Edición impresa Revista Judicial del 19 de marzo de 2013

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MARTES 19 de MARZO de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10275

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Estipulación de sueldos y salarios Tal como lo establece el Art.81 del Código del Trabajo, los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos establecidos por la correspondiente comisión sectorial o al mínimo del trabajador en general. Se entiende por Salario Básico la retribución económica mínima que debe recibir una persona por su trabajo de parte de su empleador, el cual forma parte de la remuneración y no incluye aquellos ingresos en dinero, especie o en servicio, que perciba por razón de trabajos extraordinarios y suplementarios, comisiones, participación en beneficios, los fondos de reserva, el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, las remuneraciones adicionales, ni ninguna otra retribución que tenga carácter normal o convencional y todos aquellos que determine la Ley. El monto del salario básico será determinado por el Consejo Nacional de Salarios CONADES, o por el Ministerio de Relaciones Laborales en caso de no existir acuerdo en el referido Consejo. La revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República. El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

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El salario digno

publicado en el R.O .S.No.351 de 29 de diciembre del 2010, en el Art.8, establece que se debe entender por salario digno mensual el que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora así como las de su familia, y corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar. El costo de la canasta básica familiar y el número de perceptores del hogar serán determinados por el organismo rector de las estadísticas y censos nacionales oficiales del país, de manera anual, lo cual servirá de base para la determinación del salario digno establecido por el Ministerio de Relaciones laborales. El salario digno para el año 2013 será de USD 368,05 (trescientos sesenta y ocho con 05/100 dólares). Componentes del salario digno Única y exclusivamente para fines de cálculo, tal como lo esta-

blece el Art.9 de la Ley antes anotada, para determinar si un trabajador recibe el salario digno mensual, se deben sumar los siguientes componentes: a. El sueldo o salario mensual; b. La décimo tercera remuneración dividida para doce, cuyo período de cálculo y pago estará de acuerdo a lo establecido en el Art. 111 del Código de Trabajo. c. La décimo cuarta remuneración dividida para doce, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo señalado en el Art. 113 del Código de Trabajo. d. Las comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores que obedezcan a prácticas

mercantiles legítimas y usuales; e. El monto de la participación del trabajador en utilidades de la empresa de conformidad con la Ley, divididas para doce; f. Los beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores; y, g. Los fondos de reserva En caso de que el trabajador haya laborado por un período menor a un año, el cálculo será proporcional al tiempo de trabajo. La fórmula de cálculo aquí descrita, en ningún caso significa el pago mensual de la decimotercera, decimocuarta remuneración y de la participación del trabajador en las utilidades de conformidad con la Ley, cuyos montos seguirán percibiendo de modo íntegro los trabajadores y en las fechas previstas por la Ley. Compensación económica para el salario digno Los empleadores que no hubieren pagado a todos sus trabajadores un monto igual o superior al salario digno mensual, tienen la

obligación de calcular una compensación económica adicional que será pagada como aporte para alcanzar el Salario Digno, éste beneficio es únicamente a favor de aquellos trabajadores que durante el año hubieran percibido un salario inferior al señalado anteriormente. La Compensación económica señalada anteriormente, será obligatoria para aquellos empleadores que: Sean Sociedades o Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad; Al final del período fiscal tuvieren utilidades del ejercicio; y, En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al impuesto a la Renta inferior a la utilidad. De ser el caso, la compensación económica se liquidará hasta el31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente (2012) y se podrá distribuir hasta el 31 de marzo del2013, por una vez al año, entre los trabajadores que no hubieran recibido el salario digno en el ejercicio fiscal anterior. Para el pago de la compensación económica, el empleador deberá destinar un porcentaje equivalente de hasta el 100% de las utilidades del ejercicio, de ser necesario. En caso de que el valor descrito anteriormente no cubra la totalidad del salario digno de todos los trabajadores con derecho a la compensación económica, esta se deberá repartir entre dichos trabajadores, CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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impuesto a la renta del trabajador, y será de carácter estrictamente temporal hasta alcanzar el salario digno.

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de manera proporcional. Es importante anotar que los empleadores que en virtud de la naturaleza de su actividad no tengan utilidades, no estarán en la obligación de pagar esta compensación adicional a los trabajadores que durante el año no hubieren alcanzado el salario digno. Esta Compensación económica es adicional, y consecuentemente no será parte integrante de la remuneración y tampoco constituye ingreso gravable para el régimen de seguro social, ni para el

DIVORCIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: Yaneth Rocio Isaza Moreno AC TOR: Edison Fabricio Bolaños Vivas DEMANDADO: Yaneth Rocio Isaza Moreno JUICIO: Divorcio No. 10052012-CVM CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el 110, causal 11°, inciso primero del Código Civil PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de febrero del 2013, las 14h04. VISTOS.Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 31 de enero del 2013, se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.Consecuentemente, atento el juramento rendido por el demandante a fs.16 y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese a la demandada señora YANETH ROCIO ISAZA MORENO, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Téngase en cuenta los casilleros judicial y electrónico señalados por el actor así como la designación de su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.- Notifíquese. F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 21 de Febrero del 2013.- CERTIFICO. AB. ANDREA ESCALERAS PARDO S E C R E TA R I A (C) DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/90378/cc R. del E. EXTRACTO JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA DE QUITO.

JUDICIAL QUITO

Control de Cumplimiento Todos los empleadores al momento de registrar el informe empresarial sobre participación de utilidades 2012, en la página web del Ministerio de Relaciones Laborales, completará la información solicitada por el sistema para identificar a los trabajadores que deben recibirla compensación económica por no haber alcanzado el salario digno. Una vez que el empleador ingrese la información de los trabajadores que solicita el sistema, se generará el reporte de la Compensación Económica de Salario Digno con el

CITACION JUDICIAL: A la Ciudadanía en General, con el Juicio de Divorcio por Causal formalizada por el señor PAÚL ESTEBAN ORELLANA RAMÍREZ en contra de la señora GUADALUPE AMPARO LÓPEZ MIRCEA. CAUSA: No. 2013-1795-C.A.E. TRAMITE: DIVORCIO POR CAUSAL AC TOR: PAÚL ESTEBAN ORELLANA RAMÍREZ. DEMANDADO: GUADALUPE AMPARO LÓPEZ MIRCEA. CUANTIA: INDETERMINADA. PROVIDENCIA COR TE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes ocho de febrero del 2013, a las 08h24.- VISTOS: Avoco conocimiento, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Resolución No.1162012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición de la República del Ecuador, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810, de fecha 16.10.2012; acción de personal No.4304-DNP-OQ, de fecha 23 de Septiembre del año 2012, acción de Personal Nro. 4702-DNP-OQ, de fecha 22.10.2012; artículos 171, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; amén del sorteo electrónico de Ley precedente conforme al art. 9 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Sorteos, publicado en el R. O. No. 421, 15.09.2004; por cuanto se ha dado cumplimiento a providencia anterior, en lo principal.(i) La demanda de divorcio presentada por el señor Paúl Esteban Orellana Ramírez, que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- (ii) De conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, art. 119 de la Codificación del Código Civil, y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia y/o domicilio, se dispone citar a la demandada señora GUADALUPE AMPARO LOPEZ MIRCEA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, lugar del matri-

monio, mediando ocho días entre cada publicación. Una vez citado, la parte demandada deduzca todas las excepciones dilatorias y perentorias de que se considere asistido, bajo las prevenciones que son de Ley; se advierte a la demandada de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, con fundamento en el art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, art. 75 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a-, para futuras notificaciones.(iii) Agréguese los documentos acompañados, téngase en cuenta la casilla judicial No.276 del Palacio de Justicia de Quito, correo electrónico, designado por el actor, y la autorización dada a su abogado patrocinador.- (iv) Dese a la presente causa el trámite verbal sumario, determinado en el artículo 118 de la Codificación del Código Civil, artículo 828 y siguientes de la Codificación del Código de Procedimiento Civil.- (v) Actúe la Doctora Jesica Alexandra Von Lippke Navarrete, en su calidad de Secretaria.- [Divorcio Ref. No.2013-1795-Dr. C. A. E.].- Cítese y Notifíquese.-F) Juez Dr. CARLOS ENRIQUE ARÉVALO ESTRADA. Lo que cito a Usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio de acuerdo a la Ley, dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, en la Ciudad de Quito.- Certifico DRA JESICA ALEXANDRA VON LIPPKE NAVARRETE. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello AC/93999/tf EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA : CARMEN GRACIELA BUENGACHO SANTAFE JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL N° 2009- 495 L.A ACTOR. GUANO ROCHA JOSE DIONICIO DEMANDADA: BUNGACHO S A N TA F E CARMEN GRACIELA CUANTIA. INDETERMINADA ABOGADO ACTOR: DR. JORGE AVILA FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 DE CODIGO DE

respectivo valor que el empleador debe pagara cada uno de sus trabajadores que recibieron el pago, y lo presentará en el Ministerio para su legalización. En caso de que los empleadores no pudieran pagar a sus ex trabajadores el monto de la compensación económica, éstos deberán depositar los valores en la cuenta del Ministerio de Relaciones Laborales designada para el propósito, a órdenes del Director Regional del Trabajo, de su respectiva jurisdicción, hasta el 30 de abril de 2013. Dichos valores podrán ser solicitados mediante escrito al Director Regional de Trabajo respectivo, por los beneficiarios. El Ministerio de Relaciones Laborales realizará la difusión a

través de su página web y prensa escrita de aquellas empresas que realizaron el depósito de los valores antes referidos. Si transcurrido una año del depósito no hubieren efectuado los beneficiarios del cobro, el saldo existente incrementará automáticamente los fondos del Ministerio de Relaciones Laborales. Sanciones De identificarse el no pago de la compensación económica para salario digno por parte del empleador en los términos señalados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en el presente Acuerdo Ministerial, a cada uno de sus trabajadores, el empleador será sancionado con un valor igual al 25% de la Compensación

Un joven en años puede ser viejo en horas, si no ha perdido el tiempo. Francis Bacon.

Filósofo y político inglés.

PROCEDIMIENTO CIVIL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, lunes 29 de abril del 2009, alas 09h41: BUNGACHO SANTAFE CARMEN GRACIELA N OT I F I Q U E S E . F) DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO, JUEZ JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, jueves 19 de febrero del 2013 a las 13h 33.- El compareciente ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia que antecede.- En lo principal citese a la demandada CARMEN GRACIELA BUENGACHOI SANTAFE, en uno de lo diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cuentese con la Dra. Mercy Criollo, en calidad de Secretaria.- NOTIFIQUESE.- F) DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR, JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dra. Mercy Criollo B. SECRETARIA Hay firma y sello AC/93992/tf CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. -

UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA: ALICIA ESTEFANIA AVEIGA RODRIGUEZ EXTRACTO CAUSA : DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 17203-13722013-AB.-YQ DEMANDADA: ALICIA E S T E FA N I A AV E I G A RODRIGUEZ AC TOR : DR. ROBERTO PATRICIO PEREIRA RAMIREZ, PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR JAVIER MAURICIO CAÑAS SANTOS CUANTIA : INDETERMINADA JUEZ : DR. WASHINGTON FERNANDO ROBALINO SILVA, JUEZ DE LA UNIDA JUDICIAL

ESPECIALIZADA TER CER A DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. COR TE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TER CER A DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 13 de febrero del 2013, las 15h49. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa y en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial y atención a la razón sentada por la Secretaria de la Unidad.- Cumplido lo dispues-

to en providencias iniciales; la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite, en juicio verbal sumario; en lo principal se dispone: Entréguese copia de la demanda y este auto a la demandada señora ALICIA ESTEFANIA AVEIGA RODRIGUEZ, para cuyo efecto en virtud del juramento rendido por la actora y con su exclusiva responsabilidad, cítese por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; debiendo mediar por lo menos ocho días hábiles entre cada publicación; incorpórese al expediente los documentos acompañados y téngase en cuenta el domicilio judicial y correo electrónico señalado para el efecto, asi como la autorización dada por el actor a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.- f ). Dr. Washington Fernando Robalino Silva, JUEZ DE LA UNIDAD

Económica no pagada a los trabajadores, en la forma y medios que el Ministerio lo establezca sin perjuicio del correspondiente pago de la compensación a la cual está obligado. Responsabilidad Los empleadores serán responsables de la información proporcionada para el cálculo de la compensación económica, quedando el Ministerio de Relaciones Laborales facultado para solicitar la documentación soporte que demuestre su veracidad. Cámara de Comercio de Quito CCQ

TERCER A ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. Ab. Yisela Janeth Quiñonez Valencia S E C R E TA R I O AD-HOC DE LA UNIDAD TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO AC/93988/tf UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR. CAIZA GAMBOA ESTUARDO JOSELITO EXTRACTO CAUSA. DIVORCIO POR CAUSAL NO DE JUICIO: 2013-2650D.C. DEMANDADO: CAIZA GAMBOA ESTUARDO JOSELITO ACTORA: TERESA DE JESUS NACIMBA JAIGUA

CUANTIA: US$ INDETERMINADA JUEZ. DR. CARLOS AREVALO ESTRADA JUEZ E. DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. COR TE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TER CER A DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 7 de febrero del 2013, 16h28.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, según acción de personal No. 380-DP-DPP, de 30 de enero del 2013 y según Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, publica-

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE HERNÁN MERINO CONSTRUCCIONES CIA. LTDA.

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE CONFINIX CORP. S.A.

De conformidad con los Estatutos de la Empresa y la Ley de Compañías, se convoca a los Accionistas de Hernán Merino Construcciones Cia. Ltda. a la Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día Viernes 29 de marzo de 2013, a las 18h00 horas en la ciudad de Quito, en la oficina ubicada en Av. Pampite s/n edificio Officenter Oficina 301 – Cumbayá, en la cual se resolverán los siguientes puntos del orden del día: 1. Informe de comisario 2. Informe de Gerente General 3. Conocimiento y aprobación del Balance General y el Estado de cuenta de pérdidas y ganancias 4. Distribución y/o Reinversión de utilidades de la compañía.

De conformidad con los Estatutos de la Empresa y la Ley de Compañías, se convoca a los Accionistas de Confinix Corp. S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día Viernes 29 de marzo de 2013, a las 16h00 horas en la ciudad de Quito, en la oficina ubicada en Av. Pampite s/n edificio Officenter oficina 301 - Cumbayá, en la cual se resolverán los siguientes puntos del orden del día: 1. Informe de Comisario 2. Informe de Gerente General 3. Conocimiento y aprobación del Balance General y el Estado de cuenta de pérdidas y ganancias.

Se convoca de forma especial al Comisario de la Empresa

Se convoca de forma especial al Comisario de la Empresa.

Quito, 18 de marzo de 2013.

Quito, 18 de marzo de 2013.

Hernán Merino Valdez Gerente General

Hernán Merino Orellana Gerente General AB/5100/cc

AB/5099/cc


da en el Segundo Suplemento del registro Oficial No. 810 del 16 de octubre del 2012.Agréguese a los autos el escrito de la parte actora.- En lo principal la demanda presentada por la señora TERESA DE JESUS NACIMBA JAIGUA, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite.CÍTESE con el contenido de la demanda y este auto recaído en ella al demandado, señor ESTUARDO JOSELITO CAIZA GAMBOA, de conformidad con lo que dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días, quedando subsanado cualquier inobservancia en el libelo inicial y de la declaración bajo juramento realizada el 7 de febrero del 2013, a las 13h30.- Tómese nota de la casilla judicial No. 276 del Palacio de Justicia de Quito y la designación de su abogado defensor.- En virtud del oficio No. 129-DG-CJT-12-SEP, de fecha 05 de junio del 2012, suscrito por el Dr. Mauricio Jaramillo, Director General del Consejo de la Judicatura, se solicita obligatoriamente que los abogados indiquen un correo electrónico para recibir las notificaciones respectivas, dentro de los procesos que patrocinen.- Cítese y Notifíquese.- f ) DR. CARLOS AREVALO ESTRADA, JUEZ E. DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TER CER A DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro

de Ley. Atentamente, PAT R I C I O C O L L A G UA Z O GUEVARA SECRETARIO AD-HOC DE LA UNIDAD JUDICIAL. Hay firma y sello AC/93558/tf CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR FRANKLIN ROLANDO RIMACUNA JIMÉNEZ EXTRACTO CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 17203-20131230-AB.YQ. D E MA N DA D O : FRANKLIN ROLANDO RIMACUNA JIMÉNEZ AC TORA: PA H U A Q U I Z A G UA M A N T I C A ADRIANA YOCONDA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. WASHINGTON FERNANDO ROBALINO SILVA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TER CER A DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CO R T E PROVINCIA DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TER CER A DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 13 de febrero del 2013, las 08h46.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa y en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial y atención a la razón sentada por la Secretaria de la Unidad.- Cumplido lo dispuesto en providencias iniciales; la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a

trámite, en juicio verbal sumario; en lo principal se dispone: Entréguese copia de la demanda y este auto al demandado señor FRANKLIN ROLANDO RIMACUNA JIMENEZ, para cuyo efecto en virtud del juramento rendido por la actora y con su exclusiva responsabilidad, cítese por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; debiendo mediar por lo menos ocho días hábiles entre cada publicación; incorpórese al expediente los documentos acompañados y téngase en cuenta el domicilio judicial y correo electrónico señalado para el efecto, asi como la autorización dada por la actora a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.- f ) Dr. Washington Fernando Robalino Silva, JUEZ DE LA UNIDAD TERCER A ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. Ab. Yisela Janeth Quiñónez Valencia. S E C R E TA R I O AD-HOC DE LA UNIDAD TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/93780/tf República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CAYAMBE

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR LU I S ENRIQUE RIVADENEIRA JUICIO: DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO CONYUGAL ACTORA: MARÍA LEONOR SANTANDER VÁSCONEZ DEMANDADO: LUIS ENRIQUE

CONVOCATORIA A Junta General Ordinaria de Socios de Telecheck Servicio Ecuatoriano Computarizado Cia Ltda. Conforme a las disposiciones de la Ley de Compañías y de los Estatutos sociales y demás disposiciones legales, convócase a los Socios de Telecheck Servicio Ecuatoriano Computarizado Cia Ltda, a la junta general ordinaria que se llevará a cabo el jueves 28 de marzo del 2013 a las 15:00 horas en las oficinas de la Empresa ubicado en la calle Andalucía N24-212 y Luis Cordero de esta ciudad. La Junta deberá conocer y resolver los siguientes puntos: 1. Conocer y resolver el Informe de la Administración correspondiente al ejercicio 2.012. 2. Conocimiento del Informe de Auditoría externa 3. Conocer y resolver sobre el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio económico del 2012. 4. Resolver sobre el destino de las Utilidades del ejercicio 2012. 5. Designación de la firma de Auditoría externa para el ejercicio 2013.

“Aquel que trabaja y nunca se aburre, jamás será viejo. Siempre encontrará algo útil que hacer y que pueda dar sentido a su vida”. ( JOSE MARIA TOBAR). RIVADENEIRA TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: 034 de la Dra. Mónica Vásconez PROVIDENCIA: VISTOS: En mi calidad de Juez titular de esta judicatura, mediante acción de personal No 1099-DNP de fecha once de abril del dos mil doce.- Avoco conocimiento de la presente Demanda de Divorcio presentada por la actora: MARÍA LEONOR S A N TA N D E R VÁ S CO N E Z . PRIMERO.- Agréguese al proceso el escrito de fecha jueves 30 de agosto del 2012, a las 16H30, presentado esta autoridad por parte de la actora: MARÍA LEONOR SANTANDER VÁSCONEZ, en la que de manera irrestricta completa la demanda, en cumplimiento a la providencia inmediata anterior.- SEGUNDO.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, aceptándose al trámite verbal sumario, se dispone citar al demandado LUIS ENRIQUE RIBADENEIRA, en la dirección señalada en el libelo de demanda.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la actora para recibir sus notificaciones, así como la autorización concedida a su abogada defensora

Dra. Mónica Vásconez S.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. Del proceso se advierte que la actora: MARÍA LEONOR S A N TA N D E R VÁ S C O N E Z ha dado cumplimiento a lo que dispone el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es ha declarado bajo juramento que ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de demandado: LUIS ENRIQUE RIVADENEIRA, pese a sus múltiples averiguaciones. Por lo que se dispone se cite al accionado señor: LUIS ENRIQUE RIVADENEIRA, por la prensa mediante publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, mediando por lo menos el término de ocho días entre una y otra publicación, conforme lo dispone el Art. 119 del Código Civil. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- EL JUEZ.- f ) DR. JOSÉ CRISTÓBAL VALLE TORRES. Lo que cito a Ud. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio de acuerdo a la Ley, dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en el cantón Cayambe- Certifico: AB. JOHANA VILLARREAL TAPIA SECRETARIA Hay firma y sello Ad/ 28065/ai

Revista judicial

AVISO JUDICIAL JUZGADO TERCERO DELO CIVIL DE LATACUNGA

CITACION JUDICIAL Al SEÑOR JAIME JOSE LLORET PRIMO JUICIO DE DIVORCIO N° 11692012-RL A C TO R A : MARIA DEL ROSARIO ROMAN NAVAS DEMANDADO: JAIME JOSE LLORET PRIMO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: Juicio No.- 2012-1169 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA, Latacunga, miércoles 30 de enero del 2013, las 08h18 VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Temporal del Tercero de lo Civil, mediante oficio No. 1287-DPX-12, de fecha 30 de mayo de 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, aceptándose al trámite verbal sumario, se dispone citar al demandado Sr. JAIME JOSE LLORET PRIMO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado y juramento rendido, por la prensa, en uno de ¬los diarios de mayor circulación del Cantón Latacunga y del Cantón Quito, Provincia de Pichincha , lugar del matrimonio mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación.- Agréguese los documentos acompañados.Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- Cítese y Notifíquese.f.- Dra. Ivonne Enríquez Palate.- Juez.Lo que comunico a usted y LO CITO, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico.-

MARTES 19de MARZO de2013 La Hora Quito, ecuador Dr. Vinicio Acosta Balarezo S E C R E TA R I O JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA Firma ilegible Hay un sello F/28974*2890

MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SUCUMBIOS

CITACION JUDICIAL CITO.- Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más instancias procesales, recaídas en el mismo al señor GUAMAN QUISHPE WILFRIDO JAVIER, cuyo extracto es el siguiente: AC TORA: MORA MINDA KARINA XIOMARA DEMANDADO: G UA M A N QUISHPE WILFRIDO JAVIER CAUSA: ALIMENTOS JUICIO: 0617-2008 CUANTIA: $ 3.600 USD TRAMITE: CO N T E N C I O S O GENERAL JUZGADO: PRIMERO DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SUCUMBIOS SE HACE CONOCER AL DEMANDADO G UA M A N QUISHPE WILFRIDO JAVIER LO QUE A CONTINUACIÓN SIGUE: VISTOS. Avoco conocimiento de la causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. En lo principal, la demanda DE ALIMENTOS que antecede

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

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CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA BALAEXPRESS S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMCOLEMPA ASESORIA EMPRESARIAL S.A.

