Cartilla de Herramientas Gremiales Docentes Nº1 - ADMS

Page 1

CARTILLA DE HERRAMIENTAS GREMIALES DOCENTES Nยบ1 - Agosto de 2011

EN LA LUCHA POR OTRA EDUCACIร N POSIBLE


SUMARIO Espacios y formas sindicales ... 4 Funciones del/a delegado/a escolar ... 5 Elecciones de delegadas/os ... 6 Licencias docentes ... 8 Procedimientos administrativos ... 16 RĂŠgimen docente en escuelas privadas ... 20


Desde la Agrupación Docente María Saleme estamos convencidos de que el conocimiento es un elemento fundamental para el ejercicio de nuestros derechos y la participación política. Sin embargo, sabemos que hay cierta información pública que muchas veces no llega a la mayoría de nuestras escuelas. Por ello nos pareció de fundamental importancia construir esta cartilla, la cual pretende hacer llegar a los y las docentes algunos de los procedimientos que funcionan como marco legal de nuestra actividad política y pedagógica. Es nuestra intención que la misma sirva como herramienta de comunicación, cuyo contenido podrá ser ampliado y cuestionado.

Consideramos que el cambio en la educación estará dado por un cuerpo docente organizado, que pueda apropiarse del gremio como herramienta de defensa de los derechos de los trabajadores y de transformación social. En ello la información juega un papel fundamental, promueve la acción política, genera una fuerza, un poder liberador.

Imagen de tapa extraída del sitio web del Frente Popular Darío Santilllán

El derecho a la Cultura y la cultura del Derecho


Espacios y formas sindicales Las y los docentes, como sector de trabajadores, poseemos nuestros marcos organizativos para la discusión y la toma de definiciones. Allí es donde es posible tratar y buscar soluciones a cuestiones atinentes a lo salarial, a las condiciones de trabajo, a hechos de la coyuntura gremial y/o educativa, entre otras. El espacio colectivo más inmediato en el que participa cada docente es su Asamblea Escolar, ámbito en el que, con sus compañeras/os, puede construir un “mandato” que cada delegado llevará a la Asamblea de Delegados Escolares del departamento provincial al que se pertenece (Capital, por ejemplo). Posteriormente, las resoluciones que surjan de cada Asamblea de Delegados Escolares de cada departamento se enviarán como mandato al Consejo

Delegado Departamental y a la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales. Ésta última es precisamente aquella instancia superior conformada por los delegados departamentales y en la que reside la soberanía de nuestro gremio: la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba (UEPC). A su vez, el gremio posee la Junta Ejecutiva Central, de carácter representativo y ejecutivo. Tanto la Junta Ejecutiva Central (a nivel provincial), como Consejo Delegado Departamental, están estructurados en secretarías, siendo aquéllas de mayor rango la Secretaría General y la Adjunta. Los delegados escolares se eligen cada 2 años. Los miembros del Consejo Delegado Departamental, de la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales y la Junta Ejecutiva Central, cada 4 años.


Algunas funciones del/a delegado/a escolar: - Llevar los mandatos surgidos de la asamblea del establecimiento en donde es delegado, a la Asamblea de Delegados Escolares. - Promover la organización, la participación plural y la realización de asambleas en su escuela. - Si fuere necesario, servir de nexo entre la UEPC y los docentes de su centro educativo. - En situaciones de arbitrariedad o injusticia, representar a sus compañeros frente a las autoridades o al empleador y presentar, al gremio, la denuncia correspondiente. - Defender los intereses laborales de sus compañeros. - Atender a las necesidades particulares y colectivas de los mismos.


¿Quiénes pueden ser delegados? Los docentes que deseen ser elegidos deben tener como mínimo un año en relación con el empleador y como afiliados a la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba (UEPC); ser mayores de 18 años y no haber sido procesados o condenados por delitos comunes.

¿Quiénes votan? Todos los docentes del establecimiento, estén o no afiliados al sindicato.

