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Evaluación Docente (UCR

Escuela, en donde se detallan los feriados aplicables, las fechas institucionales a considerar y los plazos límite de entregas finales y del período de ampliación para todas las asignaturas. 113

El apartado de bibliografía debe incluir los libros que serán base de consulta para los estudiantes. Aquí es importante indicar que la bibliografía debe estar a disposición, esto quiere decir que el material debe existir en la Biblioteca de la Escuela Teodorico Quirós o en otra biblioteca del Sistema de Bibliotecas y Documentación e Información de la Universidad de Costa Rica (SIBDI)114. También se puede incluir bibliografía que sea aportada y facilitada por el docente. El espíritu de esta indicación es velar por el acceso a la bibliografía referida.

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Las normas de evaluación deben describir lo que se evaluará, el cómo se evaluará, y el valor que le corresponderá, incluyendo el desglose de todos los rubros o criterios de evaluación que serán calificados, su valor con respecto a la nota final y la fecha en la que se realizará la evaluación.

También es factible que, como producto de la experiencia en el desarrollo de los cursos, se sugieran cambios que podrían modificar la descripción del Plan de Estudios, para ello, deben ser planteados a la coordinación para posteriormente presentar dicha inquietud a la Dirección de la Escuela para su análisis dentro de los procedimientos establecidos en los reglamentos correspondientes.

El artículo 15 del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil menciona que:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO ESTUDIANTIL (…) ARTÍCULO 15. El profesor debe entregar, comentar y analizar el programa del curso, incluidas las normas de evaluación, con sus estudiantes, en las primeras dos semanas del ciclo lectivo correspondiente. En este mismo periodo entregará este programa a la dirección de su unidad académica. Cuando las normas de evaluación de un curso incluyan pruebas cortas (“quizes”, llamadas orales) que por su naturaleza, no puedan ser anunciadas al estudiante, en cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 18 de este Reglamento, el profesor estará obligado a especificar esta situación al entregar el programa. (Consejo Universitario, 2001. Pág. 5)

Esta actividad no debe interpretarse como una aprobación del programa de la asignatura por parte del grupo de estudiantes. Su intención es iniciar el curso con una presentación del planteamiento general, el grupo de estudiantes pueden hacer consultas, misma que el o la docente deberán responder. El grupo de estudiantes podrá hacer observaciones con relación a la existencia de traslapes o choques en los horarios establecidos para los exámenes o entregas de trabajos, con otros de otra asignatura. Posterior a esto y de ser necesario el o la docente realiza los ajustes y procede a ser entrega de copia del programa en la secretaria de la Escuela, para el archivo semestral que contiene los cursos impartidos y sirve para posteriores consultas o certificaciones del contenido. 115

Evaluación Docente (UCR)

La Escuela ejecuta periódicamente procesos de evaluación a la labor docente, con la asesoría de la Sección Técnica de Evaluación Académica del CEA116, instancia encarga de materializar la solicitud del II

113 Evidencia: 3-2. Calendarios de los ciclos académicos del 2015 al 2019. 114 Evidencia: 3-3. Enlace al sitio electrónico, http://sibdi.ucr.ac.cr/ 115 Evidencia: 3-4. Programas de asignaturas, archivo administración de la Escuela. 116 Evidencia: 3-5. Enlace al sitio electrónico, http://www.cea.ucr.ac.cr/index.php/departamentos/stea