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con Joni Burnett Esta reparación, ¿es privada o comunitaria?

Parece haber una idea errónea general de dónde terminan nuestras responsabilidades privadas y dónde comienzan las responsabilidades Comunitarias cuando se posee una propiedad en una Comunidad.

La comunidad es una entidad privada, es responsable de cualquier reparación desde la puerta de su casa hacia afuera. También es responsable del tejado, la estructura del edifico y la fachada y todos sus componentes. Pero la comunidad no es responsable del interior de su propiedad, si tiene un problema con la rotura de su termo o un cristal de ventana, estos son problemas privados.

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Hay algunas áreas que llevan a la confusión, usemos las tuberías de fecales como ejemplo: si su ducha no está conectada correctamente al desagüe y la fuga causa daños a la propiedad de abajo, entonces este es su problema, no solo deberá realizar las reparaciones en su baño, sino que también deberá cubrir cualquier daño causado a la propiedad de abajo. Si tiene un seguro, entonces cubrirán tanto tu reparación como los daños causados a otros, esto no tiene nada que ver con la comunidad.

Sin embargo, si la fuga proviene de una tubería de desagüe común, que es alimentada por dos o más tuberías de desagüe de diferentes apartamentos, entonces esa tubería se considera común, y la comunidad y el seguro de la comunidad tendrán que cubrir todas las reparaciones.

El problema con este tipo de reparaciones, cuando la comunidad es responsable, es en realidad llevar a cabo las reparaciones. Si los reparadores designados por la Comunidad necesitan acceder a su propiedad para llevar a cabo una reparación, entonces, por ley, debe dejarles acceder y hacer esta reparación, ya que, si no lo hace, usted sería responsable de cualquier daño adicional causado debido a su negligencia personal.

Si tiene humedad en su apartamento, el Seguro de Comunidad cubrirá los daños que tenga, pero sólo una vez que la Comunidad haya realizado la reparación. Si la comunidad tiene que acceder a su terraza para reparar una fuga que causa daños, también está obligado a dejar entrar a los reparadores para que hagan su trabajo, sin demoras. Obviamente deben tener cuidado ya que necesitarán acceder a través de su vi- vienda, pero usted no puede negarse legalmente. Los porteros automáticos son un problema, ya que la placa general fuera del bloque es comunitaria, sin embargo, el receptor interno es privado, por lo que, si hay un problema con el receptor interno, entonces la reparación es suya y no de la comunidad. Lo mismo sucede con el televisor, la Comunidad es responsable de la antena y la distribución hasta su puerta principal, pero desde la puerta principal hacia adentro es su responsabilidad.

Las terrazas pueden ser algo más complicadas, generalmente son responsabilidad de la comunidad, pero en algunos casos los propietarios han acordado en los estatutos o unánimemente en una reunión, que cada propietario será totalmente responsable de su terraza, esto hace que las cosas sean especialmente complicadas cuando hay daños en el apartamento inferior. La comunidad es responsable de la estructura del edificio y esto incluye la impermeabilización de la terraza, pero cada propietario es responsable del mantenimiento, limpieza, lechada, etc., y también es totalmente responsable de los daños causados, por ejemplo, si algo se atornilla al piso y rompe la impermeabilización causando daños debajo.

Básicamente, si tienes una propiedad en una Comunidad, asegúrate de tener un seguro de hogar, ya que el seguro de Comunidad no cubre tu propiedad privada ni los daños que tu propiedad puede causar a otros. Es un artículo más práctico este mes, ¡espero que te haya resultado útil!

Joni Burnett

Administrador de Fincas

Reg. 2447

Colegio de Administradores Fincas

Colegiados de Málaga y Melilla COMUNIMAS

Administradores de lFincas colegiados www.comunimas.es info@comunimas.es

Modelo 720: DECLARACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

Todos los residentes fiscales en España, es decir, aquellos que viven aquí más de 183 días al año o que tienen en nuestro país la principal base de su negocio deberían estar informados de que, como consecuencia de la legislación aprobada en 2012 para la prevención y control del fraude, si poseen bienes fuera de España por un valor igual o superior a 50.000 € tendrán que presentar en Hacienda el Modelo 720. Esta declaración permite a la Agencia Tributaria tener un control de estos bienes y fondos y asegurarse de que se paguen los impuestos pertinentes.

En la página web de la Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.es puede encontrarse el Modelo 720 y completarse online. El período establecido para presentarlo es el primer trimestre (desde el 1 de enero al 31 de marzo) del primer año en el que se es residente. Cumpliendo con el plazo evitaremos ser investigados o multados.

Los bienes fuera de España que están sujetos a esta declaración pueden dividirse en tres categorías:

1. Bienes inmuebles.

2. Todo tipo de cuentas, inversiones, depósitos bancarios y empresas.

3. Acciones, alquileres, seguros, bonos o dividendos adquiridos o gestionados fuera de España.

Será obligatorio presentar esta declaración cuando el valor total de los bienes o activos sea de 50.000 € o más en CADA UNA O EN CUALQUIERA DE LAS CATEGORÍAS. Por ejemplo, si tenemos dos propiedades valoradas en 30.000€, aunque el valor individual no llegue al límite, el total (60.000 €) sí lo supera y tendríamos, por tanto, que presentar el Modelo. Sin embargo, si tenemos una propiedad valorada en 30.000€ y, por ejemplo, acciones por otros 30.000€, al pertenecer a categorías distintas y no alcanzar ninguna los 50.000€ no tendríamos que hacer la declaración.

Con respecto al número de propietarios, cada uno de ellos deberá presentar una declaración individual, independientemente de cuántos sean y del porcentaje de participación. Por ejemplo, si se posee la mitad de una propiedad con un valor de 50.000 €, aunque su parte no alcance el límite (25.000€) el total de la propiedad sí lo hace, por lo que cada propietario deberá presentar una declaración individual por el total del valor. Es importante tener en cuenta que, aunque esta declaración de bienes y derechos es únicamente informativa y no requiere el pago de ningún impuesto, no presentarla, hacerlo fuera de plazo o con información falsa puede tener consecuencias graves. Por esta razón, recomendamos a los residentes fiscales en España que cumplan con su obligación de declarar sus bienes fuera del país y eviten así la posible imposición de multas.

Hay que tener en cuenta también que una vez que hemos hecho la primera declaración no tendremos que volver a presentarla de nuevo en los años posteriores, a no ser que el valor de los bienes en cualquiera de las categorías aumente o disminuya 20.000€ o más.

Si este tema le afecta, no dude en contactar con nosotros para que podamos guiarle e informarle en detalle de cómo completar y presentar del Modelo 720.

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