Legislación

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Gestión de la subcontratación. Legislación de referencia 1/3 OBJETO Conocer y aplicar la nueva regulación de la subcontratación en el sector de la construcción gestionando eficazmente la misma a fin de conseguir su correcta aplicación.

CONTENIDO Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. La Ley es de aplicación a los contratos que se celebren, en Régimen de Subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción: • • • • • • • • • • • • • •

Excavación. Movimiento de tierras. Construcción de nueva planta. Montaje y Desmontaje de elementos prefabricados. Acondicionamientos o Instalaciones. Transformación. Rehabilitación. Reparación. Desmantelamiento. Derribo. Mantenimiento. Conservación y trabajos de pintura y limpieza. Saneamiento. Obras incluidas en la Ley de Contratos de las AA. PP. (D. A. 2ª)

DEFINICIONES Trabajador Autónomo Persona física distinta del contratista y del subcontratista que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena será considerado Contratista o Subcontratista. Subcontratación “Práctica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el contratista o subcontratista encarga a otro subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él se le ha encomendado.”

Nivel de Subcontratación “Cada uno de los escalones en que se estructura el proceso de subcontratación que se desarrolla para la ejecución de la totalidad o parte de la obra asumida contractualmente por el contratista con el promotor.” PUNTOS CRÍTICOS • • • • •

Registro de Empresas Acreditadas. Estabilidad en el empleo. Representación de los trabajadores. Acreditación de la Formación. Régimen de Subcontratación.

REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS Para que una Empresa pueda intervenir en un Proceso de Subcontratación en el Sector de la Construcción como Contratista o Subcontratista deberá cumplir con determinados Requisitos Materiales y Formales: Requisitos materiales: • Poseer organización productiva propia, con los medios materiales y personales necesarios y utilizarlos en la actividad contratada. • Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propios del desarrollo de la actividad empresarial. • Ejercer directamente la organización y dirección del trabajo encomendado. En el caso de los trabajadores autónomos, ejercer el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado. Requisitos formales: Acreditar que dispone de Recursos Humanos con la Formación necesaria en Prevención de Riesgos así como una Organización Preventiva adecuada.


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Gestión de la subcontratación. Legislación de referencia 2/3 Estar inscritas en el “Registro de Empresas Acreditadas” (Art. 6) Depende de la Autoridad Laboral del domicilio social de la Empresa. La inscripción tiene validez en todo el territorio nacional por un periodo de 3 años. Carácter público. El desarrollo reglamentario en la Ley de Subcontratación matiza y define con mayor exactitud dicho registro de empresas acreditadas.

de la normativa de prevención de riesgos laborales en las obras de construcción. Establecimiento de programas formativos y contenidos específicos de carácter sectorial en formación. Sistema de acreditación de la formación específica recibida por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales. Adaptación de la modalidad contractual del contrato de obra y servicio determinado hacia fórmulas que garanticen una mayor estabilidad en el empleo (D. A. 3ª). Desarrollo del Carnet Profesional.

RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN

Todos estos requisitos constarán en una Declaración Suscrita por Representante Legal de la Empresa ante la Autoridad Laboral Competente.

El Promotor (sí) podrá contratar directamente con cuantos Contratistas estime oportuno, ya sean personas físicas o jurídicas.

ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

El contratista (sí) podrá contratar con Subcontratistas, empresas o trabajadores autónomos, los trabajos contratados con el promotor.

Las empresas cuya actividad consista en ser Contratadas o Subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en el Sector de la Construcción deberán contar con el siguiente número de trabajadores indefinidos: No inferior al 10% de la plantilla durante los 18 primeros meses de la vigencia de la Ley. 19/04/07 hasta 19/10/08. No inferior al 20% de la plantilla del 19º al 36º meses siguientes a la vigencia de la Ley. 20/10/08 hasta 19/04/10. No inferior al 30% de la plantilla a partir del 37º mes siguiente a la vigencia de la Ley. A partir 20/04/10. REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES La empresa deberá informar a los representantes de las contrataciones y subcontrataciones que se hagan en la ejecución de la obra. También se deberá velar por la formación necesaria y adecuada en materia de prevención de riesgos laborales de todos los trabajadores. ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN Se abre la posibilidad a la regulación mediante convenio de las siguientes materias: • Sistema de representación de los trabajadores con el fin de promover el cumplimiento

El Primer y Segundo Subcontratista (sí) podrán subcontratar con un Tercer Subcontratista los trabajos que respectivamente tengan contratados, salvo que aquellos aporten básicamente mano de obra. El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos contratados. El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos contratados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos. Tampoco podrán subcontratar los subcontratistas cuya organización productiva aportada en la obra consista básicamente en mano de obra, entendiéndose como tal: - La actividad que no utiliza más equipos de trabajo propio que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, por ejemplo: - Colocación de ladrillos, material cerámico o tabiquería prefabricada de cartón yeso o similares. - Ejecución de rozas, canalizaciones y su cerramiento. - Extendido de morteros. - Trabajos de alicatado y solado. - Trabajo de colocación de escayola. - Trabajos de limpieza que no utilice aparatos a presión.


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Gestión de la subcontratación. Legislación de referencia 3/3 El contratista deberá comunicar la subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al Coordinador de Seguridad y Salud, con objeto de que éste disponga de la información y la transmita a las demás empresas contratistas de la obra. Excepciones a la imposibilidad de subcontratar por el tercer subcontratista. La cadena de subcontratación se podrá extender a un nivel adicional en las siguientes supuestos: • • • •

Casos fortuitos debidamente justificados Casos de fuerza mayor. Por exigencias de especialización del trabajo. Por complicaciones técnicas de la producción.

Todos ellos deberán contar con la aprobación previa y explícita de la dirección facultativa y dejar en el libro de subcontratación especificada la causa del nivel adicional. Además el Contratista ha de poner en conocimiento esta circunstancia: • Al Coordinador de Seguridad y Salud, • A los Representantes Legales de los trabajadores de las diferentes empresas intervinientes, • A la Autoridad Laboral (en los 5 días hábiles siguientes a su aprobación). En el caso de empresas que sólo aporten básicamente mano de obra, la cadena de subcontratación sólo se podrá extender a un nivel adicional en casos de fuerza mayor.

ASPECTOS FORMALES ENTRE CONTRATAS Y SUBCONTRATAS Contratistas y subcontratistas deben vigilar el cumplimiento por la subcontrata y los autónomos en particular sobre: • Acreditar y disponer de RRHH a nivel directivo y productivo que cuentan con la formación necesaria en Prevención de Riesgos Laborales, no inferior a 10 horas. • Que las empresas estén inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas. • Activa solidaridad parcial por el incumplimiento del subcontratista incumplidor. • Cada contratista tendrá su Libro de Subcontratación que: • Debe permanecer en la obra. • Identificará toda la cadena, objeto del contrato, y la persona responsable del control en cada contrata. • Identificará al Representante de los Trabajadores. • Fechas entrega del Plan de Seguridad a cada Subcontratista/Autónomo. • Fechas entrega de las instrucciones de coordinación a cada Subcontratista /Autónomo. LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN El formato del Libro de subcontratación y la información incluída en el mismo está definido en el RD 1109/2007 que desarrolla la Ley 32/2006 que regula la subcontratación en el sector de la construcción.


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Intervención de otros agentes en la obra. Project Manager, OCT’s y suministradores

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OBJETIVO Conocer las nuevas figuras y sus funciones, que aún no estando reconocidas legalmente por ley alguna, desarrollan sus funciones en la obra.

CONTENIDO Es el caso de los Project Manager, OCT’ S y suministradores. garantizar transparencia económica, cumplimiento de los plazos, cumplimiento de la seguridad y salud en el trabajo y control de calidad. Tradicionalmente el Project Manager ha sido utilizado en obras de edificación de tipo singular (centros comerciales, edificios de oficinas, industrial, etc.), pero ahora se esta implantando también en la edificación residencial y en obra civil. El Jefe de Proyecto o Project Manager es la persona que tiene la responsabilidad total respecto a la planificación y ejecución de un determinado proyecto. PROJECT MANAGER El grado de exigencia que los proyectos de edificación actuales requieren tiene una tendencia al alza. Es por ello que cada vez se hace más necesario que todos los actores clave implicados en la gestión y puesta en marcha de los proyectos de edificación posean un alto grado de conocimiento y responsabilidad sobre el trabajo que efectúan. Uno de los principales actores de esta tipología de proyectos en el Project Manager en Edificación. No es una figura nueva sino por el contrario se trata de un perfil siempre implícito en los proyectos de edificación. Ahora bien, las particularidades de la gestión de proyectos de edificación hacen que sea necesario que la formación del Project Manager en Edificación se desarrolle desde una perspectiva integradora del tipo de proyecto que este profesional deberá gestionar en su que hacer diario. El Project Manager representa a la propiedad en todas las fases del proyecto, desde la concepción hasta la comercialización y puesta en funcionamiento, debe defender los intereses del promotor ante otros agentes de la edificación, para


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Intervención de otros agentes en la obra. Project Manager, OCT’s y suministradores

El Jefe de Proyecto debe tener una combinación de habilidades incluyendo la capacidad de hacer preguntas perspicaces, detectar supuestos no declarados y, resolver conflictos interpersonales junto con la capacidad de aplicar sistemáticamente los principios de la administración. Uno de los aspectos clave de su trabajo es reconocer los riesgos que puedan impactar la probabilidad de éxito del proyecto, y los riesgos deben ser formal o informalmente evaluados durante todo el periodo de ejecución del proyecto. El riesgo surge de la incertidumbre y un Jefe de Proyecto se distingue por considerarlo uno de los focos principales de su labor. La mayoría de los temas que pueden impactar un proyecto de una u otra manera están relacionados con el riesgo. Un buen Jefe de Proyecto puede reducir significativamente el riesgo, mediante la adhesión a políticas comunicacionales abiertas, permitiendo que cada uno de los participantes en el proyecto tenga la oportunidad de expresar sus opiniones y preocupaciones.

La disciplina que aplica un Jefe de Proyecto se denomina Administración de Proyectos y consiste en la aplicación del conocimiento, habilidades, herramientas y técnicas a un amplio rango de actividades en orden a lograr cumplir con los requerimientos de un proyecto en particular. La Administración de Proyecto descompone un proyecto en los siguientes procesos: • • • • •

Ante-proyecto Planificación Ejecución Control y Supervisión Cierre.

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ORGANISMOS DE CONTROL TÉCNICOS El proceso constructivo, como proceso productivo que es, cuenta como parte integrante del mismo con un control de calidad interno que persigue la calidad del producto final. Así lo recoge para el proceso edificatorio la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), asignando responsabilidades de control de calidad interno, a intervinientes en el proceso como por ejemplo, al director de ejecución de la obra, las entidades de control de calidad y los laboratorios de ensayos. También como otros procesos productivos, el constructivo precisa de un Control Técnico externo, que con la independencia que le confiere el no participar directamente en el mismo, le permita pronunciarse con la máxima objetividad e imparcialidad sobre sus fases. ¿CUANDO ES NECESARIA LA CONTRATACIÓN DE UNA O.C.T.? Sólo es obligatoria su contratación cuando se va a suscribir por parte del Promotor un seguro decenal de daños, dado que las entidades aseguradoras a los efectos de tramitación del Seguro Decenal de Daños requieren que el proyecto y su ejecución, estén supervisados por una entidad de control OCT independiente de las partes.

Este control se inicia definiendo los riesgos inherentes al tipo de construcción, y se continua realizando una revisión del proyecto y un control de la ejecución por métodos estadísticos para evaluar/reducir los riesgos sobre las características inicialmente definidas. El resultado se refleja en un sistema tipificado de informes, que son remitidos a la compañía aseguradora y a la propiedad.


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Intervención de otros agentes en la obra. Project Manager, OCT’s y suministradores

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SUMINISTRADORES Los suministradores, son empresas que exclusivamente aportan materiales o equipos a las obras, no disponiendo en ningún momento de mano de obra en la misma, puesto que pasarían a ser subcontratistas. Por tanto, son empresas que no pueden realizar ningún tipo de trabajo en la obra, a excepción de la carga y descarga de los materiales o equipos que suministra. CONCLUSIÓN En general cualquier persona que visite la obra, si está integrada en el proceso de ejecución de la misma, deberá ser recibida y acompañada por

personal de obra, ser informada de los riesgos en la misma y dotársele de los equipos de protección individual mínimos y necesarios. (por ej. casco, chaleco alta visibilidad, botas).


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Código Técnico. Seguridad en el uso. SU 1/12 OBJETIVO El objetivo del requisito básico “Seguridad de Utilización” consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos durante el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes. El Documento Básico DB-SU Seguridad de Utilización específica, parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad de utilización.

CONTENIDO La TABLA 1.2 indica la clase que deben tener los suelos, como mínimo, en función de su localización.

EXIGENCIAS BÁSICAS SU 1 A SU 8 Exigencia básica SU 1: Seguridad frente al riesgo de caídas Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos serán adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Así mismo se limitará el riesgo de caídas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras y rampas, facilitándose la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad. Resbaladicidad de los suelos Con el fin de limitar el riesgo de resbalamiento, los suelos de los edificios o zonas de uso Sanitario, Docente, Comercial, Administrativo, Aparcamiento y Pública Concurrencia, excluídas las zonas de uso restringido, tendrán una clase adecuada conforme a lo especificado en este documento. Los suelos se clasifican, en función de su valor de resistencia al deslizamiento Rd, de acuerdo con lo establecido en la TABLA 1.1: TABLA 1.1 Clasificación de los suelos según su resbaladicidad

Resistencia al deslizamiento Rd Rd 15 15 < Rd 35 35< Rd 45 Rd > 45

Dicha clase se mantendrá durante la vida útil del pavimento. TABLA 1.2 Clase exigible a los suelos en función de su localización

Localización y características del suelo

Clase

Zonas interiores secas Superficies pendiente < 6% Superficies pendiente 6% y escaleras

1 2

Zonas interiores húmedas, tales como las entradas a los edificios desde el espacio exterior Superficies pendiente < 6% Superficies pendiente 6% y escaleras

2 3

Zonas interiores donde, además de agua, pueda haber agentes (grasas, lubricantes, etc.) que reduzcan la resistencia al deslizamiento, tales como cocinas industriales, mataderos, aparcamientos, zonas de uso industrial, etc.

