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La cédula de habitabilidad

La cédula de habitabilidad es en un documento firmado por un técnico competente que acredita que un

inmueble cumple con la normativa vigente de obligado

cumplimiento para dicho uso. En el caso de una vivienda, el técnico que lo firma certifica que la misma es apta para ser ocupada, ya que cumple con las exigencias reglamentarias en materia de habitabilidad vigentes en la comunidad autónoma donde se localiza.

¿Quién realiza el trámite de registro de la cédula de habitabilidad en el ayuntamiento?

El trámite lo puede realizar el propietario o bien otra persona en su representación. Esta requerirá de autorización para la realización de la gestión. Por lo tanto, si vas a encargar el certificado de habitabilidad y la gestión en el ayuntamiento lo deberás de concretar cuando hagas el encargo al técnico. Primero por sus honorarios técnicos por la realización del trámite. Segundo porque hay que pagar una tasa que emite el ayuntamiento por el registro.

¿Cuándo se solicita la cédula de habitabilidad y qué vigencia tiene?

La cédula de habitabilidad se solicita en los siguientes supuestos: • El primer supuesto coincide cuando se alquila o se vende la vivienda.

• El segundo supuesto, cuando se solicita el alta en suministros de agua, gas y/o electricidad a la compañía correspondiente. Todo ello siempre que no se disponga de la licencia de ocupación en vigor. Se trata de un procedimiento administrativo que requiere ser realizado en la entidad del municipio. En caso de contar con ella, no es necesario realizar el trámite. La fecha de concesión de la licencia de habitabilidad y el periodo de vigencia reglamentariamente establecido determinan su validez. Dicho periodo puede ser de 10 o de 15 años generalmente. Consulta en el ayuntamiento correspondiente.

• Un tercer supuesto sería en el caso de que la vivienda se hubiera construido cuando no existía todavía ninguna ley que regulara la exigencia de disponer de licencia de ocupación municipal. En este caso se tramitaría como

licencia de segunda ocupación.

• El último supuesto es en el caso de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de la vivienda, que altere su configuración arquitectónica modificando la composición general exterior, el conjunto del sistema estructural, partes del inmueble afectados por los requisitos básicos de la edificación, el volumen o el uso característico. Este trámite es requisito también para intervenciones en viviendas que se intervengan con algún nivel de protección, ya sea parcial o total.

Artículo completo: certificadosenergeticos.com

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