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JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9724 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
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Temeridad y malicia procesal
POR: DR. JORGE ISAAS TORRES MANRIQUE PERÚ
I. INTRODUCCIÓN.Los inicios de la existencia del derecho se remontan prácticamente a los orígenes de la humanidad misma, sin embargo, respecto de los comienzos del proceso, la doctrina mayoritaria es conteste que corresponden a tiempos inmemoriales, pero el principio del derecho procesal (al margen que, al igual que el proceso, tampoco sea posible precisar una fecha determinada) estuvo determinado cuando ante la aceptación o legalidad del ejercicio de la venganza privada (por el hombre primitivo) ésta rebasa sus límites, viendo por conveniente dotar de poder de decisión
o autoridad a un jefe que brinde orden y justicia; pero esta autoridad pronto se convirtió en autoritaria: es en ese momento que aparece la necesidad que dicho jefe de grupo también tenga que someterse a una orden o autoridad; consecuentemente es en ese momento es que nace el derecho procesal, específicamente en el derecho romano. En ese sentido, tenemos que las legis actiones, constituyeron el sistema más antiguo de enjuiciar en el proceso civil romano, luego les sucedió la ley aebutia y posteriormente el proceso extraordinario. Sin embargo, es con la publicación de las siete partidas (1258) que aparece el moderno derecho procesal civil, de las cuales la tercera reglamentó el procedimiento civil, donde se postergan en gran medida los principios del proce-
so común. Empero, el derecho procesal general o en general precisan insoslayablemente de un debido proceso, para poder cumplir sus fines; en tal sentido, dicho debido proceso es un derecho fundamental y una garantía procesal (tutela jurisdiccional efectiva), pero además, éste proceso debido presenta una naturaleza axiológica y social. En ese sentido, es lógica la desazón que experimentamos cuando precisamente este proceso que debe ser debido, es violado o atropellado por negativas prácticas procesales como la temeridad y mala fe (malicia) procesales, las cuales no hacen más que impedir que el derecho cumpla o alcance su finalidad, desnaturalizándolo; más aún cuando dichas prácticas se ven lamentablemente acrecentadas,
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hasta cierto punto, incontenibles o inexorables como el tiempo. Por otro lado, el debido proceso es un “derecho continente”, pues, contiene, agrupa o engloba otros derechos, los cuales se encuentran contemplados en una Convención y Convenio Internacional de DD. HH., así tenemos respectivamente: fue regulado como: i) garantía judicial ha sido regulado por el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (San José, Costa Rica 7-22/11/1969); y además, ii) el debido proceso, a través del derecho a un proceso equitativo, también fue contemplado por el art. 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales revisado de conformidad con el Protocolo No 11, completado por los Protocolos No 1 y 6 (septiembre 2003). Así tenemos que, ostentan la titularidad del derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional no solamente las personas naturales, también las personas jurídicas de derecho privado (Exp. No 0905-2001-AA/TC y No 49722006-PA/TC), así también, lo propio las personas jurídicas de derecho público (en efecto, el Tribunal Constitucional peruano –Exp. No1407-2007-PA/TC, 14/08/2008) –ha sostenido que, estas últimas (es decir, las personas jurídicas de derecho público) son poseedoras de dicha titularidad, incluso en la etapa prejurisdiccional a cargo del Ministerio Público. Además, es preciso recordar CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
TÍTULO: Interiores de una Infamia AUTOR: Dr. Jorge W. Cevallos Salas A la altura de los Tiempos en que vivimos, marcados por la confusión y la devaluación moral, parecería que viejos valores como la honra y derechos como la reivindicación del nombre, habrían caducado. Parecería que la post modernidad y el estrépito político y mediativo habrían enterrado orgullos antiguos, como aquel de dejar a hijos y nietos trayectorias humanas y testimonios profesionales limpios. Parecería que no habría cabida para la memoria entre la veloz sucesión de hecho, escándalos y noticias transformadas en capítulos de un interminable espectáculo. Sin embargo, y para fortuna de quienes emprenden batallas éticas, esfuerzos distintos para obtener que el prestigio sea reparado, que quede en claro la verdad, que los principios se salven, que prevalezca la verdad, y que sobre los perjuicios, quede la evidencia de lo que los actos y los hechos realmente significan. El libro del Dr. Jorge Washington Cevallos Salas, escrito con la pasión que estos casos imponen, empapado además por incuestionable precisión conceptual y por rigurosa fundamentación jurídica, es uno de esos episodios, cada vez más raros que contribuyen a señalar las debilidades, los ocultos laberintos, los sufrimientos y los dramas que se ocultan tras el tupido velo de los hechos que, sin conocerlos a profundidad, conducen a conclusiones apresuradas y a juicios injustos que, como prejuicios, se incorporan, sin examen crítico alguno , a ese nebuloso concepto que se conoce como la “opinión pública”. Fabián Corral B.
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