3

Zonas exteriores. Piscinas

3

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Discontinuidades en el pavimento Excepto en zonas de uso restringido y con el fin de limitar el riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos, el suelo debe cumplir las condiciones siguientes:


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Código Técnico. Seguridad en el uso. SU 2/12 • No presentará imperfecciones o irregularidades que supongan una diferencia de nivel de más de 6 mm. • Los desniveles que no excedan de 50 mm se resolverán con una pendiente que no exceda el 25%. • En zonas interiores para circulación de personas, el suelo no presentará perforaciones o huecos por los que pueda introducirse una esfera de 15 mm de diámetro. • Cuando se dispongan barreras para delimitar zonas de circulación, estas tendrán una altura de 800 mm. como mínimo. En zonas de circulación no se podrá disponer un escalón aislado, ni dos consecutivos, excepto en los casos siguientes: • En zonas de uso restringido. • En las zonas comunes de los edificios de uso Residencial Vivienda. • En los accesos a los edificios, bien desde el exterior, bien desde porches, aparcamientos, etc. • En salidas de uso previsto únicamente en caso de emergencia. • En el acceso a un estrado o escenario. Excepto en edificios de uso Residencial Vivienda, la distancia entre el plano de una puerta de acceso a un edificio y el escalón más próximo a ella será mayor que 1.200 mm y que la anchura de la hoja.

Características de las barreras de protección Altura Las barreras de protección tendrán, como mínimo, una altura de 900 mm cuando la diferencia de cota que protegen no exceda de 6 m y de 1.100 mm en el resto de los casos, excepto en el caso de huecos de escaleras de anchura menor que 400 mm, en los que el pasamanos tendrá una altura de 900 mm, como mínimo. La altura se medirá verticalmente desde el nivel de suelo o, en el caso de escaleras, desde la línea de inclinación definida por los vértices de los peldaños, hasta el límite superior de la barrera. Resistencia Las barreras de protección tendrán una resistencia y una rigidez suficiente para resistir la fuerza horizontal establecida en el apartado 3.2 del Documento Básico SE-AE, en función de la zona en que se encuentren. Características constructivas Las barreras de protección, incluídas las de las escaleras y rampas, situadas en zonas destinadas al público en establecimientos de uso Comercial o de uso de Pública Concurrencia, en zonas comunes de edificios de uso Residencial Vivienda o en escuelas infantiles, estarán diseñadas de forma que:

Desniveles Protección de los desniveles Con el fin de limitar el riesgo de caída, existirán barreras de protección en los desniveles, huecos y aberturas (tanto horizontales como verticales) balcones, ventanas, etc., con una diferencia de cota mayor que 550 mm, excepto cuando la disposición constructiva haga muy improbable la caída o cuando la barrera sea incompatible con el uso previsto. En las zonas de público (personas no familiarizadas con el edificio) se facilitará la percepción de las diferencias de nivel que no excedan de 550 mm y que sean susceptibles de causar caídas, mediante diferenciación visual y táctil. La diferenciación táctil estará a una distancia de 250 mm del borde, como mínimo.

a) no puedan ser fácilmente escaladas por los niños, para lo cual no existirán puntos de apoyo en la altura comprendida entre 200 mm y 700 mm sobre el nivel del suelo o sobre la línea de inclinación de una escalera. b) no tengan aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 100 mm de diámetro, exceptuándose las aberturas triangulares que forman la huella y la contrahuella de los peldaños con el límite inferior de la barandilla, siempre que la distancia entre este límite y la línea de inclinación de la escalera no exceda de 50 mm. Las barreras de protección situadas en zonas destinadas al público en edificios o establecimientos de usos distintos a los


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Código Técnico. Seguridad en el uso. SU 3/12 citados anteriormente únicamente precisarán cumplir la condición b) anterior, considerando para ella una esfera de 150 mm de diámetro. Barreras situadas delante de una fila de asientos fijos

donde la contrahuella medirá 170 mm, como máximo. La huella H y la contrahuella C cumplirán a lo largo de una misma escalera la relación siguiente: 540 mm 2C + H 700 mm

La altura de las barreras de protección situadas delante de una fila de asientos fijos podrá reducirse hasta 700 mm si la barrera de protección incorpora un elemento horizontal de 500 mm de anchura, como mínimo, situado a una altura de 500 mm, como mínimo. En ese caso, la barrera de protección será capaz de resistir una fuerza horizontal en el borde superior de 3 kN/m y simultáneamente con ella, una fuerza vertical uniforme de 1,0 kN/m, como mínimo, aplicada en el borde exterior. Escaleras y rampas Escaleras de uso restringido La anchura de cada tramo será de 800 mm, como mínimo. La contrahuella será de 200 mm, como máximo, y la huella de 220 mm, como mínimo. La dimensión de toda huella se medirá, en cada peldaño, según la dirección de la marcha. En escaleras de trazado curvo, la huella se medirá en el eje de la escalera, cuando la anchura de esta sea menor que 1000 mm y a 500 mm del lado más estrecho cuando sea mayor. Además la huella medirá 50 mm, como mínimo, en el lado más estrecho y 440 mm, como máximo, en el lado más ancho. Podrán disponerse mesetas partidas con peldaños a 45 º y escalones sin tabica. En este último caso la proyección de las huellas se superpondrá al menos 25 mm. La medida de la huella no incluirá la proyección vertical de la huella del peldaño superior. Escaleras de uso general Peldaños En tramos rectos, la huella medirá 280 mm como mínimo, y la contrahuella 130 mm como mínimo, y 185 mm como máximo, excepto en escuelas infantiles, centros de enseñanza primaria o secundaria y edificios utilizados principalmente por ancianos,

En las escaleras previstas para evacuación ascendente y en las utilizadas preferentemente por niños, ancianos o personas con discapacidad no se admiten los escalones sin tabica ni con bocel. Las tabicas serán verticales o inclinadas formando un ángulo que no exceda de 15º con la vertical. En tramos curvos, la huella medirá 280 mm, como mínimo, a una distancia de 500 mm del borde interior y 440 mm, como máximo, en el borde exterior. Además, se cumplirá la relación indicada en el punto anterior a 500 mm de ambos extremos. La dimensión de toda huella se medirá, en cada peldaño, según la dirección de la marcha. La medida de la huella no incluirá la proyección vertical de la huella del peldaño superior. Tramos Excepto en los casos admitidos en el punto 3 del apartado 2 de esta Sección, cada tramo tendrá 3 peldaños como mínimo y salvará una altura de 3,20 m como máximo. La máxima altura que puede salvar un tramo es 2,50 m en uso Sanitario y 2,10 m en escuelas infantiles, centros de enseñanza primaria y edificios utilizados principalmente por ancianos. Los tramos podrán ser rectos, curvos o mixtos, excepto en zonas de hospitalización y tratamientos intensivos, en escuelas infantiles y en centros de enseñanza primaria o secundaria, donde los tramos únicamente pueden ser rectos. En una misma escalera, todos los peldaños tendrán la misma contrahuella y todos los peldaños de los tramos rectos tendrán la misma huella. En los tramos curvos el radio de curvatura será constante y todos los peldaños ten-


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Código Técnico. Seguridad en el uso. SU 4/12 drán la misma huella medida a lo largo de toda línea equidistante de uno de los lados de la escalera. En tramos mixtos, la huella medida en el eje del tramo en las partes curvas no será menor que la huella en las partes rectas. La anchura útil del tramo se determinará de acuerdo con las exigencias de evacuación establecidas en el apartado 4 de la Sección SI 3 del DB-SI. La anchura de la escalera estará libre de obstáculos. La anchura mínima útil se medirá entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos siempre que estos no sobresalgan más de 120 mm de la pared o barrera de protección. En tramos curvos, la anchura útil debe excluir las zonas en las que la dimensión de la huella sea menor que 170 mm. Mesetas Las mesetas dispuestas entre tramos de una escalera con la misma dirección tendrán al menos la anchura de la escalera y una longitud medida en su eje de 1.000 mm, como mínimo. Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la escalera no se reducirá a lo largo de la meseta. La zona delimitada por dicha anchura estará libre de obstáculos y sobre ella no barrerá el giro de apertura de ninguna puerta, excepto las de zonas de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB SI. En zonas de hospitalización o de tratamientos intensivos, la profundidad de las mesetas en las que el recorrido obligue a giros de 180º será de 1.600 mm, como mínimo. En las mesetas de planta de las escaleras de zonas de público (personas no familiarizadas con el edificio) se dispondrá una franja de pavimento táctil en el arranque de los tramos descendentes, con la misma anchura que el tramo y una profundidad de 800 mm, como mínimo. En dichas mesetas no habrá puertas ni pasillos de anchura inferior a 1.200 mm situados a menos de 400 mm de distancia del primer peldaño de un tramo.

Pasamanos Las escaleras que salven una altura mayor que 550 mm dispondrán de pasamanos continuo al menos en un lado. Cuando su anchura libre exceda de 1.200 mm, o estén previstas para personas con movilidad reducida, dispondrán de pasamanos en ambos lados. Se dispondrán pasamanos intermedios cuando la anchura del tramo sea mayor que 2.400 mm. La separación entre pasamanos intermedios será de 2.400 mm como máximo, excepto en escalinatas de carácter monumental en las que al menos se dispondrá uno. El pasamanos estará a una altura comprendida entre 900 y 1.100 mm. Para usos en los que se dé presencia habitual de niños, tales como docente infantil y primario, se dispondrá otro pasamanos a una altura comprendida entre 650 y 750 mm. El pasamanos será firme y fácil de asir, estará separado del paramento al menos 40 mm y su sistema de sujeción no interferirá el paso continuo de la mano. Rampas Las rampas cuya pendiente exceda del 6% cumplirán lo que se establece en los apartados que figuran a continuación, excepto las de uso restringido y las de circulación de vehículos en aparcamientos que también estén previstas para la circulación de personas. Estás últimas deben satisfacer la pendiente máxima que se establece para ellas en el apartado 4.3.1 siguiente, así como las condiciones de la Sección SU 7. Pendiente Las rampas tendrán una pendiente del 12%, como máximo, excepto: a) las previstas para usuarios en sillas de ruedas, cuya pendiente será, como máximo, del 10% cuando su longitud sea menor que 3 m, del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos. b) las de circulación de vehículos en aparcamientos que también estén previstas para la circulación de personas, cuya pendiente será, como máximo, del 18%.


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Código Técnico. Seguridad en el uso. SU 5/12 Tramos Los tramos tendrán una longitud de 15 m como máximo, excepto si la rampa está destinada a usuarios en sillas de ruedas, en cuyo caso la longitud del tramo será de 9 m, como máximo. La anchura útil se determinará de acuerdo con las exigencias de evacuación establecidas en el apartado 4 de la Sección SI 3 del DB. La anchura de la rampa estará libre de obstáculos. La anchura mínima útil se medirá entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que estos no sobresalgan más de 120 mm de la pared o barrera de protección. Si la rampa está prevista para usuarios en sillas de ruedas los tramos serán rectos y de una anchura constante de 1.200 mm, como mínimo. Si además tiene bordes libres, éstos contarán con un zócalo o elemento de protección lateral de 100 mm de altura, como mínimo. Mesetas Las mesetas dispuestas entre los tramos de una rampa con la misma dirección tendrán al menos la anchura de la rampa y una longitud, medida en su eje, de 1.500 mm como mínimo. Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la rampa no se reducirá a lo largo de la meseta. La zona delimitada por dicha anchura estará libre de obstáculos y sobre ella no barrerá el giro de apertura de ninguna puerta, excepto las de zonas de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB SI. No habrá puertas ni pasillos de anchura inferior a 1.200 mm situados a menos de 400 mm de distancia del arranque de un tramo. Si la rampa está prevista para usuarios en sillas de ruedas, dicha distancia será de 1.500 mm como mínimo. Pasamanos Las rampas que salven una diferencia de altura de más de 550 mm, o de 150 mm si se destinan a personas con movilidad reducida, dispondrán de un pasamanos continuo al menos en un lado.

Cuando su anchura libre exceda de 1200 mm dispondrán de pasamanos en ambos lados. El pasamanos estará a una altura comprendida entre 900 y 1100 mm. Cuando la rampa esté prevista para usuarios en sillas de ruedas o usos en los que se dé presencia habitual de niños, tales como docente infantil y primaria, se dispondrá otro pasamanos a una altura comprendida entre 650 y 750 mm. El pasamanos será firme y fácil de asir, estará separado del paramento al menos 40 mm y su sistema de sujeción no interferirá el paso continuo de la mano. Pasillos escalonados de acceso a localidades en graderíos y tribunas Los pasillos escalonados de acceso a localidades en zonas de espectadores tales como patios de butacas, anfiteatros, graderíos o similares, tendrán escalones con dimensiones constantes de huella y contrahuella. El piso de las filas de espectadores debe permitir el acceso al mismo nivel que la correspondiente huella del pasillo escalonado. La anchura de los pasillos escalonados se determinará de acuerdo con las condiciones de evacuación que se establecen en el apartado 4 de la Sección SI 3 del DB-SI. Escalas fijas La anchura de las escalas estará comprendida entre 400 mm y 800 mm. La distancia entre peldaños será 300 mm como máximo. Delante de la escala se dispondrá un espacio libre de 750 mm, como mínimo, medido desde el frente de los escalones. La distancia entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo más próximo será de 160 mm, como mínimo. Habrá un espacio libre de 400 mm a ambos lados del eje de la escala si no está provista de jaulas u otros dispositivos equivalentes. Cuando el paso desde el tramo final de una escala hasta la superficie a la que da acceso suponga un riesgo de caída por falta de


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9 /// ANEXO DOCUMENTAL

Código Técnico. Seguridad en el uso. SU 6/12 apoyos, la barandilla o el lateral de la escala se prolongará al menos 1.000 mm por encima del último peldaño. Las escalas que tengan una altura mayor que 4 m dispondrán de una protección circundante a partir de dicha altura. Esta medida no será necesaria en conductos, pozos angostos y otras instalaciones que, por su configuración, ya proporcionen dicha protección. Si se emplean escalas para alturas mayores de 9 m se instalarán plataformas de descanso al menos cada 9 m. Limpieza de los acristalamientos exteriores Los acristalamientos de los edificios cumplirán las condiciones que se indican a continuación, salvo cuando esté prevista su limpieza desde el exterior o cuando sean fácilmente desmontables: a) toda la superficie del acristalamiento, tanto interior como exterior, se encontrará comprendida en un radio de 850 mm desde algún punto del borde de la zona practicable situado a una altura no mayor de 1300 mm. b) los acristalamientos reversibles estarán equipados con un dispositivo que los mantenga bloqueados en la posición invertida durante su limpieza. Cuando se prevea que los acristalamientos se limpien desde el exterior del edificio y se encuentren a una altura superior a 6m, se dispondrá alguno de los sistemas siguientes: a) una plataforma de mantenimiento, que tendrá una anchura de 400 mm, como mínimo, y una barrera de protección de 1200 mm de altura, como mínimo. La parte alta del acristalamiento estará a una altura sobre el nivel de la plataforma que no exceda la alcanzada en los procedimientos normales de limpieza y mantenimiento. b) equipamientos de acceso especial, tales como góndolas, escalas, arneses, etc., para lo que estará prevista la instalación de puntos fijos de anclaje en el edificio que garanticen la resistencia adecuada.

