Edicion impresa Revista Judicial del 08 de septiembre de 2011

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JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9717 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR: CÁMARA DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN

Todas las empresas tienen la obligación de cumplir las leyes de seguridad y salud en el trabajo y aplicarlas en el medio laboral. Deben establecer un sistema de gestión en seguridad y salud ocupacional con disposiciones y directrices prácticas y de evaluación, conforme a lo establecido en la normativa de seguridad y salud en el trabajo; por ello es necesario conocer la legislación vigente. Independientemente de su actividad económica, las empresas pueden aumentar su nivel de calidad en seguridad poniendo en práctica acciones preventivas que reduzcan notablemente el riesgo de accidentes laborales. El trabajador debe ser formado adecuadamente y tener acceso a la vigilancia de su salud. Cada organización es responsable de la seguridad y salud de sus empleados. En un mundo competitivo como el de hoy, la mayoría de empresas reconoce que para obtener lo mejor de sus empleados y aumentar su motivación para que contribuyan completamente al alcance de los objetivos de negocio, se debe mantener no solo la seguridad, salud y prestaciones sociales de los trabajadores, sino también mantener un enfoque global de su bienestar. Con frecuencia, esta responsabilidad va más allá del cumplimiento de la ley como tal. Es un enfoque proactivo que considera todos los factores que contribuyen a los buenos hábitos de trabajo y se ocupa con antelación de la prevención de accidentes, incidentes y enfermedades ACCIDENTE DE TRABAJO Es todo suceso imprevisto y repentino que ocasione al afiliado, lesión corporal o perturbación funcional, muerte inmediata o posterior con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. También se

Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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Seguridad industrial en las empresas

considera Accidente de Trabajo, el que sufriere el asegurado al trasladarse directamente desde su domicilio al lugar de trabajo o viceversa. Cuando un trabajador sufre Accidente de Trabajo, el empleador, el propio afiliado o sus familiares, deben presentar el Aviso de Accidente de Trabajo, en un término diez (10) días laborables, a contarse desde la fecha del accidente. Fuente: Estatuto del IESS, Art. 174

ENFERMEDADES PROFESIONALES Son las afecciones agudas o crónicas, causadas de una manera directa por el ejercicio del trabajo que realiza el asegurado y que producen incapacidad. Tanto las enfermedades profesionales como los agentes que las

producen, aparecen en los respectivos listados, contenidos en el Reglamento del Seguro de Riesgos del Trabajo (Resolución 741). Fuente: Estatuto del IESS, Art. 174

Legislación de interés en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional: • Código del Trabajo • Código de la Salud • Decreto 2393. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo. • Resolución 741. Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo • Resolución 333.Reglamento para el Sistema de Auditorías de Riesgos del Trabajo “SART”. • Resolución No. 12000000-

MANDATOS LEGALES EN SEGURIDAD Y SALUD ACORDE AL TAMAÑO DE LA EMPRESA

536. Instructivo de aplicación del Reglamento para el Sistema de Auditoría de Riesgos del Trabajo - SART. • Decisión 584. Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Resolución 957. Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo • Convenio No. 121 de la OIT. Convenio relativo a las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 1 El Reglamento al Instrumento Andino de Seguridad y Salud, determina que los centros de trabajo que registren un número de trabajadores inferior al necesario para conformar el Comité Paritario, deberán elegir de entre

los trabajadores un delegado de Seguridad y Salud. 2 El Art. 14 del Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores, fija en quince o más trabajadores, el número requerido para la conformación de comités paritarios de Seguridad y Salud en los centros de trabajo. 3 El Código del Trabajo, Art. 430, establece la obligatoriedad de contar con un servicio de enfermería, a los centros de trabajo con veinte y cinco o más trabajadores. 4 El Art. 15 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores (DE 2393), estipula que las empresas de alto riesgo con un número de entre 50 y 100 trabajadores, deben contar con un “técnico en la materia”. 5 Para cumplir con las disposiciones del Reglamento de Funcionamiento de Servicios Médicos de Empresa, los centros de trabajo catalogados como de alto riesgo, que registren entre 50 y 100 trabajadores, deben adicionalmente contemplar la conformación del Servicio Médico de Empresa liderado por un médico especialista en SST. Fuente: Riesgos del Trabajo, IESS.

MODELO DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Gestión Administrativa Objetivo: Prevenir y controlar los fallos administrativos mediante el establecimiento de las responsabilidades en seguridad y salud de la administración superior y su compromiso de participación y liderazgo. Contienen los siguientes subelementos: • Política • Organización • Planificación • Implantación • Verificación • Control Administrativo • Mejoramiento continuo Gestión del Talento Humano CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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REVISTA JUDICIAL C2

JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Objetivo: Dar competencia en seguridad y salud a todos los niveles de la organización. Potenciar el compromiso e involucramiento como requisito de primer nivel en el éxito de la gestión en seguridad y salud. • Selección de personal • Información • Comunicación • Capacitación y adiestramiento • Formación de especialización • Participación y estímulo a los trabajadores. Gestión Técnica Objetivo: Prevenir y controlar los fallos técnicos actuando antes de que se materialicen, para lo cual se observará en todo el proceso de gestión técnica: • Identificación inicial y específica de los factores de riesgo. • Medición de los factores de riesgo. • Evaluación de los factores de riesgo. • Control técnico de los riesgos. • Vigilancia de los factores de riesgo. Gestión Operativa Objetivo: Ciertas actividades y procedimientos que por su magnitud y complejidad requieren de un tratamiento especial, se encasillan dentro de estos procesos. • Vigilancia de la salud DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: DAMIAN VILLEGAS LASTRA. Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: ANA BEATRIZ GONZALEZ DIAZ D E M A N DA D O : DA M I A N VILLEGAS LASTRA CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 0777 - 2011.FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 22 de julio del 2011, las 15h48.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda de divorcio presentada por ANA BEATRIZ GONZALEZ DIAZ en contra de DAMIAN VILLEGAS LASTRA, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a tramite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la

JUDICIAL QUITO

• Investigación de accidentes – incidentes y enfermedades ocupacionales. • Inspecciones y auditorías. • Programas de mantenimiento. • Planes de emergencia y contingencia. • Planes contra incendios y explosiones. • Planes de prevención contra accidentes mayores • Seguridad en la compra de servicios y productos • Uso de equipos de protección individual Fuente Modelo de Gestión de SST: Vásquez, L

Novedades de Ambiente, Calidad y Seguridad Industrial El Relleno del Inga causa malestar Luego de que el Municipio de Quito asumiera el control del espacio de depósito de desechos, se determinó la existencia de 80 mil metros cúbicos de lixiviado que no fueron tratados. Jorge Oviedo, Gerente de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos (Emgirs-EP), indicó que la gran acumulación de lixiviado es el principal problema que encontraron en el relleno. Ramiro Morejón, Secretario de Ambiente, precisó que en el 2010 Fundación Natura efectuaba el tratamiento de 50 m3 de los 190 m3 que se producen diariamente en época de verano y 200 m3 en invierno. Debido al inadecuado manejo del relleno, un acuerdo dio por terminado en marzo de 2011 el contrato suscrito con Fundación Natura para el manejo del depósi-

sección 23. Art.828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada de la accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, Cítese al demandado, con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito y en la ciudad donde se realizo el matrimonio de conformidad al art. 119 del Código Civil. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador,NOTIFIQUESE.-DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81153/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JAIME ANDRES GRANJA PEREZ EXTRACTO ACTORA: DR. GERMAN

SALAZAR ESPINOSA EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA GA B R I E L A K AT H E R I N E HERNÁNDEZ PADILLA DEMANDADO: JAIME ANDRES GRANJA PEREZ JUICIO DE DIVORCIO No. 13022010.AC CON FUNDAMENTO EN EL ART. 110, CAUSAL 11, DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. GERMAN SALAZAR CASILLA JUDICIAL No 693 FECHA DE INICIO: 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 29 de septiembre del 2010, las 15h28.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo y en mi calidad de Titular de esta Judicatura. La demanda de Divorcio planteada por el Dr German Salazar Espinosa en su calida de Procurador Judicial de la señora Gabriela Katerine Hernández Padilla conforme lo justifica en el documento adjunto a la demanda, en contra de Jaime Andrés Granja Pérez reúne los requisitos legales, en consecuencia se lo admite al tramite correspondiente, por la vía verbal sumaria, prevista en la sección 23 Art. 828 y siguientes del Código de

to de desechos, cuyo plazo inicial vencía en el año 2021. América del Sur se une por la Cuenca Amazónica El pasado 24 de agosto de 2011, se inauguró en Quito la Fase Inicial del Proyecto “Manejo Integrado y Sostenible de los Recursos Hídricos Transfronterizos de la Cuenca del Río Amazonas, considerando la Variabilidad Climática y el Cambio Climático”. El proyecto busca entender y documentar a través de un amplio proceso participativo, las necesidades e intereses de la sociedad amazónica y proponer mecanismos que armonicen sus expectativas legítimas con el acceso a los recursos naturales, potenciando de esta manera un desarrollo económico sostenible. En ese sentido, la Organización de Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA), con cooperación con la Senagua y el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (Ecorae), se encuentran analizando y desarrollando planes y programas para el manejo integrado de los recursos hídricos de la región. Promoción dentro y fuera del Ecuador a favor del Yasuní – ITT Ecuador emprendió una agresiva campaña de comunicación dentro y fuera del país para promover el proyecto Yasuní-ITT que busca conservar bajo tierra las reservas petroleras de esa zona. La campaña, que se desplegará en Europa, EEUU y Asia, contempla entre otras actividades la realización de entrevistas en importantes cadenas internacionales de comunicación como CNN, visitas periodísti-

cas al parque y la gestión para que estudiosos y científicos escriban artículos resaltando el potencial y trascendencia mundial de este proyecto. El punto cumbre de esta campaña se vivirá el 23 de septiembre, cuando Ecuador expondrá el proyecto a la comunidad internacional reunida en Nueva York, en el marco de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en la que se espera concretar las donaciones de algunos gobiernos que han manifestado su interés en apoyar la iniciativa. Parque eólico en Loja, estará listo a finales del 2012 El Ministerio de Electricidad, la Corporación Eléctrica del Ecuador (Celec) y la empresa china Xinjiang, suscribieron el contrato que viabilizará la construcción del Parque Eólico Villonaco ubicado en la provincia de Loja. El proyecto persigue impulsar el uso de energías renovables y complementar el suministro del Sistema Nacional Interconectado a través de la operación de once aerogeneradores con una potencia de 1,5 MW cada uno, es decir, un total de 16,5 MW. La inversión prevista asciende a $40,5 millones y constituye el primer proyecto de esta naturaleza que se construye en el continente. Se estima que Villonaco se encuentre listo para el segundo semestre del 2012. En carpeta se encuentran proyectos eólicos en Imbabura, Carchi y la Isla Baltra en Galápagos. Datos de interés en Seguridad Industrial: • Cada día mueren 6.300 personas

Somos fácilmente engañados por aquellos a quienes amamos. M O L I È R E ( J E A N -B A P T I S T E P O Q U E L I N )

Procedimiento Civil. Cítese al demandado en el lugar indicado por la parte accionante. Con la insinuación de curador ad-litem óigase a uno de los Agentes Fiscales del Distrito. Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización otorgada a su Abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 6 de julio del 2011, las 08h55.- Atento el juramento rendido por el actor el señor Dr. German Salazar Espinosa con matrícula del Colegio de Abogados de Pichincha número 1110 en calidad de Procurador Judicial de la señora GABRIELA KATERINE HERNÁNDEZ PADILLA conforme consta de autos, y de

conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite por la prensa al señor JAIME ANDRES GRANJA CALDERÓN en uno de los diarios locales de mayor circulación de esta ciudad. Entréguese al accionante el extracto que corresponda.NOTIFÍQUESE.- DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 29 de julio del 2011, las 15h27.- Atenta la petición y el juramento rendido por el actor el señor Dr. German Salazar Espinosa con matrícula del Colegio de Abogados de Pichincha número 1110 en calidad de Procurador Judicial de la señora GABRIELA KATERINE HERNANDEZ PADILLA conforme consta de autos, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que se cite por la prensa al señor JAIME ANDRES GRANJA

PAREZ, en uno de los diarios locales de mayor circulación de esta ciudad. Entréguese al accionante el extracto que corresponda. NOTIFIQUESE. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales consiguientes. Certifico. 08 AGO. 2011. D R. D I LO C EVA L LOS QUEVEDO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/81139/tf República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A HERMINIA VIVIANA COX MARQUEZ EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 6432011-DR.- PF ACTOR: ANGEL WLADIMIR PILAPAÑA ANDRANGO DEMANDADA: HERMINIA VIVIANA COX MARQUEZ OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL de la causal 11era. del Art. 110 del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo, es decir, más de 2,3 millones de muertes por año (OIT) Anualmente ocurren más de 337 millones de accidentes en el trabajo; en promedio, 579.000 de ellos ocasionan tres o más días de ausencia laboral. (OIT) El coste de esta adversidad diaria es enorme y la carga económica de las malas prácticas de seguridad y salud se estima en un 4% del Producto Interior Bruto global de cada año.(OIT) La tasa de fatalidad registrada en el Ecuador, asciende a 0.207 por cada mil trabajadores, tasa que supera el promedio de América Latina y el Caribe, que se ubica 0.135. (OIT). Más de $90 millones han sido pagados en el país por concepto de indemnizaciones en accidentes de trabajo durante periodo 2008 – 2010 (IESS). A partir de octubre de 2011 entrará en aplicación el Sistema de Auditorías de Riesgos del Trabajo - SART. (IESS). La Cámara de Industrias y Producción brindará cursos en Sistemas Integrados de Gestión que incluirá la revisión de la Norma OHSAS 18001 (Seguridad y Salud Laboral).

Dr. Pablo Dávila Jaramillo Presidente Ejecutivo Ec. Bernardo Acosta Vicepresidente Ejecutivo DIRECCIÓN AMBIENTE, CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Ing. Ana María Noguera Directora Ing. Christian Endara Cisneros Coordinador

Quito, miércoles 13 de julio del 2011, las 11h53.-VISTOS.- Por cumplido el requerimiento anterior.-La demanda propuesta por el señor ANGEL WLADIMIR PILAPAÑA ANDRANGO, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la señora HERMINIA VIVIANA COX MARQUEZ, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediando ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo; así como también notifíquese por una sola vez a la menor adulta KATHERIN GUISEL PILAPAÑA COX, por la prensa, a fin de que por sus propios y personales derechos insinúen curador Adlitem para que les represente en esta causa, para lo cual entréguese el extracto respectivo.Para la designación de curador Ad-litem, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha, a quien se notificará

en su despacho.- Incorpórense a los autos la documentación acompañada.-Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor de su Defensor.-NOTIFIQUESE. f) Dr. Ruben Cevallos Fabara. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81182/tf R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial al señor JULIO CÉSAR CURICHO TIPÁN Actor: LOURDES IRMA RAMOS PÉREZ Juicio: DIVORCIO 814-2011A.C. Trámite: VERBAL SUMARIO Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA


PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 25 de julio del 2011, las 08h14.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil de Pichincha Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en virtud del sorteo correspondiente.- Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, la accionante dentro del término de tres días, bajo prevenciones de ley, comparezca a esta Judicatura a rendir el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código Adjetivo Civil.- Agréguese al proceso la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, y la autorización que confiere a su abogado defensor.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase.- f). Dr. Armando Aceldo Gualli. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 29 de julio del 2011, las 17h27.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en mérito al juramento rendido por la actora, cítese al demandado señor JULIO CÉSAR CURICHO TIPÁN, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.Con la insinuación de curador ad litem, óigase a uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha.- Notifíquese y cúmplase.- .f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez.

Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/81205/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JULIA MARIA CASTILLO TITUAÑA JUICIO: DIVORCIO No. 48-2010-A.P.N. ACTOR: EDGAR BOLIVAR ANCHALUISA QUISHPE DEMANDADA: JULIA MARIA CASTILLO TITUAÑA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 30 de marzo del 2011, las 15h55.- Agréguese al proceso la razón de no citación y los escritos presentados.- En lo principal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, comparezca a esta Judicatura en días y horas hábiles el Dr. Iván Danilo Vallejo Alvarez, en calidad de Procurador Judicial del accionante para que en su nombre reconozca su firma y rúbrica del escrito de fecha 24 de enero de 2011, a las 14h48.Confiérase copias certificadas de la demanda y del auto de calificación de la misma, conforme se colicita en el escrito que antecede.- Actúe el Dr. Edgar Haro Valenzuela, en calidad de Secretario Encargado mediante acción de personal Nro. 0024DP-DPP, de fecha 05 de enero de 2011.- NOTIFÍQUESE. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 18 de julio del 2011, las 09h38.- Dr. Edwin Argoti Reyes, en mi cali-

dad de Juez Temporal de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 1554-DP-DPP de fecha 15 de julio de 2011, avoco conocimiento de la presente causa y dispongo: Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a la demandada señora JULIA MARIA CASTILLO TITUAÑA , de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ TEMPORAL. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81382/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LUIS ALBERTO PACHAY CAMPUZANO JUICIO: DIVORCIO No. 506-2011-A.P.N. A C TO R A : ELIZABETH TERESA ALVEAR ARTEAGA DEMANDADO: LUIS ALBERTO PAC H AY CAMPUZANO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 17 de agosto del 2011, las 15h55. VISTOS: En razón del sorteo legal, la competencia de esta causa, ha radicado en esta Judicatura, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma.-

EXTRACTO De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, se pone en conocimiento del público en general, que mediante Resolución No. 075/2011, de 02 de septiembre del 2011, el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil acepta a trámite la siguiente solicitud: NOMBRE DE LA COMPAÑÍA: ATLAS AIR INC. REPRESENTANTE LEGAL: Naranjo Martínez & Asociados Cía. Ltda., Apoderada General. ABOGADO: Dr. Juan Andrés Naranjo Martínez SOLICITUD: Renovación del permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, no regular (charter) de carga renovado mediante Acuerdo No. 050/2008, de 24 de noviembre del 2008, en la siguiente ruta: LOS ANGELES y/o HOUSTON y/o NUEVA YORK y/o MIAMI-MANAOS y/o SAO PAULO y/o RIO DE JANEIRO y/o CURITIVA y/o BUENOS AIRES y/o ASUNCION y/o SANTIAGO y/o IQUIQUE y/o PANAMA y/o CARACAS y/o BOGOTA y/o MEDELLlN y/o CALI QUITO y/o GUAYAQUIL y viceversa, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire. La aerolínea utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves Boeing 747-100; B747-200; B747-300 y B747-400. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito 02 SET. 2011 Dr. Julio Carrera Grijalva SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Tener derecho al amor no significa que alguien te vaya a amar. ANA ROSSETTI

En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la acepta a trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE al demandado señor LUIS ALBERTO PACHAY CAMPUSANO, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Tómese nota del domicilio judicial señalado.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE DR. JOSE MARTINEZ NARANJO JUEZ LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81645/jq R. del E. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LA SRA. MARIANA SEGARRA ALVAREZ, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ACTOR: JAIME RENE SARMIENTO REGALADO D E M A N DA D O : MARIA SEGARRA ALVAREZ TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUICIO: DIVORCIO No. 824/09.- na CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA,. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 17 de agosto del 2009, las 15h17.- VISTOS:

En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio VERBAL SUMARIO.En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia en ella recaída a la Señora TRANSITO MERCEDES CAMPAÑA VEINTIMILLA Cítese a la demandada mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de las Ciudades de Quito y Cuenca, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 86 y 119 del Código Civil, puesto que con juramento declara el actor sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia de la demandada.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor.- NOTIFIQUESE.- f) DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO.- (JUEZ). JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 16 de junio del 2011, las 14h06.- El escrito que antecede agréguese al proceso. Cuéntese en la presente causa con el Dr. LENIN OLOVACHE MORALES, en calidad de defensor del actor.De conformidad con lo dispuesto en el Art. 290 del Código de Procedimiento civil se aclara el auto de calificación inicial dictado el 17 de Agosto del 2009, las 15h17 respecto a los nombres y apellidos completos de la demandada, ya que erróneamente se le ha hecho constar como TRANSITO MERCEDES CAMPAÑA VEINTIMILLA, siendo lo correcto los de MARIANA SEGARRA ALVAREZ.- En lo demás dicho auto queda inalterable.- Notifíquese.- f) Dr. Germán González del Pozo.(JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TRAILERS TOAPANTA ORTEGA S.A. TRATOSA La compañía TRAILERS TOAPANTA ORTEGA S.A. TRATOSA se constituyó por escrituras públicas otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Marzo de 2011 y el 19 de julio de 2011, fueron aprobadas por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.003965 de 06 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Cantón RUMIÑAHUI, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Acciones 200 Valor US$ 10,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: DEDICARSE EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE COMERCIAL DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL SUJETÁNDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL... Quito, 06 de Septiembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AR/84421/cc