¿Cuántos delegados se eligen? Tanto en las escuelas oficiales como en aquellas privadas, con 10 a 50 docentes elegirán un (1) delegado titular y uno (1) suplente; de 51 a 100 docentes, dos (2) titulares y dos (2) suplentes; con más de 101 docentes, un (1) delegado más cada cien docentes. En los establecimientos

que tengan más de un turno de trabajo habrá un (1) delegado titular y uno (1) suplente, por turno. Si el turno cuenta con menos de 10 docentes, deben agruparse con otro establecimiento de la misma modalidad. Para que pueda ser electo un delegado por establecimiento escolar de jardín de infantes es necesario que la escuela tenga la dirección libre, si no, la votación se hará junto con la Primaria. Las escuelas con anexos deben elegir, además de los delegados escolares correspondientes al establecimiento educativo central, los delegados del anexo como si se tratara de otra escuela, con documentación propia. Las escuelas rurales que no lleguen a 10 docentes pueden agruparse entre sí con otra de la misma modalidad, o en su defecto elegirán sus delegados en la escuela base a la que pertenecen. Las maestras itinerantes también elegirán delegados en la escuela base.


¿Cuánto dura el mandato? En las escuelas oficiales duran dos años en sus funciones y pueden ser reelectos indefinidamente. Cesarán en sus funciones en caso de que se trasladen de escuela, sean dados de baja en la docencia, renuncien (con razones fundadas), tengan inasistencias reiteradas injustificadas a la Asamblea de Delegados Escolares, entre otras cuestiones. Asimismo, concluirá en sus funciones de manera transitoria si obtiene una licencia o es suspendido según lo dispone el Estatuto.

¿Cómo se convoca? En las escuelas oficiales, la convocatoria –que lleva la firma del director del establecimiento- se debe colocar en el transparente, junto con el nombre de los postulantes, su turno y número de documento. En los colegios privados, se debe comunicar al empleador la fecha de

realización de los comicios con 10 días hábiles de antelación, por medio de carta documento que la Junta Ejecutiva Central de UEPC enviará al propietario en la que constan los datos del establecimiento, la hora y turno de los comicios y los datos de los postulantes.

¿Puede haber represalias? No. Quienes resulten elegidos delegados continuarán prestando servicios y no podrán ser suspendidos o despedidos (hasta un año más de vencidos sus mandatos), ni modificadas las condiciones laborarles, sino por medio de una resolución judicial previa que los excluya de la garantía. En el caso de los docentes de escuelas privadas, la cobertura gremial comienza desde el mismo momento en que es enviada la carta documento al empleador anunciando la realización de las elecciones y la lista de los candidatos.


Licencias docentes Régimen de Licencias del Personal Docente Ley Nº 4356 (1952) [Modificada por Ley Nº 5036 (1968) y Ley 9018 (2002) Modificatoria del Art. 21]

Licencia es el derecho del agente a la no prestación de servicio, por un lapso determinado, con el objeto de preservar su salud psicofísica, o para la atención especial de determinadas contingencias familiares, laborales, gremiales o sociales. Justificación es el derecho del agente a que se le conceda el permiso para la no prestación de servicios, generalmente por un lapso menor al de las licencias, debidamente fundado y que deben ser analizados con una óptica de razonabilidad amplia. Franquicia se usa como prerrogativa o exención. Consiste en la posibilidad de interrumpir parcialmente la jornada de trabajo en virtud de una causal preestablecida y debidamente acreditada. Su fundamento reside en la atención de obligaciones propias del trabajador –ya sean en orden a su salud, familiares, gremiales o

sociales-, que impiden el normal cumplimiento del horario habitual de tareas. La Ley de Régimen de Licencias 4356 es aplicable a todo el personal docente o auxiliar de la docencia dependiente del Gobierno de la Provincia. Los docentes titulares e interinos serán los únicos que podrán usufructuar plenamente los derechos consagrados en la normativa. El personal suplente podrá hacer uso de las licencias remuneradas previstas en la Ley, las que en ningún caso y bajo ningún concepto- podrán exceder el total de treinta (30) días por año aniversario, computado desde su inicio. No se incluyen en el cómputo de los treinta días las licencias por: a. Fallecimiento de cónyuge, padres e hijos, hasta ocho (8) días; b. Matrimonio, hasta seis (6) días;