Exigencia básica SU 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto o atrapamiento con elementos fijos o practicables del edificio. Impacto Impacto con elementos fijos La altura libre de paso en zonas de circulación será, como mínimo, 2.100 mm en zonas de uso restringido y 2.200 mm en el resto de las zonas. En los umbrales de las puertas la altura libre será 2.000 mm, como mínimo. Los elementos fijos que sobresalgan de las fachadas y que estén situados sobre zonas de circulación estarán a una altura de 2.200 mm, como mínimo. En zonas de circulación, las paredes carecerán de elementos salientes que vuelen más de 150 mm en la zona de altura comprendida entre 1.000 mm y 2.200 mm medida a partir del suelo. Se limitará el riesgo de impacto con elementos volados cuya altura sea menor que 2.000 mm, tales como mesetas o tramos de escalera, de rampas, etc., disponiendo elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos. Impacto con elementos practicables Excepto en zonas de uso restringido, las puertas de paso situadas en el lateral de los pasillos cuya anchura sea menor que 2,50 m se dispondrán de forma que el barrido de la hoja no invada el pasillo. Las puertas de vaivén situadas entre zonas de circulación tendrán partes transparentes o translucidas que permitan percibir la aproximación de las personas y que cubran la altura comprendida entre 0,7 m y 1,5 m, como mínimo. Impacto con elementos frágiles Las superficies acristaladas situadas en las áreas con riesgo de impacto cumplirán las condiciones que les sean aplicables de entre las siguientes, salvo cuando dispongan de una barrera de protección conforme al apartado 3.2 de SU 1:


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Código Técnico. Seguridad en el uso. SU 7/12 a) si la diferencia de cota a ambos lados de la superficie acristalada está comprendida entre 0,55 m y 12 m, ésta resistirá sin romper un impacto de nivel 2 según el procedimiento descrito en la norma UNE EN 12600:2003. b) Si la diferencia de cota es igual o superior a 12 m, la superficie acristalada resistirá sin romper un impacto de nivel 1 según la norma UNE EN 12600:2003. c) en el resto de los casos la superficie acristalada resistirá sin romper un impacto de nivel 3 o tendrá una rotura de forma segura. Se identifican las siguientes áreas con riesgo de impacto: a) en puertas, el área comprendida entre el nivel del suelo, una altura de 1.500 mm y una anchura igual a la de la puerta más 300 mm a cada lado de esta. b) en paños fijos, el área comprendida entre el nivel del suelo y una altura de 900 mm. Las partes vidriadas de puertas y de cerramientos de duchas y bañeras estarán constituidas por elementos laminados o templados que resistan sin rotura un impacto de nivel 3, conforme al procedimiento descrito en la norma UNE EN 12600:2003. Impacto con elementos insuficientemente perceptibles Las grandes superficies acristaladas que se puedan confundir con puertas o aberturas estarán provistas, en toda su longitud, de señalización situada a una altura inferior comprendida entre 850 mm y 1100 mm y a una altura superior comprendida entre 1500 mm y 1700 mm. Dicha señalización no es necesaria cuando existan montantes separados una distancia de 600 mm, como máximo, o si la superficie acristalada cuenta al menos con un travesaño situado a la altura inferior antes mencionada.

Las puertas de vidrio que no dispongan de elementos que permitan identificarlas, tales como cercos o tiradores, dispondrán de señalización conforme al apartado 1 anterior. Atrapamiento Con el fin de limitar el riesgo de atrapamiento producido por una puerta corredera de accionamiento manual, incluidos sus mecanismos de apertura y cierre, la distancia a hasta el objeto fijo más próximo será 200 mm, como mínimo. Los elementos de apertura y cierre automáticos dispondrán de dispositivos de protección adecuados al tipo de accionamiento y cumplirán con las especificaciones técnicas propias. Exigencia básica SU 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan quedar accidentalmente aprisionados en recintos. Aprisionamiento Cuando las puertas de un recinto tengan dispositivo para su bloqueo desde el interior y las personas puedan quedar accidentalmente atrapadas dentro del mismo, existirá algún sistema de desbloqueo de las puertas desde el exterior del recinto. Excepto en el caso de los baños o los aseos de viviendas, dichos recintos tendrán iluminación controlada desde su interior. Las dimensiones y la disposición de los pequeños recintos y espacios serán adecuadas para garantizar a los posibles usuarios en sillas de ruedas la utilización de los mecanismos de apertura y cierre de las puertas y el giro en su interior, libre del espacio barrido por las puertas. La fuerza de apertura de las puertas de salida será de 150 N, como máximo, excepto en las de los recintos a los que se refiere el punto 2 anterior, en las que será de 25 N, como máximo.


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9 /// ANEXO DOCUMENTAL

Código Técnico. Seguridad en el uso. SU 8/12 Exigencia básica SU 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada Se limitará el riesgo de daños a las personas como consecuencia de una iluminación inadecuada en zonas de circulación de los edificios, tanto interiores como exteriores, incluso en caso de emergencia o de fallo del alumbrado normal. Alumbrado normal en zonas de circulación En cada zona se dispondrá una instalación de alumbrado capaz de proporcionar, como mínimo, el nivel de iluminación que se establece en la TABLA 2.1, medido a nivel del suelo, TABLA 2.1 Niveles mínimos de iluminación

Zona Iluminancia mínima Escaleras Exclusiva para personas Resto de zonas

lux 10 5

Exterior Para vehículos o mixtas Exclusiva para personas Escaleras Resto de zonas

10 75 50

Interior Para vehículos o mixtas

50

El factor de uniformidad media será del 40% como mínimo. En las zonas de los establecimientos de uso Pública Concurrencia en las que la actividad se desarrolla con un nivel bajo de iluminación se dispondrá una iluminación de balizamiento en las rampas y en cada uno de los peldaños de las escaleras. Alumbrado de emergencia Dotación Los edificios dispondrán de un alumbrado de emergencia que, en caso de fallo del alumbrado normal, suministre la iluminación necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios de manera que puedan abandonar el edificio, evite las situaciones de pánico y permita la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes. Contarán con alumbrado de emergencia las zonas y los elementos siguientes:

a) Todo recinto cuya ocupación sea mayor que 100 personas. b) Todo recorrido de evacuación, conforme estos se definen en el Anejo A de DB SI. c) Los aparcamientos cerrados o cubiertos cuya superficie construida exceda de 100 m2, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio. d) Los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección contra incendios y los de riesgo especial indicados en DB-SI 1. e) Los aseos generales de planta en edificios de uso público. f) Los lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de la instalación de alumbrado de las zonas antes citadas. g) Las señales de seguridad. Documento Básico SU Seguridad de Utilización SU – 20 Posición y características de las luminarias Con el fin de proporcionar una iluminación adecuada las luminarias cumplirán las siguientes condiciones: a) Se situarán al menos a 2 m por encima del nivel del suelo. b) Se dispondrá una en cada puerta de salida y en posiciones en las que sea necesario destacar un peligro potencial o el emplazamiento de un equipo de seguridad. Como mínimo se dispondrán en los siguientes puntos: i) En las puertas existentes en los recorridos de evacuación. ii) En las escaleras, de modo que cada tramo de escaleras reciba iluminación directa. iii) En cualquier otro cambio de nivel. iv) En los cambios de dirección y en las intersecciones de pasillos. Características de la instalación La instalación será fija, estará provista de fuente propia de energía y debe entrar automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo de alimentación en la


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9 /// ANEXO DOCUMENTAL

Código Técnico. Seguridad en el uso. SU 9/12 instalación de alumbrado normal en las zonas cubiertas por el alumbrado de emergencia. Se considera como fallo de alimentación el descenso de la tensión de alimentación por debajo del 70% de su valor nominal. El alumbrado de emergencia de las vías de evacuación debe alcanzar al menos el 50% del nivel de iluminación requerido al cabo de los 5 s y el 100% a los 60 s. La instalación cumplirá las condiciones de servicio que se indican a continuación durante una hora, como mínimo, a partir del instante en que tenga lugar el fallo: a) En las vías de evacuación cuya anchura no exceda de 2 m, la iluminancia horizontal en el suelo debe ser, como mínimo, 1 lux a lo largo del eje central y 0,5 lux en la banda central que comprende al menos la mitad de la anchura de la vía. Las vías de evacuación con anchura superior a 2 m pueden ser tratadas como varias bandas de 2 m de anchura, como máximo. b) En los puntos en los que estén situados los equipos de seguridad, las instalaciones de protección contra incendios de utilización manual y los cuadros de distribución del alumbrado, la iluminancia horizontal será de 5 Iux, como mínimo. c) A lo largo de la línea central de una vía de evacuación, la relación entre la iluminancia máxima y la mínima no debe ser mayor que 40:1. d) Los niveles de iluminación establecidos deben obtenerse considerando nulo el factor de reflexión sobre paredes y techos y contemplando un factor de mantenimiento que englobe la reducción del rendimiento luminoso debido a la suciedad de las luminarias y al envejecimiento de las lámparas. e) Con el fin de identificar los colores de seguridad de las señales, el valor mínimo del índice de rendimiento cromático Ra de las lámparas será 40.

Iluminación de las señales de seguridad La iluminación de las señales de evacuación indicativas de las salidas y de las señales indicativas de los medios manuales de protección contra incendios y de los de primeros auxilios, deben cumplir los siguientes requisitos: a) La luminancia de cualquier área de color de seguridad de la señal debe ser al menos de 2 cd/m2 en todas las direcciones de visión importantes. b) La relación de la luminancia máxima a la mínima dentro del color blanco o de seguridad no debe ser mayor de 10:1, debiéndose evitar variaciones importantes entre puntos adyacentes. c) La relación entre la luminancia Lblanca, y la luminancia Lcolor >10, no será menor que 5:1 ni mayor que 15:1. d) Las señales de seguridad deben estar iluminadas al menos al 50% de la iluminancia requerida, al cabo de 5 s, y al 100% al cabo de 60 s. Exigencia básica SU 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación Se limitará el riesgo causado por situaciones con alta ocupación facilitando la circulación de las personas y la sectorización con elementos de protección y contención en previsión del riesgo de aplastamiento. Ámbito de aplicación Las condiciones establecidas en esta Sección son de aplicación a los graderíos de estadios, pabellones, polideportivos, centros de reunión, otros edificios de uso cultural, etc. previstos para más de 3000 espectadores de pie. En todo lo relativo a las condiciones de evacuación les es también de aplicación la Sección SI 3 del Documento Básico DB-SI. Condiciones de los graderíos para espectadores de pie: • La pendiente no será mayor que 50%. • La longitud de una fila que tenga accesos desde pasillos situados en sus dos extremos será de: • 20 m, como máximo. Cuando la fila sólo disponga de acceso por un extremo, la longitud de esta será de 10 m, como máximo.


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9 /// ANEXO DOCUMENTAL

Código Técnico. Seguridad en el uso. SU 10/12 La anchura útil de los pasillos se determinará de acuerdo con las exigencias establecidas en el Capítulo 4 de la Sección SI 3 del DB-SI. La diferencia de cota entre cualquier fila de espectadores y alguna salida del graderío será de 4 m, como máximo. En graderíos y tribunas con más de cinco filas y cuya pendiente exceda el 6% se dispondrá una barrera continua o rompeolas de 1.100 mm de altura, como mínimo, delante de la primera fila, así como barreras adicionales de la misma altura a la distancia horizontal que se indica en la TABLA 2.2 en función de la pendiente del graderío. TABLA 2.2

cuales cumplirán lo dispuesto en su reglamentación específica. Barreras de protección Las piscinas en las que el acceso de niños a la zona de baño no esté controlado dispondrán de barreras de protección que impidan su acceso al vaso excepto a través de puntos previstos para ello, los cuales tendrán elementos practicables con sistema de cierre y bloqueo. Las barreras de protección tendrán una altura mínima de 1200 mm, resistirán una fuerza horizontal aplicada en el borde superior de 0,5 kN/m y tendrán las condiciones constructivas establecidas en el apartado 3.2.3 de la Sección SU 1.

Distancia máxima entre barreras

Pendiente Distancia entre barreras D m 6% P 10% 10% < P 25% 25% < P 50%

5 4 3

Las barreras resistirán una fuerza de 5,0 kN/m aplicada en el borde superior. No existirán más de 2 aberturas alineadas en filas sucesivas de barreras. La línea que une en planta dichas aberturas formará un ángulo menor que 60º con respecto a las barreras. Las aberturas tendrán una anchura comprendida entre 1,10 m y 1,40 m. Exigencia básica SU 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento Se limitará el riesgo de caídas que puedan derivar en ahogamiento en piscinas, depósitos, pozos y similares mediante elementos que restrinjan el acceso. Piscinas Esta Sección es aplicable a las piscinas de uso colectivo, salvo a las destinadas exclusivamente a competición o a enseñanza, las cuales tendrán las características propias de la actividad que se desarrolle. Quedan excluidas las piscinas de viviendas unifamiliares, así como los baños termales, los centros de tratamiento de hidroterapia y otros dedicados a usos exclusivamente médicos, los

Características del vaso de la piscina Profundidad La profundidad del vaso en piscinas infantiles será 500 mm, como máximo. En el resto de piscinas la profundidad será de 3.000 mm, como máximo, y contarán con zonas cuya profundidad será menor que 1.400 mm. Se señalizarán los puntos en donde se supere la profundidad de 1400 mm, e igualmente se señalizará el valor de la máxima y la mínima profundidad en sus puntos correspondientes mediante rótulos al menos en las paredes del vaso y en el andén, con el fin de facilitar su visibilidad, tanto desde dentro como desde fuera del vaso. Pendiente Los cambios de profundidad se resolverán mediante pendientes que serán, como máximo, las siguientes: a) En piscinas infantiles el 6%. b) En piscinas de recreo o polivalentes, el 10 % hasta una profundidad de 1400 mm y el 35% en el resto de las zonas. Huecos Los huecos practicados en el vaso estarán protegidos mediante rejas u otro dispositivo de seguridad que impidan el atrapamiento de los usuarios.