AR/84425/cc

Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay un sello A.C./81618 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: Citase con el siguiente extracto de la demanda de Divorcio a WILLAM PATRICIO BAEZ VIZCAINO, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: ZOILA ZULEMA PINO VEGA D E M A N DA DA : WILLAM PATRICIO BAEZ VIZCAINO JUICIO: DIVORCIO NUMERO: 959-2011 SRG. OBJETO: DAR POR DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, miércoles 3 de agosto del 2011, las 09H46.- VISTOS.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial.- La demanda de divorcio que presenta ZOILA ZULEMA PINO VEGA en contra de WILLAM PATRICIO BAEZ VIZCAINO, reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria establecida en la sección 23a, Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil .Atenta la aseveración juramentada de la demandante respecto a la imposibilidad de dar con la individualidad o residencia del demandado, cítese al mismo con un extracto de la demanda, y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, con intervalos de por lo menos ocho días hábiles entre una y otra citación.- Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem realizada por el menor adulto.Agréguese al proceso los escritos y documentos presentados; Regístrese la casilla judicial No. 5103 señalada por la actora y tómese en cuenta la autorización otorgada a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE f). Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes. Para recibir sus notificaciones posteriores sírvase señalar la casilla judicial de un abogado en esta judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS SECRETARIO Hay firma y sello AC/81636/jq R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A HILDAURA VIOLETA ESPIN SANTILLAN ACTOR: ROLANDO JAVIER NARANJO CONSTANTE DEMANDADA: HILDAURA VIOLETA ESPIN SANTILLAN JUICIO DE DIVORCIO No.9432011-RE CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Disolución del vínculo conyugal FUNDAMENTO LEGAL: Causal Tercera del Art. 110 del Código Civil. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 27 de Julio del 2011, las 11h37.-VISTOS: Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.-En virtud del juramento del actor, de acuerdo con los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese a la demandada HILDAURA VIOLETA ESPIN SANTILLAN mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra.Con la insinuación de curador ad litem, oigase a uno de los señores Jueces de lo Civil de

REVISTA JUDICIAL JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Pichincha.-Agréguese a los autos los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensora .- Notifíquese. f) Dr.Carlos Fernández Idrovo.Juez. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 29 de Julio del 2011, las 09h12. Por un error involuntario en auto inicial consta: oigase a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, por lo que, de oficio que aclara que los correcto es: oigase a uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha, en lo demás se estará a lo dispuesto en dicho auto.- Notifíquese.f) Dr.Carlos Fernández Idrovo.-Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.-Quito, Agosto 03 del 2011.- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81622/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LOS CIVIL DE PICHINCHA -EXTRACTOC I TA C I Ó N JUDICIAL PARA: MILTON AUGUSTO CAMPOVERDE ESTRADA JUICIO: 915-2011-DIVORCIO ACTOR: MARIANA ELIZABETH ESPINOSA CARPIO D E M A N DA D O : M I LTO N AUGUSTO CAMPOVERDE ESTRADA OBJETO Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 110, numeral 11, segundo inciso del Código Civil Vigente, se demanda se declare disuelto el vínculo matrimonial que les une al actor con la demandada. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. José Alomía Mat. Prof. 2287 CAP. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 11 de agosto del 2011, las 15h07.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1637DP-DPP del 27 de julio el 2011.En lo principal, la demanda que antecede, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en merito del juramento rendido por la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese al demandada señor Milton Augusto Campoverde Estrada por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y en la forma determinada por el Art.119 del Código Civil .- Con la insinuación hecha para el cargo de Curadora Ad-Litem en la persona de la señora Mariela del Pilar Espinoza Carpio, para que le represente en esta causa al menor Dilan Alexander Espinosa Carpio, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones, así como la facultad dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.- Cítese y Notifíquese. F) Dr. Edwin Argoti Reyes Juez.Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar

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casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO AR/84246/jq JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA CITACION JUDICIAL AL DEMANDADO FRANKLIN LIQUINCHANA MUÑOZ DEMANDANTE : Mercedes Foyo Sánchez D E M A N DA D O : Fra n k l i n Liquichana Muñoz OBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio por causal TRAMITE: Verbal Sumario Nro. 327-2011 CUANTIA: Indeterminada. DOMICILIO DE LA ACTORA: Casillero Judicial Nro. 29 Dr. Marco Castro. JUEZ: Dr. Pedro Leiva Gallegos. AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA.- Ibarra, 3 de Agosto del 2011, las 11h04.VISTOS: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se acepta el trámite verbal sumario que le corresponde. Con la declaración juramentada hecha por parte de la actora del desconocimiento del domicilio del demandado FRANKLIN LIQUINCHANA MUÑOZ, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación regional que se editen en las ciudades de Quito provincia de Pichincha y de Ibarra provincia de Imbabura, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el demandado proceda a señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalados por la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor. CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Pedro Leiva Gallegos, Juez. Lo que cito a Usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de fijar casillero judicial para sus posteriores notificaciones en esta ciudad de Ibarra. DRA. NELLY RUANO SECRETARIA Firma y sello F23181

MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA: MARY SUSANA ORDOÑEZ MORALES EXTRACTO CAUSA INCIDENTE DE REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA No. DE JUICIO 0793-2010 DR. JAM. DEMANDADO MARY SUSANA ORDOÑEZ MORALES ACTOR JOSE LUIS CHECA SANDOVAL CUANTIA US$ INDETERMINADA JUEZ DR. CARLOS AREVALO ESTRADA JUEZ ADJUNTO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 05 de septiembre del 2011, las 14h32. Por cuanto el demandado ha dado cumplimiento, a lo ordenado en providencia anterior, esto es que declarado bajo juramento y de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que desconoce el domicilio de la señora MARY SUSANA ORDOÑEZ MORALES, pese a todas las averiguaciones, realizadas, le ha sido imposible

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REVISTA JUDICIAL C4

JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

determinar la individualidad y/o residencia, con este antecedente se dispone citar a la demandada, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, en días distintos.- CITESE Y CUMPLASE.f) Ab. MILTON QUINTEROS QUINTEROS, Juez. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal. Atentamete: SR. IVAN MARCELO FLORES ESPARZA SECRETARIO ADJUNTO ENCARGADO Hay firma y sello AC/81632/jq R. DEL E. JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: VICTOR HUGO GUALOTO QUISELEMA JUICIO: A L I M E N TOS CON PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD NRO. 0782-2011-DM ACTOR: ANA DEL PILAR MONTAGUANO LINCANGO DEMANDADO: VICTOR HUGO GUALOTO QUISELEMA JUEZ: DRA. GLADYS PALMA QUINTEROS ACTUARIO: ABG. DANIEL MENENDEZ JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 05 de agosto de 2011, las 08h19. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite por lo que de conformidad a lo que establece la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, se fija en USD $ 71,81 (SETENTA Y UN dólares CON OCHENTA Y UN CENTAVOS de los estados unidos de Norteamérica), la pensión alimenticia provisional, más beneficios de ley en favor de la menor MONTAGUANO LINCANGO VA N E S S A ELIZABETH, cantidad que deberá ser depositada en la pagaduría de esta Judicatura, por la demandada VICTOR HUGO GUALOTO QUISELEMA, por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, para lo cual se dispone la apertura de la Tarjeta Kárdex, en la pagaduría del Juzgado Sexto de la Niñez y Adolescencia de Quito, conforme al convenio vigente entre el Banco de Guayaquil y el Consejo de la Judicatura; la pensión antes fijada rige a partir del 14 de junio del 2011, es decir a la fecha de presentación de la demanda. CÍTESE al demandado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del código de Procedimiento civil, y al juramento rendido por la señora ANA DEL PILAR MONTAGUANO LINCANGO por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel provincial.- Si contados veinte días a partir de la ultima publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía, al efecto remítase el correspondiente extracto , advirtiéndole de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, como de anunciar oportunamente la prueba.- De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del Art... innumerado 9 de la Ley Reformatoria al Título V, del Libro II, del Código de la Niñez

y Adolescencia, este Juzgado dispone la práctica del examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de acido desoxirribonucleico (ADN) en las personas del demandado VICTOR HUGO GUALOTO QUISELEMA , y la actora ANA DEL PILAR MONTAGUANO LINCANGO a costa del demandado, para lo cual se ha designado como perito genetista molecular de la Fiscalía General del Estado, a la Lcda. MARÍA ELISA LARA GALARZA, No. De acreditación 645. Al efecto se dispone que la referida diligencia tenga a lugar el día lunes 26 de Septiembre del presente año, a las 15h00, para la práctica de la experticia delego al Coordinador del Laboratorio de Genética Molecular de la Fiscalía General del Estado de conformidad a lo establecido en el Art. Innumerado 11 de la Ley Reformatoria al Título V, del Libro II, del Código de la Niñez y Adolescencia en concordancia con el inciso tercero del literal g) del Acuerdo Nacional de las Buenas Prácticas para la Aplicación de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho de Alimentos”, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 643 de julio 28 del 200-Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta la cuantía y el tramite señalado.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la actora para sus notificaciones.- Ofíciese conforme lo solicitado.- Actué el Dr. Esteban Pantoja Cadena en calidad de Secretario de esta Judicatura mediante acción de personal Nro.- 1364 del 24 de junio de 2011.- Cítese y Notifíquese.Dra. Gladys Palma Quinteros Jueza Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones en este Juzgado Sexto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, y dentro del perímetro legal. DR. ESTEBAN PANTOJA CADENA SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/81624/jq JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE NAPO-QUIJOS CITACIÓN JUDICIAL ACTORA: RUTH NOEMI PUGA CRUZ D E M A N DA D O : WA LT E R CATOTA ALOMOTO JUICIO No. 71-2010-PINCIDENTE AU M E N TO ALIMENTOS TRÁMITE: ESPECIAL PROVIDENCIA: JUZGADOMULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS.- Baeza, octubre 25 del 2010, las nueve horas quince minutos. VISTOS.En el incidente de aumento de pensión de alimentos No. 712010-P, por cuanto la actora a rendido su declaración juramentada de desconocer el domicilio y residencia actual del demandado Walter Catota Alomoto y ha reformado su demanda demandando únicamente al padre de sus hijos, se dispone: Agréguese a los autos el escrito de demanda presentado por RUTH NOEMI PUGA CRUZ, la misma que por reunir los requisitos de ley, se la califica como clara, precisa, completa y se la admite al procedimiento contemplando la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. De conformidad con los artículos 11 y 14 del mismo Código, en concordancia con la Resolución No. 14 dictada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia

JUDICIAL QUITO

considerando: 1.- Que se halla justificada la calidad de la reclamante y el derecho de los beneficiarios.- 2.- Que los menores Darla Akeymi, Johan Walker y Kevin Jossehp Catota Puga, al momento tienen dos, cuatro y ocho años de edad; y en mérito procesal el suscrito Juez, DECRETA: Mantener provisionalmente la pensión alimenticia fijada con fecha 22 de junio del 2010, a las diez horas treinta minutos mediante acuerdo aprobado con auto resolutorio. Cítese al demandado Walter Catota Alomoto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la actora bajo juramento afirma desconocer el domicilio, residencia e individualidad actual del demandado, esto es, por tres veces en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, en la ciudad de Quito, por no existir periódicos en la localidad, ni en la capital provincial, para tal efecto confiérase el extracto respectivo. Se le advierte si contaos veinte días a partir de la última publicación no compareciere el demandado, se continuará la causa en rebeldía. Una vez citado legalmente el demandado se señalará día y hora para la audiencia única. De conformidad con lo dispuesto en el Art. innumerado 25 de la Ley Reformatoria del Código de la Niñez y Adolescencia, se decreta la prohibición de salida del país del demandado WALTER CATOTA ALOMOTO, portador de la cédula de ciudadanía número 150061443-1, para lo cual ofíciese a la Dirección Nacional de Migración. Tómese en cuenta la designación de Abogado defensor y el casillero judicial señalado por la actora. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Envíese los oficios solicitados. Cítese y Notifíquese.- f.- Dr. Marco Proaño López, JUEZ MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS. Lo que comunico para los fines de Ley y le cito con la advertencia de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en este Juzgado para sus posteriores notificaciones. Certifico. Dra. María Suárez SECRETARIA Hay un sello AR/84395/cc JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A : LAURA ANJELICA DUNKELMAN. ACTOR: HENRY FRANCISCO GARCIA PORTILLA D E M A N DA D O : LAURA ANJELICA DUNKELMAN. TRÁMITE: NULIDAD DE SENTENCIA No. 0835-2010SM. CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de Junio del 2011, a las 08h09. VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la DEMANDA que antecede, en virtud del Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y literal c) de las normas para el funcionamiento operativo y administrativo de Jueces Adjuntos Temporales dictados mediante Resolución del Consejo de la Judicatura de fecha veinte de julio de dos mil diez y publicada en el Registro Oficial N° 264 de fecha veinticinco de agosto de dos mil diez y en resolución del Consejo de la Judicatura de catorce de octubre de dos mil diez, en mi calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura; la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos previstos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por tanto se la acepta a trámite previsto en los Arts. 268, 269 del Código de la Niñez y Adolescencia.Por ello dispongo: 1.- CITESE a la señora LAURA ANJELICA DUNKELMAN por la prensa, conforme lo prevé el Art. 82 del Código de Procedimiento

Somos esclavos de las leyes para poder ser libres. MARCO TULIO CICERÓN

Civil, inciso primero; entréguese extracto para las correspondientes publicaciones; previniéndole a la demandada de la obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, señalando domicilio judicial para recibir sus notificaciones. En lo que en derecho proceda, agréguese al expediente y tómese en cuenta la documentación adjunta a la demanda presentada por la accionante; tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones y la autorización realizada a su Abogado Patrocinador.- Actúe la Dra. Amparo Tapia R., en calidad de Secretaria Adjunta de esta Judicatura.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.LO QUE CO M U N I CO PARA LO SFINES DE LEY. PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD DE QUITO PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES.CERTIFICO DRA. AMPARO TAPIA R. SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Hay un sello. AR/84424/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CAUSA. DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD NO. DE JUICIO. 805-2011-R.P. ACTOR. JAVIER MAURICIO JIMÉNEZ CARRERA Y MARÍA JOSÉ CHIRIBOGA JARA CUANTIA. INDETERMINADA JUEZ. DR. RAÚL REINOSO ROJAS. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, jueves 4 de agosto del 2011, las 10h44. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente petición en virtud del sorteo de Ley, en mi calidad de Juez Adjunto Décimo Segundo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, de conformidad a la Resolución No 053-2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No 264 del 25 de agosto del 2010.- En lo principal y en vista de que los accionantes han dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica a la petición que antecede de clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por

lo que se la acepta al trámite correspondiente.- De conformidad con lo que dispuesto en el Art. 269 del Código de Niñez y Adolescencia, se dispone que se realice una investigación tendiente a ubicar e identificar a los padres, parientes, tutores o representantes legales del adolescente a quien se le conoce con el nombre de Juan José Simbaña Silva, quien tiene doce años de edad e ingresó al hogar de Protección de Madre Flora Pallota el día 13 de marzo del 2005, ante el presunto abandono de sus padres y familiares, habiendo sido dado el menor posteriormente y como medida de Protección, en Acogimiento Familiar a los señores Javier Mauricio Jiménez Carrera y María José Chiriboga Jara, el adolescente es nacido en esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha el día 02 de diciembre de 1998; es de raza mestiza, tez trigueña, ojos negro, cabello negro , peso 88,80 libras, talla 148, cm. De conformidad a los dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los padres, parientes y demás familiares del adolescente Juan José Simbaña Silva mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha, para el efecto líbrese el correspondiente extracto judicial.Intervenga en la presente causa la DINAPEN, el Ministerio Publico y el Equipo Técnico de este juzgado, quienes presentarán su informe en el término determinado por la Ley; conforme a lo establecido en los Art. 79 numeral 2 y 217 del Código de la Niñez y Adolescencia, como medida de protección se ordena que el adolescente Juan José Simbaña Silva permanezca en acogimiento Familiar en el Hogar conformado por los señores Javier Mauricio Jiménez Carrera y María José Chiriboga Jara, hasta que se esclarezca su situación legal o este Juzgado disponga lo contrario.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por los comparecientes y agréguese la documentación adjunta.- Cítese y Notifíquesef) Dr. Raúl Reinoso Rojas, Juez Adjunto. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley. Dr. Oswaldo Pichucho Guanoluisa SECRETARIO ADJUNTO. A.P./50273/k.m.

EJECUTIVOS JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al RIDER ROGELIO SÁNCHEZ VALENCIA y ROCIO BEATRIZ INTRIAGO ANDRADE, se le hace conocer EL EXTRACTO DEL JUICIO EJECUTIVO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a) : DR. TELMO ISAÍAS

NÚÑEZ ALVAREZ. Demandados: RIDER ROGELIO SÁNCHEZ VALENCIA y ROCIO BEATRIZ INTRIAGO ANDRADE. Cuantía:18.500,00. Trámite: EJECUTIVO. Fecha de Iniciación: 11 de abril de 2011. Causa EJECUTIVA No. 2011-473.- JOHN AYALA MARTINEZ. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 17 de agosto del 2011, las 15h24. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 2682-DP-DPP., de 07 de diciembre de 2010.- En lo principal, la demanda presentada es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia, RIDER ROGELIO SÁNCHEZ VALENCIA en calidad de aceptante, y ROCIO BEATRIZ INTRIAGO ANDRADE en calidad de aval, de conformidad con inciso 1ro. del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término legal de tres días.- En virtud del juramento que antecede cítese al señor RIDER ROGELIO SÁNCHEZ VALENCIA y ROCIO BEATRIZ INTRIAGO ANDRADE, por la prensa de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el accionante para sus posteriores notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado defensor.NOTIFIQUESE.DR. FELIPE INFANTE REY JUEZ (E) Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.Certifico.- Quito, 26 de agosto de 2011.Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello A.C./81617 LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JOSE LUIS ALBERTO GUAMAN BARAHONA, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) PROPUESTA EN SU CONTRA POR LA SEÑORA LAURA MARIA SIGCHA TUPIZA ACTOR: LAURA MARIA SIGCHA TUPIZA D E M A N DA D OS : JOSE LUIS ALBERTO GUAMAN BARAHONA JUICIO: Ejecutivo 2011-1082RG CUANTÍA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 26 de agosto del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 26 de agosto del 2011, las 15h40.-VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el art. 82 del Código

AVISO AL PÚBLICO

De conformidad con el artículo No. 197 de la Ley de Compañías, notificamos al público en general el extravío del título de acción emitido por la compañía REPRESENTACIONES AUTOCONFIANZA S.A. No 06, equivalente a 100 acciones de $ 1 su valor nominal, numerada desde el 14.901 al 15.000, emitida en Quito el 11 de agosto del 2005. Por lo que transcurrido el plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la tercera publicación de este aviso, conforme solicitud escrita de su accionista, se procederá a anularlo y a emitir nuevo título sustitutivo.

R. del E. CITACIÓN JUDICIAL A: MILTON ORLANDO CAIZA PACHACAMA CON EL JUICIO EJECUTIVO PROPUESTO POR GUILLERMO ANDRES BOLAÑOS GARCIA ACTOR: GUILLERMO ANDRES BOLAÑOS GARCIA D E M A N DA D O : M I LTO N ORLANDO CAIZA PACHACAMA. FUNDAMENTO DE DERECHO: ARTICULOS 413 Y 415 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y 410 DEL CODIGO DE COMERCIO. CUANTIA: CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES. JUICIO NUMERO 720-2011. DRA. C.I. TRAMITE: EJECUTIVO DOMICILIO JUDICIAL DR. MARCELO TORO CASILLA 2121. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 30 de junio del 2011, las 09h05. VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se

la acepta al trámite respectivo, en juicio Ejecutivo, en consecuencia se dispone que el señor MILTON ORLANDO CAIZA PACHACAMA, en el término de tres días cumpla con la obligación demandada pagando la cantidad constante en la letra de cambio que se acompaña mas los intereses respectivos o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley.- Cítese al demandado MILTON ORLANDO CAIZA PACHACAMA, en legal y debida forma, atento al juramento rendido, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.- Agréguese los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFIQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que le comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad.Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81637/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ESTA TRAMITANDO EL JUICIO DE PRESUNCION DE INSOLVENCIA No. 1609-2009RG EN CONTRA DEL SEÑOR LUIS FLORENCIO NAULA CASTILLO, PROPUESTO POR EL DOCTOR FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN (PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A.) ACTOR: DOCTOR FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN (PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A.) .

