Doc. Bibliotecas escolares y legislación en Castilla-La Mancha.

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ASESORÍA DEL ÁMBITO LINGÜÍSTICO José Manuel Garrido – josemanuel.garrido@edu.jccm.es

BIBLIOTECAS ESCOLARES Y LEGISLACIÓN EN CASTILLA-LA MANCHA. Actualizado a noviembre de 2011.El presente documento pretende ser un breviario sobre legislación de aplicación a las bibliotecas de nuestros centros o aquellos aspectos que pueden incidir en su configuración.

LEYES EDUCATIVAS  LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. TÍTULO PRELIMINAR. CAPÍTULO I. Principios y fines de la educación. Artículo 2. Fines. 2. Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, … CAPÍTULO II. Educación primaria. Artículo 19. Principios pedagógicos. 3. A fin de fomentar el hábito de la lectura se dedicará un tiempo diario a la misma. CAPÍTULO III. Educación secundaria obligatoria. Artículo 26. Principios pedagógicos. 2. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias básicas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias. TÍTULO IV Centros docentes. CAPÍTULO II. Centros públicos. Artículo 113. Bibliotecas escolares. 1. Los centros de enseñanza dispondrán de una biblioteca escolar. 2. Las Administraciones educativas completarán la dotación de las bibliotecas de los centros públicos de forma progresiva. A tal fin elaborarán un plan que permita alcanzar dicho objetivo dentro del periodo de implantación de la presente Ley. 3. Las bibliotecas escolares contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumno acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las áreas y materias y pueda formarse en el uso crítico de los mismos. Igualmente, contribuirán a hacer efectivo lo dispuesto en los artículos 19.3 y 26.2 de la presente Ley. 4. La organización de las bibliotecas escolares deberá permitir que funcionen como un espacio abierto a la comunidad educativa de los centros respectivos. 5. Los centros podrán llegar a acuerdos con los municipios respectivos, para el uso de bibliotecas municipales con las finalidades previstas en este artículo.

 LEY 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. TÍTULO V. La institución escolar y su entorno. CAPÍTULO I. Relaciones de cooperación con distintas instituciones. Artículo 131. Redes de colaboración entre centros docentes. La Consejería competente en materia de educación favorecerá la creación de redes de colaboración entre los centros docentes con el objeto de compartir recursos, experiencias e iniciativas y desarrollar programas de intercambio de alumnado y profesorado. Artículo 133. Cooperación con las corporaciones locales. d) La colaboración de las bibliotecas municipales en el plan de lectura y el desarrollo de experiencias de bibliotecas de doble uso. Artículo 135. Colaboración con otras entidades. b) Contribuir a la apertura de los centros docentes fuera del horario escolar, con el objeto de alcanzar una mayor rentabilidad social y educativa de sus instalaciones y de ofrecer a la población escolar alternativas educativas para utilizar su tiempo libre. CAPÍTULO II. El fomento de la lectura y del plurilingüismo. Artículo 145. El estímulo de la lectura. Actualizado a noviembre de 2011.

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BIBLIOTECAS ESCOLARES Y LEGISLACIÓN EN CASTILLA-LA MANCHA. Actualizado a noviembre de 2011.1. La Consejería competente en materia de educación y los centros docentes impulsarán la lectura como una de las competencias básicas que permite a todos los ciudadanos y ciudadanas el acceso al conocimiento y el ejercicio de una ciudadanía informada. 2. La lectura se fomentará en el ámbito escolar mediante la inclusión para tal fin de una hora curricular semanal, la prioridad para la lectura en todas las áreas y materias, el desarrollo de actividades extracurriculares, la difusión de actividades relacionadas con la lectura en la totalidad del centro y la programación de actividades en colaboración con las familias, entre otras medidas. 3. La Consejería competente en materia de educación fomentará la lectura mediante las medidas necesarias de ordenación, organización y dotación de recursos, y a través de la formación específica del profesorado. Artículo 146. La biblioteca escolar. 1. Para ofrecer una dotación de calidad y garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades en la educación, todos los centros contarán con una biblioteca escolar y con un equipamiento para el uso de tecnologías de la información y la comunicación. 2. La biblioteca escolar se concibe como un centro de recursos y documentos bibliográficos y multimedia que está al servicio del aprendizaje en las distintas áreas, materias y módulos del currículo y de la comunidad educativa. 3. En la planificación, gestión y apertura de la biblioteca escolar, además de los docentes responsables, participarán el alumnado y sus familias. En los centros de titularidad pública podrán participar, además, personal voluntario y otros profesionales que se determinen por la Consejería competente en materia de educación. 4. El Gobierno de Castilla-La Mancha fomentará la colaboración de las bibliotecas escolares y las bibliotecas públicas para el asesoramiento, el intercambio documental y, en su caso, la elaboración de una programación compartida. Asimismo, impulsará la creación de bibliotecas de doble uso, escolar y comunitario, en colaboración con los Ayuntamientos y otras entidades públicas o privadas.

 LEY 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha (DOCM 08-03-2011). Debido a su relevancia y actualidad incluyo un breviario de dicha ley sobre aspectos de nuestro interés.

TÍTULO Preliminar. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 1.- Objeto de la Ley. Establecer la planificación y coordinación entre administraciones y agentes para fomentar programas y medidas de fomento del hábito lector. Establecer las estructuras para la organización, planificación y coordinación Art. 2.- Ámbito de aplicación. Administraciones públicas, en cualquier nivel, y a todas las bibliotecas integradas en el Sistema de Bibliotecas. Art. 3.- Definiciones. Se detallan y concretan los siguientes conceptos: biblioteca, biblioteca digital, biblioteca escolar, biblioteca pública de doble uso, biblioteca móvil o bibliobús, servicio de extensión bibliotecaria, biblioteca especializada, colección, lectura, bibliotecario y fomento de la lectura. Recogemos aquí las que más nos afectan: c) Biblioteca escolar: Servicio de apoyo a la actividad docente y discente, dependiente del centro escolar, que reúne, organiza y pone a disposición de toda la comunidad escolar los recursos documentales necesarios para el cumplimiento de sus funciones. d) Biblioteca pública de doble uso: Institución de titularidad pública que ofrece colecciones y servicios bibliotecarios tanto de carácter público general, como de carácter escolar, compartiendo sus infraestructuras y recursos. j) Lectura: Herramienta básica para el aprendizaje y el acceso al conocimiento que permite el desarrollo personal. Actualizado a noviembre de 2011.

