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ASPECTOS DE LA REGULACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL DERECHO EN MÉXICO

Óscar Cruz Barney Ex Presidente del Ilustre Colegio de Abogados de México Senador de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados UIBA Secrétaire Régional-Région II (Amérique), Union Internationale des Avocats

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

México D.F., 2013


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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Serie: Estudios Jurídicos, Núm. 228 Coordinadora editorial: Elvia Lucía Flores Ávalos Coordinadora asistente: Karla Beatriz Templos Núñez Formación en computadora (InDesign CS4): Deneb Muñiz Alejandro Cuidado de la edición: Isidro Saucedo

© Óscar Cruz Barney

© TIRANT LO BLANCH MÉXICO EDITA: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Avda. General Mariano Escobedo, 568 y Herschel, 12 Colonia Nueva Anzures Delegación Miguel Hidalgo CP 11590 MÉXICO D.F. Telf.: (55) 5000 5000 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9053-082-5 MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


AGRADECIMIENTOS Este libro goza de información que fue elaborada en el marco de las actividades del Proyecto para la Profesionalización de los Abogados que el Ministerio de Justicia de Canadá ejecuta en colaboración con la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal de la Secretaría de Gobernación de México (SETEC), el cual forma parte de la ambiciosa iniciativa de cooperación internacional que el Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio Internacional de Canadá desarrolla en México, a través del Programa de Fortalecimiento de las Capacidades para Combatir el Crimen (PFCCC). Agradecemos a Blair Bobyk, primer secretario de Asuntos Políticos de la Embajada de Canadá por el apoyo brindado para hacer posible esta edición; igualmente a la Unidad de Documentación, Legislación y Jurisprudencia del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM por su invaluable apoyo, así como a Víctor Esqueda por su apoyo y colaboración. Agradezco asimismo al doctor Hugo Concha Cantú por su compromiso con la abogacía, su apoyo y confianza.


ÍNDICE AGRADECIMIENTOS............................................................................ 7

INTRODUCCIÓN.............................................................................. 15

Capítulo Primero LA REGULACIÓN CONSTITUCIONAL Y LA ABOGACÍA EN MÉXICO............................................................................................ 21

Capítulo Segundo LA REGULACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL EN MÉXICO... 31

I. EL PAGO DE DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN Y/O RENOVACIÓN DE LA CÉDULA PROFESIONAL...................................... 36 1. Aguascalientes...................................................................... 37 2. Baja California..................................................................... 37 3. Baja California Sur............................................................... 39 4. Campeche............................................................................ 40 5. Chiapas................................................................................ 42 6. Chihuahua........................................................................... 44 7. Coahuila.............................................................................. 45 8. Colima................................................................................. 46 9. Distrito Federal.................................................................... 47 10. Durango............................................................................... 48 11. Guanajuato.......................................................................... 48 12. Guerrero.............................................................................. 49 13. Hidalgo................................................................................ 50 14. Jalisco.................................................................................. 51 15. Michoacán........................................................................... 51 16. Morelos............................................................................... 52 17. Nayarit................................................................................ 53 18. Nuevo León......................................................................... 54 19. Oaxaca................................................................................ 55 20. Querétaro............................................................................ 55 21. Quintana Roo...................................................................... 56 22. San Luis Potosí..................................................................... 56 23. Sinaloa................................................................................. 57 24. Sonora................................................................................. 57 25. Tabasco................................................................................ 58


