía No. 170409108-0 y EDWIN GEOVANNY OBANDO SÁNCHEZ portador de la cédula de ciudadanía No. 170444416-3 quienes deberán comparecer portando sus cédulas de ciudadanía y los respectivos certificados de votación del último evento electoral.- . Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta la cuantía y el trámite señalado.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 5247 señalado por la actora para sus notificaciones que

JUDICIAL QUITO

le correspondan.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Adjunta de ésta Judicatura mediante acción de personal No. 518-DP-DPP de 14 de marzo del 2011.- f) Dra. Cecilia Duarte Estévez, JUEZA ADJUNTA Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. Dr. IVÁN SANTILLÁN MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO Hay firma y sello AC/80416/tf JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO

EXTRACTO JUDICIAL Citación Judicial al señor RICHARD ENRIQUE DURAN CAJAS dentro del juicio de Suspensión de la Patria Potestad con el extracto de la demanda y providencia cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: SILVIA JEANNETH MONTESDEOCA CALISPA DEMANDADO: RICHARD ENRIQUE DURAN CAJAS JUICIO: SUSPENSION DE PATRIA POTESTAD TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA Providencia: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL C4NTON QUITO.- Quito, 21 de Julio del año 2011. Las 9h50 - VISTOS Avoco conocimiento de la presente causa en razón del sorteo realizado a éste Juzgado, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a trámite respectivo, consiguientemente, Cítese con la demanda y este Decreto al señor RICHARD ENRIQUE DURAN CAJAS previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para que reciba sus notificaciones y en caso de no hacerlo se sustanciará la causa en rebeldía de conformidad con el dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y Juramento rendido por el actor respecto de la imposibilidad de dar con el domicilio de la demandada. Cítese al señor RICHARD ENRIQUE DURAN CAJAS mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad. Téngase en cuenta el casillero judicial de la actora. CITESE Y NOTIFIQUESE.- Notifíquese. f) DRA. KATHYA BURBANO IÑIGA (JUEZA ADJUNTA) Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones de conformidad con la Ley. AB. GUILLERMO PONCE FIERRO SECRETARIO Hay firma y sello AC/80875/tf JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE L A NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL.A: TANIA DEL CISNE ROMERO DEL SALTO Juicio Tenencia No 20110889-JGS Actor: EDGAR PATRICIO TERAN FUENTES Demandada: TANIA DEL CISNE ROMERO DEL SALTO Objeto: Obtener la tenencia del

Si no vivimos como pensamos, pronto empezaremos a pensar como vivimos.

recibir futuras notificaciones. LCDO. LUIS BARAHONA MORENO SECRETARIO(e) Hay un sello A.C.80991/

JOHN FULTON SHEEN

menor JOSUE ALEXANDER TERAN ROMERO. Trámite: Contencioso General Cuantía: Indeterminada PROVIDENCIA DICTADA: “J U Z G A D O DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 20 de julio del 2011, las 16h15.VISTOS: Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite contencioso general contemplado en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.- En merito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada TANIA DEL CISNE ROMERO DEL SALTO, por la prensa en un diario de mayor circulación de esta ciudad, para lo cual por secretaria entréguese el extracto correspondiente.- Cuéntese con la Oficina Técnica asignada a esta judicatura a fin de que investigue y presente el informe pertinente.- Agréguese a los autos el documento que acompaña.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones.Cíteses y Notifíquese.- “ F) Dr. Raul Reinoso Rojas.- Juez adjunto. Lo que comunico a usted Y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Dr. Oswaldo Pichucho Secretario adjunto Hay firma y sello AC/80928/tf

EJECUTIVOS JUZGADO CUARTO DE LO CIIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A JORGE LUGMAÑA y ROSA LUGMAÑA QUISHPE, se les hace conocer el EXTRCTO de la demanda EJECUTIVA y PROVIDENCIA que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTOR: JORGE OSWALDO HIDALGO ANDRADE DEMANDADOS: JORGE LUGMAÑA y ROSA LUGMAÑA QUISHPE ASUNTO Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene al demandado al pago del capital (constante en la letra de cambio), intereses de mora, impuestos, costas procésales, gastos judiciales honorarios del Abogado Defensor. TRAMITE: Ejecutivo CUANTIA Pasando de los nueve mil dólares de los Estados Unidos de América no llega a los trece mil dólares de los Estados Unidos de América. FECHA DE INICIACION.- 25 de marzo del 2011 DEFENSOR Dr. Silvio Vivas.No. de casillero 5175. JUICIO EJECUTIVO No 15182009 LJ PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO,

10 de Diciembre del 2009, las 15h13 -VISTOS La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en calidad de Juez Suplente como consta del oficio número 914-DP-DPP-JAR07 de 3 de diciembre del 2007. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia los demandados JORGE LUGMAÑA y ROSA LUGMAÑA QUISHPE, dentro del término de tres días paguen al actor la cantidad constante en la Letra de Cambio adjunta, mas los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley. En mérito al juramento rendido y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los demandados JORGE LUGMAÑA y ROSA LUGMAÑA QUISHPE, por medio de la imprenta en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Entréguese el extracto respectivo. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.Previo a ordenar el embargo, el actor de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 445 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFIQUESE. DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ SUPLENTE Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para

EXTRACTO

CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES MONICA M E RC E D ES CAST I L LO GUAJALA Y JORGE PAUL CUNEZ YUQUILEMA, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA EL DR. DIEGO LARREA ALARCON, EN SU CALIDAD DE DELEGADO DE LA PROCURACION JUDICIAL, DEL SEÑOR EC. FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE GENERAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. ACTOR. Dr. Diego Larrea Alarcón, en su calidad de Procuración Judicial del señor señor Ec. Fernando Pozo Crespo, Gerente General del Banco de Pichincha C.A. DEMANDADOS: Mónica Mercedes Castillo Guajala y Jorge Paúl Cunez Yuquilema JUICIO: Ejecutivo TRAMITE: Ejecutivo CUANTIA: $3.650,oo OBJETO DE LA DEMANDA.Cobro de pagaré a la orden CAUSA No. 2007- 0784 E. PROAÑO PROVIDENCIA.- JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 27 de Agosto del 2007, las 11h49.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda, presta mérito ejecutivo en consecuencia, los demandados señores CASTILLO GUAJALA MONICA MERCEDES y CUNEZ YUQUILEMA JORGE RAUL, en su calidad de deudores principales y, GUANGA MARTINEZ NELVIN GONZALO, como garante solidario en el término de tres días de ser legalmente citados, paguen la obligación requerida o propongan excep-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ANALUISA & MENDOZA E HIJOS CIA. LTDA.

La compañía ANALUISA & MENDOZA E HIJOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de Mayo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003301 de 26 de Julio de 2011.

ciones. Cítese a los deudores principales en el lugar señalo para el efecto.- Cítese al señor GUANGA MARTINEZ NELVIN GONZALO, por la prensa en uno de lo diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, en mérito al juramento realizado por el actor y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese al proceso los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.Dejándose fotocopias certificadas en el proceso, desglósese los documentos solicitados NOTIFIQUESE.- f) Raúl Mariño Hernández. PROVIDENCIA.- JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-QUITO, martes 17 de mayo de 2011, las 12h00.- Agréguese al proceso el escrito presentado. En virtud de la razón sentada por el señor citador, en mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a los demandados señores MONICA MERCEDES CASTILLO GUAJALA y CUNEZ YUQUILEMA JORGE PAUL, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Por cambio administrativo del Secretario titular actúe el Dr. Juan Pablo Toro Carrillo, Secretario encargado de esta Judicatura mediante acción de personal No. 520 DP-DDP de 6 de marzo del 2008. NOTIFIQUESE. f) Raúl Mariño Hernández.

Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C.80976/ REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL ACTOR: GONZALO SAMUEL DIAS NIETO DOMICILIO LEGAL: DR. TITO YÉPEZ J. CASILLERO No. 1050 DEMANDADO: PATRICIO AU G U STO CARRIÓN ROBALINO JUICIO: EJECUTIVO No. 2682011- ABG. CARLOS OLIVO ORTIZ CITACION A: PATRICIO AU G U STO CARRIÓN ROBALINO CUANTIA: USD. 9.000,00 AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 9 de marzo de 2011, las 10h50.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP.DPP, de 7 de diciembre del 2010.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, dése el trámite Ejecutivo.El título como la obligación prestan mérito Ejecutivo, en

CONVOCATORIA A JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA CIA. “COTRACIER” S.A.

Se convoca a todos los accionistas de la Compañía “COTRACIER” S.A. a la Junta Extraordinaria a realizarse el día sábado 13 de Agosto a las 9 a.m. en la sede da la Compañía, con el siguiente orden del dia. 1. Constatación de quórum.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

2. Lectura del acta anterior.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3. Informe de Presidencia.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...LA DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE MATERIALES Y ACABADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, FERRETERÍA, HOGAR, OFICINA, LABORATORIO,...

4. Informe de Gerencia.

Quito, 26 de Julio de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/83909/cc

5. Resoluciones Henry Llandan GERENTE AC/80989/tf


consecuencia el demandado señor PATRICIO AUGUSTO CARRION ROBALINO, de conformidad con el 1er. inciso del Art. 421 del Código Procesal Civil cumplan con la obligación requerida o propongan excepciones en el término de tres días, luego de ser citados legalmente.- CITESE al demandado en el lugar señalado para el efecto, a quien se le entregará boletas para los fines legales.- Agréguense los documentos acompañados.Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el actor y la autorización dada a sus abogado defensor.- Notifíquese. f) DR. FELIPE INFANTE REY. JUEZ. (E) OTRA PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 20 de julio de 2011, las 10h48.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-.DPP, de 7 de diciembre de 2010.De oficio dejase sin efecto la providencia de 18 de julio de 2011, las 14h21.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 23 de junio de 2011, las 11h56 y al inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE al demandado PATRICIO AUGUSTO CARRION ROBALINO, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.NOTIFÍQUESE.. f) DR. FELIPE INFANTE REY. JUEZ. (E) Lo que comunico y le cito a la demandada previniéndole de la obligación que tiene de

señalar casillero judicial de un abogado en esta judicatura.Quito, 22 de octubre de 2010.CERTIFICO. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO Hay un sello A.C./80958/tf R del E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL AL SEÑOR GONZALO IVAN ENRIQUEZ ENRIQUEZ JUICIO EJECUTIVO No. 5902008-W.G. ACTOR.- Dr. Diego Larrea Alarcon, Procurador Judicial del señor Economista Fernando Pozo Crespo, Gerente General y Representante Legal del Banco Pichincha C.A. DEMANDADO.- Gonzalo Iván Enríquez Enríquez. OBJETO.- Obtener el pago inmediato del sobregiro ocasional, intereses, comisión, impuestos, costas procesales y honorarios profesionales. FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 52 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero., Art. 423 y 425 del Código de Procedimiento Civil. CUANTÍA.- $ 6558,09 TRAMITE.- Ejecutivo PROVIDENCIA DICTADA. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 19 de Agosto del 2008, las 10h02.VISOTS: Habiendose dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de siete de julio del año en curso. La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reunes los demas requisitos determinados por la Ley, consecuentemente se acepta a tramite especial. De la docu-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA VOSCELAP S.A. La compañía VOSCELAP S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Cantón ORELLANA, el 01 de Octubre de 2009, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.003125 de 18 de Julio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Acciones 200 Valor US$ 10,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PETROLEROS Y ALQUILER DE HERRAMIENTAS PARA PRUEBAS EN POZOS PETROLEROS (PACKERS), ASESORÍA EN SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL, Y PRESTACIÓN DE MÁS SERVICIOS AFINES SUB ALQUILANDO POR CONTRATACIÓN Y DISPONIBILIDAD DE LAS COMPAÑÍAS LEGALMENTE CONSTITUIDAS EN EL ECUADOR

Si eres orgulloso conviene que ames la soledad; los orgullosos siempre se quedan solos. AMADO NERVO

demanda en los Registros de la Propiedad y Mercantil del Canton Quito. Cumplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento. El demandado sin embargo podra oponerse dentro del termino de tres dias de ser citado legalmente y pagado la deuda o dimitiendo bienes equivalentes. Citese al demandado de conformidad con el juramento rendido y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional. Agrueguese al proceso la documentación acompañado. Tengase en cuenta el casillero judicial No. 2612, designado por la compareciente por su posterior notificaciones, asi como la autorización conferida a su Abogada para que intervenga en la presente causa. Notifiquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que comunico a usted y le CITO previniendole de la obligación que tiene de señalar judicial, para sus posteriores notificaciones. Certifico. LIC. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/81002/tf R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: SRA. MARIA EUGENIA BALLADARES SANDOVAL JUICIO: EJECUTIVO NRO. 792-2010- SP ACTOR SR. FRANCISCO MARCOS CERZO FIGUEROA DEMANDADA: SRA. MARIA EUGENIA CEREZO

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTES CUICHAN BARROS S.A. La compañía TRANSPORTES CUICHAN BARROS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de Junio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.003322 de 27 de Julio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 840,00 Número de Acciones 840 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: DEDICARSE EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE COMERCIAL DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL. SUJETÁNDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL..... Quito, 27 de Julio de 2011.

