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que los servicios que se prestan tienen en la vida de los ciudadanos. El cuidado de la salud y la integridad física, la seguridad de las viviendas o la seguridad jurídica son bienes que necesitan de especial protección y para los consumidores tienen singular importancia. De ahí que para OCU, como organización de consumidores, la regulación eficiente del ejercicio de las actividades profesionales, sea un anuncio de especial importancia. Es necesario garantizar que el consumidor cuando acuda a un profesional, tenga garantías sobre la capacitación, la calidad y la responsabilidad del servicio que va a recibir. Sin embargo, para un consumidor también es importante una oferta suficiente de servicios que garantice el derecho a elegir. Es este el resumen de todos los derechos de los consumidores, contratar de entre una oferta suficiente aquello que considera más adecuado a sus necesidades. Y la mejor manera de garantizar el derecho a elegir es mediante la existencia de la libre competencia en los mercados. Por desgracia no en todos los mercados se cumple. Hablar hoy de competencia en el mercado de la energía o de las telecomunicaciones resulta una quimera. Por ello desde OCU entendemos que para garantizar la libre competencia es necesario un sistema con garantías para el acceso al ejercicio de cualquier actividad y que solo con carácter excepcional y de forma justificada y proporcionada deben establecerse requisitos que impi-

dan el acceso al ejercicio de una actividad a cualquiera que quiera desempeñarla. Otra de las reivindicaciones históricas de OCU se centra en el derecho a la indemnización por los daños sufridos. Es este uno de los derechos fundamentales de los consumidores, pero también es muy a menudo el que más difícil resulta de garantizar. Por supuesto no es lo habitual, pero en ocasiones de la actuación de los profesionales se produce un perjuicio al consumidor. El daño causado ha de ser necesariamente reparado. Esta reparación puede ser muy costosa, y puede poner en peligro la propia actividad del profesional afectado. La solución para OCU es sencilla, la existencia de seguros obligatorios de responsabilidad civil para todo el que ejerce una actividad profesional. A pesar que el artículo 23 de la Directiva2006/123/CE establecía la posibilidad de que los Estados miembros podrán hacer lo necesario para que los prestadores cuyos servicios presenten un riesgo directo y concreto para la salud o la seguridad del destinatario o un tercero, o para la seguridad financiera del destinatario, suscriban un seguro de responsabilidad profesional adecuado en relación con la naturaleza, en España el legislador optó porque este tipo de seguros no fuera obligatorio. Y es este, a juicio de OCU, uno de los principales factores que para los consumidores tienen hoy en día el ejercicio las actividades profesionales, la falta de garantías en caso de incumplimiento.

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nº 160 g marzo-abril 2016

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