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Índice

26. Tamaulipas.......................................................................... 58 27. Tlaxcala............................................................................... 59 28. Veracruz............................................................................... 60 29. Yucatán................................................................................ 60 30. Zacatecas............................................................................. 61 II. LA EDUCACIÓN CONTINUA Y SU POSIBLE OBLIGATORIEDAD............................................................................................. 61 1. Aguascalientes...................................................................... 62 2. Baja California..................................................................... 63 3. Baja California Sur............................................................... 64 4. Campeche............................................................................ 64 5. Chiapas................................................................................ 66 6. Chihuahua........................................................................... 67 7. Coahuila.............................................................................. 67 8. Colima................................................................................. 68 9. Distrito Federal.................................................................... 69 10. Durango............................................................................... 70 11. Guanajuato.......................................................................... 71 12. Guerrero.............................................................................. 72 13. Hidalgo................................................................................ 72 14. Jalisco.................................................................................. 73 15. Michoacán........................................................................... 73 16. Morelos............................................................................... 73 17. Nayarit................................................................................ 73 18. Nuevo León......................................................................... 74 19. Oaxaca................................................................................ 74 20. Querétaro............................................................................ 74 21. Quintana Roo...................................................................... 75 22. San Luis Potosí..................................................................... 76 23. Sinaloa................................................................................. 76 24. Sonora................................................................................. 76 25. Tabasco................................................................................ 76 26. Tamaulipas.......................................................................... 77 27. Tlaxcala............................................................................... 77 28. Veracruz............................................................................... 77 29. Yucatán................................................................................ 77 30. Zacatecas............................................................................. 77 III. LA CAPACITACIÓN PREVIA A LA OBTENCIÓN DE LA CÉDULA PROFESIONAL...................................................................... 78 1. Aguascalientes...................................................................... 80 2. Baja California..................................................................... 81 3. Baja California Sur............................................................... 81 4. Campeche............................................................................ 81 5. Chiapas................................................................................ 82 6. Chihuahua........................................................................... 82


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7. Coahuila.............................................................................. 83 8. Colima................................................................................. 83 9. Distrito Federal.................................................................... 83 10. Durango............................................................................... 84 11. Guanajuato.......................................................................... 84 12. Guerrero.............................................................................. 85 13. Hidalgo................................................................................ 85 14. Jalisco.................................................................................. 85 15. Michoacán........................................................................... 86 16. Morelos............................................................................... 86 17. Nayarit................................................................................ 86 18. Nuevo León......................................................................... 86 19. Oaxaca................................................................................ 87 20. Querétaro............................................................................ 87 21. Quintana Roo...................................................................... 87 22. San Luis Potosí..................................................................... 87 23. Sinaloa................................................................................. 88 24. Sonora................................................................................. 88 25. Tabasco................................................................................ 88 26. Tamaulipas.......................................................................... 88 27. Tlaxcala............................................................................... 89 28. Veracruz............................................................................... 89 29. Yucatán................................................................................ 89 30. Zacatecas............................................................................. 89

Capítulo Tercero ÉTICA Y VIGILANCIA DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ABOGACÍA EN MÉXICO................................................................. 91

I. EL RÉGIMEN DE SANCIONES A LA MALA PRAXIS PROFESIONAL....................................................................................... 91 1. Aguascalientes...................................................................... 91 2. Baja California..................................................................... 94 3. Baja California Sur............................................................... 98 4. Campeche............................................................................ 101 5. Chiapas................................................................................ 103 6. Chihuahua........................................................................... 105 7. Coahuila.............................................................................. 110 8. Colima................................................................................. 112 9. Distrito Federal.................................................................... 116 10. Durango............................................................................... 120 11. Guanajuato.......................................................................... 123 12. Guerrero.............................................................................. 125 13. Hidalgo................................................................................ 127


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14. Jalisco.................................................................................. 130 15. Michoacán........................................................................... 133 16. Morelos............................................................................... 136 17. Nayarit................................................................................ 138 18. Nuevo León......................................................................... 141 19. Oaxaca................................................................................ 144 20. Querétaro............................................................................ 145 21. Quintana Roo...................................................................... 148 22. San Luis Potosí..................................................................... 149 23. Sinaloa................................................................................. 151 24. Sonora................................................................................. 154 25. Tabasco................................................................................ 157 26. Tamaulipas.......................................................................... 159 27. Tlaxcala............................................................................... 163 28. Veracruz............................................................................... 164 29. Yucatán................................................................................ 166 30. Zacatecas............................................................................. 168 II. LA IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD NORMATIVA ESTATAL Y FEDERAL PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN MATERIA DE ÉTICA, MANTENIMIENTO DE EXPEDIENTES, COMPETENCIA Y BUENAS PRÁCTICAS.................................. 171 1. Aguascalientes...................................................................... 172 2. Baja California..................................................................... 173 3. Baja California Sur............................................................... 175 4. Campeche............................................................................ 176 5. Chiapas................................................................................ 178 6. Chihuahua........................................................................... 180 7. Coahuila.............................................................................. 182 8. Colima................................................................................. 184 9. Distrito Federal.................................................................... 186 10. Durango............................................................................... 187 11. Guanajuato.......................................................................... 188 12. Guerrero.............................................................................. 191 13. Hidalgo................................................................................ 191 14. Jalisco.................................................................................. 193 15. Michoacán........................................................................... 195 16. Morelos............................................................................... 197 17. Nayarit................................................................................ 198 18. Nuevo León......................................................................... 199 19. Oaxaca................................................................................ 200 20. Querétaro............................................................................ 202 21. Quintana Roo...................................................................... 203 22. San Luis Potosí..................................................................... 204 23. Sinaloa................................................................................. 206


