QUE ES UNA ACCION COMUNAL

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respectiva junta de acción comunal, para que ésta inicie cite a los presuntos afectados a una audiencia de conciliación, cumplida s hasta 3 audiencias de conciliación si fuere necesario dentro de los 45 días, después de haberse avocado el conocimiento, si se logro a través de conciliación arreglar las controversias del afiliado frente a la junta de acción comunal el proceso se archivara, si no pudo conciliar, la C.C.C. de la junta remitirá por competencia a la C.C.C. de Asojuntas. La C.C.C. de Asojuntas dentro de los 15 días avocara el conocimiento del asunto puesto a su consideración, adopta, mediante decisión plasmada en documento denominado AUTO, la citación a las audiencias de conciliación con los presuntos afectados y de no arreglarse amigablemente la situación se les notifica la apertura del proceso disciplinario en contra de los afiliados (as) que presuntamente han violado las normas o han incumplido deberes como miembros dignatarios de la organización comunal como es el caso de aquellos afiliados (as) que no han asistido o no han atendido las citaciones a dos (2) o tres (3) asambleas o reuniones consecutivas del órgano del cual hacen parte, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la JAC, formulando de manera precisa los respectivos cargos. La C.C.C. De Asojuntas, Comunicara a los afectados (as) sobre la apertura del proceso a través de un AUTO DE PLIEGO DE CARGOS del disciplinario y les otorga un plazo (día, lugar y fecha) para que presenten sus descargos que será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del auto para que clarifiquen su situación, rindan su versión de los hechos, aporten y soliciten pruebas. Una vez se les haya permitido a los afectados (as) exponer su situación presentando los descargos o su versión de los hechos, la CCC de la Asociación correspondiente practica las pruebas, para lo cual tiene un término de 10 días hábiles a fin de tomar la decisión pertinente en cada uno de los casos. La práctica de pruebas consiste en revisar documentos, recibir testimonios, realizar inspecciones, etc. y analizar los descargos presentados por los afectados (as). Surtida la práctica de pruebas la CCC de la ASOCIACION elabora y emite el fallo disciplinario, en el cual si es culpable se sanciona y si es hallado inocente se absuelve En consecuencia si es culpable se decide excluir de la JAC del barrio correspondiente a aquellos afiliados(as) a los que efectivamente se les comprobó han violado las normas o han incumplido deberes como miembros de la organización comunal como es el caso de aquellos afiliados (as) que no han asistido o no han atendido las citaciones a tres (3) asambleas o reuniones consecutivas del órgano del cual hacen parte, de acuerdo con lo establecido en los estatutos, la C.C.C de la JAC, notificara personalmente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la emisión de dicho fallo. se envía una citación al afiliado (a) a la dirección que se encuentra registrada en el libro, si el afiliado(a) no se hace presente, se procede a la notificación por Edicto, mediante un escrito que se coloca por diez (10) días hábiles en un sitio visible y de amplia concurrencia en el barrio, entre ellos el salón comunal. Si no hay salón comunal, se fijará en otro lugar público con esas características. Se debe hacer saber a los afectados (as) que tienen derecho a interponer los recursos de reposición y apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación personal o por edicto, tanto en el fallo disciplinario como en las respectivas diligencias de notificación. La notificación por edicto se entenderá surtida el día de desfijación del edicto. Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de desfijación del edicto o a la diligencia de notificación personal los afectados no interponen recurso alguno (reposición y/o apelación) el fallo queda en firme, es decir que las decisiones allí tomadas son de obligatorio cumplimiento. Los recursos el de reposición se interpone ante la CCC de la Asociación que emitió el fallo, para que se aclare, modifique o revoque la decisión. El Recurso de Apelación lo asume y resuelve la CCC del organismo comunal de grado superior, en este caso es la CCC de la Federación Comunal de Cundinamarca. Una vez en firme el fallo, la CCC de la Asociación lo remitirá al Secretario (a) de la JAC para que proceda con las respectivas exclusiones y anotaciones en el libro, respecto de los sancionados. ¿Cuándo se considera agotada la instancia comunal? Cuando la Comisión de Convivencia y Conciliación de la instancia respectiva (Junta de Acción Comunal, Asociación de Juntas y/o Federación Acción Comunal), no ha resuelto el caso puesto a su consideración dentro del término de ley (15 días para avocar y 45 para decidir), deberá solicitarse a la instancia competente, tal y como lo preceptúa el parágrafo 2 del artículo 46 de la ley 743 de 2002, que remita el caso al organismo superior para que lleve 24


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