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA PRISMASYSTEMS S.A. La compañía PRISMASYSTEMS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.003923 de 02 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL:Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PRESTACION DE SERVICIOS EN SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES EN GENERAL..... Quito, 02 de Septiembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Quito, septiembre 6 del 2011 MARIO QUIÑONEZ MEDINA GERENTE GENERAL REPRESENTACIONES AUTOCONFIANZA S.A.

de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor José Luis Alberto Guamán Barahona por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.-.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./81615

A.P./50331/k.m.

AC/81643/jq


DEMANDADO: LUIS FLORENCIO NAULA CASTILLO . JUICIO: No. 1609-09-RGC TRAMITE: Presunción de Insolvencia CUANTÍA :Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN: 21 de Diciembre del 2009 PROVIDENCIAS: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 21 de Diciembre del 2009, las 17h08.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara completa y reúne los demás requisitos legales. De la documentación que se acompaña, se desprende que el demandado señor LUIS FLORENCIO NAULA CASTILLO, con cédula de ciudadanía No. 170872043-6, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia procédase a la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que serán entregados al Síndico del concurso doctor Jorge Luis Macas, con quien se contará en la presente causa. Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Que se acumulen todos los juicios en su contra por obligaciones de dar u hacer. Se ordena además que se remitan copias de todo lo actuado a uno de los señores jueces de lo penal de Pichincha para la calificación de la insolvencia. Prohíbese al demandado ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y del pasivo. Como el fallido queda en interdicción de administrar los bienes, notifíquese el particular a los señores. Notarios, Registrador de la Propiedad, a los geren-

tes de los bancos locales, al señor Director de Migración y Extranjería, jueces de lo civil. Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamientos. El demandado sin embargo podrá oponerse al concurso, dentro de los tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes. Cítese al demandado en el lugar que se indica .- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Agréguense los documentos acompañados.- Notifíquese.f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/81633/jq JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.E X T R A C TO JUDICIAL INSOLVENCIA Se hace conocer al público en general, para los fines de ley, EL EXTRACTO de la demanda de Insolvencia, así como la Providencia recaída y que a continuación siguen: ACTOR: LUZ ANGELICA A M B ATO GONZALEZ.DEMANDADO: CELIA MAIRA QUILLUPANGUI FACTOS.ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la INSOLVENCIA de la señora CELIA MAIRA QUILLUPANGUI FACTOS, por la falta de pago del valor requerido en mandamiento de ejecución ( USD $ 9.873,35) dictado en el Juzgado Noveno de lo Civil de Pichincha.- TRAMITE: Especial, Insolvencia.CUANTIA.Indeterminada.- FECHA DE INICIACIÓN; 26 de Octubre del 2010.- DEFENSOR: Dr. Juan Campaña Zurita.- JUICIO DE INSOLVENCIA.- No. 1477-2010 (J.T.B.R) AUTO INICIAL.-

Comité Pro-mejoras “Horizontes Del Norte” Acuerdo Ministerial No. 0549 Primera Convocatoria Se Convoca a Asamblea Extraordinaria a los Socios del Comité Pro-Mejoras “Horizontes Del Norte”, el día Domingo 18 de Septiembre del 2011 a las 10h00, en la Casa Barrial de Uyachul, con el Siguiente Orden del día: 1.2.3.-

Constatación Del Quórum Informe sobre la Legalización del Barrio en la Unidad Regula Tu Barrio del l. Municipio de Quito Exclusión de los Socios que no han asistido durante Dos Años consecutivos a las diferentes actividades realizadas en el Comité como son mingas, sesiones e incumplimiento de obligaciones económicas con el Comité Promejoras.

Se niega puntual asistencia y lo que se resuelva en Asamblea será acatado por todos los Socios. En el caso de no existir quórum, la Asamblea esperará 30 minutos. Esta Asamblea será la última oportunidad para que algún ocupante pueda reclamar sus derechos. Quito, 6 de Septiembre del 2011.

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 8 de noviembre del 2010, las 08h30. Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, en virtud del Oficio No. 914-DP-DDPJAR-07 de 03 de diciembre del 2007.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la señora Celia Maira Quillupangui Factos, fue requerida con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Ejecutivo, seguido en su contra, misma que no ha pagado la deuda, ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia de la señora Celia Maira Quillupangui Factos, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara lugar el concurso de acreedores que, se manda a formar .- Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Nelson Quirola, a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previas las formalidades de Ley.- Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra de la deudora, por obligaciones de dar, de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas. Hágase saber al Ministerio Fiscal de Pichincha, a fin de que califique la insolvencia de la señora Celia Maira Quillupangui Factos. - Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.Ofíciese a los señores Jueces de lo Penal, a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, de

Tener dinero es como ser rubia: es más divertido, pero no de vital importancia. MARY QUANT

conformidad a lo dispuesto en la Ley de Cheques. Notifíquese a los señores: Notarios del Cantón y Registrador de la Propiedad, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura en la que intervenga la demandada. Previo a disponer la prohibición de salida del país de la demandad, se requiere a la accionante determinar el número de cédula de ciudadanía de la misma.- Ofíciese al señor Contralor General de la Nación, para que surtan los efectos de Ley.- Inscríbase la presente insolvencia, en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Quito. Concédase a la deudora el término de ocho días, para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso. Así mismo, se le concede el término de tres días, a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del mismo Código de Procedimiento Civil. Cítese a la demandada Celia Maira Quillupangui Factos, en el lugar que se indica, diligencia para la cual se Comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia Uyumbicho, cantón Mejía. Envíese despacho en forma. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Actúe el Secretario encargado.- Notifíquese. f) Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez. (e) PROVIDENCIA JUZGADO CUARTO DE LO

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL, REFORMA DE ESTATUTOS DE OPERADORA MAQUITA CUSHUNCHIC CIA. LTDA.

Se comunica al público que OPERADORA MAQUITA CUSHUNCHIC CIA. LTDA. aumento de capital en USD 30.000,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 4 de Agosto del 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.003929 de 5 de septiembre del 2011. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma los artículos cuatro y cinco del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTICULO CUATRO.- CAPITAL SOCIAL: El capital social suscrito y pagado de la compañía OPERADORA MAQUITA CUSHUNCHIC CIA. LTDA. luego del presente aumento del capital, es de TREINTA MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 30.400,00) dividido en treinta mil cuatrocientas participaciones de un dólar de los Estados Unidos de Norteamérica cada una.” Quito, 5 de septiembre del 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Atentamente DIRECTIVA AC/81648/jq

AC/81644/jq

CIVIL DE PICHINCHA: Quito, lunes 20 de junio del 2011, las 12h02.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1302DP-DPP de 16 de junio del 2011.En lo principal, por haberse practicado lo ordenado en auto inicial y por cuanto la demandada no ha pagado ni ha dimitido bienes ni dentro del término ni hasta la presente fecha, se presume su insolvencia, por lo tanto, se nombra en calidad de Síndico al Dr. Jorge Luis Macas, a quien se le señala el día lunes 04 de julio del año en curso, a fin de que tome posesión de su cargo el día e inmediatamente entre en funciones de su cargo.Publíquese el extracto respectivo, de la demanda, auto inicial y esta providencia, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, haciéndole conocer al público la presunción de la insolvencia de Celia Maira Quillupangui Factos.- Cúmplase y Notifíquese. f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz.. Juez (e) Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA (e) Hay firma y sello AC/81634/jq JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ROSANA MARÍA CHÁVEZ CORAL EXTRACTO JUICIO. EJECUTIVO CAUSA No. 9862009-R.O. ACTOR. Gomer Calixto Regalado López, en calidad de Procurador Judicial del Gerente General y Representante Legal del Banco Pichincha C.A. DEMANDADO. Rosana María Chávez Coral CUANTIA. $ 12.000,00 (doce mil dólares americanos) “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 29 de septiembre del 2009, las 11h20. VISTOS:- Dr. Wagner Arturo Játiva Quiroz, Juez Suplente de esta Judicatura mediante Acción de Personal No.2528-DP-DDP del 25 de Agosto del 2008, avoco conocimiento de la presente causa y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que, se la acepta a tramite Ejecutivo, en consecuencia la demandada señora ROSANA MARIA CHAVEZ CORAL en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley.. Cítese a la demandada en el lugar indicado.- Cuéntese con el DR. CALIXTO REGALADO LOPEZ, en la calidad que comparece según poder de procuración adjunto.-Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta la casilla judicial indicada”. Notifíquese. Dr. Wagner Játiva Quiroz, Juez (s). “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez encargado; y, en virtud de la Acción de Personal No. 964-DP-DPP del 3 de mayo del 2011.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta a tramite Ejecutivo.- La demandada en el término de tres días cumpla con la obligación o proponga las excepciones a las que crea estar asistida.- Atento al juramento rendido; y, de conformidad

con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Rosana María Chávez Coral por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito.- Agréguese los documentos.- Regístrese la casilla judicial y la autorización concedida al Abogado defensor”. Notifíquese. Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez encargado. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez encargado mediante Acción de Personal No. 1501-DP-DPP del 12 de julio del 2011. Al redactar la providencia anterior, involuntariamente se ha cometido un error informático al hacer constar además “En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta a tramite Ejecutivo. La demandada en el término de tres días cumpla con la obligación o proponga las excepciones a las que crea estar asistida...”; en virtud de ello y conforme establece el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, que textualmente dice: “Convalidar de oficio o a petición de parte los actos procesales verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si no han viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión”, de lo que el error cometido no altera ni en la esencia ni en el criterio que tuvo el juzgador al emitir el fallo, como tampoco ha causado vicios de nulidad insanable ni se ha provocado indefensión alguna, por lo que se excluye lo indicado, en lo demás queda igual; en secuencia, y por secretaría entréguese el extracto correspondiente”. Notifíquese. Dr. Rafael Carpio Sánchez, Juez encargado. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81593/jq (1) REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARCO ANTONIO CRESPO AREVALO, BERTHA SUSANA MACHUCA AREVALO y CELSO ROBERTO MORA PROAÑO ACTOR (A): DR. JUAN FRANCISO VASQUEZ ESPINOSA, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE PICHINHA C.A. DEMANDADO (S): MARCO ANTONIO CRESPO AREVALO, BERTHA SUSANA MACHUCA AREVALO Y CELSO ROBERTO MORA PROAÑO JUICIO EJECUTIVO No. 00122008- Ab. H.G. CUANTÍA: USD 3.800,00 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 29 de Enero del 2008, las 14h05. VISTOS .- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Suplente del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha, mediante Oficio No.1568-07-DDP-JAR- de fecha 17 de Septiembre del 2007, y en virtud del sorteo correspondiente. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reùne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley .- Dése el trámite Ejecutivo .- En consecuencia, el demandado en el término de tres días, cumpla con la obligación demandada, o en el mismo término proponga excepciones, bajo prevenciones de Ley .- Cítese al demandado, MARCO ANTONIO CRESPO AREVALO, en el lugar que se indica.- Agréguese los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el accionante y la calidad en la que comparece, debidamente justificado con el documento que se acompaña.- Actúa el Ab. Ricardo López, Oficial Mayor Encargado. Notifíquese. DRA. VICTORIA CHANG-HUANG DE RODRÍGUEZ. JUEZA.

REVISTA JUDICIAL JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 18 de Febrero del 2008, las 11h08. VISTOS .- El escrito anterior agréguese al proceso.De conformidad con el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que los demandados, Marco Antonio Crespo Arevalo, Bertha Susana Machuca Arevalo, y Celso Roberto Mora Proaño, en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada, o en el mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley .- Cítese a los demandados, BERTHA SUSANA MACHCUCA AREVALO, CELSO ROBERTO MORA PROAÑO, y MARCO ANTONIO CRESPO AREVALO , en los lugares que se indican.- Notifíquese. DRA. VICTORIA CHANG-HUANG DE RODRÍGUEZ. JUEZA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 17 de Abril del 2008, las 11h21. El escrito anterior agréguese al proceso.- Se acepta la reforma solicitada, y se dispone citarle a la demandada BERTHA SUSANA MACHUCA AREVALO, en el lugar que se indica, y no como se hace constar en la providencia dictada el 18 de Febrero del 2008, las 11h08, “BERTHA SUSANA MACHCUCA”.- Notifìquese. DRA. VICTORIA CHANGHUANG DE RODRÍGUEZ. JUEZA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 9 de marzo del 2011, las 15h52. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante oficio 1308-DP-DPP-2010, de 07 de julio del 2010.- Agréguese al proceso el escrito y anexos que anteceden.- Tómese en cuenta la comparecencia del Dr. Juan Francisco Vázquez Espinosa, en calidad de nuevo procurador judicial del Banco del Pichincha C.A, debidamente justificado con el documento adjunto.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para recibir sus futuras notificaciones.- En lo principal, previo a proveer lo que en derecho corresponda, el accionante en días y horas hábiles, comparezca a esta Judicatura con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procediendo Civil.- Hágase saber al Dr. Luis Germán Vázquez Galarza, que ha sido sustituido de la defensa, a quien se notifica por última vez .- NOTIFÍQUESE. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT. JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, jueves 7 de abril del 2011, las 09h25. En merito al juramento rendido por el accionante, en su calidad constante en autos, se dispone citar a los demandados mediante tres publicaciones en uno de lo diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.NOTIFÍQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA B E TA N C O U R T. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en conocimiento del público y CITO para los respectivos fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Dr. Juan H. Gallardo Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81593/jq (3) REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN

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JUDICIAL AL SEÑOR PABLO PATRICIO PATIÑO RODRIGUEZ ACTOR: DOCTOR GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE SEÑOR FERNANDO POZO CRESPO -GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A DEMANDADO: PABLO PATRICIO PATIÑO RODRIGUEZ JUICIO EJECUTIVO No. 912-2006-DR. PAUL TAPIA CUANTIA $ 3.500,oo CASILLERO JUDICIAL No. 3728 ABOGADO DEFENSOR DR. CALIXTO REGALADO JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 12 de Octubre del 2006, las 15h53.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado por la oficina respectiva. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite ejecutivo. En consecuencia, el señor PABLO PATRICIO PATIÑO RODRIGUEZ, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días, bajo prevenciones legales. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. Agréguese la documentación acompañada. Cítese al demandado señor PABLO PATRICIO PATIÑO RODRIGUEZ en el lugar indicado.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Iván Cevallos Zambrano.- JUEZ. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 25 de Julio del 2011, las 10h23.- Atento el juramento rendido por el actor doctor GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ, en calidad de Procurador Judicial de señor Fernando Pozo Crespo -Gerente General y Representante Legal del Banco del Pichincha C.A, y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el auto de calificación y esta providencia cítese al demandado señor Pablo Patricio Patiño Rodríguez, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, al efecto confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Rafael Carpio Sánchez.- JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/81594/jq (2) R. E. JUZGA0DO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A : SR. IVAN GUILLERMO TINAJERO FLORES. JUICIO: EJECUTIVO NRO. 1022-2009-SP. ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DR. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ ( PROCURADOR JUDICIAL) DEMANDADO: SR. IVAN GUILLERMO TINAJERO FLORES. CUANTIA: INDETERMINADA. TRAMITE: EJECUTIVO. INICIADO: 30 DE JULIO DEL 2009. OBJETO: COBRO DE SOBREGIROS VENCIDOS. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 19 de Agosto del 2009, las 14h10. VISTOS.- En mi calidad de Juez Temporal Décimo Segundo de lo Civil de Pichincha, conforme a la Acción de Personal Nro. 1675-DPDDP de 17 de Agosto del 2009, avoco conocimiento

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REVISTA JUDICIAL C6

JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

de la presente causa. La demanda presentada por Dr. Gómer Calixto Regalado López, en su calidad de Procurador Judicial del Gerente General del Banco del Pichincha C.A. Sr. Aurelio Fernando Pozo, de conformidad a la escritura de Procuración Judicial que se dispone agregar a la causa, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admite al trámite Ejecutivo. En lo principal, el demandado señor Iván Guillermo Tinajero Flores, pague a su acreedor la obligación demandada o proponga excepciones dentro del término de tres días, bajo apercibimiento de Sentencia. Cítese al demandado señor Iván Guillermo Tinajero Flores, en el lugar que se indica en la demanda para el efecto, envíese suficiente despacho a la correspondiente oficina de citaciones. Agréguense al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. PABLO ALMEIDA NARVÁEZ ( JUEZ TEMPORAL) DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA) JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 12 de julio del 2011, las 17h16. Una vez que el actor Dr. Regalado López Gomer Calixto, en su calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, se dispone citar por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito al señor Iván Guillermo Tinajero Flores, para este efecto por Secretaría confiérase el extracto pertinente. NOTIFIQUESE. F) DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO, JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 27 DE JULIO DEL 2011.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay firma y sello AC/81594/jq (1) EXTRACTO JUDICIAL Citación judicial a Mendoza Acosta Hugo Jaime, Mosquera Espinosa Clara del Rosario y Mendoza Mosquera Christian Andrés, en el juicio que ha propuesto en su contra el Gean Magaly Aguirre Benalcazar en su calidad de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A. Juicio No. 1461-2010-JT Tramite: Ejecutivo Cuantía: Cinco mil dólares Actor: Gean Magaly Aguirre Benalcazar en su calidad de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A. Demandado: Mendoza Acosta Hugo Jaime, Mosquera Espinosa Clara del Rosario y Mendoza Mosquera Christian Andrés Defensor: Dr. Esteban Carrera Duran Providencia: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito miércoles 27 de octubre del 2010, las 15h51.-VISTOS.En virtud de la razón de sorteos realizado y mi calidad de Jueza titular avoco conocimiento de la presente causa, en lo principal, la demanda que antecede es clara, completa. Dese a la presente el trámite ejecutivo.- El titulo como obligación presta merito Ejecutivo.- En consecuencia los demandados señores: Christian Andrés Mendoza Mosquera, en

calidad de deudor principal, Hugo Jaime Mendoza Acosta y Clara del Rosario Espinosa en calidad de fiadores solidarios en el termino de tres días de ser citados legalmente paguen la obligación demandada, los interés respectivos, costas procesales y honorarios profesionales, o propongan excepciones dentro del mismo término. Cítese a los demandados en el lugar que se indica para el efecto.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora.- Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario Y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de marzo del 2007. Notifíquese .- F.-) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA JUEZ JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, viernes 29 de julio del 2011, las 16h43, Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atenta la petición formulada, el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores Mendoza Acosta Hugo Jaime, Mosquera Espinosa Clara del Rosario y Mendoza Mosquera Christian Andrés, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito .- Notifíquese.- Notifíquese. F.-) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.Certifico Dr. JAIME TORRES C SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./81604 R. DEL E. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ALICIA VICTORIA REINOSO SANTANDER: CON LA SIGUIENTE D E M A N DA EJECUTIVA QUE SIGUE EN SU CONTRA DR. FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) Actor: DR. FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN Demandado: ALICIA VICTORIA REINOSO SANTANDER Juicio: Ejecutivo. Se demanda el cobro del préstamo concedido y que constan en autos y que asciende a la cantidad de cuyo capital asciende a la suma de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES (USD. 64.473,01), mas los intereses respectivos. Domicilio Legal: Casilla 431 del Dr. Patricio Ron Torres. Causa No. 1637-2010 – BB Tramita BB Providencia: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 9 de diciembre del 2010, las 08h22.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la presente en calidad de Juez Suplente como consta del oficio número 914-DP-DDP-JAR- 07 de 3 de diciembre del 2007.En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia el demandado HARTLEY ADISON GONZALES OCHOA Y ALICIA VICTORIA REINOSO

JUDICIAL QUITO

SANTANDER dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en el título ejecutivo adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso al documentación acompañada. Actúen Oficial Mayor y señor Secretario encargados.- Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ SUPLENTE JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 14 de diciembre del 2010, las 13h27.- En lo principal y de oficio se corrige el error mecanográfico en el que se ha incurrido al redactar el auto inicial, en el sentido se rectifica el nombre de HARTLEY ADISON GONZALES OCHOA por HARTLEY ADISSON GONZALEZ OCHOA. Y se amplia en el sentido de que se proceda al embargo de la totalidad del bien inmueble materia de la demanda para lo cual cuéntese con uno de los depositarios judiciales y si fuere necesario con la policía nacional.- NOTIFIQUESE. DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ SUPLENTE JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 20 de julio del 2011, las 12h01. Atento el juramento rendido por el señor Esteban Carrera Duran y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a demandada señora ALICIA VICTORIA REINOSO SANTANDER, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA(e) Hay un sello A.C./81603