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BIBLIOTECAS ESCOLARES Y LEGISLACIÓN EN CASTILLA-LA MANCHA. Actualizado a noviembre de 2011.k) Bibliotecario: Profesional, con un perfil multidisciplinar, responsable de un servicio bibliotecario que mediante su gestión, facilita la consecución de los fines de la institución bibliotecaria. l) Fomento de la lectura: Conjunto de acciones desarrolladas por las Administraciones públicas y privadas cuya finalidad es propiciar la adquisición, desarrollo y consolidación del hábito de la lectura entre la ciudadanía. TÍTULO I. FOMENTO DE LA LECTURA. Art. 4.2.- El fomento de la lectura se realizará a través de políticas y culturales que promuevan su extensión especialmente desde los centros educativos y a través de las bibliotecas públicas. Art. 5.- Pacto social por la lectura. Promovido por la Admon. regional e implicando a las industrias culturales relacionadas (editores, libreros, distribuidores,..) y agentes sociales. Art. 6.- Planes de fomento de la lectura. 1. La Admon. Regional aprobará y desarrollará planes acompañados de la dotación económica adecuada. Estos garantizarán la continuidad en el tiempo de las políticas de promoción de la lectura. 2. Considerarán la lectura como una herramienta básica. 3. Establecerán objetivos genéricos y serán consensuados entre admon. Promoviendo la colaboración entre admons. y entidades relacionadas con la lectura. Art. 7.- Contenidos de los Planes de fomento de la lectura. 1. Tendrán especial consideración con la población infantil y juvenil, con las minorías lingüísticas para facilitar su integración, y con los sectores más desfavorecidos socialmente, con especial atención a las personas con discapacidad, así como con el aprendizaje continuo de las personas de cualquier edad. Art. 8.- Observatorio del Libro y la Lectura de C-LM. 1. Órgano colegiado integrado en el Centro de la Lectura, la Imagen y la Palabra. 2. Objetivo: análisis de la situación del libro, la lectura y las bibliotecas. Funciones. TÍTULO II. SISTEMA DE BIBLIOTECAS DE CASTILLA-LA MANCHA. Art. 9.- Definición. Conjunto de instituciones, centros, órganos y servicios, bibliotecarios y documentales, de Castilla-La Mancha, organizados bajo los principios de cooperación y coordinación, con el fin de optimizar los recursos existentes y de garantizar la satisfacción de las necesidades de información, formación, ocio y cultura de los ciudadanos. Art. 10.- Composición. La Red de Bibliotecas Públicas de C-LM (bibliotecas públicas incorporadas a la red), bibliotecas universitarias de C-LM, bibliotecas escolares, bibliotecas, bibliotecas especializadas, centros de documentación o colecciones que no formen parte de la Red de Bibliotecas, otras bibliotecas que se integren en el sistema. Art. 12.- Efectos. Facilitar a sus miembros la adopción de políticas comunes, intercambio de información, coordinación de préstamo interbibliotecario, planificación de procesos de trasvase de contenidos, investigación bibliotecaria y la cooperación en los servicios de acceso a la información. Art. 13.- Directorio de instituciones y centros pertenecientes al Sistema. Se creará y mantendrá el Directorio como instrumento de información y conocimiento. Todas las instituciones y centros incorporados al Sistema formarán parte del Directorio. Art. 15.- Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha. Órgano de coordinación y fomento de la cooperación. Funciones y composición. TÍTULO III. SERVICIOS BIBLIOTECARIOS Y COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES. TÍTULO IV. LA BIBLIOTECA DE CASTILLA-LA MANCHA. TÍTULO V. LA RED DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS. TÍTULO VI. DERECHOS Y DEBERES DE LA CIUDADANÍA. Articulo 35. Derechos de la ciudadanía. Actualizado a noviembre de 2011.

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BIBLIOTECAS ESCOLARES Y LEGISLACIÓN EN CASTILLA-LA MANCHA. Actualizado a noviembre de 2011.6. La Administración Regional, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverá el acceso de las personas con discapacidad a la lectura, al libro, y a las bibliotecas, velando por un uso regular, normalizado y sin discriminaciones de este tipo de servicios, bienes y productos culturales. 7. Los planes de fomento de la lectura tendrán en cuenta las necesidades particulares de las personas con discapacidad, especialmente en la promoción, difusión y normalización de formatos y métodos accesibles, como los soportes en alfabeto braille, los soportes sonoros, los soportes digitales o los sistemas de lectura fácil. Artículo 36. Deberes de la ciudadanía. Los ciudadanos, usuarios de los centros y servicios del Sistema de Bibliotecas de C-LM, en especial de los pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, deberán cumplir y respetar los reglamentos y normas de funcionamiento establecidas, las cuales deberán ser públicas y accesibles a todos los ciudadanos. TÍTULO VII. INFORMACIÓN, INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS. TÍTULO VIII. BIBLIOTECAS UNIVERSITARIAS, ESCOLARES, ESPECIALIZADAS Y CENTROS DE DOCUMENTACIÓN. Art. 41.- Bibliotecas escolares. 1. La creación, regulación, gestión y financiación de las bibliotecas escolares establecidas en centros de titularidad pública de C-LM, corresponde a la Consejería competente en materia de educación. Este tipo de centros podrán establecerse como red de servicios con la finalidad de coordinar y optimizar sus recursos. 2. La Consejería competente en materia de bibliotecas, podrá asesorar en el establecimiento de los criterios generales de coordinación y gestión técnica de las bibliotecas escolares, así como facilitar la formación inicial y continua del personal adscrito a estos servicios. 3. Las Consejerías competentes en educación y bibliotecas, así como los municipios, podrán colaborar en la gestión y financiación de bibliotecas públicas de doble uso. Estas bibliotecas podrán incorporarse a la Red de Bibliotecas Públicas de C-LM de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley. TÍTULO IX. RÉGIMEN SANCIONADOR. (aplicable a la Red).

DECRETOS  DECRETO 67/2007, 29 de mayo de 2007, establece y ordena el currículo 2º ciclo E. infantil en CLM. CAPÍTULO III. Medidas de Apoyo al currículo. Artículo 15. Desarrollo del Plan de lectura. La Consejería competente en materia de educación apoyará la incorporación a la Educación infantil de los objetivos y contenidos del Plan de Lectura para que el alumnado descubra el placer de la misma a través de los relatos y los cuentos, dotando las bibliotecas escolares de materias y recursos multimedia. Anexo II. Áreas del segundo ciclo de la Educación Infantil. Los lenguajes: Comunicación y Representación. Contenidos. Bloque 1. El lenguaje verbal Acercamiento al placer de la lectura a través de…. Valoración y uso de la biblioteca como espacio de entretenimiento y disfrute y actitud de colaboración en su cuidado. Anexo III. Orientaciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje. 2.2. Objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación. El Plan de Lectura de Castilla-La Mancha con sus objetivos y ámbitos de desarrollo, entre los que se integran el uso de formatos y lenguas diferentes, el acercamiento a la biblioteca, los talleres de actividades extracurriculares, la implicación de la familia y el vestido del centro es otra vía para desarrollar un proyecto globalizado a partir de las vivencias de las niñas y niños, de relatos fantásticos, de cuentos o de libros de la literatura infantil. Actualizado a noviembre de 2011.