La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA BALAEXPRESS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno Encargado del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Noviembre de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.001315 de 14 de Marzo de 2013.

La compañía COMCOLEMPA ASESORIA EMPRESARIAL S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 01 de Febrero de 2013 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.13.001355 de 15 de Marzo de 2013.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “LA COMPAÑÍA SE DEDICARA EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL SUJETANDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, SUS REGLAMENTOS....” Quito, 14 de Marzo de 2013.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPTAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA ASESORÍA EMPRESARIAL, ES DECIR A LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS, QUE TENGAN POR OBJETO IDENTIFICAR, PLANIFICAR, ELABORAR O EVALUAR PROYECTOS DE DESARROLLO, EN SUS NIVELES DE PREFACTIBILIDAD, FACTIBILIDAD, DISEÑO U OPERACIÓN...” Quito, 15 de Marzo de 2013.

Quito, 18 de marzo del 2013. Dr. Eddy Viteri Garcés. ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR

Econ. Fabiola Yépez Ferrand GERENTE GENERAL AR/90697/cc

Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURIDICO AC/94008/tf

AC/93996/tf

C3

por reunir los requisitos de ley determinados en el Art.67 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, completa y precisa, por lo que se la acepta al trámite respectivo bajo el procedimiento Contencioso General prescrito en el en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Cítese al demandado GUAMAN QUISHPE WILFRIDO JAVIER, y en el lugar señalado por la actora, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial en la ciudad de Nueva Loja, para lo cual se le concede el termino de tres días para que reciba sus futuras notificaciones. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora como la autorización conferida a su abogado patrocinador. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.-NOTIFIQUESE Y CITESE, f. Dr. Angel Patricio Robalino V. Juez Primero de la Niñez y Adolescencia de Sucumbíos, Es fiel copia de su original. VISTOS: El escrito presentado por MORA MINDA KARINA XIOMARA, de fecha 30 de noviembre de 2012, a las 10h59, agréguese a los autos, el cual se atiende. De conformidad a lo que la actora expresa que se ha llegado a percatar que como consta a fojas 07 del proceso, el demandado GUAMAN QUISHPE WILFRIDO JAVIER, no ha sido citado en legal y debida forma, solicita se declare la nulidad del proceso a partir de fojas 07 en adelante, y se ordene se continúe con la citación al demandado; Así mismo conforme la razón sentada por la señora actuaría (fj. 16 vta.), que en su parte pertinente expresa: “...a fojas siete únicamente consta que se ha entregado la primera boleta de citación, la misma que no ha sido entregada en forma personal al demandado...”. Ante lo expuesto, al tenor de lo que contempla el Art. 1014 de la Codificación al Código de Procedimiento Civil, se acepta el pedido de la actora y se declara la nulidad de lo actuado, a costas del señor actuario del Juzgado encargado de verificar si el demandado estaba legalmente citado, nulidad que se la declara a partir de la foja 07 de autos; ejecutoriado el presente auto, CÍTESE INMEDIATAMENTE conforme lo establece la ley al demandado WILFRIDO JAVIER GUSMAN QUISHPE en el lugar señalado por el actor en este cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Nueva Loja para recibir notificaciones que le correspondan en el término de tres días, quien adjuntará copia de la cédula de ciudadanía, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía (Art. 35 Ibídem); realizada la citación pásese el proceso al despacho del suscrito Juez en forma inmediata. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. VISTOS. Cítese inmediatamente conforme lo establece la ley al demandado GUAMAN QUISHPE WILFRIDO JAVIER, una vez que la actora bajo juramento a manifestado que desconoce el individualidad o residencia respecto al domicilio del demandado conforme lo establece el Art. 82 de la Codificación al Código de Procedimiento Civil, por ello cítese a través de un periódico de amplía circulación

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Revista judicial C4

MARTES 19de MARZO de2013 La Hora Quito, ecuador

NACIONAL por tres ocasiones en días distintos, cuyo extracto se entregará en Secretaria del Juzgado, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Nueva Loja para recibir notificaciones que le corresponda en el término de tres días, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía (Art. 35 Ibidem); realizada la citación y vencido el término que la ley señala pásese el proceso al despacho del suscrito Juez en forma inmediata. CUMPLASE y NOTIFIQUESE. Lo que comunico a Usted, para los fines legales consiguientes. ATENTAMENTE Ab. Patricia Tamay Cevallos. S E C R E TA R I A JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SUCUMBIOS (E) Nueva Loja a 25 de febrero del 2013 Existe firma y sello. A.P./55840/k.m.

EJECUTIVOS EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CAUSA: EJECUTIVO No DE JUICIO: 2012-1565-FG ACTOR: MARCOS ROLANDO JIMENEZ S UA S N AVA S GERENTE GENERAL Y R E P R E S E N TA N T E LEGAL FONDO DE CESANTIA PROVISIONAL CERRADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE R E H A B I L I TAC I O N SOCIAL

“FONDO PROVISIONAL CERRADO FCPC” DEMANDADO: DIANA JASMIN DELGADO BURNEO y CARLOTA CECILIA DELGADO ZAPATA JUEZ: DR. PAÚL RENGEL MALDONADO PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 29 de enero del 2013, las 10h08. Adjúntese al proceso el escrito presentado.En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite ejecutivo. En consecuencia, las señoras DIANA JASMIN DELGADO BURNEO, en su calidad de demandada y deudora principal; y, CARLOTA CECILIA ZAPATA GALARZA, como garante solidaria, cumplan con su obligación o propongan excepciones en el término de tres días. Cítese a las demandadas mediante publicaciones que se lo harán a través de la prensa en uno de los periódicos o diarios de amplia circulación en esta Ciudad de Quito, para lo cual cóncedase el respectivo Extracto.Cuéntese en la presente causa con el señor Marcos Rolando Jiménez Suasnavas, quien comparece en su calidad de Gerente General de Rehabilitación Social “Fondo Provisional Cerrado FCPC”.Téngase en cuenta la cuantía determinada.- Ofíciese a las diferentes entidades públicas, conforme lo solicita en los

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA GRUPOK S. A. Convócase a los señores accionistas de GRUPOK S. A. a Junta General Ordinaria, a celebrarse el día jueves 28 de marzo de 2013, a las 9H30, en la oficina de la Compañía, ubicada en la calle Reina Victoria No. E7-07 y Luis Cordero, Torres de Almagro, Torre “C”, local 42 de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar los siguientes puntos: 1. Conocer y aprobar el informe de auditoría externa sobre el ejercicio 2012 2. Conocer y aprobar los estados financieros auditados del ejercicio 2012, sus anexos y los informes del administrador y comisario. 3. Resolver sobre el resultado del ejercicio económico de 2012. 4. Designar y/o ratificar comisarios y fijar sus honorarios. 5. Nombramiento de los Auditores Externos para el ejercicio 2013. 6. Nombramiento de Vicepresidente Ejecutivo. 7. Aprobación de los ajustes de aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera para Pymes y Conciliación del Patrimonio Neto de la compañía GRUPOK S. A. 8. Lectura de comunicaciones.

JUDICIAL QUITO

numerales 1, 2, 3,4 del líbelo de demanda.- Cuéntese con el casillero judicial N° 3338, correo electrónico; y, la autorización que se confiere al abogado defensor Dr. Fabián Suárez Tinajero.- Agréguese al proceso el documento al que hace referencia enla demanda.- Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Existe firma A.P./55801/k.m. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA a: ANTONIO JOSE CHAGCHA BEDON Y ANTONIO CHAGCHA ALVARADO ACTOR: MARCOS ROLANDO JIMENEZ SUASNAVAS DEMANDADO: A N TO N I O JOSE CHAGCHA BEDON Y A N TO N I O C H AG C H A ALVARADO JUICIO: No. 12502012–MBGR CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO DE LA DEMANDA: Que se les condene al pago del capital adeudado, intereses y costas procesales, amparado en el Art. 415 del Código de Procedimiento Civil. DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA No. 3338 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 30 de enero del 2013, a las 08h11. VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.- De conformidad al inciso primero del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil,

Un hombre y una mujer son hasta tal punto la misma cosa que casi no se entiende la cantidad de distinciones y derazonamientossutilesdeloscualesse nutrelasociedadsobreesteargumento. George Sand ( Amandine Lucie Aurore Dupin) Escritora francesa.

el cual señala: “Si el juez considerare ejecutivo el título así como la obligación correspondiente, ordenará que el deudor la cumpla o proponga excepciones en el término de tres días.(...)”, se dispone que los demandados ANTONIO JOSE CHAGCHA BEDON y ANTONIO CHAGCHA ALVARADO, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días.- Atenta a la aseveración del actor de desconocer la individualidad o residencia de los demandados, cítese a los accionados, mediante la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad.- Notifíquese F) Dr. PAUL RENGEL JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO A.P./55802/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: JHON JAIRO BOLAÑOS BUSTOS, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACION DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA NATURAL SHINE CIA. LTDA.

Se comunica al público que la compañía NATURAL SHINE CIA. LTDA. modificó y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el 14 de Diciembre de 2012. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.000308 de 18 de enero de 2013. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO: OBJETO SOCIAL.- La compañía tendrá por objeto social la prestación de actividades complementarías de limpieza”

Se convoca expresamente, a los comisarios principal y suplente de GRUPOK S. A.

Quito, 18 de enero de 2013.

Quito, 18 de marzo de 2013.

C I TAC I Ó N JUDICIAL A: GRACIELA SOLEDAD CADENA PAZMIÑO AC TO R : JOSE VICENTE RIVERA JARRIN DOMICILIO LEGAL: DR. LENIN LARA CASILLERO No. 2475 JUICIO EJECUTIVO No. 12082012-ABG. CARLOS OLIVO

dejando copias certificadas, recibo y sentado la respectiva razón en autos, desglósese los documentos agregados a la demanda.- Notifíquese F) DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZA. OTRA PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 27 de febrero del 2013, las 15h34.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 18 de diciembre de 2012, las 16h12 y al inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a la demandada GRACIELA SOLEDAD CADENA PAZMIÑO, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.- f ) DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZA. Lo que comunico y le cito a la demandada previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un abogado en esta judicatura. Quito, 13 de diciembre de 2012. CERTIFICO. Abg. Raúl Veloz Naranjo. SECRETARIO Hay firma y sello AC/93763/tf R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIONJUDICIAL A la demandada Compañía QUICKLYCELL S. A., a travès de la señora Gloria Mercedes de Lourdes Pazmiño Izurieta, en calidad de Gerente General, se le cita con la demanda ejecutiva seguida por el actor Dr. JORGE IVAN ALVARADO CARRRA, en calidad de Procurador Judicial del BANCO PROMERICA S. A., hay

EXTRACTO

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DELA COMPAÑÍA TERMAS DE LA MERCED S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SERDIMED S.A.

Quito, 19 de marzo de 2013 De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y con el Estatuto Social de la Compañía se convoca a los Accionistas de Termas de la Merced S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día jueves 28 de marzo de 2013 a las 17h:00 en las oficinas ubicadas en Cumbayá, Calle del Establo y calle E. Edf. Site Center, Torre I, oficina 301 de la ciudad de Quito. Para tratar los siguientes puntos: 1. Conocer y resolver sobre el informe de Comisario.

La compañía SERDIMED S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de Febrero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.13.001290 de 13 de Marzo de 2013.

2. Conocer y resolver sobre el informe de Gerente General.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

3. Conocer y resolver sobre el balance general y estado de pérdidas y ganancias de la compañía correspondientes al ejercicio económico 2012.

2.- CAPITAL:Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

4. Resolver acerca de los resultados obtenidos en el año 2012. 5. Conocer y resolver sobre el nombramiento Comisario para el año 2013.

de

Especialmente se convoca al comisario de la Compañía. Se comunica además que los documentos que van a ser conocidos por la Junta General, se hallan a disposición de los accionistas en las oficinas ubicadas en Cumbayá, Calle del Establo y calle C. Edf. Site Center, Torre I, oficina 301 de la ciudad de Quito.

3.- OBJETO, El objeto de la compañía es: ... A) DISTRIBUCIÓN DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, IMPORTACION, EXPORTACION, INTERCAMBIO, REPRESENTACIONES, COMERCIALIZACIÓN, COMPRA, VENTA, AL POR MAYOR Y MENOR, PRODUCCIÓN, PROCESAMIENTO, ENVASADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACEÚTICOS,.... Quito, 13 de Marzo de 2013 Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURIDICO

Dr. Jorge Paz Durini. GERENTE GENERAL TERMAS DE LA MERCED S.A. AC/94013/tf

ORTIZ CUANTIA USD. 15.500,00 AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 24 de septiembre del 2012, las 14h20.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular, y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que anteceden es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, dése el trámite ejecutivo.El título como la obligación prestan mérito Ejecutivo, en consecuencia la demandada GRACIELA SOLEDAD CADENA PAZMIÑO, de conformidad con el 1er. inciso del Art. 421 del Código Procesal Civil, cumpla con la obligación requerida o proponga excepciones en el término de tres días, luego de ser citada legalmente.- De conformidad con el inciso segundo del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil y documentación que adjunta, se ordena la prohibición de enajenar del local comercial número DOS (2), alícuota de 19.5700%:Patio número DOS (2), alícuota de 6.5336%, situado en la parroquia La Magdalena, de este cantón, con matricula número MAGDA0003986, cuyos linderos y demás características se encuentran singularizados en el respectivo certificado de Registro de propiedad de la señora GRACIELA SOLEDAD CADENA PAZMIÑO.- CITESE a la demandada en el lugar señalado para el efecto, a quien se le entregará boletas para los fines legales.- Agréguense los documentos acompañados.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, la autorización conferida al profesional con el que suscribe.- De conformidad a lo ordenado en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil,

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

Atentamente,

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AR/90699/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CONVOCATORIA

Se encuentra a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Compañía los documentos referidos en el punto uno de esta convocatoria.

Lía Vinueza Guzmán GERENTE GENERAL

AC TOR: BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A. (Procurador Judicial Abg. GLENDA HIPATIA LUCERO ALVAREZ) DEMANDADO: JHON JAIRO BOLAÑOS BUSTOS, CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 1007- 2011 N.C TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 15.000, oo (Quince Mil Dólares USA) OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miérc(texto ilegible) agosto del 2011, las 08h08. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez encargado mediante No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de julio del 2010.- La demanda presentada por Lucero en calidad de Procurador Judicial de Alejandro Rivadeneira, Gerente Rumañahui, reúne los requisitos legales. Por considerar que el documento apare demanda constituye título ejecutivo, se la acepta al trámite correspondiente ejecutiva. Cítese con el contenido de la misma y con el de esta providencia al demandado JHON JAIRO BOLAÑOS BUSTOS, en la dirección proporcionada demandante, mediante comisión dirigida al teniente político de la Parroquia para que en el término de 3 días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en igual término.- Agréguese al proceso los documentos pre-

cedentes. Téngase en cuenta el casillero judicial designado.dejando copias certificadas desglósese los documentos aparejados a la demanda.CÍTESE Y NOTIFIQUESE. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 26 de octubre del 2012, las 14h02.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, como consta de autos la razón sentada por el Citador de no citar a la demandada y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar al demandado señor JHON JAIRO BOLAÑOS BUSTOS a través de la prensa en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto. Notifíquese. DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO JUEZ Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO DR. FRANCISCO VÁSQUEZ. SECRE TARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEGUNDO Hay un sello AR/90656/cc

AC/94007/tf

AC/94015/tf


lo que sigue: Juicio: No. 69-2011 Tramite: Ejecutivo Actor: Dr. JORGE IVAN ALVARADO CARRRA, en calidad de Procurador Judicial del BANCO PROMERICA S. A. Demandado: Compañía QUICKLYCELL S. A., a travès de la señora Gloria de Lourdes Pazmiño Izurieta, en calidad de Gerente General Tramita: Dra. Marìa Elena Guerrero Providencia. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de febrero del 2011, las 10h39.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura y de conformidad con el sorteo correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al tramite Ejecutivo.- La Compañía QUICLYCELL S. A., en calidad de deudora y afianzada hipotecaria, a través de la señora Gloria Mercedes de Lourdes Pazmiño Izurieta, en calidad de Gerente General, como deudora y fiadora hipotecaria, en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones respectivas.En mérito a la Escritura de Hipoteca Abierta, Certificado del señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito que acompaña, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 445 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el Embargo del inmueble hipotecado de propiedad de la Compañía QUICLYCELL S. A., en calidad de deudora y afianzada hipotecaria, representada por la señora Gloria Mercedes de Lourdes Pazmiño Izurieta, en calidad de Gerente General, quién a su vez fiadora hipotecaria, cuyas caracterís-

ticas constan en el Certificado ya mencionado, para cuyo efecto cuéntese con uno de los Depositarios Judiciales de esta ciudad de Quito, y para su nombramiento, ofíciese al Jefe de Sorteos y Casilleros de la Función Judicial; cuéntese con el Comandante de la Policía Nacional del Distrito Metropolitano de Quito, envíese atento oficio; hecho inscríbase en el Registro de la Propiedad de esta ciudad, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad, mediante oficio, se enviará suficiente despacho.- Habílitese el tiempo deficiente.- Cítese a la Compañía QUICLYCELL S. A., a través de la señora Gloria Mercedes de Lourdes Pazmiño Izurieta, en calidad de Gerente General; y, a la señora GLORIA MERCEDES DE LOURDES PAZMIÑO IZURIETA, en las direcciones indicadas por el actor, a quienes se les entregarán copia de la demanda y providencia respectiva.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas y recibo en autos, desglósese los documentos adjuntos.-Téngase en cuenta el casillero judicial señalado”.- Notifíquese.- f ) Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez Encargado. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de enero del 2013, las 10h56.- Atento al juramento rendido por el Dr. JORGE IVAN ALVARADO CARRERA, en calidad de Procurador Judicial del BANCO PROMERICA S. A. de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada Compañía QUICKLYCELL S. A., a travès de la señora Gloria Mercedes de Lourdes Pazmiño Izurieta, en calidad de Gerente General,

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA NACIONAL E INTERNACIONAL FIRST ACTION S.A. La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA NACIONAL E INTERNACIONAL FIRST ACTION S.A. se constituyó por escrituras públicas otorgadas ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de Agosto de 2012 y el 04 de 03 de 2013, fueron aprobadas por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.001291 de 13 de Marzo de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Acciones 200 Valor US$ 10,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA COMPAÑÍA SE DEDICARA EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL, SUJETANDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL... Quito, 13 de Marzo de 2013.

por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.Notifíquese.- f ) Ab. Santiago Altamirano Ruiz, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para posteriores notificaciones.- Certifico. Dr. Washington Torres S. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/93977/tf EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: MARÍA ALEJANDRA B E N AV I D E S LARREINA, Gerente General y Representante Legal de la empresa SUMINISTROS CORPRATIVOS ESCOR S.A. JUICIO EJECUTIVO No. 20081204-JCT ACTOR: ING. XIMENA PATRICIA SÁNCHEZ CASTILLO, Gerente General y Representante Legal de la Compañía Proveedora de Papeles Andina S.A, PRONPANDINA. DEMANDADOS: MARÍA ALEJANDRA B E N AV I D E S LARREINA, Gerente General y Representante Legal de la empresa SUMINISTROS CORPRATIVOS ESCOR S.A. y PEDRO ENRIQUE LINARES VILLAVICENCIO. CUANTÍA: USD 25.000,oo OBJETO: PAGARÉ A LA ORDEN “JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: QUITO, 2 de Diciembre del 2008 las 10h51.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se acepta al tramite EJECUTIVO a la presente causa, conforme lo disponen los Arts. 413, 415 y 419 y siguientes del

Un viaje es una nueva vida, con un nacimiento, un crecimiento y una muerte, que nos es ofrecida en el interior de la otra. Aprovechémoslo.

Paul Morand.