Índice

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24. Sonora................................................................................. 207 25. Tabasco................................................................................ 209 26. Tamaulipas.......................................................................... 210 27. Tlaxcala............................................................................... 212 28. Veracruz............................................................................... 213 29. Yucatán................................................................................ 214 30. Zacatecas............................................................................. 214 III. EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE PROFESIONES. LA INVESTIGACIÓN, LA INSPECCIÓN Y LA VERIFICACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL..................... 216 1. Aguascalientes...................................................................... 216 2. Baja California..................................................................... 216 3. Baja California Sur............................................................... 218 4. Campeche............................................................................ 218 5. Chiapas................................................................................ 219 6. Chihuahua........................................................................... 220 7. Coahuila.............................................................................. 220 8. Colima................................................................................. 221 9. Distrito Federal.................................................................... 221 10. Durango............................................................................... 222 11. Guanajuato.......................................................................... 223 12. Guerrero.............................................................................. 223 13. Hidalgo................................................................................ 223 14. Jalisco.................................................................................. 224 15. Michoacán........................................................................... 224 16. Morelos............................................................................... 224 17. Nayarit................................................................................ 225 18. Nuevo León......................................................................... 225 19. Oaxaca................................................................................ 225 20. Querétaro............................................................................ 225 21. Quintana Roo...................................................................... 226 22. San Luis Potosí..................................................................... 226 23. Sinaloa................................................................................. 226 24. Sonora................................................................................. 226 25. Tabasco................................................................................ 226 26. Tamaulipas.......................................................................... 227 27. Tlaxcala............................................................................... 227 28. Veracruz............................................................................... 227 29. Yucatán................................................................................ 227 30. Zacatecas............................................................................. 228

CONCLUSIÓN................................................................................... 229 FUENTES........................................................................................... 233


INTRODUCCIÓN Las disposiciones que regían el ejercicio de la profesión en la Nueva España provenían tanto del derecho castellano como del propiamente indiano. Su objeto fundamental era evitar la defraudación a los clientes por medio de hipotéticas maniobras corruptas del abogado, es decir, se aplicaba el control ético del ejercicio profesional. Los estudios de derecho podían hacerse en la Real y Pontificia Universidad de México fundada por Real Cédula de Felipe II del 21 de septiembre de 1551, cuyos cursos se inauguraron el 25 de enero de 1553, a imagen y semejanza de la de Salamanca, con iguales privilegios, libertades y exenciones. La situación de pobreza que aquejaba a los abogados en sus enfermedades y a sus familias una vez fallecidos aquéllos, llevó a que algunos de los deudos llegasen a pedir limosna en los corredores del Palacio Virreinal en la ciudad de México. Esta situación llegó a darse inclusive con las familias de letrados de gran importancia. Con el siglo XVIII, el fenómeno de la Ilustración y la política innovadora de la casa Borbón llevó a los abogados novohispanos a agruparse en una cofradía, organización de corte religioso y asistencial que ya existía en Nueva España desde el siglo XVI. La cofradía organizada por los abogados novohispanos surgió de la afiliación a la ya existente de San Juan Nepomuceno, establecida en el Hospital del Espíritu Santo y Nuestra Señora de los Remedios1. A fines de mayo de 1758, un grupo de abogados del foro de la ciudad de México a la cabeza de los cuales se encontraba el licenciado Baltasar Ladrón de Guevara, solicitaron y obtuvieron tanto del virrey como de la Real Audiencia de la Nueva España, el permiso

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Icaza Dufour, Francisco de, La abogacía en el Reino de Nueva España 15211821, México, Porrúa, 1998, pp. 79-82; véase Cruz Barney, Óscar, “250 años del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México”, en Anaya Ojeda, Federico y Ordoñana Martínez, Joaquín, De leyes e historia. Homenaje al 250 aniversario del INCAM y a los 45 años de la Universidad Anáhuac México Norte, México, Porrúa-Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México-Universidad Anáhuac, 2010.


