El Ilustre (II)

Page 1

Segunda Edici贸n

El inicio de la privacidad: Ley de Protecci贸n de Datos Personales en Posesi贸n de Particulares

Aspectos Relevantes de las Reformas Constitucionales en Materia de Amparo Publicada por:



Directorio Mtro. Guillermo Castorena Álvarez gcastorena@gmail.com @gcastorena Director General Mtro. Roberto Blanco Macías rblanco@alcazar.com.mx @Robert_Leblank Director Editorial CONSEJO EDITORIAL Dr. Oscar Cruz Barney colegiodeabogados@prodigy.net.mx Presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, A.C. Lic. María Audry Luer mariaaudry@aol.com Coordinador de comisiones Lic. Pablo Quijano Chauvet colegiodeabogados@prodigy.net.mx Coordinador Mtro. Guillermo Castorena Álvarez gcastorena@gmail.com Coordinador de la Comisión de Jóvenes Abogados Mtro. Roberto Blanco Macías rblanco@alcazar.com.mx Miembro de la Comisión de Jóvenes Abogados Lic. Gabriela Mejía Reyes mejia_rg@hotmail.com Miembro de la Comisión Editorial Mtro. Aarón Jiménez Paz aaronjimenezpaz@gmail.com Miembro de la Comisión de Jóvenes Abogados Lic. Marisol Souza Reyes msouza@alcazar.com.mx Editora de Imagen Lic. Alan Pérez Granados aperez@alcazar.com.mx Lic. Pablo Sánchez Hernández psanchez@alcazar.com.mx Arte y Diseño Colaboradores Mtro. Jonathan Gabriel Garzón Galván Vicepresidente del Comité Jurídico de la Asociación Mexicana de Internet Lic. Samuel Ramírez Moreno Aguirre Socio Fundador del Despacho Ramirez Moreno, S.C. Lic. Juan Francisco Trejo O. Productor del Programa de Radio Diálogo Jurídico Lic. Lorenzo Roel Roel Abogados Lic. Eduardo Vergara Lope de la Garza Programa Estudiantil Juventud Siglo XXI, A.C.

Diseñado por:

www.incam.org.mx colegiodeabogados@prodigy.net.mx 55 11 1301 Córdoba #84, Col. Roma México D.F. 06700

La información, análisis y contenido de ésta responsabilidad de los autores que los firman.

publicación,

es

1


Carta Editorial Después del gran recibimiento que tuvo nuestro primer número, queremos agradecer no sólo a quienes colaboraron para que fuera posible sino a todos los miembros del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, A.C., quienes con sus comentarios y confianza han ido aportando ideas para que esta publicación refleje una nueva cara del INCAM; dando así oportunidad de crear un verdadero foro de expresión que sin duda creemos será un verdadero beneficio para nuestro Colegio y para todos los abogados que formamos parte de él. La abogacía es una de las profesiones que realmente exige mantenerse actualizado, por ello en cada una de nuestras ediciones incluiremos temas que servirán a nuestros lectores para mantenerse informados sobre los diversos cambios que acontecen en la actualidad, tal es el caso de la entrada en vigor de la Ley Federal de Protección de Datos Personales, cuyo impacto no sólo abarca a las empresas que tradicionalmente

trabajan con información de particulares para realizar campañas publicitarias, sino en realidad obliga a realizar un análisis respecto del tratamiento que cada uno de nuestros clientes hace de esta información. También en este número estamos incluyendo un artículo sobre las reformas constitucionales en materia de amparo, así como otros artículos que abordan aspectos de ética y colegiación profesional. Estamos seguros que esta edición les resultará interesante y además les será de mucha utilidad, ya que en nuestro consejo editorial existe un fuerte compromiso para lograr que esta publicación distinga al INCAM y llegue a ser una de las más leídas en el entorno legal. Reiteramos la invitación a todos los miembros y lectores para enviarnos sus artículos, pero también sus comentarios para lograr una mejor revista.

El Ilustre, la voz de la experiencia Mtro. Roberto Blanco Director Editorial rblanco@alcazar.com.mx

2


Índice

pag. 4

pag. 18 1

Directorio

2

Carta editorial

3

Índice ACTUALIDAD

4

El inicio de la privacidad: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares

9

Credencialización obligatoria DE INTERÉS

10

Ética y colegiación profesional EN EL FORO

pag. 10

16

Una herencia de intelecto: Carlos Arellano García ACTUALIDAD

18

Aspectos Relevantes de las Reformas Constitucionales en Materia de Amparo EN EL FORO

25

Litisconsorcio pasivo necesario en materia laboral DE INTERÉS

pag. 16

28

Los valores, la niñez y la impartición de justicia.

30

Agenda

32

Avisos

3


El inicio de la privacidad: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares Mtro. Jonathan Gabriel Garzón Galván

Más de treinta años después de que la comunidad internacional comenzara a preocuparse y ocuparse sobre la protección de datos personales, en México por fin tenemos una Ley Federal de Protección de Datos Personales. El Maestro Garzón Galván nos explica las principales características de este ordenamiento, así como las obligaciones que a partir de Julio deberán cumplir todas las empresas que manejen esta sensible información. “No es posible utilizar los datos para otro objetivo del que no se haya obtenido el consentimiento del titular.”

a protección de datos personales pareciera ser un tema reciente, sin embargo, en otros países como los pertenecientes a la Unión Europea, o como Estados Unidos ha tenido un gran desarrollo y práctica. El elemento que caracterizó a la evolución de este derecho fue el gran desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs), que permitieron el intercambio inmediato de información eliminando las barreras que los medios físicos (papel) representaban, convirtiéndose a la vez en un riesgo para la privacidad de las personas. Los antecedentes internacionales más representativos en materia de protección de datos personales son el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Privacy Act de 1974 (EUA), el Convenio 108 del Consejo de Europa de 1981 y la Directiva Europea 95/25/ CE, así como algunas sentencias y criterios, especialmente la del Tribunal Constitucional Federal Alemán sobre la Ley del Censo. En México, encontramos avances sectoriales respecto de la protección de datos personales en diversas regulaciones, sin que ninguna de ellas abarcara o protegiera de manera amplia la privacidad de las personas. Como ejemplos tenemos la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Circular Única de Banco de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

4


Actualidad Es hasta la publicación el 11 de junio de 2002 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que se contempla en primera instancia la definición de datos personales, sin embargo su protección se establece como excepción al acceso a la información pública, clasificándolos como información confidencial. Es así que este derecho comenzó a ser parcialmente protegido en el sector público. Posteriormente, el 20 de julio de 2007 fue reformado el artículo 6to. constitucional para establecer como garantía constitucional el acceso a la información pública, señalando las bases para el ejercicio de dicha garantía, e incluyendo en su segunda fracción elementos respecto del ejercicio de derechos relacionados con la protección de datos. El 30 de abril del 2009 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al artículo 73 constitucional donde se adiciona la fracción XXIX-O, que faculta al Congreso de la Unión a legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. Complementando lo anterior, el 1 de junio de 2010, se publica la reforma al artículo 16 constitucional estableciendo la protección de datos personales como derecho fundamental.

Para dar cumplimiento a dichas reformas el 5 de julio de 2010 fue publicada en el DOF la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), la cual tiene como finalidad regular el tratamiento legítimo, controlado e informado de los datos personales a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. Teniendo como autoridad garante al Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) y como sujetos obligados a todas aquellas personas físicas y/o morales que traten datos personales, entendiendo por datos personales cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable; y por tratamiento, la obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio. El uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personales. Así mismo la ley exceptúa de su aplicación a las sociedades de información crediticia y a las personas que obtengan y almacenen datos con fines personales y no los ocupen en un ámbito comercial. Por tanto, esta ley aplica a toda persona física o moral que maneje información que identifique o pueda identificar a clientes, usuarios, proveedores y personal laboral, que sean personas físicas. La LFPDPPP no protege a personas morales.