Escritor y diplomático francés. Código de Procedimiento Civil, los señores MARÍA ALEJANDRA B E N AV I D E S LARREINA, Gerente General y Representante Legal de la empresa SUMINISTROS CORPRATIVOS ESCOR S.A., y PEDRO ENRIQUE LINARES VILLAVICENCIO, en el término de tres días, cumplan con su obligación o propongan las excepciones a las que se crean asistidos. En lo principal cítese a los demandados en el lugar indicado para el efecto.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, procédase al desglose de los documentos solicitados.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados así como también la calidad en que comparece el actor.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE Y CITESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: QUITO, lunes 18 de febrero del 2013, las 11h29.- Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, elabórese el extracto correspondiente para citar a la demandada.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Uds. para los fines legales; y, de la obligación que tienen de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. J H O NY POMBOZA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “MIRANDA MELESI MIRAMETOURS ECUADOR S.A.” De conformidad con disposiciones legales y estatutarias, convocase a Junta General Ordinaria a los señores Accionistas de la compañía MIRANDA MELESI MIRAMETOURS ECUADOR S.A. que se llevará a cabo el día Lunes 01 de Abril del 2013 a las 17h00, en las oficinas de la compañía, ubicadas en la calle Alpallana E7-123 entre Whimper & Almagro, Edificio CAMINO DEL PARQUE, Piso 2, Oficina 203 y especialmente e individualmente al Comisario Principal de la Empresa Licenciado Carlos Silva S., con el propósito de tratar y resolver el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y Aprobación del Informe de Gerencia. 2. Conocer y Aprobar los Estados Financieros del año 2012 3. Conocimiento y resolución sobre informe de Comisario. 4. Destino de los resultados del ejercicio económico 2012 5. Informe General sobre la situación actual de la Compañía. Por tratarse de primera convocatoria, la Junta tendrá lugar con la presencia del 51% deI capital social pagado. Los Estados Financieros y demás documentos que serán conocidos en esta Junta, están a disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la compañía.

Pilar Miranda Lara GERENTE GENERAL AC/94000/tf

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: JOSE ISAAC MORILLO PAZMIÑO, DE LA DEMANDA EJECUTIVA PROPUESTA EN SU CONTRA POR: LARREA ALARCON DIEGO FRANCISCOPROCURADOR JUDICIAL DE POZO CRESPO FERNANDOGERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. ACTOR: LARREA ALARCON DIEGO FRANCISCOPROCURADOR JUDICIAL DE POZO CRESPO FERNANDOGERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADO: JOSE ISAAC MORILLO PAZMIÑO JUICIO: Ejecutivo TRAMITE: 2011-0977-MM CUANTIA: 4.000,oo FECHA DE INICIACIÓN: 4 de agosto del 2011 “J U Z G A D O VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 4 de agosto del 2011, las 15h02.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de

ORDINARIOS JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE ULTRAGROVET DEL ECUADOR S.A. Se comunica al público que la compañía ULTRAGROVET DEL ECUADOR S.A. reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito el 15 de Febrero de 2013. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.001306 de 14 de marzo de 2013. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo segundo del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO.- OBJETO SOCIAL.a) Importación, exportación, fabricación, comercialización, adquisición, producción, formulación y envasado de todo tipo y clase, de productos plaguicidas, de uso farmacéutico,...”. Se excluye de las actividades de capacitación señaladas en el literal i) del Art. Segundo del estatuto social, las que impliquen actividades académicas de nivel superior, en virtud de lo dispuesto en el Art. 108 de la Ley Orgánica de Educación Superior y Art. 354 de la Constitución vigente. Distrito Metropolitano de Qui­ to, 14 de marzo de 2013

Quito, 19 de Marzo del 2013.

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

VILLACRÉS S E C R E TA R I O JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93979/tf

Ley, por lo que se lo acepta a trámite ejecutivo.- En consecuencia el demandado JOSÉ ISAAC MORILLO PAZMIÑO, cumpla con su obligación o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese al demandado en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta el casillero Judicial señalado por el actor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Dejando copias y recibo en autos desglósese la documentación solicitada y entréguese a la abogada defensora.-Notifíquese.-. f ) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Juez.” JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 28 de febrero del 2013, las 16h03.Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor JOSE ISAAC MORILLO PAZMIÑO, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- f ) Dr. Fabricio Segovia Betancourt, Juez Encargado.” Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Guadalupe Narváez SECRETARIA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./93964

C5

MARTES 19de MARZO de2013 La Hora Quito, ecuador PICHINCHA

C I TAC I O N JUDICIAL A: ZOILA VELASCO PALACIOS, JORGE VELASCO PALACIOS, GERARDO RAUL FLORES, JULIA SANCHEZ ZÚÑIGA DE FLORES, GALO EFRAÍN ALARCON REINOSO, ROSA ANGÉLICA OSORIO CARPIO, AMERICA CLARISA SUAREZ PALACIOS Y EDISON HOMERO ESCOBAR PAZMIÑO. ACTOR: JOSÉ MANUEL PA L LO TOAQUIZA. DEMANDADOS: ZOILA VELASCO PA L A C I O S , JORGE VELASCO PALACIOS, GERARDO RAUL FLORES, JULIA SANCHEZ ZÚÑIGA DE FLORES, GALO EFRAÍN ALARCON REINOSO, ROSA ANGÉLICA OSORIO CARPIO, AMERICA CLARISA SUAREZ PALACIOS Y EDISON HOMERO ESCOBAR PAZMIÑO . JUICIO : ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO N°1208-2.006 Abg. R. Bravo. CASILLERO JUDICIAL No. 1944 FUNDAMENTO LEGAL: ARTS.603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413 Y MAS PERTINENTES DEL CODIGO CIVIL ABOGADO: DR . RENÁN PULLES JÁCOME CUANTIA: INDETERMINADA. PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓN . JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 13 de septiembre del 2012, las 14h19. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular, según acción de personal No. 2950DNP., de 25 de julio de 2012..- La Reforma de la demanda que antecede es clara y precisa de conformidad con el contenido del Art.70 del Código de Procedimiento Civil se la acepta a trámite, y, por cuanto el

actor han dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior. La demanda que antecede es clara, y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia dese a la misma el trámite Ordinario .- De conformidad con el contenido de los Arts. 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado a los demandados señores: MARCO REMIGIO MANCHENO, ZOILA VELASCO PALACIOS, JORGE VELASCO PALACIOS, GERARDO RAUL FLORES, JULIA SANCHEZ ZÚÑIGA DE FLORES, GALO EFRAÍN ALARCON REINOSO, ROSA ANGÉLICA OSORIO CARPIO, AMERICA CLARISA S UA R E Z PA L A C I O S Y EDISON HOMERO ESCOBAR PAZMIÑO, con la demanda y esta providencia, por el término de quince días, a fin de que contesten o propongan las excepciones correspondientes. En mérito al juramento declarado por el accionante, CITESE, a los demandados señores : ZOILA VELASCO PALACIOS, JORGE VELASCO PALACIOS, GERARDO RAUL FLORES, JULIA SANCHEZ ZÚÑIGA DE FLORES, GALO EFRAÍN ALARCON REINOSO, ROSA ANGÉLICA OSORIO CARPIO, AMERICA CLARISA S UA R E Z PA L A C I O S Y EDISON HOMERO ESCOBAR PAZMIÑO, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil . Al señor MARCO REMIGIO MANCHENO, se lo citará en el domicilio señalado, a quien se le entregará las copias respectivas que para este fin se acompañan.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la

CONVOCATORIA Convóquese a junta general extraordinaria de accionista de la compañía de transporte pesado STOCKTRANS S.A. para el día miércoles 27 de marzo de 2013 a las 18:00 pm en el local de la compañía ubicada en el Barrio el Timbo Calle José Ignacio Albuja y primera Transversal para tratar, los siguientes puntos. 1.- Informe del presidente sobre el abandono de la Sra. Gerente a la compañía. 2.- Toma de resolución del caso de la Sra. Gerente 3.- Clausura Por ser de vital importancia se ruega puntual asistencia. Marco Chacon Collaguazo Presidente

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AC/94002/tf

Revista judicial

AR/90695/cc

AC/94001/tf

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C6

MARTES 19de MARZO de2013 La Hora Quito, ecuador

presente causa con el Alcalde y Procurador Metropolitano de Quito .- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor así como la autorización dada a su Abogado defensor.- Con costas a cargo del actor en cincuenta dólares.- Actúa el Abg. Raúl Vélez Naranjo en calidad de secretario.- Notifíquese.- F) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, Juez titular. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones.- Certifico. AB. RAÚL VÉLEZ NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello AC/94003/tf JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR HUGO PATRICIO TAPIA GÓMEZ, DEL JUICIO ORDINARIO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL SEÑOR PEDRO RAFAEL HERRERA NIETO AC TOR: PEDRO RAFAEL HERRERA NIETO D E MA N DA D O : HUGO PATRICIO TAPIA GÓMEZ JUICIO: No. 1323-2012-MM TRÁMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDTERMINADA. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 12 de noviembre del 2012, las 08/h33. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, el señor Dr. Neris Fabricio Segovia Betancourt, mediante acción de personal No. 4334DP-DPP, de 20 de septiembre del año 2012, en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara completa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia córrase traslado con la misma a los demandados señores RUTH PATRICIA ARREGUI SOLANO, en calidad Gerente General del Banco Central del Ecuador y el Dr. HUGO PATRICIO TAPIA GÓMEZ, ex procurador Judicial del Banco Central del Ecuador, por sus propios derechos, por el término de quince días bajo apercibimiento en rebeldía. Cítese a la demandada, en el lugar que se indica.- En mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor Hugo Patricio Tapia Gómez por la prensa en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito.Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el actor y la autorización concedida al doctor Jorge Acosta Cisneros.Notifíquese. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Dra. Guadalupe Narváez SECRE TARIA ( E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay firma y sello Ad/28273/ai

DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA MARTES NUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE, DESDE LAS TRECE HORAS, HASTA LAS DIECISIE TE HORAS, EN LA SECRETARÍA DE LA JUDICATURA TENDRÁ LU G A R R E M AT E DEL INMUEBLE EMBARGADO EN LA PRESENTE CAUSA EL MISMO QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN: REF: JUICIO No. 958-2007VS 1.-Ubicación; Para la elaboración de este informe, he procedido a analizar la documentación que reposa en el archivo del Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha, además de la constatación física realizada al inmueble de propiedad de la Señora Tania Priscila Mejía Gallegos, el mismo que es destinado para vivienda, consta de dos plantas, una terraza, una bodega, un parqueadero, una jardinera y una grada de acceso y se encuentra ubicado en la Calle Hernando Sarmiento, sin placa de numeración actualizada, entre la calle Hugo Moncayo y la Avenida Gaspar de Villaroel de asta ciudad, junto con el inmueble signado con el número N39133, localizado en la esquina Noroccidental de la intersección de las calles Hernando Sarmiento y Hugo Moncayo. En una de las columnas de la puerta de acceso a la vivienda de la Señora Tania Priscila Mejía Gallegos, se aprecia claramente la huella del número

JUDICIAL QUITO

209 A, cuya placa ha desaparecido. Existe un cerramiento a la calle Hernando Sarmiento, constituido por un antepecho de mampostería de ladrillo y verja de hierro color negro de 1,70 metros de alto. Hay dos puertas de hierro, la una para el acceso peatonal de 1,62 metros de ancho y la otra de 2,30 metros de ancho para el parqueadero, perteneciente a este inmueble, las dos puertas de 1,71 metros de alto. Como referencia para identificar exactamente el inmueble mencionado, materia de este informe; debo indicar que en el bordillo de la vereda occidental de la calle Hernando Sarmiento, delante de la vivienda descrita, existen colocados dos postes de hormigón de cemento que sostienen las líneas de energía eléctrica, la lámpara de alumbrado público y un transformador de energía eléctrica. 2.-Linderos: De conformidad con lo constante en el cuadro de linderos de la Escritura Pública de Declaración de Propiedad Horizontal, otorgada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a favor de los Señores cónyuges Dante Joffre Mejía Ledesma y la Señora Teresa Enriqueta Gallegos Viteri, el 30 de Septiembre de 2005, así como de la de Compraventa con Constitución de Hipoteca otorgada por los cónyuges citados, a favor de la Señora Tania Priscila Mejía Gallegos, con fecha 25 de Octubre de 2005, las dos celebradas ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, Doctor Sebastián Valdivieso Cueva, los linderos del inmueble descrito en el numeral 1 de este informe, denominado en las dos Escrituras como Dúplex 2 ( DX2 ), son: Primera Planta, por el NORTE: 7,90 metros, con patio 2 SUR: 7,90 metros,

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

“Es bueno empezar el día con una dosis de ternura y así perfumar el día” (A. MAUROIS) con la primera planta del Departamento DX1; ESTE: 4,50 metros, con jardinera DX2, 2,45, con grada DX2; OESTE; 7,00 metros con patio 1; ARRIBA: 55,60 metros cuadrados, segunda planta DX2; ABAJO: 54,66 metros cuadrados, Departamento 2; SUPERFICIE: 55,60 metros cuadrados. Segunda Planta, NORTE: 7,90 metros con patio 2; SUR: 7,90 metros con segunda planta del Departamento DX1; ESTE: 4,50 metros con jardinería DX2, 2,45 metros grada DX2 grada DX2; OESTE; 7,00 metros con patio 1; ARRIBA: 42,92 metros cuadrados, terraza DX2 y 12,36 metros cuadrados con bodega DX2; ABAJO: 55,60 metros cuadrados, primera planta DX2; SUPERFICIE: 55,60 metros cuadrados. Bodega DX2, por el NORTE: 7,90 metros, con terraza DX2; SUR: 3,66 metros, con terraza DX1; ESTE: 3,45 metros con terraza DX2; OESTE: 3,45 metros con patio 2; ABAJO: 12,36 metros cuadrados, con segunda planta DX2; SUPERFICIE: 12,36 metros cuadrados Parqueadero DX2, por el NORTE: 5,00 metros, con lote 9, señor Juan Villacis; SUR: 5,00 metros con jardinería DX2, ESTE: 2,95 metros con la calle Hernando Sarmiento; OESTE: 2,95 metros con patio 2; ABAJO: 15,47 metros cuadrados con suelo natural; SUPERFICIE: 15,47 metros cuadrados. Terraza DX2, por el

NORTE: 7,90 metros con patio 2; SUR: 7,90 metros con terraza DX1, ESTE: 4,55 metros con jardinera DX2, 2,45 con grada DX2; OESTE: 7,00 metros con patio 2; ABAJO: 55,60 metros cuadrados, con segunda planta DX2; SUPERFICIE: 42,92 metros cuadrados. Jardinera DX2, por el NORTE: 5,00 metros, con parqueadero 2; SUR: 1,10 metros con segunda plana DX2 y 3,90 metros, con jardinera DX1; ESTE: 4,46 metros calle Sarmiento; OESTE: 4,46 metros con apartamento 2, primera planta DX2, DX2; ABAJO: 2,45 metros cuadrados con suelo natural; SUPERFICIE: 12,23 metros cuadrados. 3.Superficies: El inmueble denominado APARTAMENTO DUPLEX 2, está ubicado en una zona que dispone de todos los servicios básicos, en un barrio residencial de la ciudad, muy cerca del Centro Comercial QUICENTRO SHOPPING, situado en las Avenidas Naciones Unidas y 6 de Diciembre. Con los datos señalados en el numeral 2 (linderos) de este informe, la superficie total construida es de ciento veinte y tres metros cuadrados, cincuenta y seis decímetros cuadrados (123,56 mts.2), según el siguiente detalle: PRIMERA PLANTA (DX2): ........ 55,60 mts. 2 SEGUNDA PLANTA (DX2): 55,60 mts.2 BODEGA:..... 12,36 mts. 2

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INTEGRATED GLOBAL LANGUAGES ENSEÑANZA DE IDIOMAS IGL CIA. LTDA. La com­pa­ñía INTEGRATED GLOBAL LANGUAGES ENSEÑANZA DE IDIOMAS IGL CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Tercero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­ no de Qui­ to, el 20/02/2013, fue apro­ ba­ da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.13.001319 de 14/marzo/2013.

Se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía GEPLANET GENKI PLANET S.A., el día viernes 29 de Marzo de 2013, a las 13H00, que se realizará en la oficina de la Compañía, ubicada en la Av. Diego de Almagro N3757 y Bulgaria, Ed. El Rosal, 7mo. Piso, Departamento 701, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, para tratar los siguientes puntos del orden del día. 1.- Constatación del quórum e instalación.

1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha.

2.- Disolución Voluntaria y Anticipada de la Compañía; y,

2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- Liquidación de la Compañía.

3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: "LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN EN IDIOMA INGLÉS..." LA COMPAÑÍA NO SE DEDICARÁ A LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

REMATES

Asimismo se convoca a los señores Francisco Javier Elizalde Calle, Comisario Principal, y, Carlos Alberto Chávez Chérrez, Comisario Suplente de la Compañía; se solicita puntual asistencia.

SE PONE EN CONOCIMIENTO

AR/90701/cc

LEY.- QUITO, 14 DE FEBRERO DEL 2013.- CERTIFICO DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES SECRETARIO Hay firma y sello AC/94012/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día TRES DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevará a cabo en la secretaría del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, dentro del juicio Ejecutivo Nro. 2472008-Ab. FM, el REMATE del bien inmueble embargado, cuyas características son: El inmueble se emplaza en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia San Antonio, calle El Tambo E5-38 y Calle Transito Amaguaña, Conjunto Habitacional “RUTA DEL SOL”, conformándose con las Casas números CINCUENTA Y CUATRO (54) y CINCUENTA Y CINCO (55), así como también forma parte los estacionamientos números DOS (2) y TRES (3). Los bienes inmuebles antes descritos se encuentran bajo Régimen de Propiedad Horizontal, formando parte integral del Conjunto Habitacional “RUTA DEL SOL”. El sector en el cual se emplaza el Conjunto Habitacional antes descrito, es un sector en proceso de consolidación, el mismo que cuenta con todos los servicios de infraestructura urbana. El conjunto habitacional “RUTA DEL SOL”, cuenta con portón de acceso vehicular y otro peatonal, así como también con garita de control o vigilancia, cuenta con parqueaderos de visitas, áreas verdes y cancha de uso múltiple, las calles internas

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA INMOBORIMSA S.A. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, y por los estatutos sociales de INMOBILIARIA INMOBORIMSA S.A. se convoca a Junta General de Accionistas, que tendrá lugar el día jueves 28 de marzo del 2013, a las 19 horas en sus oficinas ubicadas en la Barbara Esparza #4 y Santa Inés, Conjunto Indigo Gardens, oficina 3, Cumbayá en la ciudad de Quito. El orden del día es: 1.- Conocer el Informe del Gerente General correspondiente al ejercicio económico del 2012 2.- Conocer el Balance General y el Estado de Resultados correspondientes al ejercicio económico 2012 3.– Conocer el Informe del Comisario. 4.- Pronunciamiento y resolución de la Junta General sobre los resultados correspondientes al ejercicio económico 2012 5.- Nombramiento de Comisario Se convoca individualmente al Señor Comisario. De conformidad con la Ley, los documentos que serán conocidos por la Junta General están a disposición de los Señores accionistas en el domicilio principal de la compañía. Quito, 19 de marzo del 2013.

Atentamente,

INMOBILIARIA INMOBORIMSA S.A.