Quito, 18 de Julio de 2011. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE

mentación que se acompaña, se desprende que el señor GONZALO IVAN ENRIQUEZ ENRIQUEZ, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Codigo de Procedimiento Civil, por lo que se presume su INSOLVENCIA, y, se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procedase a la ocupación y depositos de los bienes, libros, correspondencia y demas documentos del fallido, los mismos que se entregaran al Sindico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos Nuñez, con quien se contara en la presente causa. Hagase conocer al publico mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito. Oficiese en legal y debida forma a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de las causas seguidas en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer, a excepcion de la hipoteca que sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerda separada. Se ordena tambien que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia. Prohibiese al demandado ausentarse del pais, ordenandose que en el termino de ocho dias, presente el balance de sus bienes con la indicacion de activo y del pasivo. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifiquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad, Gerentes de los Bancos locales, Superintendente de Bancos, Director Nacional de Migración y Extranjeria, Director de la Policia Tecnica Judicial, Presidente del Tribunal Electoral de Pichincha, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Director Nacional de Personal, Contralor General de la Nacion, Jueces de lo Civil y Otras, para los fines legales consiguientes. Inscribase la presente

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/83923/cc

AR/83920/cc

FIGUEROA CUANTIA $5.500,oo TRAMITE EJECUTIVO INICIADO 1 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 OBJETO. COBRO DE CHEQUE PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 1 de septiembre del 2010, las l7h00.VISTOS.- Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda presentada por el señor Francisco Marcos Cerezo Figueroa, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admite al trámite Ejecutivo. En lo principal, la demandada señora María Eugenia Balladares Sandoval, pague a su acreedor la obligación demandada o proponga excepciones dentro del término de tres días, bajo apercibimiento de Sentencia. Cítese a la demandada señora María Eugenia Balladares Sandoval por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, para este efecto confiérase el extracto pertinente. Agréguense al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y la autorización que confiere a su abogado defensor .- NOTIFIQUESE.f).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO, JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 7 DE

SEPTIEMBRE DEL 2010Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./80508 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARCO BAYARDO GRANDES TRAVEZ ACTOR: OTTO MARIO OCHOA CÓRDOVA JUICIO EJECUTIVO No. 06552011 EG. OBJETO DE LA DEMANDA.Que mediante la sentencia , se disponga que el demandado pague el importe de la letra de cambio, intereses de mora, comisión de un sexto por ciento de la cambial, y costas procésales incluido honorarios profesionales del abogado defensor. FUNDAMENTO LEGAL ART. 413 Y 415 DEL CÓDIGO CIVIL Y 410 DEL CÓDIGO DE COMERCIO CUANTÍA SESENTA Y CINCO MIL DÓLARES ( $.65.000 usd) ABOGADO DEFENSOR DR. MARIO OCHOA CÓRDOVA CASILLA JUDICIAL No. 790 PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 18 de julio del 2011, las 16h22. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de juez encargado mediante acción de personal numero 1554-DP-DPP de quince de julio de 2011 .- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia la parte demandada señor Marco Bayardo Grandes Travez , pague la obligación adeudada o proponga las excepciones de las que se crea asistido en el término de tres días de

CONVOCATORIA De acuerdo con las disposiciones estatutarias, convoco a los accionistas de Reencauchadora Europea RENEU S.A., a Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a efecto en las oficinas de la Compañía ubicadas en las calles José Andrade Oe1-335 y Juan de Selis, de esta ciudad, el día 15 de agosto del 2.011 a las 09h00. PUNTOS A TRATARSE EN EL ORDEN DEL DIA 1.- Constatación del uso del derecho Preferente para aumento de Capital. 2.- Nuevo cuadro de integración de Capital; y, 3.- Aumento de Capital de la Empresa, Reforma parcial de Estatutos de la Compañía; y, cambio del valor nominal de las acciones. Quito, D.M. 1 de agosto del 2.011. Luciano Pozzallo Brayda Bruno GERENTE GENERAL

A.P./49952/k.m.

REVISTA JUDICIAL LUNES 1 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR legalmente citado.- En mérito al juramento que tiene rendido el señor Otto Mario Ochoa Córdova y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señor Marco Bayardo Grandes Travez, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Previo recibo en autos desglósese la documentación solicitada.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña - Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ TEMPORAL Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (e) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80954/tf

ORDINARIOS JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES EDMUNDO CHLADEK P O L A N S KY y BARBARA EVELINE HAINDINGER SINZ, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO ORDINARIO SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR MARIO GONZALO SÁNCHEZ CORELLA. ACTORES. Mario Gonzalo Sánchez Corella DEMANDADOS.- Edmundo Chladek Polansky y Bárbara Eveline Haindinger Sinz. JUICIO: Ordinario TRAMITE: Ordinario CUANTIA: Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Prescripción Adquisitiva extraordinaria de dominio CAUSA No. 2011- 0490 E. PROAÑO PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 3 de mayo del 2011, las 08h04. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado de la demanda y esta providencia a los cónyuges EDMUNDO CHLADECK POLANSKY y BARBARA EVELINE HAINDINGER SINZ , a fin de que la contesten en el término de quince días, de ser citados legalmente bajo apercibimiento en rebeldía. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados y de conformidad con lo que

C5

dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los antes mencionados demandados, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Cítese y cuéntese en la presente causa, con los personeros legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda, en el Registro de la Propiedad de este cantón.-Agréguese al proceso la documentación acompañada. NOTIFIQUESE.- f) Dr. Raúl Mariño Hernández. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda. Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./49737/k.m. R. del E.

CITACIÓN JUDICIAL A SARA VALENZUELA ORTIZ Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ELIECER TORRES BERMUDEZ. EXTRACTO ACTORA, Guadalupe del Pilar Díaz Bolaños. DEMANDADOS Sara Valenzuela Ortiz y Herederos Presuntos y Desconocidos de Eliécer Torres Bermúdez. JUICIO. ORDINARIO No. 1477 2010-IGMTRAMITE. Ordinario CUANTIA. Indeterminada DOMICILIO, Casillero Judicial No. 581 del Dr. César Espinosa O. OBJETO. Obtener propiedad de inmueble. PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CLVIL DE PICHINCHA.-Quito, viernes 15 de julio del 2011, las 10h16. VISTOS. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, aceptándose al trámite ordinario, se dispone correr traslado con el contenido de a misma y esta providencia a la demandada Sara Valenzuela Ortiz, así corno a los herederos presuntos y desconocidos de Eliecer Torres Bermúdez, a fin de que en término de 15 días propongan conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía Para el efecto, cíteseles a través de la prensa en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; esto, atento el juramento rendido por la actora, Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se les citará en la dirección conocida. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Tómese nota del casillero señalado por la actora y agréguense los documentos presentados. Cítese y Notifíquese.-

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C6

LUNES 1 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

f) Dr. Mario Ortiz Estrella, Juez. LO QUE CO M U N I CO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DE ESTA CIUDAD DE QUITO PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./80929 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES LCDO. FREDDY ARSECIO ESPINOZA HARO Y JORGE FLORES ESCOBA, ACTOR: LUIS FERNANDO OYOS TOSCANO DEMANDADA: FREDDY ARSECIO ESPINOZA HARO Y JORGE FLORES ESCOBAR JUICIO ORDINARIO No: 6022010-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 2401 DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA, ABOGADO DEFENSOR: DR. LUIS HERNÁN ANDRADE CASILLERO JUDICIAL: No. 668 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO,02 de Julio del 2010, las 11h00. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura- En lo Principal la demanda que antecede es clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario,- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación, cítese a los demandados señores Martha Yánez Torres, Jorge Flores Escobar, Maria Garzón, Teresa Jiménez; en el lugar que se indica, para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones; y, en mérito al juramento rendido por el señor Luis Fernando Oyos Toscano, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, cítese al señor licenciado Freddy Arsecio Espinosa Haro; mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones que se crean asistidos. De conformidad con el ART. 1000 del Código de Procedimiento Civil vigente, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. - Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, así como también con la Intendencia de Policía de Pichincha, quienes deberán ser citados en el lugar que se indica para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones,Tómese en cuenta el casillero judicial por el actor para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

QUITO, 31 de Agosto del 2010, las 14h26.- VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, la reforma a la demanda que antecede es clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario. - Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación, cítese a los demandados señores Martha Yánez Torres, Jorge Flores Escobar , Maria Garzón , Teresa Jiménez; y Jorge Rigoberto Flores Mora, en el lugar que se indica, para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones; a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones que se crean asistidos. De conformidad con el ART. 1000 del Código de Procedimiento Civil vigente, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, así como también con la Intendencia de Policía de Pichincha, quienes deberán ser citados en el lugar que se indica para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones, - Tómese en cuenta el casillero judicial por el actor para sus notificaciones. - CITESE Y NOTIFIQUESE. CITESE Y NOTIFIQUESE. f) DR. IVÁN CEVALLOS ZAMBRANO. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 20 de julio del 2011, las 15h06.-Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No, 1560DP-DPP, de fecha 18 de Julio del 2011,-Atento al juramento rendido por el actor señor Luis Fernando Oyos Toscano; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores Lcdo. Freddy Arsecio Espinoza Haro y Jorge Flores Escoba, a traves de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, conforme se solicita en el escrito que se provee. F) Dr. Rafael Augusto Carpio Sanchez, Juez (E) CITESE Y NOTIFIQUESE. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/80988/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: Herederos presuntos y desconocidos del señor FABIAN ALMEIDA GUZMAN ACTORA: MARCIA GEORGINA RODRIGUEZ D E M A N DA DA : FA B I A N ALMEIDA GUZMAN JUICIO: ORDINARIO (IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD) No 776-2011 MRV

JUDICIAL QUITO

TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 01 DE JULIO DEL 2011. AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 1 de julio del 2011, las 16h32.-VISTOS.Avoco conocimiento a la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, en virtud del sorteo realizado .En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos establecidos por la Ley por lo que se la acepta al trámite ordinario.- En consecuencia, amparado en los Arts. 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, con la copia de la demanda y presente auto córrase traslado a la señora ALICIA DEL CONSUELO RODRÍGUEZ ZANAFRIA, al señor FABIAN ALMEIDA CRUZ por medio de su apoderada la señora ANGELITA CRUZ CEVALLOS y a los herederos presuntos y desconocidos del señor FABIAN ALMEIDA GUZMAN por el término de quince días, con apercibimiento de las partes en rebeldía.- Cítese a los demandados en el lugar indicado en libelo inicial, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- En virtud del juramento rendido por la actora, a los herederos presuntos y desconocidos del señor FABIAN ALMEIDA GUZMAN se les citará por prensa mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Cuéntese con el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, así como la autorización que confiere a su abogado defensor.NOTIFIQUESE. f) Dr. Carlos Fernández Hidrovo. Juez.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Quito, 21 de Julio de 2011.CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C. 80959/ EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Citación judicial a los señores Cesar Homero Sánchez Aguirre y Alina Cecilia Carvajal Actora: : Maritza Yolanda Serrano Guaitara Juicio: No. 1122-2010-ST Trámite: Ordinario Objeto: Prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio Cuantía: Indeterminada Demandado: Cesar Homero Sánchez Aguirre y Alina Cecilia Carvajal Iniciado el 17 de agosto del 2010 Defensor: Dr. Edwin Paguay Cofre Providencia: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 28 de septiembre del 2010 a las 15h16: VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de

Si el trabajo duro fuera algo tan maravilloso, seguro que los ricos se lo habrían quedado todo para ellos. LANE KIRKLAND.

ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los demandados señores Cesar Homero Sánchez Aguirre y Alina Cecilia Carvajal a fin de que la conteste en el término de quince días de ser citados legalmente, bajo apercibimiento en rebeldía .- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora, para recibir las notificaciones que le corresponda.- En merito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores Cesar Homero Sánchez Aguirre y Alina Cecilia Carvajal, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Cuéntese y Cítese en la presente causa con uno de los señores Alcalde y Procurador Sindico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente en el Registro de la propiedad, para el efecto envíese el correspondiente oficio.- Actué el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Judicatura, mediante oficio No. 226-07CRH-CNJ-ES de 5 marzo del 2007.- NOTIFIQUESE.-) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA JUEZ.