ORDINARIOS R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A la demandada CARMELA ROBLES ARCOS, se le cita con la demanda ordinaria de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio seguida por la actora SARA ISABEL ESPIN PRADO, hay lo que sigue: JUICIO. No. 555-2011 TRAMITE: Ordinario ACTORA: SARA ISABEL ESPIN PRADO DEMANDADO: CARMELA ROBLES ARCOS TRAMITA: Dra. María Elena Chávez. Jueza Guerrero PROVIDENCIA: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 30 de junio del 2011, las 14h40. VISTOS: La demanda es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la admite al trámite Ordinario establecido en el Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Córrase traslado con el contenido de la demanda a la señora Carmela Robles Arcos, a fin de que en el término de quince días proponga las excepciones a las que se crea asistida.- Atento al juramento rendido por la actora SARA ISABEL ESPIN PRADO y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a de la demandada CARMELA ROBLES ARCOS, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con los señores Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito, a quie-

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nes se los citarán legalmente.De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para cuyo efecto, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón, enviándole atento oficio.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese.- f) Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez Encargado Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81642/jq EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A LOS HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA SEGUNDA CLARA MOLINA HERRERA ACTORA: MARIANA DE JESÚS C H U Q U I TA R C O CAÑAR. DEMANDADOS: HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA SEGUNDA CLARA MOLINA HERRERA JUICIO: PRESCRIPCIÓN No. 872 – 2011 – E. P. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 20 de julio del 2011, las 16h20. VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado de la demanda y esta providencia a los señores LUIS ALBERTO MOLINA PANCHI, CRISTIAN GERMANICO, EFRAIN FRANCISCO y BETTY YOLANDA MOLINA MOLINA, así como a los herederos presuntos y desconocidos de la señora SEGUNDA CLARA MOLINA HERRERA, a fin de que la contesten en el término de quince días, de ser citados legalmente bajo apercibimiento en rebeldía. Cítese a los demandados, en el lugar señalado para el efecto. A los herederos presuntos y desconocidos de la señora Segunda Clara Molina Herrera, por medio de la prensa , en mérito del juramento que realiza el actor y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los antes mencionados demandados, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Cítese y cuéntese en la presente causa, con los personeros legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda, en el Registro de la Propiedad de este cantón.-Agréguese al proceso la documentación acompañada. NOTIFIQUESE.- F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA

SECRETARIO Hay firma y sello AC/81647/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: NELLY XIMENA MORALES BRAVO ACTOR: DR. CARLOS ORTEGA CISNEROS EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE JUANA ISABEL PERUGACHI VILLARRUEL DEMANDADA: NELLY XIMENA MORALES BRAVO JUICIO; ORDINARIO (CANCELACION DE GRAVAMENES No 386-2011 MRV TRAMITE: ORDINARIO OBJETO: CANCELACION DE GRAVAMEN CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 18 DE MAYO DEL 2011. AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 18 de mayo del 2011, las 09h02.- VISTOS.Avoco conocimiento en mi calidad de Juez(e) de esta Judicatura, según acción de personal No 1043-DP-DPP de fecha 12 de Mayo del 2011 y en virtud del sorteo realizado.En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos establecidos por la Ley por lo que se la acepta al trámite ordinario.- En consecuencia, amparado en los Arts. 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, con la copia de la demanda y presente auto córrase traslado a la demandada NELLY XIMENA MORALES BRAVO por el término de quince días, con apercibimiento de la parte en rebeldía.- En virtud del juramento rendido por la parte actora, cítese a la demandada mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, así como la autorización que confiere a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Carlos Fernández Hidrovo.JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Quito, 14 de junio del 2011.CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./81620

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS ALFREDO CABEZAS VALLEJO Y MARIA ELISA AGUAYO Y DEMAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHOS. ACTOR: FELISA JANETH BONILLA YANEZ DEMANDADA: LUIS ALFREDO CABEZAS VALLEJO Y MARIA ELISA AGUAYO Y DEMAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHOS JUICIO: PRESCRIPCIÓN E X T R AO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO No 715-2011 MRV TRAMITE: ORDINARIO OBJETO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CUNATIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 12 DE JULIO DEL 2011-09-07 AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO

DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 12 de Julio del 2011, las 11h47.- VISTOS.Avoco conocimiento a la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realizado: Habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se tiene que la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite ordinario. En consecuencia, con la demanda presentada y éste auto, córrase traslado a los señores LUIS ALFREDO CABEZAS VALLEJO y MARIA ELISA AGUAYO, y demás personas que puedan haber tenido derechos, a fin de que contesten en el término de quince días, con apercibimiento de las partes en rebeldía.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Hecho que sea, cítese a los demandados mediante tres publicaciones por prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad. - Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante así como la designación de su abogado patrocinador. NOTIFÍQUESE.F) Dr. Carlos Fernández Hidrovo.- JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 07 de septiembre de 2011.CERTIFICO DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81628/jq

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LAS SEÑORAS RAQUEL JUDITH MARQUEZ SÁNCHEZ, JULIA MARIETA MARQUEZ SANCHEZ Y MARIA INES MARQUEZ SANCHEZ DE LA DEMANDA ORDINARIA PROPUESTA EN SU CONTRA POR LOS SEÑORES ANGEL ALBERTO GRANDA JARAMILLO Y MARY ESMERALDA MARTINEZ CHAUCA. ACTORES: ANGEL ALBERTO GRANDA JARAMILLO Y MARY ESMERALDA MARTINEZ CHAUCA. DEMANDADOS: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LAS SEÑORAS RAQUEL JUDITH MARQUEZ SÁNCHEZ, JULIA MARIETA MARQUEZ SANCHEZ Y MARIA INES MARQUEZ SANCHEZ JUICIO: No. 0824-2011-ED TRAMITE: ORDINARIO. CUANTIA: INDETERMINADA. FECHA DE INICIACIÓN: Martes 16 de Agosto del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 16 de Agosto del 2011, las 16h52. VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio ordinario.- En consecuencia, atenta al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a presuntos y desconocidos herederos de las causantes RAQUEL JUDITH MARQUEZ SANCHEZ, JULIA MARIETA MARQUEZ SANCHEZ y MARIA INES MARQUEZ SANCHEZ mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, a través de uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de

Pichincha para que en el término de quince días propongan conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias a las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento de rebeldía de no hacerlo; en igual sentido, con copias de la demanda y auto recaído, córrase traslado a los señores Alcalde y Síndico del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, previa citación en el domicilio muy conocido por el señor actuario.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 ibidem, previamente, notifíquese al Registrador de la Propiedad de este Cantón a fin de que proceda a inscribir la presente demanda.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por los SEÑORES GRANDA JARAMILLO ANGEL ALBERTO y MARTINEZ CHAUCA MARY ESMERALDA y la autorización que dan a sus abogados defensores.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.Cítese y notifíquese..- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZA. Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. MARIO LASSO ORTEGA SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81625/jq R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A TODOS LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL DEMANDADO QUE EN VIDA SE LLAMO SEÑOR DIEGO CIVILES Y A TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN TENER INTERES EN LA PRESENTE CAUSA EXTRACTO JUICIO: ORDINARIO NRO. 1902011-DR. C.M., ACTOR JORGE EDUARDO

EXTRACTO De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, se pone en conocimiento del público en general, que mediante Resolución No. 069/2011, de 01 de septiembre del 2011, el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, acepta a trámite la siguiente solicitud: NOMBRE DE LA COMPAÑÍA: SERVICIO AEREO REGIONAL, REGAIR CIA. REPRESENTANTE LEGAL: Cap. Edgar Rosero, Gerente General ABOGADO: Dr. José Luis Velasco SOLICITUD: Modificación de su concesión de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros y carga, en forma combinada, dentro de la región amazónica, otorgada mediante Acuerdo No. 062/2010 de 17 de septiembre del 2010 y modificada con Acuerdo No. 037/2011, de 24 de junio del 2011, a fin de incrementar una aeronave CESSNA TU-206G al equipo de vuelo autorizado. En todo lo demás se mantiene sin modificación el Acuerdo No. 062/2010, de 17 de septiembre del 2010 y modificado con Acuerdo No. 037/2011, de 24 de junio del 2011. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 01 SET. 2011 Dr. Julio Carrera Grijalva SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL AC/81638/jq


ESPINOSA MOLINEROS DEMANDADO: A TODOS LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCI---- DOS DEL DEMANDADO QUE EN VIDA SE LLAMO SEÑOR DIEGO CIVILES Y A TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN TENER INTERES EN LA PRESENTE CAUSA OBJETO: DISPONER EN SENTENCIA EL ABANDONO DE LA CAUSA - POR DISPOSICION DER LA LEY DE CONFORMIDAD A LO -- QUE DETERMINA LOS ARTS, 395 y 397 DEL CODIGO DE ----- PROCEDIMIENTO CIVIL FUNDAMENTANDO ESTA ACCION EN EL HECHO DE HABER TRANSCURRIDO APROXIMADA-MENTE CINCUENTA Y CINCO AÑOS DESDE QUE LA OBLI-GACION SE HIZO EXIGIBLE Y LOS HEREDEROS O PRESUTOS HEREDEROS NO HAN EXIGIDO NINGUNA ACCION NI - HAN RECLAMADO DERECHO ALGUNO HASTA LA PRESEN TE FECHA. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL NRO. 2465 PERTENECIENTE A LA DRA. ROSALBA ------- PEREZ JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 18 de mayo del 2011, las 15h28. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado en la respectiva ofici-

na de Sorteos y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR, de 24 de enero del 2005.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le acepta a trámite Ordinario propuesto.- En mérito del juramento rendido por parte del actor Jorge Eduardo Espinosa Molineros, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los Herederos de Diego Civil, y presuntos herederos y de todas las personas que hubiesen tenido interes en el presente juicio, cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede a los demandados Herederos de Diego Civil, y presuntos herederos y a todas las personas que hubiesen tenido interes en el presente juicio a fín de que dentro del término de quince días contesten proponiendo en forma conjunta todas y cada una de las excepciones dilatorias y perentorias de que se crean asistidos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el actor Jorge Eduardo Espinosa Molineros, para sus notificaciones posteriores.- Cítese y

Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez ( sigue la notificación) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores.Certifico. Juana Cevallos G. Secretaria Hay firma y sello AC/81581/jq R. del E. JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVILDE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A Maria Rosario Morales Díaz y a los herederos presuntos conocidos y desconocidos de Juan Morales Masabanda y Maria Delfina Pila Coyago, se le hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto un juicio Ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, en los siguientes términos. ACTOR: LUIS AUGUSTO FARINANGO USHIÑA y MARIA ENMA MORALES ALQUINGA,. D E M A N DA D OS : MARIA ROSARIO MORALES DÍAZ Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE JUAN MORALES MASABANDA Y MARIA DELFINA PILA COYAGO

COOPERATIVA DE VIVIEDA “RANCHO LOS PINOS”

3DA. - NOTIFICACIÓN Se comunica a los señores: de la Mz 1:Lubia Inés Guevara Pilatuña, Noboa Jiménez Cindy Paola, Cueva Simba José Gustavo, Ruales Auz Edwin Gustavo, Palma Holguín Mario Fortunato, Espín Chicaiza María Piedad, Quinga Ñacato Juan, Martínez Oña Rosario, Arcos Barahona Jorge Vicente, Sisalema Tonato José Miguel, Tipanguano Chango Orlando Rodrigo, Mejía Juan José, Cruz Carrillo Ángel Aurelio, Llumisaca Cruz Segundo Jaime, Fernández Paucar Carlos; Mz 2: Redrovan María, Reyes Guillen María Esperanza; Mz 3: Albuja María Melchora; Espinoza Ruales Rosa Elena, Pulluquitin Rugel Olga María, Yama Goyes Humberto, Racines Pilataxi María Josefina, Lescano Maila María Susana; Mz 4: Viñamagua Paladines Luis; MZ 5: Pumasunta Muñoz Rosa; Mz 6: Morales Ortiz Oscar Antonio, Cárdenas Julio Alipio, López Pérez Gonzalo Andulfo, Mz 7: Zapata Almeida Juan Carlos, Tul Gadbay Jessica Michell; Mz 8: Luis VIlema; Mz 9: Vilema Miranda Olga Piedad; Mz 10: Tuarez Delgado Líder Agustin, Quisaguano Catota María Alegría, Cabrera Molina Margarita, García Santos Luis Manuel; Mz 13: Toaquiza Chitupanta Juan, Villagomez Pérez Luis Miguel, Varela Candelaria Flor Candelaria, Vega Luis Alfonso, Guanoquiza Zurita Manuel Mesías; Mz 14: Pilataxi Catuasqui Carmen Margoth; Mz 16: Rosero Velasco Tatiana, Mz 17: Correa Luis, Robayo Luis Eduardo; Mz 18: López Pérez Luis Wilfrido, López Pérez Gonzalo Andulfo, Carrión Manolo; Mz 19: Baraja Vega José Abel, Espinoza Mora Paulina Elizabeth, Taco Chango Manuel Humberto; Mz 20: Sinbambe Noe Javier, Morales Oña Luis Filemón, Pilamonte G. Sandra Karina, Vega Vega Zacso Alfonso, Basantes Gordillo Andrés, Sánchez Panata Agustín, Catota Guanin Julio César, Caiza Pilataxi María Rosario, Jativa Chuquillangui María; Mz 21: Vinuesa Beltrán Ana Victoria; MZ 22: Zuñiga Guaman Hortencia, Collahuazo Quishpe Julia; Mz 23: Martínez Rosario María, Zurita Chacon Janeth del Pilar, Tenorio Moposita José Luis, Peralta Nacimba Marlene, Peralta Nacimba Sonia Patricia, Maldonado Ayala Romelia María, Velasco Velasco Gladys Yolanda, Chuqui López Segundo Patricio, Gavilánez Calero Edith Alicia, Gavilánez Gavilanez Milo, Cárdenas Chuqui Julio Alipio, Moreno Acaro Noe Orlando, Chacon Cajas María Carlota, Largo Maldonado Victor Hugo, Márquez Marquez Cesar Alicio, Paladines Sánchez Ilmo, Gaona Abad María Elinda; Mz 24: Bahamonde Rocío de Lourdes, Guerrero Guerrero Carmen, Quezada Moncayo Marco Antonio, Silva Canguacela Adelaida, Iza Viracocha María Isabel, Barbero Paca Manuel, Gavilánez Cordones Segundo, Reinoso Echeverria Emma, Correa Proaño René, Gavilanes Franklin Ángel; Mz 25: Pila Iza María Luzmila, Morejón Armijo Orfelina María, Imaicela Francisca Graciela, Chamorro Poletica Matilde, Rodrigues Yaguana Luis Máximo; Mz 26: Narváez Jefferson Paúl, Salazar Gallegos María Georgina; Mz 27: Morales Guanangui Zoila Rosa; Mz 28: Rivera Chimarro José Eduardo, Allauca Cifuentes José, Flores Caiza Lourdes Soledad; Mz 29: Rodríguez María Matilde, Jácome Salas Jonatan Javier, Taco Quishpe Segundo, Quesada Moncayo Teresa; Mz 30: Proaño Castro Fernando Ramiro, Sánchez Granda Marianela, Taco Michelle Augusta, Mañay Romero Blanca Victoria, Solano Tacuri Narcisa María, Duran Terán Alfredo; Mz 31: Cacuango Rodrigo Cesar, Riofrío Jiménez José Vidal, Ochog Guaman María Mercedes, Ruiz Arturo Pablo; Mz 32: Lema Salazar María Esparza; Mz 33: Gualotuña Lema Rocío; Mz 34: Chiguano Segundo Ricardo, Chicaiza Mazabanda María; Mz 35: Vega Alarcón María Ofelia, Taco Unapucha Hilda Jeaneth; Mz 36: Vásquez Enith Mariana; Mz 37: Quishpe Panchi Edison, Ing. Correa, Muyulema Yasaca Juana; Mz 38: Naranjo Guaman Nelson Efrén, Correa Vallen Mónica Jacqueline, Morales Brito Olimpia Dolores, Ocaña Correa María Cristina, Ocaña Correa José Luis, Ronquillo Guala Mario Bernabé; Mz 39: Imacaña Ushiña María Natividad, Correa, Viscaino Morocho Ana Lucia, Sánchez Granda Verónica; Mz 40: Morales Brito Mariana de Jesús, Aguilar Ochoa Narcisa, Chamorro Chapi Edwin Patricio, Ramos Galarza David Alejandro, Castañeda Oleas Romeo Estuardo, Gallarado Aguayo Segundo; Mz 41: Delgado Tobar Segundo, Zula Salazar Luis Oswaldo; Mz 42: García Gallegos Gonzalo, Gallo Martha; Mz 43: López Chamorro Clemente; Mz 44: Moya López Mercedes, Taco Taipe Nancy Lorena, Gallo Luis Alfredo, Zurita Vargas Mario Humberto; Mz 45: Gallo Martha, Lalbay Janeta José, Chuquizan Guaman Segundo, Yanez Romero Maricela; Mz 46: Gallo Luis Alfredo; Pumasunta Muñoz Rosa; Tenelema Ramiro; Mz 47: Jurado Narváez Alejandro; Mz 48: Mendoza Luis Aníbal, Torres Bertha Estela, Vinces Chaluisa María Zoila, Taipe Chicaiza María Olga, Sangucho Rodríguez José, Mendoza Luis Aníbal, que comparezcan urgente a las oficinas de la Cooperativa de Vivienda Rancho Los Pinos, que quedan en la calle K y N, lote A de la Manzana 33 junto a la Av. Simón Bolívar, o en la Of. 92 del Edificio Acuarius 7mo piso, que queda ubicado en la calle Clemente Ponce 329, junto al Ministerio de Trabajo, ( sector los juzgados), de esta ciudad de Quito, su presencia es para que realicen las escrituras de adjudicación, previo al día en el pago de las obligaciones atrasadas, esto es multas, mingas, asambleas, cuotas y otras, por cuanto la Cooperativa al ser declarada en liquidación, la Liquidadora iniciará el proceso de exclusión dejando constancia, que los socios han sido notificados de este aviso obligatorio en legal forma. DRA. PAULINA GUAMAN CH. LA LIQUIDADORA

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Tener todo para ser feliz no es, en manera alguna, una razón para serlo. JACQUES NOMAND

JUICIO: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio JUICIO: Nro. 376—2011-S. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2401, 2410, 2411, 2413, y mas normas pertinentes del Código Civil Vigente. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: Ordinario ABOGADO DEFENSOR: Ab. José Criollo. JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 31 de Marzo del 2011.-A las 08H40.VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al tramite, en juicio Ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados señores: MARIA ROSARIO MORALES DIAZ, hija de los difuntos cónyuges JUAN MORALES MASABANDA y MARIA DELFINA PILA COYAGO, por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a los que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, conforme lo dispone el Árt. 1000 del Código de Procedimiento Civil; Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Sindico del I. Municipio de Quito, mediante Deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo civil con asiento en la Ciudad de Quito.- Cítese a los demandados señores Maria Rosario Morales Díaz y a los herederos presuntos y desconocidos de Juan Morales Masabanda y Maria Delfina Pila Coyago, de conformidad con lo que dispone el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito.Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 312 señalado por el Abogado José Criollo, y la autorización conferida al mencionado profesional.- Aguéguese la documentación presentada.NOTIFÍQUESE.Fdo) Dr. Luis E. Taipe G. (JUEZ E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones. Certifico.Abg. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17o DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81591/jq EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: RO B I N SO N FERNANDO RODRIGUEZ JARAMILLO Y MANUEL MECIAS HEREDIA FAREZ. JUICIO: ORDINARIO No. 20050968-JCT. ACTOR: DR. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ (PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA). DEMANDADOS: RO B I N SO N FERNANDO RODRIGUEZ JARAMILLO Y MANUEL MECIAS HEREDIA FAREZ. DOMICILIO JUDICIAL: DR. CALIXTO REGAIADO. CUANTIA: USO. 2.000.00 JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 16 de Septiembre del 2005, las 11h23. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, y en mi condición de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se acepta al trámite Ejecutivo a la presente causa,

por tanto cumpla con la obligación demandada o propongan excepciones los demandados SRES. ROBINSON FERNANDO RODRIGUEZ JARAMILLO Y MANUEL MECIAS HEREDIA FARES, en el término de tres días, Cítese a los demandados en el lugar indicado para el efecto. Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designado por el actor y su condición en la que comparece. Agréguense al proceso los documentos presentados. NOTIFIQUESE. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 10 de agosto del 2011, las 10h01. Por haber dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se dispone que cite a los demandados y se confiera el extracto para la publicación por la prensa. NOTIFIQUESE. Lo que comunico a Ud. para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL Hay firma y sello AC/81593/jq (2) REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CITACIÓN JUDICIAL AL DEMANDADO: SEGUNDO ROGELIO TOLEDO AMARI EXTRACTO DIARIO: LA HORA CAUSA: ALIMENTOS Nro. DE JUICIO: 1999-53165MG ACTORA: ROSA CECILIA CHAVEZ MEJIA DEMANDADO: SEGUNDO ROGELIO TOLEDO AMARI JUEZ: DR. HUGO CELI PROVIDENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, martes 30 de agosto del 2011, las 16h38.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, por el principio de celeridad y economía procesal, avoco conocimiento del presente INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA en calidad de Juez Adjunto a esta Unidad Judicial, de conformidad con lo previsto en los literales a, b, y c del Art. 3 de las Normas para el funcionamiento operativo y administrativo de los Jueces Adjuntos, publicada en el Registro Oficial No. 264 del 25 de agosto del 2010, y en virtud de haberse sustanciado en esta judicatura la demanda inicial de alimentos, por ende se ha radicado la competencia en este Juzgado, se califica la presente demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos legales, por lo que se le acepta a trámite especial establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia.- En vista de que la actora ha declarado bajo juramento que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia del demandado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE por la prensa, al señor SEGUNDO ROGELIO TOLEDO AMARI , mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere señalando casillero judicial en esta ciudad, se continuará con el trámite respectivo y se le considerará al

demandado en rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente.- Téngase en cuenta el anuncio de prueba efectuado por la actora y proveyendo la misma se dispone: Recéptese la confesión judicial, que se la practicarán el momento mismo de la audiencia única, de forma personal y no por interpuesta persona; Ofíciese como solicita.- Agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial No.3790, señalada por la actora señora ROSA CECILIA CHAVEZ MEJIA.Actúe la Dra. Lucia Encalada, en calidad de Secretaria Ajunta Encargada de esta judicatura, mediante Acción de personal 2097-DP-DPP-23-08-2011.NOTIFIQUESE Y CITESE.- f).DR. CRISTHIAN RECALDE DE LA ROSA, JUEZ ADJUNTO. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. LUCIA ENCALADA NARVÁEZ SECRETRIA ADJUNTA E. Hay firma y sello AC/81616/jq