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BIBLIOTECAS ESCOLARES Y LEGISLACIÓN EN CASTILLA-LA MANCHA. Actualizado a noviembre de 2011. DECRETO 68/2007, de 29 de mayo de 2007, establece y ordena el currículo de Primaria en C-LM. Capítulo III. Medidas de apoyo al currículo. Artículo 18. Desarrollo del Plan de lectura. 1. La Consejería competente en materia de educación contemplará en sus presupuestos la dotación de las bibliotecas escolares como centro documental de recursos multimedia para el proceso de enseñanza y aprendizaje y como memoria del centro. Asimismo establecerá las medidas organizativas necesarias para garantizar la atención al Plan de lectura por parte del responsable de la biblioteca y de los componentes del equipo interdisciplinar de apoyo a la lectura. 2. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos favorecerán el uso de la biblioteca escolar, a través de su apertura a la comunidad educativa y del compromiso de participación del alumnado y las familias en la organización y gestión de la misma. Asimismo desarrollarán actividades de formación, de difusión y de colaboración con otras bibliotecas y, preferentemente, con las bibliotecas municipales. Lengua castellana y literatura. Primer ciclo. Contenidos. Bloque 2. Comunicación escrita: Leer y escribir Uso de la biblioteca de aula, centro y municipal para obtener información y participación en gestión. Criterios de evaluación. 12. Leer con frecuencia como fuente de placer y poner en práctica mecanismos básicos de organización y funcionamiento de bibliotecas a las que accede por propia iniciativa. Este criterio valora la adquisición de hábitos de uso de la biblioteca, con finalidad lúdica e informativa, así como el conocimiento de algunos aspectos de organización y funcionamiento de la biblioteca (clasificación en secciones, reglas de uso, normas de comportamiento, ..) Se valorará también si toman la iniciativa de leer, si disfrutan haciéndolo y si desarrollan una actitud participativa en el funcionamiento de las bibliotecas (objetivo 9). Segundo ciclo. Contenidos. Bloque 2. Comunicación escrita: Leer y escribir Conocimiento del funcionamiento y participación en la gestión de la biblioteca del aula, del centro y municipal. Participación en actividades literarias. Criterios de evaluación. 11. Leer con frecuencia y por propia iniciativa diferentes textos y usar la biblioteca del aula y del centro, conocer los mecanismos de organización y de funcionamiento y las posibilidades que ofrece. Este criterio valora el uso que, de forma regular, hace el alumnado de la lectura de textos literarios infantiles en su tiempo de ocio, participando en las actividades dirigidas en el aula y utilizando la biblioteca de aula o del centro Asimismo se valora el respeto que hace de las normas de uso de la biblioteca (cuidado de los libros, respeto de los plazos...) y la participación, en su caso, en la gestión (objetivo 9). Tercer ciclo. Contenidos. Bloque 2. Comunicación escrita: Leer y escribir Uso de las bibliotecas de aula, centro y municipal, incluyendo las virtuales, de forma cada vez más autónoma, para obtener información y modelos para la producción escrita. Colaboración en la gestión de las mismas. Participación en actividades literarias. Criterio de evaluación. 12. Usar y manejar con soltura las bibliotecas, videotecas, etc. y comprender los mecanismos y procedimientos de organización y selección de obras y otros materiales. Colaborar en el cuidado y mejora de los materiales bibliográficos y otros documentos disponibles en el aula y en el centro. En este criterio valora el uso que hace de las bibliotecas a su alcance de forma activa y autónoma, si han desarrollado el gusto por la lectura y las actitudes y procedimientos necesarios para ser usuarios habituales de las mismas. Se debe valorar también el conocimiento del funcionamiento y organización de las bibliotecas, así como la capacidad de colaborar en su mantenimiento y cuidado (objetivo 9). Actualizado a noviembre de 2011.

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BIBLIOTECAS ESCOLARES Y LEGISLACIÓN EN CASTILLA-LA MANCHA. Actualizado a noviembre de 2011.Lengua extranjera. Primer ciclo. Criterio de evaluación. 9. Uso de biblioteca para acceder a materiales en lengua extranjera. Este criterio valora la adquisición de hábitos de uso de la biblioteca, con finalidad lúdica e informativa, así como el conocimiento de algunos aspectos de organización y funcionamiento de la biblioteca (clasificación en secciones, reglas de uso, normas de comportamiento,..) Se valorará también si toman la iniciativa de leer, si disfrutan haciéndolo y si desarrollan una actitud participativa en el funcionamiento de las bibliotecas (objetivo 8). Segundo ciclo. Criterio de evaluación. 9. Usar la biblioteca del aula y del centro y conocer los mecanismos de organización y de funcionamiento. Este criterio valora el uso que, de forma regular, hace el alumnado de la lectura de textos en lengua extranjera en su tiempo de ocio, participando en las actividades dirigidas en el aula y utilizando la biblioteca de aula o del centro. Asimismo se valora el respeto que hace de las normas de uso de la biblioteca (cuidado de los libros, respeto de los plazos...) y la participación, en su caso, en la gestión (objetivo 8). Tercer ciclo. Criterio de evaluación 9. Leer por propia iniciativa diferentes tipos de textos, usar y manejar con soltura las bibliotecas, videotecas, etc. y comprender los mecanismos y procedimientos de organización y selección de obras y otros materiales. Colaborar en el cuidado y mejora de los materiales bibliográficos y otros documentos disponibles en el aula y en el centro. Este criterio valora el uso que de forma regular hace el alumnado de la lectura de textos literarios en su tiempo de ocio, respondiendo positivamente a las propuestas de clase, participando en las actividades dirigidas en el aula y utilizando la biblioteca de aula, del centro y de la localidad. Asimismo se valora el juicio justificado sobre los libros y autores leídos, el respeto que de las normas de uso de la biblioteca hace (cuidado de los libros, respeto de los plazos...) y la participación, en su caso, en la gestión (objetivo 8). III. Lectura El hábito de la lectura y el placer por leer también se enseñan. La afición por leer y el necesario hábito para llevar a cabo su práctica se aprenden, especialmente cuando existe una intencionalidad en enseñarla y cuando se estimula con el intercambio de experiencias entre compañeros y compañeras y se asocia a otros códigos de representación, entre los que necesariamente destacan la expresión oral y escrita. Hoy, es hecho universalmente aceptado que la lectura constituye uno de los bienes “culturales” más relevantes con los que las personas cuentan a lo largo de la vida. Este hecho lo recoge la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el apartado 2 del artículo dos, y convierte, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, en uno de los factores de la calidad de la enseñanza. El fomento de la lectura se incorpora a los principios generales de la Educación primaria dentro de la finalidad de esta enseñanza, artículo dieciséis; como capacidad a desarrollar en el alumnado, artículo 17; como principio pedagógico, artículo 19; como finalidad de las bibliotecas escolares, artículo 113; y como recurso para la mejora de los aprendizajes, artículo 157. En artículo 7.5 de este Decreto, se determina que con el fin de fomentar el hábito y el gusto por la lectura, el currículo incluirá una hora de lectura en todos los cursos y la prioridad de la misma en las distintas áreas curriculares. La hora de lectura, es uno de los ámbitos de desarrollo del Plan de Lectura de Castilla-La Mancha. Este plan se define como un conjunto de medidas curriculares, organizativas y de cooperación, encaminadas a potenciar y desarrollar en el alumnado, desde infantil a bachillerato, aquellas competencias básicas necesarias para practicar habitualmente la lectura, disfrutar leyendo y adquirir los conocimientos culturales o científicos de forma eficaz. Junto a la hora de lectura, el plan se desarrolla a través de la prioridad de la lectura en las áreas, los talleres extracurriculares; la organización y uso de la biblioteca con la participación de la comunidad Actualizado a noviembre de 2011.