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, miércoles 23 de febrero del 2011, las 15h37.- Agréguese al proceso los escritos presentados y anexos acompañados.De conformidad con el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil téngase en cuenta la reforma a la demanda en los términos constantes del escrito que antecede, con la demanda y reforma cítese a los demandados señalados para el efecto, inscríbase la demanda y la reforma en el Registro de la Propiedad de este Cantón.- con costas en doscientos dólares se regulan las costas incurridas por le actor.- Téngase en cuenta la calidad en que comparece según nombramiento que se acompaña al Dr. Pablo Tinajero Maldonado a nombre del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.NOTIFÍQUESE. DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA.JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el palacio de justicia de esta ciudad de Quito , para recibir posteriores notificaciones judiciales que le corresponda . DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/80503/tf JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA R del E

Citación Judicial a: A los presuntos y desconocidos herederos del causante Alberto Rafael

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMPAÑÍA CHAMORRO LARA CIA. LTDA.

La compañía COMPAÑÍA CHAMORRO LARA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de Junio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003144 de 18 de Julio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Participaciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO.- SE PODRÁ DEDICAR A LA IMPRESIÓN EN GENERAL, EN OFFSET Y DIGITAL, GIGANTOGRAFÍAS DISEÑO GRÁFICO Y DIGITAL, ASESORÍA DE IMAGEN CORPORATIVA,... Quito, 18 de Julio de 2011. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE

AR/83910/cc

Imbaquingo Maldonado Juicio:- Ordinario reconocimiento de Unión de Hecho Causa:— 155—2011 Actor:- Blanca Margarita Quishpe Farinango Demandados:- Presuntos y desconocidos herederos del señor Alberto Rafael Imbaquingo Maldonado y Segundo Bayardo Imbaquingo Pujota Cuantía:- Indeterminada Defensora:- Dra. Sandra Valladares V. JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHACayambe, junio 23 del 2011. Las 15h00, VISTOS: La demanda presentada, una vez que se ha completado dentro del término, es clara y reúne los requisitos legales. En consecuencia se la acepta a trámite y se dispone que con la misma y esta providencia se corra traslado a los herederos presuntos y desconocidos del señor ALBERTO RAFAEL IMBAQUINGO MALDONADO y SEGUNDO BAYARDO IMBAQUINGO PUJOTA por el término de quince días bajo apercibimiento en rebeldía. A los herederos presuntos y desconocidos del señor Alberto Rafael Imbaquingo Maldonado se los citará por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Al señor Segundo Bayardo Imbaquingo Pujota se le citará mediante comisión al señor Teniente Político de la parroquia de Cangahua. Téngase en cuanta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a la Dra. Sandra Valladares, Notifíquese F) Dr. Rubén Pazmiño de la Torre.

Juez Lo que llevo a su conocimiento y LE CITO, previniéndole obligación que tiene de señalar casillero judicial posteriores notificaciones. EL SECRETARIO Hay firma y sello AC/80884/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA JANETH ESPERANZA DE JESÚS CASTILLO ESPINOSA. EXTRACTO ACTOR: DR. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ, PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR AURELIO FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADO: SEÑORA JANETH ESPERANZA DE JESUS CASTILLO ESPINOSA HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA JANETH ESPERANZA DE JESUS CASTILLO ESPINOSA. JUICIO. ORDINARIO. CAUSA No. 389-2011 DC. CUANTIA: DOCE MIL DOLARES. PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 13 de junio del 2011, las 11h53.- VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado, y en mi calidad de Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reùne los demàs requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia,

dese el tràmite ordinario solicitado, para lo cual cìtese con la demanda y esta providencia a los demandados Herederos Presuntos y Desconocidos de la señora Janeth Esperanza de Jesùs Castillo Espinosa, a fin de que en el tèrmino de quince dìas proponga las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crea asistido.- Atento el juramento que tiene rendido el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese a los demandados por la prensa, esto es en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito.- Agrèguese la documentaciòn acompañada y tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.Notifìquese.- DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/80965/tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN A ENMA FABIOLA GALLARDO SOSA ACTORA: Carmen Amelia Vizcaíno Tello DEMANDADOS: Enma Fabiola Gallardo Sosa y Jaime Eduardo Llerena Idrobo JUICIO: Nulidad de Instrumento Público Nro. 5512011-w.z. TRAMITE: Ordinario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE MINERA SAN JOSÉ ECUADOR S.A. ANTECEDENTES.- MINERA SAN JOSÉ ECUADOR S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de diciembre de 2006, e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No. 331, Tomo 138, el 31 de enero de 2007. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía MINERA SAN JOSÉ ECUADOR S.A., otorgada el 1 de julio de 2010, ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 3099 de 14 JUL. 2011. 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el doctor Ricardo Andrés Izurieta Eguiguren, en su calidad de gerente general y representante legal de la compañía MINERA SAN JOSÉ ECUADOR S.A. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía MINERA SAN JOSÉ ECUADOR S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 14 JUL. 2011 Dra. Rosario Carvajal Calvache DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE AR/83890/cc


CUANTIA: Trescientos mil dólares. AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 6 de junio del 2011, las 11h26. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Con el contenido del libelo de demanda y el presente auto, córrase traslado a Enma Fabiola Gallardo Sosa y a Jaime Eduardo Llerena Idrobo, por el término de quince días, a fin de que propongan las excepciones que se crean asistidos.- Cítese a Enma Fabiola Gallardo Sosa, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- A Jaime Eduardo Llerena Idrobo, cítese en el lugar que se indica.- Con fundamento en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la facultad concedida al abogado

defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/80949/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

A IVARS BEITANS Se le hace conocer el EXTRACTO, de demanda ORDINARIA Y LA PROVIDENCIA QUE A CONTINUACIÓN SIGUE: EXTRACTO: ACTOR: VINICIO NICOLAY G U E VA R A HERRERA.D E M A N DA D O : I VA R S BEITANS.- ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se declare a su favor La Prescripción Ordinaria Adquisitiva de Dominio del vehículo marca Ford, modelo Expedition, año 1999, chasis N. 1FMPU18L1XLC25992. TRAMITE: O rd i n a r i o. CUANTIA.- Indeterminada.FECHA DE INICIACIÓN: 18 de Mayo del 2011.- DOMICILIO LEGAL: Casilla Judicial No. 3423 Dr. Jeovanny Carrera.JUICIO ORDINARIO No. 6452011- PCH PROVIDENCIA JUZGADO CUARTO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 5 de julio del 2011, las 08h26.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta Judicatura por el sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en virtud de la Acción de Personal No. 1302-DP-DPP de 16 de junio del 2011 en mi calidad de Juez Encargado. En lo principal la demanda formulada reúne los requisitos de Ley, en con consecuencia se lo admite al trámite ordinario, con la misma cítese al demandado señor Ivarn Beitans a fin de que en el término de quince días de contestación a la misma proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyere asistido bajo prevenciones de Ley. Cítese al demandado por la prensa atento el juramento expresado por la parte actora, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta el domicilio señalado por la parte actora. Agréguese la documentación acompañada. Actúe la Secretaria encargada Notifíquese.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ ENCARGADO Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla Judicial, en el Palacio de Justicia de esa ciu-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE PANAMERICANA VIAL S.A. PANAVIAL Se comunica al público que PANAMERICANA VIAL S.A. PANAVIAL, con domicilio principal en la ciudad de Quito, reformó y codificó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 31 de mayo de 2011. Actos Societarios aprobados la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.003341 de 28 de julio de 2011. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma entre otros, los artículos Segundo, Sexto, Décimo Quinto y Décimo Sexto del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO.- OBJETO SOCIAL- La compañía se dedicará a: ... b) Participar en procedimientos contractuales con entidades públicas o privadas para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios en el Ecuador o en otros países...” “ARTÍCULO SEXTO.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE ADMINISTRACIÓN.- La compañía estará gobernada por la Junta General de Accionistas y administrada por el Vicepresidente Ejecutivo, el Gerente General y el Presidente”. “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- ATRIBUCIONES.- El Vicepresidente Ejecutivo será elegido por la Junta General de Accionistas, pudiendo ser reelegido. ....Los deberes y atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo son: a) Ejercer la representación legal de la compañía, inclusive para todos aquellos aspectos relacionados con el ámbito judicial, independientemente de la materia o instancia...” “ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- DEL GERENTE GENERAL.ATRIBUCIONES,- ...Son atribuciones del Gerente General: a) Ejercer la representación legal extrajudicial de la compañía para todos aquellos aspectos señalados en este Estatuto, actuar como representante técnico de la compañía...”

Te conservarás más joven si pones una mujer en tu vida, preferentemente dos. DAVID BROWNE

dad de Quevedo, para futuras notificaciones. DRA. PAOLA ARMAS SANTANA Secretaria(e) Hay un sello A.C./80963

REMATES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, EL DR. FABRICO SEGOVIA B E TA N C O U R T, JUEZ ENCARGADO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DEPRECA A UNO DE LOS JUECES DE LO CIVIL DE ESMERALDAS, LA PRÁCTICA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA.- COLOCACIÓN DE AVISOS DE REMATE. JUICIO Nº 1090 - 1996 JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PICHINCHA Quito 22 de junio del 2011, las 15h30.- VISTOS.Atento lo solicitado, se señala para el 30 de agosto del 2011, desde las 14h00 hasta las 18h00 a fin de que en la Secretaria de este Juzgado se lleve a cabo el remate del bien inmueble embargado dentro de la presente causa. Hágase saber al público en general mediante avisos colocados en las carteleras del Palacio de Justicia, y en el lugar donde se encuentra ubicado el bien a rematar para cuyo efecto se deprecara a uno de los jueces de lo civil de Esmeraldas a fin de que comunique al público de este particular y por la prensa conforme lo determina la ley. El remate tendrá como

base el cincuenta por ciento del avalúo, y no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor total de su oferta, en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. NOTIFÍQUESE.- DR. FABRICIO SEGOVIA B. JUEZ ENCARGADO.RAZON: Siento como tal que las fotocopias que anteceden son copias iguales a sus originales que constan del juicio ejecutivo N º 1090 – 1996, y que las remito para el fiel cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. Quito , 04 de julio del 2010. DR. FABRICIO SEGOVIA B. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA(E) Hay un sello AR/83768/cc AVISO DE REMATE JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL JUEVES OCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL ONCE DESDE LAS 14H00 HASTA LAS 18H00, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, SE REALIZARA DENTRO DEL JUICIO DE EMBARGO Y REMATE NRO. 203-2005-SP EL REMATE DEL CINCUENTA POR CIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES DEL BIEN INMUEBLE QUE HA CONTINUACION SE DETALLA. Casa y terreno situado en la parroquia ELOY ALFARO de este Cantón Quito. Provincia de Pichincha, ubicado en la calle Gonzalo Martín (S9-E6120) (nomenclatura actual) y 331 nomenclatura anterior y calle Gualaceo, dentro de los

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PLAGECONS S.A. La compañía PLAGECONS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003324 de 27 de Julio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 100 Valor US$ 10,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...UNO.- LA PLANIFICACIÓN, FISCALIZACIÓN, GERENCIA DE PROYECTO, ASESORÍA Y DESARROLLO DE URBANIZACIONES Y LOTIZACIONES ASÍ COMO LA CONSTRUCCIÓN, DISEÑO, PROMOCIÓN Y VENTA DE TODA CLASE DE INMUEBLES COMO CASAS, EDIFICIOS, DEPARTAMENTOS,.... Quito, 27 de Julio de 2011.