5


La LFFPDPPP tiene 3 pilares regulatorios: los principios, los derechos y los procedimientos. En cuanto a los principios, son aquellas guías bajo los cuales todo responsable deberá llevar a cabo el tratamiento de datos personales: licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad. El primero de ellos refiere a que todo tratamiento debe tener un fin lícito y no debe recolectarse información con engaños o de forma fraudulenta. El segundo se refiere a que, salvo las excepciones contempladas por la ley, siempre se requerirá el consentimiento del titular de los

datos para recolectar y tratar sus datos. La forma de expresión puede variar dependiendo del tipo de datos: regla general = tácito (poner a disposición un aviso de privacidad y este no haya sido objetado), datos patrimoniales = expreso, y datos sensibles = expreso y por escrito (firma autógrafa, electrónica o equivalente). El principio de información se refiere a que el Responsable (persona que decide sobre el tratamiento de datos personales), está obligado a informar previamente, a través de un Aviso de Privacidad, la información suficiente para que los titulares conozcan como se realizará o realiza el tratamiento de sus datos, los requisitos mínimos que debe contener se encuentran en el artículo 16. El principio de calidad, precisa que los Responsables deberán revisar que los datos que recaban y tratan son pertinentes, correctos

6

y están actualizados. En cuanto al principio de finalidad, este señala que el tratamiento de los datos se encuentra limitado a las finalidades definidas por el Responsable e informadas a los titulares, no es posible utilizar los datos para otro objetivo del que no se haya obtenido el consentimiento del titular. La lealtad busca que no exista ningún tratamiento que de lugar a cualquier tipo de discriminación injusta, arbitraria o contraria a la legislación nacional. Por lo que respecta a la proporcionalidad, busca que los datos que se tratan no sean excesivos y que sean acordes a las finalidades para la cual son recabados; y finalmente el principio de responsabilidad refiere que los Responsables deberán en todo momento cumplir la legislación nacional y adoptar las medidas para hacer valer y cumplir los principios y derechos contenidos en la ley.


En cuanto a los derechos, cabe señalar que son 4: Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición, mejor conocidos como derechos ARCO. Estos derechos son ejercidos por los titulares ante los Responsables (persona que decide sobre el tratamiento de datos personales), y éstos deben dar respuesta en un periodo máximo de 20 días. El primero de ellos refiere que el titular podrá acceder a sus datos en cualquier momento. El segundo permite al titular solicitar al Responsable que corrija o actualice sus datos. El tercero establece que el titular de los datos podrá solicitar la cancelación de sus datos cuando ya no considere necesario que un Responsable los trate. El cuarto y último señala que los titulares podrán oponerse a cualquier tratamiento de sus datos.

En este punto es importante señalar, que si bien puede haber excepciones, estas no eximen al Responsable de dar respuesta a las solicitudes de derecho. El Responsable deberá contestar siempre en tiempo, y dado el caso, en sentido negativo fundamentando su respuesta. Sin entrar a fondo al último pilar que son los procedimientos, es importante señalar que hay dos pasos contemplados por la ley, el de protección de datos, que se presentan cuando algún Responsable no atendió alguna solicitud de ejercicio de derechos ARCO o de haberlo hecho su respuesta no es acorde con la legislación. Otro procedimiento es el de verificación, el cual puede iniciar el IFAI de oficio o a petición de parte para revisar que algún Responsable este cumpliendo con la ley. Cabe señalar que la LFPDPP también tipifica 2 conductas como delitos en sus últimos artículos.

7


Finalmente, es importante resaltar que existen tres obligaciones generales principales que derivan de esta ley, a las cuales el legislador otorgo una vacatio legis: poner a disposición de los titulares un aviso de privacidad (término 6 de julio de 2011), nombrar a un encargado o departamento de datos personales (término 6 de julio de 2011) y atender las solicitudes de derechos ARCO (término 6 de enero de 2011). La implementación de esta legislación no debe verse como una carga para las empresas mexicanas, sino como una oportunidad de obtener una mayor confianza por parte de sus clientes, usuarios y personal, convirtiendo ese efecto en un diferenciador y ventaja competitiva. Así mismo, las personas debemos ser más conscientes de la importancia de controlar nuestra información personal y las consecuencias negativas de no hacerlo. Por ello, ahora más que nunca esperamos que el presente artículo sirva de base para el cumplimiento de los objetivos de la legislación. Mtro. Jonathan Gabriel Garzón Galván Vicepresidente del Comité Jurídico de la Asociación Mexicana de Internet, AMIPCI. jgarzon@cecoban.org.mx

8


El Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México tiene el gusto de informarle que estamos en proceso permanente de credencialización de todos nuestros asociados. Por tal motivo, se les comunica en horario de oficina (09:30 a 18:00 horas), podrán presentarse en las oficinas del Colegio para que les sea expedida y entregada la credencial en cuestión. Asimismo, se les solicita que para el día que asistan, traigan consigo su curriculum vitae (sólo en caso de cambios de oficina, No. de teléfonos, móvil, etc. y actualizaciones en su profesión). El costo de la credencial es de $150.00 (Ciento Cincuenta pesos 00/100 M.N.).

Es necesario estar al corriente en el pago de sus cuotas. No olvidamos señalar que este es un proceso de gran importancia para la vida institucional del Colegio y será una herramienta fundamental para los procesos de acumulación de puntos, como parte de la actualización profesional y futura certificación.

9


Ética y colegiación profesional. Dr. Oscar Cruz Barney

“Los Colegios de Abogados deben velar para que a ninguna persona se le niegue la asistencia de un letrado para la defensa de sus derechos e intereses.” La relevancia de la ética en el ejercicio profesional del abogado y su impacto en la sociedad es un tema que no ha sido exhaustivamente tratado, pero que se encuentra más vigente que nunca. En su artículo, el autor analiza cuestiones sobre la ética del abogado, la perspectiva histórica que se tiene de la profesión y la influencia de la colegiación como garante de la disciplina ética y de la independencia del abogado. I. Introducción Se decía a finales del siglo XVIII que la primera virtud del abogado es la integridad, ya que siendo un fin del abogado el persuadir, el medio más seguro de lograrlo es que el juez, prevenido a su favor, le tenga por hombre de verdad y sincero, lleno de honra y buena fe, de quien se puede fiar plenamente. El abogado debe ser el enemigo capital de la mentira, incapaz de fraude o artificio. Sin duda, la buena reputación del abogado añade peso a sus razones. El abogado, si bien puede cobrar un estipendio por sus servicios, debe mirarlo siempre no como paga, sino como agradecimiento de los litigantes. Debe el abogado siempre dar un trabajo gratuito respecto de los pobres. “Apártense del tribunal y de tan gloriosa profesión aquellas almas baxas y mercenarias, que haciendo de la eloquencia una vil mercancía, solo las ocupa una ganancia sórdida.”1

José Berní y Catalá reúne en una obra publicada en 1764, 52 privilegios que le corresponden a los abogados, entre ellos los más ilustrativos de la importancia de nuestra profesión y de la colegiación:2 1. Que el abogado es muy esencial para la vida humana en lo político. 2. Que la abogacía es un ministerio público. Ya en las Siete Partidas se establecía que el oficio de abogado es muy provechoso para ser mejor librados los pleitos sobre todo cuando los abogados son buenos y actúan lealmente.3 3. Que el ser abogado constituye una dignidad. 4. Que por la abogacía se consigue honor y gloria y a sus profesores se les llama clarísimos. 5. Que al abogado no se le da tormento. 6. Que los abogados están exentos de ir a la guerra. 7. Que los libros de los abogados no se pueden embargar por deuda civil. 8. Que los privilegios concedidos a la abogacía son irrenunciables.

1

Ciencia del Foro ó Reglas para formar un abogado, Nueva Edición, Madrid, en la Imprenta de Pacheco, 1794, Págs. 253 y sigs. 2 Berní y Catalá, Joseph, Resumen de los privilegios, Gracias y Prerrogativas de los Abogados Españoles, Valencia, por Joseph Th. Lucas, Impresor del S. Oficio, 1764. 3 Véase el Tít. VI, Part. III. Utilizamos Las Siete Partidas del Sabio Rey Don Alonso el Nono, Glosadas por el Licenciado Gregorio López, del Consejo Real de Indias de S.M., Madrid, En la Oficina de Benito Cano, 1789, 4 tomos.