Sr. José Andrés Contreras Deidan GERENTE GENERAL

Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR

metro cuadrado de construcción, valor en el que está contemplado el correspondiente al área de jardinera, grada y parqueadero. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 4 de febrero deI 2013, las 08H06 VISTOS. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Por cuanto no se ha realizado observaciones al informe emitido por el perito ingeniero Juan Antonio Neira Carrasco, se lo aprueba en todas sus partes. Se señala para el día martes nueve de abril del dos mil trece, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de ésta Judicatura el remate del inmueble embargado en ésta causa. Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo del inmueble en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Para la práctica de ésta diligencia se realizará las publicaciones de Ley, así como también se fijarán los carteles conforme dispone el Art.456 del Código de Procedimiento Civil. Se regulan los horarios profesionales del ingeniero Juan Antonio Neira Carrasco, en la cantidad de doscientos dólares ($ 200,00) NOTIFIQUESE. F).- DR. PAUL FABRICIO N A R VÁ E Z N A R VÁ E Z . JUEZ.- POR TRATARSE DEL PRIMER S E Ñ A L A M I E N TO SE ACEPTARÁN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCER AS PAR TES DEL AVALÚO DEL INMUEBLE EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO.LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES DE

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

Qui­to, 14/marzo/2013. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

El área total de Jardinera, Grada y Parqueadero es de 39,50 metros cuadrados. Debo precisar que existen diferencias en cuanto a la descripción de los linderos consignados en las dos escrituras antes señaladas, así como en las superficies y la constatación física hecha en el inmueble. Sin embargo, resalto que en la CLÁUSULA SEPTIMA de la Escritura Pública de Compraventa con la Constitución de Hipoteca, se establece que la “transferencia del dominio se la hace como CUERPO CIERTO, dentro de los linderos señalados”. 4 . - Ca ra c te r í s t i c a s Constructivas: En la inspección física, hecha en dos ocasiones, se pudo establecer que el inmueble denominado Apartamento Dúplex 2, está sólidamente construido con estructura, losas de entrepiso y terraza con la utilización de hormigón armado; las paredes con mampostería de cemento (según referencias), con enlucido de mortero de cementoarena; puertas de madera; ventanas de aluminio; pisos de madera (tablilla); revestimiento de azulejo en años y cocina. Se aprecia deterioro de la fachada por falta de mantenimiento, así como al interior, también en la bodega yen la terraza, lo que se puede apreciar en las dieciséis ( 16) fotografías que se adjuntan al presente informe. CONCLUSION: Con base a todas las consideraciones expuestas anteriormente, se concluye que el Avalúo actual de este inmueble de 123,56 mts.2 de construcción asciende al valor de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO 20/100 DOLARES AMERICANOS (USD. 51.895,20), apreciando a razón de USD. 420,00 cada

Juan Esteban Borja GERENTE GENERAL

AC/94004/tf AR/90708/cc


del conjunto habitacional se encuentran adoquinadas. El bien inmueble propiamente dicho es una casa de habitación conformada por las casas signadas con el No.54 y No. 55, formando un solo cuerpo, la misma se levanta en dos plantas en estructura de hormigón armado, losa de entre piso y cubierta de teja tradicional sobre loseta de hormigón armado (inclinada) mampostería de bloque, pisos masillados, paredes enlucidas, puerta de madera, ventanas de madera y vidrio claro, configurando los siguientes ambientes internos. Hall, sala, comedor, cocina, baño social, estudio, bodega, dos baños completos, cuatro dormitorios, patio posterior de servicio y lavandería. UBICACIÓN PROVINCIA: Pichincha Canton: Quito PARROQUIA: San Antonio de Pichincha CALLE. El Tambo E538 y Calle Transito Amaguaña CONJUNTO: RUTA DEL SOL CASA: No. 54 y No.55 LINDEROS GENERALES DEL CONJUNTO NORTE: Con Calle, en una longitud de 124,47 metros, SUR: Con propiedad de los señores Luz Recalde y Jaime Vaca, en una longitud de 158,19 metros; ESTE: Con lote No. 3 de fraccionamiento, con una longitud de 107,29 metros; OESTE: Con Calle Algarrobos, en una longitud de 100,98 metros SUPERFICIE: 14.395,00 metros cuadrado LINDEROS ESPECIFICOS DE LA CASA No. 54 NORTE: En 16,10 metros, con casa No.55, SUR: EN 19,64 metros, con propiedad particular; ESTE: En 12,29 metros, con propiedad particular, OESTE: En 10,98 metros, con circulación peatonal y casa No.53; SUPERIOR: En 37,57 metros cuadrados, con cielo; INFERIOR: En 37,83 metros cuadrados, con suelo PLANTA BAJA: Nivel -2.72 AREA CONSTRUIDA: 37,83 metros cuadrados ALICUOTA PA R C I A L : 0.278205% PLANTA BAJA: Nivel -5.24 AREA CONSTRUIDA: 37,57 metros cuadrados ALICUOTA PARCIAL: 0.276292%. PATIO- LAVANDERIA AREA ABIERTA: 171,08 metros cuadrados ALICUOTA PARCIAL: 1.258134% ALICUOTA TOTAL:

1.812631% LINDEROS ESPECIFICOS ESTACIONAMIENTO No. DOS ( 2) ESTACIONAMIENTO No. 2: Nivel -6,85 NORTE: En 2.30 metros, con calle S/N SUR: En 2.30 metros, con circulación peatonal; ESTE: EN 4,50 metros, con guardianía; OESTE: En 4,50 metros, con estacionamiento No. 3; SUPERIOR: En 10,35 metros cuadrados, con cielo; INFERIOR: En 10,35 metros cuadrados, con suelo AREA ABIERTA: 10,35 metros cuadrados ALICUOTA PARCIAL: 0.0761% LINDEROS ESPECIFICOS DE LAS CASA No.55 NORTE: En 16,60 metros, con casa No. 56; SUR: En 16,10 metros, con casa No. 54; ESTE: En 6,00 metros, con propiedad particular, OESTE: En 6,00 metros con circulación peatonal; SUPERIOR En 37,57 metros cuadrados, con cielo; INFERIOR: En 37,83 metros cuadrados, con suelo PLANTA BAJA: Nivel -3.12 AREA CONSTRUIDA: 37,83 metros cuadrados ALICUOTA PA R C I A L : 0.278205 % PLANTA BAJA: Nivel - 5.64 AREA CONSTRUIDA: 37,57 metros cuadrados ALICUOTA PA R C I A L : 0,276292%. PATIO- LAVANDERIA AREA ABIERTA: 60,60 metros cuadrados ALICUOTA PARCIAL: 0,445657% ALICUOTA TOTAL: 1.000154% LINDEROS ESPECIFICOS E S TA C I O N A M I E N T O No. TRES (3) NORTE: En 2,30 metros, con calle S/N SUR: En 2,30 metros, con circulación vehícular; ESTE: En 4,50 metros, con estacionamiento No. 2; OESTE: En 4,50 metros, con estacionamiento No.4; SUPERIOR: En 10,35 metros cuadrados, con cielo; INFERIOR: En 10,35 metros cuadrados, con suelo AREA ABIERTA: 10,35 metros cuadrados ALICUOTA PARCIAL: 0.0761% CARAC TERISTICAS FISICAS DE LAS CASA No. 54 Y No. 55 AMBIENTES: Hall, sala, comedor, cocina, baño social, estudio, bodega, dos baños completos, cuatro dormitorios, patio posterior de servicio de lavandería. ESTRUCTURA: Hormigón armado

CONTRAPISOS: Hormigón ENTREPISOS: Hormigón (losas) COBERTURA: Hormigón (loseta) y teja tradicional MAMPOSTERIA: Bloque RECUBRIMIENTOS: Pisos- Masillado ParedesEnlucidas y chafadas color blanco I N S TA L A C I O N E S : Empotradas P U E R TA S : Madera VENTANAS: Madera y vidrio con reja de protección metálica ESTADO: BuenoRegular EDAD: 10 año aproxim a d a m e n te SUPERFICIE: 150,80 metros cuadrados E STACI ONAM IEN TO S : N o. 2 y No.3. OBSERVACIONES: La construcción se encuentra sin acabados constructivos y muebles fijos. I N F R A E S T R U C T U R A EXISTENTE .- El inmueble cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura y sus respectivas acometidas domiciliarias. C UA D R O DEL AVA LÚ O REQUERIDO DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD COSTO x UNIDAD SUBTOTAL Casa No.54 y No.55; M2 ;150,80; 250,00 USD; 37.700,00 USD Terreno; M2 ; 307,34; 40,00 USD; 12.293,60 USD Parqueadero No. DOS; GLB; 1,00; 3.000,00 USD ; 3.000,00 USD Parqueadero No. TRES; GLB; 1,00 ; 3.000,00 USD ; 3.000,00 USD TOTAL 55.993,60 USD SON. CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 60/100 USD S.E.U.O. Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes en la secretaria de esta judicatura y Depositario Judicial. Dra. Mercy Criollo B. SECRETARIA Hay firma y sello AC/94011/tf

SENAGUA R. del E.

CITACIÓN A LOS USUARIOS

Un viaje de mil millas comienza con el primer paso. Lao Tse.

Filósofo chino, fundador del Taoísmo.

CONOCIDOS O NO DE LAS AG UA S PROVENIENTES DE UNA VERTIENTE INNOMINADA S I T UA D A EN EL SECTOR DE SAN AGUSTÍN ZONA RURAL DE LA PARROQUIA ALÓAG, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO Señor (es): Marco Eduardo Santamaría Albuja y Martha Cecilia Arias Granja. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas, destinadas para uso doméstico abrevadero y riego, en un caudal que será derminado por el perito. En el trámite N° 427-13 C.s. se ha dictado lo siguiente S E C R E TA R I A NACIONAL DEL AGUA) DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite N° 427-13 C.s. (F.S).Quito, 22 de febrero de 2013.Las 08H30. VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando N° SENAGUA-CDHE152012-0599-M, de fecha 13 de septiembre de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas,- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua — SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011- 334 de 05 de septiembre de 2011. Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.En lo principal: La solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas pre-

sentada en esta Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, Centro Zonal Quito por los señores Marco Eduardo Santamaría Albuja y Martha Cecilia Arias Granja; aguas provenientes de una vertiente inominada situada dentro de la propiedad de los peticionarios, en el sector de San Agustín zona rural de la parroquia de Alóag, cantón Mejía, provincia de Pichincha, en un caudal que será determinado por el perito, destinadas para uso doméstico abrevadero y riego. La presente solicitud es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a tramite, en consecuencia esta Autoridad. DISPONE: 1.) Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicite, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora y El telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, en el plazo de ocho días. 2.) Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados del sector San Agustín zona rural de la parroquia de Alóag, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la mencionada parroquia. 3.) La parte actora en el término de cinco días, retirará de este Centro Zonal la comisión librada que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de Alóag, deberá solicitar las razones respectivas y trasladarlas a este despacho. 4.) Téngase en cuenta e casillero judicial señalado por sus abogados patrocinadores. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 deI 26 de octubre del 2010,

actue como Secretaria Ad-Hoc en el trámite la Ab. Fernanda Sandoval N. .- NOTIFÍQUESE... f ) lng. César Cabrera Vinueza LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Ab. Fernanda Sandoval N. S E C R E TA R I A AD-HOC DE LA D E MA R C AC I O N HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS, DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. Hay firma y sello AC/93994/tf

SOCIEDAD CIVIL LA R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, SOBRE LA APROBACIÓN DE LA CO N S T I T U C I Ó N DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “SYG ZERO” JUICIO: APROBACIÓN DE LA CO N S T I T U C I Ó N DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “SYG ZERO” AC TO R : J UA N C A R LO S LOAYZA LARA y OMAR PATRICIO TOBAR ARAGON. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA En la ciudad de Quito, Capital de la República del Ecuador; día diez y siete de enero del año dos mil trece; ante mí Doctora MARCIA NARANJO BORJA, Notaria Séptima Suplente del Cantón Quito, que intervengo por licencia concedida al Doctor Luis Vargas Hinostroza, Notario Séptimo del Cantón, comparecen a la celebración de la presente escritura, los señores: ING. JUAN CARLOS LOAYZA LARA, de estado civil soltero domiciliado en la ciudad de Ambato; y el ING. OMAR PATRICIO TOBAR ARAGÓN, de estado civil soltero, domiciliado en la ciudad de Quito, todos de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, legalmente capaces para contratar y obligarse a quienes de conocerles doy fe, en virtud de haberme presentado sus cédulas de ciudadanía cuyas

Revista judicial MARTES 19de MARZO de2013 La Hora Quito, ecuador copia se adjuntan; advertidos que fueron los comparecientes por mi el Notario de los efectos y resultados de esta escritura, así como examinados que fueron en forma aislada y separada, de que comparecen al otorgamiento de esta escritura sin coacción, amenazas, temor reverencial ni promesa o seducción me piden que eleve a escritura pública el contenido de la presente minuta que me entregan cuyo tenor literal es como sigue: “SEÑOR NOTARIO: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar una de constitución de una Sociedad Civil; contenida en las siguientes cláusulas; PRIMERA. C O M PA R E C I E N T E S . Intervienen otorgamiento de esta escritura los señores: ING. CARLOS LOAYZA LARA, de estado civil soltero domiciliado en la ciudad de Ambato; y el ING. OMAR PATRICIO TOBAR ARAGÓN, de estado civil soltero, domiciliado en la ciudad de Quito, todos de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, capaces para contratar y obligarse; SEGUNDA. DECLARACIÓN DE VOLUNTAD. Las comparecientes declaran que constituyen como en efecto lo hacen, una Sociedad Civil, que se someterá a las disposiciones de Ley, del Código de Comercio, a los convenios de las partes y a las normas del Código Civil. TERCERA. ESTATUTO DE LA SOCIEDAD. TITULO PRIMERO: DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y PLAZO. ARTICULO PRIMERO, NOMBRE. El nombre de la Sociedad Civil que se constituye es GRUPO SYG ZERO, ARTÍCULO SEGUNDO, DOMICILIO. El domicilio principal de la Sociedad Civil es el Distrito Metropolitano de Quito, podrá establecer Agencias, Sucursales o Establecimientos en uno o más lugares dentro del terri-

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torio nacional o en el exterior, sujetándose a las disposiciones legales correspondientes. ARTICULO TERCERO, OBJETO. El objeto de la sociedad consiste; a) Realizar consultorías, fiscalizaciones, mano de obra, implementaciones y mantenimientos de sistemas técnicos que puedan requerir el aporte de las ingenierías en marketing, comercio, eléctrica, electrónica y telecomunicaciones, electrónica y redes, electrónica y control, mecánica, civil, sistemas, geográfica, del medio ambiente, industrial, de seguridad, química, agroindustrial, agronomía, petróleos y minas, para su adecuado funcionamiento; b) Transporte dentro del país de maquinas, maquinas -herramientas e instrumentos, así como materiales que se utiliza dentro de las ingenierías eléctrica, electrónica, mecanica, civil, sistemas, geográfica, del medio ambiente, industrial de seguridad, química, agroindustrial agronomia, petróleos y minas; c) Realizar contratos de este objetivo ya sea con empresas públicas o privadas, a fin de dar el servicio de consultarías, fiscalizaciones implementaciones y mantenimientos de sistemas técnicos que puedan requerir el aporte de las ingenierías en marketing, comercio, eléctrica, electrónica, mecánica, civil, sistemas, geográfica, del medio ambiente, industrial, de seguridad, química, agroindustrial, agronomía, petróleos y minas; d) Alquiler de herramientas y materiales de medición, calibración, edificación o mantenimiento de proyectos técnicos de ingeniería; e) Importación exportación, venta, comercialización y distribución de maquinas, automotores de diferentes clases, maquinaria pesada, maquinas -herramientas e instrumentos, así como materiales que se uti-

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA RESTUMBACO CIA. LTDA.

A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA REDACOPIO S.A.

EX­TRAC­TO

De conformidad con los Estatutos Sociales y la Ley de Compañías, convócase a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día Jueves 28 de marzo del 2013, a las 10h00 en la sede principal de la compañía ubicada en la Isla Seymour N 41-145 e Isla Floreana de la ciudad de Quito.

De conformidad con los Estatutos Sociales y la Ley de Compañías, convócase a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día Jueves 28 de marzo del 2013, a las 15h00 en la sede principal de la compañía ubicada en la Isla Seymour N 41-145 e Isla Floreana de la ciudad de Quito.

La com­pa­ñía JUCARCORP GROUP S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Segundo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 01 de Marzo de 2013, fue apro­ ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.13.001281 de 13 de Marzo de 2013.

El orden del día será el siguiente:

El orden del día será el siguiente:

1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha.

1.- Presentación del informe de gerencia. 2.- Conocer y aprobar el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico 2012. 3.- Resolver sobre el destino de utilidades o pérdidas obtenidas en el ejercicio 2012.

1.- Presentación del informe de gerencia general. 2.- Conocer y aprobar el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico 2012. 3.- Resolver sobre el destino de utilidades o pérdidas obtenidas en el ejercicio 2012.

Sr. Michael Degetau GERENTE

Ing. Vicente Vallejo C. PRESIDENTE

Sr. Michael Degetau Gerente General

Ing. Vicente Vallejo C. Presidente

PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 1.000,00 Número 2.- CA­ de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: "...A) COMPRA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES DE OTRAS COMPAÑÍAS, CON LA FINALIDAD DE VINCULARLAS Y EJERCER SU CONTROL A TRAVÉS DE VÍNCULOS DE PROPIEDAD ACCIONARIA, GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN, RESPONSABILIDAD CREDITICIA..." Qui­to, 13 de Marzo de 2013.

Quito, 19 de marzo del 2013

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Quito, 19 de marzo del 2013 A.P./55794/k.m.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA JUCARCORP GROUP S.A.

A.P./55797/k.m.

AR/90712/cc

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C8

MARTES 19de MARZO de2013 La Hora Quito, ecuador

liza dentro de las ingenierías eléctrica, electrónica, mecánica, civil, sistemas, geográfica, del medio ambiente, industrial, de seguridad, química, agroindustrial, agronomía, petróleos y minas, alimentos; f ) Prestación de servicios de consultoria y fiscalización de proyectos técnicos que requieran uso de distintas ingenierías; g) Prestar servicios de elaboración y distribución d bebidas y comida; h) Brindar asesoría en el manejo y dirección de compañías que presten servicios de ingeniería; i) Representación comercial y mercantil de empresas nacionales y extranjeras, para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá participar en licitaciones, corretaje y toda clase de actos civiles, mercantiles, comerciales, industriales o de servicios, no prohibidos por las leyes como; celebrar contratos o consorcios de actividades con personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras para realizar una actividad determinada, adquirir acciones, participaciones derechos de compañías existentes o promover la constitución de nuevas compañías, participando coma parte en el contrato de constitución o fusionándose con otra. En cumplimiento de su objeto, la compañía podrá celebrar, todos los actos y contratos permitidos por la ley. ARTICULO CUARTO. PLAZO. El plazo de duración de la Sociedad es de CINCO años, contados desde la fecha de inscripción de esta escritura. La Sociedad podrá disolverse antes del vencimiento del plazo indicado, o podrá prorrogarlo, sujetándose, en cualquier caso a las disposiciones legales aplicables. TITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL. ARTICULO Q U I N TO. C A P I TA L Y PARTICIPACIONES. El capital social es de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dividido en MIL participaciones sociales de un dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, de valor nominal cada una. T I T U LO TERCERO: DEL GOBIERNO Y DE LA A D M I N I S T R A C I Ó N . ARTÍCULO SEXTO; NORMA GENERAL. El Gobierno de la Sociedad corresponde a la Junta General de Socios, y su administración al Gerente y al Presidente, ARTÍCULO SÉPTIMO. CONVOCATORIAS. Han de establecerse dos tipos de Convocatorias, siendo las mismas de orden Ordinario y Extraordinario. La Convocatoria a Asamblea General Ordinaria se realizará tres veces al año, determinándose sus fechas en la primera Junta General de Socios para el respectivo año calendario. La Convocatoria a Asamblea General extraordinaria se realizará por comunicación escrita dirigida a cada uno de los socios, con una anticipación, de por lo menos catorce días a la fecha fijada para la Asamblea. En caso que no sea posible dar a conocer por escrito la convocatoria a un socio, se publicará la necesidad de establecerse la Asamblea en los respectivos medios de prensa con una anticipación, de por lo menos. ocho días a la fecha fijada para la Asamblea. ARTICULO OCTAVO. QUORUM DE INSTALACIÓN. Salvo que

la ley disponga otra cosa, la Junta General, se instalará en primera convocatoria, con la concurrencia del cien por ciento del Capital Social. Con igual salvedad, en segunda convocatoria, se instalara con el número de socios presente, siempre que se cumplan los demás requisitos de ley. En esta última convocatoria se expresara que la Junta, se instalara con los socios presentes. ARTICULO NOVENO. QUORUM DE DECISIÓN. En primera convocatoria la Junta deberá instalarse siempre y cuando se encuentre o se halle representado el cien por ciento del capital social de la sociedad; en segunda convocatoria se instalará con los socios asistentes o representados. Las resoluciones se tornarán con la mayoría del capital social concurrente a la asamblea. ARTICULO DÉCIMO. FACULTADES DE LA JUNTA. Corresponde a la Junta General, el ejercicio de todas las facultades que la ley confiere al árgano de gobierno de la Compañía de responsabilidad limitada. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. INCLUSION DE NUEVOS SOCIOS. A fin de incorporar un nuevo socio a la Sociedad Civil y Comercial, la decisión y aprobación de su inclusión deberá nacer tras aprobación mínima del setenta por ciento de las participaciones de los socios durante la Junta. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. CESION DE PARTICIPACIONES. A fin de ceder participaciones, sea a nuevo socio o socio existente, la decisión y aprobación de su inclusión deberá nacer tras aprobación mínima del setenta por ciento de las participaciones de los socios durante la Junta. ARTICULO DÉCIMO TERCERO, PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA. El Presidente de la compañía será nombrado por la Junta General, para un

JUDICIAL QUITO

periodo de dos años, a cuyo término podrá ser reelegido. El presidente continuará en el ejercicio de sus funciones hasta ser legalmente reemplazado. Corresponde al Presidente: a) Presidir las reuniones de la Junta General, a las que asista y suscribir, con el secretario, las actas respectivas; b) Suscribir con el Gerente los certificados de aportación y extender el que corresponda a cada socio; y, c) Subrogar al Gerente en el ejercicio de sus funciones en caso de que faltare, se ausentare o estuviere impedido de actuar, temporal o definitivamente. ARTICULO DÉCIMO CUARTO. GERENTE DE LA COMPAÑÍA. El Gerente será nombrado por la junta General para un periodo de dos años, a cuyo término podrá ser reelegido. El Gerente continuará en el ejercicio de sus funciones hasta ser legalmente reemplazado. Corresponde al Gerente: a) Convocar a las reuniones de Junta General; b) Actuar como secretario de las reuniones de Junta General a las que asista y firmar, con e]. Presidente las actas respectivas; c) Suscribir con el Presidente los certificados de aportación, y extender los mismos según corresponda a cada socio; d) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Compañía, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo Doce de la Ley de Compañías; e) Corresponde aL Gerente la suscripción de contratos con personas naturales o jurídicas relacionadas con la administración y buena marcha de la sociedad civil. TITULO CUARTO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTICULO DÉCIMO QUINTO. NORMA GENERAL. La compañía se disolverá por una de las causas previstas para efecto en la Ley de Compañías; además, por la decisión tomada por los socios en la Asamblea Extraordinaria con mínimo el ochenta por ciento de las participaciones, siempre y cuando con esta decisión no se afecte a terceros, y se liquidará con arreglo al procedimiento que corresponda de acuerdo con la misma Ley, TITULO QUINTO: APORTES. El Capital de MIL

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSNAIN S.A. De conformidad con los Estatutos Sociales, la ley de compañías y su reglamento, se convoca a los Accionistas de TRANSNAIN S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que tendrá lugar en la ciudad de Quito, Parroquia de Tumbaco, en el local de la misma ubicado en el Arenal en el conjunto Conlago, el día sábado 06 de abril del 2013, a partir de las 15:00 para conocer y resolver los siguientes puntos: 1.- Conocimiento y aprobación del informe del Gerente General de la compañía por el ejercicio económico del año 2012 2.- Conocimiento y aprobación del balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico del año 2012 3.- Conocimiento y aprobación del presupuesto para el año 2013 Se convoca de manera especial al Comisario, Sr. David Castro. Los informes y estados financieros se encuentran a disposición de los señores accionistas en la oficina de la compañía ubicada en el Arenal en el conjunto Conlago Quito, 15 de marzo del 2013 Atentamente, Sr. Luis Gonzalo Vaca A. GERENTE GENERAL

A.P./55841/k.m.