c. Fallecimiento de hermanos sanguíneos, hasta tres (3) días; d. Nacimiento de hijos, hasta dos (2) días. Vencido el plazo de treinta (30) días consignado en el párrafo anterior la licencia originaria concedida al personal suplente no devengará goce de haberes, excepto la otorgada por causa de maternidad cuyo término y remuneración se ajustará a las prescripciones legales vigentes. Para los docentes de institutos privados de enseñanza es aplicable el mismo régimen de licencias previstas para los docentes de escuelas públicas.

Licencia anual (vacaciones) - El personal docente que reúne menos de quince años de antigüedad gozará de 30 días de corridos de vacaciones en el mes de enero. Aquel que supere tal antigüedad tendrá derecho a gozar de 45 días hasta el 15 de febrero, o enero y las “vacaciones de invierno”.

Para el goce total de lo antes mencionado deben haberse trabajado por lo menos 6 meses en el año correspondiente. No corresponderá el goce de licencia anual ordinaria al agente que: - haya trabajado menos de 2 meses; - aun habiendo trabajado más de dos meses, en razón “del carácter de su designación (suplente), cesa en su relación de empleo al finalizar el año, pues en tal caso cabe el pago del prorrateo y no el otorgamiento de las vacaciones proporcionales”. El personal administrativodocente, administrativo y de servicio, gozarán de las vacaciones que fijó el director de acuerdo con las necesidades de la escuela, asegurándoles el mínimo que establecen las reglamentaciones en vigencia para el personal de la administración provincial. Deberá tenerse en cuenta el estatuto del Empleado público. Personal administrativo y de servicios generales (Ley


7233 art. 48) El personal comprendido en el presente Estatuto tendrá derecho a una licencia anual ordinaria con goce íntegro de haberes, la que será: a) 15 días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de seis meses y no exceda de cinco años. b) 20 días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de cinco años y no exceda los diez años. c) 25 días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de diez años y no exceda de quince años. d) 30 días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de quince años y no exceda de veinticinco años. e) 35 días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de veinticinco años.

Licencia por enfermedad o accidente 1. Por patologías inculpables de corto tratamiento se concede una licencia, con goce de sueldo,

de hasta 60 días corridos, continuos o discontinuos, en el año. 2. Por enfermedades inculpables que requieren largo tratamiento o reposo, la licencia paga será de dos años, continuos o discontinuos, pudiendo extenderse un año más sin goce de haberes, si a la finalización de este primer período no se le ha concedido al agente la jubilación provisoria. 3. Por enfermedades o accidentes laborales el plazo es de dos años continuos o discontinuos, con su prórroga por un año más (reserva de puesto), esta vez sin goce de haberes. En estos casos no podrá concederse nuevamente una licencia de este tipo, sino una vez que hayan transcurrido tres años a contar desde que se llegó a dicho tope. Toda situación excepcional (reposo ambulatorio, licencia parcial, etc.) debe siempre y en todos los casos, ser expresamente recomendada por los facultativos del órgano de control médico estatal.


Licencia por maternidad

Licencia por causas familiares

Corresponde a docentes de escuelas públicas y privadas adscriptas o en trámite de adscripción. Los empleadores de gestión privada deberán cumplir la licencia sin distinción entre cargos u horas cátedras que no posean o posean total o parcialmente aporte estatal, como los casos de los mal llamados cargos “extracurriculares” o “fuera de planta”. Periodo Preparto: atento la falta de reglamentación de la Ley 5326, la Dirección General de Personal mantiene el criterio establecido en la norma precedente, Ley 4356, correspondiente a 45 días previos a la fecha probable de parto. Goce pleno y efectivo de los 180 días: la Ley 9905 establece el goce efectivo de los 180 días corridos de licencia. Si se adelanta la fecha de parto, no hay pérdida de días. Deberán computarse 180 días corridos efectivos a partir del día que el docente accediera a la presente licencia.