10


Los Colegios de Abogados En México, el origen de la colegiación de la abogacía se remonta al 21 de junio de 1760 con la fundación de nuestro Colegio que fue otorgada por Carlos III mediante Real Cédula del 21 de junio de 1760, además le otorgó el título de Ilustre y lo admitió bajo su real protección.4 Fines y objeto de los colegios de abogados Para el Consejo General de la Abogacía Española, los fines esenciales de los Colegios de Abogados, en sus respectivos ámbitos, son: 1. La ordenación del ejercicio de la profesión 2. La representación exclusiva de la profesión 3. La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados 4. La formación profesional permanente de los abogados 5. El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad. 6. La defensa del Estado social y democrático de derecho así como la defensa de los Derechos Humanos. 7. La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia. “En concreto, los Colegios de Abogados deben velar para que a ninguna persona se le niegue la asistencia de un letrado para la defensa de sus derechos e intereses.“5

El artículo 1.1 del Código de Ética Profesional del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México señala claramente que en una sociedad fundada en el respeto a la Justicia, el Abogado tiene un papel fundamental. “Su misión no se limita a ejecutar fielmente un mandato en el marco del Derecho. En un Estado de Derecho, el Abogado es indispensable para lograr el respeto y cumplimiento de la Justicia y de los justiciables, pues tiene la obligación de defender sus derechos y libertades; es por lo tanto, el asesor y defensor de su cliente, y en todo momento deberá buscar la prevalencia de la justicia.” 4

Francisco de Icaza Dufour, ibidem, p. 85. 5 http://www.cgae.es/portalCGAE/printPortal.do?urlPagina=S001012001/es_ES.html. Véase también Bustamante Cedillo, Armando R., “Consideraciones en torno a la necesidad de la “Colegiación Obligatoria” en el ejercicio profesional de la abogacía en México”, en Lecturas Jurñidicas, Chihuahua, UACH, Época V, Septiembre, 2008, Núm. 7.

11


La misión del abogado impone deberes y obligaciones múltiples, algunas veces con apariencia contradictoria, con respecto: A si mismo. Al cliente. A los tribunales y otras autoridades ante las cuales el Abogado asiste o representa al cliente. A su profesión en general y a cada colega en particular. A la sociedad, para la cual una profesión liberal e independiente, regida por el respeto a las reglas que se ha impuesto a sí misma, es un medio esencial de salvaguardar los derechos del hombre frente al Estado y a los otros poderes. Los derechos de los colegiados en relación con el Colegio de Abogados al que estén incorporados son: 1. Participar en la gestión corporativa 2. Recabar y obtener de todos los órganos corporativos la protección de su independencia y lícita libertad de actuación profesional. 3. Aquellos otros derechos que les confieran los Estatutos particulares de cada Colegio.

12

De igual manera, los colegiados tienen los siguientes deberes: 1. Estar al corriente en el pago de sus cuotas, ordinarias o extraordinarias y levantar las demás cargas colegiales. 2. Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal y de falta de comunicación de la actuación profesional. 3. Denunciar al Colegio cualquier atentado a la libertad, independencia o dignidad de un abogado en el ejercicio de sus funciones 4. No intentar la implicación del abogado contrario en el litigio o intereses debatidos, ni directa ni indirectamente, evitando incluso cualquier alusión personal al compañero y tratándole siempre con la mayor corrección. 5. Mantener como materia reservada las conversaciones y correspondencia habidas con el abogado o abogados contrarios, con prohibición de revelarlos o presentarlos en juicio sin su previo consentimiento.


“La misión del abogado impone deberes y obligaciones múltiples, algunas veces con apariencia contradictoria...”

La disciplina ética y la garantía de la independencia del abogado son las dos grandes misiones de un colegio profesional. Señala con razón Rafael del Rosal, “…separar la colegiación obligatoria de la institución colegial …, descuartiza o desnaturaliza los colegios al romper el pacto fundacional que conforma su naturaleza jurídica, haciendo imposible el ejercicio de sus competencias públicas en materia de disciplina ética y de amparo de la independencia que, sin ellas, serán cualquier cosa menos un colegio profesional.”6 En este sentido, la mejor forma de que un Colegio profesional pueda cumplir con su función deontológica es restableciendo la colegiación obligatoria. Decía Don Antonio Pedrol con razón: “El colegio debe tener como cliente a la sociedad y a la vez desempeñar funciones públicas que el Estado no puede hacer porque, entre otras cosas, no tiene medios para ello”7 Ética en el ejercicio profesional y Colegiación. Los principios que inspiran las normas deontológicas son la independencia, libertad, confidencialidad, dignidad e integridad. Las normas deontológicas no deben considerarse como meros consejos para el ejercicio profesional. Son normas jurídicas aplicables por los colegios profesionales que deben actuar como órganos de regulación y sanción profesional.8 La función de los Colegios profesionales en el control deontológico es primordial. Como sostiene Sánchez Stewart: “Yo estoy a favor de la colegiación obligatoria en la tierra. El en cielo me gustaría que ésta fuera voluntaria, aunque estoy seguro de que entonces todos nos colegiaríamos… la colegiación debe ser obligatoria para que los Colegios puedan funcionar.” Continúa: “La colegiación voluntaria ha supuesto, donde se ha implantado, un retroceso importantísimo en la profesión, porque se produce un descontrol absoluto, baja calidad del abogado, y el control del cumplimiento de sus obligaciones queda en manos de los Tribunales”9. 6

Del Rosal, Rafael, La colegiación obligatoria en peligro, http://www.expansion.com/2009/05/19/juridico/opinion/1242724146.html JOSÉ F. BEAUMONT, - Madrid - 19/06/1984, La colegiación obligatoria es requisito imprescindible, según Antonio Pedrol. El presidente de los abogados, contra la politización de los colegios profesionales, en http://www.elpais.com/articulo/sociedad/PEDROL_RIUS/_ANTONIO/ colegiacion/obligatoria/requisito/imprescindible/Antonio/Pedrol/elpepisoc/19840619elpepisoc_7/Tes 8 Véase Lozano Guiu, Javier y Cremades Vegas, Eduardo, “La deontología es la clave de la alegría profesional. Entrevista a Nielson Sánchez Stewart”, en Abogados & Actualidad. Revista aragonesa de abogacía, Zaragoza, núm. 5, pág. 24. 9 Ibidem, pág. 25 7

13


Normas aplicables a la actividad profesional La Normativa Profesional en México se circunscribe a la legislación local sobre profesiones y a las disposiciones constitucionales aplicables al derecho de asociación y de trabajo. En el contexto europeo, las disposiciones aplicables son:10 1) Unión Europea (CGAE, 16/02/2007) 2) La Directiva 89/48/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1988 relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años queda derogada por la Directiva 2005/36/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. 3) Directiva 98/5/CE, de 16 de febrero de 1998, ejercicio abogado en Estado miembro distinto al título. 4) Directiva 89/48/CEE sistema general reconocimiento títulos enseñanza superior que sancionan 5) R.D. 936/2001 por el que se regula ejercicio en España abogado con título obtenido en otro estado UE

10

14

http://www.cgae.es/portalCGAE/printPortal.do?urlPagina=/S001012002/1171633591465_es_ES.html


Asociaciones Internacionales de Abogados Existen diversas asociaciones internacionales de abogados como son:11 La Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA) http://www. uibanet.org La Unión Internacional de Abogados (UIA) http://www.uianet.org La American Bar Association (ABA) http:// www.abanet.org La Asociación Europea de Abogados (AEA) http://www.aeuropea.com La Asociación Internacional de Jóvenes Abogados (AIJA) http://www.sijs.org El Consejo de Colegios de Abogados de la Unión Europea (CCBE) http://www.ccbe.org

11

La Federación de Colegios de Abogados de Europa (FBE) http://www.fbe.org La Federación Interamericana de Abogados (FIA) http://www.iaba.org La International Bar Association (IBA) http:// www.ibanet.org La Unión de Abogados de Europa (UAE) http:// www.uae.lu La European Young Bar Association (EYBA) http://www.eyba.org El Conseil National des Barreaux (CNB) http:// www.cnb.avocat.fr Dr. Oscar Cruz Barney Presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México colegiodeabogados@prodigy,net.mx

http://www.cgae.es/portalCGAE/printPortal.do?urlPagina=S001015003/es_ES.html

15


Una herencia de intelecto: Carlos Arellano García Lic. Juan Francisco Trejo O.

