Perfil ocupacional

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6.3

PERFIL OCUPACIONAL

6.3.1

GENERALIDADES

El Perfil Ocupacional describe las competencias laborales específicas que requiere un trabajador para desempeñar una Ocupación Laboral con las condiciones de calidad esperadas en el Sector Productivo del País.

Es un referente para la evaluación de competencias laborales, el diseño de programas de formación y la gestión de talento humano.

Corresponde a una ocupación del sector productivo y expresa las competencias requeridas en ésta.

Es definido por expertos técnicos del área objeto de análisis.

Presenta validez Nacional.

Los referentes para su definición son el Estudio de Caracterización, el análisis funcional, la Clasificación Nacional de Ocupaciones y la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones.

Es dinámico y está en permanente evolución.

6.3.2

PROYECTO DE PERFIL OCUPACIONAL

6.3.2.1

ASPECTOS METODOLÓGICOS

El metodólogo debe analizar información relacionada con las ocupaciones existentes en el área objeto de estudio. Para ello debe consultar el estudio de caracterización/entorno ocupacional, las clasificaciones de ocupaciones, los perfiles ocupacionales de otros países y las normas de competencia laboral específicas que han elaborado las Mesas Sectoriales de áreas transversales.

El metodólogo orienta las reuniones con expertos técnicos para obtener información que permita identificar la ocupación y las funciones que lo integran.

De estas reuniones la evidencia es el acta de reunión Y el registro de asistencia.

En el caso de las ocupaciones que no se encuentran en la C.N.O o en la CIUO, el metodólogo debe diligenciar el formato establecido por el proceso Gestión de Empleo, Orientación Ocupacional y Empleabilidad para la actualización de Ocupaciones en C.N.O., y remitirlo a la Dirección de Empleo y Emprendimiento – Observatorio Laboral con los correspondientes


soportes, con el fin de iniciar el trámite correspondiente para ser incluida y codificada en la C.N.O. 

En reunión de equipo técnico se seleccionan las funciones de último nivel del mapa funcional que corresponden a la ocupación. Se debe tener en cuenta la información de la C.N.O. y CIUO.

Como el perfil ocupacional puede incluir funciones de las áreas que no son misionales, el metodólogo debe revisar los productos de las Mesas Sectoriales que las deben desarrollar. Si existen, debe incluirlas con su código.

En caso que no se haya elaborado la norma de competencia laboral específica para algunas funciones no misionales, el Subdirector de Centro que tiene la secretaria técnica de la Mesa Sectorial debe solicitar a la Mesa Sectorial respectiva su elaboración. En este evento, es posible que el metodólogo oriente la estandarización de la función aunque el código de la norma sea el de la mesa sectorial transversal.

Las funciones seleccionadas corresponderán a los nombres de las normas de competencia laboral específicas del perfil ocupacional.

El metodólogo debe tener en cuenta los niveles de cualificación de la clasificación Nacional de Ocupaciones y registrar en el formato

la información tanto en letras como en número de acuerdo con la tabla de equivalencias que se presenta a continuación.

Nivel de cualificación por Letra

Nivel de cualificación por número

A

1

B

2

C

3,4,5

D

6

El nivel de cualificación por número corresponde al segundo dígito del código de la ocupación.

Es de aclarar que en las ocupaciones de Gerencia, el segundo digito no corresponde al nivel de cualificación sino al del área de desempeño de Dirección y Gerencia (0) por la transversalidad de ésta.

El metodólogo codifica el perfil ocupacional de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.5. de esta guía.


A partir del análisis, el metodólogo elabora la propuesta inicial en el F003-P001-GCC Perfil Ocupacional, la que es socializada con el equipo técnico con el fin de validar y recibir retroalimentación.

El PERFIL OCUPACIONAL debe ser verificado técnicamente con expertos del sector o área de análisis, de ciudades y organizaciones diferentes a las participantes en la elaboración del mismo.

Para la verificación técnica se proponen las siguientes preguntas orientadoras:

o

¿La ocupación identificada corresponde al sector o área de desempeño al que se hace referencia?

o

¿El nombre dado al perfil ocupacional es el indicado según el contexto laboral?

o

¿Las funciones que hacen parte del Perfil Ocupacional corresponde a lo real según el ámbito laboral?

o

¿Sobran funciones? Cuáles?

o

¿Hace falta funciones? Cuáles?

o

¿El nivel de cualificación dado, es el indicado?

El diligenciamiento del F003-P001-GCC de Perfil Ocupacional se debe realizar como lo muestra la siguiente imagen:


1.1.1.1 ASPECTOS ADMINISTRATIVOS 

El Subdirector de Centro que ejerce la secretaría técnica de la Mesa Sectorial es el responsable de convocar a Expertos para conformar los Equipos técnicos de elaboración y verificaciones técnicas del PROYECTO DE PERFIL OCUPACIONAL.

Los funcionarios del Grupo de Normalización, Certificación y Gestión del Talento Humano de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, realizarán gestiones para apoyar la elaboración y verificaciones técnicas.

El metodólogo debe utilizar “marcas de agua” para identificar la etapa en la que se encuentra el PERFIL OCUPACIONAL (Proyecto, Definitivo o Avalado). El PROYECTO DE PERFIL OCUPACIONAL debe ser presentado al Consejo Ejecutivo de la Mesa Sectorial para su aval, para lo cual el Subdirector del Centro socializa el PERFIL OCUPACIONAL con los correspondientes soportes. En caso de presentarse alguna observación o sugerencia por parte de los miembros del Consejo Ejecutivo, el metodólogo realizará los ajustes a que haya lugar soportándose en el equipo técnico de elaboración.

Como resultado de esta actividad, se tendrá el acta de la reunión, el registro de asistencia (documentos soporte) y el perfil ocupacional avalado.


El Subdirector del Centro envía el PROYECTO DE PERFIL OCUPACIONAL con sus soportes, al Grupo de Normalización, Certificación y Gestión del Talento Humano de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo para su sistematización.

El subdirector de Centro de Formación debe informar a Gestión de Empleo, Orientación Ocupacional y Empleabilidad acerca de nuevas ocupaciones o de ocupaciones en extinción y/o la no existencia de funciones en la Clasificación Nacional de Ocupaciones a través de comunicación escrita y generar reporte de variaciones en funciones o de las que no se encuentran en la Clasificación Nacional de Ocupaciones.

El Grupo de Normalización, Certificación y Gestión del Talento Humano de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, realiza el trámite para recibir aprobación del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA y posteriormente solicita la publicación en la web.

Fuente: GUÍA PARA LA ESTANDARIZACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES ESPECÍFICAS, SENA, 2013


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