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BIBLIOTECAS ESCOLARES Y LEGISLACIÓN EN CASTILLA-LA MANCHA. Actualizado a noviembre de 2011.educativa; el vestido del centro; la formación de la comunidad de lectores familias; la lectura de casa y la cooperación con la biblioteca municipal. La hora de lectura se concibe como un tiempo específico de animación a la lectura de textos con formato continuo en distintas lenguas o discontinuo que integra los distintos códigos comunicativos, el uso de las TIC y la concepción de la biblioteca como el centro de recursos de la comunidad educativa. Su práctica contribuye a generalizar el conjunto de competencias básicas aunque contribuya de una manera más específica al desarrollo de las competencias lingüísticas, matemáticas, de tratamiento de la información y digital, culturales y artísticas y de aprender a aprender. Su desarrollo exige el uso de metodologías comunicativas y cooperativas que permitan disfrutar leyendo para después acceder, en fases más avanzadas, a la práctica individual de la lectura. La práctica de Plan de Lectura de Castilla-La Mancha en su conjunto y de la hora de animación a la lectura en particular requiere del esfuerzo de toda la comunidad educativa y del apoyo del responsable y apoyo del equipo interdisciplinar propio del centro y de los recursos de asesoramiento de la Administración educativa. El contenido de la hora de lectura se puede organizar en torno a cinco bloques: la lectura cooperativa de formatos múltiples; la lectura como práctica individual; la escritura como herramienta de autor; el uso de la biblioteca; y la práctica de la comunicación. En el bloque 1, “La lectura cooperativa de formatos múltiples” se incluye el acceso a los diferentes formatos existentes en la realidad escolar: continuos y verbales informativos y literarios; y no verbales: gráficos, audiovisuales,…En cualquier caso se contempla las distintas lenguas de uso. En el bloque 2, “La lectura como práctica individual” se incorpora las estrategias para motivar, animar y mantener el uso de la lectura en el tiempo de ocio. En el bloque 3, “La escritura como herramienta de autor” se recoge las distintas prácticas de la composición escrita para motivar y convertir al alumnado en autor de sus propias historias y como fuente de lectura para sus compañeros. En el bloque 4, “El uso de la biblioteca” se concreta los procedimientos y actuaciones para la organización de los fondos y la participación. Y en el bloque 5, “La práctica de la comunicación” se incluye los procedimientos de presentación y expresión del contenido de las lecturas a través de los diferentes medios de expresión, principalmente el lenguaje oral y el uso de las tecnologías digitales de la información y la comunicación. Los bloques de contenido de la hora de lectura no se conciben de forma independiente pues su ubicación responde a decisiones que aborda el equipo docente de ciclo y el claustro de profesores con el asesoramiento del equipo interdisciplinar. Esta decisión viene determinada por la decisión de englobar la hora de animación a la lectura dentro de un proyecto más amplio o de mantenerla como un tiempo específico e independiente. En cualquier caso, los propios bloques de contenido de la hora de animación a la lectura pueden organizarse dentro de una secuencia que va desde la lectura cooperativa (bloque 1) a la individual (bloque 2) pasando por fases de recogida de información (bloques 1, 2, 4 y 5) y de expresión (bloques 3 y 5). Para la evaluación de los objetivos de la hora de animación a la lectura no se formulan criterios específicos de evaluación asociados de manera directa al alumnado, pues sus efectos más evidentes, se perciben en la contribución a la adquisición de las competencias básicas, relacionadas con todas las materias y en la adquisición del hábito y disfrute en su tiempo de ocio de la lectura. Objetivos Son objetivos de la hora de animación a la lectura: 1. Leer y compartir la lectura de materiales con distintos formatos. 2. Desarrollar el hábito y el disfrute con lectura individual como actividad de ocio. 3. Practicar la escritura espontánea y adquirir hábitos y actitudes de autor. 4. Utilizar y participar en la gestión de las bibliotecas escolares como centros de recursos para el aprendizaje de toda la comunidad educativa.