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9 /// ANEXO DOCUMENTAL

Código Técnico. Seguridad en el uso. SU 11/12 Materiales En zonas cuya profundidad no exceda de 1.500 mm, el material del fondo será de Clase 3 en función de su resbaladicidad, determinada de acuerdo con lo especificado en el apartado 1 de la Sección SU 1. El revestimiento interior del vaso será de color claro con el fin de permitir la visión del fondo. Andenes El andén o playa que circunda el vaso cumplirá con lo establecido en el apartado 1 de la Sección SU 1, tendrá una anchura 1.200 mm, como mínimo, y su construcción evitará el encharcamiento. Escaleras Excepto en las piscinas infantiles, las escaleras alcanzarán una profundidad bajo el agua de 1.000 mm, como mínimo, o bien hasta 300 mm por encima del suelo del vaso. Las escaleras se colocarán en la proximidad de los ángulos del vaso y en los cambios de pendiente, de forma que no disten más de 15 m entre ellas. Tendrán peldaños antideslizantes, carecerán de aristas vivas y no deben sobresalir del plano de la pared del vaso. Pozos y depósitos Los pozos, depósitos, o conducciones abiertas que sean accesibles a personas y presenten riesgo de ahogamiento estarán equipados con sistemas de protección, tales como tapas o rejillas, con la suficiente rigidez y resistencia, así como con cierres que impidan su apertura por personal no autorizado. Exigencia básica SU 7: Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento Se limitará el riesgo causado por vehículos en movimiento atendiendo a los tipos de pavimentos y la señalización y protección de las zonas de circulación rodada y de las personas. Ámbito de aplicación Esta Sección es aplicable a las zonas de uso Aparcamiento y vías de circulación de vehículos existentes en los edificios, con excepción de los aparcamientos de las viviendas unifamiliares.

Características constructivas Las zonas de uso Aparcamiento dispondrán de un espacio de acceso y espera en su incorporación al exterior, con una profundidad adecuada a la longitud del tipo de vehículo y de 4,5 m como mínimo y una pendiente del 5% como máximo. El acceso a los aparcamientos permitirá la entrada y salida frontal de los vehículos sin que haya que realizar maniobras de marcha atrás. Existirá al menos un acceso peatonal independiente. Para que un acceso peatonal contiguo al vial para vehículos se pueda considerar como independiente deberá cumplir las siguientes condiciones: a) Su anchura será de 800 mm, como mínimo. b) Estará protegido, bien mediante barreras de protección de 800 mm de altura, como mínimo, o bien mediante pavimento a un nivel más elevado, en cuyo caso el desnivel cumplirá lo especificado en el apartado 3.1 de la Sección SU 1. Las pinturas o marcas utilizadas para la señalización horizontal o marcas viales serán de Clase 3 en función de su resbaladicidad, determinada de acuerdo con lo especificado en el apartado 1 de la Sección SU 1. Protección de recorridos peatonales En plantas de Aparcamiento con capacidad mayor que 200 vehículos o con superficie mayor que 5.000 m2, los itinerarios peatonales utilizables por el público (personas no familiarizadas con el edificio) se identificarán mediante pavimento diferenciado con pinturas o relieve, o bien dotando a dichas zonas de un nivel más elevado. Cuando dicho desnivel exceda de 550 mm, se protegerá conforme a lo que se establece en el apartado 3.2 de la sección SU 1. Frente a las puertas que comunican el aparcamiento con otras zonas, dichos itinerarios se protegerán mediante la disposición de barreras situadas a una distancia de las puertas de 1.200 mm, como mínimo, y con una altura de 800 mm, como mínimo.


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9 /// ANEXO DOCUMENTAL

Código Técnico. Seguridad en el uso. SU 12/12 Señalización Debe señalizarse, conforme a lo establecido en el código de la circulación: a) El sentido de la circulación y las salidas. b) La velocidad máxima de circulación de 20 km/h. c) Las zonas de tránsito y paso de peatones, en las vías o rampas de circulación y acceso. Los aparcamientos a los que pueda acceder transporte pesado tendrán señalizado además los gálibos y las alturas limitadas. Las zonas destinadas a almacenamiento y a carga o descarga deben estar señalizadas y delimitadas mediante marcas viales o pinturas en el pavimento. Exigencia básica SU 8: Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo Se limitará el riesgo de electrocución y de incendio causado por la acción del rayo, mediante instalaciones adecuadas de protección contra el rayo. Procedimiento de verificación Será necesaria la instalación de un sistema de protección contra el rayo cuando la frecuencia esperada de impactos Ne sea mayor que el riesgo admisible Na. Los edificios en los que se manipulen sustancias tóxicas, radioactivas, altamente inflamables o explosivas y los edificios cuya altura sea superior a 43 m dispondrán siempre de sistemas de protección contra el

rayo de eficiencia E superior o igual a 0,98, según lo indicado en el apartado 2. La frecuencia esperada de impactos, Ne, puede determinarse mediante la expresión: 6Ne = NgAeC110- [nº impactos/año] (1.1) Siendo: Ng: densidad de impactos sobre el terreno (nº impactos/año,km2). Ae: superficie de captura equivalente del edificio aislado en m2, que es la delimitada por una línea trazada a una distancia 3H de cada uno de los puntos del perímetro del edificio, siendo H la altura del edificio en el punto del perímetro considerado. C1: coeficiente relacionado con el entorno. CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN Pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 5 del CTE, y deberá documentarse en el proyecto el cumplimiento de las exigencias básicas. Las citas a normas equivalentes a normas EN cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el marco de la aplicación de la Directiva 89/106/CEE sobre productos de construcción o de otras Directivas, se deberán relacionar con la versión de dicha referencia.


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9 /// ANEXO DOCUMENTAL

Legislación y Documentación de los Andamios 1/2 OBJETIVO Conocer la Legislación y Documentación aplicable de los andamios.

CONTENIDO LEGISLACIÓN APLICABLE Real Decreto 1215/1997, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. BOE núm. 274 de 13 noviembre. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Orden 2988/1998, de 30 de junio de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen los requisitos mínimos exigibles para el montaje, uso, mantenimiento y conservación de los andamios tubulares utilizados en las obras de construcción. Directiva 2001/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de Junio por el que se modifica la Directiva 89/655/CEE del Consejo relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. OTRAS: Convenio General del Sector de la Construcción 2007/2011. Libro II. Título IV. Capítulo II. NTP 669. Andamios de trabajo Prefabricados (I): Normas Constructivas. NTP 670. Andamios de trabajo (II): Montaje y utilización.

UNE 76501:1987. Estructuras auxiliares y desmontables. Clasificación y definición. UNE 76502:1990 (HD 1000). Andamios de servicios y de trabajo, con elementos prefabricados. Materiales, medidas, cargas de proyecto y requisitos de seguridad.

Está derogada como norma técnica aunque temporalmente AENOR respalda la validez de sus certificados según esta norma hasta la adaptación mientras su vigencia. UNE 76503:1991. Uniones, espigas ajustables y placas de asiento para andamios de trabajo y puntales de entibación de tubos de acero. Requisitos. Ensayos.


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9 /// ANEXO DOCUMENTAL

Legislación y Documentación de los Andamios 2/2 UNE-EN 39:2001. Tubos de acero libres para andamiajes y acoplamientos. Condiciones técnicas de suministro. UNE-EN 1065:1999. (UNE-EN 1065:2001 Erratum). Puntales telescópicos regulables de acero. Especificaciones del producto, diseño y evaluación por cálculo y ensayos. UNE-EN 1298:1996. Torres de acceso y torres de trabajo móviles. Reglas y directrices para la preparación de un manual de instrucciones. UNE-EN 1004:2006. Torres de acceso y torres de trabajo móviles construidas con elementos prefabricados. Materiales, medidas, cargas de diseño y requisitos de seguridad y comportamiento.

EN 12811-2. Equipamiento para trabajos temporales en obra. Andamios. Parte 2: Información sobre materiales.

EN 12810-1. Andamios de fachada con elementos prefabricados. Parte 1: Especificaciones de producto.

UNE-EN 12811-3. Equipos para trabajos temporales en obras. Ensayos de carga.

EN 12810-2. Andamios de fachada con elementos prefabricados. Parte 2: Métodos de cálculo particular y evaluación.

UNE-EN 13374. Sistemas provisionales de protección de borde. Especificaciones de producto, métodos de ensayo.

EN 12811-1. Andamios. Requisitos de aptitud al uso y cálculo general.

Guía para el Correcto Montaje y Desmontaje de Andamios. Editada por AEMA.


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9 /// ANEXO DOCUMENTAL

Legislación de maquinaria y medios auxiliares. Aspectos generales

1/2

OBJETIVO Exponer la normativa vigente en materia de seguridad y salud que afecta tanto a las máquinas como a los medios auxiliares que pueden utilizarse en las obras de construcción.

CONTENIDO Considerar que la normativa en materia de prevención de riesgos laborales vigente actualmente en España deviene de la trasposición de directivas marco de la Unión Europea. En primer lugar se ha de indicar la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley 54/03 de reforma de esta misma, como el marco legal en esta materia que regula la prevención que ha de aplicarse en el ámbito laboral, las cuales nacen de la trasposición de la Directiva 89/391/CEE y de algunas disposiciones de otras directivas como son la 92/85/CEE, la 94/33/CEE y la 91/383/CEE. Dentro de la Ley de Prevención en el artículo 15 “principios de la acción preventiva” se marca la obligación de “tener en cuenta la evolución de la técnica” lo cual conlleva que en la fase de diseño de las máquinas ha de mantenerse una innovación constante en aras de la seguridad de éstas. En el artículo 17 “equipos de trabajo y medios de protección” marca al empresario-usuario su obligación de que el uso y mantenimiento de los equipos de trabajo (máquinas) sea seguro. El artículo 18 “información, consulta y participación de los trabajadores” responsabiliza al empresario de informar a los trabajadores de los riesgos en el uso de máquinas, así como de consultarles en todo aquello que afecte a su seguridad. También refleja el derecho del trabajador a efectuar propuestas al empresario dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa. El artículo 19 “formación de los trabajadores” impone a los empresarios la obligación de formar a los trabajadores en los riesgos de su puesto y, por lo tanto, en el uso seguro de las máquinas, la formación deberá adaptarse a la evolución de los riesgos, actualizándose cada vez que cambian las características de la máquina que manipula.

Por último en el artículo 41 ”obligación de los fabricantes, importadores y suministradores” marca unas directrices de obligado cumplimiento para estos en cuanto a la seguridad en la fabricación y comercialización de sus productos, siendo obligatoria la entrega al comprador de la información necesaria para que el uso de la máquina se realicen en condiciones de seguridad y salud para el usuario. De forma más profusa los criterios para que los niveles de seguridad sean máximos en las fases de fabricación y comercialización de la maquinaria están definidos en el R.D. 1435/92 y en el R.D. 56/95 que modifica al anterior y que desarrollan la Directiva 89/392/CEE y por normas armonizadas, UNE-EN. Están eximidas del cumplimiento de esta normativa, ya que disponen de normativa propia: las calderas de vapor y recipientes a presión, los depósitos de almacenamiento y las conducciones para transporte de gasolina, combustible diésel, líquidos inflamables y sustancias peligrosas, los ascensores que equipan pozos de minas y los ascensores de obras de construcción.


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9 /// ANEXO DOCUMENTAL

Legislación de maquinaria y medios auxiliares. Aspectos generales

En estas disposiciones se incluye la obligación del fabricante de disponer de la Declaración de Conformidad CE de cada máquina para poder proceder a su comercialización, así como de colocar el Marcado CE en lugares visibles de cada máquina. Estas disposiciones las cumplen las máquinas fabricadas dentro de la Unión Europea, no obstante, al adquirir una máquina fabricada fuera de la Unión Europea el comprador ha de asegurarse de que el vendedor o el distribuidor disponen para esa máquina de Declaración de Conformidad y que tiene el marcado CE, caso contrario la venta sería fraudulenta. Resulta fundamental que el comprador requiera al vendedor el manual de información y mantenimiento de la máquina y que este esté en el idioma de los posibles usuarios, ya que de lo contrario se verá obligado a traducirlo. Las disposiciones que regulan la seguridad en la utilización y, por ende, en el mantenimiento de la maquinaria son el R.D. 1215/97 disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, que desarrolla la Directiva 89/655/CEE, y el R.D. 2177/04 por el que se modifica al anterior y por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura, desarrollando el contenido de la Directiva 2001/45/CE. Estas normas obligan al empresario usuario de la máquina, dando las pautas por las que se ha de regir la prevención en el uso, adaptación, mejora y mantenimiento de la maquinaria, en particular en la última modificación se dan las pautas para el trabajo con escaleras de mano, andamios y para la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas. Respecto de los andamios obliga a elaborar proyecto o cálculos justificativos de resistencia y estabilidad cuando tengan una configuración no usual, elaborar un plan de montaje, utilización y

2/2

desmontaje para andamios de más de 6 metros de altura o cuya distancia desde su base al suelo sea mayor de 24 metros. Así mismo marca la obligación de que el montaje, desmontaje y las modificaciones que se lleven a cabo deban hacerse bajo la dirección de una persona con formación universitaria y profesional que le habilite para ello y que los montadores hayan sido formados específicamente para llevar a cabo esta labor. También obliga a que el andamio sea inspeccionado, antes del montaje y periódicamente por una persona con formación universitaria y profesional que le habilite para ello. Los medios auxiliares están sometidos al cumplimiento de la normativa que se ha expuesto anteriormente, ya que aún no siendo máquinas la normativa de prevención las equipara al incluirlos en la definición de Equipos de Trabajo.