“Cada profesión y/u oficio tiene una herramienta de trabajo, en el caso del abogado su herramienta es la palabra oral y escrita, por ello quien quiera dedicarse a la abogacía debe de saber manejar correctamente la palabra, que además es un don propio del ser humano”

De buen humor, sencillo en su trato a pesar de su grandeza intelectual, es y será el Dr. Carlos Arellano García siempre recordado; rodeado de libros no sólo de temas jurídicos sino de cultura general, el aroma a papel era lo primero que podía ser percibido al llegar a su casa en la que siempre recibía a quienes quisieran charlar con él; autor de treinta obras, conferencista, catedrático universitario por mas de medio Siglo, escritor de varios artículos periodísticos principalmente en Organización Editorial Mexicana (Sol de México). En su vida personal, fue amigo y compadre de otro grande que ya también se ha adelantado en el viaje sin retorno; el Dr. Cipriano Gómez Lara, a ambos les unían muchos puntos en común; de ahí su amistad cercana y su parentesco espiritual. “Tengo dos grandes tesoros en mi casa uno es mi güerita –Su esposa- y otro es la totalidad de apuntes de mi vida estudiantil; tengo compilados en esos apuntes los comentarios y hasta bromas y chistes que hacían los profesores de esa época y que ellos al correr del tiempo se sorprendían cuando les decía hasta por fecha sus comentarios en la clase” Comentaba el insigne maestro mientras el sonido del Relojo “cu- cu” daba la hora y las figuras de palo de fierro que conservaba como

16

recuerdo de su estancia en Sonora eran mudos testigos de cada charla, consulta y asesoría en el seno de su hogar. El escribir suena fácil, en realidad no lo es, sin embargo la pluma en el pulso del Doctor Carlos Arellano fluía de una manera prodigiosa y sus obras eran literalmente ladrillos que lejos de ser paja eran información completa y detallada que no perdía al lector; de un libro podían derivar otros tantos; escribir era para él un carisma, un don divino. “Dios me dio el Don de poder escribir, y ese Don pocos lo tienen, a mi se me dio desde temprana edad y poco a poco lo fui desarrollando; todos tenemos dones en la vida”. Y esto lo decía no en un tono de vanidad o de vanagloria, sino con un tono de sencillez que se reflejaba en su trato diario; alguna vez el Dr. Martin Weinstein –afamado criminalistaestaba tocando el piano como una improvisación posterior a una conferencia magistral en el Aula Magna Jacinto Pallares de la Facultad de Derecho de la UNAM, un amigo en común del Dr. Weinstein y el Dr Arellano estaba ahí; y Don Carlos Acompañado de su nieto contemplaban al ejecutante del piano con verdadera admiración y atentos, al terminar el amigo en común los presentó y el Dr. Carlos Arellano no dejaba de dar


comentarios de admiración por la interpretación artística del Criminólogo al piano, al retirarse Don Carlos Arellano, Martin Weinstein le pregunto al amigo en común de ambos: -“¿Ese es el Dr. Carlos Arellano García?” A lo que el abogado que los presentó a ambos académicos respondió afirmativamente, entonces el Dr. Weinstein comentó: - “¡Jamás hubiera pensado que una persona de la talla del Dr. Carlos Arellano García me hubiera dado tantos comentarios elocuentes; soy su admirador y conozco sus obras pero jamás pensé conocerlo en estas circunstancias y menos que admirara la forma en como ejecuto la música al piano”.Uno de los grandes problemas de formación de las nuevas generaciones y mas en profesiones humanísticas y sociales es la falta de dominio del lenguaje oral y escrito; la Imagen Verbal es fundamental en la formación académica de todo profesionista, sin embargo en el área jurídica la responsabilidad es mayor y esto preocupaba al Dr. Carlos Arellano García. Alguna vez comento lo siguiente: “Cada profesión y/u oficio tiene una herramienta de trabajo, en el caso del abogado su herramienta es la palabra oral y escrita, por ello quien quiera dedicarse a la abogacía debe de saber manejar correctamente la palabra, que además es un don propio del ser humano; a partir de que el genero humano escribe, se va conformando la historia, antes no había historia, al no escribirse; por eso se refiere a este periodo de la humanidad como Pre historia; la palabra es lo que diferencia al ser humano del resto de los seres vivos”.

“El club de los madrugadores” era la forma cariñosa y humorística como denominaba al grupo de alumnos con los que tenía clase a temprana hora en la Facultad de Derecho de la UNAM, en punto de las siete de la mañana, aún obscuro, el Dr. Arellano no faltaba a su cátedra y salvo un caso de fuerza mayor faltaba a esa cita; no sólo fue profesor de la UNAM; sino de otras instituciones como la Escuela Libre de Derecho, la Universidad Autónoma de Sonora. Así mismo fue conferencista en diversas universidades publicas y privadas, así como de organismos públicos y privados. Siempre le preocuparon las nuevas generaciones y alguna vez mientras iba acompañado por un grupo de profesores camino a una prestigiada Universidad a impartir una conferencia, sus ojos se tornaron tristes y con clara preocupación manifestó lo siguiente: “Me preocupa mucho que las nuevas generaciones batallen o que de plano no encuentren acomodo en el mercado laboral; a mis hijos les toco la colita de esa época en la que relativamente era fácil conseguir empleo después de haber concluido los estudios profesionales; sin embargo veo a mis nietos como batallan para poder abrirse paso en la vida, son tiempos difíciles para todas las profesiones y debemos de buscar alternativas para las nuevas generaciones”. Esas generaciones que le toco ver egresar, entre quienes destacan funcionarios públicos, magistrados, comunicadores, directores de despachos prestigiados… ¿Algunos nombres? El Mtro. Miguel Ángel Granados Chapa, los Hermanos Gómez Mont, Enrique Larios Díaz, y una larga pléyade que si se omite mencionarlos no es por falta de atención sino de espacio. Del vasto legado que nos deja, destaca su preocupación porque el abogado esté colegiado; si bien para el Dr. Arellano esto era un acto voluntario y no obligatorio, sí consideraba un deber moral el que el abogado pertenezca a un colegio como un medio de cuidado de la imagen profesional y de ventajas individuales. Así mismo nos dejo sus postulados del abogado los cuales son explicados ampliamente en su obra “MANUAL DEL ABOGADO: PRACTICA JURÍDICA”: I. Actualiza permanente tus conocimientos II. Capacítate a través de los estudios de postgrado III. Proscribe la pereza IV. Cumple irrefragablemente tus deberes V. Rechaza las tentaciones VI. La austeridad es tu línea VII. Asume tu responsabilidad VIII. Proporciona permanente servicio social IX. Serás respetuoso al ejercer tu profesión X. Dignifica tu profesión. Lic. Juan Francisco Trejo O. Productor del Programa de Radio Diálogo Jurídico imagenpublica2003@yahoo.com.mx

17


Aspectos Relevantes de las Reformas Constitucionales en Materia de Amparo. Lic. Samuel Ramírez Moreno Aguirre

Desde que se incorporó a nuestro ordenamiento legal el Juicio de Amparo, no había existido una reforma tan trascendente como la reciente reforma a los artículos 94, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El interés legítimo, la declaratoria general de inconstitucionalidad, la incorporación de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales son puntos relevantes que el licenciado Ramírez Moreno analiza de manera puntual.