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para reunirse con los demás letrados novohispanos y tratar la conveniencia de fundar un colegio que tuviera como sus principales fines el mutualismo y la dignificación de los abogados. Este establecimiento permanente, mediante las aportaciones de sus miembros, ayudaría a los abogados y a sus familias, además de cuidar de otros aspectos relativos a la actividad profesional. Se convocó a todos los abogados de la capital virreinal a una primera reunión que se produjo el 11 de junio de 1758. En ella se les informó de la intención de formar un colegio para la conservación del lustre que siempre y en todas partes habían tenido los abogados y en lo posible alejar a ellos y a sus familias de la pobreza en que la muerte o la enfermedad solían sumirlas. Todos estuvieron de acuerdo en la conveniencia de dicha fundación. Una segunda reunión se llevó a cabo el 18 de junio de 1758 en casa de los hermanos Beye de Cisneros, en donde se acordó nombrar a 10 abogados para que se encargasen de la redacción de los estatutos, encabezada por el Ilustrísimo Señor Arzobispo electo de Manila, don Manuel Antonio Rojo del Río y Vieyra2. La autorización para la fundación del Colegio fue otorgada por Carlos III mediante Real Cédula del 21 de junio de 1760; además, le otorgó el título de Ilustre y lo admitió bajo su real protección3. Precisamente uno de los timbres que significaban un mayor orgullo para el Colegio era el de contar con tal denominación4. Finalmente, mediante reales cédulas de 6 de noviembre y 24 de diciembre de

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Mayagoitia y von Hagelstein, Alejandro, “240 años del I. y N. Colegio de Abogados de México”, Revista de Investigaciones Jurídicas, México, Escuela Libre de Derecho, núm. 24, 2000, p. 610. Estatutos y constituciones del Ilustre y Real Colegio de Abogados, establecido en la Corte de México con aprobación de S.M. y baxo de su Real e inmediata protección, para el socorro de las personas, y familias de los profesores de la abogacía, Madrid, Imprenta de Don Gabriel Ramírez, 1760, ed. facs., Javier Quijano Baz, 2010, con motivo del CCL aniversario del Colegio, bajo la presidencia de Óscar Cruz Barney. Mayagoitia, Alejandro, “De real a nacional: el Ilustre Colegio de Abogados de México”, La supervivencia del derecho español en Hispanoamérica durante la época independiente, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 1998, p. 410.


Introducción

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1766 se incorporó por filiación el Colegio de Abogados de México al de Madrid, con los mismos privilegios y gracias. Después de diversas reformas, no fue sino hasta 1808 que se elaboraron nuevos estatutos5. Los santos patronos del Colegio de Abogados de México fueron, en primer lugar la Virgen de Guadalupe, seguida por San Juan Nepomuceno, San Juan de Dios y San Andrés Avelino. Los abogados que pretendieran litigar ante la Real Audiencia de México debían pertenecer al Colegio. Además, el 4 de diciembre de 1785 se autorizó al Colegio de Abogados para que examinara a los aspirantes a la abogacía que hubiesen reunido los requisitos previos para el examen ante la Audiencia. Esta disposición se tenía en España desde 1770. Así, para ser abogado se requería ser bachiller en Artes y en Leyes o Cánones, haber hecho la pasantía “dos y, luego cuatro años” en un despacho y acreditar un examen ante la Real Audiencia. Los que deseaban recibirse en la Real Audiencia de México, además debían cursar la Academia Teórico Práctica de Jurisprudencia, acreditar el examen previo ante el Ilustre y Real Colegio de Abogados y, finalmente, matricularse en éste6.

El Colegio de Abogados de México era gobernado por el rector, quien junto con sus consiliarios integraba la Junta Particular, Junta Menor7 o Junta del Rector, que debía celebrarse cuando menos cada dos meses o cuando el rector así lo consideraba necesario. Había también juntas generales que servían para la elección de funcionarios y la discusión de asuntos graves como la reforma de estatutos. El rector era la cabeza visible del Colegio, es decir del cuerpo del foro de la ciudad de México.