Distrito Metropolitano de Quito,

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/83924/cc

AR/83921/cc

LINDEROS: Norte, en 11 m. calle pública; SUR, En 5,60 m. con propiedad de N. Bacon, en parte y en otra en 7,00 propiedad de N. Herrera; ESTE, en 25,20 m. con propiedad de Rafael Albino en parte y en otra en 10.60 m. con propiedad de N. Bacon; OESTE EN 35,90 m. con propiedad del señor Guano y otra particular. Superficie 430 m2, La propiedad tiene una construcción de hormigón Armando con terraza accesible, la misma que consta de cuatro cuartos y un baño, sus pisos son de cerámica, ventanas de hierro, esta construcción tiene una area de 48,00 m2. En la parte posterior hay una construcción de dos pisos y en cada piso un departamento que consta de dos dormitorios, sala, comedor cocina baño los pesos son de media duela ventanas de hierro. Esta construcción tiene una area de 160 m2. Las construcciones tienen instalaciones eléctricas, sanitarias, hidràulicas. Los servicios que tiene el sector es de red de energía eléctrica, red de alcantarillado, alumbrado público, red telefónica, calles de accesos, aceras y bordillos. El inmueble se encuentra en una zona urbana consolidada residencial de clase media, la misma que se encuentra en buen estado de conservación. AVALUO DEL INMUEBLE en el cincuenta por ciento de los derechos y acciones es de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS,($ 31.576,50) por tratarse de segundo señalamiento se aceptarán posturas que cubran por lo menos el cincuenta por ciento del avalúo, debiendo adjuntarse el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. NOTIFIQUESE. F) DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO. JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA LO QUE L L EVO A C O N O C I M I E N TO DEL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. Quito, 01 de Julio del 2011. Certifico. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80807/tf R. DEL E JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE EXTRACTO JUICIO EMBARGO Y REMATE NO.90-2010 C.I. SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA LUNES QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE, DESDE LAS CATORCE A LAS DIECIOCHO HORAS, EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, SE LLEVARA A CABO EL REMATE DEL VEHICULO EMBARGADO QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE: 1.2.- DESCRIPCION DEL VEHICULO Marca: SUZUKI Modelo: GRAND VITARA SZ 2. OL 5 PT/A 4X4 Color: GRIS GRANITO C H A S I S : 8LDCK235890000097 Motor: J20A-562691 Año : 2009

REVISTA JUDICIAL LUNES 1 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Placa: SIN PLACAS Clase: JEEP Cilindraje: 2.000 Combustible: GASOLINA Tipo: JEEP Equipo de Audio: COMPLETO MP3 Equipo Exterior: LLANTAS RA D I A L ES CO N UN DESGASTE DE UN 10% Y AROS DE MAGNESIO CON TAPACUBOS. 3 ESPEJOS RETROVISORES, PLUMAS COMPLETAS. Equipo Interior: PANEL COMPLETO BUEN ESTADO, ASIENTOS DE CUERO Y TELA, VIDRIOS ELECTRICOS, H E R RA M I E N TAS, CO N LLANTA DE EMERGENCIA Y PROTECCION DE LA MISMA. 1.3.- ESTADO DEL VEHICULO Se encuentra en muy buenas condiciones mecanicas. El vehiculo presenta en la parte delantera derecha del parachoques, un pequeño golpe que no es de consideración. VALOR DEL VEHICULO : $20.000.00 (Veinte mil dólares) Para valorar el vehiculo se ha considerado los siguientes parámetros: Su marca y modelo Su estado mecanico Estado de mantenimiento y conservación Estado de los neumáticos Equipo interno y externo Precios referenciales en casas comerciales y anuncios en el diario “El Comercio” Estado de carrocería LO QUE L L EVO A C O N O C I M I E N TO DEL PUBLICO EN GENERAL, SE ACEPTARAN OFERTAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES POR SOBRE EL AVALUO APROBADO COMO BASE POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO ACOMPAÑANDO EL 10% DE LA OFERTA EN DINERO EN EFECTIVO O EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO.- CERTIFICO.SRA. JUANA CEVALLOS G. SECRETARIA AC/80997/mg JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE

Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del Señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictada dentro de la causa signado con el No. 1103-2010 B.B. el día que contaremos Miércoles 7 de septiembre del 2011, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, en la secretaría de esta Judicatura, se efectuará el remate del bien inmueble materia de la presente causa, cuyas características se detallan a continuación: UBICACIÓN La propiedad se encuentra con la Calle James Colnet N41-13 y Alonso de Torres, edificio Santa Fe, departamento Duplex Norte, sector El Bosque, de la Parroquia de Chaupicruz perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. LINDEROS ESPECIFICOS DEL DEPARTAMENTO DUPLEX NORTE Nivel+3,50m; +6,05 m

C7

NORTE: Vacío sobre el retiro lote siete de la Urbanización Quito tenis Golf Club, en 14,30 m y lote siete de la Urbanización Quito Tenis Golf Club SUR: Departamento Duplex Sur en 12,50 m vacío ducto de iluminación en 3,30 m. Hall de ascensor en 2,40 m y gradas de servicio en 3,70 m. ESTE: Vacío sobre retiro frontal en 11,50 m y vacío sobre retiro lote No. 7 en 3,00. OESTE: vacío ducto de iluminación en 2,50 m, por otra parte muro de contención del nivel +0,60m en 8,70 m. ARRIBA: Departamento Norte nivel + 8,70 m, en 212,85m2 ABAJO: Suite Norte en 332,18m2 AREA ABIERTA: 103,55m2 AREA CERRADA: 295,16m2 ALICUOTA: 15,60% LINDEROS ESPECIFICOS DEL ESTACIONAMIENTO No 16 Nivel _ 1,60m. NORTE: Estacionamiento E-7 en 5,25m. SUR: Bodega B en 5,25m. ESTE: Muro de contención del nivel 0,95m. En 2,90m. OESTE: En estacionamiento E-10 en 2,80m. ARRIBA: Planta Suite nivel + 0,95 en 14,95m2 ABAJO: Cimentación del edificio en 14,95m2 AREA=14,95m2 ALICUOTA: 0,58% LINDEROS ESPECIFICOS DEL ESTACIONAMIENTO No 17 (Nivel _ 1,60 m) NORTE: Estacionamiento E-18 en 5,25m. SUR: Estacionamiento E en 5,25m. ESTE: Muro de contención del nivel 0,95 m en 3,15m. OESTE: Estacionamiento E-11 en 3,15m ARRIBA: Planta Suite nivel +0,95 en 16,00m2 ABAJO: Cimentación del edificio en 16,00m2 AREA= 16,00m2 ALICUOTA: 0,63% LINDEROS ESPECIFICOS DE LA BODEGA No 4 (Nivel_ 1,60m.) NORTE: Muro de contención +0,95 en 2,80 m. SUR: Bodega B-3 en 2,80m. ESTE: Estacionamiento E-6 en 3,10m y estacionamiento E-5 en 1,80m. OESTE: Muro de contención nivel +0,95m en 4,80m. ARRIBA: Planta Suite nivel + 0,95m. En 13,60m2 ABAJO: Cimentación del edificio en 13,60m2 AREA= 13,60m2 ALICUOTA:0,53% ALICUOTA TOTAL: 17,34% DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD DEPARTAMENTO Constituido de: Departamento conformado de dos niveles: Nivel + 3,50; Estar, Dormitorio, dos dormitorios incluye baño, un dormitorio incluye vestiré y baño, terraza, área de servicio. Nivel + 6,05: Sala, comedor, cocina, Baño social, terraza Construido de: -Estructura de plintos, columnas gradas y losas de hormigón armado. - Mampostería de bloque - Enlucidos internos y externos

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

LUNES 1 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

- Ventanas de aluminio y vidrio - Pisos de tablón en áreas sociales de alfombra en dormitorios. - Tumbados y paredes lisas - Puertas de madera - Closets de madera con terminado melaminico - GRADAS: Con recubrimientos de tablón de chanul y pasamanos de hierro forjado. - COCINA: Pisos y paredes de cerámica, muebles altos y bajos de madera con terminado melaminico. - BAÑOS: Pisos y paredes de cerámica, sanitarios, Kooler (Americanos), cortinas de vidrio templado, lavabo con mueble bajo. Closet de baño con madera con terminados de melaminico, en baño master con yacuzzi. - AREA DE SERVICIO: Puertas de madera, recubrimientos de cerámica en piso y pared, lavandería de cemento. - TERRAZA: pisos de gres con marmolina. ESTADO: Bueno, falta mantenimiento PARQUEADEROS - Pisos de cemento - Cubierto de las losas del edificio. BODEGA - La mampostería de bloque revocado - Losa de hormigón armado - Pisos de cemento - Puerta de tool AVALUO DE LA PROPIEDAD Departamento área abierta 103,55m2 a $ 480,00c/m2 $ 49,704,00 Departamento área cerrada 295,16m2 a $690,00 c/m2 $203.660,40 Estacionamiento No 16 14,95m2 a $520,00 c/m2 $7.774,00 Estacionamiento No 17 16,00m2 a $520,00 c/m2 $8.320,00 Bodega No 4 13,60m2 a $550,00 c/m2 $7.480,00 TOTAL ---- $276.938,40 SON: DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO, con 40/100 DOLARES AMERICANOS Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado, a cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden de esta judicatura. Certifico. Quito, 01 de JULIO del 2011. Dra. Paola Armas SECRETARIA (E) Hay firma y sello A.C.80632 JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA JUEVES DIECIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE, DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, SE LLEVARA A EFECTO EL REMATE DEL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE

UBICACIÓN DEL INMUEBLE PROVINCIA: Pichincha CANTON: Mejia PARROQUIA: Machachi SECTOR: Puichig zona rural LOTE: 9 CALLE: Camino Público. LINDEROS Y SUPERFICIE DEL TERRENO NORTE: Con Pasajes de acceso en 10,40 mts. SUR: Con Centro Cívico en 10,40 mts. ESTE: Con Camino Público en 28,30 mts. OESTE: Con lote número 8, en 28,30 mts. AREA: 294,32 M2. CARACTERISTICAS GENERALES DEL TERRENO TOPOGRAFIA: Terreno plano I. BASICA: Dispone de luz eléctrica y camino de acceso. SECTOR: Urbano USO DEL SUELO: Vivienda, agricultura C E R R A M I E N TO S : Sin Cerramientos. M E TO D O LO G Í A DE VALORACIÓN AVALUO DEL LOTE Para el avalúo se ha considerado la siguiente fórmula de cálculo. AP = Costo comercial del terreno Cdu = Costos directos de urbanización. Cs = Coeficiente de sectorización. I%m = Indice porcentual de mercado Da = Diferencia por afectación. Sp = Area del terreno COSTO POR M2 = $ 25 AVALUO = $ 7.358,00 50% DE ACCIONES Y DERECHOS = $ 3.679,00 SON: TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE, DOLARES CON 00/100 EN EL REMATE A REALIZARSE

JUDICIAL QUITO

SE RECIBIRAN POSTURAS QUE CUBRAN COMO BASE LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO APROBADO, POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO, EN DINERO EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Dr. Washington Molina V. SECRETARIO DEL JUZGADO 15 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80502/tf

SOCIEDAD CIVIL LA R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL E INDUSTRIAL DENOMINADA “MAZ” C.C.C.I. ACTORES: MIGUEL ANGEL ZUMBA RAMON Y LORENA SOLEDAD ZUMBA RAMON JUICIO No. 703-2011-MLA. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA $ 4.000,00 PROVIDENCIA: En la ciudad de Puerto Quito, cantón del mismo nombre, provincia de Pichincha, hoy día Viernes, veinte de mayo del año dos mil once, ante mi DOCTOR MARCO ALBAN NUÑEZ, NOTARIO DEL CANTÓN PUERTO QUITO, a la celebración de la presente Escritura Pública de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL, COMERCIAL E INDUSTRIAL MAZ” S.C.C.I., los señores: MIGUEL ANGEL ZUMBA RAMON y LORENA SOLEDAD ZUMBA RAMON, los comparecientes son mayores de edad, de estado civil solteros, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en el Distrito Metropolitano de Quito, de tránsito por este cantón, provincia de Pichincha, legalmente capaces de realizar cualquier acto o contrato, obligarse, por sus propios

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA OPERACIONES TURÍSTICAS PERSONALIZADAS OTP CIA. LTDA. La compañía OPERACIONES TURÍSTICAS PERSONALIZADAS OTP CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Mayo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003174 de 19 de Julio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Participaciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LO SIGUIENTE: UNO.- SE PODRÁ DEDICAR ESPECIALMENTE AL OTORGAMIENTO DE SERVICIOS TURÍSTICOS TALES COMO: SERVICIOS DE RESTAURANTES, CAFETERÍAS, HOTELERÍA Y HOSPEDAJE, ORGANIZACIÓN DE EVENTOS... Quito, 19 de Julio de 2011. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE

AR/83911/cc

Si eres el primero te enterarás de quien ha sido el segundo. Si eres el segundo, deberías entrenar más. SLOGAN

derechos y ejercer el comercio, a quienes de conocerles doy fe; y, me piden que eleve a Escritura Pública el contenido de la presente minuta que dice; “SEÑOR NOTARIO: En el Protocolo de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una que conste la CONSTITUCION DE SOCIEDAD CIVIL, COMERCIAL E INDUSTRIAL “MAZ” S.C.C.I., de conformidad con las siguientes cláusulas: CLÁUSULA.- PRIMERA.C O M PA R EC I E N T E S . Comparecen a la celebración y otorgamiento de la Escritura Pública de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL, E INDUSTRIAL “MAZ” S.C.C.I., los señores: MIGUEL ANGEL ZUMBA RAMON y LORENA SOLEDAD ZUMBA RAMON, los comparecientes son mayores de edad, de estado civil solteros, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en el Distrito Metropolitano de Quito, legalmente capaces de realizar cualquier acto o contrato, obligarse y por sus propios derechos. CLÁUSULA SEGUNDA- OBJETO SOCIAL.La Sociedad Civil, Comercial e Industrial, tendrá como objeto Social lo siguientes: a) Comercializar, productos de consumo humano entre ellos gaseosas, licores, cigarrillos, productos farmacéuticos y cosmeticos de libre distribución, a través de tiendas populares que estarán complementadas con áreas de cafetería, delicatessen y bebidas natu-