Nacimiento: hasta ocho días corridos, sólo para el docente padre. Adopción: se acordará 45 días corridos al agente mujer, varón soltero o viudo, a partir de la resolución judicial del guarda con fines de adopción. Se puede conceder antes cuando el peticionante acredite sumariamente la entrega o tenencia efectiva de un niño de hasta 7 años de edad, a efectos de adopción. Atención de personas a cargo: hasta 10 días en el año por enfermedad del cónyuge, padre, hijos, hermanos o terceras personas a cargo del docente, siempre que se acredite fehacientemente ante la autoridad escolar inmediata. Licencia Especial por nacimiento de hijo con Síndrome de Down: otorga a la madre el “derecho a seis meses sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento de período de


prohibición de trabajo por maternidad”. Percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiese prestado servicios. Fallecimiento de familiares: hasta 12 días si se trata del fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, y de hasta 6 días en los casos de muertes de suegros, hermanos o cuñados (titulares). Matrimonio: se concede hasta 15 días para el agente. Si el contrayente es su hijo/a se otorgan hasta 2 días.

Licencia por causas educacionales y de perfeccionamiento Para rendir examen: hasta 15 días hábiles por año, continuos o discontinuos, para rendir exámenes universitarios o secundarios. Se considera también al nivel terciario o superior. Examen para rendir concursos docentes: para Nivel Inicial y Primario se concede licencia con goce de haberes durante 15 días

corridos y sin interrupciones. También se extiende para el caso de concursos para el Nivel Medio. Becas y afines: licencia con goce de sueldo para realizar estudios, investigaciones o trabajos científicos, técnicos o artísticos, dentro o fuera del país, siempre que los mismos fueran encomendados por el Gobierno y por el término y en las condiciones que el mismo determine. Los docentes cuyos esposos fueren becarios o designados en comisiones oficiales, tendrán derecho, siempre que los acompañen, a igual período de licencia, sin goce de sueldo. Año de Licencia: el personal docente posee un año de licencia con goce de sueldo, en todos sus cargos, cada diez años cumplidos en el ejercicio de la docencia, a fin de realizar estudios de perfeccionamiento o trabajos científicos. Observación: La falta de reglamentación no obsta para la concesión de esta Licencia. Antecedente


jurisprudencial: C.C.A. Iª Nom., Sent. Nº 96 de fecha 5/12/95, en autos “MEDINA DANTE HOMERO C/ESTADO PROVINCIAL –Plena Jurisdicción.-”

que originaron la cobertura de dicho cargo por licencia del agente titular, y todo ello sin perjuicio del cese automático prescripto por la normativa vigente.

Licencia por cargo de mayor jerarquía

Licencia por evento deportivo

Caso en que el personal docente asciende en carácter interino o suplente a un cargo directivo. El personal titular o interino que asume un cargo de mayor jerarquía y retenga otro cargo u horas cátedras sin goce de haberes conforme a las disposiciones estatutarias vigentes, durante el desempeño del cargo superior mantendrá los mismos beneficios y derechos que le correspondan por el cargo retenido. Igual derecho tendrán los interinos a término que los sustituyan. Una vez finalizado el período de la licencia que hubiera gozado, solamente corresponderá su reincorporación al cargo que suplía si se mantuvieran subsistentes las condiciones

Según Ley Nacional 20.596 todo deportista aficionado podrá disponer de una licencia especial deportiva en sus obligaciones laborales, tanto en el sector público como en el privado, para su preparación y/o participación en campeonatos regionales selectivos dispuestos por los organismos competentes de su deporte en los campeonatos argentinos, para integrar delegaciones que figuren regular y habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales. También podrán disponer de licencia especial deportiva: los dirigentes y/o representantes, los jueces, los entrenadores y


directores técnicos que participen en las competencias citadas, en manifestaciones vinculadas al deporte, en representación de las federaciones reconocidas o como miembros de las organizaciones del deporte.