Quien da pronto da dos veces. Séneca, Lucio Anneo

DOLARES; DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ha sido pagado por los accionistas en numerario, a la suscripción de la presente escritura pública, e inscrita en el Registro Mercantil, de acuerdo al siguiente detalle: Accionistas; Capital Suscrito; Capital Pagado; Participaciones; Porcentajes Omar Patricio Tobar Aragón; 510; 510; 510; 51 % Juan Carlos Loayza Lara; 490; 490; 490; 49 % TOTAL; 1000; 1000; 1000; 100% DÉCIMO SEXTO. NOMBRAMIENTO DE ADMIN ISTR ADO R ES. Pa ra los periodos señalados en los artículos Décimo Segundo y Décimo Tercero del Estatuto, se designa como Presidente de la empresa al Ing. Juan Carlos Loayza y Gerente de la compañía al señor Ing. Omar Patricio Tobar Aragón. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Los comparecientes acuerdan autorizar al Doctor José Patricio Tobar, para que a su nombre, solicite a cualquiera de los señores Jueces de lo Civil, la aprobación del contrato contenido en la presente escritura, e impulse posteriormente el trámite respectivo hasta la inscripción de este instrumento. Usted señor Notario, se dignará, añadir las correspondientes cláusulas de estilo para total validez del presente instrumento público. (HASTA AQUÍ LA MINUTA, que queda eleva-

da a escritura pública con todo su valor legal, la misma que ha sido elaborada y firmada por el Doctor José Patricio Tobar, afiliado al Colegio de Abogados, con número de matricula 6909).- Para la celebración de la presente escritura pública, se observaron todos los preceptos legales del caso, y, leída que les fue a los comparecientes por mí el Notario en todo su contenido, se ratifican y para constancia la firman conmigo en unidad de acto, de todo lo que también doy fe. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, sábado 23 de febrero del 2013, las 10h35. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha mediante Acción de Personal No. 2953-DNP de fecha 25 de julio del 2012 y posesionada el 01 de agosto del mismo año. La solicitud de aprobacion de la Sociedad Civil y Comercial denominada “SYG ZERO” presentada por el señor DR. JOSE PATRICIO TOBAR, es clara, precisa y reúne los requisitos de forma exigidos por la ley. Dese el tramite correspondiente por la vía Especial. En consecuencia publiquese por una sola vez el extracto de la demanda aprobacion de la Sociedad Civil y Comercial denominada “SYG ZERO” por la prensa en uno de los periodicos de mayor circulación que se edita en esta ciu-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TRANSPORTE TRANSMATERIAL S.A. La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE TRANSMATERIAL S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 04/12/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.001344 de 15/marzo/2013, con la siguiente modificación: a) En el Artículo 20, numeral 6, eliminarse la frase “requiere autorización del Directorio”, por cuanto en el Art. 14 del estatuto no se considera al Directorio dentro de la administración de la compañía; y, b) en el numeral 13 del Artículo 23 y numeral 8 del Artículo 25 del estatuto social, suprímese lo atinente a otorgar copias certificadas de los nombramientos de Presidente y Gerente General, facultad exclusiva del Registrador Mercantil. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.600,00 Número de Acciones 80 Valor US$ 20,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: EL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL..... Quito, 15/marzo/2013. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.P./55828/k.m.

dad de Quito. Agréguese a los autos los documentos acompañados. Tengase en cuenta la casilla judicial designado. Actúa en su calidad de secretario Encargado el Dr. Patricio Calderón Toapanta, mediante Acción de Personal No.0229DP-DPP, de fecha 16 de enero del 2013. Notifíquese. DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO. JUEZA. Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de Ley. Atentamente, DR. PATRICIO CALDERON T. SECRE TARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93978/tf

VARIOS R. del E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL SOBRE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE LA SEÑORA MIRTA EVA RAIMONDO LAVORATO (+). -E X T R A C T O-

JUICIO : 1532-2012R.G. - INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN AC TOR : WILMER OSSA RIVADENEIRA DEMANDADO : DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN. OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 333 del Código Civil; el 708 del Código de Procedimiento Civil; y, 42 de la Ley de Registro Civil, se demanda la Inscripción de la Partida de Defunción de quien en vida fue la señora MIRTA EVA RAIMONDO LAVORATO. TRÁMITE : ESPECIAL CUANTÍA : INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: DR. STALIN LÓPEZ CUESTA CASILLERO : No. 820 del P.J. - Mat. Prof. 1503 C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 30 de enero del 2013, las 13h18.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular del Juzgado Undécimo de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo de Ley en la

oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por el señor WILMER OSSA RIVADENEIRA es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite especial, de acuerdo a lo establecido por el Art. 42 de la Ley de Registro Civil.- Cítese en calidad de legítimo contradictor al señor Director Nacional del Registro Civil, Identificación y Cedulación, a quien se le citará en sus respectivas oficinas.Hágase conocer al público de la presente demanda por una publicación por la prensa en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- Cuéntese con el Ministerio Público notificándose para el afecto con todo lo actuado una vez fenecido el término de prueba a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el compareciente para sus futuras notificaciones, así como la autorización dada a su Abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios en su defensa.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario Encargado

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No. SC.ICI.DAI.Q.13.026. 002 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE el artículo 318 de la Ley de Compañías, establece la obligatoriedad para aquellas empresas cuyos activos excedan del monto que fije por resolución la Superintendencia de Compañías, de contar con el informe anual de auditoría externa sobre sus estados financieros y asigna a la Superintendencia la función de calificar a las personas naturales o jurídicas que ejerzan la auditoría externa; QUE mediante resolución número 02.Q.ICI.007 de 23 de abril de 2002, la Superintendencia de Compañías expidió el reglamento para la calificación y registro de las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de auditoría externa; QUE con oficios ingresados a esta Institución el 12 de diciembre de 2012 y 23 de enero de 2013, el señor Rubén Germán Loya, gerente de la compañía CONSULTORES AUDITORES LOYA & ASOCIADOS CIA. LTDA., solicitó la calificación como Auditor Externo de su representada; QUE la compañía CONSULTORES AUDITORES LOYA & ASOCIADOS CIA. LTDA., ha cumplido con los requisitos establecidos en la resolución referida en el segundo considerando, como se establece en los informes de control No. SC.ICI.DAI.Q.12.508 de 26 de diciembre de 2012 y SC.ICI.DAI. Q.13.082 de 31 de enero de 2013 y en el informe para la calificación de auditores externos No. SC.ICI.CAE.Q.13.002 de la misma fecha, en los que se recomienda se otorgue la calificación como Auditor Externo a la mencionada compañía; QUE el Intendente de Control e Intervención (E), mediante memorando No. SC.ICI.DAI.Q.13.109 de 31 de 2013, sobre la base de lo señalado en el informe de control y en el informe para calificación de auditores externos referidos anteriormente, recomienda al suscrito, Intendente de Compañías de Quito, otorgue la calificación como Auditor Externo a la compañía CONSULTORES AUDITORES LOYA & ASOCIADOS CIA. LTDA.; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante resoluciones Nos. ADM. Q.2011.002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-186 de 15 de marzo de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Calificar a la compañía CONSULTORES AUDITORES LOYA & ASOCIADOS CIA. LTDA., para que pueda ejercer la auditoría externa en las empresas señaladas en la Ley de Compañías y en las resoluciones pertinentes, por el período de 5 años, contado a partir de la expedición de la presente resolución. ARTÍCULO 2.- Disponer que la compañía LOYA & ASOCIADOS CIA. LTDA., publique por resolución, en uno de los periódicos de mayor Un ejemplar de la publicación deberá entregarse pañías.

CONSULTORES AUDITORES una sola vez la presente circulación de su domicilio. a esta Intendencia de Com-

ARTÍCULO 3.- Disponer que el Secretario General de esta Intendencia inscriba a la compañía CONSULTORES AUDITORES LOYA & ASOCIADOS CIA. LTDA., en el Registro Nacional de Auditores Externos. El correspondiente certificado de inscripción se otorgará una vez que se haya cumplido con el requisito establecido en el artículo anterior. COMUNÍQUESE.- Dada y firmada en la Intendencia de Compañías de Quito, Distrito Metropolitano, a 5 FEB 2013 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

A.P./55837/k.m.


en virtud de la Acción de Personal No. 2031-DP-DPP de fecha 18 de Agosto del 2011.NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f ) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi. Jueza (...Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Existe firma y sello. A.P./55830/k.m República del Ecuador JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

C I TAC I Ó N JUDICIAL A MONICA PATRICIA NARVÁEZ RIVAS EXTRACTO JUICIO: INSOLVENCIA No. 2011-1164-MY ACTOR: Ab. Glenda Hipatia Lucero Álvarez procuradora judicial del BANCO GENERAL RUMIÑAHUI DEMANDADO: MONICA PATRICIA NARVÁEZ RIVAS OBJETO: DECLARAR LA PRESUNCION DE I N S O LV E N C I A Y EL CONCURSO DE ACREEDORES DEL DEMANDADO TRAMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 22 de enero del 2013, las 13h37. VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, por presentadas las copias y conforme a lo previsto en el número 1 del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia de MONICA PATRICIA NARVÁEZ RIVAS, se manda a formar concurso de acreedores y se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1).La ocupación y depósito de los

bienes, libros, correspondencia y más documentos de la Demandada, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se notificará en legal forma, a fin de que realice el inventario y su respectivo avalúo. 2).- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la Demandada por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. 3).- Se prohíbe a la Demandada ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa. 4).- Que la Demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días. 5).- Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha, para que califique la insolvencia. 6).- La Demandada queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular, mediante oficio, a los señores Contralor y Procurador General del Estado; Director de Migración y Extranjería; Registrador Mercantil y Registrador de la Propiedad de Quito; Superintendentes de Compañías, y de Bancos y Seguros; Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación; Agencia Nacional de Tránsito, Transpor te Terrestre y Seguridad Vial; al Consejo Nacional Electoral y Servicio de Rentas Internas, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de la Demandada, en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses de la Actora. En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la Actora, confor-

me lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora MONICA PATRICIA NARVÁEZ RIVAS, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.-Se hará conocer al público en general mediante publicación por la prensa a nivel nacional de un extracto de la demanda y presente providencia, por una sola vez.-La Demandada podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados, en el término de tres días luego de citado. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. NOTIFÍQUESE.f ) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DÉCIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/90655/cc JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN EL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, SE ENCUENTRA TRAMITÁNDOSE EL JUICIO DE INSOLVENCIA, QUE SIGUE EL SEÑOR CHAVES DE MORA FERNANDO PATRICIO, EN CONTRA DE ALVAREZ VARGAS GERMÁN ROLANDO.

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA CAMPO SANTO CASAPIA S. A. Se convoca a los señores accionistas de la Empresa CAMPO SANTO CASAPIA S.A. a Junta General Ordinaria de Accionistas, de conformidad con lo dispuesto en los Estatuto de la compañía, la que se llevará a cabo el día 27 de marzo de 2013, a las 10H00, en la parroquia de Cumbaya, en las instalaciones de la Empresa ubicadas en el edificio Officenter, Av. Pampite s/n, oficina 214, para conocer y resolver los siguientes puntos: 1. Informe del Directorio correspondiente al año 2012. 2. Informe del Auditor Externo sobre los Estados Financieros correspondientes al ejercicio 2012 3. Informe del Comisario correspondiente al año 2012. 4. Informe Anual de Actividades de la Gerencia General correspondiente al año 2012. 5. Estado de Situación al 31 de Diciembre del 2012 y Estado de Resultados del año 2012. 6. Conocimiento y toma de decisiones de los aportes de accionistas para futuras capitalizaciones, aumento de Capital Suscrito y Pagado y obligaciones con accionistas de la Empresa. 7. Conocimiento y toma de decisiones de la construcción del camposanto, su comercialización y de las recomendaciones del Directorio. 8. Autorización para Titularización, Emisión de Acciones y Emisión de Obligaciones de corto plazo o Papel Comercial. 9. Elección del Gerente General de la Empresa. 10. Nombramiento de Comisario Principal y Suplente por el año 2013. 11. Nombramiento de la empresa de Auditoria Externa para la revisión de los estados financieros año 2013. El Estado de Situación, Estado de Resultados, los Informes del Directorio, Gerente General, Comisario y del Auditor Externo, están a disposición de los señores accionistas en las Oficinas de la Empresa, para su conocimiento y estudio. Se convoca especial e individualmente a la Señora Comisaria de la Empresa Nora del Rocío Muñoz Aulestia, con la finalidad de que comparezca a la indicada Junta. Quito, 14 de Marzo del 2013 Eco. Leonardo Moncayo Jaramillo GERENTE GENERAL

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Sé justo antes de ser generoso, sé humano antes de ser justo. C e c i l i a B ö h l d e F ab e r ( F e r n á n C aba l l e r o ) Escritora española.

EXTRACTO. ACTORA.- CHAVES DE MORA FERNANDO PATRICIO DEMANDADO: A LVA R E Z VARGAS GERMAN ROLANDO JUICIO.- INSOLVENCIA TRÁMITE.- ESPECIAL CUANTÍ.- INDETERMINADA CAUSA No. 2012-1502-A.L. PROVIDENCIA: Quito, 28 de diciembre del 2012, las 14h25.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, de las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el demandado señor GERMAN ROLANDO ALVAREZ VARGAS, se halla comprendida en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. El deudor en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón, así como también a los Gerentes de los Bancos

de la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Director General de Seguridad, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Tribunal Supremo Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Contralor General del Estado, Notarías del cantón Quito, Tribunal Supremo Electoral, Registro Mercantil, Ministerio de Relaciones Ex terior, IESS, IECE, Universidades Central, Católica de Quito, San Francisco, Simón Bolívar, UTE, Metropolitana, Sek Internacional, sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor en el término de tres días de ser legalmente citada, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes.- Cítese al demandado antes mencionado, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, y en merito al juramento realizado por el actor de desconocer el domicilio de la accionada.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el peticionario, para posteriores notificaciones que le corresponda.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ URBANO SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AB/5101/cc =======

QUITO-ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL C I TA C I O N JUDICIAL A LO S HEREDEROS P R E S U N TO S CO N O C I D O S Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑOR A MARIA ELENA CASTRO HEREDIA AC TOR: MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DEMANDADOS: BLANCA ODILA SALAZAR CASTRO, J O SE ISIDRO S AL AZ AR C A S T R O, MARIA INES SALAZAR CASTRO, MARIA ELENA CASTRO HEREDIA JUICIO ESPECIAL (EXPROPIACION) NRO: 666-2012 MC. DOMICILIO: ULLOA BALLADARES EDGAR FABRICIO S U B P R O C U R A D O R METROPOLITANO CASILLERO JUDICIAL NRO, 1822 CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 21 de junio del 2012, las 14h09. V1STOS. En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado de esta judicatura. En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a tramite. Por haberse acompañado los documentos exigidos por el Art. 788 del Código de Procedimiento Civil, se acepta el trámite y se ordena proceder al avalúo pericial del inmueble materia de la expropiación, para lo cual las partes nombrarán su perito. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado se reserva el derecho de nombrar perito. En mérito a lo dispuesto en el Art. 797 deI mismo cuerpo Adjetivo Civil, se ordena la ocupación inmediata del inmueble a expropiarse. De conformidad con lo que manda el artículo 1000 Ibidem, inscríbase la presente demanda, en el Registro de la Propiedad de este cantón. En consecuencia, con el escrito de demanda y esta providencia se corre traslado por el término legal de quince días, a los demanda-

dos señores BLANCA ODILA SALAZAR CASTRO, JOSE ISIDRO SALAZAR CASTRO y MARIA INES SALAZAR CASTRO; que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, a fin de que propongan las excepciones de las que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía. Cítese a los demandados en el lugar que se indica, mediante comisión librada al Teniente Político de la parroquia de Cumbayá, Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial señaIado así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Agréguense al proceso los documentos presentados. HAGASE SABER F) Dr. WAGNER JÁTIVA QUIROZ. JUEZ Lo que comunico para los fines de ley. Certifico Dr. Jhony Pomboza Villacrés Secretario Hay un sello AR//cc R. DEL E. JUZGADO DE TRABAJO DE COTOPAXI AVISO JUDICIAL

SE LE HACE SABER AL DEMANDADO QUE DENTRO DEL JUICIO ORAL DE TRABAJO, SE HA DICTADO LO QUE SIGUE: EXTRACTO: ACTOR: ROBERTO WLADIMIR IZA VIRACOCHA.DEMANDADO: ECON. MARIO NARANJO BORJA, GERENTE DE LA COMPAÑÍA ANDELEC CIA. LTDA.JUICIO: ORAL DE TRABAJO.CUANTIA: $4.000,00. CAUSA NRO. 0170- 2012. JUZGADO DE TRABAJO DE LATACUNGA. Latacunga, martes 6 de noviembre del 2012, las 14h18. V I S T O S: Por cumplido lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos legales, por lo que se le admite al trámite O R A

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L, conforme lo dispone el art. 575 del Código del Trabajo en vigencia.- En tal virtud Cítese al demandado: ECON. MARIO NARANJO BORJA. GERENTE DE LA COMPAÑIA ANDELEC CIA LTDA., mediante atento Deprecatorio enviado a uno de los señores Jueces del Trabajo del Cantón Quito. Provincia de Pichincha, conforme se solicita, autoridad a quien se le enviará suficiente despacho, concediéndole el término de cinco días a fin de que cumpla con esta diligencia. Hecho realícese la Audiencia Preliminar de Conciliación, Contestación a la demanda y Formulación de Pruebas, el día 13 de Febrero del 2013, a las 09h00, se señala para la fecha indicada por el calendario de audiencias que ya se encuentran señaladas. La contestación a la demanda será por escrito, así como la formulación de pruebas, conforme lo dispone la parte final del Art. 576 del Código de la materia, audiencia a la que comparecerán los litigantes o su Abogados Defensores debidamente acreditados, con Poder Especial que contenga cláusula pan transigir. Cuéntese con el señor Inspector del Trabajo de Cotopaxi, a En de que se informe sobre los antecedentes del hecho y presente el resultado de sus investigaciones.- La cuantía, el casillero Judicial y el defensor de la parte actora, quedan determinados. NOTIFIQUESE. JUZGADO DE TRABAJO DE LATACUNGA. Latacunga, martes 19 de febrero del 2013, las 16h36. VISTOS: Atento el juramento rendido por el actor en la presente causa, señor Roberto Wladimir Iza Viracocha, en el sentido de que desconoce el domicilio y residencia actual del demandado: ECON. MARIO NARANJO BORJA, GERENTE DE LA COMPAÑÍA ANDELEC CIA. LTDA., citesele a éste mediante tres publicaciones

A JUNTA ORDINARIA GENERAL DE ACCIONISTA DE LA COMPAÑÍA MANPET MANTENIMIENTOS PETROLEROS C.A.

A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA FURNARIUS S.A. De conformidad con los Estatutos Sociales y la Ley de Compañías, convócase a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día Jueves 28 de marzo del 2013, a las 16h00 en la sede principal de la compañía ubicada en la Isla Seymour N 41-145 e Isla Floreana de la ciudad de Quito. El orden del día será el siguiente: 1.- Presentación del informe de gerencia general. 2.- Conocer y aprobar el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico 2012. 3.- Resolver sobre el destino de utilidades o pérdidas obtenidas en el ejercicio 2012. Ing. Vicente Vallejo C. Presidente

En cumplimiento de las disposiciones legales y estatuarias correspondientes, se convoca a los accionistas de la compañía MANPET MANTENIMIENTOS PETROLEROS C.A. a la Junta General ORDINARIA DE ACCIONISTAS que se realizará el día jueves 28 de marzo del 2013 a las 11:00 hrs en el domicilio de la empresa ubicada en la calle Suiza 361 y Republica del Salvador, Edificio Euro, piso 7, oficina 7B, para tratar el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y resolución sobre el informe del Gerente General por el período 2012 2. Conocimiento y resolución sobre el informe del Comisario 3. Conocimiento y resolución sobre el balance anual cortado al 31 de diciembre de 2012, estado de pérdidas y ganancias por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 y otros informes financieros 4. Conocimiento y resolución sobre la propuesta de reparto de utilidades 5. Lectura y resolución del Acta El balance de Situación, Estado de Pérdidas y Ganancias, Estado de Origen y Aplicación de Fondos y demás anexos, la memoria del administrador y el informe de los Comisarios, se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la compañía ubicadas en la dirección antes indicada. Quito, 19 de Marzo del 2013

Quito, 19 de marzo del 2013 A.P./55831/k.m.

MARTES 19de MARZO de2013 La Hora Quito, ecuador

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

Sr. Michael Degetau Gerente General

Revista judicial

A.P./55798/k.m.