DE

TELEFÓNICA.

rales o individualmente; b) Industrializar, y comercializar productos derivados de harina; c) comercializar artículos, de bazar, periódicos y otros impresos, productos de aseo personal, domésticos, oficinas; d) Industrializar y comercializar productos derivados de textiles, moda y cuero (todo tipo de fashion), perfumería; e) Comercializaciones de franquicias; f) Crear restaurantes, peluquerías, o salas de belleza, spa; g) Crear Institutos de gastronomía, de cosmetología (debidamente aprobados por las autoridades competentes); h) Producir, industrializar y comercializar, toda clase de productos naturales agrícolas de consumo humano, importar productos como semillas, larvas, pajuelas u otros respecto a la agricultura (maquinaria); i) Crear granjas, avícolas, porcinas, vacunas, en propiedades particulares debidamente autorizadas por sus propietarios y el correspondiente asesoramiento; j) Importar maquinarias, productos de consumo animal, productos veterinarios, accesorios, herramientas e implementos etcétera; k) Comercializar, productos veterinarios, productos agrícolas; 1) Comercializar productos de oficina, papelería, libros; m) Importar y comercializar productos de tecnología informática, audio y sonido y telecomunicaciones; n) Importación de todo tipo de maquinaría liviana o pesada, incluyendo vehículos livianos

o pesados; o) Comercializar y proveer, los productos antes referidos tantos nacionales como extranjeros (importar y exportar materia prima); p) Crear Empresa de Turismo y comercializar productos turísticos y afines, transporte; q) La actividad mercantil como comisionista, Intermediaria, mandataria, mandante, agente o representante de personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales o domiciliadas en el Ecuador; r) Actuar como agente, representante, mandataria o comisionista de otras empresas nacionales o extranjeras de este tipo para proyectos o trabajos determinados para el cumplimiento del objeto social en general, formando organizaciones estratégicas o cualquier otro tipo de acuerdo permitido por la ley; s) Adquirir, tener, poseer acciones, participaciones o partes beneficiarias de otras empresas; sociedades o compañías, reconocidas en el país o en el exterior; t).— La Sociedad podrá intervenir en licitaciones y celebrar actos y contratos permitidos por la legislación ecuatoriana; u) Así como la Sociedad podrá contratar con empresas o instituciones privadas, públicas nacionales o internacionales de ser necesario para cumplir con todos los fines propuestos; CLAUSULA.TERCERA.- RAZÓN SOCIAL y CONSTITUCION La SOCIEDAD CIVIL, COMERCIAL E INDUSTRIAL, a constituirse libre y voluntariamente y en virtud de este Instrumento Público se denominará SOCIEDAD CIVIL, COMERCIAL E INDUSTRIAL “MAZ” S.C.C.I. En consecuencia con la manifestación de voluntad, hecha libre, espontáneamente y con pleno conocimiento de los efectos llamados a producirse, los comparecientes fundan y constituyen esta compañía,

mediante el presente acto de Constitución y declaran que vinculan la manifestación de su voluntad expresado en todas y cada una de las cláusulas de este Contrato; CLAUSULA.CUARTA.PLAZO DE DURACIÓN. El plazo de duración de la SOCIEDAD CIVIL, COMERCIAL E INDUSTRIAL, será de TREINTA años contados a partir la Inscripción en el Registro Mercantil de su domicilio; CLAUSULA QUINTA.CAPITAL SOCIAL.- El Capital social de la Sociedad es de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD. $ 4.000,oo), divididas en 4.000 participaciones de un Dólar cada una;’ CLAUSULA. SEXTA. SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL SOCIAL.- Los intervinientes declaran que el capital Social de la Sociedad que Constituyen por virtud de la presente Escritura Pública, ha sido suscrito en su totalidad y es pagado en numerario, en la forma que se detalla en el siguiente cuadro de integración de capital Nombres del Socio; Capital Social; Capital Pagado; Participaciones MIGUEL ANGEL ZUMBA RAMON; USD. $ 3.900,oo; USD $ 3.900,00; 3.900 LORENA SOLEDAD ZUMBA RAMON; USD. $ 100,oo; USD $ 100; 100 TOTAL USD $ 4.000,oo; USD $ 4.000,oo; 4.000 En consecuencia, con los pagos en numerario referidos en esta cláusula, el capital Social de la Sociedad queda íntegramente cubierto y liberado; CLÁUSULA. - SÉPTIMA. - DOMICILIO. - SOCIEDAD CIVIL, COMERCIAL E INDUSTRIAL “MAZ” S.C.C.l, que se constituye en virtud de esta Escritura pública tendrá su Matriz y Domicilio en la Ciudad del Distrito Metropolitana de Quito, podrá

abrir y establecer agencias o sucursales en cualquier lugar del país; CLAUSULA OCTAVA.- ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.— La Sociedad será administrada por la ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS, el Presidente y el Gerente General, en los términos señalados en los Estatutos Sociales; CLAUSULA.— NOVENA.- REPRESENTACIÓN LEGAL.- La representación legal de la sociedad estará a cargo del Gerente General que este podrá ser socio o no, en todos sus negocios y operaciones, así como en los asuntos judiciales y extrajudiciales en caso de ausencia del Gerente General la representación legal la ejercerá el Presidente.— Necesitará autorización expresa de la Asamblea General de Socios para realizar inversiones superiores a sesenta salarios mínimo vitales, así mismo necesitara dicha autorización para disponer de los bienes muebles de la Compañía o Sociedad; CLAUSULA DÉCIMA. - ESTATUTOS SOCIALES.— Los Socios fundadores de la Sociedad han acordado adoptar para el Gobierno y funcionamiento de la misma los siguientes Estatutos.- ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD CIVIL, COMERCIAL E INDUSTRIAL “MAZ” S.C.C.l.CAPITULO. PRIMERO DE LAS PARTICIPACIONES.ARTICULO PRIMERO.- Cada participación dará al socio el derecho a un voto para efecto de la votación.- ARTICULO. SEGUNDO. La sociedad entregará a cada Socio un certificado de aportación correspondiente de conformidad con el Código Civil y estos Estatutos, en la que constará el número de particiones que por su parte les corresponda; certificados que estarán firmados


por el Presidente y el Gerente General.— Las participaciones será iguales e individuales de acuerdo con el cuadro del Capital Social, pueden ser transmisibles por herencia o transferibles por acto entre vivos, en beneficio de otro u otros socios de la Sociedad o de terceros, si se obtuviere el consentimiento unánime del capital social, expresado en la Junta General. La Cesión se la hará por Escritura Pública y cumpliendo con las disposiciones del Código Civil.— CAPITULO SEGUNDO.— DEL GOBIERNO, LA ADMINISTRACION Y LA REPRESENTACION LEGAL.ARTICULO TERCERO.— La sociedad será gobernada por la Asamblea General de Socios y administrada por el Presidente y el Gerente General, quienes tendrán las atribuciones que les competen señalados por el Código Civil y

las que señalen los Estatutos — ARTICULO CUARTO — La representación legal de la Sociedad estará a cargo del Gerente General, con las limitaciones establecidas en la Cláusula Novena en caso de Ausencia del Gerente General la representación legal la ejercerá el Presidente - CAPITULO TERCERO - DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS - ARTICULO QUINTO — La Junta General de Socios, constituida legalmente, es el órgano supremo de la Sociedad y esta integrada por los Socios legalmente convocados y reunidos en numero suficiente para formar quórum sus acuerdos y resoluciones obligan a todos los Socios, al Presidente, al Gerente General y a los demás funcionarios, empleados.ARTICULO SEXTO.- Toda Convocatoria a Junta General de Socios se hará mediante aviso sus-

crito por el Presidente de la Sociedad, dirigido por escrito y personalmente a cada uno de los Socios, con anticipación de por lo menos ocho días a la fecha fijada para cada sesión. La convocatoria indicará el lugar, local, fecha, hora y el orden del día u objeto de la sesión, de conformidad con el Código Civil.- ARTICULO SEPTIMO.- La Asamblea General de Socios se reunirá ordinariamente una vez al año, dentro del primer trimestre del año calendario, para conocer los resultados del ejercicio anterior.- La Asamblea General de Socios además se reunirá extraordinariamente en cualquier época cuando así lo resolviere el Presidente o el Gerente General-— ARTICULO OCTAVO.- La Asamblea General será presidida por el Presidente, y el Gerente General actuara como Secretario de

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE ASEO URBANO ASEURBA S.A. POR EL DE WORLD NET RECOVERY SYSTEMS COBRANZAS S.A. Y LA REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL 1. ANTECEDENTES.- ASEO URBANO ASEURBA S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de julio de 2008, aprobada mediante Resolución No. 3518 de 2 de septiembre de 2008, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 16 de septiembre de 2008. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre de ASEO URBANO ASEURBA S.A. por el de WORLD NET RECOVERY SYSTEMS COBRANZAS S.A. y la reforma del estatuto social, otorgada el 25 de Febrero de 2011 ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.11.003001 de 7 de julio de 2011. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, DIEGO CHAVEZ RUIZ en su calidad de GERENTE GENERAL, domiciliado en Distrito Metropolitano de Quito, de estado civil soltero, de nacionalidad ecuatoriana. 4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.003001 de 07 de julio de 2011 aprobó el cambio de nombre de ASEO URBANO ASEURBA S.A. por el de WORLD NET RECOVERY SYSTEMS COBRANZAS S.A., la reforma del estatuto social y ordenó la publicación del extracto de la escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre de ASEO URBANO ASEURBA S.A. por el de WORLD NET RECOVERY SYSTEMS COBRANZAS S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la referida escritura, la compañía reforma los artículos Primero y Quinto del estatuto, de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN.- la compañía se denominará WORLD NET RECOVERY SYSTEMS COBRANZAS S.A.” “ARTÍCULO QUINTO.- OBJETO SOCIAL.- La compañía se podrá dedicar a prestar servicios de recuperación de cartera vencida, prestar servicios de cobranzas, emplear un sistema a través de una red mundial de cobranzas judicial o extrajudicialmente,...” Quito, 07 de julio de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/83887/cc

Si nos quitan la posibilidad de equivocarnos, nos quitarán el placer de acertar. ALDO CAMMAROTA.

cada sesión se levantara un Acta que podrá aprobarse en la misma sesión.— En caso de ausencia del Presidente o Gerente General, Presidirá la Asamblea o actuara de Secretario la persona que al efecto designen los concurrentes. Las actas de la sesión de Junta General de Socios se llevaran a máquina, en hojas debidamente foliadas, numeradas, escritas en el anverso y reverso, anulando los espacios en blanco las que llevarán las firmas del Presidente y del Secretario. De cada sesión de Junta se formará un expediente que contendrá la copia del acta los documentos que justifiquen que la convocatoria ha sido hecha legalmente, así como todos los documentos que hubiesen sido conocidos por a Junta.- ARTICULO NOVENO.— Son atribuciones de la Asamblea General de Socios: a) Resolver sobre el aumento o disminución del Capital, fusión o transformación de la Sociedad, sobre la disolución anticipada, la prórroga del plazo de duración; y en general resolver cualquier reforma al contrato constitutivo y al Estatutos así como también resolver el ingreso de nuevos socios a la Sociedad; b) Nombrar al Presidente Y al Gerente General mismo que podrán Ser Socios o no; e) Aceptar las excusas o renuncias de los mencionados funcionarios y removerlos por las causas señaladas por el Código civil; d) Fijar las remuneraciones; honorarios viáticos de los mismos funcionarios asignarles gastos de representación, si lo estimare conveniente; e) Conocer los informes, balances, inventarios y mas cuentas que el Gerente General le someta anualmente a su consideración y aprobarlos u ordenar su rectificación; f) Aprobar al Gerente General la realización de inversiones y gastos superiores a setenta salarios mínimo vitales, así como la Compraventa, enajenación arrendamiento o cualquier tipo de contrato referente a bienes inmuebles de la sociedad; Y, g) las demás que señale el Código Civil y este Estatutos: CAPITULO CUARTO.— DEL PRESIDENTE Y EL GERENTE GENERAL.ARTICULO.- DEClMO. - El Presidente y el Gerente General, Socios o no, serán nombrados por la Asamblea General de Socios para un Periodo de tres años, pudiendo ser reelegidos indefinidamen-