ORDINARIOS EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: CESAR RUBEN ALVEAR ALVEAR JUICIO: ORDINARIO No. 07922011 -GV ACTOR: CESAR RICARDO ALVEAR AULESTIA DEMANDADO: CESAR RUBEN ALVEAR ALVEAR y ROSA KETTY ARACELI AULESTIA ORTIZ TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA : INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de julio del 2011, las 10h27. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los demandados César Rubén Alvear Alvear y Rosa Ketty Araceli Aulestia Ortiz.- Cítese a la demandada señora Rosa Ketty Araceli Aulestia Ortiz, en el lugar que se indica. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese al señor César Rubén Alvear Alvear, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad. Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, para recibir las notificaciones que les corresponda.NOTIFIQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para que reciba futuras notificaciones que le corresponda. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/81197/tf

REMATES AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DÍA JUEVES SEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE, DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE

REVISTA JUDICIAL JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR BIEN INMUEBLE: JUICIO EJECUTIVO No. 14072008. MG 2. UBICACIÓN POLITICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE Ciudad: Quito, Provincia: Pichincha, Pa r r o q u i a : Pomasqui, Sector: Rural San Juan de Calderón, Inmueble ubicado aproximadamente a 3 kilómetros del centro urbano de San Juan de Calderón. 3. CLASIFICACION DE LA ZONA Una vez realizada la inspección prácticamente es: Rural Si Agrícola, Ganadero Si 4. DESCRIPCION GENERAL DEL BIEN INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado está representado por un lote de terreno semiinclinado de forma rectangular irregular, en el inmueble al momento del peritaje se comprobó la existencia de: Lote de terreno de forma irregular. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA Generales En el sector Rural en el cual que se encuentra ubicado el bien inmueble. No cuenta con ninguna Obra de Infraestructura, el camino que conduce al inmueble esta a nivel de tierra. Del Bien Inmueble Este inmueble No tiene ningún servicio básico 5. CARACTERISTICAS DEL TERRENO Topografía: este lote es semiinclinado de forma rectangular irregular. A n te ce d e n te s : (S e g ú n , Certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso) Propiedad adquirido mediante compra al Sr. Freddy Patricio Paliz Núñez, soltero, según escritura otorgada el 30 de enero del 2007, ante el notario Público del cantón Pedro Moncayo, Dr. Ángel Ramiro Barragán Chauvin, inscrita el 23 de febrero del 2007. Habiendo este adquirido mediante compra a los cónyuges Sr. Adlai Torres Jaramillo y Adriana Cecilia Landivar Andrade, según escritura publica otorgada el 24 de marzo del 2006, ante el notario sexto del cantón Quito, Dr. Hector Vallejo Espinoza, inscrita el 19 de abril del 2006. Del lote de terreno situado en la parroquia de Pomasqui de este cantón, circunscrito dentro de tos siguientes linderos, Norte propiedad de Mesias Puebla, cerca de cabuyos, Sur: propiedad que fue de Arcenio Monta, hoy del Sr. Alfonso Alcides Buitron, Oriente: camino Publico, Occidente: camino publico, con una Superficie de 10.000,00 m2. 6. ENTORNO URBANO: Su Entorno es Rural, de Uso Principal del suelo en la Agricultura y Ganadería. 7. ESTADO ACTUAL DE C O N S E R VA C I O N DEL INMUEBLE. El estado de mantenimiento y conservación del terreno esta abandonado. En su interior; No tienen ninguna obra de infraestructura de servicios básicos, ni construcciones, tampoco sembríos 8. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE A la Fecha actual de DiAciembre del 2010 Denominación; Unidad; Cantidad; Precio Unit; Costo Total Terreno; m2; 10.000,00; 8,50; 85.000,00 Son: ochenta y cinco mil dólares. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 29 de junio del 2011, las 11h21.- Señálase para el día jueves seis de octubre del

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dos mil once, para que desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la Secretaría de éste Juzgado, tenga lugar el remate del bien inmueble avaluado dentro de la presente causa, para lo cual se harán las respectivas publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en éste Distrito Metropolitano de Quito, mediando entre publicación y publicación por lo menos el término de ocho días y de la última de ella hasta el día del remate.- Se fijarán los carteles en la forma que dispone la Ley, para la fijación de los carteles donde se encuentra situado el bien embargado dentro de la presente causa, se Comisiona al señor Teniente Político de la parroquia de Calderón, el mismo que dará cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil.- Por tratarse del segundo señalamiento se recibirán posturas que cubran el cincuenta por ciento dicho avalúo, a toda postura se deberá acompañar el diez por ciento del valor ofrecido en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- NOTIFIQUESE. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales consiguientes. Certifico. 11 AGO 2011. D R. D I LO C EVA L LOS QUEVEDO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/81294/tf JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que el día martes veintisiete de septiembre del dos mil once, a partir de las catorce horas hasta las dieciocho horas, en la Secretaría de esta Judicatura, tendrá lugar el remate del inmueble que a continuación de se detallan: 1.- UBICACIÓN: El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Chillogallo, Av. Ajaví y Teniente Hugo Ortiz Multifamiliares José Peralta, Bloque Once, Departamento No, 1153, Secadero No. 1153. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE: LINDEROS DEPARTAMENTO No. 1153 Norte: en una longitud de 9.30m con Área tributaria. Sur En una longitud de 9.30m con Área Tributaria. Este: En una longitud de 2.40m con Área verde tributaria y en 4.3m con circulación vertical del bloque. Oeste; En una longitud de 6.50 m con Área Tributaria y en 0.20m con área tributaria. Arriba: Con una superficie de 61.10m2 con Secaderos. Abajo: En un área de 61.10m2 con Departamento No. 1143. SUPERFICIE: 61.10 m2. ALÍCUOTA: 0.31% LINDEROS SECADERO NO. 1153. NORTE: Área de circulación. Sur: Con secadero No. 1113 y secadero No. 1123. Este: Área de circulación. Oeste: Secadero No.1143. Superior: en un área de 6.20 m2 con cielo abierto. Abajo: en un área de 6.20 m2 con departamento No. 1153. SUPERFICIE: 6.20 m2 ALICUOTA: 0.03% 3.INFRAESTRUCTURA URBANA BASICA: La propiedad en mención dispone de todos los servicios básicos de: Alcantarillado, Agua Potable, Energía Eléctrica, Línea telefónica, las Avenidas circundantes son asfaltadas. 4.-ACCESIBILIDAD: El acceso a la propiedad se la realiza directamente por la Av. Teniente Hugo Ortiz en sentido norte-sur, hasta

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JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

la intersección con la Av. Ajaví, por donde continuamos hacia el occidente hasta llegar a las Multifamiliares José Peralta al cual pertenece el departamento motivo del presente avalúo. 5.-USO DEL SUELO: Uso exclusivo Vivienda DESCRIPCION: La propiedad consta de: a.- Departamento No. 1153. b.- Secadero No. 1153 PROGRAMA FUNCIONAL; a.Departamento No.1153. Area: 61.10 m2. Ambientes: tres dormitorios, Baño compartido, sala-comedor, cocina, cuarto de lavado. b.- Secadero No. 1153. Area: 6.20m2. Ambientes: Área de secadero. SISTEMA CONSTRUCTIVO: a.- Departamento No. 1153. Cubierta: Losa de hormigón armado. Paredes: Mampostería de bloque enlucida y pintada en una parte, con baldosa en baño y cocina. Columnas; De hormigón armado. Pisos: Con baldose en baño y cocina, el resto de ambientes parquet. Puerta de entrada: De metal- madera panel con protección metálica. Puertas interiores: De madera. Ventanas: De hierro y vidrio, Muebles de cocina: De madera Mesón de cocina: De hormigón armado Closets: De madera. ESTADO DEL DEPARTAMENTO: BUENO. EDAD DEL DEPARTAMENTO: 12 AÑOS PAROX. b.- Secadero No. 1153 Cubierta: No tiene. Paredes: cerramiento de malla Pisos: Pavimentados. Puerta de entrada: De malla ESTADO DEL SECADERO: REGULAR EDAD DEL SECADERO: 12 AÑOS PAROX 6.-AVALÚO DE LA PROPIEDAD: Para realizar el avalúo del inmueble he tomado en consideración los siguientes parámetros técnicos, urbanísticos y constructivos tales como: - Ubicación el inmueble con respecto al sector de la ciudad. - Identificación del inmueble con respecto a la importancia, estado y calidad de las vías que circundan el inmueble. - Forma y tamaño del inmueble. - Posibilidad de logística del inmueble. - Disponibilidad de servicios de infraestructura del inmueble. - Estado de conservación del inmueble (Construcción) - Estado y calidad de los materiales utilizados en la construcción y sus acabados. - Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN; AREA M2; COSTO/m2 USD; COSTO TOTAL USD DEP. No. 1153; 61.10; 380.00; 23.218,00 SEC. No. 1153; 6.20; 150.00: 930,00 TOTAL USD 24.148,00 SON: VEINTE Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON 00/100 DOLARES. Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas sobre las dos terceras partes del avalúo por lo menos, en efectivo o cheque certificado a orden del Juzgado. El inmueble está a cargo del Depositario Judicial Enrique Arias. Juicio de Ejecutivo No. 09962006 MS. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81196/tf= EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL ACTOR: ING. LEANDRO

OCTAVIO SCACCO FRANCO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA DYGOIL CONSULTORIA Y SERVICIOS PETROLEROS CIA. LTDA. DEMANDADO: FRED LEE CAMPBELL MORRISON JUICIO: PRESCRIPCION E X T R AO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 392 – 2011 TRAMITE ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: CASILLERO JUDICIAL No. 60 Y 150 DRS. JUAN GUERRA GONZALEZ Y SAUL AMPUDIA PETICIÓN: TERCERO.- ANTECEDENTE.a. La empresa DYGOIL CONSULTORIA Y SERVICIOS PETROLEROS CIA. LTDA. a la que represento en mi calidad de Gerente General, vine poseyendo con ánimo de señor y dueño un lote de terreno, ubicado en la zona número ochenta y ocho, plana número setenta, sector Precoperativa Pacayacu, conocida como Pacayacu de la parroquia Pacayacu, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, con una extensión total de 9785.23 metros cuadrados de superficie, predio que se encuentra dentro de los siguientes linderos singulares: NORTE: Con la comunidad 6 de enero dirigida por la señora Nancy Somoza en 77.97m., SUR: Con vía al Cuyaveno en 50.2m; ESTE: Con la comunidad 6 de enero dirigida por la señora Nancy Somoza en 167.38m: OESTE: Con vía de acceso con la estación Pichincha en 141.82m, según consta en el plano topográfico adjunto, predio que a su vez se encuentra dentro de un inmueble de mayor extensión comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones, según consta del certificado de gravámenes actualizado que de igual manera se acompaña y que son: NORTE: Con la reserva faunística Cuyabeno en cuatrocientos veinte metros, rumbo variable.- SUR: Con la carretera Lago Agrio.- Tarapoa, en cuatrocientos ochenta metros rumbo N sesenta y tres cero cero minutos E.- ESTE: Con lote número treinta y dos de Mario Paz en dos mil ciento ochenta metros, rumbo S tres cero cero minutos E.- OESTE: Con el lote número treinta de Carlos Panta dos mil trescientos metros, rumbo N dos catorce W, con una cabida total de 102.20Has. b. Aproximadamente desde el día 10 de Marzo de 1993, mi representada la empresa DYGOIL CONSULTORIA Y SERVICIOS PETROLEROS CIA. LTDA., ha mantenido posesión tranquila, continua, esto es en forma ininterrumpida, pacífica, pública, no equivoca y en concepto de propietaria, esto es con ánimo de señor y dueño, por más de 15 años, a la fecha de presentación de esta demanda de dicho bien inmueble. Inclusive en dicho terreno hemos levantado con nuestro propio pecullo, un campamento consistente en áreas de dormitorios, oficinas, talleres, comedores, canchas deportivas y bodegas con una superficie aproximada de 500 metros cuadrados, para nuestro provecho personal, pues estas edificaciones nos han servido de vivienda y de oficinas para mis trabajadores, es decir que por más de 15 años mis trabajadores y empleados han vivido y trabajado en el referido inmueble, toda vez que al año de posesionados procedimos a realizar la construcción antes mencionada sin la interferencia de ninguna naturaleza, ni de persona alguna, demostrando en todo momento el ánimo de señor y dueño. De igual manera para su conocimiento señor

JUDICIAL QUITO

Juez adjunto los comprobantes originales de los pagos realizados por concepto de impuestos prediales de los últimos de los últimos 10 años con lo que demuestro que mi representada ha venido realizando verdaderos actos de señor y dueño, de manera tranquila, pacífica e ininterrumpida. CUARTO.PETICIÓN O DEMANDA En virtud de los antecedentes expuestos, concurro ante usted, señor Juez, y demando al señor FRED LEE CAMPBELL MORRISON, quien fue propietario de dicho bien inmueble; y, a todas las personas que pueden haber tenido derechos que quedaron extinguidos por la prescripción que ejercitamos en esta acción, el dominio y la posesión por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del inmueble cuya individualidad dejamos especificada. Toda vez que nos encontremos en posesión pacífica, de buena fe, tranquila e ininterrumpida, sin violencia, ni clandestinidad, por más de 15 años a la fecha a fin de que usted señor Juez en sentencia reconozca a nuestro favor, el dominio del tantas veces descrito terreno, ordenando al mismo tiempo la inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, pues de conformidad con lo que dispone el Art. 2413 del Código Civil, la sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura pública para la propiedad de bienes raíces y para su validez y debida publicidad, debe inscribirse. QUINTO.FUNDAMENTO LEGAL La presente demanda la fundamentamos en lo dispuesto en los Art. 603, 715, 2392, 2398; 2410, 2411, 2413, y mas pertinentes del Código Civil. SEXTO.- TRÁMITE Y CUANTÍA El trámite que debe darse a la presente causa es Ordinaria. Se mandará a inscribir esta demanda, de conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, en el Registro de la propiedad del Cantón Lago Agrio. La cuantía por su naturaleza es indeterminada. SÉPTIMO.- LA PRUEBA La prueba que me propongo actuar, es toda aquella permitida por el Código de procedimiento Civil y, fundamentalmente la inspección judicial, testimonial y documental. OCTAVO.CITACIÓN Y NOTIFICACIONES Al señor FRED LEE CAMPBELL MORRISON, quien aparece como titular del inmueble, materia de la presente demanda según se desprende del certificado de gravámenes otorgado por el Registrador de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, se lo citará con esta demanda y providencia respectiva, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta en un periódico de la ciudad de Nueva Loja o en un periódico de amplia circulación nacional, y, de igual manera a todas las personas que pudieron haber tenido derechos que quedaron extinguidos por esta acción de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio se les citará por la prensa, acorde al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que declaro bajo juramento que a mas de desconocer o ser imposible determinar la individualidad de todas estas personas por obvias razones también desconozco sus domicilios. SEÑOR JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS Juicio Ordinario No. 0392-11 ING. LEANDRO OCTAVO SCACCO FRANCO. Gerente General y Representante Legal de la Compañía DYGOIL CONSULTORIA Y SERVICIOS PETROLEROS CIA. LTDA. en relación al juicio de Prescripción Extraordinaria de Dominio que sigo en contra del Sr. FREDD LEE CAMPBELL MORRISON y otros, ante usted con los debidos respetos comparezco y digo: Por encontrarse el predio mate-

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

Suerte es, la más de las veces, el nombre que se aplica al mérito de los demás. ÉTIENNE REY

ria de esta demanda en la zona urbana, solicité se cite al señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio de Lago Agrio. Por cuanto la mayor parte del predio total se encuentra en área rústica, conforme se desprende del certificado de gravámenes y además fue adquirido por adjudicación del IERAC hoy SECRETARÍA DE TIERRAS, se procederá a citar al señor Director de dicha institución en su despacho, ubicado en el parque central de esta ciudad de Nueva Loja; al lado, de las oficinas del MACAP, particular este que se tomará hoy en cuenta al momento de proceder a la calificación de la demanda. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE SUCUMBÍOS. Nueva Loja, lunes 22 de agosto del 2011, las 12h05 VISTOS: Avoco conocimiento en virtud del sorteo correspondiente y en mi calidad de Juez Titular de este Despacho. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley por lo que se le acepta a trámite ordinario conforme prescriben los Arts. 59, 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con el contenido de la demanda y providencia recaída en ella, córrase traslado a los demandados FRED LEE CAMPBELL MORRISON y demás personas que puedan tener derechos sobre el bien objeto de la litis, concediéndoles el término de quince días para que presenten las excepciones de las que se crean asistidos, debiendo citárseles en el lugar indicado para el efecto. Como el actor bajo juramento ha declarado desconocer la individualidad o domicilio de los demandados, cíteses mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad conforme dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Elabórese el correspondiente extracto de publicación. Amparado en el Art. 1000 del referido cuerpo legal, inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio. Del mismo, cuéntese con el señor Director de la Subsecretaría de Tierras de esta ciudad de Nueva Loja. Tómese en cuenta la calidad en que compare el actor, la casilla judicial señalada para recibir futuras notificaciones como la autorización conferida a sus abogados patrocinadores. Agréguese la documentación acompañada. Notifíquese y cítese.(f) Dr. Fernando Albán E., Juez Tercero de lo Civil de Sucumbíos. Lo que comunico a Usted para los fines legales pertinentes. Nueva Loja, 30 de Agosto del 2011 Ab. Fanny Jumbo Gómez SECRETARIA Existe firma y sello. A.P./50304/k.m. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO NRO. 1134-2008-DR. CM Se pone en conocimiento del público en general que por secretaría de esta Judicatura se llevará a cabo el día miércoles 12 de Octubre del 2011, de las catorce horas a las dieciocho horas el remate del bien inmueble de las siguientes características: 2.- LINDEROS DE LA CASA No. 23 Y PARQUEADERO No. 28 Descripción de la propiedad: casa 23, alícuota: 0.5866; patio lavandería y secado N°23

alícuota 0.0730, y parqueadero 28, alícuota: 0.0949; ALICUOTA TOTAL: 0.7545, que forman parte del Conjunto Residencial Balcones del Recreo, construidos en el lote N° UNO, SITUADO EN LA PARROQUIA ELOY ALFARO DE ESTE CANTÓN; CON MATRICULA N° ELOYA0000267. Linderos NORTE.- Con circulación peatonal comunal en 6.08m. SUR.En parte con patio de lavado y secado 32, en 304m, y en otra parte con patio de lavado y secado N° 23 en 3,04m. ESTE. - Con casa 22 en 6.10m; OESTE.- Con casa 24 en 6.10m. SUPERIOR.- Con loza de terraza inaccesible de casa 23 en 37.08m2; INFERIOR- Con suelo natural firme en 27.08m2.Linderos del PATIO de LAVADO Y SECADO 23; NORTE.- Con casa 23 en 304m; SUR- Con casa 32 en 3.04m; ESTE. - Con patio de lavado y secado 32 en 3,03m, OESTE. - Con patio de lavado y secado 31 en 3,03m; SUPERIOR.- Con cielo abierto en 9.22m2. INFERIOR.- Con suelo natural firme en 9.22m2.LINDEROS PARQUEADERO 28; NORTE.- Con parqueadero 29 en 5,00m; SUR.- Con parqueadero 27 en 5m, ESTE.- Con circulación peatonal comunal en 2,40m; OESTE.- Con circulación vehicular comunal en 2.40m, SUPERIOR. Con cielo abierto en 12m2; INFERIOR- Con suelo natural firme en 12m2. 3.- CARACTERÍSTICAS DE LA CASA N°23 El inmueble tiene los servicios básicos de Agua Potable, Energía Eléctrica, teléfono, recolección de basura, alcantarillado y seguridad privada. Ambientes de la primera planta: sala comedor, cocina, medio baño, patio con lavandería. Ambientes de la segunda planta: tres dormitorios con un baño completo, el acceso a la segunda planta por escalera de madera. 4.- CARACTERISTICAS DE LOS MATERIALES DE LA VIVIENDA. Estructura: Hormigón Armado. Mampostería: Paredes enlucidas y pintadas. Cubierta: loza entre pisos. Cielo Raso: loza champeada. Ventanas: Exteriores de aluminio con vidrio blanco. Puertas: de madera panelada. Pisos: de la cocina y baños de cerámica, de los dormitorios de piso flotante. Muebles: Closets de madera. Muebles de cocina de madera. El estado de conservación de la vivienda es bueno. El garaje N° 28 es pavimentado y descubierto. La edad de esta construcción es aproximadamente de 7 años. La vivienda puede hacer uso de los servicios que presta el Conjunto Residencial “Balcones del Recreo” como es el salón comunal y áreas de recreación. 5.VALORACIÓN DEL INMUEBLE. COMPONENTES Casa, patio y lavandería 23 y parqueado 28 AVALÚO $ 45.000,00 TOTAL 45.000,000 (Cuarenta y cinco mil dólares). Lo que comunico a usted para los fines legales. Mayor información pueden obtener los interesados en la secretaría del Juzgado. Se recibirán ofertas que cubran las dos terceras partes del avalúo aprobado para el remate, por tratarse del primer señalamiento, ofertas que pueden ser en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juzgado que corresponda el diez por ciento de la oferta.Certifico. Juana Cevallos Hay un sello