Ab. Jacqueline Velasco Cisneros PRESIDENTE

A.P./55844/k.m.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C10

MARTES 19de MARZO de2013 La Hora Quito, ecuador

por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Latacunga, así como en uno de los Diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, la publicación se lo hará del auto inicial y ésta providencia. El demandado deberá lijar domicilio judicial a un de que reciba las notificaciones que le correspondan.— Por lo demás estese a lo ordenado en el auto de calificación.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- f ) Dr. Marcelo Jácome Freire, Juez de Trabajo de Cotopaxi.- Lo que comunico por Ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar domicilio Judicial en esta ciudad de Latacunga, a fin de que reciba las notificaciones de ley, quedando de esta manera legalmente citado. Certifico. Abg. Bertha Chiluisa Toapanta. SECRETARIA DEL JUZGADO DE TRABAJO DE COTOPAXI. Hay firma y sello AC/93945/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: Jaime Ramiro Fernández Salgado, por sus propios y personales derechos, y por los que representa en su calidad de gerente general y representante legal de CEMISE CONSTRUCTORA DE EQUIPOS MAQUINARIAS I N S TA L A C I O N E S Y SERVICIOS S.A., se le hace conocer el EXTRACTO de la demanda de Juicio Verbal Sumario No. 2010-0856-ECP y PROVIDENCIAS, que a continuación siguen: EXTRACTO: AC TOR: RAUL EDUARDO ACOSTA RIASCOS .DEMANDADO: Jaime Ramiro Fernández Salgado, por sus propios y personales derechos, y por los que representa en su calidad de gerente general y representante legal

de CEMISE CONSTRUCTORA DE EQUIPOS MAQUINARIAS INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A..- ASUNTO: Luego del trámite legal correspondiente en sentencia sea condenado al pago de lo siguiente: 1.- Al pago de la factura comercial anter iormente detallada, la misma que asciende a la suma de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. $ 16.800,00); 2.- Los intereses generados y vencidos que se calcularán hasta la total solución de la obligación; 3.- Las costas judiciales y extrajudiciales en las que se incluirán los honorarios de mis Abogados defensores que en forma expresa lo reclamo.- TRÁMITE: VERBAL SUMARIO.CUANTÍA: 18.000,00 DÓLARES AMERICANOS.- FECHA DE INICIACIÓN: 23 DE JUNIO DEL 2010.- DEFENSOR: DR. ANTONIO EGAS TERÁN.JUICIO VERBAL SUMARIO No.: 2010-0856-ECP JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 2 de mayo del 2011, las 15h30.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, en virtud del Oficio No. 914-DP-DDPJAR-07 de 03 de diciembre del 2007.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Cítese al demandado señor JAIME RAMIRO FERNANDEZ SALGADO, por sus propios derechos y en calidad de representante legal de CEMISE CO N S T R U C TO R A DE EQUIPOS, MAQUINARIAS, INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., en el lugar indicado para el efecto.-. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Actúe

JUDICIAL QUITO

el Secretario encargado.Notifíquese. f ) DR. WILMER AMBROSSI ROBLES, JUEZ (E) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de febrero del 2013, las 11h36.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, en mérito al juramento rendido y a la documentación adjunta dentro de la presente causa se dispone que se cite al demandado, señor Jaime Ramiro Fernández Salgado, por sus propios y personales derechos, y por los que representa en su calidad de gerente general y representante legal de CEMISE CONSTRUCTORA DE EQUIPOS MAQUINARIAS INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., mediante tres publicaciones en la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional editado en esta ciudad de Quito, conforme a la disposición contenida en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese.- f ) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI, JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- CERTIFICO.AB. JENNY BELTRÁN SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/93969/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del pùblico en general, que en esta judicatura se ha presentado una demanda DE RECTIFICACION DE INSCRIPCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en la que consta LA INSCRIPCION DE NACIMIENTO DE HIDALGO HUMBERTO ALDAS REASCOS, hijo legìtimo de INES MARIA REASCOS CABRERA, siendo lo correcto HIDALGO HUMBERTO ALDAS RIASCOS “HIJO DE MARIA INES RIASCOS CABRERA”.ACTOR: HIDALGO HUMBERTO ALDAS REASCOS DEMANDADO: DR. GERMAN LARA YANEZ - DELEGADO - DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL

Ser sincero no es decir todo lo que se piensa, sino no decir nunca lo contrario de lo que se piensa. Maurois, André JUICIO: ESPECIAL - 20120991 -Jánetd Taipe R. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: RECTIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, lunes 6 de agosto del 2012, las 09h17. VISTOS . Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, según acción de personal No. 2922 DNP de 25 de julio del 2012.- Actúe la Secretaria encargada.- La demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, que presenta HIDALGO HUMBERTO ALDAS REASCOS, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía Especial.Con su contenido y esta providencia, CITESE al Director Nacional del Registro Civil.Hágase conocer al público en general a través de la prensa, con un extracto de la demanda, y este auto, haciendo constar los nombres y apellidos del demandante con los que se pretende rectificar para que las personas que crean tener derechos comparezcan a juicio en el término legal y hagan valer los mismos. Hecho y a petición de parte recíbase la causa a prueba por el término de cuatro días.- Cumplida la prueba, óigase con todo lo actuado al Ministerio Público en la persona de uno de sus Agentes Fiscales.- Agréguese la documentación acompañada. Tèngase en cuenta el domicilio judicial señalado. NOTIFIQUESE.- f ) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI - JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones,

previnièndole de la obligaciòn de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DR. ANGEL PATRICIO TELLO SECRETARIO (e) RAZON.- Siento por tal que en esta fecha se entrega el extracto que antecede.- Quito, 20 de agosto del 2012.EL SECRETARIO (e) Hay firma y sello AC/93782/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL

Se pone en conocimiento del pùblico en general, que en esta judicatura se ha presentado una demanda DE RECTIFICACION DE INSCRIPCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en la que consta LA INSCRIPCION DE NACIMIENTO DE HIDALGO HUMBERTO ALDAS REASCOS, hijo legìtimo de INES MARIA REASCOS CABRERA, siendo lo correcto HIDALGO HUMBERTO ALDAS RIASCOS “HIJO DE MARIA INES RIASCOS CABRERA”.ACTOR: HIDALGO HUMBERTO ALDAS REASCOS DEMANDADO: DR. GERMAN LARA YANEZ - DELEGADO - DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL JUICIO: ESPECIAL - 20120991 -Jánetd Taipe R. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: RECTIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, lunes 6 de agosto del 2012, las 09h17. VISTOS . Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, según acción de personal No. 2922 DNP de 25 de julio del 2012.- Actúe la Secretaria encargada.- La demanda de

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, que presenta HIDALGO HUMBERTO ALDAS REASCOS, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía Especial.Con su contenido y esta providencia, CITESE al Director Nacional del Registro Civil.Hágase conocer al público en general a través de la prensa, con un extracto de la demanda, y este auto, haciendo constar los nombres y apellidos del demandante con los que se pretende rectificar para que las personas que crean tener derechos comparezcan a juicio en el término legal y hagan valer los mismos. Hecho y a petición de parte recíbase la causa a prueba por el término de cuatro días.- Cumplida la prueba, óigase con todo lo actuado al Ministerio Público en la persona de uno de sus Agentes Fiscales.- Agréguese la documentación acompañada. Tèngase en cuenta el domicilio judicial señalado. NOTIFIQUESE.- f ) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI - JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previnièndole de la obligaciòn de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DR. ANGEL PATRICIO TELLO SECRETARIO (e) RAZON.- Siento por tal que en esta fecha se entrega el extracto que antecede.- Quito, 20 de agosto del 2012.EL SECRETARIO (e) Hay firma y sello AC/93782/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

A: JOSE LECHON, con el extracto de la demanda de Demarcacion de Linderos y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: Actor: JOSE GABRIEL CAMPOVERDE JUMBO. Demandado: JOSE GABRIEL CAMPOVERDE JUMBO en contra de JUAN FRANCISCO CARRION MEDINA, NANCY AMPARO LASLUISA URIBE, MARIO FRANCISCO CARRION

LEÓN, MARIA YOLANDA MEDINA y JOSE LECHON CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO No. 894-2011-WZ Objeto de la Demanda: Demarcacion de Linderos: PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, miércoles, 23 de enero del 2013, las 12h04.- VISTOS: De conformidad con el Art. 70 del código de Procedimiento Civil, se acepta la reforma a la demanda presentada por JOSE GABRIEL CAMPOVERDE JUMBO en contra de JUAN FRANCISCO CARRION MEDINA, NANCY AMPARO LASLUISA URIBE, MARIO FRANCISCO CARRION LEÓN, MARIA YOLANDA MEDINA y JOSE LECHON es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite especial propuesto. En consecuencia, y de conformidad con el Art. 666 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado nombra como perito al Ing. José Álvarez Palma (0984711894). Con la demanda inicial y providencia recaída en ella, así como el escrito de reforma a la demanda y esta providencia, cítese a los demandados JUAN FRANCISCO CARRION MEDINA, NANCY AMPARO LASLUISA URIBE, MARIO FRANCISCO CARRION LEÓN y MARIA YOLANDA MEDINA en las direcciones señaladas, para que concurran al Deslinde con sus documentos y testigos advirtiéndoles que no hacerlo se procederá en rebeldía, diligencia esta que tendrá lugar el 15 de abril del 2013, a las 10h00. En virtud del juramento expresado por la parte actora y con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al accionado JOSE LECHON por la prensa; para el efecto, confiérase el extracto respectivo. Inscríbase la presente reforma a la demanda en el registro de la Propiedad del cantón Quito. Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante. Las costas causadas hasta la reforma a la

demanda son a cargo del actor. CITESE Y NOTIFIQUESE. f ) Dr. Jorge Alejandro Miranda. Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta Judicatura como dispone la Ley. DR. EDWIN C E VA L LO S AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/93995/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR ABDELLATIF CHARIF AC TORA: INES DE LOS DOLORES CARRILLO DEMANDADO: ABDELLATIF CHARIF JUICIO DE INSOLVENCIA No. 1547-2012-DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 3185 ABOGADO DEFENSOR DR. LUIS NARVAEZ PAZOS JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 29 de enero del 2013, las 12h09.- VISTOS.- La demandad que antecede y su complemento es clara, precisa, completa y reúne los requisitos ley.- Dese el trámite Especial.- De la documentación aparejada por la parte actora se desprende que el demandado señor ABDELLATIF CHARIF con pasaporte No. 06AA70047, VISA 12-VI, REG. No. 1260543401328, se halla inmerso en la disposición del numeral 1° del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado señor ABDELLATIF CHARIF, que serán entregados al Síndico de Quiebra doctor Dr. Arnaldo Fiallos ( (Cel. 090996949) , quien será notificado y posesionado en legal forma.- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del deman-

CONVOCATORIA A

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE “INDUSTRIAL TEXTILESTORNASOL CIA. LTDA.”

A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA RESPONCIANO CIA. LTDA.

A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA INDUSTRIAS COTOGCHOA CIA. LTDA.

De conformidad con los Estatutos Sociales y la Ley de Compañías, convócase a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día Jueves 28 de marzo del 2013, a las 11h00 en la sede principal de la compañía ubicada en la Isla Seymour N 41-145 e Isla Floreana de la ciudad de Quito.

De conformidad con los Estatutos Sociales y la Ley de Compañías, convócase a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día Jueves 28 de marzo del 2013, a las 14h00 en la sede principal de la compañía ubicada en la Isla Seymour N 41-145 e Isla Floreana de la ciudad de Quito.

El orden del día será el siguiente:

El orden del día será el siguiente:

1.- Presentación del informe de gerencia. 2.- Conocer y aprobar el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico 2012. 3.- Resolver sobre el destino de utilidades o pérdidas obtenidas en el ejercicio 2012.

1.- Presentación del informe de gerencia general. 2.- Conocer y aprobar el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico 2012. 3.- Resolver sobre el destino de utilidades o pérdidas obtenidas en el ejercicio 2012.

En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo décimo séptimo de los Estatutos Sociales, convoco, con esta primera Convocatoria, a Junta General Ordinaria de Socios de la Compañía “INDUSTRIAL TEXTILESTORNASOL CIA. LTDA.”, para el día veinte y siete de marzo del año dos mil trece; la misma que se llevará a cabo en su domicilio principal, ubicado en calle Cacha- Lote 5 y Geovanni Calles de esta ciudad de Quito, a las diez horas, con el fin de conocer y tratar el siguiente orden del día: PRIMERO: Informe de Gerente SEGUNDO: Informe de Auditor Externo correspondiente al Ejercicio 2012 TERCERO: Cuentas, balances y estado de resultados del ejercicio 2.012 CUARTO: Distribución y/o Apropiación de utilidades. Cordialmente Ing. Joffre Izurieta S Gerente General Quito, 18 de marzo de 2013

Sr. Michael Degetau GERENTE

Ing. Vicente Vallejo C. PRESIDENTE

Sr. Michael Degetau Gerente General

Quito, 19 de marzo del 2013 A.P./55838/k.m.

Ing. Vicente Vallejo C. Presidente

Quito, 19 de marzo del 2013 A.P./55795/k.m.

A.P./55796/k.m.


dado señor ABDELLATIF CHARIF, por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe al demandado señor ABDELLATIF CHARIF ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que la demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Por Secretaria ofíciese al señor Ministro Fiscal de Pichincha, a fin de que disponga que uno de los señores Agentes Fiscales investigue el presente estado de Insolvencia del demandado señor ABDELLATIF CHARIF; y, de encontrar suficientes méritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia , para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado.- El demandado señor ABDELLATIF CHARIF queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular a todo el Sistema Financiero, a Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón, Dirección nacional de Migración, SRI, SENRES, Contraloría General del Estado, Superintendencia de Bancos, superintendencia de Compañías, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de la demandada.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y el presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Atento el juramento rendido por la actora señora INES DE LOS DOLORES CARRILLO y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor

ABDELLATIF CHARIF, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, al efecto confiérase el extracto correspondiente.- El demandado señor ABDELLATIF CHARIF, podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.Téngase en cuenta la autorización conferida a su Abogado Patrocinador y la casilla judicial para sus notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f ) Dr. Paúl Narváez Narváez.JUEZ Lo que comunico y cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/94006/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

NOTIFICACIÓN JUDICIAL SE HACE SABER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ÉSTA JUDICATURA LA SEÑORA MARGOTH MERCY SANTANA BARRO, HA PROPUESTO UNA ACCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, POR LO CUAL SE HACE CONOCER EL EXTRACTO DE LA DEMANDA DE JUICIO SUMARIO NO. 2013-0074ECP Y PROVIDENCIAS, QUE A CONTINUACIÓN SIGUEN: EXTRACTO: AC TORA: MARGOTH MERCY SANTANA BARRO.D E MA N DA D O : D I R E C TO R GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y C E D U L AC I Ó N . A S U N TO : Solicito la rectificación de mi partida de nacimiento constan-

te en el tomo 8, pág. 308, acta 3.013, del Libro de Registro de Inscripciones, correspondiente al año de 1971, en el sentido de que se corrija el nombre de mi madre que consta en mi partida de nacimiento como NINFA MARGARITA BARRO JIMÉNEZ, y se establezca el nombre correcto como el de NINFA MARIA BARRO R O N Q U I L LO. TRÁMITE: SUMARIO.CUANTÍA: INDE TERMINADA.FECHA DE INICIACIÓN: 24 DE ENERO DEL 2013.DEFENSOR: DR. LUIS ALBERTO VERA CASTELLANOS.JUICIO SUMARIO No.: 2013-0074ECP JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 21 de febrero del 2013, las 11h00.- VISTOS.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se le dará el tramite Especial respectivo.Confiérase el extracto de la demanda y publíquese en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Cuéntese con el señor Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación de Quito y, cuéntese con el señor Agente Fiscal Distrital de Pichincha.Notifíquese.- f ) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI, JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley.- CERTIFICO.AB. JENNY BELTRÁN SECRETARIA (E) Hay un sello A.C./93991 REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES

EXTRACTO VISTO BUENO 2013-DMM

No.

70422-

“El amigo es quien abraza un secreto siendo nuestro seguro cómplice, quien ablanda la angustia, quien aconseja en una decisión, y sobre todo, quien alegra y conforta” Séneca.

AC TOR: SEBASTIAN ESPINOSA CAÑIZARES, Presidente Ejecutivo y Representante Legal de la empresa INGENIERO J. ESPINOSA Z. S.A. ACCIONADO: CARLOS JULIO ALVEAR OLMEDO CAUSAL: Numeral 1 y 2 del Art. 172 del Código del Trabajo Dentro del Trámite de solicitud de VISTO BUENO No. 704222013-DMM, presentada por el señor SEBASTIAN ESPINOSA CAÑIZARES, Presidente Ejecutivo y Representante Legal de la empresa INGENIERO J. ESPINOSA Z. S.A., en contra de su trabajador señor CARLOS JULIO ALVEAR OLMEDO se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 12 de Marzo de 2013, a las 13H30.Mediante sorteo realizado, avoco conocimiento de la solicitud de VISTO BUENO No. 70422- 2013-DMM, presentada por el señor SEBASTIAN ESPINOSA CAÑIZARES, Presidente Ejecutivo y Representante Legal de la empresa INGENIERO J. ESPINOSA Z. S.A., en contra de su trabajador señor CARLOS JULIO ALVEAR OLMEDO.Agréguese al expediente el escrito presentado por la parte actora, en lo principal continuando con el trámite se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de

Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe la presente causa.- 4) La parte actora en el termino de 5 días a partir de la presente notificación, entregue las publicaciones realizadas.NOTIFIQUESE.- f ) AB. DIEGO MENDEZ MERA. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. AB. DIEGO MÉNDEZ MERA INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93968/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A JOSÉ LUIS VILLOTA

CONVOCATORIA

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CONTACTO INTERMEDIARIO DE REASEGUROS C.A.

EXTRACTO

El orden del día es: 1.- Conocer el Informe del Gerente General correspondiente al ejercicio económico del 2012 2.- Conocer el Balance General y el Estado de Resultados correspondientes al ejercicio económico 2012 3.- Conocer el Informe del Comisario. 4.- Pronunciamiento y resolución de la Junta General sobre los resultados correspondientes al ejercicio económico 2012 5.- Nombramiento de Comisario Se convoca individualmente al Señor Comisario. De conformidad con la Ley, los documentos que serán conocidos por la Junta General están a disposición de los Señores accionistas en el domicilio principal de la compañía. Quito, 19 de marzo del 2013.

La compañía COMPAÑIA DE SERVICIOS Y CAPACITACION EDUEC CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Diciembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañias, mediante Resolución SC.IJ. DJC,Q.13.001322 de 14 de Marzo de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL:Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “LA CAPACITACIÓN EN GENERAL Y ESPECIALIZADA DE TODO TIPO DE PERSONAL E INDIVIDUOS, GRUPOS, EMPRESAS TANTO PRIVADAS COMO PÚBLICAS, MEDIANTE MÉTODOS PRESENCIALES, A DISTANCIA (E-LEARNING), SEMIPRESENCIALES (B-LEARNING), A TRAVÉS DE LOS NUEVOS CANALES ELECTRÓNICOS... EXCLUYÉNDOSE LOS CURSOS DE NIVEL SUPERIOR...”

Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURIDICO

Dr. Gerardo Salvador GERENTE GENERAL AR/90707/cc

MARTES 19de MARZO de2013 La Hora Quito, ecuador REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL JUZGADO PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL CARCHI

CITASE: A MIGUEL ÁNGEL PRADO PAZMIÑO CLASE DE JUICIO: Laborar, trámite OralACTOR: Jaime Bolívar Pozo Cisneros CUANTÍA: Ocho mil dólares PROVIDENCIA: JUZGADO PROVINCIAL DEL TRABA JO DEL CARCHI.Tulcán, miércoles 17 de agosto del 2011, las 11h19.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de las razones de sorteo y la sentada por el señor Secretario Titular del Despacho. En lo principal, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 576 del Código del Trabajo, la demanda que antecede presentada por el señor Jaime Bolívar Pozo Cisneros, se la califica de clara y de reunir los requisitos de ley, por lo que se le acepta a trámite en Juicio Oral. De conformidad a lo señalado en el Artículo antes invocado, cítese al demando señor: Miguel Ángel Prado Pazmino, en la calidad de que se lo demanda, en lugar señalado para el efecto, mediante Deprecatorio librado ante uno de los señores Jueces de Trabajo del Distrito Metropolitano del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, concediéndoles a la Autoridad Deprecada el término de cinco días en razón de la distancia; accionado a quien se le entregará copia de la demanda y

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE DIFIORI S.A. Le acuerdo a los Estatutos Sociales de la compañia DIFIORI S.A. se convoca a los Señores Accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse: Fecha: Jueves 28 de marzo de 2013 Lugar: Domicilio principal de la Compañía Av. Mariana de Jesús No. 500 y Panamericana Norte (vía Granobles) Ciudad: Cayambe Hora: 09:30 (nueve horas treinta minutos) La finalidad de la Junta es conocer y resolver sobre los siguientes temas: 1. Conocimiento y aprobación del Informe de Gerencia General año 2012. 2. Conocimiento y aprobación del informe de Comisario año 2012. 3. Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros de Resultado integral, de Situación Financiera, de Flujos de Efectivo y de cambios en el Patrimonio por el año terminado el 31 de diciembre de 2012. 4. Designación se Auditor Externo para el año 2013. 5. Resolver acerca de la distribución de utilidades Se convoca especialmente a la ingeniera Aracely Proaño, Comisario Principal, para que asista a esta Junta. Los informes correspondientes se encuentran a disposición de los Señores Accionistas en las oficinas de la empresa.

Quito. 14 de Marzo de 2013.

CONTACTO INTERMEDIARIO DE REASEGUROS C.A.

Revista judicial

CONVOCATORIA

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE SERVICIOS Y CAPACITACION EDUEC CIA. LTDA.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, y por los estatutos sociales de CONTACTO INTERMEDIARIO DE REASEGUROS S.A. se convoca a Junta General de Accionistas, que tendrá lugar el día jueves 28 de marzo del 2013, a las 17 horas en sus oficinas ubicadas en la Barbara Esparza #4 y Santa Inés, Conjunto Indigo Gardens, oficina 3, Cumbayá en la ciudad de Quito.