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BIBLIOTECAS ESCOLARES Y LEGISLACIÓN EN CASTILLA-LA MANCHA. Actualizado a noviembre de 2011.5. Utilizar la lectura como fuente de información de carácter prioritario en la sociedad de la información y conocimiento, a través de las TIC y como vía para la expresión y la comunicación de ideas y conocimientos. 6. Adquirir mediante la lectura una actitud ética de construcción social de valores de solidaridad, tolerancia, igualdad, respeto a las diferencias y no discriminación. Primer ciclo. Contenidos Bloque 1. La lectura cooperativa de formatos múltiples. • Lectura de textos descriptivos y de literatura infantil. Formatos continuos. • Lectura de gráficos, números, imágenes, audiciones musicales. Formatos discontinuos: • Uso de técnicas de práctica cooperativa: cuenta cuentos. Bloque 2. La lectura como práctica individual. • Presentación e identificación de textos de literatura infantil. • Práctica de técnicas de autorregistro y control de lectura. Bloque 3. La escritura como herramienta de autor. • Composición de poemas colectivos y de libros animados. • Redactado de relatos cortos asociados a noticias, a acontecimientos biográficos… • Lectura y comentario de los textos de los compañeros • Composición de cartas y correos electrónicos Bloque 4. El uso de la biblioteca. • Catalogación de los materiales de la biblioteca del aula. • Ordenación de materiales y espacio. • Colaboración en el préstamo. • Uso de la biblioteca y respeto al compromiso de uso. Bloque 5. La práctica de la comunicación. • Lectura en voz alta, recitado y representación. • Confecciones de murales multimedia. • Redactado de mensajes. Segundo ciclo. Contenidos Bloque 1. La lectura cooperativa de formatos múltiples. • Lectura de textos descriptivos, de prensa, y de literatura infantil. Formatos continuos: • Lectura de gráficos, de mapas, de números, imágenes, obras de arte, audiciones musicales. Formatos discontinuos: • Uso de técnicas de práctica cooperativa: skimming, club de lectura, cuenta cuentos. Bloque 2. La lectura como práctica individual • Presentación e identificación de textos de literatura infantil. • Contratos de lectura. • Disfrute con la lectura. Bloque 3. La escritura como herramienta de autor. • Composición de poemas colectivos. • Redactado de relatos cortos asociados a noticias, acontecimientos biográficos, sentimientos y vivencias… • Confección de periódicos, revistas y monografías temáticas. • Animación y representación de lecturas a compañeros. • Redactado de cartas y correos electrónicos. Bloque 4. El uso de la biblioteca de aula y de centro. • Catalogación de los materiales de la biblioteca del aula. • Ordenación de materiales y espacio. • Colaboración en el préstamo. • Uso de la biblioteca y respeto al compromiso de uso. • Gestión del espacio de literatura para el alumnado del primer ciclo y de infantil de la biblioteca del centro. Actualizado a noviembre de 2011.

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BIBLIOTECAS ESCOLARES Y LEGISLACIÓN EN CASTILLA-LA MANCHA. Actualizado a noviembre de 2011.Bloque 5. La práctica de la comunicación. • Lectura en voz alta, recitado y representación. • Confección de murales multimedia. • Colaboración en la Web de aula. Tercer ciclo. Contenidos Bloque 1. La lectura cooperativa de formatos múltiples. • Lectura de textos descriptivos, de prensa, y de literatura infantil. Formatos continuos: • Lectura de gráficos, de mapas, tablas, de números, imágenes, cuadros, esculturas, audiciones musicales...Formatos discontinuos: • Formatos mixtos: anuncios … • Técnicas de práctica cooperativa: club de lectura, libro forum. Bloque 2. La lectura como práctica individual • Presentación e identificación de textos de literatura infantil. • Contratos de lectura. • Participación en el círculo de lectores. • Disfrute con la lectura. Bloque 3. La escritura como herramienta de autor. • Composición de poemas colectivos e individuales: • Redactado de relatos cortos asociados a noticias, acontecimientos biográficos, sentimientos, vivencias y opiniones… • Confección de periódicos, revistas, libros de campo e itinerarios de viajes… • Animación y representación de lecturas compañeros y a familias. • Confección de cartas, mensajes telefónicos y correos electrónicos. Bloque 4. El uso de la biblioteca de aula y de centro. • Catalogación de los materiales de la biblioteca del aula y de centro. • Ordenación de materiales y espacio. • Colaboración en el préstamo. • Uso de la biblioteca y respeto al compromiso de uso. • Práctica de uso de la biblioteca municipal: carnet de usuario. Bloque 5. La práctica de la comunicación. • Recitales poéticos y narraciones habladas. • Práctica de la radio y la televisión escolar. • Confecciones de murales multimedia, de carteles. • Grabación de videos temáticos. Anexo III. Orientaciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje. El Plan de Lectura de Castilla-La Mancha, con sus objetivos, contenidos y ámbitos de desarrollo, integra ambos criterios a la hora de organizar los contenidos del currículo y puede ser un ejemplo claro del modelo de globalización descrito para fomentar el hábito y el placer por la lectura y mejorar las competencias básicas comunicativas. El Plan de Lectura permite el desarrollo de procedimientos comunes a todas las áreas, a través de formatos y lenguas diferentes, y la práctica de valores. Anexo IV. Horario escolar por ciclo. 2 horas. 1 hora semanal al curso.

 DECRETO 69/2007, de 29 de mayo de 2007, que establece y ordena el currículo de E.S.O. en C-LM. Capítulo III. Medidas de apoyo al currículo. Artículo 22. Desarrollo del Plan de lectura. 1. La Consejería competente en materia de educación contemplará en sus presupuestos la dotación de las bibliotecas escolares como centro documental de recursos multimedia para el proceso de enseñanza y aprendizaje y como memoria del centro. Asimismo establecerá las medidas organizativas necesarias para garantizar la atención al Plan de lectura por parte del responsable de la biblioteca y de los componentes del equipo interdisciplinar de Actualizado a noviembre de 2011.