ésta se “acredite debidamente”. Queda a “juicio de la autoridad escolar” lo cual obliga a la administración a conceder o denegar el beneficio sobre la base de la imparcialidad y razonabilidad.

Licencia por causas no previstas

Justificación de inasistencias

Según art. 19 de la Ley 4356 “corresponderá licencia con o sin goce de sueldo, a juicio de la autoridad escolar, continuos por otras causas, no previstas en esta Ley, siempre que resulten atendibles y se acrediten debidamente”. Este precepto legal es de carácter amplio, y está destinado a aquellas situaciones “no previstas” por la normativa específica, dando un generoso margen para analizar el sinnúmero de situaciones que a diario la realidad brinda como causales de licencia. Los extremos requeridos para la concesión de este beneficio son dos: que se funde en una razón “atendible” y que

La autoridad escolar de superior jerarquía inmediata posee las facultades para justificar las inasistencias pero no podrá hacerlo respecto de más de 10 días en el año y no más de 3 continuos o discontinuos en el mes. En el caso de los docentes por horas-cátedras el límite de obligaciones pasibles de justificación será del 10% de las correspondientes al bimestre. Cabe recordar la necesidad de acreditar la motivación invocada para la ausencia. Calculo de las ausencias justificables por mes: tomar la cantidad total de horas cátedras que se detentan y


multiplicarla por cuatro (para obtener el total de obligaciones mensuales), del total será justificable el 10%. Ejemplo para el cálculo bimestral: si un docente detenta 30 horas cátedra, debe cumplir 240 (30x4x2), por lo que le serán justificables hasta un total de 24 obligaciones por bimestre (10% del 240=24).

Franquicias horarias Se trata de la interrupción de la jornada laboral, fundada en razones de entidad suficiente y debidamente probada a criterio de la autoridad. Dicha norma legal establece como causales para la franquicia horaria las siguientes: a) Estudios; b) Guarda o atención de hijos; c) Incapacidad parcial; d) Trámites provisionales y judiciales; e) Trámites de carácter personal; f) Causas generales. El criterio para la concesión o denegatoria por parte de la autoridad inmediata superior al peticionante, será el de razonabilidad.

Solicitud de Licencia Toda solicitud de licencia deberá ser presentada por escrito al superior inmediato con la documentación correspondiente quien le dará trámite en un plazo no mayor de 24 horas. En el caso de revistar en más de un establecimiento, los pedidos de licencia deberán efectuarse en casa uno de ellos. En el caso de las licencias previsibles, la presentación deberá efectuarse con no menos de 10 días de anticipación. Hasta tres días después cuando no sea previsible. Quien así no lo hiciere, se hará pasible, en la primera vez, de un apercibimiento, y en caso de reincidencia de un descuento de diez días en sus haberes, por cada vez.


Procedimientos administrativos en escuelas oficiales Es necesario conocer el manejo del procedimiento administrativo para el delegado sindical y para el docente en general, ya que el Estado en su funcionamiento burocrático fija una serie de pasos a seguir. Todos los conflictos individuales de los trabajadores docentes públicos (concepto profesional, sanciones, reclamos, concursos docentes, impugnaciones, etc.) se canalizan mediante reclamos y recursos regulados por el Régimen de Procedimiento Administrativo. Se entiende al Procedimiento Administrativo como el conjunto de formalidades y trámites que deben realizar tanto la Administración (estructura del sistema educativo: desde el director de escuela hasta el Poder Ejecutivo) como los administrados (los docentes) para cumplir y exigir el cumplimiento de los deberes y derechos que les asisten a las partes de esa relación.