JUICIO: ALIMENTOS NO. 323-2004 AC TOR: ARCOS VILLOTA NARCISA DEL CARMEN PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA. Cayambe, a 10 de diciembre del 2012, las 13H45.- VISTOS: En mi calidad de Juez, encargado de esta Judicatura mediante acción de personal No. 729 DP-DPP de fecha 29 de febrero del 2012, por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 23 de noviembre del 2012, avoco conocimiento de la presente demanda presentada por ARCOS VILLOTA NARCISA DEL CARMEN, la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que, se la acepta a trámite, en consecuencia. Cítese al demandado JOSÉ LUIS VILLOTA en uno de los periódicos de amplia circulación de la capital de la provincia en razón de que no edita uno en esta ciudad de Cayambe de conformidad con Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Tómese en cuenta la casilla judicial y la autorización conferida a su Abogado defensor. Actúe en la presente causa Ab. Luis Poma.NOTIFÍQUESE.f ) Dr. Luis Eduardo Taipe G. JUEZ. Particular que llevo a su conocimiento para fines de ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha para recibir notificaciones.- CERTIFICO.Ab. Luis Rubén Poma SECRETARIO Hay firma y sello Ad/28251/ai

Carmita Venegas B. GERENTE GENERAL AC/94005/tf

AC/94016/tf

C11

esta providencia, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en este Palacio de Justicia de esta ciudad de Tulcán. Una vez cumplido con la citación se convocará a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, diligencia a la que comparecerán las partes personalmente o a sus Abogados Defensores debidamente acreditados con poder que contenga clausula especial para transigir. Téngase en cuenta la cuantía fijada. Notifíquese al actor señor Jaime Bolívar Pozo, en casilla Judicial No. 61 asignada al señor Dr. Jaime Hurtado Burgos, a quien se ha designado como su defensor. El accionante o patrocinador, deberán comparecer en término de 24 horas a esta Judicatura, y retirar el Deprecatorio antes referido, por vacaciones del señor Secretario Titular de la Judicatura, se designa en calidad de Secretaría Encargada a la señora Abg. Miriam Lucero Revelo, quien encontrándose presente acepta el cargo a ella encomendado y promete desempeñarlo fiel y legalmente.- CITESE Y NOTIFIQUESE.ABG. GABRIEL DIAZ CARRIL JUEZ. JUZGADO PROVINCIAL DE TRABAJO DEL CARCHI.Tulcán, martes 30 de octubre del 2012, las 16h00.- VISTOS.El Art. 346 del Código de Procedimiento Civil, establece las solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios e insistencias, y específicamente el numeral cuatro señala: ̈Citación de la demanda al demandado o quien legalmente represente ̈ . A SU VEZ EL Art. 349 dispone ̈Las juezas y jueces y tribunales declaran la nulidad aunque las partes no hubieren alegado la omisión, cuando se trate de las solemnidades 1,2,3,4,6,7 del Art. 346, comunes a todos los juicios e instancias; siempre que pueda influir en la decisión de la causa ̈..... En el presente caso se observa que en la demanda, el actor solicito que el demandado Miguel Ángel Prado Pazmiño sea citado en la ciudad de Quito mediante Deprecatorio a uno de los jueces de Trabajo de la Provincia de Pichincha disponiéndose de esa manera en el auto de calificación de la demanda. Sin embargo consta fs.13 la razón sentada por el señor citador de la Corte Provincial de Justicia de la oficina de citaciones Quito – Ecuador, de no citar al señor Miguel Ángel Prado Pazmiño por cuanto habiéndose trasladado a la calle que señale en la demanda pudo constatar que no existe el número de lote A fs. 14 vuelta y 15 comparece el actor declarado que pese a las averiguaciones la ha sido imposible determinar la residencia del demandado, por lo cual se dispuso la citación por la prensa en del Diario ̈La Hora ̈ de circulación en el norte del país. Consta a fs. 18, 19 y 20 las publicaciones por la prensa de las cuales se desprende que si bien se realizaron las mismas en el Diario ̈La Hora del norte del país, estas solo comprenden las Provincia de Imbabura y Carchi más no la de Pichincha en la cual en principio se solicito se cite al demandado. El Art. 351 del Código de Procedimiento Civil señalada que para que se declare la

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Revista judicial C12

MARTES 19de MARZO de2013 La Hora Quito, ecuador

nulidad, por no haber citado la demanda al demandado o a quien legalmente le represente, será preciso.- ̈1 Que la falta de citación haya impedido que el demandado deduzca sus excepciones o haga valer sus derechos ̈ Se observa proceso que el demandado no ha comparecido y como se ha señalado anteriormente, si se solicitó en la demanda que se lo cite en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, es porque el actor tenía conocimiento o indicios de que se encontraban residiendo en dicha ciudad, por lo tanto, si las publicaciones realizadas por la prensa no comprenden a la misma, nos encontramos ante la falta de citación al demandado, y se estaría dejándolo en la indefensión incumplimiento con los preceptos constitucionales.- El Art 355 de la ley procesal civil establece: ̈Las juezas y jueces de primera instancia que, al tiempo de expandir auto o sentencia, encontraren que procede la declaración de nulidad, mandarán reponer el proceso al estado en que estuvo cuando se omitió la solemnidad que motiva la declaración, y condenarán al que la ocasionó al pago de lo que hayan costado las actuaciones anuladas ̈. En virtud de los antecedentes expuestos se declara la Nulidad del proceso a partir de fs. 16 vuelta. Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar al demandado Miguel Ángel Prado Pazmiño, mediante tres publicaciones que se realizaran en el Diario La Hora de circulación nacional, a costa del actor. En lo demás estese a lo dispuesto en el auto de calificación de la demanda.- Notifíquese. DRA. MIREYA JÁCOME AGUILAR JUEZA. Dado y firmado en el Juzgado Provincial del Trabajo del Carchi, en Tulcán, hoy día miércoles catorce de noviembre del dos mil doce, a las diez horas cincuenta minutos. CERTIFICO. Abg. Manuel Pozo Lombana SECRETARIO Hay Firma y Sello Ar/14182/at

ANULACIONES

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 245 al 247 de la Cta. Cte. No. 2100011669 perteneciente a VELEZ BALOY SARA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2501 al 2600 de la Cta. Cte. No. 3472248404 per teneciente a GARZON VAZQUEZ GABRIEL ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 644 al 670 de la Cta. Cte. No. 3272644304 perteneciente a SANCHEZ BARCIA LILIANA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 476 al 477 de la Cta. Cte. No. 3463898104 perteneciente a ALAVA PEREZ CAROLINA MARJORIE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 87 de la Cta. Cte. No. 2100000901 perteneciente a RUEDA MORENO JAIME JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 912 al 913 de la Cta. Cte. No. 3480543004 perteneciente a BELTRAN MURILLO NARCIZA DEL CARMEN del Banco

JUDICIAL QUITO

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1550 de la Cta. Cte. No. 3499436404 perteneciente a QUIJANO ZAMBRANO MARIA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 556 de la Cta. Cte. No. 3517866904 perteneciente a NICHIPER S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 114 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 2100007016 perteneciente a FIGUEROA NEVAREZ MONICA PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 446 de la Cta. Cte. No. 3463898104 perteneciente a ALAVA PEREZ CAROLINA MARJORIE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCONISTAS DE LA COMPAÑÍA ECONERMIX SOCIEDAD ANÓNIMA S.A. Se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía ECONERMIX SOCIEDAD ANÓNIMA, la misma que se celebrá el día 5 de abril del 2013 a las 15:00 en el local situado en la calle Veracruz No 37-36 y Naciones Unidas de esta ciudad de Quito, a fin de tratar los siguientes asuntos: 1.- Informe del Gerente General, 2.- Escuchar el informe del Comisario 3.- Consideración del Balance General correspondiente al ejercicio económico 2012 4.- Destino de utilidades. 5.- Elección de Comisarios y fijación de su remuneración. 6.- Designación de los Miembros del Directorio. 7.- Designación del Subgerente. Se encuentra a disposición de los señores accionistas los balances de la compañía en las oficinas de la misma. Atentamente,

El método más seguro de permanecer pobre es, sin duda, ser una persona franca. B o n a pa r t e , N a p o l e ó n

de firma del Cheque No 259 al 280 de la Cta. Cte. No. 3506818904 perteneciente a FREIRE CANTERAL FELIX FOR TUNATO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 6282 valor $ 70,45 de la Cta. Cte. No. 3192327704 perteneciente a FUNDACION ESPOIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 400 de la Cta. Cte. No. 3352816204 perteneciente a CRESPO QUINTEROS JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 558 de la Cta. Cte. No. 3476117204 perteneciente a ZAMBRANO LOOR WILINGTON RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR

====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 521 al 550 de la Cta. Cte. No. 3140544604 perteneciente a MARTINEZ PEREZ MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1317 de la Cta. Cte. No. 3215549004 perteneciente a TOAPANTA TRONCOSO FANY DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 279 al 281 de la Cta. Cte. No. 3486942604 perteneciente a REYES MURILLO RUTH YOMARA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 378 al 380 de la Cta. Cte. No. 3489302104 per tenecien-

AR/90675/cc

AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 870 de la Cta. Cte. No. 3462176704 perteneciente a CABA CABA BLANCA HORTENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 221 al 244 de la Cta. Cte. No. 3512948604 perteneciente a NIETO JACOME ALEX FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3060 valor $ 564,88 de la Cta. Cte. No. 3483914004 perteneciente a SINOHYDRO CORPORATION del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 75 de la Cta. Cte. No. 2100000901 perteneciente a RUEDA MORENO JAIME JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 387 de la Cta. Cte. No. 3407264104 perteneciente a UGENIO CABAY LUIS BELSO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA THB RE-INNOVATION INTERMEDIARIO DE REASEGUROS S.A.

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ESCOCORPSA CORPORATION DEL ECUADOR S.A. La com­p a­ñ ía ESCOCORPSA CORPORATION DEL ECUADOR S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Quinto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 25 de Febrero de 2013, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.13.001312 de 14 de Marzo de 2013. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: "A) LA FABRICACIÓN, ELABORACIÓN, COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE EQUIPOS PARA ACTIVIDADES DE MINERÍA, PETRÓLEO, GAS..."

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, y por los estatutos sociales de THB RE-INNOVATION INTERMEDIARIO DE REASEGUROS S.A. se convoca a Junta General de Accionistas, que tendrá lugar el día jueves 28 de marzo del 2013, a las 15 horas en sus oficinas ubicadas en la Barbara Esparza #4 y Santa Inés, Conjunto Indigo Gardens, oficina 3, Cumbayá en la ciudad de Quito. El orden del día es: 1.- Conocer el Informe del Gerente General correspondiente al ejercicio económico del 2012 2.- Conocer y aprobar el Balance General y el Estado de Resultados correspondientes al ejercicio económico 2012 3.- Conocer el Informe del Comisario. 4.- Conocer el Informe de Auditoría Externa. 5.- Pronunciamiento y resolución de la Junta General sobre los resultados correspondientes al ejercicio económico 2012 6.- Nombramiento de Comisario. Se convoca individualmente al Señor Comisario. De conformidad con la Ley, los documentos que serán conocidos por la Junta General están a disposición de los Señores accionistas en el domicilio principal de la compañía. Quito, 19 de marzo del 2013. THB RE-INNOVATION INTERMEDIARIO DE REASEGUROS S.A.

Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR

Quito, 14 de marzo del 2013.

QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 152 valor $ 544,76 de la Cta. Cte. No. 3475759204 perteneciente a CAZAR VILLALBA WILIAN VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 180 de la Cta. Cte. No. 3516204904 perteneciente a BARBOSA OSPINA LILIANA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5553 de la Cta. Cte. No. 3454775404 perteneciente a ARBELOA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 428 valor $ 983,71 de la Cta. Cte. No. 3505135904 perteneciente a GIORDANO BRUNO II del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 223 de la Cta. Cte. No. 2100011669 perteneciente a VELEZ BALOY SARA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

CONVOCATORIA

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

Qui­to, 14 de Marzo de 2013.

Loic. Aurelien Estivals GERENTE

te a MONCAYO MOLINA LEONARDO ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 127 de la Cta. Cte. No. 3513485904 perteneciente a RUBIO ORELLANA LUIS ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 278 de la Cta. Cte. No. 2100011669 perteneciente a VELEZ BALOY SARA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 104 de la Cta. Cte. No. 2100010351 perteneciente a LEN YEPEZ DIANA NARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1724 valor $ 3066,52 de la Cta. Cte. No. 3488022704 perteneciente a DOMINGUEZ BORJA JORGE FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ======

David Riofrío Pazmiño. GERENTE GENERAL AR/90702/cc

AR/90706/cc


cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 250 valor $ 670.00 de la Cta. Cte. No. 3510357704 perteneciente a DITRATEC CIA LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 790 de la Cta. Cte. No. 3503399404 perteneciente a BURGOS SILVA LORENA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 302 al 303 de la Cta. Cte. No. 2100011669 perteneciente a VELEZ BALOY SARA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1315 de la Cta. Cte. No. 3441696104 perteneciente a LLUMIQUINGA ZAPATA KATTY GIOVANNA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1308 al 1309 de la Cta. Cte. No. 3215549004 perteneciente

a TOAPANTA TRONCOSO FANY DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 382 al 383 de la Cta. Cte. No. 3489302104 per teneciente a MONCAYO MOLINA LEONARDO ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2924 de la Cta. Cte. No. 3378767304 perteneciente a ONA SEGOVIA FREDDY ARNOLDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1924 de la Cta. Cte. No. 3379483004 perteneciente a SANCHEZ VASQUEZ JUNIER DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6091 al 6092 de la Cta. Cte. No. 3140958604 perteneciente a TOBAR SALGUERO WILSON H U M B E R TO del B a n co Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 262 al 265 de la Cta. Cte. No. 2100011669 perteneciente a VELEZ BALOY SARA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 11144 valor $ 550,92 de la Cta. Cte. No. 3278365104 perteneciente a CONSULCREDITO SOCIEDAD FINANCIERA S .A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 595 de la Cta. Cte. No. 3475970004 perteneciente a SANGOQUIZA NINACURI FROILAN ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1180 de la Cta. Cte. No. 3086631104 perteneciente a CASTILLO MUNOZ ILDA MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 549 al 550 de la Cta. Cte. No. 3039758804

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TAXIS CONVENCIONALES RURALES DE LA PARROQUIA ALANGASI VECITAX S.A. La com­p a­ñ ía COMPAÑIA DE TAXIS CONVENCIONALES RURALES DE LA PARROQUIA ALANGASI VECITAX S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Público del Cantón PEDRO MONCAYO, el 12 de Marzo de 2013, fue apro­ ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­ so­ lu­ ción SC.IJ.DJC.Q.13.001343 de 15 de Marzo de 2013. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­ cia de Pi­chin­cha. PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 880,00 Número de Acciones 2.- CA­ 176 Valor US$ 5,00; Capital Autorizado: US$ 1.760,00 JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: "LA 3.- OB­ PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TAXI CONVENCIONAL EN ZONAS URBANAS DE LAS PARROQUIAS RURALES." Qui­to, 15 de Marzo de 2013.

La libertad está dentro de cada uno. Sólo el que es dueño de sí mismo puede considerarse libre.

perteneciente a JIJON CANDO SONIA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 247 de la Cta. Cte. No. 3511536604 perteneciente a ROSALES MOSQUERA AZALIA RUBI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 497 de la Cta. Cte. No. 3507976804 perteneciente a RAMOS TORRES INGRIS JESSENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4320 al 4380 de la Cta. Cte. No. 3146774204 perteneciente a TRUJILLO VILLACRESES ERMAS MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 269 de la Cta. Cte. No. 2100011669 perteneciente a VELEZ BALOY SARA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR

====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 765 de la Cta. Cte. No. 3493249104 perteneciente a LANDETA CAZARES DANIELA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 5037 valor $ 105.00 de la Cta. Cte. No. 3345601904 perteneciente a SERVICIOS MULTIPLES 15 DE AGOSTO SE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 115 de la Cta. Cte. No. 2100010351 perteneciente a LEN YEPEZ DIANA NARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 438 de la Cta. Cte. No. 3057982104 perteneciente a CALLE MELO JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 5947 valor $ 198.00 de la Cta. Cte. No. 3336746504 perteneciente a WATER PROJECTS S.A. del Banco Pichincha.

MARTES 19de MARZO de2013 La Hora Quito, ecuador firma del Cheque No 4885 de la Cta. Cte. No. 3340182504 perteneciente a CRUZ BARAHONA JOSE DANIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 325 de la Cta. Cte. No. 3026612104 perteneciente a HIDALGO MEDINA INES GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 738 de la Cta. Cte. No. 3503399404 perteneciente a BURGOS SILVA LORENA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2221 valor $ 101.00 de la Cta. Cte. No. 3041648204 perteneciente a LABORATORIO VETELAB CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 246 al 280 de la Cta. Cte. No. 3512948604 perteneciente a NIETO JACOME ALEX FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

METROCIENTIFIC S. A. METROLOGIA CIENTIFICA E INDUSTRIAL S. A.

EX­TRAC­TO

La compañía METRCIENTIFIC S. A. “METROLOGIA CIENTIFICA E INDUSTRIAL S. A.” de conformidad al Artículo Décimo Primero de su Estatuto, convoca a la Junta General Ordinaria De Accionistas, la misma que se realizará el día jueves 28 de marzo de 2013 a las 17H00 en la oficina ubicada en las calles Gregorio Archilla S18-41 y Cardenal Marcelo Spinola Sector Solanda, los temas a tratar son los siguientes: ORDEN DEL DIA: 1. Constatación del Quórum. 2. Conocimiento y resolución del estado financiero: cuentas, balance económico, balance de pérdidas y ganancias del periodo contable del año 2012. 3. Informe del Comisario. 4. Informe del Presidente Ejecutivo de la Compañía. 5. Distribución de la Utilidades, si las hubiera. 6. Nombrar un Comisario suplente.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CONECTARSYS S.A. La com­pa­ñía CONECTARSYS S.A. se cons­ ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Décimo Quinto Encargado del Dis­ tri­ to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 21 de Febrero de 2013, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­ den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.13.001287 de 13 de Marzo de 2013. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: "LA CREACIÓN, DISEÑO, DESARROLLO, PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y PUESTA A PUNTO DE LOS SISTEMAS DE SOFTWARE, PROPIOS O CREADOS POR TERCEROS..." Qui­to, 13 de Marzo de 2013.

CESAR YAMBAY BUENO PRESIDENTE EJECUTIVO AR/90696/cc

Revista judicial

CONVOCATORIA

Atentamente.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100023633 perteneciente a MERA ROMERO EDISON JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 90 de la Cta. Cte. No. 2100000901 perteneciente a RUEDA MORENO JAIME JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 290 de la Cta. Cte. No. 3490483904 perteneciente a ESCOBAR PAZ CARMEN CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 575 de la Cta. Cte. No. 3431896104 perteneciente a GUAMBO LESANO LIGIA TRANSITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 151 valor $ 944,38 de la Cta. Cte. No. 3475759204 perteneciente a CAZAR VILLALBA WILIAN VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de

Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO AR/5102/cc

AR/90698/cc

C13

AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4267 valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 3094678604 perteneciente a AYALA VELEZ ROSA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1288 al 1290 de la Cta. Cte. No. 3215549004 perteneciente a TOAPANTA TRONCOSO FANY DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1652 al 1653 de la Cta. Cte. No. 3473107304 perteneciente a DIAZ TUZ ALEXANDRA CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1019 valor $ 350.00 de la Cta. Cte. No. 3498734404 perteneciente a TORRES CAPA CECILIA PAMELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 276 de la Cta. Cte. No. 2100011669 perteneciente a VELEZ BALOY SARA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 878 de la Cta. Cte. No. 3462176704 perteneciente a CABA CABA BLANCA HORTENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2306 de la Cta. Cte. No. 3351138904 perteneciente a BRIONES BARRETO MELIDA YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 671 al 770 de la Cta. Cte. No. 3089376204 perteneciente a CARDENAS REYES ANA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C14

MARTES 19de MARZO de2013 La Hora Quito, ecuador

firma del Cheque No 8371 al 8372 de la Cta. Cte. No. 3329299304 per teneciente a BONILLA SALGUERO CRISTIAN PAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3049 valor $ 69.00 de la Cta. Cte. No. 3169155104 perteneciente a GOMEZ JORGE ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 315 de la Cta. Cte. No. 3490483904 perteneciente a ESCOBAR PAZ CARMEN CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 301 al 400 de la Cta. Cte. No. 3515432904 perteneciente a TENORIO ESTUPINAN LUCY EDITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 61 al 62 de la Cta. Cte. No. 2100018998 per teneciente a HURTADO MOREIRA KATHERINE ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 486 de la Cta. Cte. No. 3215457504 perteneciente a LLERENA JOSE MARCIAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1737 de la Cta. Cte. No. 3419368704 perteneciente a CUMBAL TAYANGO EDWIN JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 372 de la Cta. Cte. No. 3481659004 perteneciente a LARREA TINAJERO LUIS ENRIQUE del

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CAPRIMOTORS S.A. La compañía CAPRIMOTORS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 21/12/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.13.001317 de 14/marzo/2013, con la siguiente modificación: En el capítulo II y en el artículo 6 se suprime la palabra “autorizado” y la frase “capital autorizado”, respectivamente, por cuanto esta figura no contempla el estatuto. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “UNO.- IMPORTAR, EXPORTAR, COMERCIALIZAR VEHÍCULOS Y REPUESTOS. DOS.IMPORTAR VEHÍCULOS EN EL ESTADO SKD Y CKD. TRES.- ENSAMBLAR VEHÍCULOS EN EL ESTADO SKD Y CKD...”

Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1913 valor $ 560.00 de la Cta. Cte. No. 3341195704 perteneciente a FONSECA MOGRO FREDDY PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 6944 valor $ 406,20 de la Cta. Cte. No. 3179962704 perteneciente a VICARIATO APOSTOLICO DEL NAPO MISIO N del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 15949 valor $ 588.00 de la Cta. Cte. No. 3442152104 perteneciente a MEDICINA DEL FUTURO ECUADOR MEDICAL FE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 295 de la Cta. Cte. No. 3490483904 perteneciente a ESCOBAR PAZ CARMEN CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) NR ======

La sinceridad es el pasaporte de la mala educación. Poncela, Enrique Jardiel

QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 322 de la Cta. Cte. No. 3490483904 perteneciente a ESCOBAR PAZ CARMEN CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2220 valor $ 1128,60 de la Cta. Cte. No. 3433460304 perteneciente a PAVIMARSA S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 101 al 200 de la Cta. Cte. No. 3511523904 perteneciente a COMERCIALIZADORA DE ABASTOS ELECTRI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 842 valor $ 84.00 de la Cta. Cte. No. 3120064104 perteneciente a GONZENBACH ABAD FEDERICO ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-

AR/90711/cc

tro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1581 de la Cta. Cte. No. 3427571804 perteneciente a RIOS RIOFRIO EDDY BAYARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1148 al 1150 de la Cta. Cte. No. 3475586404 perteneciente a NARVAEZ NAVARRETE JACINTO CAMILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 403 valor $ 477,60 de la Cta. Cte. No. 3478733104 perteneciente a MASABANDA SAQUINGA FREDDY PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1260 de

la Cta. Cte. No. 3455810604 perteneciente a PINEDA IZQUIERDO RODRIGO H U M B E R TO del B a n co Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 491 al 520 de la Cta. Cte. No. 3140544604 perteneciente a MARTINEZ PEREZ MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 101 al 200 de la Cta. Cte. No. 3511535904 perteneciente a JPG IMPORT S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1524 de la Cta. Cte. No. 3143117104 perteneciente a GARCIA PAZMINO GONZALO LEONEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1145 de la Cta. Cte. No. 3475586404 perteneciente a NARVAEZ N AVA R R E T E JACINTO CAMILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

CONVOCATORIA

EX­TRAC­TO

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE TURISMO ORIENPETROTOUR S.A

CONSTITUCION C O M PA Ñ I A INTEGRALES BUSAG CIA. LTDA.

DE LA SERVICIOS LOGISTICOS

Quito, 15 de marzo deI 2013

La com­p a­ñ ía SERVICIOS INTEGRALES LOGISTICOS BUSAG CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Sexto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ ta­no de Qui­to, el 15 de Enero de 2013, fue apro­ba­da por la Su­perin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.13.000701 de 13 de Febrero de 2013.

De conformidad con la ley de compañías se comunica a los señores accionistas de la compañía de transporte de turismo ORIENPETROTOUR S.A. a Junta General Extraordinaria de accionistas la cual tendrá lugar en las oficinas de la compañía situada en la calle mulalillo S22-135 y chumunde La Gatazo del Distrito Metropolitano de Quito el día sábado 23 de marzo del 2013 a las 20h00 pm, con el objeto de conocer y tratar los siguientes puntos del orden del día.

1.- DO­MI­CI­LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha

1. Constatación de Quorum

2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 2.000,00 me­ ro de Participaciones 2.000 Nú­ Valor US$1,00

2. Análisis y resolución para la venta de las busetas de la compañía de turismo ORIENPETROTOUR S.A. de placas TBB6095 Y TBB4356.

3.- OB­ JE­ TO.- El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: “SERVICIOS DE DESPACHO Y MANEJO DE CARGA AÉREA...” Qui­to, 15 de Febrero de 2013

3. Informe de la renuncia del Gerente General. Estimados accionistas se les pide puntual asistencia. Atentamente,

Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS, SUBROGANTE

Qui­to, 14/marzo/2013. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR

JUDICIAL QUITO

banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8002484200 Nro. Cartola 16718610252 Cliente VASQUEZ VASQUEZ, LORENA-DE LAS MERCEDES

del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8238558400 Nro. Cartola 18262880075 Cliente CHAVEZ MENDEZ, MARIA-DE LOS ANGELES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8190199400 Nro. Cartola 17972850089 Cliente FAJARDO PAREDES, WASHINGTON-LEONEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8146635800 Nro. Cartola 17499390031 Cliente RUALES SALAZAR, C H R I S T I A N - R O B E R TO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de aho-

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES ESCOLAR E INSTITUCIONAL “TRAMAYTU SA.” De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en los Estatutos se convoca a los señores accionistas de la compañía de Transporte Escolar e Institucional “TRANSPORTES MAIZ Y TURISMO TRAMAYTU S.A. a la Junta General Ordinaria de accionistas, que se llevará a cabo el día Viernes 5 de Abril del 2013 a las 16:00 horas en la oficina de la Compañía, ubicada en las calles Quiroga y Espejo en la ciudad de Sangolquí La Sesión tendrá por objeto conocer y tomar resolución respecto a los siguientes asuntos constantes en el orden del día: • • • • • • • •

Informe de Presidencia Informe de Gerencia Informe de Comisario Aprobación de Balances correspondientes al ejercicio económico 2012 Elecciones Vocales y Comisario Conocimiento y Aprobación de las reformas del Reglamento Interno Análisis de la situación de los socios que no constan en el Permiso de Operación Aprobación del Reglamento de uso de la Villa Vacacional.

Especial e individualmente se convoca al Señor Joselito Moscoso B, Comisario de la compañía. Los Balances y el Proyecto de Reglamento están a disposición de los señores accionistas en la oficina de la Institución. En caso que no llegare a existir el quórum requerido en la primera convocatoria dentro de la primera hora, se convoca por segunda ocasión a los Accionistas de la Compañía para el mismo día Viernes 5 de Abril del 2013, a las 17:00; para tratar los puntos del orden del día que consta en la primera convocatoria, igualmente en las oficinas de la Compañía, ubicada en las calles Quiroga y Espejo en la ciudad de Sangolquí. Sangolquí a 15 de Marzo del 2012 Econ. MARCO FGUEROA CH. PRESIDENTE

Nelson Vásconez GERENTE GENERAL A.C./93987

reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1312 de la Cta. Cte. No. 3215549004 perteneciente a TOAPANTA TRONCOSO FANY DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 797 de la Cta. Cte. No. 3503399404 perteneciente a BURGOS SILVA LORENA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) NR

Ldo. ESTEBAN ESCOBAR M. GERENTE AC/93997/tf

A.C./93990


rros Cta.No.- 8015259600 Nro. Cartola 17327190165 Cliente ANRANGO CABASCANGO, SEGUNDO-ALFREDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8116736300 Nro. Cartola 17208410443 Cliente TOAZA CAYANCELA, MILTON-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8165394500 Nro. Cartola 17722280108 Cliente VILLACRES VERA, JORGE-ISRAEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8191989400 Nro. Cartola 17992080089 Cliente A R E VA LO C A R LO S A M A , LUIS-ERNESTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8237414200 Nro. Cartola 18255730089 Cliente TAPUY CALAPUCHA, B O L I VA R - W E L I N TO N del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8209386100 Nro. Cartola 18087960037 Cliente SOLANO CADENA, PAUL-CRISTOBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8049143700 Nro. Cartola 17050880214 Cliente GUNCAY TACO, JUAN-ALEXANDER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8227564300 Nro. Cartola 18195240009 Cliente ROGEL OCHOA, JOSE-HERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8236543300 Nro. Cartola 18248450050 Cliente DELGADO DE JESUS, ZANDY-MARIELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8281162200 Nro. Cartola 18444180006 Cliente DELGADO DE JESUS, ZANDY-MARIELA del Banco

“CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BIO RESEARCH S.A.” Se convoca a los accionistas y comisario de BIO RESEARCH S.A. a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día viernes 29 de marzo del 2013 a partir de las 9H00 en las oficinas de la compañía ubicadas en las calles San Alfonso OE8-365 y San Camilo, parroquia Calderón, cantón Quito, con el objeto de conocer y dictar resoluciones sobre el siguiente orden del día: 1.- Conocer y aprobar el Balance General correspondiente al ejercicio 2012 Conocer informe de Comisa2.- rio correspondiente al ejercicio 2012. 3.- Conocer y aprobar Informe de Labores de Gerencia General correspondiente al ejercicio 2012 4.- Destino y distribución de utilidades del ejercicio 2012 5.- Nombramiento de Gerente General Quito DM, 19 de marzo del 2013 Ing. Javier Alfonso Avilés Martín Gerente General BIO RESEARCH S.A.

A.P./55845/k.m.

Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8035481200 Nro. Cartola 17212820223 Cliente IMBAQUINGO , G O N Z A LO del B a n co Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8266728100 Nro. Cartola 18386890042 Cliente Q U I L LU PA N G U I S A N TA M A R I A , MARCO VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8076533100 Nro. Cartola 16833680065 Cliente TUPIZA PULAMARIN, JOSE-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8159294400 Nro. Cartola 17649460122 Cliente VINUEZA ESTEVEZ, CESAR-MIGUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8152837100 Nro. Cartola 17574030023 Cliente MENDOZA GARCIA, SONIA-ANDREA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR =========

“El amor no es contemplarse el uno al otro, sino el mirar ambos en la misma dirección”. (A n t o i n e

QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8233106400 Nro. Cartola 18217850025 Cliente MINA CABEZAS, MARCELINOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8184444500 Nro. Cartola 17910630056 Cliente CHONATA MACAS, RAMIRO-GONZALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8251276500 Nro. Cartola 18320020003 Cliente GAVILANES ECHE VERRIA, DAVID-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8242871900 Nro. Cartola 18273170003 Cliente GARCIA MINDA, ERIK-ALEXANDER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8021074200 Nro. Cartola 16655590244 Cliente ESPINOZA VALLEJO, ARMANDO -FEDERICO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA APA ECUADOR AJUSTADORES DE SINIESTROS CIA. LTDA. En cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias vigentes, se convoca a los señores socios de la compañía APA ECUADOR AJUSTADORES DE SINIESTROS CIA. LTDA. a la Junta General Extraordinaria, que se celebrará el día 1 de abril del presente año, a las 10H00, en el local de la Compañía, ubicado en la Inglaterra E3-121 y Avenida República, en el Distrito Metropolitano de Quito, cantón Quito. La Junta conocerá y desarrollará el siguiente

de

S a i n t -E x u p é r y )

tro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8034788800 Nro. Cartola 18371720022 Cliente NAGUA SALLO, MARIA-ROCIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8063519800 Nro. Cartola 17428100303 Cliente CORTEZ MEDRANDA, JAIME-OCTAVIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8266700000 Nro. Cartola 18386600003 Cliente QUETAMA GARCIA, ROBERTO-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8174208700 Nro. Cartola 17800100319 Cliente DELGADO ESPIN, MARCELO-RIGOBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8080621300

Nro. Cartola 17291290298 Cliente SUAREZ LATACUMBA, GUIDO-NOLBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (29)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8053762400 Nro. Cartola 16541990335 Cliente YUC TA JANE TA, MANUEL-ISAIAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (30)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8232633600 Nro. Cartola 18213550009 Cliente GUACHI GUACHI, ANGEL-LEONARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (31)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8058627500 Nro. Cartola 16823470220 Cliente FERNANDEZ TORRES, R I C A R D O -T E O D O R O del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (32)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8079597700 Nro. Cartola 17062230317 Cliente LEMA LUGUANA, GUIDO-ROBINSON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (33)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 5510 de la Cta No. 8018843104 perteneciente a GRUPO CORPORATIVO DE PROTECCION Y SEGURI del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación.

Revista judicial MARTES 19de MARZO de2013 La Hora Quito, ecuador AC/ (34)NR

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. 0407249330 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUACHAMIN TAIPE SANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/18082/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501222983 y Libreta de Aportaciones No. 0507066983 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESCOBAR FANNY OLIVA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/18083/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110218948 y Libreta de Aportaciones No. 0170187220 y Cta. Progresar Oro 0108002188 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IMBAQUINGO SANCHEZ MANUEL HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los

C15

reclame. AC/18084/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501198405 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAÑIZARES MEJIA BLANCA ALICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/18085/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0701083384 y Libreta de Aportaciones No. 0707039568 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILATAXI CHOLANGO MARIA ROSA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/18086/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0800009567 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUÑOZ REVELO NARCIZA GUADALUPE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/18087/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001163330 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILLAJO MUGLISA WILSON BOLIVAR se procederá a anularla.

J. ADVISER AND PARTNERS JANDPART CIA. LTDA-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

CONVOCATORIA

EX­TRAC­TO

A JUNTA GENERAL

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TAXI EJECUTIVO CARAPUNJR S.A. La com­p a­ñ ía COMPAÑIA DE TAXI EJECUTIVO CARAPUNJR S.A. se cons­ ti­ tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Encargado del Dis­ tri­ to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 06 de Marzo de 2013, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­ cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.13.001284 de 13 de Marzo de 2013.

Convocase a Junta General Ordinaria de Socios de la Compañía. De conformidad con el art. 234 de la Ley de Compañías, a realizarse el día 28 de marzo del 2013, en las oficinas ubicadas en la calle de los Eucaliptos E4-39 y Cipreses de esta ciudad a las 14:30 horas, para tratar el siguiente orden del día: 1.- Conocer y aprobar los estados financieros al 31.12.2012 2.- Aprobar los informes del Gerente General 3.- Enfoque de labores de la empresa

ORDEN DEL DIA.-

1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha.

PUNTO ÚNICO.- AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL.

2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 882,00 Número de Acciones 63 Valor US$ 14,00

Quito, marzo 19 de 2013.

3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: "...TRANSPORTE COMERCIAL DE TAXI EJECUTIVO..."

5.- Elección de Comisario

Qui­to, 13 de Marzo de 2013.

Se convoca expresamente al Comisario de la Compañía.

Margoth Mercedes Gavela Gómez Presidente Nelson Raúl Gavela Gómez Gerente General

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AB/90713/cc

4.- Aprobar el informe de Comisario

Quito, 18 marzo del 2013 AR/90705/cc

A.P./55841/k.m.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C16

MARTES 19de MARZO de2013 La Hora Quito, ecuador

Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/18088/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1100007988 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SEVILLA CECILIA DE LOURDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/18089/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101731544 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VEGA SALTOS ALICIA BEATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/18096/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601310057 y Libreta de Aportaciones No. 0607107374 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORDOVA ELIZALDE FREDY RENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/18097/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 060000861 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROVALINO DIAZ SUSANA MIGUELINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/18098/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401583870 y Libreta de Aportaciones No. 0407267221 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEÑALOZA FLORES ENRIQUE CRISTIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/18099/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001132123 y Libreta de Aportaciones No. 1007062476 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TIGASI CAISAGUANO MARIA OLGA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/18100/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta

de Aportaciones No. 1170009442 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTEGA MONTESDEOCA MA N U E L ORLANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/18101/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 310159184 y Libreta de Aportaciones No. 0370121908 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TITUAÑA NAVARRETE GEOVANI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/18103/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301247482 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TASINTUÑA COLLAGUAZO ROSA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/18104/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1310020979 y Libreta de Aportaciones No. 1370018498 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HEREDIA RODRIGUEZ JOSE ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/18105/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0370126378 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MEDINA PAEZ ELVIA MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/18106/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1100010770 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ QUINCHUELA MARLIT ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/18107/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 401576024 y Libreta de Aportaciones No. 470221899 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANALUISA VARGAS MARIO GUILLERMO se procederá a anularla. Particular que se

JUDICIAL QUITO

pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/18108/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 110182170 y Libreta de Aportaciones No. 170156901 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VASQUEZ ROJAS WALTER GUSTAVO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/18109/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 801339038 y Libreta de Aportaciones No. 870030530 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IMBAQUINGO TUTILLO LUIS OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/18110/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 415170021619 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHICA LUCAS BELGICA LEONOR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/18111/NR =====

Un intelectual es el que va a una biblioteca incluso cuando no llueve. André Roussin.

Dramaturgo francés.

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110004486 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAVALA TUMBACO ALEJANDRO GUADENCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/18112/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001165447 y Libreta de Aportaciones No. 1070022559 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANDRADE SORIA LIBIA SUSANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/18113/NR

banco PROMERICA

Se anula por PERDIDA la Libreta No 6063882016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a

MARUSKA ALEXANDRA BONILLA VELA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/18048/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6092116016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ALICIA PINTO SOJOS quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/18049/NR ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6153180000 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MONICA PATRICIA MESTAZA PORTERO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/18050/NR ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6093716015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA LUISA BURBANO MESTAZA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/18051/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6059369016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MADRID GUERRA DARIO XAVIER quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días

posteriores a la última publicación. AC/18052/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6134854012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LIGIA FLORES GONZALES DE HIGUERA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/18053/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6071434013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a GLADIS BASTIDAS CLAVACHE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/18055/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6020078011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA SAAVEDRA SALAZAR quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/18056/NR

Se pone en conocimiento la pérdida del Certificado de Inversión a Plazo fijo No. CDP1 1012265454 del Sr. German Gonzalo Chavez Chavez Fecha Emisión: 2012/03/06 Valor $ $ 1375.00 AC/1/NR ==== Se pone en conocimiento la pérdida del Certificado de

BANCO DEL AUSTRO

CONVOCATORIA

Inversión a Plazo fijo No. CDP1 1041290437 de la Sra. Pérez Lopez Hilda Fecha Emisión: 18/10/2012 Valor $ $ 10.001,23 AC/2/NR

Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 9038455 otorgada por nosotros a: Montufar Caseres Jose Antonio AC/ (18091)NR

banco DE GUAYAQUIL

ANULACIONES VARIAS Queda anulada por pérdida la cartola No. 4501058989 de la libreta de ahorros No. 4501058987 de la Cooperativa 29 de Octubre perteneciente a Apunte Vasconez Blanca Lodila con C.I. 170543571-5 AR/90653/cc ======== TECOCEL S.A. TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. 711 Número de acciones: 2 Propietario: CARLOS LOPEZ AYALA El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados

desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 14 de marzo del 2013 Gerencia General A.P./55810/k.m. -------------------TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. 1527 Número de acciones: 1 Propietario: MILTON GERMAN ALMEIDA RODRIGUEZ El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 18 de marzo del 2013 Gerencia General A.P./55811/k.m. ------------------TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título Tipo “A” No. 294 Número de acciones: 1 Titulo Tipo “B” No. 68 Número de acciones: 1.000 Propietario: MIGUEL ANGEL CHAVEZ PINEDA El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 18 de marzo del 2013 Gerencia General AP/55825/cc

CONVOCATORIA

A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE COLSEGUROS S. A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS De acuerdo a lo determinado en la Ley de Compañías y los estatutos de la Empresa, se convoca a los señores accionistas de COLSEGUROS S. A., y de manera expresa a la Sra. Comisario Nancy Mora, a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS que se realizará el día jueves 28 de marzo de 2013, a las 18h00, en las oficinas de la empresa Av. Naciones Unidas E3-39 y Amazonas, Edificio Banco La Previsora Torre B 4to. Piso Ofic. 409 de esta ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1.- LECTURA Y APROBACIÓN EN SU CASO, DEL INFORME ANUAL 2012 DE LOS ADMINISTRADORES. 2.- LECTURA Y APROBACIÓN EN SU CASO, DEL INFORME ANUAL 2012 DEL COMISARIO. 3.- LECTURA Y APROBACIÓN EN SU CASO, DEL BALANCE GENERAL Y DEL BALANCE DE RESULTADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012. 4.- LECTURA Y APROBACIÓN EN SU CASO, DEL DESTINO DE UTILIDADES. 5.- NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA POR EL PERÍODO 2013-2015. 6.- NOMBRAMIENTO DEL GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA POR EL PERÍODO 20132015. 7.- NOMBRAMIENTO DE COMISARIO PARA EL AÑO 2013. El Balance General al 31 de diciembre de 2012, el Estado de Pérdidas y Ganancias y los Informes respectivos, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la empresa, Av. Naciones Unidas E3-39 y Amazonas, Edificio Banco La Previsora Torre B 4to. Piso Ofic. 409 de esta ciudad de Quito. Quito, marzo 18 de 2013.

A los señores Accionistas de EDESA S.A. a Junta General Ordinaria De conformidad con lo previsto por la Ley de Compañías y los Estatutos Sociales, se convoca a los señores Accionistas de EDESA S.A., a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el día Jueves 28 de marzo de 2013, a las 9h00 en la planta industrial de la compañía, ubicada en la Av. Morán Valverde OE3-191 y Av. Tnte. Hugo Ortiz, Chillogallo, de esta ciudad de Quito, para tratar respecto de los siguientes asuntos: 1.

2. 3. 4. 5. 6.

Conocer los informes de la Junta Directiva, del Comisario y del Auditor Externo, así como el Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias y sus anexos del ejercicio 2012 y dictar una resolución al respecto. Destino de las utilidades del ejercicio 2012. Aumento de capital y reforma de estatutos. Nombramiento de Vocales Principales y Suplentes de la Junta Directiva Nombramiento del Comisario Principal y Suplente y fijación de sus remuneraciones. Selección de la firma de auditoria externa para el ejercicio económico 2013.

Se encuentran a disposición de los señores accionistas, para su conocimiento y estudio, en las oficinas situadas en la Planta Industrial ubicada en la Av. Morán Valverde OE3-191 y Av. Tnte. Hugo Ortiz, Chillogallo, el informe de la Junta Directiva, del Comisario y del Auditor Externo, el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias y sus anexos del ejercicio 2012. En forma especial y personal se convoca al Comisario Principal y Suplente de la Compañía. Quito, 19 de marzo de 2013

JOAQUIN FERRO RIQUELME GERENTE GENERAL AR/90709/cc

José Rafael Bustamante PRESIDENTE

A.P./55843/k.m.


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