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9 /// ANEXO DOCUMENTAL

Acreditación de botiquín de obra como centro para llevar a cabo los reconocimientos médicos

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OBJETO Exponer el procedimiento para acreditar un botiquín de primeros auxilios de una obra y de acreditar en la obra un Centro de Reconocimientos Médicos.

CONTENIDO Siguiendo las directrices de la Ley de Prevención la seguridad y salud de los trabajadores de una obra se plantea desde un punto de vista preventivo, no obstante no se debe olvidar que la prevención y la planificación de ésta fallan y se producen accidentes. Es habitual que se incluya en los Planes de Seguridad de las obras un listado con teléfonos y direcciones a donde llamar o enviar a los accidentados en caso de accidente, disponer de botiquines portátiles en casetas, vehículos o en los propios tajos, incluso se elaboran planes de actuación para accidentes, los cuales en mayor o menor medida se implantan en las obras, pero la realidad es que ante un accidente grave, la preocupación, la ansiedad y el desconcierto se apoderan de todo el personal y la actuación más común se reduce a una llamada al 112. El contenido de este documento puede aplicarse en cualquier obra pero el montaje y legalización de un Botiquín de Primeros Auxilios por los trámites y costes que conlleva sólo sería asumible en grandes obras de construcción y el equipar y legalizar éste como Centro de Reconocimientos Médicos, requeriría además de una gran obra, que el plazo de ejecución fuera suficiente, una importante inversión y que la contrata principal contase con una plantilla numerosa y permanente en obra, o bien, que en ella se constituyera un Servicio de Prevención Mancomunado entre el grueso de las empresas participantes. Para conseguir el permiso Sanitario que autoriza la instalación y funcionamiento del Botiquín de Primeros Auxilios para prestar la primera atención a un accidentado, se han de pasar dos fases bien diferenciadas. 1º Solicitud de Autorización de instalación del Botiquín. Se acompaña de memoria del proyecto, plano de las instalaciones, justificante de la titularidad, y datos del personal que prestará sus servicios en él. Los requisitos varían de una Comunidad

Autónoma a otra, debiendo procederse a estudiar el Decreto de Autorización de Centros y Servicios Sanitarios que esté vigente allí donde se quiera instalar. 2º Solicitud de Autorización de Funcionamiento del Botiquín. Una vez que la Autoridad Sanitaria ha concedido la Autorización de Instalación, se realiza la siguiente solicitud. Suele acompañarse del pago de unas tasas (según CCAA) y genera una visita de la Inspección de Sanidad, que da el visto bueno a su funcionamiento. Una vez recibida esta autorización, el botiquín puede funcionar como tal. Si pretende usarse dicho botiquín como Centro de Reconocimientos Médicos, se inicia el permiso laboral del botiquín. Lo ha de llevar a cabo el Servicio de Prevención Autorizado que vaya a llevar a cabo la actividad. Debe dotar al botiquín de los recursos humanos y materiales que marca la Legislación Vigente y genera una visita de la Autoridad Laboral que se pronunciará sobre la idoneidad o no de las instalaciones para la realización de la Vigilancia de la Salud. El hecho de disponer de un botiquín bien equipado y con personal sanitario formado da unas enormes garantías en la correcta atención a los


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9 /// ANEXO DOCUMENTAL

Acreditación de botiquín de obra como centro para llevar a cabo los reconocimientos médicos

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accidentados y mucha tranquilidad al personal de la obra. Si además de este botiquín, el contratista principal lo acredita como Centro de Reconocimientos Médicos por un Servicio de Prevención, tiene las garantías de que a todos los trabajadores se les realizará el reconocimiento médico antes de empezar a trabajar. Para que el montaje de un Centro de Reconocimientos Médicos sea económicamente asumible es necesario que un número elevado de trabajadores pasen el reconocimiento médico en él, por lo tanto el problema surje cuando la contrata principal va a tener un staff en obra con pocos trabajadores, en ese caso la solución pasa por constituir un Servicio de Prevención Mancomunado de ese centro de trabajo con todas las contratas y subcontratas con una presencia prolongada en el tiempo o bien que todas las empresas fir-

men el concierto de su actividad preventiva en ese centro de trabajo con el Servicio de Prevención Titular del Centro de Reconocimientos Médicos. Lo que puede parecer complejo, arduo e incluso descabellado se ha implantado en la construcción de una promoción de 2.800 viviendas y el resultado es excepcional y el coste perfectamente asumible.


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Elevación y manipulación de cargas mediante medios auxiliares y maquinaria

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OBJETO Los accesorios para elevación son elementos destinados a sujetar la carga de forma segura y a proporcionar un punto de enganche para las grúas, maquinillos,… Pueden ser cables, cadenas, eslingas de fibra, balancines o separadores, ganchos, grilletes... Se trata de analizar en la presente ficha los distintos materiales y tipologías de accesorios de elevación así como sus características técnicas básicas para elegir el sistema más adecuado.

CONTENIDO El personal que maneje la maquinaria que manipula mecánicamente las cargas, estará especialmente formado en los riesgos derivados de su actividad, demostrando su capacidad profesional para su manejo. Además, los operarios que manejen las grúas torre, cumplirán lo establecido en el R.D. 836/2003, por el que se desarrolla la ITC “MIE AEM-2” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones (poseerán el carnet de operador de grúas torre). Los operarios que manejen grúas móviles autopropulsadas, cumplirán el R.D. 837/2003 de 27 de junio por el que se aprueba la ITC “MIE-AEM-4”, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas. ESLINGAS DE ACERO Es un elemento lineal constituido por cordones metálicos dispuestos helicoidalmente en una o varias capas superpuestas alrededor de un alma que puede ser textil, metálica o mixta. Deben ser examinados con relativa frecuencia en toda su longitud y es aconsejable que sean comprobados por un experto al menos una vez al año. CORDÓN

ALAMBRE

• Cuando la disminución de la sección de un cordón, medida en un paso de cableado, llegue al 40 por ciento de la sección del cordón. - Existencia de nudos, hernias, cocas, codos, aplastamientos, deformaciones... La designación de un cable se expresa con tres letras en forma: A x B + C. A = n° de cordones del cable. B = n° de alambres de cada cordón. C = n° de almas textiles. Si el alma no es textil se indica entre paréntesis cual es la composición de dicha alma.

ALMA CABLE

Es conveniente desaconsejar su uso en caso de: - Rotura de un cordón. - Cuando existan roturas o desgaste significativo en un 20 por ciento del número total de hilos de un cable en una longitud igual a dos veces el paso de cableado. - Reducción anormal y localizada del diámetro: • Por disminución del diámetro del cable en un 10 por ciento.

Como norma general, la carga máxima que puede resistir será: F = 8d2, siendo d” el diámetro del cable en milímetros. CADENAS Son elementos lineales formados por eslabones (generalmente metálicos) de acceso cerrado por soldadura o mediante forjado. Su resistencia dependerá de las características del metal utilizado (acero...), del tratamiento térmico, del estado de conservación. Se rechazará cualquier tipo de cadenas:


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Elevación y manipulación de cargas mediante medios auxiliares y maquinaria

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- Cuyo diámetro nominal se haya reducido en más de un 10 por ciento por el desgaste. - Cuyo estiramiento, en cualquier punto, sea superior al 5 por ciento (se medirá la longitud de la cadena y el paso del eslabón). - Si tiene algún eslabón dañado, doblado, aplastado, estirado, abierto, si tiene grietas y/o picaduras o si se observa una oxidación excesiva. Para el empleo de cualquier accesorio o modificación se seguirán las instrucciones del fabricante para asegurarnos que no disminuyen las características y, sobre todo, la resistencia del conjunto. No se acortará una cadena con nudos, argollas...; se emplearán solo ganchos acortadores adecuados. ESLINGAS DE FIBRA Es un elemento lineal y flexible, consistente en una o varias bandas textiles de fibra sintética (las fibras naturales están casi totalmente en desuso), generalmente rematadas por anillos u ojales que facilitan el enganche de la carga al equipo elevador. Suelen estar fabricadas en poliamida o poliéster. Existe un código de colores que informa de la CMU de la eslinga. Entre sus ventajas destacan el límite elástico que poseen, pues es mayor que las de cadenas o cable. Por lo que son más recomendadas para: - Cargas momentáneas y muy fuertes. - El momento de mayor tensión (izado). Su elasticidad evita microrrupturas en la constitución del material de la eslinga.

Además, pesan siete veces menos que las cadenas y dos veces menos que los cables, no se deforman, no dañan a la carga y, al ser un material más ligero, un golpe accidental a un operario es menos dañino que el ocasionado por cables o cadenas. En cambio, entre sus inconvenientes sobresale su sensibilidad a la radiación solar, pues dañan su resistencia, su posible deterioro al entrar en contacto con productos químicos o sus problemas con las abrasiones mecánicas, es decir, rozamientos, cortes… Se rechazará una eslinga de fibra cuando existan: - Cortes (más del 10 por ciento de su anchura, longitudinales...). - Abrasiones (desgastes, raspaduras, bordes...).


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9 /// ANEXO DOCUMENTAL

Elevación y manipulación de cargas mediante medios auxiliares y maquinaria

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- Deficiencias en las costuras, revestimientos...

GRILLETES

- Daños en los anillos u ojales (fibra, metal...).

Los grilletes pueden ser rectos o de lira, variando dentro de estas dos clases, en cuanto a su bulón pasador, que adopta los tipos roscado, taladro para poner pasador de aletas y constituido por un tornillo y su tuerca hexagonal. A la hora de usarlos no se deberán golpear, sobrecargar ni usar como ganchos. Al roscar el bulón deberá hacerse hasta el fondo, menos media vuelta.

- Cualquier defecto que afecte a sus propiedades. - Daños químicos o térmicos (cambios de color, fibras sueltas al frotar...). GANCHOS El gancho de seguridad es un elemento que facilita el rápido enganche de cargas. Existen numerosos tipos, pero los más comunes son los de sección trapezoidal o rectangular, salvo a nivel del piso, que es redondeado. Sólo se utilizarán aquellos que estén provistos de dispositivos de seguridad que eviten desenganches accidentales.

Los estrobos y eslingas trabajarán sobre la garganta de la horquilla, nunca sobre las patas rectas ni sobre el bulón.

1.- Inspeccionar frecuentemente los ganchos para detectar posibles fallos en el material. Limpiarlos. 2.- Darles un baño de aceite. 3.- Secarlos y rociarlos con yeso o talco. 4.- Golpear nuevamente el gancho con un martillo para que caiga el talco y de esta forma hacer visible en el gancho posibles grietas. Los ganchos dispondrán de cierre de seguridad. El cierre puede ser de tres tipos: • Sistemas de contrapeso. Los más difundidos debido a su simplicidad y eficacia. Hay que tener presente que la apertura y el cierre se hará siempre hacia adentro. • Sistemas de manguito. El manguito puede estar accionado por un muelle o simplemente por su propio peso. Hay que tener la precaución de mantener el gancho limpio de hormigón, etc., porque en caso contrario puede que el manguito no deslice o no encaje bien en el extremo del gancho. • Sistemas de muelle. El pestillo de seguridad está permanentemente accionado por un muelle que lo aprieta contra el extremo del gancho. Es necesario hacer revisiones frecuentes pues los pestillos se rompen, oxidan, deforman, etc., reponiendo los rotos y prohibiendo trabajar hasta que se reparen.

BALANCINES, SEPARADORES O PÓRTICOS Son elementos necesarios para elevar determinadas cargas de dimensiones especiales o para el izado de aquellas piezas que, por su propia construcción, lo requieren, evitando el roce de los estrobos con la carga. Deben estar calculados de forma que puedan resistir el peso de la carga a izar y las tensiones de compresión a la que son sometidos. Se suelen encontrar de dos tipos: fijos y de anclajes variables. CUERDAS Serán de buena calidad y capaces de soportar una carga, como mínimo de 800 kg./cm2, debiendo ser certificadas bajo las normas UNE. Son muy recomendables las cuerdas fabricadas con cáñamo de Manila. La resistencia de la cuerda depende de muchos factores: la naturaleza de sus fibras, el diámetro, el tipo de trenzado, el estado de conservación, etc. Como regla práctica para averiguar la carga máxima que puede soportar una cuerda nueva de diámetro “D”, diremos que:


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Elevación y manipulación de cargas mediante medios auxiliares y maquinaria

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Una carga se puede dividir geométricamente en varias partes de las que se conoce la fórmula para calcular su volumen. Calculando el volumen de cada una de las partes por separado, sumándolos y luego multiplicando por la densidad del material podemos conseguir el peso del objeto. EQUILIBRIO

MANEJO DE CARGAS. ESLINGADO Y ESTROBADO A la hora de izar una carga existen varios factores esenciales a tener en cuenta: la localización de su centro de gravedad, el peso y su tamaño. Centro de gravedad El centro de gravedad de un cuerpo es el punto donde se puede considerar que está concentrada toda la masa del cuerpo. Para determinar el equilibrio de un cuerpo es necesario conocer su centro de gravedad, que no varía al cambiarlo de posición. Cuanto más bajo es el centro de gravedad de un cuerpo más estable es éste. El centro de gravedad de un objeto simétrico se halla en el centro del objeto. Cuando un objeto no es simétrico, o se compone de materiales de distinta naturaleza, tenemos que calcular su centro de gravedad, descomponiéndolo en otros objetos cuyos centros de gravedad sean conocidos. Peso El peso de un cuerpo se define como la fuerza con la que es atraído por la Tierra debido a la acción de la gravedad terrestre. El peso de un cuerpo depende del material que lo compone y de las dimensiones que éste posee. La estimación del peso se puede hacer calculando el volumen aproximado de la carga y multiplicando éste por la densidad aproximada del material de que esté hecho. Peso = = Volumen (m3) × Densidad del material (kg/m3)

Podemos decir que para que un cuerpo pesado esté en equilibrio es condición necesaria que se le aplique una fuerza vertical cuya línea de acción pase por el centro de gravedad y neutralice el peso del cuerpo. Si aplicamos esto al caso de los cuerpos suspendidos tendremos los siguientes tipos de equilibrio: - Equilibrio estable: si su CG está por debajo del punto de suspensión. El cuerpo tiende a la verticalidad cuando se le saca de ella. - Equilibrio inestable: si el centro de gravedad está por encima del punto de suspensión. En cuanto el centro de gravedad sale de la vertical, el cuerpo rota alrededor del punto de enganche. - Equilibrio indiferente: si se encuentra suspendido justo por el centro de gravedad. FORMAS DE ESTROBAR Y ESLINGAR LA CARGA El estrobado/eslingado de una carga es una operación muy importante y delicada, ya que una mala manipulación puede dar como resultado un grave accidente. Resulta muy difícil dar un criterio exacto para estrobar/eslingar una carga, ya que cada caso es distinto al anterior. Lo que sí se debe cumplir estrictamente es que, a la hora de elegir los útiles de izado, éstos tengan la capacidad apropiada para el trabajo que se va a realizar. Para que la carga permanezca estable deben cumplirse dos condiciones básicas: - El gancho debe estar en la vertical del centro de gravedad de la carga. - Los puntos de amarre con los estrobos, eslingas o cadenas deben encontrarse por encima del centro de gravedad de la carga para evitar el vuelco de ésta al quedar suspendida.