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Estatutos del Ilustre y Real Colegio de Abogados de México. Nuevamente reformados y añadidos con aprobación Superior, conforme a la Real Cédula de su erección, México, En la Oficina de Arizpe, 1808. Mayagoitia, Alejandro, “Juárez y el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Libertades en jaque en el México liberal”, Anuario Mexicano de Historia del Derecho, México, vol. XX, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2008, pp. 155 y 156, nota al pie 23. Mantiene esa denominación hasta hoy en día.


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Algunos de los rectores del Colegio ocuparon posiciones de gran importancia en otras instituciones; por ejemplo, Beye y Melgarejo fueron rectores de la Universidad de México, Ladrón de Guevara fue regente de la Audiencia de México, otros fueron regidores de la ciudad. Había también un secretario, un promotor, revisores de cuentas y sinodales perpetuos y anuales a partir de 1785 para el examen de aspirantes a la abogacía. Con la Independencia, el Colegio de Abogados decidió adherirse a ella y adoptar el nombre de Ilustre e Imperial Colegio de Abogados de México. El 14 de enero de 1827, el Colegio decidió reformular sus estatutos para que estuvieran acordes con el nuevo sistema del México independiente. Los nuevos estatutos reformados en 1829 se publicaron en 1830 y estaban divididos en XVIII capítulos y éstos, en 167 artículos; además, se adoptó el nombre de Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, que conserva actualmente8. En su artículo 1.º se estableció: “El Colegio de Abogados es la asociación de todos los profesores de la abogacía de los Estados Unidos Mexicanos, incorporados hasta el día o que se incorporaren según las formalidades prevenidas” en los estatutos. Una selección de artículos de los Estatutos con sus reformas se publicó en 18519; asimismo, una nueva edición de ellos de 1829, con sus reformas, se publicó en 185410. Nuevos estatutos se redactaron y aprobaron en 186311, el 16

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Estatutos del Nacional Colegio de Abogados de México. Reformados en el año de 1828, octavo de la independencia nacional, sétimo de la libertad, y quinto de la república, México, Imprenta del Águila, 1830, AHINCAM, col. de Negre, carpeta 3, exp. 22, año 1830. Existen dos ediciones facsimilares de este documento, una hecha por el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México en 1958 con motivo del segundo centenario de su fundación, bajo la presidencia de Francisco Javier Gaxiola Jr. y otra con motivo del CCL aniversario en 2010 por Javier Quijano Baz, en Impresos Trece, bajo la presidencia de Óscar Cruz Barney. Artículos de los Estatutos vigentes del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, y algunas noticias conducentes á los señores matriculados en él, ó que quieran serlo, México, Imprenta de J. M. Lara, 1851. Estatutos del Nacional Colegio de Abogados de México, México, Imprenta de Tomás S. Gardida, 1854. Estatutos del Nacional Colegio de Abogados de México y de la Academia de Jurisprudencia, México, Imprenta de M. Murguía, 1863.


Introducción

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de octubre de 189112, en diciembre de 1933 (impresos en 1934), en diciembre de 1945 (impresos en 1946). Los vigentes a 2012 son del 10 de julio de 1997 con reformas aprobadas en 200613.

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Estatutos del Colegio de Abogados de México, Aprobados en 16 de octubre de 1891, México, Imprenta del Gobierno, en el Ex Arzobispado, 1891. El proyecto se dio también a la imprenta, Proyecto de Estatutos del Colegio de Abogados de México, México, Tip. y Lit. de Joaquín Guerra y Valle, 1891. Consultables en www.incam.org.mx. Solamente el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México ha experimentado el régimen de colegiación obligatoria en el país. Los otros dos colegios nacionales no lo han hecho por razón de su fundación mucho más reciente.


Capítulo Primero

LA REGULACIÓN CONSTITUCIONAL Y LA ABOGACÍA EN MÉXICO En México la norma constitucional que establece la distribución de facultades entre los estados y la Federación es el artículo 124, mismo que determina para la Federación un sistema de facultades expresas dejando para las entidades federativas facultades reservadas en forma implícita. Aquellas facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a la Federación se entienden reservadas a los estados14. Por su parte, el artículo 73 de la Constitución establece en la parte conducente de la fracción XXV que el Congreso tiene facultad Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones… así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los estados y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.