Marco Normativo La normativa laboral docente provincial posee un alto nivel de complejidad dada su dispersión en leyes, decretos y resoluciones no sistematizadas y en algunos aspectos contradictorias entre sí. El marco normativo provincial se encuentra plasmado fundamentalmente en la Ley 5350 de Procedimiento Administrativo (texto ordenado Ley 6458), también llamada Ley de Trámite Administrativo. Rigen además los procedimientos especiales establecidos en los estatutos docentes de Nivel Primario e Inicial y de Nivel Medio, Especial y Superior (Dto. Ley 1910/57 y Dto. Ley 214/63). El procedimiento sumarial está determinado en el Decreto N° 586/A/63 (Sumarios Ordinarios e Investigaciones), Decreto N° 4670/A/61 (Sumarios por abandono de cargo). Cabe resaltar que todo sistema normativo debe


encuadrarse en el marco jurídico conformado por las constituciones Provincial (en especial Art. 176, 39 y cc) y Nacional (fundamentalmente Art. 18).

Formalidades de los escritos En razón de que el Procedimiento Administrativo es fundamentalmente escrito, deben tenerse presente las exigencias formales que impone la Ley de Trámite para todo escrito, sea éste un reclamo, un recurso o cualquier otra presentación. Recomendamos no perder tiempo con reclamos verbales (las palabras se las lleva el viento), SIEMPRE POR ESCRITO. En toda presentación administrativa no debe faltar lo siguiente: * A quien se dirige el escrito (destinatario de la petición). Esto relacionado con la "Vía Jerárquica" (director, inspección, jefe de inspectores, etc.). * Quién la presenta: Nombre, Apellido, DNI, y domicilio real y legal. * Por qué se presenta

(descripción de los hechos que motivan tal presentación). Se puede agregar el fundamento de derecho en que se basa la presentación. * Para qué se presenta. Siempre se debe concluir con un resumen de la petición, claro y preciso. * Firma del interesado o apoderado. Además, en el caso pertinente, debe agregarse: 1. Identificación del expediente al que corresponde el escrito. 2. La prueba de la que ha de valerse. La fecha de los escritos no es relevante, ya que está dada por la del "cargo", es decir, la que se consigna por parte de quién recibe el escrito (Mesa de Entradas, Secretaría, Dirección, Inspección, etc.).

Recepción de los escritos Como regla general, todos los escritos deben presentarse por la "Vía Jerárquica" (al personal jerárquico inmediato superior), salvo excepciones. La autoridad a quién se lo presenta debe recibir todos los escritos que le remita el personal a su cargo, aún


cuando se trate de recursos administrativos contra decisiones adoptadas o cuando el recurso hubiese debido ser dirigido a otra autoridad, incluso si contiene términos agraviantes o insultantes, supuesto en el que correspondería al presentante las sanciones previstas para éstos casos. Los escritos deben presentarse en original y copia, debiéndose entregar el original a la Administración y quedando la copia para el presentante. Ésta copia debe contener sello, firma de quién recibe, constancia de la documentación que acompaña el escrito y fecha en que se recepta incluyendo hora. Esto último es de suma importancia por cuanto a partir de ese momento comienzan a correr los plazos procesales respectivos. En caso de negativa de recepción de la presentación, se debe efectuar mediante Carta Documento o Telegrama Obrero, o en su defecto con la intervención de Escribano Público o Juez de Paz. Debe tenerse presente que el incumplimiento de la obligación de recepción constituye una falta grave del funcionario, lo cual podrá ser

objeto de denuncia y posterior sanción.

Notificaciones La notificación es simplemente el acontecimiento de una determinación adoptada por la administración.

