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Reconocimiento de paternidad

Graciela RAMÍREZ LUNA*

La filiación determina el vínculo que existe entre el hijo y sus progenitores, dando lugar con ello al reconocimiento de un nombre y de unos apellidos, así como al establecimiento de un estatus con relación a éstos, que le dará el derecho al reconocimiento de otros derechos, como el de alimentos, educación, etc.

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En México, en los códigos civiles, se establecían tres maneras de establecer legalmente los vínculos filiales: 1) a través de la presunción de paternidad y maternidad ligadas directamente al matrimonio y al concubinato; es decir, se establece a partir del nacimiento de los hijos, con el acta de matrimonio de los padres, y en los casos de los hijos en donde los padres no fueran cónyuges, resulta con relación a la madre por el solo hecho del nacimiento; 2) por medio del reconocimiento voluntario de los hijos o hijas, y 3) con acciones judiciales de investigación de paternidad, a través de la prueba de ADN.

Como se puede apreciar, en principio si bien la filiación jurídica debe coincidir con la filiación biológica; esto no siempre es así, ya sea por la propia realidad del hecho o porque se deben prevalecer otros intereses que considera jurídicamente más relevantes; por ejemplo, en el caso de la adopción o de la procreación asistida, en donde se establece la filiación sin que exista el vínculo genético; o bien, el que se privilegie un estado de familia consolidado en el tiempo, en donde se debe dar privilegio a la estabilidad de las relaciones familiares y a la seguridad jurídica.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado como cuestiones esenciales en materia de filiación: 1) La no discriminación entre hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio; 2) La verdad biológica, que implica la posibilidad para una persona de lograr un estado de familia que corresponda a su vínculo biológico; 3) La protección del interés del hijo, que involucra la necesidad de atender a las cuestiones que rodean al caso concreto y atender lo mejor para el caso de ser menor; entre otras.

La paternidad sin duda debería ser ejercida en forma libre, los padres deberían reconocer a sus hijos por voluntad propia y desempeñar las obligaciones que esta trae consigo, con cariño y responsabilidad; pero en la práctica, una de las cuestiones más frecuentes que suceden, es que algunos hombres no quieren asumir sus obligaciones de paternidad, por lo que se puede acudir a un procedimiento judicial de reconocimiento ante los Tribunales para determinar la filiación de un padre respecto al hijo; asimismo, hay que destacar que, la acción de reclamación de paternidad, puede ser ejercitada por este durante toda su vida; siendo en juicio el medio de prueba fehaciente para acreditar el parentesco, la prueba de estudios de marcadores genéticos; y el caso de que el presunto padre no acceda a practicarse la misma, se presume la paternidad, quedando acreditado el parentesco ante la negativa a hacerlo.

IG / FB: RamírezLunaCorporativo www.ramirezluna.com.mx