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Expedido decreto Petro fijará las tarifas de los servicios públicos

El decreto 0227 fue firmado el 16 de febrero de 2023 por miembros del gabinete ministerial y contempla que el presidente de la República establezca las tarifas de los servicios del agua y la luz.

El Gobierno nacional expidió el decreto 0227 el jueves 16 de febrero de 2023 en el que facultó al presidente Gustavo Petro para reasumir la regulación de los servicios públicos en Colombia. El primer mandatario tendrá las funciones de carácter general de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). El jefe de Estado explicó anteriormente que asumiría esas funciones para beneficiar a la población civil por los cambios en las tarifas de la luz y el agua en Colombia. “Voy a asumir el control directa y personalmente, en función de lo que la misma ley dice: primero el interés general y el del usuario”, precisó en un evento en Duitama, Boyacá, el 26 de enero. Esas facultades están respaldadas en el artículo 370 de la Constitución Política de 1999 y también están consignadas en el artículo 68 de la Ley 142, que estableció la delegación de funciones presidenciales a las comisiones: “El presidente de la República señalará las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios”.

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Teniendo en cuenta ese panorama legal, el Gobierno nacional decretó que el jefe de Estado reasumirá “por el término de tres (3) meses a partir de la vigencia del presente decreto las funciones de carácter general delegadas” a la Creg y la CRA. El documento aclaró, a su vez, que esas entidades continuarán expidiendo los actos administrativos de carácter particular”.

Ese período de tres meses se determinó gracias a una de las 55 observaciones que realizaron los gremios al borrador del Decreto

Gustavo Petro asumió las funciones de regulación de servicios públicos . (Colprensa)

0227. Según Blu Radio, la Asociación Colombiana de Petróleo y Gas solicitó “incluir explícitamente un periodo de inicio y término de la reasunción de funciones presidenciales”, para que haya una mayor certidumbre en los mercados.

Esa fue la única anotación que la administración de Gustavo Petro aceptó. Las demás fueron negadas, como las que aseguraban que había funciones regulatorias que no podrían asumirse por medio de un decreto. Al respecto, el Gobierno nacional argumentó que la normativa tiene en cuenta los principios y criterios tarifarios de las leyes 142 y 143.

Las disposiciones regulatorias

El decreto fue conocido por Infobae Colombia y cuenta con cua- tro artículos. El primero precisó cuál será la temporalidad de las funciones que asumirá el presidente; mientras que el segundo indicó que el jefe de Estado podrá solicitar apoyo técnico de las Comisiones de Regulación y otras entidades para llevar a cabo ese trabajo.

El tercer artículo detalla cuáles son los lineamientos generales para las disposiciones regulatorias:

• Sujeción a los principios, fines y valores constitucionales y legales.

• Garantía de la divulgación y la participación ciudadana a las actuaciones en esta materia.

• Pertinencia, oportunidad y calidad que garanticen los principios de eficiencia, suficiencia, integralidad y solidaridad tarifaria.

• Criterios del régimen tarifario de eficiencia económica, neutra- lidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

El cuarto artículo determinó la vigencia y derogatoria del decreto. “Rige a partir de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y se aplicará a los procesos regulatorios generales que se encuentran en trámite”. Asimismo, precisó que lo que no esté contemplado en esa normativa se acogerá a las leyes 142 y 143 de 1994.

El documento fue firmado el miércoles 15 de febrero por miembros del gabinete ministerial: José Antonio Ocampo, de la cartera de Hacienda y Crédito Público; Irene Vélez, de Minas y Energía; Catalina Velasco, de Vivienda, Ciudad y Territorio; y Jorge Iván González, el director Nacional de Planeación.