El pasado 6 de junio de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las reformas constitucionales a los artículos 94, 103 y 107, estableciendo nuevas directrices para el juicio de amparo, cuyos aspectos más relevantes son los siguientes: 1.- ACTOS RECLAMADOS. El artículo 103 Constitucional, en sus fracciones I, II y III, establece una reforma de particular trascendencia, cuyo texto es el que a continuación se señala: Artículo 103.- “los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite. I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta constitución, así como por los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte. II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del distrito federal, y III. Por normas generales o actos de las autoridades de los estados o del distrito federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.”

18


En este dispositivo se establecen los siguientes aspectos de particular relevancia: - Se observa el uso de los vocablos compuestos “Estado Mexicano”, presentando una falta de técnica legislativa, ya que se debió señalar el nombre correcto de nuestra República que es el de Estados Unidos Mexicanos. - Las controversias que resolverán los tribunales de la federación serán, por normas generales, o por actos u omisiones de la autoridad, que violen derechos humanos reconocidos y garantías otorgadas para su protección por la constitución y tratados internacionales. - Se contemplan a los Derechos Humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución, así como por los Tratados Internacionales, lo que está inspirado en la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, por las Naciones Unidas en el año de 1948, así como en las “Convenciones Europea y Americana de los Derechos Humanos”, ésta última conocida también como “Pacto de San José”. Es tan relevante el término Derechos Humanos, que el capítulo I, del título primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cambió su denominación “Las Garantías Individuales” por la de “Los Derechos Humanos y sus Garantías”, reformando a su vez varios dispositivos de éste capítulo para hacer más acorde con la reforma en materia del amparo reformado.

Debemos tener presente que ese primer capítulo en la Constitución de 1857, se denominó “Los Derechos del Hombre”, lo que se vino a perder en la de 1917, con la denominación “De las Garantías Individuales”, dejando a un lado la fuente de las mismas, para retomarse en la que entró en vigor con el título indicado. - El precepto constitucional señala a las Normas Generales que violen los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales, de tal suerte que se extiende a cualquier tipo de norma que incurra en esa violación que se encuentra protegida en el texto Constitucional, como lo pueden ser los reglamentos, decretos, acuerdos, reglas de resoluciones, como son las misceláneas fiscales y de comercio exterior, siendo de particular relevancia que los Tratados Internacionales se colocan en el mismo nivel jerárquico de la Constitución, considerando que debe entenderse de estricta materia constitucional, ya que el ámbito de legalidad es de la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. - Se agrega la procedencia del amparo no solo contra actos, sino también contra las omisiones de las autoridades, que aún cuando resulta novedoso en el texto constitucional, ya se habían presentado situaciones análogas, tratándose de desatención a sentencias interlocutorias de quejas propuestas por incumplimiento de sentencias definitivas; obligándose a que ante la omisión de la autoridad, el particular afectado acudiera al juicio de amparo indirecto.

19


2.- VÍA El artículo 107, fracción I establece: Artículo 107.- “Las controversias de que habla el artículo 103 de esta constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la Ley Reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa; …” - El primer párrafo, que es aplicable para el amparo indirecto, señala que la parte agraviada tiene tal carácter cuando aduzca ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo. - Por lo que se refiere al segundo párrafo de este dispositivo constitucional, que se refiere al amparo directo, el agraviado en contra de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que le afecte de manera personal y directa.

20

3.- INTERÉS - El interés jurídico se identifica con el derecho subjetivo y en cambio el interés legítimo permite que una persona que resulte afectada por un acto violatorio de un derecho reconocido en las normas legales o no violándolo directamente, afecte la situación jurídica del agraviado derivada del propio orden jurídico. - El interés legítimo, puede ser individual, que se refiere a la persona jurídica, ya sea física o moral y en cambio el colectivo, que también se considera como interés difuso, queda representado en la reforma del artículo 17 constitucional que establece en su tercer párrafo que el congreso de la unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. - En el precepto en comento, surge el concepto del interés colectivo. En principio se conoce que los derechos colectivos o difusos nacieron con la “Class Action” como instrumento de protección de los derechos de los consumidores, contra los abusos de grandes monopolios o en general de cualquier organización de grandes proporciones, pero se ha ido extendiendo a otras áreas, como podrían ser los sindicatos, las cámaras de comercio o inclusive a cualquier otra agrupación o comunidad que pudiera ser afectada por normas generales o actos u omisiones de las autoridades.


21


4.SENTENCIAS Y DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD El mencionado dispositivo constitucional 107, establece en su fracción II, lo que a continuación se señala: Artículo 107.- “… I. … II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente. Cuando los órganos del poder judicial de la federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la suprema corte de justicia de la nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la suprema corte de justicia de la nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria. …” Como se puede observar, subsiste el principio de relatividad de las sentencias, aplicándose la fórmula Otero, que solamente beneficia a los quejosos en el juicio de amparo, pero se admite la declaratoria general de inconstitucionalidad que la Suprema Corte de Justicia de la Nación notificará a la autoridad emisora, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria, declaratoria que no es aplicable en materia tributaria, distinción que a nuestro parecer no tiene razón de ser, pues se pierde el derecho humano, de igualdad frente a la ley.

“Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado”

22


5.- AMPARO ADHESIVO El artículo 107, en el inciso a) de la fracción III, establece lo siguiente: Artículo 107.- “… I. II. III … a) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, el tribunal colegiado de circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el tribunal colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior. La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en que deberá promoverse. …” - De este dispositivo nace la figura del amparo adhesivo, ello es, el que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés en que subsista el acto o la resolución del tribunal haga valer esta nueva figura procesal, para que se sostenga dicho acto o resolución, o bien, mejorar las consideraciones de la sentencia, laudo o resolución dictada dentro del juicio ordinario. Tanto el quejoso, como quien promueva el amparo adhesivo tendrán la obligación de invocar todas aquellas violaciones procesales que consideren puedan violar sus derechos cometidos en el procedimiento de origen, con lo cual se pretende queden resueltas todas las violaciones procesales que se puedan aducir sobre la totalidad del proceso y no a través de diversos amparos como se ha venido presentando actualmente, evitando la repetición de los reenvíos que evidentemente son innecesarios y contrarían los principios consagrados en el artículo 17 constitucional, en el sentido de que la administración de justicia deba ser completa, pronta e imparcial.

23


7.-SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS. El artículo 107 fracción X, primer párrafo, dispone lo que a continuación se transcribe: Artículo 107. “… … X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social. …” - Destaca como elemento para otorgar la suspensión la apariencia del buen derecho, además del interés social. Con las reformas constitucionales en comento, se establecen nuevas directrices que regirán al Juicio de Amparo, a partir de la vacatio legis de 120 días, siendo de particular importancia que en dicho plazo deberá quedar aprobada y publicada la nueva Ley de Amparo acorde con éstas reformas Constitucionales. Lic. Samuel Ramirez Moreno Aguirre Socio Fundador del Despacho Ramirez Moreno, S.C. samuelra@prodigy.net.mx

6.- TRIBUNALES PLENOS DE CIRCUITO El artículo 94 reformado de la constitución establece en su parte relativa, lo siguiente: Artículo 94.- “ … … La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del poder judicial de la federación y los plenos de circuito sobre la interpretación de la constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución. …” Se observa la creación de los plenos de circuito, con el propósito de que tratándose de contradicciones de tesis entre los tribunales colegiados de un mismo circuito, a través de este nuevo órgano, se homogeneícen los criterios hacia los tribunales del mismo circuito previniendo así que tribunales diversos pertenecientes a la misma jurisdicción emitan criterios contradictorios, pero subsiste el problema de contradicción frente a los criterios que sostengan otros plenos circuito, con lo cual necesariamente implicaría contradicción de criterios finales que por su naturaleza tendrían que ser definidos por nuestro máximo tribunal.