Corresponden entonces a la Federación las facultades en materia de establecimiento, organización y sostén en toda la República de las escuelas profesionales y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones. El ejercicio de la función educativa se distribuye entre los estados, la Federación y los municipios conforme a la legislación secundaria dictada por el propio Congreso. Es claro además que los

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Olmeda García, Marina del Pilar, Ética profesional en el ejercicio del derecho, México, Universidad Autónoma de Baja California-Porrúa, 2007, pp. 157 y ss.


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títulos que se expidan por los establecimientos educativos surten efectos en toda la república. Ahora bien, esta facultad que tiene el Congreso federal para legislar en materia educativa profesional se comparte con los estados conforme a la concurrencia en materia educativa establecida en el artículo 3.º constitucional, que señala en su párrafo primero que “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado “Federación, estados, Distrito Federal y municipios”, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria”, conjuntamente con las fracciones V y VI que establecen que además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos “incluyendo la educación inicial y a la educación superior” necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de la cultura. Igualmente los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado podrá otorgar y retirar en su caso el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. La Ley Federal de Educación15 de 1973 establecía en la fracción primera del artículo 25 que era competencia del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, prestar en toda la república el servicio público educacional, sin perjuicio de la concurrencia de los estados y municipios y de otras dependencias del Ejecutivo federal, conforme a las leyes aplicables. Esta Ley fue abrogada por la Ley General de Educación16 de 1993 actualmente en vigor y establece en su artículo 3.º que el Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se deben prestar en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la Ley.

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Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de noviembre de 1973. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 13 de julio de 1993.


La regulación constitucional y la abogacía en México

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Los estados y la Federación están facultados para legislar en materia educativa profesional. Ahora bien, en materia de ejercicio profesional cada estado de la república mexicana y el Distrito Federal tienen su propia Ley de Profesiones17 al ser ésta, conforme a la Constitución federal, una materia local. El segundo párrafo del artículo 5.º constitucional lo establece claramente al señalar que la Ley determinará en cada estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo18. Los estados de la república que cuentan con una ley que regule el ejercicio profesional son: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Cabe destacar que el Estado de Puebla19 carecía a marzo de 2013 de Ley de Profesiones propia. En el caso del Estado de México, no tiene una Ley de Profesiones como tal, si bien El Libro Tercero, Título Tercero, Capítulo Primero del Código Administrativo del Estado de México se refiere al ejercicio profesional. El profesionista que pretenda ejercer su profesión en un Estado de la república deberá cumplir con la Ley de Profesiones estatal para asuntos de índole local y a la Ley Reglamentaria del artículo 5.º constitucional o Ley de Profesiones del Distrito Federal en los asuntos del orden federal siguientes: a) Al ejercicio profesional ante las autoridades federales, excepto las materias excluidas por la Ley;

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Olmeda García, Marina del Pilar, Ética profesional…, cit., nota 13, p. 158. Moreno Garavilla, Jaime Miguel, El ejercicio de las profesiones en el Estado federal mexicano, México, Porrúa-UNAM, Facultad de Derecho, 2011, p. 97. En Puebla se aplica supletoriamente la del Distrito Federal. Anteriormente estuvo vigente la Ley Reglamentaria del Artículo 4.º de la Constitución General de la Republica, del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 16 de septiembre de 1932.


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b) El ejercicio profesional que se haga en actividades reguladas por una ley federal, excepto cuando el asunto sea de jurisdicción concurrente y conozca de él la autoridad local o para cumplir requisitos exigidos por una ley federal20. Por ejemplo en materia mercantil, procesal federal, fiscal federal o amparo. El artículo 121 constitucional establece por su parte que en cada estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros, teniendo presente que las leyes de un estado sólo tendrán efecto en su propio territorio, y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él, si bien, conforme a la fracción V los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros. La expedición de una autorización para ejercer una profesión por una autoridad estatal o de la Federación es un acto público al que se le otorga plena fe en cada estado21. Debe tenerse en cuenta que en las disposiciones que se aplican al ejercicio profesional son actos administrativos distintos la expedición, la autorización y el registro de un título. El fundamento constitucional para la regulación del ejercicio profesional en México lo encontramos en el artículo 5.º, que establece que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por: 1. Determinación judicial 2. Cuando se ataquen los derechos de tercero, o 3. Por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Se deja, como ya señalamos, a los estados determinar mediante ley, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que

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Artículo 1.º del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5.º Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, Diario Oficial de la Federación del 1.º de octubre de 1945. Olmeda García, Marina del Pilar, Ética profesional…, cit., nota 13, p. 159.