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BIBLIOTECAS ESCOLARES Y LEGISLACIÓN EN CASTILLA-LA MANCHA. Actualizado a noviembre de 2011.apoyo a la lectura de acuerdo con lo establecido por la Consejería competente en materia de educación. 2. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos favorecerán el uso de la biblioteca escolar, a través de su apertura a la comunidad educativa y del compromiso de participación del alumnado y las familias en la organización y gestión de la misma. Asimismo desarrollarán actividades de formación, de difusión y de colaboración con otras bibliotecas y, preferentemente, con las de titularidad municipal. Lengua castellana y literatura. Primer curso. Contenidos. Bloque 2. Competencias escritas: leer y escribir. • Participación en la gestión y como usuario de la biblioteca. Bloque 3. Educación literaria. • Desarrollo de la autonomía lectora y aprecio por la literatura como fuente de placer y de conocimiento del mundo. Práctica como usuario de la biblioteca del centro y de bibliotecas virtuales. Segundo curso. Contenidos y criterio de evaluación. • Participación en la gestión y como usuario de la biblioteca y de las tecnologías de la información y la comunicación como fuente de información y de modelos para la composición escrita. • Desarrollo de la autonomía lectora y aprecio por la literatura como fuente placer y de conocimiento de otros mundos y culturas. Utilización de la biblioteca del centro y de bibliotecas virtuales. Criterios de evaluación. 12. Utilizar la lectura y la escritura en su tiempo de ocio. Se valora el uso habitual que el alumnado hace de la lectura a través de la biblioteca o de la escritura en su tiempo de ocio a través de las demandas que realiza el profesor o de la receptividad con que recibe las distintas iniciativas de animación a la lectura (objetivo 9). Tercer curso. Contenidos y criterio de evaluación. • Utilización progresivamente autónoma de la biblioteca del centro, de las del entorno y de bibliotecas virtuales. Desarrollo de la autonomía lectora y aprecio por la literatura como fuente de placer, de conocimiento de otros mundos, tiempos y culturas. Lengua extranjera. • Reflexión sobre el aprendizaje: Aplicación de estrategias básicas para organizar, adquirir, recordar y utilizar léxico. Uso progresivo de recursos para el aprendizaje, como diccionarios, libros de consulta, bibliotecas o tecnologías de la información y la comunicación. III. Lectura El hábito de la lectura y el placer por leer también se enseñan. La afición por leer y el necesario hábito para llevar a cabo su práctica se aprenden, especialmente cuando existe una intencionalidad en enseñarla y cuando se estimula con el intercambio de experiencias entre compañeros y compañeras y se asocia a otros códigos de representación, entre los que necesariamente destacan la expresión oral y escrita. Hoy, es un hecho universalmente aceptado que la lectura constituye uno de los bienes “culturales” más relevantes con los que las personas cuentan a lo largo de la vida. Este hecho lo recoge la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el apartado 2 del artículo dos, y convierte, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, en uno de los factores de la calidad de la enseñanza. El fomento de la lectura se incorpora a los principios generales de la Educación secundaria obligatoria como capacidad a desarrollar en el alumnado, artículo 23.h, como principio pedagógico, artículo 26.2; como finalidad de las bibliotecas escolares, artículo 113; y como recurso para la mejora de los aprendizajes, artículo 157. En el apartado 2.b del artículo 9, de este Decreto, se determina que los centros, con el fin de fomentar el hábito y el gusto por la lectura, podrán incluir en cada uno de los cursos de primero a tercero una hora de lectura. Actualizado a noviembre de 2011.

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BIBLIOTECAS ESCOLARES Y LEGISLACIÓN EN CASTILLA-LA MANCHA. Actualizado a noviembre de 2011.La hora de lectura, es uno de los ámbitos de desarrollo del Plan de Lectura de Castilla-La Mancha. Este plan se define como un conjunto de medidas curriculares, organizativas y de cooperación encaminadas a potenciar y desarrollar en el alumnado, desde infantil a bachillerato, aquellas competencias básicas necesarias para practicar habitualmente la lectura, disfrutar leyendo y adquirir los conocimientos culturales o científicos de forma eficaz. Junto a la hora de lectura, el plan se desarrolla a través de la prioridad de la lectura en las materias, los talleres extracurriculares; la organización y uso de la biblioteca con la participación de la comunidad educativa; el vestido del centro; la formación de la comunidad de lectores familias; la lectura de casa y la cooperación con la biblioteca municipal. La hora de lectura se concibe como un tiempo específico de animación a la lectura de textos con formato continuo en distintas lenguas o discontinuo que integra los distintos códigos comunicativos, el uso de las TIC y la concepción de la biblioteca como el centro de recursos de la comunidad educativa. Su práctica contribuye a generalizar el conjunto de competencias básicas aunque contribuya de una manera más específica al desarrollo de las competencias lingüísticas, matemáticas, de tratamiento de la información y digital, culturales y artísticas y de aprender a aprender. También es una herramienta útil para trabajar la convivencia, el respeto y la tolerancia. Su desarrollo exige el uso de metodologías comunicativas y cooperativas que permitan disfrutar leyendo para después acceder, en fases más avanzadas, a la práctica individual de la lectura. La práctica de Plan de Lectura de Castilla-La Mancha en su conjunto y de la hora de animación a la lectura en particular requiere del esfuerzo de toda la comunidad educativa y del apoyo del responsable y apoyo del equipo interdisciplinar propio del centro y de los recursos de asesoramiento de la Administración educativa. El contenido de la hora de lectura se puede organizar en torno a cinco bloques: la lectura cooperativa de formatos múltiples; la lectura como práctica individual; la escritura como herramienta de autor; el uso de la biblioteca; y la práctica de la comunicación. En el bloque 1, “La lectura cooperativa de formatos múltiples” se incluye el acceso a los diferentes formatos existentes en la realidad escolar: continuos y verbales informativos y literarios; y no verbales: gráficos, audiovisuales,…En cualquier caso se contempla las distintas lenguas de uso. En el bloque 2, “La lectura como práctica individual” se incorporan las estrategias para motivar, animar y mantener el uso de la lectura en el tiempo de ocio. En el bloque 3, “La escritura como herramienta de autor” se recogen las distintas prácticas de la composición escrita para motivar y convertir al alumnado en autor de sus propias historias y como fuente de lectura para sus compañeros. En el bloque 4, “El uso de la biblioteca” se concretan los procedimientos y actuaciones para la organización de los fondos y la participación. Y en el bloque 5, “La práctica de la comunicación” se incluyen los procedimientos de presentación y expresión del contenido de las lecturas a través de los diferentes medios de expresión, principalmente el lenguaje oral y el uso de las tecnologías digitales de la información y la comunicación. Los bloques de contenido de la hora de lectura no se conciben de forma independiente, pues su ubicación responde a decisiones que abordan los Departamentos de coordinación didácticos, la Comisión de Coordinación Didáctica y el Claustro de profesores con el asesoramiento del Departamento de orientación. Esta decisión viene determinada por la intención de englobar la hora de animación a la lectura dentro de un proyecto más amplio o de mantenerla como un tiempo específico e independiente. En cualquier caso, los propios bloques de contenido de la hora de animación a la lectura pueden organizarse dentro de una secuencia que va desde la lectura cooperativa (bloque 1) a la individual (bloque 2) pasando por fases de recogida de información (bloques 1, 2, 4 y 5) y de expresión (bloques 3 y 5). Se presenta un único currículo de Lectura para la educación secundaria, que se diferenciará en los diferentes cursos de la etapa según determinen los centros docentes, los cuales adaptarán los textos –en todos los tipos de formatos continuos y discontinuos- y secuenciarán los contenidos de los diferentes bloques a la edad del alumnado al que van destinados, a los intereses y al contexto Actualizado a noviembre de 2011.