24


Litisconsorcio pasivo necesario en materia laboral Lic. Lorenzo Roel

El litisconsorcio pasivo necesario depende de la existencia de una relación laboral entre los demandados y el actor. El licenciado Roel nos explica cómo se puede aplicar el beneficio del desistimiento a los demás demandados, cuando un actor se desista de la demanda respecto de uno o varios demandados.

Cuando un trabajador se desiste de la demanda planteada en contra de uno de los demandados, si se comprueba que existe el litisconsorcio pasivo necesario, el desistimiento beneficia a los demás demandados. La figura del litisconsorcio (término compuesto que proviene de las expresiones latinas lis-litis, es decir, litigio, y consortium-ii que significa participación de una misma suerte con uno o varios) consiste en una modalidad procesal en la que existe una pluralidad de partes que deben o pueden actuar unidas en el proceso. El litisconsorcio pasivo se actualiza, cuando son varias las personas que resultan demandadas. La doctrina en materia civil define la figura del Litisconsorcio Necesario de la forma siguiente: LITISCONSORCIO NECESARIO El litisconsorcio es necesario u obligatorio, cuando el proceso no puede iniciarse válidamente, sino en la forma de litisconsorcio porque las cuestiones jurídicas que en él se ventilan afectan a más de dos personas, de tal manera que no sea posible pronunciar sentencia válida y eficaz sin oírlas a todas ellas. En el litisconsorcio necesario, la sentencia definitiva debe ser igual respecto de todos los litisconsortes. LITISCONSORCIO NECESARIO. Se da este tipo de litisconsorcio necesario cuando existe una relación substancial única a varios sujetos y la declaración jurisdiccional de la misma sólo puede ser efectuada con eficacia, cuando todos ellos están presentes en el proceso, ya que de otro modo, faltaría uno de los elementos esenciales del proceso y éste se habría desarrollado, por tanto, defectuosamente.

La doctrina cuando se refiere al litisconsorcio necesario, de forma unánime lo liga a que por la naturaleza de la relación jurídica en la que se hallan interesados varios sujetos, sea indispensable que la resolución a dictar en el proceso sea igual para todos ellos. De las anteriores definiciones se constata que el litisconsorcio pasivo necesario en materia laboral se integra por una pluralidad de demandados, respecto de los cuales el actor o actores alegan que con todos ellos existe o existió relación de trabajo y les reclaman en forma conjunta prestaciones. En ese tenor, el litisconsorcio pasivo necesario tiene su razón de ser en la existencia de juicios en los que debe haber una sola sentencia para todos los litisconsortes, dado que no puede dictarse o pronunciarse una decisión judicial válida sin oírlos a todos, pues en virtud del vínculo existente en la relación jurídica substancial, es imposible condenar a una parte sin que alcance a los demás. Lo anterior implica la necesidad de llamar a juicio a todos los litisconsortes, por existir una relación jurídica sustantiva, y puede nacer por una disposición legal o ser consecuencia de la naturaleza de esta relación deducida en el juicio, debiendo culminarse con una resolución que deberá ser igual para todos ellos. Por su parte, el litisconsorcio pasivo voluntario surge cuando varias personas intervienen en juicio de manera conjunta porque es su voluntad hacerlo, ya que podrían oponer sus excepciones o defensas de forma separada, si la ley concede la facultad para que así lo hagan, o existe disposición que las obliga a litigar unidas

25


por tratarse de la misma excepción o defensa, aunque no deriven de una misma relación jurídica material o sustantiva inescindible, pues busca primordialmente la economía y conexión procesales y tiene como patente fin evitar sentencias contradictorias. Conforme a tal criterio, el litisconsorcio pasivo necesario está unido con la relación causal, material o sustantiva que se controvierte en el juicio, sea única o indivisible, por lo que, se ubica en una norma sustantiva. El derecho material o sustantivo, al regular determinadas situaciones jurídicas, es el que obliga a que al juicio concurra un determinado número de personas, todas ellas interesadas en una única relación de trabajo para que pueda desarrollarse válidamente, derivada dicha obligación a que dichas personas pueden resultar perjudicadas, porque a todas ellas va a alcanzar la cosa juzgada, y de no ser llamadas, no tendrá ninguna eficacia la sentencia en la medida de que no sería posible ejecutarla. Luego, para determinar si se configura el litisconsorcio pasivo necesario en materia de trabajo, debe ponderarse la indicada relación material indivisible, que existe previamente al juicio, a diferencia del voluntario en que nace por virtud de la relación procesal o conductas procesales de las partes.

26

En relación con dicho interés jurídico para comparecer como parte a un juicio, es ilustrativo el contenido de los artículos 689 y 690 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen lo siguiente: “ARTÍCULO 689. Son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones.” “ARTÍCULO 690. Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por la Junta.” En tal virtud, la figura del litisconsorcio pasivo necesario surge con motivo de la especial relación sustantiva inescindible que existe entre los diversos codemandados, la que les otorga interés jurídico para intervenir en el juicio, lo que sucede, por ejemplo, cuando se demanda a copropietarios respecto de una acción suscitada contra el bien común, caso en el cual ya se sabe desde la demanda que existe el litisconsorcio pasivo necesario, pero no siempre dicha relación se puede conocer desde el inicio a través de la demanda laboral, porque los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, prevén que por regla general corresponde al propio patrón la carga de probar los elementos básicos de la relación laboral y, entonces, suele suceder en esta materia laboral que de la contestación a la demanda o de los documentos que el patrón exhiba como pruebas, se advierta la existencia de la relación causal o sustantiva indivisible respecto de la cual nazca el litisconsorcio pasivo necesario, que obligue a la Junta de Conciliación y Arbitraje a emplazar a todas las personas vinculadas con dicha relación, si es que el actor trabajador no las hubiese nombrado como demandadas, a efecto de que el laudo que se dicte pueda tener validez y eficacia jurídicas para todas ellas. Por tales razones, no se requiere que los demandados en un juicio laboral hayan comparecido a él para que se actualice el litisconsorcio pasivo necesario, porque esta figura no se origina con la conducta procesal de alguna o de las partes para comparecer o dejar de comparecer al juicio si lo estiman pertinente, ya que en la mayoría de las ocasiones es hasta la contestación de la demanda, cuando se advierte que existe el litisconsorcio pasivo necesario, aunque ello no significa que sea un elemento para configurarlo, dado que la relación substancial es preexistente al juicio, sólo que hasta ese momento se tuvo noticia judicial, que también puede desprenderse desde la demanda laboral. En otras palabras, el presupuesto para configurar el litisconsorcio pasivo necesario, es la existencia de la relación jurídica sustantiva, pues aunque el trabajador en la demanda natural puede narrar que tiene varios patrones con obligaciones solidarias o mancomunadas entre ellos, la relación jurídica sustantiva se evidenciará en la mayoría de las ocasiones hasta


que los demandados contesten la demanda, lo que obligará a la Junta de Conciliación y Arbitraje a emplazar a todos los que les pueda deparar perjuicio el laudo que se dicte, sin necesidad de que todos los codemandados comparezcan para actualizar el citado litisconsorcio pasivo necesario; o bien, en algunas hipótesis tal existencia se descubrirá en la contestación de la demanda laboral o en otra etapa del juicio. Además de que al desprenderse de la contestación de la demanda que quienes comparecen a juicio aceptan la relación de trabajo, sin aceptar que existan obligaciones solidarias o mancomunadas con otros codemandados, y si derivado de las pruebas ofrecidas por las partes ofrezcan se desprende la no existencia de una relación jurídica sustantiva, no puede considerarse que exista litisconsorcio pasivo entre todos los demandados, debido a que a los demandados con los que no existió relación de trabajo, de manera alguna les depararía perjuicio el laudo respectivo. De adoptarse una postura contraria, el litisconsorcio pasivo en la modalidad de necesario, el trabajador no podría desistirse de los demandados con los que no existió relación de trabajo.