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9 /// ANEXO DOCUMENTAL

Elevación y manipulación de cargas mediante medios auxiliares y maquinaria

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En un pulpo de cuatro patas no es raro tener tres patas, o posiblemente sólo dos, soportando todo el peso, mientras las demás sólo sujetan la carga e impiden que se incline. En estos casos, el cálculo de las eslingas se debería hacer de forma que tres ramales puedan soportar la totalidad de la carga. La mayoría de los fabricantes asignan la misma carga máxima de utilización (carga de trabajo) a los pulpos de tres y cuatro patas. Eslingado y estrobado en cesto simple y en cesto doble (abrazado) Este método consiste en elevar una carga envolviendo la eslinga alrededor de ésta y afianzando ambos extremos de la eslinga (gazas) en el gancho (también en un grillete o argolla).

TIPOS DE ESLINGADO Tiro directo vertical El peso total de la carga es soportado por una sola eslinga, por consiguiente, el peso a izar puede igualar la carga máxima de utilización (carga de trabajo) de la eslinga. Pulpo de eslingas El pulpo de eslingas puede componerse de varias patas (ramales), normalmente 2, 3 ó 4.

Este método no se debe usar para cargas difíciles de equilibrar, ya que ésta podría resbalarse fuera de la eslinga. Eslingado/estrobado en cesto de envoltura doble (abrazado doble) Mediante este método se envuelve la carga completamente y no sólo se apoya como en el método anterior. Es excelente para cañerías y tubos. Se ejerce un contacto de 360°, lo que empuja unas piezas contra otras

Con un pulpo de dos patas y una carga no simétrica, el gancho de la grúa se debe posicionar sobre el centro de gravedad de la pieza. Para ello se necesita aumentar o disminuir la longitud de las patas mediante acortadores, lo que permitirá elevar la carga nivelada. Con un pulpo de tres patas, si los puntos de enganche no se espacian uniformemente y las patas del pulpo no tienen igual longitud, la distribución de la carga producirá una sobrecarga en dos de las patas, manteniendo a una de ellas infrautilizada. Por ello, ante cargas desequilibradas se debe considerar que la carga es soportada sólo por dos de las patas.

Eslingado/estrobado ahorcado simple y doble Este método produce un estrangulamiento de la carga cuando ésta se iza debido al lazo formado


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9 /// ANEXO DOCUMENTAL

Elevación y manipulación de cargas mediante medios auxiliares y maquinaria

en la gaza de la eslinga. El simple no proporciona un contacto de 360°. En el doble, el contacto con la carga es completo, ya que la eslinga se envuelve completamente alrededor de la carga antes de que ésta se eleve. Se usa para izar bultos sueltos, como piezas tubulares.

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Eslingado/estrobado simple con dos ramales Se compone de dos eslingas ahorcadas de forma simple a la carga y separadas una de otra. Esto hace a la carga más estable. No proporciona un contacto completo con la carga, por lo que no debe usarse para izar bultos sueltos.


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9 /// ANEXO DOCUMENTAL

Trabajos de mantenimiento y actuaciones sobre lo construido 1/3 OBJETO Conocer como se deben realizar las actuaciones y actividades más comunes de mantenimiento de forma segura en los edificios una vez construidos.

CONTENIDO Es de sobra conocida la necesidad legal de mantener en buen estado y usar adecuadamente los edificios una vez entregados a sus propietarios y usuarios (Artículo 16 LOE). Estas actividades deben formar parte del Libro del Edificio y estar incluidas en el Estudio de seguridad y salud redactado para la construcción del mismo. Se incluye a continuación una serie de listados donde se analizan los típicos trabajos que se podrían realizar una vez se entrega el edificio; trabajos de manteniendo u otros necesarios para el funcionamiento del edificio. Estos listados analizan los riesgos que podrían aparecer y las medidas preventivas que se pueden adoptar. Los listados pueden venir muy bien a modo guía, pero la recomendación sería que en cada caso, se estudiasen las actividades a realizar y se planteen las medidas preventivas según las particularidades de cada caso y los riesgos que puedan aparecer. ACTUACIONES Y TRABAJOS DE MANTENIMIENTO PREVISIBLES - Limpieza y reparación del saneamiento, tuberías, arquetas, pozos y galerías. - Limpieza y mantenimiento de fachadas exteriores e interiores, principalmente sus elementos singulares, cornisas, bandejas de balcón, barandillas, impostas, chapados de piedra natural, persianas enrollables o de otro sistema, etc. - Limpieza y mantenimiento de cubiertas planas, sumideros, techos de cuerpos volados o balcones, cubiertas de torreones, instalaciones u otros. - Sustitución de acristalamientos, por rotura, mejora del confort o daños en los mismos. Trabajos puntuales de pintura, a lugares de difícil acceso, por su altura o situación, con acopio excesivo de materiales inflamables. - Uso y mantenimiento de ascensores. - Mantenimiento y reposición de lámparas o reparación de las instalaciones de electricidad y audiovisuales.

- Trabajos de mantenimiento de instalaciones en el interior del edificio, cuartos de calderas, contadores, aire acondicionado, arquetas de toma de tierra, etc. - Sustitución de elementos pesados, máquinas, aparatos sanitarios, vidrios, radiadores, calderas, carpintería y otros. - Montaje de medios auxiliares, especialmente andamios y escaleras manuales o de tijera.


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9 /// ANEXO DOCUMENTAL

Trabajos de mantenimiento y actuaciones sobre lo construido 2/3 RIESGOS QUE PUEDEN APARECER DEBIDO A LA REALIZACIÓN DE ESTAS ACTIVIDADES El riesgo puede ser debido a la simultaneidad entre cualquiera de las actividades descritas u otras que se ejecuten y la circulación o estancia de las personas usuarias del edificio, o viandantes en sus proximidades, por carga, descarga y elevación, acopios de material, escombros, montaje de medios auxiliares, etc., en las zonas de actuación de las obras, o producción excesiva de polvo o ruido: - En trabajos de saneamiento, caídas en los pozos, explosión, intoxicación o asfixia. En algunos casos, hundimiento de las paredes de pozos o galerías. - En fachadas, caídas en altura, con riesgo grave. - En fachadas, golpes, proyección de partículas a los ojos, caída de objetos por debajo de la zona de trabajo. - En cubiertas inclinadas, caídas de herramientas, materiales o medios auxiliares. En cubiertas inclinadas, caídas a distinto nivel por claraboyas o similares. - En cubiertas planas, caída en altura, sobre palios o la vía pública, por insuficiente peto de protección, en trabajos en lechos de cuerpos volados fuera del peto o de bordes de torreones sobre fachada o palios, que no tengan peto de protección. - En locales de gran altura, caída desde la plataforma de trabajo, de personas o de materiales, sobre la zona inferior. En acristalamientos, cortes en manos o pies, por manejo de vidrios, especialmente los de peso excesivo. - En acristalamientos, rotura de vidrios de zonas inferiores de miradores, por golpes imprevistos, por el interior, con caída de restos a la vía pública. - En trabajos de pintura de difícil acceso, caídas por defectuosa colocación de medios auxiliares, generalmente escaleras. - En trabajos de pintura, incendios por acopio no protegido de materiales inflamables. - En trabajos de instalaciones generales, explosión, incendio o electrocución, o los

derivados de manejo de materiales pesados. - En trabajos de instalaciones generales, riesgo de caída de personas en altura, o de objetos por debajo del nivel de trabajo. - En medios auxiliares, caída o ruina del medio auxiliar, de personas por defecto de montaje, de electrocución por contactos indirectos, o de materiales en labores de montaje y desmontaje. - En escaleras, caída por defecto de apoyos, rotura de la propia escalera o de la cadena en las de tijera, o por trabajar a excesiva altura. MEDIDAS PREVENTIVAS QUE SE PUEDEN ADOPTAR - Antes del inicio de cualquier trabajo posterior se deberá acotar y señalizar los lugares donde se desarrollen y la zona de carga y descarga en la vía pública, así como limpieza de escombros, acopio de materiales fuera de las zonas habituales de paso del edificio, habilitación de vías de circulación seguras para los usuarios, realización de los trabajos, siempre que sea posible, por el exterior, para elevación o carga y descarga de materiales o medios auxiliares, señalización y protección de éstos en la vía pública y cierre lo más hermético posible, con pantallas o similar, de las zonas de producción de polvo o ruido. - En trabajos de saneamiento, previo a la bajada a pozos, comprobar si existe peligro de explosión o asfixia por emanaciones tóxicas, dotando al personal, que siempre será especializado, de los equipos de protección individual adecuados, trabajar siempre al menos dos personas en un mismo tajo. En caso de peligro de hundimiento de paredes de pozos o galerías, entibación adecuada y resistente. - En pozos de saneamiento, colocación de pates firmemente anclados a las paredes del mismo, a ser posible con forro de material no oxidable y antideslizante, como propileno o similar. - En trabajos de fachadas, para todos los oficios, colocación de los medios auxiliares seguros, creando plataformas de trabajo


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9 /// ANEXO DOCUMENTAL

Trabajos de mantenimiento y actuaciones sobre lo construido 3/3 estables y con barandillas de protección. Sólo en casos puntuales de pequeña duración y difícil colocación de estos medios, se podría recurrir a los llamados trabajos verticales o técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas. - Estudiar la posible colocación de ganchos, firmemente anclados a la estructura, en la parte inferior de cuerpos salientes, con carácter definitivo, para el anclaje del cinturón indicado en el punto anterior. - En caso de empleo de medios auxiliares especiales, como andamios, jaulas colgadas, trabajos de descuelgue vertical o similares, los materiales y sistemas deberán estar homologados, ser revisados antes de su uso y con certificado de garantía de funcionamiento. - Acotación con vallas que impidan el paso de personas de las zonas con peligro de caída de objetos, sobre la vía pública o patios. - Todas las plataformas de trabajo, con más de dos metros de altura, estarán dotadas de barandilla perimetral resistente. Guantes adecuados para la protección de las manos, para el manejo de vidrios. - Los acristalamientos de zonas bajas de miradores deberán ser de vidrio, que en caso de rotura, evite la caída de trozos a la vía pública, tal como laminar, armado, etc. Dotación de extintores, debidamente homologados y con contrato de mantenimiento, en todas las zonas de acopios de materiales inflamables.

- Las escaleras para acceso a zonas altas deberán estar dotadas de las medidas de seguridad necesarias, tales como zapatas antideslizantes, altura adecuada a la zona a trabajar, las de tijera con cadena resistente a la apertura, etc. - Si existe holgura, más de 20 centímetros, entre el hueco y la cabina del ascensor, barandilla plegable sobre el techo de ésta, para evitar la caída. - Habilitación de vías de acceso a la antena de TV, en cubierta, con protección anticaída, estudiando en todo caso su colocación, durante la obra, en lugares lo más accesibles posible.


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9 /// ANEXO DOCUMENTAL

Riesgos higiénicos en la construcción 1/3 OBJETO Conocer los riesgos higiénicos, a los que se puede estar sometido en las obras de construcción.

CONTENIDO INTRODUCCIÓN Normalmente relacionamos el mundo de la construcción directamente con la seguridad en trabajo y se suelen olvidar otros factores de riesgo a la hora de realizar la actividad. Ya no ponemos en duda la necesidad del uso de protecciones cuando existe el riesgo de caída en altura a distinto nivel, pero cuando cortamos madera en obra, cuando se trabaja a altas temperaturas en cubierta, cuando usamos las casetas comedor o comemos en la obra o cuando seguimos trabajando con pequeños cortes en las manos ¿Pensamos en los riesgos a los que estamos sometidos en el día a día? Los trabajadores en el desarrollo de su actividad laboral están expuestos a diferentes agresiones que podrían producir daños a su salud. Estas agresiones quedan definidas por sus condiciones de trabajo; condiciones ambientales en el orden material, personal y organizativo. Las condiciones ambientales en el trabajo son fuente y factor de riesgo ya que pueden desencadenar “Patologías del Trabajo” como los accidentes o las enfermedades profesionales. Los contaminantes, que están presentes en el ambiente laboral son de tres tipos: - Químicos (gases, humos, fibras polvo) - Físicos (ruido, vibraciones, temperatura) - Biológicos (organismos vivos: bacterias hongos) Los riesgos higiénicos se descartan al pensar que no tienen importancia y este es el mayor riesgo higiénico que tenemos. Se realizará ahora un recorrido por diferentes fases de obra comentando los riegos higiénicos que se pueden encontrar y donde en la mayor

parte de los casos nos encontraremos siempre con sobreesfuerzos, posturas inadecuadas o movimientos repetitivos a la hora de realizar el trabajo. Movimiento de tierras, red de saneamiento y cimentación Exposición a agentes químicos como el polvo, a agentes físicos como el ruido y las vibraciones, o a agentes biológicos por posibles proximidades a colectores de aguas fecales que producen filtraciones de agua contaminada al terreno. En el caso de la red de saneamiento se puede producir dermatitis por el contacto con el cemento o riesgo de asfixia por falta de oxígeno y presencia de gases letales (metano), en fosas septicas o saneamientos en funcionamiento, así como en la cimentación que también podría tener el riesgo por inhalación de polvo de cemento yeso y arena. Estructura, hormigonado, encofrado y desencofrado En esta fase de obra se podrían producir contactos con sustancias cáusticas o corrosivas usadas para desencofrar, de manera que penetran entre el hormigón y la madera de los encofrados y permiten su separación y dermatitis por contacto con cemento. Exposición a agentes físicos, como vibraciones, por el uso de vibrador manual para facilitar el asentamiento del hormigón húmedo. En estructuras metálicas radiaciones no ionizantes en los procesos de soldadura eléctrica y radiaciones ionizantes en los procesos de comprobación de las soldaduras mediante radiografía. Cubiertas Dermatitis por contacto con cemento y riesgos derivados de la exposición a los agentes atmosféricos por trabajar al aire libre. Inhalación de gases durante la colocación de impermeabilizaciones.