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BIBLIOTECAS ESCOLARES Y LEGISLACIÓN EN CASTILLA-LA MANCHA. Actualizado a noviembre de 2011.del centro concreto. La programación, por tanto, deja a la autonomía de centro las decisiones sobre la temática, textos y secuenciación, siempre garantizando que se desarrollan todos los bloques de contenidos, en cada uno de los cursos. Para la evaluación de los objetivos de la hora de animación a la lectura no se formulan criterios específicos de evaluación asociados de manera directa al alumnado, pues sus efectos más evidentes, se perciben en la contribución a la adquisición de las competencias básicas, relacionadas con todas las materias y en la adquisición del hábito y disfrute en su tiempo de ocio de la lectura. Objetivos Son objetivos de la hora de animación a la lectura: 1. Leer y compartir la lectura de materiales con distintos formatos. 2. Desarrollar el hábito y el disfrute con lectura individual como actividad de ocio. 3. Practicar la escritura espontánea y adquirir hábitos y actitudes de autor. 4. Utilizar y participar en la gestión de las bibliotecas escolares como centros de recursos para el aprendizaje de toda la comunidad educativa 5. Utilizar la lectura, en distintas lenguas, como fuente de información de carácter prioritario en la sociedad de la información y conocimiento, a través de las TIC y como vía para la expresión y la comunicación de ideas y conocimientos 6. Adquirir mediante la lectura una actitud ética de construcción social de valores de solidaridad, tolerancia, igualdad, respeto a las diferencias y no discriminación. Contenidos Bloque 1. La lectura cooperativa de formatos múltiples. • Lectura de textos descriptivos y de literatura juvenil. Formatos continuos: • Lectura de gráficos, imágenes, audiciones musicales, mapas, arte, diagramas. Formatos discontinuos: • Lectura de formatos mixtos: anuncios. • Uso de técnicas de práctica cooperativa: cuentacuentos, la lectura rápida, las técnicas de desarrollo sociocultural; círculos de lectores, Librofórum, representación y dramatización, proyección. • Lectura como aprendizaje cooperativo. Bloque 2. La lectura como práctica individual • Presentación e identificación de textos de literatura juvenil. • Uso de técnicas de investigación sobre formatos de textos, análisis, búsquedas de información. Lectura analítica e interpretativa. • Contratos de lectura. • Disfrute con la lectura. Bloque 3. La escritura como herramienta de autor. • Composición de poemas colectivos y de libros animados. • Redactado de relatos cortos asociados a noticias, a acontecimientos biográficos, sentimientos y vivencias y opiniones,… • Confección de periódicos, revistas y monografías, libros de campo e itinerarios de viajes... • Escritura de texto de forma individual o colectiva • Estímulo del juicio crítico del alumnado. • Presentación y exposición de textos, en todos los formatos, propios individuales y colectivos. • Lectura, representación y comentario de los textos de los compañeros • Redactado de cartas y correos electrónicos Bloque 4. El uso de la biblioteca. • Catalogación y clasificación de los materiales de la biblioteca del aula. • Ordenación de materiales y espacio • Colaboración en la automatización de la biblioteca • Colaboración en el préstamo • Participación en la selección y adquisición de nuevos materiales. • Uso de la biblioteca y respeto al compromiso de uso. Actualizado a noviembre de 2011.

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BIBLIOTECAS ESCOLARES Y LEGISLACIÓN EN CASTILLA-LA MANCHA. Actualizado a noviembre de 2011.• Participación en la elaboración de las normas de uso y gestión de la biblioteca. • Práctica de uso de la biblioteca municipal: carnet de usuario Bloque 5. La práctica de la comunicación. • Recitales poéticos y narraciones habladas en distintas lenguas. • Prácticas de radio y grabaciones de vídeos escolares. • Confecciones de murales multimedia y carteles. • Colaboración en la Web de aula y de centro. Anexo IV. Orientaciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje. 2.2. Objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación. El Plan de Lectura de Castilla-La Mancha con sus objetivos y ámbitos de desarrollo, entre los que se integran el uso de formatos y lenguas diferentes, el acercamiento a la biblioteca, los talleres de actividades extracurriculares, la implicación de la familia y el vestido del centro, es otra vía para desarrollar proyectos interdisciplinares, que permitan el uso integrado de los distintos lenguajes como herramientas de comunicación, incorporando la lengua extranjera y las tecnologías de la información y la comunicación. 2.3. Los métodos de trabajo; la organización de tiempos, agrupamientos y espacios; los materiales y recursos didácticos seleccionados y las medidas de respuesta a la diversidad del alumnado. En coherencia con estos principios metodológicos, se recogen las siguientes orientaciones didácticas: • El uso del espacio en función de la situación de enseñanza y aprendizaje, permite la utilización de espacios alternativos al aula, tanto del centro como de fuera de él. Entre estos espacios destaca la biblioteca como lugar clave en la vida del centro, al favorecer e incentivar los procedimientos de indagación, búsqueda y consulta de información.

ÓRDENES  ORDEN de 15 de septiembre de 2008, que regula la organización y funcionamiento de los CEIP en CLM. II. Órganos colegiados de gobierno, participación y coordinación docente. C. Órganos de coordinación docente. Otros responsables 62. En los colegios de educación infantil y primaria, la hora de lectura se incorporará de forma globalizada en las 25 horas del horario escolar de educación infantil y primaria. Corresponde al Equipo directivo dirigir el Plan de Lectura y poner en marcha todas las estrategias para su implantación en el centro, para su desarrollo coordinado y para la evaluación interna del mismo y a los tutores y tutoras, desarrollarlo, bajo la responsabilidad de los coordinadores de ciclo. Aquellos centros que desarrollen proyectos acogidos al Plan de Lectura, su organización responderá a los criterios establecidos en la orden correspondiente por la que se convoca la realización e implantación de dichos proyectos en los centros docentes de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En el resto de los centros podrá haber un Responsable de biblioteca. D. Horario del profesorado: e. El responsable de la biblioteca y el equipo de apoyo a la misma, en los centros que desarrollen Plan de Lectura, tendrá la dedicación horaria establecida en su proyecto de acuerdo con la Orden que regula su convocatoria. Horas complementarias 92. Las horas complementarias incluirán las siguientes actividades: f. La colaboración con el equipo de actividades extracurriculares y en las actividades de biblioteca, siempre que esté programada la apertura de las mismas. l. El responsable de la biblioteca y el equipo de apoyo a la misma, en los centros que desarrollen Plan de Lectura, tendrá la dedicación horaria establecida en su proyecto de acuerdo con la Orden que regula su convocatoria. Actualizado a noviembre de 2011.