CONCLUSIÓN El litisconsorcio pasivo necesario en un juicio laboral, no depende del hecho de la existencia de pluralidad de demandados, sino de que se desprenda la existencia de una relación laboral entre los demandados y el actor o actores, de donde se advierta que existen obligaciones solidarias o mancomunadas entre los demandados. En consecuencia a lo antes mencionado, se concluye que cuando un actor o actores se desista o desistan de la demanda respecto de uno o varios demandados, para que se pueda aplicar el beneficio de dicho desistimiento a los demás demandados, aplicando la figura del Litisconsorcio Pasivo Necesario, se requiere que de los autos se desprenda que todos los demandados están vinculados con la relación de trabajo invocada por el actor o actores. Al respecto son aplicables las tesis que a continuación se citan: Litisconsorcio pasivo necesario en materia de trabajo. Su configuración no deriva de que los colitigantes hayan comparecido a juicio. Litisconsorcio pasivo necesario en materia laboral. El desistimiento de la demanda respecto de uno o varios litisconsortes beneficia a los demás, ya que la autoridad del trabajo está imposibilitada legalmente para emitir el laudo respectivo cuando no está debidamente integrada la relación procesal. Litisconsorcio pasivo necesario en el procedimiento laboral. Su configuración depende de los medios de prueba que se exhiban en el juicio. Lic. Lorenzo Roel Roel Abogados lorenzo@roel.com.mx

27


Los valores, la niñez y la impartición de justicia. Lic. Eduardo Vergara Lope de la Garza

¿En dónde están los abogados que trabajan con nuestros niños y jóvenes, para que entiendan el significado de las leyes y el valor de respetarlas en una sociedad?

Decía Teodoro Roosevelt “Educar la mente de una persona sin educarla en moralidad, es educar una amenaza para la sociedad” Nos quitaron el civismo y la moral en 1968-1972 y hoy estamos pagando las consecuencias como sociedad. Soy el director de una Asociación Civil especializada en programas de educación cívica, ética y social dirigida a estudiantes de nivel superior desde 1998, recientemente desde el 2009 incursionamos en nivel medio superior y este año en particular logramos construir un “Caballo de Troya” con estudiantes de bachillerato para influir en niños de primaria y secundaria con este mensaje de valores en la sociedad. ¿Cómo logramos que un joven de 16 a 18 años cambie radicalmente de actitud en sus hábitos cotidianos y reflexione en el valor de su conducta en familia y en la escuela? En nuestra primera conferencia (escuelas públicas) para invitarlos a estos programas, les hacemos algunas preguntas y los llevamos de la mano a que ellos mismos hagan su propio análisis y reflexionen en sus actos cotidianos. ¿Sabes cuanto cuestan los tenis que traes puestos?....ni idea. Y ¿Sabes cuanto cuestan PERO desde que vas al kinder? La ropa, la comida y los gastos de tu casa ¿sabes cuanto cuestan? Y finalmente ¿conoces la historia de lo que han tenido que hacer tus padres para pagar estos gastos?.....NINGUNO SABE……..guardemos esta información por el momento.

28

¿Qué opinas de la corrupción de nuestro país? Y ¿puedes poner algún ejemplo de corrupción? El 90% habla y describe la corrupción oficial, gobierno malvado y corrupto. La siguiente pregunta ¿qué opinas de la traición? En esta parte aumenta el tono de juicio y critica e incluso molestia, por considerar la traición mucho peor que un acto de corrupción, que solo lo relacionan con robo de fondos públicos. Y finalizo preguntando ¿les gustaría inscribirse en una escuela de corrupción? En donde aprendan a robar, engañar, mentir y traicionar.....¡¡¡TODOS!!! Ponen cara de asombro y responden por supuesto que no, algunos hasta ofendidos con ánimos de salir del auditorio. Pues me extraña que respondan eso porque quiero que sepan que: 1. No entrar a clases, irse de pinta. 2. Platicar y jugar con sus compañeros cuando el maestro explica su clase. 3. Copiar en exámenes y tranzar en tareas. 4. Negociar con el maestro calificaciones por favores personales (al maestro). Quienes pagamos impuestos, con los que se mantienen las escuelas públicas, llamamos a esta actitud de los estudiantes un ACTO DE CORRUPCIÓN OFICIAL porque están utilizando recursos públicos para venir a divertirse a la escuela y no a estudiar. Pero más grave aún, si les tomamos un video en la escuela, acostados en las jardineras abrazando y besando a su pareja, fumando en los pasillos y


en algunos casos, ingiriendo alcohol y ya no se diga drogas que saben bien quienes las venden al interior de la escuela, organizando fiestas de fin cada semana… y este video lo mostramos a TODA SU FAMILIA… ¿saben cómo se llama a esto? … TRAICIÓN a sus padres y familiares que suponen los envían a la escuela con grandes sacrificios ¿para qué? Después de esta descripción de sus actos cotidianos, tenemos un auditorio con estatuas de marfil, nadie se mueve de su lugar y se puede escuchar el volar de una mosca, con la clásica expresión de los estudiantes cuando los volteo a ver a los ojos “a mi no me preguntes” y esconden el rostro detrás del compañero de enfrente. Impartición de Justicia, País de leyes, combate a la corrupción…….¿en donde están los abogados que trabajan con nuestros niños y jóvenes, para que entiendan el significado de las leyes y el valor de respetarlas en una sociedad? Desde la primaria…… No soy abogado, soy un autodidacta educador social, que a lo largo de 12 años he descubierto que no es verdad que la niñez y la juventud hayan perdido valores, no se puede perder lo que nunca se ha tenido. Rectores y directores me dicen “esto de los valores cívicos y morales Eduardo, no nos corresponde a nosotros, es la obligación de los padres desde temprana edad”. Y yo me pregunto ¿Cuáles padres? Ambos trabajan y sus hijos saliendo de la escuela están solos, se educan en la calle con videojuegos, pornografía infantil en Internet, piratería, narcotiendas, telenovelas y sus nuevos héroes juveniles, sicarios de 12 y 16 años.

Abogados y demás académicos ¿cómo hacer para que las instituciones educativas, sobre todo las públicas, retomen el espíritu de la conducta, el orden, el respeto y la disciplina en su comunidad estudiantil? Más allá del conocimiento adquirido en las aulas, la formación humana es indispensable si no queremos que excelentes estudiantes salgan de las aulas a destruir el medio ambiente, la sociedad y la niñez solo por dinero y ambición de poder por el poder mismo. Internet y globalización, los dos fenómenos de la humanidad que nacieron sin un marco jurídico que proteja a las partes, libre mercado en donde la regla es: el pez grande se come al chico, mientras los abogados cobran los respectivos honorarios de esta desigual contienda financiera, comercial, política y social. Profesionalizar a la policía y servidores públicos… ¿A los 18 años o más cuando no terminaron la primaria, con familias disfuncionales? Que gasto tan inútil. Por supuesto que no es culpa del gremio jurídico del país estos escenarios que describo sin embargo, no existe ningún gremio profesional con mayor responsabilidad y conciencia social que los abogados de México, para trabajar intensamente y con gran creatividad en este complejo mundo de las leyes que no existen (para la formación cívica con humanismo social), en espacios que si existen y dañan tanto a nuestra sociedad. Lic. Eduardo Vergara Lope de la Garza Educador Ciudadano Programa Estudiantil Juventud, Siglo XXI, A.C. eduardovergara2000@hotmail.com

29


Agenda Diplomado en Derecho Estadounidense, México

2 ago 2011

55° Congreso Unión Internacional de Abogados, Miami

31 oct – 4 nov 2011

Cursos de Postgrado en Derecho, Toledo

9 al 26 enero 2012

Nuevos Ingresos Bienvenidos a nuestros nuevos SOCIOS: Lic. Antonio Albanés Paniagua Lic. Omar Andrade Ochoa Lic. Rodolfo Arce Corral Lic. Mauricio Antonio Arzate Peña Lic. Manuel Antonio Calderón Niño Lic. Eduardo Cervera Aguirre Lic. Gabriela Chapa Azuela Lic. Marcos Fernando Del Rosario Rodríguez Lic. Guadalupe Esparza Flores Lic. Griselda Fabiola Flores Medina Lic. Jaime Francisco Flores Medina Lic. Nuria Monserrat Flores Medina Lic. Luis Fernando Franchini Alvarez Lic. Segundo García Hinojosa Lic. Miguel Ángel Gijón Mantecón Lic. Nuria González Martín Lic. Eduardo Kleinberg Druker Lic. Angélica Josefina Laurent Pavón

Lic. Lic. Lic. Lic. Lic. Lic. Lic. Lic. Lic. Lic. Lic. Lic. Lic. Lic. Lic. Lic. Lic.