Efecto de la notificación * La notificación produce como efecto solo el hecho de tenerse por anoticiado del acto que se notifica. No implica aceptación o convalidación, ni estar de acuerdo con el contenido de la misma. *Por lo tanto no tiene sentido negarse a una notificación, ya que solo produce la toma de conocimiento y no la admisión como válido de aquello que se está notificando. *La fecha de notificación es importante, ya que a partir de ese momento se inicia el cómputo de plazos para una eventual impugnación del acto notificado. *Resulta fundamental que quién se notifica de una determinada resolución de la Administración, cuente con


copia de ella, por cuanto solo contando con el contenido del acto podrá cuestionarlo debidamente. *Los plazos comienzan a computarse a partir del día siguiente de la notificación. Se debe controlar que la fecha de notificación es la del día en que efectivamente se realiza. Para mayor seguridad debe insertarse la fecha de notificación cuando se firma. *Puede también agregarse "En disconformidad" o "Con reserva", pero ésta anotación no libera al afectado de su obligación de presentar los recursos correspondientes si tiene la intención de impugnar la decisión de que se trata. *Debe tenerse en cuenta que una resolución debidamente notificada, aún cuando se haya firmado "En disconformidad", si no es recurrida en el plazo de cinco (5) días, queda firme. A la inversa, aunque no se haya efectuado “reserva” alguna, podrá recurrirse dentro del término mencionado.

Recursos administrativos El Recurso Administrativo es la herramienta procesal por la cual se impugnan por ante la administración, actos administrativos de alcance particular persiguiendo el reestablecimiento de Derechos Vulnerados.

Recurso de reconsideración Petición que se hace a la misma autoridad que emitió el acto a fin de que lo modifique o lo deje sin efecto.

Recurso jerárquico Medio por el cual un particular puede recurrir al órgano superior jerárquico a efectos de que se revea una disposición del inferior jerárquico.

Fuentes: Anexos de Ley 5350 Texto Ordenado Ley 6658 Leyes 7204, 7340, 7598, 7911, 8248 y 8649. Constitución Nacional. Art. 14 bis Constitución Provincial. Art. 19, Art. 23 y Art. 35


Régimen docente en escuelas privadas Un discurso frecuente de los dueños –y a veces también de los directivosde las escuelas privadas consiste en que los docentes somos empleados del Estado, o sea, que existe una relación jurídica directa y de dependencia laboral entre el trabajador docente de escuelas privadas y el Estado. Esto no es cierto. Es un error –o engaño- que tiende a desligar ciertas responsabilidades del empleador. La relación de dependencia laboral se da exclusivamente entre el trabajador y el empleador privado. Esto significa que, entre otras cosas, es el propietario del establecimiento privado quien debe pagarnos el sueldo en tiempo (dentro de los primeros 4 días hábiles de cada mes) y forma (con un recibo de sueldo en el que conste cada peso cobrado, que detalle cada

rubro del salario), independientemente de si el cargo está o no subvencionado por el Estado. Los supuestos “adelantos” que los empleadores hacen hasta que llega el subsidio, no son tales, ya que en rigor un adelanto implica el pago de salario de un trabajo aun no realizado. En realidad esos “adelantos” son “atrasos”.

Relación entre el empleador y el Estado Existe una relación jurídica entre el empleador, propietario de la escuela (ya sea persona física, cooperativa, fundación, sociedad civil o comercial, etc.) y el Estado, quien debe ejercer sobre aquel sus facultades de contralor pedagógico, económico, de cumplimiento de las normas de derecho del trabajo,


entre otros, como condición para conceder y mantener la situación de adscripto del instituto. Esto se rige en base a la Ley 5.326, Régimen de la Enseñanza Privada que cuenta como base a la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). Entonces, los dueños de la escuela deben cumplir con determinadas condiciones respecto del personal docente para mantener su adscripción. Ningún “Reglamento Interno” puede contener disposiciones que vayan en contra de lo establecido en las normativas generales o que impongan obligaciones a cargo del docente que superen las contempladas en las leyes.