RESOLUCIÓN No.SC.IJ.DJDL.Q.10. 4272 MARCELO ICAZA PONCE INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE del Informe de Inspección No.IJ.DJDL.10.468 de 10 de agosto de 2010, elaborado por el Departamento de Disolución y Liquidación de Compañías, se desprende que la sucursal de la compañía extranjera THE NEWCOMB CORPORATION, se encuentra incursa en la causal de cancelación del permiso de operación, prevista en el numeral 5 del Art. 406 de la Ley de Compañías; adicionalmente la compañía no ha presentado balance del año 2009 y no ha desarrollado ninguna actividad desde el año 2008 hasta la presente fecha; En uso de las facultades conferidas por el señor Superintendente de Compañías mediante Resolución No. ADM-08234 de 14 de julio de 2008, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR el permiso de operación concedido a la compañía extranjera THE NEWCOMB CORPORATION, por encontrarse incursa en la causal de cancelación del permiso de operación, prevista en el numeral 5 del Artículo 406 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Apoderado de la sucursal de la compañía extranjera mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el texto íntegro de esta Resolución se publique, por una sola vez, en uno de los diarios de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. De esta Resolución se podrá recurrir ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, dentro del término de quince días posteriores a la publicación antes referida. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, el Notario Vigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota al margen de la matriz de la protocolización de los documentos relativos a la domiciliación, del contenido de la presente Resolución y siente, en las copias, la razón respectiva. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, ejecutoriada esta Resolución, en el término de treinta días, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la sucursal de la compañía extranjera materia de la presente Resolución, se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOMBRAR Liquidador de la sucursal de la compañía extranjera THE NEWCOMB CORPORATION, al ingeniero Eduardo Patricio Morales Lasso, y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, dentro del término de diez días contado desde su aceptación. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la sucursal de la compañía extranjera, se agreguen después de su nombre las palabras "EN LIQUIDACIÓN", previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Apodereado de la compañía extranjera, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3º., 4º. y 5º., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la sucursal de la compañía extranjera, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil". ARTÍCULO UNDÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Dirección General del Servicio de Rentas Internas. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 08 OCT. 2010 DR. MARCELO ICAZA PONCE

AR/84422/cc


AC/81427/cc LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO LABORAL No. 3692009 CUANTIA: DOCE MIL DÓLARES ACTOR: RUBÉN ORLANDO CÓRDOVA LANDETA DEMANDADOS: GOTHAMGREY SA. y CAMEL MAIRIF COMTE OBJETO: REMATE DE BIENES MUEBLES QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN: UN FAX MARCA PANASONIC COLOR BLANCO, UNA GRAPADORA COLOR AZUL PARA EMPAQUE, UN EVAPORADOR DE LATA CON FILO AZUL UNA CORTADORA CON SIERRA MOTOR 220w, UNA BANDA TRANSPORTADORA MARCA BEACAUP 10 METROS DE LARGO, UNA CAJA TÉRMICA, UNA PICADORA PARA FLOR, UNA BOMBA DE FUMIGACIÓN, UN COMPRESOR DE 1HP COLOR ROJO 8OPCI, DOS TANQUES CISTERNA, UN CUARTO FRIO (PANELES LATERALES 12 METROS) Y PUERTA, TRES CONDENSADORES DE CUARTO FRÍO PART 73016-1000-02. DOS EVAPORADORES LUV VE CONTARDO, Y UN EVAPORADOR DE LATA CON FILO AZUL. POR DERECHOS LABORALES. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Tabacundo, 18 de agosto deI 2011.- A las 10H00.- Con el escrito presentado por la parte actora, en lo principal: Atendiendo lo solicitado señalase para el día lunes 14 de octubre del año 2011, a partir de las 14H30 hasta las 18H00, en la secretaria de esta judicatura a fin de que tenga lugar el Remate de los bienes muebles embargados en la presente causa.Publiquese un extracto conforme los dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, fíjese los carteles de Ley en los parajes mas frecuentes del Cantón y en el Inmueble embargado.- Las posturas se receptaran en la secretaria del Juzgado.- NOTIFIQUESE.Lo que CITO a Ustedes previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Tabacundo, 06 de Septiembre del año 2011.- Certifico. Lcdo. Eduardo Michilena V. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/81649/jq REPÙBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO DE PARTICIÓN No. 7921994-(PF) SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA JUEVES VEINTE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO TENDRÁ LUGAR EL REMATE EN PÚBLICA SUBASTA, DEL CINCUENTA POR CIENTO 50% FINCADOS EN EL BIEN INMUEBLE, CUYAS CARACTERÍSTICAS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES, SON LAS QUE A CONTINUACIÒN SE DETALLA: a.- UBICACIÓN.El predio se encuentra ubicado en la calle Abdón Calderón No. 1.065 (Antigua carretera Conocoto Amaguaña) al sur del Antiguo control de la carretera Conocoto- Quito, parroquia de Conocoto provincia de Pichincha. b.- FORMA DEL LOTE Y SUPERFICIE El lote es de forma rectangular casi regular con una superficie de 1.060,00 mts2 con una topografía plana, es el mismo lote que consta en la demanda para la partición no es parte de relleno de quebrada ni área verde municipal. c.-LINDEROS Y DIMENSIONES NORTE.- Colinda en parte con

propiedad de la señora María Carmen Morocho y en otra con la Urbanización los Olivos en una extensión de 50,20 mts. SUR.- Colinda con propiedad particular en una extensión de 52,30 mts. ESTE.- Colinda con la calle Abdón Calderón en una extensión de 20,70 Mts. OESTE.- Colinda con propiedad de la urbanización Los Olivos en una extensión de 21,00 mts. d.- USO DEL SUELO El uso del suelo principal es para vivienda, el predio se encuentra en un sector consolidado existiendo 2 viviendas ubicadas dentro del lote. CONSTRUCCION UNO Ubicada, adosada al lindero sur y en línea de fábrica construcción antigua de paredes soportantes de adobe y cubierta de teja de una edad de mas de 40 años. CONSTRUCCION DOS Ubicada, adosada al lindero Norte y en línea de fábrica de mampostería soportante de bloque enlucido y pintado de eternit construcción que dice: ser realizada por la señora María Carmen Morocho en una edad de más de 8 años. e) INFRAESTRUCTURA Cuenta con los servicios básicos de: Energía eléctrica medidor propio Agua potable medidor propio Alcantarillado a la red pública Teléfono línea propia El acceso principal al predio es por la calle Abdón Calderón f) AVALUO.Para determinar su avalúo se ha considerado su ubicación, materiales, estado de la construcción y precios fluctuantes, en la zona con predios de similares características por la que el avalúo es: Lote de terreno 1.060M2 $60,00M2 AVALUO.- TOTAL SON SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICANO ( USD $63.600,00) Se recibirán las posturas que cubran las dos terceras partes del cincuenta por ciento del avalúo aprobado, por tratarse del primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del juzgado.Lo que pongo en conocimiento del publico en general, para los fines de Ley.- CERTIFICO.DR.- NILO GONZALO Almachi SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./81623 REPUBLICA DEL ECUADOR TRIBUNAL CUARTO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUDICIAL Para los fines de Ley, se pone en conocimiento del público en general que dentro del Juicio Verbal Sumario por daños y perjuicios No. 03-2004-AP. seguido por Patricio Hernán López Cruz, en contra de Héctor Germán Flores Ledesma, mediante auto 15 de Junio del 2011, Las 08H15 y mediante auto de 14 de Julio deI 2011, las 08H30, el señor Presidente del Tribunal Cuarto de Garantía Penales de Pichincha, ordena el remate del 50% de derechos y acciones, que se realizará el día miércoles 21 de septiembre del 2011, desde las 14 a las 18 horas, en las oficinas del Tribunal Cuarto de Garantías Penales de Pichincha, en el piso 4, Edificio “El Pan Francés”, ubicado en la calle Ramírez Dávalos Oe1193 y Av. 10 de Agosto, de esta ciudad de Quito. Las acciones y derechos a rematarse se refieren a un bien inmueble ubicado en el lote No, 2, de la Manzana A, de la Urbanización Dos La Colina y la casa de habitación levanta en él de la parroquia Chaupicruz de este Cantón Quito, con los siguientes linderos; NORTE, lote Uno, en 22,03 metros, SUR, con lote Tres en 22,53 metros, ESTE, Calle E, en 13 metros; y, OESTE, con terreros

de la familia Ayora Arellano, en 13 metros. AREA La superficie total del inmueble es de DOSCIENTOS N O V E N TA METROS CUADRADOS/29 (290,29 m2) EL VALOR total del inmueble es de CIENTO OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES AMERICANOS, CON 100/80 (USD. 180.833,80), CUYO 50% que se remata es de un valor de NOVENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS DOLARES AMERICANOS, CON 100/9 (USD. 90.416,9) Se previene a los interesados que se aceptaran posturas que cubran sobre la base de la mitad (50%) del valor. Por tratarse del primer señalamiento, las posturas se recibirán todas aquellas que cubran por, lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado y no se admitirán las posturas que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a nombre del Tribunal. Dr. Roberto Vallejo Ruiz SECRETARIO ENCARGADO DEL TRIBUNAL CUARTO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81621/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día veinte y ocho de octubre del dos mil once, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas se llevará a cabo en la secretaria del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo Nro. 0339-2004 — EG, el remate del bien inmueble embargado, cuyas características son: a.- UBICACIÓN. El predio embargado es la casa N° 23 que se encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal con alícuota total de 0,3156 % Que es parte del conjunto Habitacional Casas Parque Alegre. Que se encuentra ubicado en el sector de Llano Grande, Parroquia de Calderón. Del Cantón Quito, Provincia de Pichincha. b.- FORMA DEL LOTE Y SUPERFICIE.El lote Inspeccionado es un polígono de forma Rectangular regular con una superficie de 61.44 M2 su topografía es plana, se encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal con una alicuota total de 0,3156 % Es el mismo predio que consta en el acta de embargo y que se encuentra en custodia del depositario judicial Dr. Gordillo Julio. e.- LINDEROS Y DIMENSIONES ESPECÍFICAS DEL LOTE INSPECCIONADO NORTE.- Colinda con la Casa N 22 una extensión de 12,90 MST. SUR.- Con Casa N 24 en una extensión de 12,90 Mts. ESTE.- Con la Acera y calle interna del conjunto en una extensión de 3,20 Mts. OESTE.- Con límite del terreno en una extensión de 3,20 Mts. ABAJO.- Con suelo natural en un área de 61,44 M2 ARRIBA.- Con Cielo abierto en un área de 61,44 M2 d.- USO DEL SUELO.El uso principal del suelo es para vivienda. El lote inpeccionado se encuentra en un sector de vivienda en consolidación.. La casa N° 23 que es parte del conjunto residencial CASAS PARQUE ALEGRE bajo el régimen de propiedad horizontal tiene un área de 184,32 metros cuadrados y una alícuota total de 0,3156 % Es construcción de estructura de hormigón armado en plintos, cadenas, columnas: Losas de entrepiso, cubierta accesible y gradas de acceso a los pisos superiores, mampostería enlucida y pintada, pisos de cerámica y parquet, puertas de metal y madera, ventanas de aluminio

Tener un amigo no es cosa de la que pueda ufanarse todo el mundo. ANTOINE MARIE ROGER

y vidrio claro. Cuenta con los siguientes ambientes. Planta baja Sala, comedor, cocina, baño social y gradas, Primera Planta alta 2 dormitorios y baño completo. Segunda planta alta 3 dormitorios y terraza accesible donde se encuentra la lavandería y el secadero de ropa. e.- INFRAESTRUCTURA. El lote cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura. De energía eléctrica, medidor propio, Agua potable, medidor propio, Alcantarillado Red municipal, Teléfono, línea propia. El predio tiene su acceso principal por la vía interna del Conjunto. f.- AVALUO Para determinar su avaluo se a considerado su ubicación, sector donde se ubica, vías de acceso, infraestructura con que cuenta, materiales, estado de la construcción. Por lo que su avaluó es: Avaluo de terreno 61,44M2 40,00 c/m2 2.457.60 USD Avaluo de Construcción 184,32M2 240,00 c/m2 44.236.80 USD Avaluo total 46.694.40 USD SON EN TOTAL CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES CON CUARENTA CTVS. Correspondiendo al CINCUENTA POR CIENTO EMBARGADO LA CANTIDAD DE 23.347,20 DOLARES AMERICANOS. AVALUO CORRESPONDIENTE AL 50 % DE DERECHOS Y ACCIONES EMBARGADO SON VEINTE Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON VEINTE CTVS DE DOLARES AMERICANOS. a.- La superficie del lote es de 41,28 metros cuadrados. Bajo el régimen de propiedad Horizontal con alícuota total de 0,3156% b.- Los linderos y dimensiones reales y los de la escritura son: NORTE.- PB en 12,90 mts. Con casa 22, Primera planta alta en 9,79 mts. Con casa 22, segunda planta alta en 9,79 mts. Con casa 22 SUR.- Planta Baja en 12,90 mts. Con casa 24, Primera planta alta en 8,55 mts. Con casa 24, con vacío en 1,24 mts. Segunda planta alta en 8,55 mts. Con casa 24 y con vacío en 1,14 mts. ESTE.- Planta Baja Con Acera en 3,20 mts. Primera y segunda planta alta en 3,20 con vació. OESTE.- Límite del terreno en 3,20 mts ARRIBA.- Con cielo abierto en 29,82 mts2 ABAJO.- Terreno natural en 41,28 mts.2 c. - El AVALUO, se lo determino considerando el sector donde esta ubicado, Vías de acceso, infraestructura con que cuenta, Materiales, estado de la construcción y precios referenciales por metro cuadrado tomados de la cámara de la construcción por lo que su avalúo total es: Avalúo del terreno 41,28 mts2 $ 40,00 c/m2 1.651,20 USD Avalúo construcción 89,46 mts2 $ 240,00 c/m2 20.750,40 USD AVALUO TOTAL .... 22.401,60 USD Son en total VEINTE Y DOS MIL CUATROCIENTOS UNO CON SESENTA CTVS. DE DOLARES AMERICANOS. CORRESPONDIENDO EL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES EMBARGADOS LA CANTIDAD DE ( 11.200,80 USD) SON ONCE MIL DOSCIENTOS CON OCHENTA CTVS. DE DOLARES AMERICANOS. Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y / o cheque- certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del

DE

S A I N T -E X U PÉRY.

primer señalamiento, informes en la secretaría de esta judicatura y Dr. Julio Gordillo, Depositario Judicial. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81613/tf

SOCIEDAD CONYUGAL Dr. Remigio Poveda Vargas EXTRACTO NOTARlA DECIMO SEPTIMA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. Remigio Poveda Vargas, Notario Décimo Séptimo del Cantón Quito, el 2 de Agosto del 2011, los ex cónyuges señor HUGO GEOVANNY MASACHE SERRANO y INA MARIA SILVA VEGA de estado civil divorciados, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal; la misma que fue disuelta con el vínculo matrimonial según sentencia de Divorcio por el señor Juez Noveno de lo Civil de Pichincha de fecha 31 de mayo del 2002, e inscrita en el Registro Civil el 20 de junio del 2002.Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una sola publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex cónyuges señor HUGO GEOVANNY MASACHE SERRANO y INA MARIA SILVA VEGA, otorgada mediante escritura pública del 2 de agosto del 2011 ante el Dr. Remigio Poveda Vargas, Notario Décimo Séptimo del Cantón Quito; por el término de veinte(20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo, en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, agosto 30 del 2011. DR. JOSE VILLACÍS FLORES NOTARIO (S) DECIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO Notaria Décimo Septima Quito, D.M. Hay firma y sello AC/81627/jq EXTRACTO DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL JHONNY GUSTAVO PALACIOS SORIA NILA JOSSETH LOPEZ PROAÑO NOTARIA VIGESIMA SEPTIMA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante suscrito Doctor FERNANDO POLO ELMIR, Notario Vigésimo Séptimo del Cantón Quito, el diecinueve de agosto del dos mil once, los

señores JHONNY GUSTAVO PALACIOS SORIA Y NILA JOSSETH LOPEZ PROAÑO, divorciados, cada uno por sus propios derechos., procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta por sentencia de divorcio del Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, de fecha veinte y dos de agosto del dos mil ocho y marginada en el Registro Civil del cantón Quito el veinte de enero del dos mil nueve. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que a su vez reforma el artículo Diez y ocho de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales en el numeral veinte y tres facultan a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, por lo que pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación antes referida, a fin de que en el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación cualquier persona natural o jurídica de creer tener derecho concurra a esta Notaría y presente la oposición respectiva. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 5 de septiembre del 2011. DR. FERNANDO POLO ELMIR NOTARIO VIGESIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO Existe firma y sello. A.P./50321/k.m.

