2 minute read

C.- CONVENIOS

pone la normativa aplicable, en las siguientes condiciones y casos:

Capacitación o formación del servidor. Asistencia a actividades de interés institucional sin representación oficial. Por solicitud expresa del funcionario debidamente aprobada por su jefatura inmediata y con el criterio técnico de la Dirección de Gestión del Desarrollo Humano.

Advertisement

ARTÍCULO NOVENO: Supervisión. Para el otorgamiento de las licencias, permisos y otras autorizaciones que se regulan provisionalmente, el servidor debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa interna en materia de nombramientos, así como, cualquier otro requisito que para estos fines le solicite la administración.

ARTICULO DÉCIMO: Los permisos con y sin goce de salario aquí regulados para los servidores en propiedad, podrán ser aplicados a los servidores interinos que poseen nombramiento continuo por cinco años o más, para atender situaciones institucionales en las cuales la Administración, solicite de manera justificada la necesidad de contar con los servicios profesionales particulares de este funcionario. Estos nombramientos no podrán exceder de un año.

Esta normativa deroga todas las disposiciones o normas establecidas anteriormente en la misma materia, que en alguna forma se opongan a lo aquí dispuesto. ACUERDO POR UNANIMIDAD Y FIRME

El texto completo del acuerdo se encuentra disponible en el siguiente enlace:

https://www.utn.ac.cr/file/8744/download?- token=h2uEElBn

Universidad Técnica Nacional

B.4 ACUERDO 20-17-2020: Solicitud de Mejoras del Reglamento de Trabajos Finales de Graduación. Ref. SIBIREDI-131-2020.

(Acuerdo tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria celebrada el 30 de julio de 2020, Artículo 25).

A) Aprobar eliminar del Reglamento de Trabajos Finales de Graduación la frase “el acta firmada por el Tribunal Evaluador” del artículo 40; ya que el mismo está incluido en el anexo II inciso b, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

40.- Ejemplares físicos de TFG. –

El estudiante entregará a la Dirección de Carrera un ejemplar digital, además un ejemplar físico, el cual se presentará en empaste duro azul o negro, con letras doradas o plateadas, cuya portada no deberá llevar el logotipo de la UTN; deberá de incluirse al final del documento la boleta de autorización de uso y los Anexos III o IV.

B) Instruir a la Vicerrectoría de Investigación para que realice una propuesta integral asociada a todo aquello que considere debe modificarse en los Reglamentos sobre graduación. ACUERDO POR UNANIMIDAD Y FIRME.

C.- CONVENIOS

C.1 ACUERDO 10-17-2020: Convenio Marco de Cooperación entre la Universidad Técnica Nacional-Asociación de Desarrollo Humanitario Intercultural y Económico ADHIE y la Cámara Multilateral de Comercio y Cooperación Israel-Iberoamérica. Ref. DICE-133-2020 y DGAJ176-2020.