te.- ARTICULO UNDECIMO.DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD.- Son atribuciones del Presidente de la Sociedad: a) Vigilar la marcha general de la Sociedad y el desempeño de las funciones de los servidores de la misma e informar de estos particulares a la Asamblea General de Socios; b) Convocar y presidir las sesiones y Asamblea General de Socios; c) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Sociedad y por la aplicación de las Políticas de la entidad.; d) Reemplazar al Gerente General, por falta o ausencia temporal o definitiva, con todas las atribuciones conservando la propias mientras dure la ausencia o hasta que la Asamblea General de Socios designe al sucesor y se haya inscrito su nombramiento, y aunque no se lo hubiese encargado por escrito, el firmar el nombramiento del Gerente General y conferir certificaciones sobre el mismo; f) Inscribir su nombramiento en el Registro Mercantil; g) Las demás que se les señale el Código Civil, el Estatuto y Reglamento de la Sociedad; y, De la Asamblea General de Socios.- ARTICULO DECIMO S EG U N D O. D E B E R ES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.- El Gerente general será nombrado por la Asamblea General de Socios y durará tres años en su cargó, pudiendo ser reelegido en forma indefinida, puede ser socio o no, sus deberes y atribuciones son: a) Representar legalmente a la Sociedad en forma judicial y extrajudicial; b) Conducir la gestión de los negocios sociales y la marcha administrativa de la Sociedad; c) Gestionar, planificar, coordinar, poner en marcha y cumplir las actividades de la Sociedad; d) Realizar pagos por conceptos de pagos administrativos de la Sociedad; e) Realizar inversiones adquisiciones y negocios, sin necesidad de firmar conjuntamente con el Presidente hasta la cuantía en que se encuentre autorizado por la Asamblea General de Socios, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil; f) Suscribir el nombramiento del Gerente General y conferir copias y certificaciones sobre el mismo; g) Inscribir su nombramiento con la razón de su aceptación en el Registro Mercantil; h) Llevar los libros de actas y expedientes de cada sesión de junta; i) Manejar las cuentas ban-

carias de la Sociedad según sus atribuciones; j) Presentar a la Asamblea General de Socios un informe, el balance y la cuenta de pérdidas y. ganancias, así como la fórmula de distribución de beneficio según el Código Civil, dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico, k) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea General de Socios; 1) Subrogar al presidente en caso de ausencia o impedimento temporal o definitivo; m) Ejercer y cumplir las demás atribuciones deberes y responsabilidades que establece el Código Civil, el presente Estatuto y Reglamentos de la Sociedad, y las que señale la Asamblea General de Socios.— ARTICULO DECIMO. En caso de falta, ausencia o impedimento del Gerente General este será subrogado por el Presidente para efectos de la representación legal.CAPITULO QUINTO.— DE LA DISOLUCION Y DE LA LIQUIDACION.- ARTICULO DECIMO CUARTO.- Son causas de disolución de la Sociedad todas las que se hallan establecidas en el Código Civil y la resolución de Asamblea General tomada con sujeción a los preceptos legales.— CAPITULO SEXTO.- DE LOS LIQUIDADORES.-. ARTICULO DECIMO QUINTO.- En caso de disolución y liquidación de la Sociedad no habiendo oposiciones entre los Socios asumirá las funciones de liquidador principal y de liquidador suplente el Presidente y Gerente General, respectivamente.— La Asamblea señalara sus atribuciones, deberes, remuneración y/o estipendios.— CAPITULO SEPTIMO.- DISPOSICIÓN GENERALES.— ARTICULO DECIMO SEXTO.- Las utilidades realizadas de la Sociedad se liquidará al treinta y uno de diciembre de cada año y cuando la Asamblea General de Socios resolviere el reparto de dividendos, las utilidades se distribuirán entre los socios a prorrata del valor pagado de sus participaciones.- ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Se entenderán incorporadas a este contrato todas las normas pertinentes establecidas en el Código Civil, en todo aquello no estuviere previsto en los Estatutos Sociales; Usted señor notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la completa validez del presente Instrumento Publico.”. Hasta aquí la minuta que se encuentra (firmado) por el Doctor Wilson Reinoso Chavez, Abogado, con matrícula Profesional número siete mil trescientos sesenta y nueve (7.369) del Colegio de Abogados de Pichincha, la misma que queda elevada a escritura pública con todo su valor legal.— En el cumpli-

LLAMADO A ACREEDORES La compañía WORDIST DIAGNOSTICA MEDICAL CÍA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la compañía, para que en el término de veinte días contados desde la fecha de la tercera publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en la oficina de la liquidadora ubicada en la calle Arupos # 29 y Concordia, Barrio El Clavel II, parroquia Calderón de la ciudad de Quito. Sra. Sandra Jacqueline Ocaña Rosero LIQUIDADORA

A.P./49989/k.m.

REVISTA JUDICIAL LUNES 1 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR miento de este acto se observaron los preceptos y mandatos legales del caso.— Leída que les fue a los comparecientes íntegramente por mi el Notario, estos se afirman y ratifican en su total contenido y para constancia firman conmigo en unidad de acto de todo lo cual doy fe.— JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 20 de junio del 2011, las 08h04.-VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Encargado mediante oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de julio del 2010.- En lo principal, la solicitud que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley.Dese el trámite especial, en consecuencia publíquese por una sola vez un extracto de publicación y esta providencia de la constitución de la Sociedad Civil Comercial e Industrial denominada “MAZ” C.C.C.I., por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Agréguese la documentación y el escrito adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- NOTIFÍQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de Ley. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/80970/tf

VARIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA

QUITO EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO: QUERELLA No 4872011 QUERELLANTE: EDISON IVÁN CEVALLOS MIRANDA. QUERELLADO: JOSÉ VICENTE SEGOVIA ARAUJO Se Hace Saber: Al señor JOSÉ VICENTE SEGOVIA ARAUJO, que, en este Juzgado Octavo de Garantías Penales de Pichincha, se ha presentado una querella en su contra, por el delito de Injurias no calumniosas graves, signado con el No 17258-2011-0487, cuyo extracto y providencias respectivas son las siguientes: JUZGADO OCAVO DE GARANTÁS PENALES DE PICHINCHA.- OBJETO DE LA QUERELLA: El acusador imputa al querellado el cometimiento del delito de Injurias, debido a que con fecha lunes 21 de marzo del 2011, dentro de la edición del periódico HOY, en su página 5, se publica la carta del querellado titulada “No Avanzamos Seguros”, a través de la cual se profieren expresiones que distan de la realidad de los hechos y menoscaban directamente el buen nombre y reputación del acusador, en su calidad de Jefe de Cirugía del Hospital Carlos Andrade Marín de Quito. TRÁMITE: querella por delito de injuria no calumniosa

C9

grave.- Acción privada al tenor de lo establecido en los Arts. 371 y siguientes Del Código De Procedimiento Penal.-. AUTO DE CALIFICACIÓN 10 de Junio del 2011, las 10h30.VISTOS.- (...) Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior.- En lo principal, la querella presentada por el querellante Edison Iván Cevallos Miranda, es clara precisa y por reunir los requisitos del Art. 371 del Código de Procedimiento Penal Vigente, se le acepta a trámite, de conformidad con lo previsto en el Art. 59 del Código de Procedimiento Penal vigente, CÍTESE en legal y debida forma, con el escrito de querella, el escrito en el que completa la demanda y el presente auto. f) Dra. María Zoila Conforme.- Quito, Jueves 30 de junio del 2011, las 11H07.“... .- Incorpórese al proceso la razón de citación enviada por el Dr. Jorge Oñate Tufiño, Citador de la Función Judicial, de la que se desprende que no ha sido posible citar al querellado JOSE VICENTE SEGOVIA ARAUJO, por no estar ubicado su domicilio en la dirección señalada para el efecto.- Con fecha 19 de julio del 2011, a las 11h53.- Por cuanto el querellante Edisón Iván Cevallos Miranda ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es declara bajo juramento que desconoce el actual domicilio del querellado JOSE VICENTE SEGOVIA ARAUJO por consiguiente confiérase el extracto de la publicación acusación particular, Auto de Calificación y esta, providencia a fin de que se a citado mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad.- Notifíquese. f).- DRA. GERMANIA TAPIA.- JUEZ.Lo que notifico para fines de ley .f) Dra. Germania Tapia Villareal.JUEZ.Dra. Nery Proaño alencastro, SECRETARIO (e) A.P./49930/k.m. R. del E. CITACIÓN JUDICIAL A EDWIN CASTAÑO CIRO

EXTRACTO ACTOR. Banco de Guayaquil (Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar) DEMANDADO. Edwin Castaño Ciro. JUICIO. VERBAL SUMARIO No.263.2007-IGMTRAMITE. Verbal Sumario. CUANTIA. USD. 19.000,oo DOMICILIO. Casillero Judicial No.499 del Dr. Carlos Peña C. OBJETO. Cobro de dinero. PROVIDENCIAS. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 02 de Abril del 2007, las 14h38.VISTOS.- La demanda que antecede propuesta por la Dra. Gean Aguirre en su calidad de Procuradora judicial del Banco de Guayaquil S.A en contra de EDWIN OCTAVIO CASTAÑO CIRO, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al tramite

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C10

LUNES 1 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

verbal sumario propuesto.Cítese al demandado EDWIN OCTAVIO CASTAÑO CIRO en la dirección proporcionada por la accionante. Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.Previas las formalidades legales procédase al desglose requerido. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la demandante así como la autorización otorgada a su defensor. NOTIFIQUESE. f) Dr. Mario Ortiz Estrella. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 1 de julio del 2011, las 08h53. Atenta la razón sentada por el señor Citador, juramento rendido por la actora y documentos adjuntos, se dispone citar al demandado Edwin Castaño Ciro a través de la prensa en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE CO M U N I CO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DE ESTA CIUDAD DE QUITO PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Existe firma. A.P./49963/k.m. EXTRACTO JUDICIAL Actor: EFREN ROMERO TORRES

Demandado: JUAN CARLOS RIOFRIO CABEZAS Gerente de la INDUANDES CIA. Fundamento Legal: LITERAL A DEL ART 30 Ley de Inquilinato Juicio Verbal Sumario Nº: 2011-0640-G.I. Defensor: Dr. Iván Heredia Casillero Judicial: 174 Cuantía: $ 8.400,00 DOLARES JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.En Quito, hoy día veinte y siete de julio del año dos mil once, a las nueve horas con nueve minutos, ante la doctora Sonia Gudiño Cisneros, Jueza Titular Segunda de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Pichincha, e infrascrito secretario comparece el señor: EFREN VINICIO ROMERO TORRES, portadora de la CI No. 170237522-9, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana de ocupación jubilado y residente en el cantón Quito, Provincia de Pichincha, con la finalidad de rendir la presente declaración juramentada de conformidad con el Art.· 82 del Código de Procedimiento Civil.- Al efecto juramentado que fuere en legal y debida forma, advertido de la gravedad del juramento de las penas de perjurio y de obligación que tiene de decir la verdad, manifiesta: Señora juez, desconozco el domicilio del señor RIOFRIO CABEZAS JUAN CARLOS, y me ha sido imposible establecer su actual residencia a pesar de las múltiples gestiones que he realizado para su ubicación.- Con

lo que concluye la presente diligencia, para constancia de lo actuado firman el compareciente en unidad de acto con la señorita Jueza y Secretario que certifica.- f) Dr. Dra. Sonia Gudiño, Jueza Segundo de Inquilinato de Pichincha DR. ALEXANDER VENEGAS P. SECRETARIO Hay un sello AR/83893/cc Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO No 1029-2011MM ACTOR: SR. HARMUT RABENECKER HENDRICKS ACCIONADO: SRA. JENNY PATRICIA REINO RODRIGUEZ CAUSAL: 1 y 3 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 21 de Julio del 2011, a las 14H00.- En mérito al sorteo realizado el 05 de Julio del 2011, avoqué conocimiento de la solicitud de Visto Bueno Nº 1029-2011-MM., que sigue el señor HARMUT RABENECKER HENDRICKS en su calidad de Gerente y Representante de la compañía TECNUSA TECNICA UNIDA S.A en contra de su trabajador JENNY PATRICIA REINO RODRIGUEZ. Continuando con su tramitación, agréguese el escrito y la declaración juramentada presentada por la accionante, atendiendo al mismo y por estar de acuerdo con la Ley, se la acepta al trámite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el empleador (a) bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado (a), conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. A la accionada se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 2) Tómese en cuenta el Casillero Judicial N° 3078, y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.- 3).Entréguese el extracto respectivo para su publicación. 3) Adjunto a la presente se servirá encontrar el extracto para la publicaciones respectivas.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Mónica Monar Vásconez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Dra. Mónica Monar Vásconez INSPECTORA DE TRABAJO Hay un sello AR/83883/cc R.E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: SR. JORGE RODRIGO MORETA ALMACHI