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BIBLIOTECAS ESCOLARES Y LEGISLACIÓN EN CASTILLA-LA MANCHA. Actualizado a noviembre de 2011.93. La distribución de las horas complementarias será responsabilidad del Equipo directivo, que las realizará de acuerdo con las prioridades del Proyecto educativo del centro y los criterios establecidos por el centro en sus normas de convivencia, organización y funcionamiento. En cualquier caso, cuando el horario lectivo del profesorado se desarrolle en un único turno, las actividades complementarias se contemplarán en el mismo. E. Asistencia a actividades de formación: 98. El profesorado dispondrá de siete días por curso académico para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la propia práctica docente, siempre que las disponibilidades del centro lo permitan. El director o directora del centro, a la vista de la petición de cada profesor, emitirá un informe que trasladará a la Delegación Provincial. El informe reflejará la solicitud de permiso solicitado por esta causa, así como la disponibilidad del centro al respecto, tras lo cual la Delegación Provincial resolverá. A estos efectos, y para facilitar la viabilidad de esta instrucción, en los centros se garantizará que el alumnado realice las actividades escolares propuestas por el profesorado ausente y quede debidamente atendido por el profesorado del centro sea cual sea el ciclo de adscripción.

 ORDEN de 15 de septiembre de 2008, que regula la organización y funcionamiento de los CEE en CLM. C. Órganos de coordinación docente. Otros responsables 58. Los centros de educación especial podrán contar con un responsable de biblioteca, en aquellos que participen en el Plan de lectura. D. Horario del profesorado: f. El responsable de la biblioteca y el equipo de apoyo a la misma, en los centros que desarrollen Plan de Lectura, tendrá la dedicación horaria establecida en su proyecto de acuerdo con la Orden que regula su convocatoria. 84. Las horas complementarias incluirán las siguientes actividades: k. La colaboración con el equipo de actividades extracurriculares, y en las actividades de biblioteca, siempre que esté programada la apertura de las mismas.

 ORDEN de 15 de septiembre de 2008, que regula la organización y funcionamiento de los IES en CLM. 70. En los centros docentes que desarrollen proyectos acogidos al Plan de Lectura, su organización responderá a los criterios establecidos en la Orden correspondiente por la que se convoca la realización e implantación de dichos proyectos en los centros docentes de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En el resto de los centros podrá haber un Responsable de biblioteca. 91. Hasta un máximo de cinco horas complementarias a la semana podrán ser de cómputo mensual. Tendrán esta consideración, y serán de cómputo mensual, las reuniones de los órganos de colegiados de gobierno y de la Junta de profesores de grupo. Asimismo, podrán tener esta misma consideración y computarse mensualmente las actividades de preparación y elaboración de materiales, la formación permanente, la atención a la biblioteca, la atención a las familias por parte del profesorado que imparte materias, ámbitos o módulos, y la tutoría con las familias si se realiza esta en momentos distintos a los recogidos en el horario general del centro, de acuerdo con lo que las Normas de convivencia, organización y funcionamiento establezcan. 95. Tienen la consideración de horas lectivas de docencia directa las siguientes: h. En los centros que desarrollen un proyecto de Plan de Lectura, según resoluciones de las convocatorias sobre proyectos para la implantación del Plan de lectura, el responsable de la biblioteca y el equipo de apoyo a la misma, tendrá la dedicación horaria establecida en su proyecto de acuerdo con la Orden que regula su convocatoria. 96. Las siguientes funciones tienen un carácter lectivo semanal para el profesorado que las ejerce. d.3. El responsable de la biblioteca y el equipo de apoyo a la misma, en los centros que desarrollen Plan de Lectura, tendrá la dedicación horaria establecida en su proyecto de acuerdo Actualizado a noviembre de 2011.

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BIBLIOTECAS ESCOLARES Y LEGISLACIÓN EN CASTILLA-LA MANCHA. Actualizado a noviembre de 2011.con la Orden que regula su convocatoria. En el resto de los centros, el responsable de la biblioteca contará con dos horas para el uso y apertura de la misma. Horas complementarias. 101. Las Horas complementarias incluirán las siguientes actividades: h. La colaboración con el departamento de actividades extracurriculares y complementarias y en las actividades de biblioteca.

 PLAN DE LECTURA DE CASTILLA-LA MANCHA. a) Orden de 28 de febrero 2005, por la que se convocan proyectos para la realización e implantación del Plan de Lectura en los centros docentes de titularidad pública de la Comunidad de C-LM. La configuración del equipo interdisciplinar de apoyo a la lectura, junto al responsable de la biblioteca, se ajustará a la siguiente distribución: o En los centros de primaria con 1 responsable de biblioteca y de 3 a 5 componentes del equipo interdisciplinar: 14 horas en centros de una línea y 20 horas en centros de dos o más líneas. o En los Institutos de Secundaria con un responsable de Biblioteca y un equipo interdisciplinar integrado por un mínimo de cinco personas y máximo de diez: de 20 horas a 35 horas.

CEIP de una línea CEIP de dos o más líneas IESO

Responsable y horario disponible

Número de miembros del equipo / horario por miembro

1 / 5 h.

3 / 3 horas.

1 / 5 h. en CEIP de > 18 unidades

4 ó 5 / 3 horas.

1 / 5 h.

5 a 10 / 3 horas.

b) ORDEN de 23 de febrero de 2006, que convoca proyectos que permitan ampliar el número de centros educativos de titularidad pública de C-LM que implantan el Plan de Lectura en el curso 2006-07. La configuración del equipo interdisciplinar de apoyo a la lectura, junto al responsable de la biblioteca, se ajustará a la siguiente distribución: Responsable y horario disponible

Número de miembros del equipo y horario

CEIP de menos de 9 unidades

1 / 3 h.

1 con 1 hora

CEIP de 9 a 17 unidades.

1/4h

3 con 1 hora

CEIP de 18 a más unidades

1/5h

3 con 1 hora

IESO

1 / 5 h.

3 con 1 hora

IES

1 / 5 h.

4 con 1 hora

IES que incorporen el Plan de lectura a niveles no obligatorios

1 / 5 h.

5 con 1 hora

La composición debe asegurar la presencia de profesorado de los distintos ciclos en el caso de la educación infantil y primaria, y de los distintos ámbitos de conocimiento en la educación secundaria. Los centros podrán presentar una estructura diferente siempre que se justifique su oportunidad y la inspección de educación valore como viable la propuesta. El equipo directivo, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, además de fijar las horas complementarias, una vez garantizado el cumplimiento de las actuaciones de tutoría, coordinación didáctica y participación, podrá proponer una distribución diferente del horario lectivo siempre que se respeten los límites establecidos.

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