Martín Lozano Sánchez Uriel Márquez Valerio Roberto Miranda Díaz Joaquín Rodrigo Narro Lobo Jaime Olaiz González Carlos Alfredo Ongay Flores Francisco Javier Peniche Beguerisse Emmanuel Quintero Vallejo Alejandro Arturo Ramírez Flores Adolfo Samaniego Colchado José Antonio Sánchez Barroso Víctor Daniel Sánchez Osorio Guadalupe Saucedo Nava Diana Ana Velia Segovia Bañales Leticia Tiscareño Medina José Manuel Valverde Garcés Jesús Antonio Villalobos Domínguez

Lic. Lic. Lic. Lic.

Selene Márquez Hernández Jesús Alberto Méndez Carranco Lydia Fernanda Oropeza Martínez Edgar Vázquez Martínez

ASPIRANTES: Lic. Lic. Lic. Lic. Lic.

Magnolia Cristal Brizuela Mercado Javier Cuahonte Cárdenas Sandra Leticia Flores Calvo Paula Kaim Garza Jorge López López

BIENVENIDA Le damos la más cordial bienvenida a la Lic. María Audry Luer como Coordinadora de Comisiones del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México.

30


Obituario

A TODA LA MEMBRESÍA Lamentamos profundamente el deceso del

LIC. MANUEL LIZARDI ALBARRÁN Padre de nuestro querido amigo y miembro activo del INCAM Lic. Javier Lizardi Calderón.

Lamentamos profundamente el fallecimiento del

ARQ. JAVIER SERRANO OROZCO Hermano de nuestro querido amigo y coordinador de la Comisión de Derecho Aéreo del INCAM, Lic. Francisco José Serrano Orozco

a quien damos nuestro más sentido pésame.

Nos unimos a la pena que embarga a su familia.

Contacto Queremos hacer la cordial invitación a todos nuestros miembros para participar con artículos dentro de nuestra revista “El Ilustre” que es creada por y para ustedes. Favor de enviar sus artículos al correo: elilustre@incam.org gcastorena@gmail.com rblanco@alcazar.com.mx ILUSTRE Y NACIONAL COLEGIO DE ABOGADOS DE MÉXICO, A.C @INCAM_Abogados @El_IlustreINCAM

31


Nota: A LOS JURISTAS HIDALGUENSES EN EL DÍA DEL ABOGADO. Por su real cédula del 21 de junio de 1760, Carlos III, el gran modernizador del imperio español, autorizó la creación del Ilustre y Real Colegio de Abogados de México cuyos fines eran mutualistas y de elevación de la praxis jurídica y al que concedió el monarca el privilegio para sus matriculados de ser los únicos aceptados como litigantes en la Audiencia de la Corte de México. Así quedó marcada la trascendencia de la prima agrupación de juristas, y su destino de ser la más antigua de Iberoamérica. Transformado en Ilustre y Nacional, después de la Independencia, este colegiado profesional es hoy, a sus doscientos cincuenta años de fundado, uno de la triada más importante de la agrupación jurídica en nuestro país, unido a los similares propósitos de la Barra Mexicana Colegio de Abogados de México y la Asociación Nacional de Abogados de Empresa; entre otros, la colegiación obligatoria para los profesionales mexicanos del derecho, como fórmula indispensable para el fortalecimiento y buen desarrollo de la profesión jurídica. Se arriba a este aniversario por demás significativo, en el tiempo de la más profunda transformación de las últimas décadas para los abogados mexicanos; sólo señalar la conversión de los juristas de esta hora en medio del tránsito hacia la implantación de la oralidad en el proceso penal, para valorar las exigencias del momento. Es, nada menos, una reingeniería que inicia desde la propia estructura mental de los jurisconsultos y llega hasta el funcionamiento de nuestras añosas y tradicionales instituciones jurídicas. Pasa por prácticas de corrupción, costumbres viciadas y añejos comportamientos de tribunales, jueces, litigantes y justiciables; y, desde luego, impacta a la enseñanza del derecho en escuelas y facultades obligadas a formar en las aulas con nuevos paradigmas. En suma, es la superación del conservadurismo que nos ha caracterizado durante décadas. En todo ello la

32

colegiación es tema clave, como lo es también en la globalización de las prácticas y los negocios judiciales. En esa suerte de trasmutación estamos atrapados en un reto aparentemente contradictorio: hay en nuestro país una más que bicentenaria trayectoria de colegiación jurídica profesional. Es la fortaleza. En la otra orilla está el faltante: no existe la obligatoriedad legal para colegiarse. Ergo, lo potestativo aleja de las bondades del colegio; entre otras, la permanente actualización en el conocimiento disciplinar y el manejo de tecnología; y el rigor del conocimiento en el ejercicio de la profesión jurídica, independientemente del espacio donde se realice. La certificación entonces se ve lejana. Igual la competitividad que ya caracteriza a los modernos abogados en otras partes del planeta, facultados con ella a ejercer sin fronteras, como es el caso de los europeos llevados a la aplicación del Derecho Comunitario. Desde el mirador de la protección de los derechos humanos, la colegiación obligatoria para el ejercicio profesional supone una garantía: la mejor representación del justiciable y su más efectiva defensa, principalmente en sede judicial. Ocurre para el juzgador; igual para el representante del interés social. Son los tres ángulos del nuevo sistema penal acusatorio adoptado con la reforma de 2008. En tanto se mantenga en la legislación el régimen potestativo para colegiar a la abogacía mexicana, los existentes cuerpos gremiales sufrirán el freno de su evolución. Ellos mismos, por sólidos que sean y largos su trayectoria y prestigio, enfrentan ya el riesgo de limitarse a participaciones testimoniales si no es que utilitarias a diversos fines. Alcanzado el otro modelo, el de la obligatoriedad, su horizonte sería pilotar el cambio. Raúl Arroyo


Estimados Socios y Colegas Se les recuerda que como miembros del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, tienen derecho al uso de la toga de nuestra Institución así como de la venera correspondiente. El uso de toga y venera se acostumbra en las Asambleas y actos solemnes de INCAM. Aquellos que están interesados en adquirir su toga y/o venera favor de comunicarse con la Sra. Gloria Hernández o Sr. Pablo Quijano

Tel. 52-08-32-12 y 55-11-13-01


UNION INTERNATIONALE DES AVOCATS INTERNATIONAL ASSOCIATION OF LAWYERS UNIĂ“N INTERNACIONAL DE ABOGADOS

55

°

congreso

31 DE OCTUBRE – 4 DE NOVIEMBRE DE 2011

E V A L C O T N E “EL EV â€? S O D A G O B A PARA LOS TEMAS PRINCIPALES Juzgar a sospechosos de actos de terrorismo: ÂżUn caso penal como otro cualquiera?° Ciencias de la vida y economĂ­a de la biotecnologĂ­a: ÂżCuĂĄl son los lĂ­mites? Temas jurĂ­dicos mundiales relacionados JVU SH WYmJ[PJH WYVMLZPVUHS KLS KLWVY[L°

MĂĄs informaciĂłn www.uianet.org

UIA - 25 rue du Jour - 75001 ParĂ­s - Francia uiacentre@uianet.org

4,+0(°7(9;5,9:!

TLS!° ° ° ° ° ° FH_!° ° ° ° ° °


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.