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9 /// ANEXO DOCUMENTAL

Riesgos higiénicos en la construcción 2/3 Cerramientos y albañilería Exposición a agentes químicos como polvo en trabajos como apertura de rozas, corte de ladrillos con radial, falta de limpieza de los suelos, etc.

En el caso de la fontanería los metales más usuales son cobre de tuberías, estaño del metal de aportación, fósgeno y ácido clorhídrico procedente de los decapantes- limpiadores utilizados, óxidos de nitrógeno, ozono, etc.

Dermatitis por contacto con cemento, yeso, etc. Ruido producido por máquinas, golpes, herramientas varias. Todo esto se puede agravar por realizarse las tareas en un recinto cerrado, que favorece la reverberación y amplificación del sonido.

Asfixia por reducción de oxígeno ambiental respirable, como consecuencia del “consumo” del oxígeno por la reacción de producción de calor, disminuyendo el porcentaje de O2 del ambiente. Otros gases como el acetileno, butano, propano, etc., no son tóxicos pero sí producen un “desplazamiento” del oxígeno de la atmósfera y pueden facilitar la asfixia del trabajador.

Solados y alicatados Exposición a agentes químicos como el polvo, dermatitis por contacto con cemento. Contactos con Compuestos Orgánicos Volátiles (COV´S) + disolventes orgánicos de los productos como adhesivos usados en los procesos de solado y alicatado. Carpintería Exposición a agentes químicos como el polvo proveniente del corte y tratamiento mecánico de los diferentes materiales utilizados: madera, conglomerado, contrachapado, cartón-yeso, lo que hace que el polvo producido tenga una composición variada. Exposición a ruido al usar el taladro, la sierra de calar, la ingletadora o la pistola de clavos. Pintura, falsos techos y colocación de vidrio Contactos con sustancias cáusticas o corrosivas. Inhalación, contacto o ingestión de sustancias nocivas, irritantes o tóxicas. Exposición a los disolventes de las pinturas, a vapores desprendidos de las propias pinturas. Las exposiciones suelen ser crónicas ya que la persona suele dedicarse exclusivamente a esta tarea. Instalación eléctrica Contactos térmicos con llama de soplete. Instalaciones de fontanería y calefacción Exposición a vapores, nieblas, brumas, etc., de disolventes y decapantes utilizados para limpiar los extremos de metales y tuberías para soldar. Exposición a humos metálicos -humos de soldadura-, procedentes de la vaporización de los metales al ser expuestos a altas temperaturas al soldar.

Exposición a radiación ultravioleta, proveniente de soldadura oxiacetilénica, eléctrica al arco, etc. MEDIDAS PREVENTIVAS Le recordamos que cada caso debe ser estudiado de forma independiente para poder conocer los verdaderos riesgos higiénicos que aparecen y evaluarlos. Las medidas preventivas que se pueden adoptar se pueden englobar en dos grandes grupos: • Técnicas: - En el foco emisor del riesgo. - En el medio que transmite el riesgo. - En el individuo (EPI). • Organizativas: - Formación e información. - Controles médicos. - Controlando los tiempos de exposición. Como es sabido, antes de llegar a las medidas técnicas en el individuo; entregar EPI debemos agotar las otras medidas. HIGIENE PERSONAL Y EN LAS CASETAS No debemos olvidar que también existen contaminantes biológicos con los que debemos luchar. La higiene personal juega aquí un papel muy importante, para lo cual no es suficiente con indicar a los trabajadores que deben asearse correctamente al final de cada jornada de trabajo. Debemos mantener las casetas vestuario, aseos, duchas y comedores limpios en todo momento y esto se consigue con una buena organización.


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9 /// ANEXO DOCUMENTAL

Riesgos higiénicos en la construcción 3/3 A su vez los trabajadores deben limpiar y cuidar sus EPI para lo cual se les debe proporcionar un lugar donde puedan limpiarlos y guardarlos correctamente. Todos nos hemos encontrado alguna vez con el problema de que exigimos a los trabajadores el uso de los EPI proporcionados y ellos nos contestan que las casetas de obra no han llegado, no están limpias, carecen de taquillas para guardar sus pertenencias, no tiene un lugar para comer que esté limpio, que no tiene agua potable donde beber, etc. Este tipo de situaciones hace que la obra permanezca más descuidada por parte de los propios trabajadores.


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9 /// ANEXO DOCUMENTAL

Manipulación y almacenamiento de productos químicos en obra. Gestión de residuos

1/3

OBJETO Gestionar correctamente los productos químicos en las obras, conociendo la importancia de tenerlos almacenados y controlados correctamente.

CONTENIDO Cada vez tenemos más y más productos químicos en la obra que traen las contratas y las subcontratas sin un orden establecido. Debemos preparar un lugar en la obra adecuado para almacenarlos, establecer los equipos de protección colectiva e individuales necesarios, los medios de extinción correctos según los productos para evitar que se produzcan accidentes. Los productos químicos deben estar etiquetados y sus suministradores deben proporcionar las fichas de seguridad. ETIQUETADO (RD 363/1995 Notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas).

T Tóxico T+ Muy tóxico

La etiqueta identifica el producto y al responsable de su comercialización, así como, aporta información sobre los riesgos que presenta, principalmente desde el punto de vista de la seguridad y de las vías de entrada al organismo en caso de exposición. (Figura 1) Identificación del producto (Nombre químico de la sustancia o nombre comercial del preparado)

T

F ABCDE-33

Identificación de peligro

Contiene ...

Tóxico Descripción del riesgo (Frases R)

Medidas preventivas (Frases S)

Fácilmente inflamable

XXX, S.A. Av. ABY ... Tel ...

R 11-23/25: Tóxico por inhalación y por ingestión.

Responsable de la comercialización (Nombre, dirección y teléfono)

S 7-16-24-25: Manténgase el recipiente bien cerrado. Conservar alejado de toda llama o fuente de chispas - No fumar. Evítese el contacto con la piel. En caso de accidente o malestar, acúdase inmediatamente al médico (si es posible, muéstrele la etiqueta).

Figura 1: Etiqueta identificativa de producto químico

Los peligros más significativos están identificados por los símbolos (pictogramas) e indicaciones de peligro. (Figura 2) La explicación y descripción de estos riesgos, como puede ser la vía de entrada o si el efecto es crónico o agudo, se realiza mediante las frases “R”. También se identifican por las frases “R” el

F Fácilmente inflamable F+ Extremadamente inflamable

N Peligroso para el medio ambiente

E Explosivo Composición (Para los preparados relación de sustancias peligrosas presentes, según concentración y tóxicidad)

C Corrosivo

O Comburente

Xn Nocivo Xi Irritante

Figura 2: Pictogramas de peligros

efecto cancerígeno, el efecto mutágeno o los efectos sobre la reproducción. Mediante las frases “S” se indican determinadas recomendaciones para su utilización y actuación en caso de incidentes o de accidentes. Para conseguir unas adecuadas medidas preventivas en la obra, hay que establecer sistemas de comunicación e información del riesgo químico en todos aquellos lugares en que se utilicen estos productos químicos. Es necesario etiquetar todos los productos que se manipulen, ya sean productos de partida, intermedios o de reacción, incluidos los residuos. Normalmente los distribuidores indican que sus productos no se pueden trasvasar a otros reci-


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9 /// ANEXO DOCUMENTAL

Manipulación y almacenamiento de productos químicos en obra. Gestión de residuos

pientes, pero a veces necesitamos pasar un producto a un envase más pequeño para poder trabar de forma más cómoda. Es aquí cuando se pueden producir accidentes ya que podemos confundir un recipiente con otro y producirse una ingestión accidental. Debemos acatar como norma: - No trasvasar nunca a recipientes que puedan confundir con líquidos que se pueden beber (Botellas de agua, refrescos, zumos, etc.) - Etiquetar correctamente los envases. En ocasiones el propio suministrador dispone de recipientes más pequeños. Almacenamiento (RD 379/2001 Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias). Algunos consejos para almacenar los productos químicos en obra son: - Almacenar las sustancias peligrosas debidamente separadas, agrupadas por el tipo de riesgo que pueden generar (tóxico, de incendio, etc.) y respetando las incompatibilidades que existen entre ellas; por ejemplo, las sustancias combustibles y reductoras deben estar separadas de las oxidantes y de las tóxicas.

- Tener en cuenta que el frío y el calor deterioran el plástico, por lo que este tipo de envases deben ser revisados con frecuencia y mantenerse protegidos del sol y de las bajas temperaturas. Los envases empleados para guardar sustancias peligrosas deben ser homologados. - Disponer de una buena ventilación en los locales, especialmente en los lugares donde se almacenan sustancias tóxicas o inflamables, así como sistemas de drenaje que ayuden a controlar los derrames que puedan producirse (rejillas en el suelo, canalizaciones, etc.). - Dividir las superficies de los locales en secciones distanciadas unas de otras, que agrupen los distintos productos, identificando claramente que sustancias son (siempre con etiqueta normalizada) y su cantidad. En el caso de una fuga, derrame o incendio, podrá conocerse con precisión la naturaleza de los productos almacenados y actuar con los medios adecuados. También se deben despejar los accesos a las puertas y señalizar las vías de tránsito. Cuadro resumen de incompatibilidades de almacenamiento de sustancias peligrosas

- Guardar en los lugares de trabajo las cantidades de productos químicos que sean estrictamente necesarias. De este modo, es más fácil aislar y disminuir los peligros que se derivan de su manipulación y dotar a las instalaciones y locales de los medios de seguridad adecuados. - No guardar los líquidos peligrosos en recipientes abiertos. Los envases adecuados para tal fin se deben cerrar después de ser usados o cuando queden vacíos. - Elegir el recipiente adecuado para guardar cada tipo de sustancia química y tener en cuenta el posible efecto corrosivo que pueda tener sobre el material de construcción del envase. Los recipientes metálicos son los más seguros.

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se pueden almacenar conjuntamente

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solamente podrán almacenarse juntos, si se adoptan ciertas medidas de prevención

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no deben almacenarse juntos


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Manipulación y almacenamiento de productos químicos en obra. Gestión de residuos

- Evitar realizar trabajos que produzcan chispas o que generen calor (esmerilar, soldar, amolar, etc.) cerca de las zonas de almacenamiento, así como el trasvasar sustancias peligrosas. - Los locales en los que se almacenen sustancias químicas inflamables deberán, además, cumplir con una serie de requisitos básicos: evitar la existencia de los focos de calor; disponer de paredes de cerramiento resistentes al fuego y con puerta metálica; contar con una instalación eléctrica anti-deflagrante; tener una pared o tejado que actúe como paramento débil para que en caso deflagración se libere la presión a un lugar seguro; y disponer de medios de detección y protección contra incendios.

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- Seguir procedimientos seguros en las operaciones de manipulación y almacenamiento. Las personas que trabajan con sustancias químicas deben estar informadas y formadas sobre los riesgos que comporta trabajar con ellas. GESTIÓN DE RESIDUOS La gestión de los productos químicos debe alcanzar la de sus residuos. Las fichas de seguridad de los productos indican la forma de deshacerse de los residuos que se forman al terminar de usarlos ya que pueden comprometer, no solo el medio ambiente, sino también la seguridad de los trabajadores.


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RD 773/97 disposiciones mínimas de Seguridad y Salud laboral relativas a la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual. (Resumen) 1/5

OBJETO Conocer los puntos fundamentales del RD 773/1997 Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por trabajadores de Equipos de Protección Individual.

CONTENIDO Es sabido que se deben realizar los trabajos de forma segura, ahora bien, ¿cómo se puede gestionar el trabajo para que no se produzcan accidentes y, en caso de que se produzcan, poder minimizar los daños que se puedan producir?. Evidentemente lo primero será conocer que debemos hacer; estudiar la situación particular analizando y evaluando los riesgos que se pueden producir. A partir de esta evaluación de riesgos se proponen unas medidas preventivas que pueden ser de gestión, colectivas y sin con éstas no es suficiente, se propondrán unas individuales recordando siempre que los EPI se utilizarán cuando los riesgos no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente, por medios técnicos tales como la protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo, y queden aún una serie de riesgos de cuantía significativa. Se resume aquí el RD 773/1007 prestando atención a las indicaciones de la Guía técnica para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de protección individual. OBJETO DEL RD 773/97 Además de las obligaciones específicas relativas a la elección, utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual (EPI) el empresario deberá asegurar la formación, información y consulta a los trabajadores. DEFINICIÓN DE EPI Para tener la condición de EPI es necesario hacer las siguientes consideraciones: a.- no tiene por finalidad realizar una tarea o actividad sino protegernos de los riesgos que la tarea o actividad presenta. Por tanto, no tendrán la consideración de EPI, según lo establecido en el Real Decreto, las herramientas o útiles aunque los mismos estén diseñados para proteger contra un determinado riesgo (herramientas eléctricas aislantes, etc.). b.- debe ser llevado o sujetado por el trabajador y utilizado de la forma prevista por el fabricante. Según este criterio no puede ser considerado un EPI, por ejemplo, una banqueta aislante. c.- debe ser elemento de protección para el que lo utiliza, no para la protección de productos o personas ajenas. Con arreglo a esto existen prendas utilizadas para la pro-

tección de alimentos o bien para evitar contagios de personas que, según este Real Decreto, no tienen consideración de EPI. Son ejemplos: los elementos utilizados por los manipuladores de alimentos o los utilizados en determinados sectores sanitarios. d.- Los complementos o accesorios cuya utilización sea indispensable para el correcto funcionamiento del equipo y contribuyan a asegurar la eficacia protectora del conjunto, también tienen la consideración de EPI según el Real Decreto. En el caso de las caídas de altura por ejemplo, el equipo fundamental de protección es el arnés anticaídas. No obstante, para que este equipo ofrezca una protección adecuada, es necesario complementarlo con un elemento de amarre adecuado e, incluso, si es el caso, con un absorbedor de energía. Estos dispositivos complementarios también son EPI y tanto el arnés anticaídas como los elementos de amarre deberán utilizarse conjuntamente. Por tanto, cuando se utilizan accesorios o complementos, si éstos son indispensables para el funcionamiento eficaz del EPI, se procederá de igual forma que si se trata de un EPI.