La regulación constitucional y la abogacía en México

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han de expedirlo. Se sostiene que las leyes encargadas de reglamentar el artículo 5.º y las legislaciones estatales en la materia no podrán establecer mayores limitaciones al ejercicio profesional que las señaladas en el texto constitucional22. Debe tenerse en cuenta al artículo 123 constitucional que establece en la fracción XVI que tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos y asociaciones profesionales. El Colegio es una institución útil y necesaria por los servicios que presta al colegiado, si bien su función primordial es constituirse en la garantía institucional del ejercicio de la abogacía. Constituye, en los regímenes de colegiación obligatoria, “el primer entorno elemental del abogado y le concierne de forma determinante si se tiene en cuenta que la condición de abogado y el modo en el que se produce el ejercicio de su función dependen de la existencia del Colegio y de la incorporación al mismo”23. En este sentido, los fines esenciales de los colegios de abogados, en sus respectivos ámbitos, son24: 1. La ordenación del ejercicio de la profesión. 2. La representación exclusiva de la profesión. 3. La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados. 4. La formación profesional permanente de los abogados. 5. El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad. 6. La defensa del Estado social y democrático de derecho así como la defensa de los derechos humanos. 7. La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la administración de justicia.

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Moreno Garavilla, Jaime Miguel, El ejercicio…, cit., nota 17, p. 98. Rosal, Rafael del, Normas deontológicas de la abogacía española. Una doctrina construida a partir del ejercicio de la competencia disciplinaria, Madrid, Thomson Civitas, 2002, p. 33. Véase Cruz Barney, Óscar, “Etica y colegiación obligatoria”, El Ilustre, México, Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, núm. 2, 2011.


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Óscar Cruz Barney

8. Asegurarse que el abogado pueda ejercer sus funciones con independencia y libertad: libertad de expresión y libertad de defensa25. En concreto, los colegios de abogados deben velar por que a ninguna persona se le niegue la asistencia de un letrado para la defensa de sus derechos e intereses26. El artículo 1.1 del Código de Ética Profesional del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México señala claramente que en una sociedad fundada en el respeto a la justicia, el abogado tiene un papel fundamental. Su misión no se limita a ejecutar fielmente un mandato en el marco del derecho. En un Estado de derecho, el abogado es indispensable para lograr el respeto y cumplimiento de la justicia y de los justiciables, pues tiene la obligación de defender sus derechos y libertades; es, por lo tanto, el asesor y defensor de su cliente, y en todo momento deberá buscar la prevalencia de la justicia. La defensa es un derecho reconocido que alcanza y ampara a todas las partes en un proceso. Cuando el derecho de defensa se aplica al proceso penal cobra especial relevancia al ejercerse frente a la acusación27.

La misión del abogado impone deberes y obligaciones múltiples, algunas veces con apariencia contradictoria, con respecto: – A sí mismo. – Al cliente.

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Camas Jimena, Manuel, “La abogacía institucional y la tutela del derecho de defensa”, Teoría & derecho. Revista de pensamiento jurídico. El derecho de defensa, Valencia, Tirant lo Blanch, 8 de diciembre de 2010, p. 73. http://www.cgae.es/portalCGAE/printPortal.do?urlPagina=S001012001/es_ ES.html. Véase también Bustamante Cedillo, Armando R., “Consideraciones en torno a la necesidad de la ‘Colegiación Obligatoria’ en el ejercicio profesional de la abogacía en México”, Lecturas Jurídicas, Chihuahua, UACH, época V, núm. 7, septiembre de 2008. Moreno Catena, Víctor, “Sobre el derecho de defensa: cuestiones generales”, Teoría & derecho. Revista de pensamiento jurídico. El derecho de defensa, Valencia, Tirant lo Blanch, 8 de diciembre de 2010, p. 21; véase Martí Mingarro, Luis, Crisis del derecho de defensa, Madrid, Marcial Pons, 2010; asimismo Martí Mingarro, Luis et al., La defensa, una visión iberoamericana, Argentina, Unión Iberoamericana de Colegios-Agrupaciones de Abogados, 2012.


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