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER A DECLARAR LA INSOLVENCIA DEL SEÑOR: RAFAEL OSWALDO CATAÑA LOPEZ DEMANDADO: RAFAEL OSWALDO CATAÑA LOPEZ JUICIO DE INSOLVENCIA No. 1263-2009-L A TRAMITE: ESPECIAL ACTOR: CARMEN AMELIA SERRANO SELORIO CUANTIA: INDETERMINADA. CASILLERO No. 2259. CAUSAL: 518, 520 y 530 del Código de Procedimiento Civil. ABOGADO DEFENSOR: Dr. FRANCISCO ROBLES ROBLES PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 04 de noviembre del 2009, las 11h52.-VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular .- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÁMITE ESPECIAL.De las copias certificadas que se acompaña se desprende que el señor RAFAEL OSWALDO CATAÑA LOPEZ, se halla comprendida en la situación prevista en el artículo 519, del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso JORGE MACAS ROMERO, quien se le nombra en este juicio.- Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase al demandado ausentarse del lugar del juicio

REVISTA JUDICIAL JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Provincia de Pichincha.Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores : Contraloría General del estado, Procurador, del estado, Superintendencia de Bancos, y Compañías, CONSEJO NACIONAL ELECTORAL , DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA sí como al Director General de personal SENRES.- Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Cítese al demandado, en el lugar señalado, mediante Comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Tumbaco, y hágase conocer al publico general mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha .- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase. en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actor.NOTIFIQUESE.-f).- Dr. Germán González del Pozo, Juez Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal. Certifico.-, Dr. Patricio Calderón T. SECRETARIO (e) Hay firma y sello AC/81641/jq REPUBLICA DEL ECUADOR A. ING. PABLO ERNESTO TUTILLO CAMACHO Gerente General Representante Legal de la Empresa DPM INGENIEROS ASOCIADOS CIA. LTDA. Dr. Romel Armijos Peña CASILLERO JUDICIAL No. 1896 Se le hace saber: Dentro del Trámite de Visto Bueno No. 1424-2011-A.N., que sigue el señor ING. PABLO ERNESTO TUTILLO CAMACHO, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Empresa DPM INGENIEROS ASOCIADOS CIA. LTDA., en contra de la señora GEOVANNA LISSETTE QUISAGUANO SACARARI, se ha dictado lo que sigue: INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA Quito, 31 de Agosto de1 2011, a las 08h20.- En lo principal, agréguese al expediente el escrito y la declaración juramentada presentada por la parte accionante, atendiendo al mismo y por estar de acuerdo con la Ley, se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador en ella mencionado, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, conforme se desprende de la declaración juramentada que se adjunta.- Al accionado se le concede el término de veinte

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días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 2) Tómese en cuenta el casillero Judicial N° 1896, y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.- 3).- Entréguese el extracto respectivo para su publicación.- NOTIFIQUESE.- f) Abg. Andrea Noboa Camacho. Particular que comunico a usted para los fines de ley. Abg. Andrea Noboa Camacho INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA A.C./81614 LA REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL ALASEÑORAMARÍAINESLOMA ESPINOSA, DEL JUICIO DE DILIGENCIAS PREPARATORIAS (REQUERIMIENTO) PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL SEÑOR MANUEL ESTEBAN ESPIN CASTRO ACTOR: MANUEL ESTEBAN ESPIN CASTRO DEMANDADOS: MARÍA INES LOMA ESPINOSA JUICIO: Ejecutivo 2010-1636RG CUANTÍA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 28 de diciembre del 2010 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 28 de diciembre del 2010, las 09h35.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos legales. En consecuencia, señálase para el día jueves veinte y siete de enero del dos mil once, a las diez horas, a fin de que los señores Luis Fernando Guanoluisa Guanoluisa y Maria Ines Loma Espinosa, en sus calidades de promitentes vendedores, comparezcan a la Notaria Vigésimo Primera del Cantón Quito, y suscriban las escrituras definitivas de compraventa de un inmueble, a favor del señor Manuel Esteban Espin Castro, cuya promesa de compraventa se ha realizado en la Notaría en mención, el 11 de Diciembre de 1996 y la ceción de derechos en la misma Notaria el 10 de Julio del 2009.- Cítese a los demandados en persona, en el lugar que se indica. Tómese en cuenta el casillero Judicial Señalado. Ofíciese al Notario Vigésimo Primero del Cantón Quito, haciéndole conocer de la petición y esta providencia.Agréguese la documentación acompañada.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 17 de agosto del 2011, las 15h37.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito al juramento rendido por el actor, y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Maria Ines Loma Espinosa por la prensa, en un periódico de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Notifíquese.f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/81630/cc República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO

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JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A JOFFRE ROBERTO MALDONADO GARCÍA EXTRACTO JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 11542010-DR.PF. ACTOR: AB. GERSON HARO MERINO, en calidad de Procurador Judicial de PACIFICAR SA. COMPAÑÍA EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO, GRUPO FINANCIERO BANCO DEL PACIFICO. DEMANDADO: JOFFRE ROBERTO MALDONADO GA RC I A . OBJETO: El pago de los valores determinados en los últimos estados de cuenta, los intereses y las costas judiciales en las que estarán incluidos los honorarios del profesional defensor. TRAMITE: VERBAL SUMARIO. CUANTIA: ($11.522,22) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO D LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 9 de septiembre del 2010, las 09h42. VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de juez Suplente, de conformidad con el Oficio No. 927-DP-DDP-JAR-07, de 05 de diciembre deI 2007 y en virtud del acta de sorteo que antecede, la demanda propuesta por el Abogado Gerson Haro Merino, Procurador judicial de PACIFICARD S.A., es completa, clara, aprecisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite en juicio Verbal Sumerio solicitado. En consecuencia, cítese al demandado JOFFRE ROBERTO MALDONADO GARCÍA, en la dirección señalada para el efecto, de esta ciudad de Quito. Incorpórense al proceso la documentación adjunta. Tómese en cuantía y el casillero judicial, señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestada a favor de su Defensor. Dejándose copias certificadas en autos, desglósese y entréguese la documentación aparejada a la demanda. NOTIFIQUESE.-f) Dr. RUBEN CEVALLOS FABARA.- JUEZ SUPLENTE JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 19 de agosto del 2011, las 14h34. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encarado en virtud de la acción de personal Nro. 1757-DP-DPP, de 8 de Agosto del 2011. Por cumplido el requerimiento anterior, vista la razón sentada en la Oficina de Citaciones que consta en autos y atento el juramento rendido por el actor; CÍTESE, al demandado señor JOFFRE ROBERTO MALDONADO GARCÍA mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE. f) DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81629/jq REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 23712011-BC ACTOR: LUIS GIOVANNY QUISPHE MORALES ACC I O N A D O : F R I TZO N ANGULO SAMA CAUSAL: 1 DEL ART. 172

CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 2371-2011-BC, presentada por el (a) señor (a) LUIS GIOVANNY QUISPHE MORALES, Propietario de CRISTIAN ESTILOS, en calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) FRITZON ANGULO JAMA, en calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 31 de agosto del 2011, a las 09H04.Dentro del Tramite de Visto Bueno N° 2371-2011-BC. En lo principal agréguese al trámite el escrito presentado por la parte accionante y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero Judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.NOTIFIQUESE.- f) Abg. Bayron Cabrera Lema. Lo que comunico para los fines de Ley B AY R O N GUILLERMO CABRERA LEMA INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81626/jq JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR ANIBAL PATRICIO ERAZO BENAVIDEZ. Juicio : Insolvencia 337-2009-JT Trámite : Insolvencia. Cuantía : Indeterminada. Objeto : Cobro de dinero Actor: BANCO DEL PICHINCHA C. A. Demandado ANIBAL PATRICIO ERAZO BENAVIDEZ Iniciado : 16 de marzo del 2009 Defensor: Gomer Calixto Regalado PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito a 6 de Abril del 2009, a las 10h01. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente.- De las copias presentadas aparece que el señores Aníbal Patricio Erazo Benavides, se halla comprendido en la situación prevista en el Art. 507 y 519 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores; en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y más documentos del fallido, que se entregarán al Síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos a quién se le nombra para este juicio.- Hágase conocer de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar, hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase al demandado ausentarse del lugar del juicio y se ordena que presente el balance de sus bienes con

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indicación del activo y pasivo en el término de ocho días.Remítase copia de lo actuado a uno de los señores jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese del particular a los señores Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón.Ofíciese haciéndose conocer del particular a los señores Notarios, Director General de Personal, Contralor General del Estado, Superintendente de Bancos y Compañías.Cúmplase en fin con todas las diligencias pertinentes en esta clase de juicios.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días.- Cítese al demandado señor Aníbal Patricio Erazo Benavides a, en el lugar que se indica para el efecto.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor - Agréguese al proceso la documentación acompañada.Cítese y Notifíquese..- Actué el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Judicatura, mediante oficio No. 226-07CRH-CNJ-ES de 5 marzo del 2007.- NOTIFIQUESE. f.-) Dra. María Mercedes Portilla , Juez. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, a 15 de Agosto del 2011, a las 08H09. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En merito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Aníbal Patricio Erazo Benavides, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.Notifíquese. f.-) Dra. María Mercedes Portilla, Juez. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito. Para recibir posteriores notificaciones judiciales que le corresponda . DR. JAIME TORRES CARRERA. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/81594/jq (3) EXTRACTO DE PUBLICACIÓN ACTOR: JORGE IVAN MENDEZ PLUA. DEMANDADOS: VICENTE GABRIEL CARDENAS VACA, JULIO SALVADOR CHILIQUINGA POZO (METAL MECANICA SANSÓN): Y, JULIO TARQUINO CHILIQUINGA TOAPANTA, Representante Legal. CUANTIA: USD. 12.000,oo (DOCE MIL DOLARES). TRAMITE: ORAL. JUZGADO CUARTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, a 10 de Agosto del 2.011.las 16h39.- VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente, Dr. Fabián Escalante Álvarez, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de este despacho legalmente posesionado.-En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.Tramítese en procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 y siguientes del Código del Trabajo.- Cítese a los señores: VICENTE GABRIEL CARDENAS VACA y JULIO SALVADOR CHILIQUINGA POZO, representantes de la empresa Familiar de metal mécanica “SANSON”, en forma personal y solidaria, en el lugar que se indica, para lo cual, remítase el proceso a la Sala de Citaciones, a fin de que se cumpla con la citación de la parte demandada en el término de cinco días, previsto en el 576, inciso segundo del Código mencionado; al Sr. JULIO TARQUINO CHILIQUINGA TOAPANTA, representante de la empresa familiar de metal

Somos, por naturaleza, tan fútiles, que sólo las distracciones pueden impedirnos verdaderamente morir. LOUIS FERDINAND CÉLINE

mécanica “SANSON”, en forma personal y solidaria, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, por cuanto el accionante manifiesta bajo juramento desconocer el domicilio.- Hecho, que sea, realícese la audiencia preliminar, contestación a la demanda y formulación de pruebas, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir, el día 5 de Octubre del 2011, a las 16h20.- La contestación a la demanda será formulada por escrito según lo dispuesto en el Art. 576 inciso primero del Código del Trabajo.- Se le previene a la parte demandada que tiene la obligación de señalar casillero Judicial dentro del perímetro legal.- Tengase en cuenta la cuantía fijada, y, el casillero Judicial No. 1471 del Dr. Edwin Pacheco, señalado para posteriores notificaciones.- Cítese y Notifíquese.- f.) Dr. Fabián Escalante Alvarez. Juez Suplente.- f.) Dr. Mario Mejía Arroba.- El Secretario. Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero Judicial dentro del perímetro legal. Dr. Mario F. Mejía Arroba. EL SECRETARIO Hay firma y sello AC/81612/jq REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítase con el siguiente extracto de la demanda de Presunción de Muerte a JAVIER ALEJANDRO BRAVO COELLAR, cuyo tenor es el siguiente: ACTORA: JOHANNA DEL ROSARIO OLMEDO OCHOA D E M A N DA D O : J AV I E R ALEJANDRO B R AV O COELLAR CLASE DE JUICIO: Muerte Presunta No. 537-2011-WZ OBJETO DE LA DEMANDA: Se declare muerto por desaparecimiento EXTRACTO DE LA DEMANDA Y PROVIDENCIA INICIAL La sigue JOHANNA DEL ROSARIO OLMEDO OCHOA quien asevera que su cónyuge desde el 02 de abril del 2010 se encuentra desaparecido, sin que hasta la presente fecha se conozca su paradero y además ignorándose si vive o ha fallecido; y que pese a las múltiples gestiones que ha hecho para su localización, averiguación que se han realizado en esta ciudad de Quito y en todo el territorio nacional no se ha podido dar con su paradero o domicilio; que desde este hecho han transcurrido mas de un año; y que pide previo al trámite se declare la muerte de su recordado esposo por su desaparecimiento. PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: QUITO, martes 10 de mayo del 2011, las 11h11. VISTOS: La demanda de declaratoria de presunción de muerte del ciudadano JAVIER ALEJANDRO BRAVO COELLAR, que presenta su esposa JOHANNA DEL ROSARIO OLMEDO OCHOA, reúne los requisitos legales. En consecuencia, se la acepta al trámite especial previsto en el parágrafo 3ro, del titulo II del Código Civil que trata de la presunción de muerte por desaparecimiento; previamente se ordena la practica de las siguientes diligencias: 1.- La demandan-

te concurra a esta Judicatura el día 13 de mayo de 2011, a las 08h10, a expresar con juramento que ignora el paradero o domicilio de su cónyuge; que a hecho las posibles diligencias para averiguarlo; y, que desde la fecha de las ultimas noticias que ha tenido sobre su cónyuge ha transcurrido el tiempo que refiere en su demanda; 2.- Cítese con un extracto de la demanda y esta providencia al presunto desaparecido JAVIER ALEJANDRO BRAVO COELLAR en la forma establecida en la regla segunda del Art. 67 del Código Civil por 3 veces en el Registro Oficial, y en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad capital, por ser el lugar de su último domicilio. Las citaciones deberán hacerse con intervalos de por lo menos un mes entre cada dos citaciones, es decir si en esta ciudad se realizan las dos primeras citaciones (publicaciones), las siguientes dos se realizarán en el Registro Oficial, después de por lo menos un mes. Por secretaria extiéndase el correspondiente extracto. Cuéntese en la sustanciación de esta causa con el Ministerio Público, quien podrá exigir la presentación de las pruebas que creyere necesario. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a la peticionaria en la casilla judicial No. 605.- NOTIFIQUESE. F). Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. Lo que comunico y le cito, para los fines legales consiguientes. Para recibir sus posteriores notificaciones sírvase señalar casilla judicial de un abogado en esta Judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS SECRETARIO Hay un sello AR/84427/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR SEGUNDO XAVIER HUILCA ANDRANGO A C TO R : A R Q U I T EC TO CHRISTIAN ANDRÉS VALLE PAZMIÑO, EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE MVG CONSTRUCTORA CIA. LTDA. DEMANDADO: SEGUNDO XAVIER HUILCA ANDRANGO JUICIO VERBAL SUMARIO No. 1383-2010-DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 18 ABOGADO DEFENSOR DR. JAVIER REYES JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 29 de Octubre del 2010, las 14h04.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Temporal de esta Judicatura, encargado mediante acción de personal No. 2380 de 27 de Octubre del 2010.- En lo principal, la demanda presentada y su complemento es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese al demandado señor SEGUNDO XAVIER HUILCA ANDRANGO en el lugar indicado.- Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y la calidad en que comparece.- Agréguese la documentación adjunta.CITESE Y NOTIFIQUESE..- f) Dr. Felipe Infante Rey.- JUEZ TEMPORAL JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 16 de agosto del 2011, las 10h19.- Atento el juramento rendido por el actor Arquitecto Christian Andrés Valle Pazmiño, en calidad de Gerente General de MVG Constructora Cia. Ltda.

y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el auto de calificación y esta providencia cítese al demandado SEGUNDO XAVIER HUILCA ANDRANGO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, al efecto confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Rafael Carpio Sánchez.- JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello AR/84372/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Cítase con el Extracto siguiente a JORGE RICARDO BORLANDELLI RAMIREZ cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RO D R I G U E Z V I N C E N S, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO. DEMANDADO:JORGERICARDO BORLANDELLI RAMIREZ CLASE DE JUICIO: INSOLVENCIA. JUICIO: 00304 - 2010 F.V. CUANTIA: USD. Indeterminada JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito , lunes 13 de diciembre del 2010, las 11h53.Vistos: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- en mi calidad de Juez Suplente. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el señor JORGE RICARDO BORLANDELLI RAMIREZ, fue requerido con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio verbal Sumario, seguido en su contra, no ha pagado la deuda, ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del señor JORGE RICARDO BORLANDELLI RAMIREZ, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara lugar el concurso de acreedores que, se manda a formar. Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Nelson Quirola, a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previas las formalidades de Ley. Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudor, por obligaciones de dar, de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas. Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, a fin de que califique la insolvencia del señor JORGE RICARDO BORLANDELLI RAMIREZ. Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Ofíciese a los señores Jueces de lo Penal, a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Cheques. Notifíquese a los señores: Notarios del Cantón y Registrador de la Propiedad, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura en la que intervenga el demandado. Se ordena la prohibición de salida del país del demandado JORGE RICARDO BORLANDELLI RAMIREZ portador de la Cédula

de ciudadanía N. 1713537726. Al efecto, ofíciese al señor Director Nacional de Migración, para los fines legales pertinentes, al señor Contralor General de la Nación, para que surtan los efectos de Ley.- Ofíciese a la Dirección Nacional de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial. Inscríbase la presente insolvencia, en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Quito. Concédase al deudor el término de ocho días, para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso. Así mismo, se le concede el término de tres días, a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del mismo Código de Procedimiento Civil. En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado señor JORGE RICARDO BORLANDELLI RAMIREZ por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Notifíquese f: DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay un sello AR/84351/cc LA R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: FRANKLIN ISAÍAS CRIOLLO SIMBAÑA ACTOR: Dr. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS DEMANDADO: FRANKLIN ISAÍAS CRIOLLO SIMBAÑA JUICIO INSOLVENCIA No. 87507-RB JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 05 de septiembre del 2007.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Segundo de lo Civil de Pichincha Encargado, mediante oficio No. DDP-JAR-1145-2007, de fecha 11 de julio del 2007.En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, por presentadas las copias pertinentes y atento lo dispuesto en el inciso primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se manda a formar concurso de acreedores y posteriormente se ordena que se ocupen sus bienes, del demandado, FRANKLIN ISAIAS CRIOLLO SIMBAÑA, los libros y correspondencia, y demás documentos, los que se entregarán al Síndico de Quiebra Dr. Augusto Del Pozo y quien lo recibirá previo inventario, luego de la aceptación del cargo.- Hágase conocer al público de este particular por medio de la prensa mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación del cantón.- Acumúlese los pleitos contra el deudor por obligaciones de hacer o dar, con excepción de los acreedores hipotecarios quienes harán valer sus derechos por separado, oficiándose para el efecto a los señores Registrador de la Propiedad, al señor Registrador del Registro Mercantil, al señor Superintendente de Bancos, al señor Superintendente de Compañías, al Jefe de la Policía Técnica Judicial, al Director Nacional de Transito, al Presidente del Tribunal Supremo Electoral, al Director Nacional de Registro Civil, Bancos y Notarias de este Cantón, al señor Director Nacional Migración y Extranjería

, a los señores Jueces de lo Civil, Penales, Trabajo e Inquilinato.Agréguese los documentos que se acompañan.- Cítese al demandado FRANKLIN ISAIAS CRIOLLO SIMBAÑA, en el lugar que se indica .- Téngase en cuenta el casillero judicial del accionante.- Actúa el Dr. Ricardo López Oficial Mayor Encargado.- Notifíquese.- Dr. Iván Cevallos Zambrano.Juez Segundo de lo Civil de Pichincha-Encargado. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/84352/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CÍTASE CON EL SIGUIENTE EXTRACTO DE LA DEMANDA A ANDRES VLADIMIR JARAMILLO GOMEZ, CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A.. D E M A N DA D O : A N D R ES VLADIMIR JA RA M I L LO GOMEZ CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO 269 - 2009 FV TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: USD. 3000,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 09 de marzo del 2009, las 08h56.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Segundo de lo Civil suplente, mediante oficio No. 1568-2007-DDP-JAR de 17 de septiembre del 2007.Actúe el Dr. Ricardo López en calidad de Oficial Mayor encargado.- La demanda que presente el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicens, en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO, en contra de ANDRES VLADIMIR JARAMILLO GOMEZ, reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria prevista en la Sección 23 Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese con el contenido de la misma y con el de esta providencia a la demandada en la dirección proporcionada por el demandante.- Agréguese a los autos los documentos presentados y notifíquese a la demandante en la casilla judicial No. 797.- NOTIFIQUESE F: DRA VICTORIA CHANG-HUANG DE RODRIGUEZ, JUEZA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 20 de enero del 2011 las 12h45.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.Atenta la razón sentada por el Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar al demandado: ANDRES VLADIMIR JA RA M I L LO GOMEZ, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.Notifíquese.-F: DR. FABRICIO SEGOVA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO.Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay un sello AR/84353/cc LA R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA