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RD 773/97 disposiciones mínimas de Seguridad y Salud laboral relativas a la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual. (Resumen) 2/5

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO Las obligaciones del empresario pueden quedar esquematizadas en: - Determinar en que puestos de trabajo deben usarse EPI. - Conocer las condiciones que deben cumplir los EPI a usar. - Seleccionar los EPI. - Establecer su uso y el mantenimiento necesarios. Para facilitar la correcta reposición de los EPI que sea necesario utilizar sería conveniente crear y mantener un archivo de todos los EPI en el que se recojan datos tales como: fecha de fabricación, fecha de adquisición, condiciones de uso, número de utilizaciones (en caso necesario), fecha de caducidad, distribuidor autorizado, etc. de cara a proceder a las sustituciones y reposiciones que sean necesarias conforme a las indicaciones del fabricante del equipo. ¿CUANDO SE DEBE HACER USO DE LOS EPI? Recordemos que los EPI se utilizarán cuando los riesgos no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente, por medios técnicos tales como la protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo, y queden aún una serie de riesgos de cuantía significativa.

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El análisis de las diversas situaciones siempre parte de la “Evaluación de Riesgos”, entendiéndose ésta como un medio para llevar a cabo acciones que permitan su control y nunca como un fin; por ello, una vez implantadas dichas medidas, se deberá comprobar el grado de eficacia (grado de corrección) de las mismas. Como orientaciones de situaciones en las que se deben utilizar los EPI se dan las siguientes: - Si después de la evaluación de un determinado riesgo, se comprueba que las medidas técnicas y organizativas posibles no garantizan que las mismas puedan evitar el riesgo, se completarán dichas acciones mediante la utilización de EPI. - Cuando la implantación de las medidas de tipo técnico y organizativas requiera de un cierto tiempo, como medida transitoria y

hasta que dicha implantación se lleve a cabo con plena eficacia, siempre y cuando el trabajador implicado no se encuentre ante situaciones de riesgo grave e inminente, se utilizarán los EPI, entendiendo tal medida como transitoria y no como permanente. En situaciones para las cuales no existen soluciones técnicas razonables ni de otro tipo que permitan resolver el problema, hasta que el progreso de la técnica lo permita, se utilizarán EPI. Las situaciones donde se han detectado riesgos y se presenten dificultades de evaluación de los mismos por no existir elementos apropiados para realizar dicha evaluación. El EPI que se utilice en estos casos ofrecerá el mayor nivel de protección posible, independientemente del nivel de riesgo (p. ej. equipos de protección respiratoria autónomos para la protección de las vías respiratorias, en lugar de utilizar un adaptador facial –máscara o mascarilla– con filtro). Aquellas situaciones de mantenimiento, reparación de averías y transformación de equipos que, al ser situaciones o condiciones de trabajo, frecuentemente imprevisibles, en las que los sistemas de protección pueden estar anulados, requieran la utilización de EPI. Cuando se adquiera un equipo de trabajo como puede ser una máquina (cuya comercialización se regula por el R.D. 1435/1992, de 27 de noviembre, B.O.E. 11.12.92), ésta irá acompañada de un Manual de Instrucciones en el que se puede indicar la necesidad de utilizar un EPI. No obstante, aparte de esta indicación del fabricante de la máquina, es preciso tener en cuenta el entorno en el que va a estar situada la máquina y realizar una selección correcta del EPI, teniendo en consideración “todos” los factores de riesgo. Al igual que en el punto anterior, ocurre cuando se trata de sustancias y preparados peligrosos (cuya comercialización se regula por el R.D. 363/1995, de 10 de marzo, B.O.E. 5.6.95), los cuales deberán ir acompañados de las “fichas de seguridad”, donde se especifican las medidas de control para su adecuado uso, entre las cuales puede aparecer la utilización de EPI.


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RD 773/97 disposiciones mínimas de Seguridad y Salud laboral relativas a la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual. (Resumen) 3/5

Se debe tener en cuenta la misma consideración que la señalada en el referido punto anterior antes de realizar la elección, y considerar el entorno y las condiciones en las que se va a utilizar el producto químico para tener en cuenta todos los factores de riesgo, y realizar así la elección del EPI adecuadamente. En todos aquellos puestos de trabajo donde se deban implantar tales medidas de prevención, protección colectiva, organizativas, EPI o cualquier medida encaminada a una protección eficaz y segura de los trabajadores, deberá quedar debidamente documentada, indicando qué se va a hacer, cuándo se va a hacer, quién lo va a hacer y quién lo va a controlar. Dicha documentación estará a disposición de la Autoridad laboral, los trabajadores y sus representantes y el servicio de prevención o trabajadores designados, en su caso. En el Anexo III del R.D. 773/1997, se establece una lista indicativa y no exhaustiva de actividades y sectores de actividades que pueden requerir la utilización de equipos de protección individual.

- Cuando esto no sea posible, deberá complementarse con otras medidas que compensen la eventual reducción. - Considerar el peso y volumen de los EPI. La correcta adaptación a las características anatómicas del usuario En protección de las vías respiratorias, cuando la eficacia del equipo se fundamente en un correcto ajuste a la cara, no se debe utilizar dicho equipo si existen circunstancias que anulan la estanqueidad (por ejemplo barba, algún defecto facial, etc.): - Cuando se pretenda proteger al usuario frente a varios riesgos y se requiera para ello la utilización simultánea de varios EPI, se analizará en conjunto la utilización con el fin de garantizar su eficacia y la no generación de riesgos añadidos. - Los EPI elegidos deberán cumplir con la reglamentación que sobre comercialización (diseño y fabricación) les afecta, a fin de garantizar las exigencias técnicas que de los mismos se requieren. En este sentido, a los EPI les es de aplicación todo lo dispuesto en la legislación vigente:

CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS EPI Características del lugar de trabajo Las condiciones en las que se va a utilizar el EPI dependen de las condiciones del lugar de trabajo tales como temperatura (calor o frío), humedad ambiental, concentración de oxígeno, etc. A las características que el EPI presente se deberán añadir aquellas que por el lugar de trabajo puedan ocasionar riesgos añadidos (por ejemplo en un ambiente caluroso y húmedo el EPI puede disminuir la sudoración e incrementar el riesgo de golpe de calor por lo que será característica a considerar en el EPI el que facilite la transpiración del trabajador que lo utiliza). Características anatómicas y fisiológicas del usuario Se deberán seleccionar aquellos EPI que satisfagan los aspectos técnicos considerados que mejor se adapten a las características personales del usuario. Los usuarios deben participar en la elección. Algunos consejos de utilidad: - Que no ocasionen pérdidas significativas de facultades del usuario, como reducción de su capacidad visual, auditiva, respiratoria, etc.

1.- R.D. 1407/1992 de 20 de noviembre (B.O.E 28.12.92), 2.- O.M. de 16/05/1994, (B.O.E. 1.6.94), 3.- R.D. 159/1995 de 3 de febrero (B.O.E. 8.3.95), 4.- O.M. de 20/02/1997, (B.O.E. 6.3.97). Para poder ser comercializados en el seno de la Unión Europea, el fabricante de los Equipos de Protección Individual ha de hacer que sus productos satisfagan una serie de requisitos que garanticen la seguridad y la salud del usuario. Dichos requisitos se denominan “exigencias esenciales de salud y seguridad”. Para asegurar el cumplimiento de las “exigencias esenciales de salud y seguridad”, los equipos se clasifican en tres categorías, siguiendo procedimientos diferentes para asegurar dicho cumplimiento, conforme se reseña a continuación: - Categoría I: equipos destinados a proteger contra riesgos mínimos. - Categoría II: equipos destinados a proteger contra riesgos de grado medio o elevado, pero no de consecuencias mortales o irreversibles.


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RD 773/97 disposiciones mínimas de Seguridad y Salud laboral relativas a la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual. (Resumen) 4/5

- Categoría III: equipos destinados a proteger contra riesgos de consecuencias mortales o irreversibles

No se debe adquirir ningún EPI que no cumpla las anteriores condiciones: marcado “CE” y folleto.

Una vez asegurado el cumplimiento de las “exigencias esenciales de salud y seguridad” el fabricante está en condiciones de poner su producto en el mercado. Para ello, procederá en los siguientes términos: • Estampará en su producto una “marca” que signifique que su producto es conforme con las “exigencias esenciales de salud y seguridad”. Este marcado se compone de los siguientes elementos: - Las siglas “CE” para los equipos de las categorías I y II. - Las siglas “CE” seguidas de un número de cuatro dígitos para los equipos de categoría III. El número de cuatro dígitos es un código identificativo, en el ámbito de la Unión Europea, del organismo que lleva a cabo el control del procedimiento de aseguramiento de la calidad de la producción seleccionado por el fabricante. - “Elaborará una declaración” en la que certifique que el EPI comercializado cumple lo dispuesto en el Real Decreto a fin de poderla presentar a la Administración competente. - Suministrará conjuntamente con el equipo un “folleto informativo” en el que se referenciarán y explicarán claramente los niveles de protección ofrecidos por el equipo, el mantenimiento y, en su caso, las sustituciones necesarias, etc. Este documento será de gran importancia de cara a seleccionar el equipo y desarrollar todas las tareas de mantenimiento durante la vida útil del mismo. Literalmente el R.D. 1407/1992 establece que este folleto será “entregado obligatoriamente por el fabricante con los EPI comercializados”. Esto supone que, si los equipos se han adquirido en un lote para el que obligatoriamente ha de venir al menos un folleto, es responsabilidad del empresario, conforme a lo establecido en el R.D. 773/1997, fotocopiar este folleto y entregarlo con cada unidad de protección que se suministre a los trabajadores.

HOJA DE CARACTERÍSTICAS

Guantes de protección mecánica y térmica, para soldadores ORGANISMO NOTIFICADO Nº XXXX

Descripción y composición: - Guantes de 5 dedos - Cuero serraje crupón curtido al cromo, de apróximadamente 1,5 mm, extra-flexible - Protección en costuras - Totalmente forrado - Manga larga, con el dorso de una sola pieza

Talla: - Única

Mantenimiento: - Cuando su estado lo aconseje, el guante puede lavarse industrialmente en seco

Niveles de protección según Normas Europeas Mecánica según EN 388

A B C D A- Resistencia a la ABRASIÓN XXXX ciclos. NIVEL X B- Resistencia al CORTE Factor XXXX. NIVEL X C- Resistencia al DESGARRO XXXX Newton. NIVEL X D- Resistencia a la PENETRACIÓN XXXX Newton. NIVEL X

Térmica según EN 407

Este guante está especialmente indicado para ser utilizado en los trabajos tipo soldador o similar, donde se requiera una buena protección mecánico / térmica, manteniendo un buen nivel de confort.

A B C D E F A- INFLAMABILIDAD: NIVEL X B- Calor por CONTACTO: xx seg (xxxºC) NIVEL X C- Calor CONVECTIVO: HTI xx seg NIVEL X D- Calor RADIANTE: t2 xx seg NIVEL X E- Salpicaduras de METAL FUNDIDO: >xx gotas NIVEL X F- Gran proyección de metal fundido:

NO DEBE USARSE este tipo de guantes en puestos de trabajo donde el riesgo a cubrir supere los niveles de prestaciones alcanzados según EN 388 y EN 407, o cuando se trate de riesgos no mecánicos o térmicos (p.e. químicos, eléctricos, etc.)

No adecuado frente a este riesgo

Ejemplo de ficha informativa de EPI

SELECCIÓN DE LOS EPI Una vez analizados las actividades a desarrollar en el trabajo, identificados y evaluados los riesgos se toman las decisiones sobre las medidas preventivas a adoptar priorizando siempre las colectivas y de gestión sobre las individuales. Determinados los EPI necesarios según las actividades, se consulta en el mercado obteniendo los “folletos informativos”, contrastándolos con los requisitos técnicos necesarios y consultando a los trabajadores realizando pruebas “in situ” de los EPIs antes de decidirse por uno. USO Y MANTENIMIENTO DE LOS EPI Los EPI deben usarse siempre para los usos previstos siguiendo las instrucciones del folleto informativo del fabricante. El control de estos EPI debería recaer en el Servicio de Prevención o en las personas designadas para las funciones de prevención, las cuales seguirán las instrucciones del fabricante respecto al uso y mantenimiento del EPI.


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RD 773/97 disposiciones mínimas de Seguridad y Salud laboral relativas a la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual. (Resumen) 5/5

FORMACIÓN E INFORMACIÓN Los artículos 18 y 19 de la LPRL obligan a los empresarios a gestionar la formación e información necesarias para el desarrollo de su trabajo. Esta formación e información puede efectuarse de distintas formas pudiendo recurrir a medios audiovisuales o charlas especiales. Toda esta información deberá estar a disposición de los trabajadores. Cuando por la gravedad del riesgo frente al que protege el EPI o cuando se deban utilizar varios EPI al mismo tiempo, con el fin de garantizar su uso correcto, se debería proceder a organizar sesiones prácticas de entrenamiento. En particular estas sesiones se deberán realizar, entre otros, con los EPI autónomos o semiautónomos. CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES El apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece lo siguiente: “El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación en el marco de todas las cuestiones que afecten

a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la presente Ley. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el Capítulo V de la Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa”. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Tanto la utilización como el cuidado de los equipos se desarrollarán conforme a lo indicado por el fabricante en su “Folleto Informativo”, o bien conforme a las directrices, procedimientos o instrucciones establecidas por el empresario, que complementen dicho folleto. La detección y comunicación por parte del trabajador de cualquier anomalía, defecto o daño en el EPI es fundamental para evitar situaciones que en cualquier caso puedan dar lugar a un riesgo grave e inminente. Hay que recordar que esta situación se encuentra regulada en el artículo 21, apartado 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los trabajadores deben colocar los EPI en el lugar indicado para ello después de su utilización.


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