¿Qué principios generales del derecho de trabajo están contenidos en la Ley de Contrato de Trabajo? Entre otros, la aplicación de la norma más favorable al trabajador, la

irrenunciabilidad de los derechos laborales, la nulidad del fraude laboral, la buena fe, la gratuidad, la presunción de la existencia de contrato de trabajo, la presunción de que se trata de trabajo remunerado, etc. Estos principios están vinculados a otro muy importante de aplicación en el campo del derecho del trabajo denominado principio de la “verdad real” que implica que a la hora de resolver un conflicto entre el empleador y el trabajador, se estará a la verdad de los hechos, y no a la ficción o apariencia que pudiere surgir de documentos suscriptos por las partes. No importa si el docente firmó algo que establece algún tipo de acuerdo interno. De esto se desprende que siempre que exista relación de trabajo, existe contrato de trabajo, sin importar que se haya o no firmado un papel. Si no existe un instrumento firmado, el contrato será tácito, y si existe será expreso, pero siempre habrá contrato de trabajo. O sea que, por


ejemplo, si el MAB de alta dice una fecha posterior al comienzo de la relación laboral, el empleador de todos modos debe pagar el salario del trabajador desde el inicio de sus actividades.

¿Qué condiciones se imponen a los empleadores a través del Régimen de Educación Privada? Independientemente de que se subsidie o no la actividad del establecimiento privado es importante tener en cuenta la equiparación con los docentes de escuelas públicas. Esto implica que los docentes de escuelas privadas deben cobrar lo mismo que cobran los de escuelas públicas, con igual régimen de licencias y duración de la jornada laboral (si la modifica debe modificarse el salario y constar en el recibo de sueldo); a su vez, también serán idénticas las condiciones para la jubilación, los requisitos de

títulos y antigüedad para el acceso a cargos, etc. Además, se establecen otras normas tales como la necesidad de substanciación de un sumario previo instruido ante la D.IP.E. para producir un despido con invocación de causa (es decir, un despido sin derecho a percibir las indemnizaciones) y un régimen especial de disponibilidad sin goce de sueldo en caso de cierres de cursos o cambios en los planes de estudio.

Para no olvidar: - La relación de dependencia laboral se da exclusivamente entre el trabajador y el empleador privado. Es conveniente tener bien registrado el nombre de la persona física, cooperativa, sociedad civil o comercial, etc. a la hora de dirigir alguna nota de reclamo; no es correcto escribirlas dirigidas al representante legal que sólo es el apoderado para la relación de los empleadores con el Estado.


- Ya que somos docentes por nuestra función y no por nuestro lugar de trabajo, los derechos de los trabajadores de la educación están equiparados. Es decir, los trabajadores de escuelas privadas gozan de los mismos derechos que los de escuelas públicas. Esto incluye el derecho a afiliarse al sindicato, a elegir sus delegados sin ningún tipo de persecución, a ser defendidos ante un conflicto, a acatar las medidas de fuerza, a participar de asambleas, a hacer retención de servicios si sus haberes no son abonados en tiempo y forma, etc. - Desde el momento de la contratación, el docente debe conocer sus derechos, para lo cual es importante contactarse con el/la delegada gremial, mostrarle su primer recibo de sueldo, hacerle todas las preguntas que consideremos necesarias aunque parezcan obvias. - Los contratos de trabajo se presumen por tiempo indeterminado, o sea, la

contratación se efectúa como “titular”. Esto supone que si el empleador ha impuesto otro tipo de relación contractual (contrato a plazo fijo, contrato de trabajo por temporada, etc.) debe probar que la misma es legalmente procedente en ese caso concreto. - Ante una situación de extinción del contrato de trabajo (renuncia, despido con o sin invocación de causa, despido indirecto, jubilación, incapacidad, por vencimiento de plazo, por quiebra del empleador, por fuerza mayor o disminución del trabajo, etc.) lo más conveniente es dirigirse antes de firmar nada al delegado gremial para pedir asesoría. La mayoría de las veces, en las relaciones regidas por el derecho del trabajo, la suerte en un conflicto se define buscando el apoyo de los compañeros y compañeras, teniendo información precisa y realizando las intimaciones o emplazamientos al empleador con asesoría legal.


.. r. a t n u g e r p e d o iv yo v ...saber no puede ser lujo

C-E: agrupaciondocentemsaleme@gmail.com Facebook: Agrupaci贸n Docente Mar铆a Saleme Sitio web: www.mariasaleme.com.ar M贸vil: (0351) 156-852295


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.