JUDICIAL QUITO

JUICIO: VERBAL SUMARIO NRO. 1010-2009-SP ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCIÓN (PRODUBANCO) (P.J. DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ V I C E N S) DEMANDADO SR. JORGE RODRIGO M O R E TA ALMACHI CUANTIA $694,05 TRÁMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 19 DE AGOSTO DEL 2009 OBJETO. COBRO POR TARJETA CREDITO VISAPRODUBANCO PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 19 de Agosto del 2009, las 11h28. En mi calidad de Juez Temporal Décimo Segundo de lo Civil de Pichincha, conforme a la Acción de Personal Nro. 1675DPDDP de 17 de Agosto del 2009, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda presentada por el doctor Antonio Rodríguez Vicéns en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A., PRODUBANCO, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario. En lo principal, cítese al demandado señor JORGE RODRIGO MORETA ALMACHI, con la copia de este auto, para el efecto por Secretaría envíese con suficiente despacho a la oficina de citaciones de la Función Judicial. Agréguense a los autos los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta el casillero judicial que señala. NOTIFÍQUESE.- f). Dr. Pablo Almeida Narváez.- JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 18 de Marzo del 2010, las 15h24.- Una vez que el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicens, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, se dispone citar al demandado SR. JORGE RODRIGO MORETA ALMACHI, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan esta ciudad de Quito, para el efecto por Secretaría confiérase el extracto pertinente.- NOTIFIQUESE.- F).· DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- JUEZ DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 29 de Marzo del 2010.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/83904/cc R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: CRISTINA VALERIA OROZCO FLORES ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICÉNS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. DEMANDADA: CRISTINA VALERIA OROZCO FLORES JUICIO No. 207-09-RE CUANTÍA: $ 4.500 TRÁMITE: Verbal Sumario OBJETO: Cobro del valor de

Si parezco libre es porque siempre corro. JIMI HENDRIX

los gastos realizados a través de la tarjeta de crédito FUNDAMENTO LEGAL: Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 20 de Marzo del 2009, las 16h29.- VISTOS: Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite verbal sumario.- Atento el juramento rendido por el actor y con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese a la demandada CRISTINA VALERIA OROZCO FLORES en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFÍQUESE.f) Dra. Marcia Flores Benalcázar.- Juez.Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Quito, Marzo 25 del 2009. CERTIFICO. LCDO. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO RAZON: Siento como tal que en esta fecha entrego al DR. ANTONIO RODRIGUEZ el extracto para la citación a la demandada CRISTINA OROZCO en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Quito, Marzo 25 del 2009.- CERTIFICO. LCDO. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO Hay un sello AR/83905/cc JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: AVILA VILLALTA KLÉVER ANTONIO, con el extracto de la demanda Ejecutiva y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO Actor: Dr. Julio Mauricio Andrade Suárez, en calidad de Procurador Judicial de la Compañía Muebles El Bosque S.A. Demandado: AVILA VILLALTA KLÉVER ANTONIO Cuantía: USD. $ 650,00 Juicio No. 400-2007-WZ Objeto de la Demanda: Cobro de dinero. PROVIDENCIAS: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 26 de mayo del 2011, 15h18. VISTOS.- Atento lo solicitado por la parte actora y por ser procedente se deja sin efecto la providencia que antecede y en su lugar se dispone el siguiente autos: La demanda presentada por el Dr. Julio Mauricio Andrade Suárez, en calidad de Procurador Judicial de la Compañía Muebles El Bosque S.A., en contra de AVILA VILLALTA KLÉVER ANTONIO, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en

consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del código de Procedimiento Civil. Por lo que el demandado AVILA VILLALTA KLÉVER ANTONIO dentro del término de tres días pague la obligación demandada o dentro del mismo término proponga las excepciones que se creyere asistido, bajo prevenciones de Ley. Atento el juramento expresado por el actor y de conformidad con lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado AVILA VILLALTA KLÉVER ANTONIO por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad; para el efecto confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta el casillero Judicial. Agréguense los documentos presentados. CÍTESE y NOTIFÍQUESE. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la Ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello AR/83914/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No, 53-2011A.N.

ACTOR: SR GABRIEL DAVID GORDILLO COBA ACCIONADO: SR. PABLO PATRICIO SEVILLA JARRIN CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, 26 de julio del 2011 Las 08H15.- En mérito al sorteo de fecha 14 de Junio del 2011, AVOCO conocimiento de la petición de Visto Bueno No. 53-2011- A.N., propuesta por el señor GABRIEL DAVID GORDILLO COBA, en calidad de Gerente General de CAMIONES Y BUSES DEL ECUADOR S.A. CAMIONEQ, en contra del señor PABLO PATRICIO SEVILLA JARRIN, la misma que por reunir los requisitos de Ley se acepta a trámite. En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador en ella mencionado, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, conforme se desprende de la declaración juramentada que se adjunta.- Al accionado se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Tómese en cuenta el Casillero Judicial N° 4536, y la autorización

otorgada al profesional que suscribe en la presente causa. 3).- Entréguese el extracto respectivo para su publicación.- NOTIFIQUESE,- f) Abg. Andrea Noboa Camacho. Particular que comunico a usted para los fines de ley. Abg. A n d rea Noboa Camacho, INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA A.C./80990 EXTRACTO

NOTARÍA PRIMERA DEL CA N TO N RU M I Ñ A H U I : Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante el Doctor CARLOSMARTINEZPAREDES, Notario Público del Cantón Rumiñahui, el veinte y siete de Julio del dos mil once, los cónyuges señores WILLIAM ORACIO FONSECA CUEVA, divorciado; y, MONICA DEL PILAR LEON JARA, divorciada, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta mediante sentencia de divorcio.Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, la publicación del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores WILLIAM ORACIO FONSECA CUEVA, divorciado; y, MONICA DEL PILAR LEON JARA, divorciada, otorgada mediante escritura pública de veinte y siete de Julio del dos mil once, ante el suscrito Dr. Carlos Martínez Paredes, Notario Público del Cantón Rumiñahui, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Sangolquí, a 27 de Julio del 2011.DR. CARLOS MARTINEZ PAREDES NOTARIO PUBLICO DEL CANTON RUMIÑAHUI Hay firma y sello AC/81003/tf CITACION JUDICIAL A ASDRUBAL MENELEO CAICEDO MONTENEGRO

JUICIO: INSOLVENCIA No. 182.2011-KM ACTOR: Dr. Fernando Efren Cabrera Hidalgo, Pro cu ra d o r Judicial del BA N CO GENERAL RUMIÑAHUI S.A. DEMANDADO: ASDRUBAL MENELEO CAICEDO MONTENEGRO O B J E TO : OBTENER LA DECLARACION DE INSOLVENCIAYCONLUGAREL CONCURSO DE ACREEDORES DEL ACCIONADO TRAMITE:

E S P EC I A L CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de mayo del 2011, las 08h03. VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia por presentadas las copias y conforme a lo previsto en el número 1 del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia del señor ASDRUBAL MENELEO CAICEDO MONTENEGRO portador de la cédula de ciudadanía No. 170532247-5, se manda a formar concurso de acreedores y se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1).- La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del Demandado, que serán entregados al Sindico de Quiebra Dr. Jorge Luis Macas Romero, a quien se notificará en legal forma, a fin de que realice el inventario y su respectivo avalúo. 2).- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del Demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. 3).- Se prohíbe al Demandado ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa. 4),- Que el Demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días. 5).- Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha, para que califique la insolvencia. 6).- El Demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular, mediante oficio, a los señores Contralor y Procurador General del Estado; Director de Migración y Extranjería; Notarios, Registro Mercantil y Registrador de la Propiedad de Quito; Superintendentes de Compañías, y de Bancos y Seguros; Director del Registro Civil, identificación y Cedulación;ComisiónNacional del Transporte- Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; Al Consejo Nacional Electoral y a la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo InstitucionalOSCDI y Servicio de Rentas Internas, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del Demandado, en fin cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses del Actor.- Atento el juramento rendido por el actor, cítese al demandado mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad de Quito y de acuerdo a lo previsto por el Art. 82 ibídem. Hecho, se hará conocer al público en general mediante publicación por la prensa a nivel nacional de un extracto de la demanda y presente providencia, por una sola vez.- El Demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados en el término de tres días luego de citado. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifiquese.- f) Dr. Rubén Cevallos Fabara, JUEZ

SUPLENTE JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito viernes 17 de junio del 2011, las 08h18. Agréguese al proceso el escrito presentado. Atento a lo solicitado y conforme a lo previsto en el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se aclara el auto precedente en el sentido de que, el demandado responde a los nombres y apellidos de ASDRUBAL MENELEO CAICEDO MONTENEGRO, portador de la cedula ciudadanía No. 170532247-5, y no como erróneamente sea hecho constar. En lo demás, estése a lo dispuesto en providencia de 30 de mayo del 2011. Notifiquese.- F) Dr. Ruben Cevallos Fabara Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para finuras notificaciones que le correspondan.- Certifico Dr. Nilo Gonzalo Almachi. Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha Hay firma y sello AC/80993/tf R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: Luis Fabián Guerrero Torres ACTOR: Jairo Robín Mejía Carpio DEMANDADO: Luis Fabián Guerrero Torres TRAMITE: Diligencia previa de Confesión judicial. OBJETO: Llamamiento a rendir Confesión Judicial CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIO: 25 de Mayo del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 25 de mayo del 2011, las 10h34. VISTOS: VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de la Judicatura y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, por cuanto el actor ha dado cumplimiento a la ordenado en providencia de 27 de Abril del 2011, se califica la petición realizada por Jairo Robín Mejía Carpio, de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- En consecuencia, señalase para el veinte y cuatro de agosto del año en curso, a las quince horas, para que el señor LUIS FABIAN GUERRERO TORRES, por sus propios y personales derechos y no por interpuesta persona, comparezca a esta judicatura a fin de que absuelva al tenor del interrogatorio presentado, en sobre cerrado, mismo que será abierto y calificado al momento de la diligencia.- En virtud del juramento rendido por el actor a fs. 4vlta. y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y este auto, cítese al demandado mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el peticionario así como la autorización que confiere a su defensor. Notifíquese..- f) Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para


recibir sus notificaciones.Quito, 15 de Junio del 2011. Certifico DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80992/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA GLADYS MARGARITA ERAZO EGAS ACTOR: DAVID RENE VASQUEZ VASQUEZ DEMANDADA: GLADYS MARGARITA ERAZO EGAS JUICIO: ALIMENTOS CAUSA No. 538-1995-PC CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: DRA. ALEXANDRA MONTALVO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 23 de mayo del 2011, las 11h19.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura mediante acción de personal No 1001-2011 de 9 de mayo del 2011.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Hágase saber al Dr. José Zavala que ha sido sustituido en la defensa en la presente causa a nombre del señor Vásquez David.- Tómese en cuenta el casillero judicial 5602 señalado por el alimentante para posteriores notificaciones de la Dra. Alexandra Montalvo.- Atento al juramento rendido por el actor señor David René Vásquez Vásquez; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora GLADYS MARGARITA ERAZO EGAS, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- NOTIFIQUESE.F).- DR. Cristóbal Ojeda Martínez, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA (e). LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUCIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/80533/tf R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL Al demandado JOSE FERNANDO PUMA ORDOÑEZ, se le cita con la demanda de insolvencia seguida por los actores CARMEN ANTONIETA GALLEGOS POZO y VICENTE ZAMBRANO REASCOS, hay lo que sigue: JUICIO. No. 1423-2010 TRAMITE: Insolvencia ACTOR: CARMEN ANTONIETA GALLEGOS POZO y VICENTE ZAMBRANO REASCOS DEMANDADO: JOSE FERNANDO PUMA ORDOÑEZ TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 4 de noviembre del 2010, las 09h12.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura y en vista del sorteo realizado

