Profesiones 158

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Profesiones y Seguridad

La seguridad es un derecho Jose A. Galdon Presidente Consejo General de Ingenieros Técnicos Industriales En nuestra vida cotidiana estamos durante todo el tiempo interaccionando con instalaciones, edificaciones, construcciones, aparatos, herramientas, vehículos, etc…, los cuales, de no ser seguros, podrían en peligro nuestra integridad física. No obstante, en una sociedad desarrollada como la nuestra, los ciudadanos apenas nos preocupamos por la seguridad de las cosas, y la damos por hecha, y solo nos inquieta algunas veces, la forma de utilizarlas de un modo seguro. No en vano, conforme a nuestra Constitución, tenemos el derecho a la vida y a la integridad física, y además el art. 51 de la misma indica que los «poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos», y aquí, es donde los profesionales y los colegios juegan un papel esencial. Cuando se habla de los colegios profesionales como administración delegada se hace, entre otros, por el papel de control deontológico y profesional que desde los colegios se aplica en el ejercicio de las profesiones colegiadas, y que son una garantía de calidad y de seguridad no solo para el usuario de los servicios profesionales, sino para la ciudadanía en general que hace uso de los mismos.

Los colegios profesionales deben velar para que los profesionales puedan ofrecer las mayores garantías a la sociedad, a través de los códigos deontológicos del ejercicio profesional y otros requisitos y controles Si nos centramos un poco en la profesión de ingeniero técnico industrial, aunque sería totalmente trasladable al resto de profesiones de Ingeniería y Arquitectura, los profesionales que realizan proyectos de instalaciones (gas, eléctricas, climatización, combustibles, ascensores, etc…) o construcciones (naves industriales, comerciales, administrativas, de uso público, etc…) tienen una gran responsabilidad para que las mismas sean seguras, y los colegios profesionales deben velar para que estos profesionales puedan ofrecer las mayores garantías a la sociedad, a través de los códigos deontológicos del ejercicio profesional y otros requisitos y controles, como el seguro de responsabilidad civil, que vienen a fijar unas reglas éticas y de conducta responsable similares para los profesionales, lo que, además de permitir una competitividad sana entre éstos, transmiten seguridad a la ciudadanía. nº 158 g noviembre-diciembre 2015

Pero no solo se trata de eso, sino que una función primordial es la de ofrecer la formación que los profesionales necesitan para estar totalmente reciclados y actualizados con las últimas normativas y avances técnicos, algo que en la profesión de Ingeniería es totalmente imprescindible. Otra cuestión bien diferente es el trabajo que los ingenieros realizan de forma directa en las industrias o empresas donde están trabajando, para que sus productos sean seguros y de la máxima calidad, y donde por desgracia, y aun siendo obligatoria la colegiación, existe un porcentaje de estos que no están colegiados y, por tanto, no solo fuera del control deontológico del ejercicio profesional, sino también desprotegidos frente a posibles órdenes fraudulentas que puedan recibir de sus superiores, aunque no sea éste el caso más habitual, afortunadamente. Hace bien poco, hemos conocido cómo ingenieros de la fábrica de motores de Volkswagen tuvieron que diseñar un dispositivo para falsear los datos de emisiones cuando se detectaba que el vehículo estaba en un banco de pruebas, algo que con la aplicación del código deontológico de la profesión estaría totalmente prohibido, y sin embargo, siguiendo instrucciones, se vieron obligados a realizarlo. En esta ocasión y aunque se trata de un caso claro de mala praxis que sería sancionable por el colegio profesional, no se ha puesto en peligro la vida de las personas, por cuanto la actuación realizada no supone merma alguna de la seguridad de los vehículos, pero ésta misma situación, puede darse en la fabricación de otros productos en la que sí que se pueda poner en peligro la seguridad de las personas, y es aquí donde conviene reforzar el importante papel de los colegios profesionales en todos los ámbitos. El ejercicio profesional en cualquiera de los ámbitos en los que se ejerza, se ha de regir por unas normas de conducta éticas y de profesionalidad, y las corporaciones profesionales son las indicadas, no solo para generarlas sino para posibilitar su cumplimiento de una forma justa y con garantías no solo para el profesional sino para la sociedad en su conjunto. Por ello, la deontología profesional no ha de verse como una barrera para el ejercicio de la profesión, sino más bien como un derecho que protege al profesional frente a posibles intromisiones y competencia desleal, y por supuesto, como una garantía en la prestación de servicios que velan por el derecho que todos los ciudadanos tenemos a la seguridad. La seguridad es un derecho, y los colegios profesionales agentes imprescindibles para trasladarla a la sociedad. Profesiones g 15


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