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El rincón consultor

setmana gran de les festes Josefines. Esperem que siguen tot un èxit i desitgem el millor per als fallers.

No és podeu perdre el nostre Especial de Falles, amb tota la informació fallera del moment.

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Agrair els articles dels nostres col·laboradors: ACST, Martinez Abad, Grupo-ACE, la inmobiliària Bienes y Raíces i el relat de Enrique Cardesín.

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EL “INFORMANTE”

Ha entrado en vigor ayer lunes 13, la Ley 2/2023 regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y colaboren con la lucha contra la corrupción. En un contexto laboral o profesional.

Dice en su preámbulo, que la colaboración ciudadana resulta indispensable para la eficacia del derecho. Y se recuerda que es un deber recogido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por interés público. Dice textualmente “en ocasiones, esos loables comportamientos cívicos han generado consecuencias penosas para quienes han comunicado tales prácticas corruptas y otras infracciones, como son las presiones por parte de los denunciados, por lo que resulta indispensable que el ordenamiento jurídico proteja a la ciudadanía cuando muestra una conducta valiente de clara utilidad pública Denominados, en Reino Unido, whistleblowers, en Francia, alertadores, en el Parlamento Europeo, denunciantes, y en esta ley informantes o comunicadores.

La directiva 2019/1937, de la UE, obliga a las empresas y entidades públicas a establecer un canal interno de información, dando la oportunidad a corregir desde dentro, pero también exige canales externos, es decir, que los ciudadanos puedan comunicar con una autoridad pública especializada. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infrac- ciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

El canal interno deberá permitir realizar comunicaciones por escrito, verbalmente o también mediante una reunión presencial a solicitud del informante. Incluso la posterior tramitación de comunicaciones anónimas.

Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores estarán obligadas a disponer un sistema interno de información en los términos de esta ley.

Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones, si gestionan fondos públicos. Las entidades del sector público estarán todas obligadas.

Y todas deben implantarlo antes del 13 de junio próximo. Las empresas privadas con 249 trabajadores o menos, así como de los municipios de menos de diez mil habitantes, el plazo previsto se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023. Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en esta ley.

Existe un régimen sancionador como no podría ser de otra manera. Let’s GO.

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