.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la admite al tramite especial.- De la documentación que acompañan los actores Carmen Antonieta Gallegos Pozo y Vicente Zambrano Reascos, aparece que el demandado José Fernando Puma Ordóñez, se encuentra comprendido dentro de lo prescrito en el numeral 1° del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara con lugar el concurso de acreedores.- Se ordena la practica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del demandado, los cuales serán entregados al Síndico de Quiebra al doctor Arnaldo Fiallos, a quien se le nombra como tal en la presente causa y será notificado en legal forma y realizará el inventario y su respectivo avalúo.- Que se acumulen todos los juicios en contra del deudor, por las obligaciones de Dar o Hacer, pudiendo los acreedores hipotecarlos hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe a l demandado, ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa; para cuyo efecto ofíciese a la Dirección General de Migración y Extranjería.Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación de activos y pasivos, en el término de ocho días.- Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, para que califique la insolvencia.- El demandado José Fernando Puma Ordóñez, queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular a los señores Contralor y Procurador General del Estado, Director Nacional de Personal, Registrador de la Propiedad y Registrador Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Gerentes de los Bancos locales, Mutualistas, Casa de Valores, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Director de la SENDA, Notarios del Cantón Quito, Colegio de Ingenieros Civiles y Arquitectos de Pichincha, Director Nacional de Tránsito de Pichincha, Ministerio de Educación, Director Provincial de Educación de Pichincha, Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, Ministra Fiscal General del Estado, Comisión Cívica de Control contra la Corrupción, Agencia de Garantías de Depósitos, Ministerios o Portafolios del País, al Director de Control de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, y a las Comisiones Provinciales, etc., para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado.Inscríbase la demanda de insolvencia seguido en contra del demandado José Fernando Puma Ordóñez, en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para cuyo efecto, notifíquese al señor Registrado de la Propiedad, se enviará atento oficio y suficiente despacho. Cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias condu-

centes a proteger los intereses del actor.- Hágase conocer al público en general, mediante publicación por la prensa a nivel nacional un extracto de la demanda y providencia respectiva, por una sola vez.- El demandado, podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados, en el término de tres días luego de citado.- Cítese al demandado JOSE FERNANDO PUMA ORDOÑEZ en la dirección indicada por el actor, a quién se le entregará copia de la demanda y providencia respectiva.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización concedida a su abogado defensor”.Notifíquese.- f) Dr. Julio César Amores, Juez. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 10 de junio del 2011, las 11h14.- Atento al juramento rendido por los actores CARMEN ANTONIETA GALLEGOS POZO y VICENTE ZAMBRANO REASCOS y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado JOSE FERNANDO PUMA ORDOÑEZ, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.- Notifíquese.- f) Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80948/tf

ANULACIONES

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0200010600 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BONE ORTIZ JOSE CELESTINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11763 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0300005319 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES MUZO KATHERIN CORAYMA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11764 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310195283 y Libreta de Aportaciones No. 037013687 de la Cooperativa de Ahorro

Si nos sumimos en el placer o en Dios, tratamos de beber el olvido de nosotros mismos. FELIX HOMERLIN. MALLEOLUS y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUZO CHANGO MYRIAN LORENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11765 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0701072801 y Libreta de Aportaciones No. 0707038180 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALGADO JIMA SANTIAGO EFRAIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11766 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0300004453 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONCADA ADELINA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11767 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0370052661 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COQUE QUISHPE LUIS GERMANICO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11768 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1301083937 y Libreta de Aportaciones No. 1370031769 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LARA QUIMBIAMBA NORMA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11769 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1410000872 y Libreta de Aportaciones No. 1470000835 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AIMACAÑA CAIZA LUIS PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11770 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 020128079 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ RODRIGUEZ

CESAR VIRGILIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11749/ 1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401429388 y Libreta de Aportaciones No. 0470202160 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILLAJO GUAMANQUISHPE GIOVANNY RENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11750/ 2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0970018415 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GAIBOR TUMAILLA FLOR MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11751/ 3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0970028330 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTENEGRO CELI MYRIAM MARGARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11752/ 4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 210092985 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CELORIO GORDON MYRIAM CRISTINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11753/ 5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101101823 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOZA MALLA MARIA EDELVINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11754/ 6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0701074618 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ULQUIANGO TA M B A C O S EG U N D O FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se

pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11755/ 7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810183363 y Libreta de Aportaciones No. 0870097875 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHICAIZA GUANOQUIZA MIGUEL ANGEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11756/ 8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0510037433 y Libreta de Aportaciones No. 0570031966 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ MAYA MARIA ESTHELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11757/ 9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1501007302 y Libreta de Aportaciones No. 1507006330 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ DELGADO LUIS GENARO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11758/ 10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110288086, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ASIMBAYA ARCOS GLORIA ESPERANZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11719/1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110266453, Libreta de Aportaciones No. 0170222241, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TIXICURO LUIS MARIANO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11720/2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110471327, Libreta de Aportaciones No. 0170147129, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GRANJA VEGA EDISON GEOVANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11721/3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No

REVISTA JUDICIAL LUNES 1 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR 0101596436, Libreta de Aportaciones No. 0170236641, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TENE VALLE SERVILIA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11722/4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101640279, Libreta de Aportaciones No. 0170018106, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIVADENEIRA NUÑEZ VICTOR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11723/5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410402512, Libreta de Aportaciones No. 0470234422, Cta.Progresar Oro 0480009094 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUGCHILAN VEGA CESAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11724/6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1410003766, Libreta de Aportaciones No. 1470003592, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MARTINEZ CUVI ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11725/7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301270440, Libreta de Aportaciones No. 0370085722, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BOLAÑOS B E N AV I D ES PAT R I C I A JUDITH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11726/8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0470059941, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FIGUEROA ROMERO FREDY MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11727/9 mg ===== Debido a la pérdida de la

C11

Libreta de Aportaciones No. 0870069932, - de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ITURRALDE VALLADARES NELSON FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11728/10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0600003050, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILLAJO LINCANGO MARIA ETELVINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11729/11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801320577, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASARES ARCOS JORGE ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11730/12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0900005640, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERRERA ALOMOTO NELSON GUSTAVO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11731/13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110402853, Libreta de Aportaciones No. 0170260012, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SEVILLANO HERRERA JULIO ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11732/14 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1501016119, Libreta de Aportaciones No. 1507011818, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARBONELL TENEMAZA XIOMARA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11733/15 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401482110, Libreta de Aportaciones No. 0407248514, de la Cooperativa de Ahorro y

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

LUNES 1 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ VILLACRES ANGEL VIDAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11734/16 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110462313, Libreta de Aportaciones No. 0170255628, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALCEDO RODRIGUEZ MARCELO ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11735/17 mg

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 650 valor $65,00 de la Cta. Cte. No. 3067976604 perteneciente a CUEVA PAEZ, MARIAOLGA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 180 valor $55,00 de la Cta. Cte. No. 3460437204 perteneciente a LEON PALADINES, JUAN-CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 181 valor $55,00 de la Cta. Cte. No. 3460437204 perteneciente a LEON PALADINES, JUAN-CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 14457 valor $861,36 de la Cta. Cte. No. 3161794604 perteneciente a SCANNEREXPRESS SEGURIDAD INTEGRADA CIA.L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2410 valor $65,26 de la Cta. Cte. No. 3390000404 perteneciente a GEOPLADES GEOGRAFIA, PLANIFICACION Y DES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1771 de la Cta. Cte. No. 3116585404 perteneciente a LUNA FONSECA,HECTORADRIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 278 de la Cta. Cte. No. 3493523604 perteneciente a MORILLO RUALES,CARLOSALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 613 valor $240,00 de la Cta. Cte. No. 3191605604 perteneciente a AVALOS ARELLANO, MARIA-ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 280 de la Cta. Cte. No. 3394379504 perteneciente a CABEZAS MONTESE, JANNETH-BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 465 al 490 de la Cta. Cte. No. 3039488504 perteneciente a MORA REYES,JULIOPATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 328 de la Cta. Cte. No. 3461467304 perteneciente a GORDILLO VELEZ,MARIAKARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por DETERIORO del Cheque No 1483 valor $170,00 de la Cta. Cte. No. 3082167104 perteneciente a CAMPANA G AV I L A N E S , H E C T O R HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 293 valor $2.265,73 de la Cta. Cte. No. 3488685104 perteneciente a FLORVALSA FLORES VALAREZO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-

JUDICIAL QUITO

tro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3408 valor $87,17 de la Cta. Cte. No. 3423596704 perteneciente a CENTRO MEDICO AMBULATORIO METROAMBULAT S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3433 valor $49,00 de la Cta. Cte. No. 3423596704 perteneciente a CENTRO MEDICO AMBULATORIO METROAMBULAT S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 180 valor $487,00 de la Cta. Cte. No. 3464426804 perteneciente a MULTIHILOS S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 218 valor $132,59 de la Cta. Cte. No. 3462889904 perteneciente a MULTIPRODUCTOS ECUATORIANOS PRODECVE CIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 3973- 3974 -3977- 39793983- 3988- 3989- 39923993- 3994- 3996- 39984001- 4002- 4003- 40044005- 4006- 4010- 40114012- 4013- 4014- 40164017- 4018- 4021-4023 al 4024 de la Cta. Cte. No. 3083480304 perteneciente a MEJIA SANDOVAL,MARTHADEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3423 valor $1.000,00 de la Cta. Cte. No. 3113388104 perteneciente a SANCHEZ QUISHPE,VICTOR-HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 4025- 4026 - 4027- 40284029- 4034- 4038- 40404046- 4047-4050- 40514051- 4052- 4053- 40544055- 4056- 4057- 40584060- 4061- 4063- 40644065- 4069 al 4070 de la Cta. Cte. No. 3083480304 perteneciente a MEJIA SANDOVAL,MARTHA-DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg

Si pensaseis en la gran cantidad de tonterías que pueden salir de vuestra boca, seríais menos pródigos en vuestras palabras. JULES MICHELET ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4148 de la Cta. Cte. No. 3398936804 perteneciente a YUNDA IBARRA, VENESSABELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 7597 valor $89,00 de la Cta. Cte. No. 3087404704 perteneciente a CARNICOS D E LGA D O MANCHENO CARNIDEM CIA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 371 al 430 de la Cta. Cte. No. 3377430204 perteneciente a BEDOYA CUEVA, HUGO-LEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1444 valor $67,45 de la Cta. Cte. No. 3081036504 perteneciente a BETANCOURT VILLOTA, MANUEL-ELISEO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 28361 de la Cta. Cte. No. 3035751904 perteneciente a ODEGREF CELULAR ON LINE S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1186 valor $321,22 de la Cta. Cte. No. 3407937104 perteneciente a GUIMACOL SALUD ECUADOR S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 279 de la Cta. Cte. No. 3459145204 perteneciente a ACOSTA TAMAYO, PABLOJOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 5007 al 5008 de la Cta. Cte. No. 3265602804 perteneciente a MOVILIZACIONES DOBLEVIA CIA LDTA del Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 861 al 920 de la Cta. Cte. No. 3077873004 perteneciente a GALLEGOS RIOFRIO, RODRIGO-XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5235 de la Cta. Cte. No. 3275980904 perteneciente a SUAREZ DISTRIBUCION CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.250738206 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11702 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380731775 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11702 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.390735101 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11702 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.1087990 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11702 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.950299 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación.

Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11702 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.360717892 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11702 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620710460 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11702 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.500798505 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11702 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.0600748316 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11702 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.380747108 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11702 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.700776861 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11702 (11)mg

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8192014700 Nro. Cartola 17992650360 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg =====

QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8192680400 Nro. Cartola 17998230043 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8174468200 Nro. Cartola 17802930077 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8183999600 Nro. Cartola 17905920025 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8184491000 Nro. Cartola 17911000051 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8043359100 Nro. Cartola 17104430073 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8027429400 Nro. Cartola 16582500035 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8062304900 Nro. Cartola 17146580307 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8138350100 Nro. Cartola 17282420060 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0444223 Cta. 0101010620863 del señor Chamba Betancourt Luis Hortenciol con C.I. 1100714615 AR/83915/cc

===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la lilbreta de ahorro No. 0444555 Cta. 0101010555329 del señor Calero Correa Angel Fabian, con C.I. 1714256482 AR/83916/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0168949 Cta. 0101010338262 del señor Valdivieso Guevara Vicente Homero con C.I. 0601000318 AR/83917/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta No. 0363395 de la cuenta de ahorros No. 16-0101-019635-1 a nombre de la señora VEGA COCHA MARÍA ELOISA con C.I. 050233444-4 AR/83918/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 19-0101160786-2 de VILLAMARIN GARCÍA JULIO NELSON con C.I. 170081545-7 AR/83919/cc

CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: PAN AMERICAN LIFE ; Cuenta: 0031310016 Cheque No. 656922 ; Fecha de emisión 23 JUNIO 2011 ; Cantidad $ 58.76 ; Beneficiario: FRANCISCO VELASTEGUI Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/11771 /1 mg

MUTUALISTA PICHINCHA Se anula por pérdida la libreta de ahorros No. 63216596 de Mutualista Pichincha de propiedad de Freddy Rodrigo Adriano Sánchez AR/83864/cc

ANULACIONES VARIAS Queda anulada la tarjeta No. 28036266 No. 5899380009347849 Mutualista Pichincha, perteneciente al Sr. Lenin Enríquez. AC/80892/tf ====== Queda anulada la libreta de ahorros No. 409020005071, perteneciente a Rosa Albertina Ojeda Martínez de la Cooperativa Alianza del Valle. AC/80999/tf ===== Coop. 29 de Octubre Queda anulada por pérdida la libreta de Ahorros de la Cta. de Ahorros Nº 4501066936 de la Coop. 29 de Octubre perteneciente al Sr. Victor Hugo Soto Almeida. A.P./49987/k.m.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.