CITACION JUDICIAL A: EDGAR ANTONIO LOPEZ MORENO ACTOR: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS (PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A.) D E M A N DA D O : EDGAR ANTONIO LOPEZ MORENO JUICIO: VERBAL SUMARIO (TARJETA DE CREDITO) No. 1402-2008 -RB CUANTÍA INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 27 de enero del 2009, las 16h19.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo correspondiente.En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa completa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley.- Dése el trámite Verbal Sumario.- En consecuencia con la demanda y esta providencia hágase conocer al demandado, para los respectivos fines de Ley.- Atento el juramento rendido por el actor DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS, en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO, y lo previsto en el Art. 82, inc. 3ro, del Código de Procedimiento Civil, se dispone citarle al demandado, EDGAR ANTONIO LOPEZ MORENO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Agréguese la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el accionante y la calidad en la que comparece, debidamente justificado con el documento que se acompaña.- Notifíquese.Notifíquese. f) Dra. Victoria Chang. Huang de Rodríguez Jueza Suplente. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de ley previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Certifico Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/84354/cc JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARTHA ROCIO NARVÁEZ GUDIÑO JUICIO DE INSOLVENCIA No. 1317-2008-R.L. ACTOR: ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS Procurador Judicial del PRODUBANCO S.A. DEMANDADA: MARTHA ROCIO NARVÁEZ GUDIÑO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 30 de Enero del 2009, las 08h23.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, por presentadas las copias pertinentes y atento lo dispuesto en el inciso primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil Codificado presumiéndose la insolvencia de la demandada Sra. Martha Rocío Narváez Gudiño, se manda a formar concurso de acreedores y posteriormente se ordena que se ocupen sus bienes, libros y correspondencia, y demás documentos, los que se entregarán al Síndico de quiebra y quién lo recibirá previo inventario luego de la aceptación del cargo.- Hágase conocer al público de este particular por medio de la prensa mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón.- Acumúlese los pleitos contra el deudor por obligaciones de hacer o dar, con excepción de los acreedores hipotecarios quiénes harán valer sus derechos por separado, oficiándose para el efecto a los Sres. Jueces de lo Civil de esta jurisdicción; remítase las copias pertinentes a uno de los señores jueces de

lo penal para la calificación de la insolvencia, ofíciese a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad, Bancos de la localidad, Superintendencia de Bancos, Inspectoría General de la Nación, Superintendencia de Compañías, Tribunal Supremo El e c to ra l , M u t u a l i sta s, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Bolsa de Valores y Contraloría General del Estado.- Se prohíbe la salida del país de la demandada, para lo cual, ofíciese a los señores Director de Migración y Extranjería.- Cítese a la demandada Sra. Martha Rocío Narváez Gudiño, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado y juramento rendido, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón.- Agréguese los documentos acompañados.Téngase en cuenta la calidad en la que comparece y el casillero judicial designado.- Cítese y Notifíquese.DRA. VICTORIA CHANGHUANG DE RODRIGUEZ JUEZA (e) Lo que comunico a usted y LO CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. Juan H. Gallardo Q. SECRETARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL PICHINCHA Hay un sello AR/84355/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CÍTASE CON EL SIGUIENTE EXTRACTO DE LA DEMANDA A ESPERANZA RAMIREZ MACHADO CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. DEMANDADO: ESPERANZA RAMIREZ MACHADO CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO 0794 - 2010 FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: USD. 3500,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, miércoles 17 de noviembre del 2010, las 11h17 .- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DPDPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda presentada por el DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. en contra de ESPERANZA RAMIREZ MACHADO es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al tramite verbal sumaria prevista en la sección 23 del art. 828 y siguientes del Código de procedimiento civil; En merito al juramento rendido cítese a ESPERANZA RAMIREZ MACHADO mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto. Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.-F: DR. FABRICIO SEGOVA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO.Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay un sello AR/84356/cc LA R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: AUGUSTA XIMENA RENGEL

ALVEAR ACTOR: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ (PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN C.A.) DEMANDADA: AUGUSTA XIMENA RENGEL ALVEAR JUICIO VERBAL SUMARIO No. 0606-2010-RB CUANTÍA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de mayo del 2010, las 10h36. VISTOS .- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa completa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley.- Dése el trámite Verbal Sumario.- En consecuencia con la demanda y esta providencia hágase saber a la demandada para los respectivos fines de Ley.Atento el juramento rendido por el actor Dr. Antonio Ramón Rodriguez Vicens en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCION S.A., PRODUBANCO, y lo previsto en el Art. 82, inc. 3ro, del Código de Procedimiento Civil, se dispone citarle a la demandada, AUGUSTA XIMENA RENGEL ALVEAR, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Agréguese la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el accionante y la calidad en la que comparece debidamente justificado con el documento que se acompaña.- Notifíquese.DRA. VICTORIA CHANGHUANG DE RODRIGUEZ JUEZ SUPLENTE Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Certifico. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay un sello AR/84357/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CÍTASE CON EL SIGUIENTE EXTRACTO DE LA DEMANDA A: MARCO VINICIO ROSALES ONOFA, CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. DEMANDADO: MARCO VINICIO ROSALES ONOFA CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO 0830 - 2010 FV TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: USD. 1000,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 24 de noviembre del 2010, las 16h45. VISTOS: La demanda presentada por el DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. en contra de MARCO VINICIO ROSALES ONOFA es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al tramite verbal sumaria prevista en la sección 23 del art. 828 y siguientes del Código de procedimiento civil; En merito al juramento rendido cítese a MARCO VINICIO ROSALES ONOFA mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto. Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.-F. DR. FABRICIO SEGOVA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO.Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. DR. JUAN GALLARDO Q.

Tener un enemigo común no es buena base para una amistad verdadera. RICHARD STENGEL. SECRETARIO Hay un sello AR/84358/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CÍTASE CON EL SIGUIENTE EXTRACTO DE LA DEMANDA A: RICARDO SANDOVAL GUERRERO, CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. DEMANDADO: RICARDO SANDOVAL GUERRERO CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO 0883 - 2010 FV TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: USD. 3000,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 17 de noviembre del 2010, las 11h13. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.La demanda presentada por el DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. en contra de RICARDO SANDOVAL GUERRERO es clara, precisa y reunir los requisitos de ley, por lo que se la admite al tramite verbal sumaria prevista en la sección 23 del art. 828 y siguientes del Código de procedimiento civil; En merito al juramento rendido cítese a RICARDO SANDOVAL GUERRERO mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto. Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.-F: DR. FABRICIO SEGOVA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO.Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay un sello AR/84359/cc LA R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SUN CHEOL KIM ACTOR: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS (PROCURADOR JUDICIAL DEL PRODUBANCO) DEMANDADO: SUN CHEOL KIM JUICIO VERBAL SUMARIO (TARJETA) 1106-2008-RB CUANTÍA INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 28 DE OCTUBRE DEL 200, LAS 15H54.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa completa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley.- Dése el trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, con la demanda y esta providencia, hágase conocer al demandado para los respectivos fines de Ley.- Cítese al demandado, SUN CHEOL KIM , en el lugar que se indica.- Agréguese los documentos que se acompañan.- Téngase

en cuenta el casillero judicial designado por el accionante, y la calidad en la que comparece, debidamente justificado con el documento que se acompaña.Actúa el Dr. Ricardo López, Oficial Mayor Encargado.Notifíquese.- f) Dra. Victoria Chang. Huang de Rodríguez Jueza Suplente.JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 13 de enero del 2009, las 11h21.- Atento el juramento rendido por el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicens, en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A., PRODUBANCO, y de conformidad con el Art. 82, inc. 3ro, del Código de Procedimiento Civil, se dispone citarle al demandado, SUN CHEOL KIM, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.Notifíquese.- f) Dra. Victoria Chang Huang de Rodríguez Jueza Suplente.Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de ley previniéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Certifico. Dr Juan H. Gallardo Q. SECRETARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/84362/cc JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL: a la Compañía DUMARY S. A. En la persona de su gerente general y representante legal señor CRISTIAN FERNANDO SOLIS YULAN, con la siguiente demanda VERBAL SUMARIO, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) ACTOR: FESAECUADOR S. A. – Gerente general señor Juan Carlos Cruz Valderruten. DEMANDADO: Compañía DUMARY S. A. En la persona de su gerente general y representante legal señor CRISTIAN FERNANDO SOLIS YULAN. OBJETO: Amparados en los Art. 828 del Código de Procedimiento Civil, Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene al demandado al pago del Capital (constante en las facturas adjuntas, cuyo monto asciende a la suma de $ 40.548.60, los intereses de mora al máximo estipulado por la ley y las costas procesales y honorarios profesionales. TRAMITE: Verbal Sumario. CUANTIA: Cuarenta y cinco mil Dólares Americanos. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 6 de abril del 2006. NUMERO DE LA CAUSA: 04572010 DOMICILIO LEGAL: Casilla Judicial N.- 5288 Dr. Pablo Díaz. TRAMITA: Dr. Patricio Tello. (Providencia) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de abril del 2010, las 10h46. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de esta judicatura, en virtud del Oficio No. 914-DP-DDPJAR-07 de 3 de diciembre del 2007 y la razón de sorteos.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le admite a trámite en juicio Verbal Sumario, en consecuencia, con el contenido de la demanda y esta providencia, cítese a la demandada COMPAÑÍA DUMARY S.A. , en la persona de su Gerente General y Representante Legal, señor CRISTIAN FERNANDO SOLIS YULAN, en el lugar que se indica para el efecto, mediante deprecatorio dirigido a uno

de los señores jueces de lo civil de la ciudad de Guayaquil, envíese despacho en forma.- La documentación acompañada, agréguese.- Téngase en cuenta la casilla judicial designada.Notifíquese.DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ SUPLENTE JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 17 de junio del 2011, las 10h19. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1302-DP-DPP de 16 de junio del 2011.- Atento el juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada COMPAÑÍA DUMARY S.A. , en la persona de su Gerente General y Representante Legal, señor CRISTIAN FERNANDO SOLIS YULAN, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Actúe en la presente causa el secretario y oficial mayor encargados.NOTIFÍQUESE.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA (e) Hay un sello AR/84399/cc República del Ecuador JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A ROMAN ALEJANDRO PEÑA RÍOS EXTRACTO JUICIO: INVENTARIOS No. 302010-DR.- PF ACTOR: SORAYA ALEXANDRA BUCHELI LUZURIAGA D E M A N DA D O : ROMAN ALEJANDRO PEÑA RIOS OBJETO: REALIZAR EL ENLISTAMIENTO Y AVALÚO DE LOS BIENES QUE FORMAN PARTE DE LA EXTINTA SOCIEDAD CONYUGAL TRÁMITE: ESPECIAL CUANTÍA: $ 32.000,00 PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 9 de mayo del 2011, las 15h41. VISTOS.- Por cumplido con el requerimiento anterior.- La demanda formulada por la señora SORAYA ALEXANDRA BUCHELI LUZURIAGA, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Especial, conforme lo que dispone el Art. 629 de Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la Actora, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor ROMÁN ALEJANDRO PEÑA RÍOS, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo; Se requiere al Actor y demandado a que insinúen perito para el enlistamiento y avalúo de los bienes, de la extinta sociedad conyugal, o esta Judicatura actuará conforme lo prescrito en el Art. 252, del Cuerpo legal Invocado.- Incorpórense a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalados por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestada en favor de su defensor.- NOTIFÍQUESE.F) Dr. Rubén Cevallos Fabara, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le

REVISTA JUDICIAL JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR correspondan.- Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha Hay un sello AR/84398/cc R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a DAVID ALEJANDRO VACAS CAMPAÑA, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Gerardo Olaf Bernabé Carnero Checa, Gerente General- Representante Legal de la Compañía EMPRESAS CAROZZI ECUADOR S.A. DEMANDADO: David Alejandro Vacas Campaña ASUNTO: Cobro Pagaré TRÁMITE: Ejecutivo CAUSA: 1203-2010 CUANTÍA: Veinte mil dólares Americanos JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Juan Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 7 de septiembre del 2010, las 14h20.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. DDP-1144 de 11 de Julio del 2007 y en vista del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Ejecutivo, conforme lo dispone el Art. 486 del Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto en los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil.El señor DAVID ALEJANDRO VACAS CAMPAÑA, en el término de tres días, cumpla con sus obligaciones o proponga las excepciones a las que se crea asistido.- En vista del certificado del Registrador de la Propiedad del Cantón y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 421 del Código Adjetivo Civil, se dispone la Prohibición de Enajenar del bien inmueble consistente en: Una casa Seis, alícuota Total 8.22983; parqueadero números quince y dieciséis; Alícuota 0.859 para cada uno; del Conjunto Habitacional “Saint Andrews” constituidos en los Lotes de terreno números Mil ciento treinta y cuatro, Mil ciento treinta y cinco, Mil ciento treinta y seis, Mil ciento treinta y siete, de la Etapa G, de la Urbanización El Condado, Ubicados en la Parroquia Cotocollao, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, cuyas demás características constan del citado certificado del Registrador de la Propiedad.Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón, para los fines legales pertinentes.- Cítese al demandado en la dirección señalada.- Adjúntese la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Cumplida que sea la medida cuatelar notifíquese y cítese.- f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, miércoles 31 de agosto del 2011, las 14h23.- En atención a los petitorios que anteceden, en vista del juramento expreso de la parte actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual del señor DAVID ALEJANDRO VACAS CAMPAÑA, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese

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y Notifíquese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/84417/cc

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1692 valor $384 de la Cta. Cte. No. 3446493804 perteneciente a SILVA VARELA,GALOVINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4866 valor $1245,94 de la Cta. Cte. No. 3346242704 perteneciente a FLORES DEL COTACACHI S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 13326 de la Cta. Cte. No. 3333866904 perteneciente a COMPANIA LATINTRAILS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 429 al 430 de la Cta. Cte. No. 3441494204 perteneciente a GALLEGOS TAMAYO,ELGIPATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1281 al 1380 de la Cta. Cte. No. 3085981104 perteneciente a SAMBACHE CHICAIZA, GERMANIA- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1750 valor $38 de la Cta. Cte. No. 3378792304 perteneciente a ACTIVIDADES DEPORTIVAS NAUTICAS GIVILFE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 477 al 490 de la Cta. Cte. No. 3063449104 perteneciente a RAMIREZ CHACON, MONICA-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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REVISTA JUDICIAL C12

JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA delChequeNo852 de la Cta. Cte. No. 3457490304 perteneciente a ROGEL RODRIGUEZ,MAURICIO-IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 61484 valor $40,69 de la Cta. Cte. No. 3018999104 perteneciente a AIG METROPOLITANA CIA.DE SEGUROS Y REASE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1344 de la Cta. Cte. No. 3050883904 perteneciente a SANCHEZ G A L L A R D O, FA U S TO CLEMENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1448 valor $3877 de la Cta. Cte. No. 3385235104 perteneciente a LEON CHILIG,EDMUNDOISIDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 641 al 700 de la Cta. Cte. No. 3357333204 perteneciente a MARTINEZ PARDO, SOFIA-GERMANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2924 valor $48 de la Cta. Cte. No. 3087133704 perteneciente a MECAVI CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4525 de la Cta. Cte. No. 3276702104 perteneciente a MIRANDA LARA, FAUSTOANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 236 de la Cta. Cte. No. 3419213704 perteneciente a FARINANGO NARANJO, XIMENA-MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 221 al 250 de la Cta. Cte. No. 3398349704 perteneciente a GUAMANI JAME, OSWALDOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4460 al 4489 de la Cta. Cte. No. 3163549104 perteneciente a YANCHAPAXI LOPEZ,JOSEMARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4490 al 4510 de la Cta. Cte. No. 3163549104 perteneciente a YANCHAPAXI LOPEZ,JOSEMARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1751 al 1810 de la Cta. Cte. No. 3001011604 perteneciente a PAVON TRUJILLO, CARLOS-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 849 de la Cta. Cte. No. 3429133404 perteneciente a VILLACIS VINCES, JOHN-ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 804 de la Cta. Cte. No. 3213755004 perteneciente a SALVADOR GERMAN, ADRIANA-DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 10143 de la Cta. Cte. No. 3069370304 perteneciente a BERTERO PACHANO CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 631 al 730 de la Cta. Cte. No. 3365825704 perteneciente a GERMAN CHACHA, IMELDAOFELIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 400 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOSGIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 567 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOSGIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la

JUDICIAL QUITO

última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 668-669-671 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOSGIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 717 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOSGIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 768 al 770 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOSGIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 818 al 819 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOSGIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 836-838-840-843-852-859875-887-888-889-890 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOS-GIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 932-933-936-946-989-1012 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOS-GIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2672 al 2673 de la Cta. Cte. No. 3006984604 perteneciente a RAMIREZ PAZMINO, ROLAN-ALEXANDER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1811 valor $20 de la Cta. Cte. No. 3057064604 perteneciente a REINOSO PUGA,ROSACELIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2633 de la Cta. Cte. No. 3331773704 perteneciente a LOPEZ OLIVA, ELIANAANGELITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1417 valor $150 de la Cta. Cte. No. 3388339904 perteneciente a GUERRON GRANDA, JOSE-

Somos todos tan limitados, que creemos siempre tener razón. JOHANN WOLFGANG

LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA delChequeNo793 de la Cta. Cte. No. 3483957404 perteneciente a YANEZ CHAMORRO,DOLORES-DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 641 al 700 de la Cta. Cte. No. 3339816904 perteneciente a ESPINOSA PEREZ,MARIACRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1331 al 1390 de la Cta. Cte. No. 3270935504 perteneciente a AGUIRRE CELI, MELVAVITALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 152 al 160 de la Cta. Cte. No. 3487576004 perteneciente a SUNTAXI ONA, OLGA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 521 al 580 de la Cta. Cte. No. 3403696804 perteneciente a OFICEXPRESS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== Por Perdida se anula Papel comercial, Numero de documento: 514739, Valor: 50.000 Nombre del beneficiario o a quien pertenece el documento: TORAL ACHIG RAFAEL ROSALINO, Numero de cedula o Ruc:0900424078. AC/mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101599161 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TACO LEMA LEONIDAS FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12200 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0400006313 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHULCA CHUQUIMARCA MILTON

VON

GOETHE

GERARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12201 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 510086628 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ MARTINEZ CARMEN BEATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12202 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0610095108 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORENO MENA ZOILA ELCIRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12203 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1301080370 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEÑAFIEL ROSA MARITZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12204 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101609883 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BARRERA CERON DELIA ESMERALDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12205 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410239485 y Libreta de Aportaciones No. 0470189573 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente aCHANGOLUISA AGUAS FREDDY MAURICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12206 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410239201 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PASTRANO CHACON VERONICA VALERIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12180 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0701062989 y Libreta de Aportaciones No. 0707036413 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAVON ALMACHE FERNANDO PAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-

nado documento los reclame. AC/12181 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210140656 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORBE YUMISACA LUIS XAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12182 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101640800 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TRUJILLO JOSE VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12183 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101511191 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VERA BARRE JUNIOR RAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12184 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101520291 y Libreta de Aportaciones No. 0170118843 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LASSO CAIZA MARIA ENCARNACION se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12185 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210118902 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ FARINANGO GUILLERMO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12186 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0270043072 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ FLORES JORGE EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12187 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101486912 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FRANCO FRANCO RUBEN REYNALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12188 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001103135 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLUMIQUINGA CRUZ CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12189 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 510066342 y Libreta de Aportaciones No. 405170039629 de la

Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a URIBE PAREDES WILMAN EDISON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12190 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 500008989 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VINUEZA LUNA RONNY ALEXANDER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12191 /12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601209505 y Libreta de Aportaciones No. 0607104362 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TABANGO PEÑAFIEL FANNY MARLENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12192 /13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001142672 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PRADO CONGO SYLVIA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12193 /14 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401534266 y Libreta de Aportaciones No. 470225157 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERRERA MILTON ISRAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12194 /15 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 402110100440 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OÑA CALAPAQUI MANUEL FILIBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12195 /16 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0510064400 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CEDEÑO GARCIA LUIS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12196 /17 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801337640 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHANGO AREQUIPA CARLOS HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12197 /18 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410230159 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AVILES MERINO ANGEL OSWALDO se procederá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12198 /19 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0570030190 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIVADENEIRA CEDEÑO IGNACIA LILIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12199 /20 mg

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8169815900 Nro. Cartola 17769460027 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8071028800 Nro. Cartola 16825150168 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.22067 Valor $PERDIDA de la Cta No.8000607704 perteneciente a VILLA HOGAR LA ESPERANZA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 1902010249566 de la Sra. MONTAÑO BARRIENTOS A L E JA N D RO co n CI 0902455468. AR/84200/jq ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0128065 Cta. 0101010999305, de la señora Hernández Armas Sandra Maribel C.I. 1002152518 AR/84410/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 39-0101159651-8 de SONIA PILAR IBARRA MOLINA con C.I. 171879626-9 AR/84419/cc

ANULACIONES VARIAS Se anula la libreta de ahorros # 4001062605 del Banco Nacional de Fomento por pérdida. Nombre del cliente Geomara Elizabeth Chacón Alomoto AR/84380/cc ========== Coop. 29 de Octubre. Queda anulada la libreta de ahorros Nº 4010254829 perteneciente a René Beltrán de la Coop. 29 de Octubre. A.P./50322/k.m.


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