!ACTUALIDAD ACTUALIDAD
ca y un servicio bajo demanda prestado en un mercado abierto y en régimen de concurrencia de servicios profesionales.
El núcleo de la monografía está, sin embargo, en su segunda parte, que pretende desentrañar las claves de la metamorfosis del visado colegial debida a la modificación de la LCP por la Ley ómnibus culminada con su ejecución reglamentaria Por ello, era necesario comenzar repristinando esta institución, que es el propósito de la primera parte del estudio, forjada en el seno de la organización colegial de la Arquitectura con el soporte de una pionera jurisprudencia de las Audiencias Territoriales ratificada por el Tribunal Supremo, que alumbra una inequívoca función pública de control de la actividad profesional de los colegiados sujeta al Derecho Administrativo, cuyo ejercicio se asienta sobre el presupuesto de la adscripción del profesional al colegio, y alcanza a la acreditación de su identidad y habilitación legal, la comprobación de la integridad documental del trabajo profesional con sujeción a la normativa de obligado cumplimiento, también a la observancia de las normas y demás acuerdos corporativos sobre el ejercicio profesional y aún la supervisión de la legalidad extrínseca. Aunque igualmente sufrió excesos que lo deformaron, cuando se puso al servicio de objetivos de concurrencia leal o de justicia distributiva interna, atajados, a su vez no sin excesos, por la autoridad estatal de competencia.
ciones, aunque, cuando han sido advertidas, no hayan sido corregidas por el Tribunal Supremo en su revisión jurisdiccional—, desde su confrontación con los principios y la exégesis que resultan directamente del marco legal, así como de interpretaciones sesgadas de éste último —como las que viene efectuando la autoridad de competencia—. A riesgo de romper la coherencia del análisis institucional, se incorpora, en una tercera y última parte, un estudio crítico de los instrumentos alternativos a los que han tenido que recurrir las Administraciones Públicas para verificar algunos de los cometidos —en especial, la comprobación documental— que antes se practicaban a través del visado, que actuaba como filtro previo, y que, como consecuencia de la drástica reducción de los supuestos en que ahora es de exigencia preceptiva y del despliegue de su novedoso régimen jurídico, han desaparecido de los correspondientes procedimientos administrativos en los que surten efectos los trabajos profesionales. Condicionados algunos de aquéllos, en los que los colegios profesionales venían a asumir un protagonismo en la colaboración con las Administraciones Públicas, por la doctrina de las autoridades, estatal y autonómicas, de competencia vigilantes de un incipiente mercado de los servicios de adecuación documental, normativa y técnica.
Metamorfosis del visado colegial El núcleo de la monografía está, sin embargo, en su segunda parte, que pretende desentrañar las claves de la metamorfosis del visado colegial debida a la modificación de la LCP por la Ley ómnibus culminada con su ejecución reglamentaria. Existe en la misma una cesura entre ambos tratamientos, el legal y el reglamentario, que no es casual, y con la que se pretende una crítica del segundo —poniendo de manifiesto sus extralimita-
nº 155 g mayo-junio 2015
Profesiones g 7