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METODOLOGÍA A modo general, la metodología implementada, fue de orden descriptivo – explicativo, donde se realizó en primer lugar un recorrido documental de soporte, en busca de las explicaciones pertinentes para sustentar el fenómeno expuesto y en segunda instancia la aplicación de un instrumento de recolección individual de información (encuesta) que procesadas se adjuntan las tablas correspondientes.

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA En el año 1990 se reglamenta la administración y el funcionamiento de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes, se especifican los ingresos de los mismos, se enuncia la destinación de estos, al igual de cómo deben ser integrados los comités administradores de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes, según la tipología de las entidades educativas, y por consiguiente nace el decreto 398 del 13 de febrero de 1990 “por el cual se reglamenta el artículo 11 del Decreto extraordinario 102 de 1976 sobre la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados”. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 3 y 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional, DECRETA: Artículo 1º.- La administración y funcionamiento de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes, que en la actualidad existen en los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados de Educación Pre-Escolar, Básica (Primaria y Secundaria), Media Vocacional, Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada, INEM, Institutos Técnicos Agrícolas, ITA, Centros Auxiliares de Servicios Docentes, CASD,

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Institutos Técnicos Industriales, Institutos Agrícolas, Concentraciones de Desarrollo Rural, Colonias Escolares, Escuelas Agropecuarias, Núcleos Escolares Rurales, Escuelas Industriales, Institutos de Promoción Social e Internados Escolares se ajustarán a las normas establecidas en el presente Decreto. (Decreto 398 del 13 de febrero de 1990, art. 1°). En el año 1994 se estructuro el servicio educativo en el país, organizo la prestación del servicio educativo, legislo la profesión de los educadores al igual que el escalafón docente, delego la Dirección, Administración, inspección y Vigilancia del sector, definió la financiación de la educación y ordena a que “En los establecimientos educativos estatales habrá un Fondo de Servicios Docentes para atender los gastos distintos a salarios y prestaciones” (Ley 115, 1994, art 182), pero fue con el decreto 1857 que se regulo y establecieron las normas para el funcionamiento de los Fondos, definió los recursos de los mismos e indico que: Los recursos de los fondos de servicios docentes de los establecimientos educativos estatales tendrán el carácter de recursos propios. En la administración y ejecución de estos recursos, las autoridades del establecimiento educativo estatal serán autónomas. Sin embargo, en cuanto se trata de recursos públicos, la administración y ejecución de los mismos deberá someterse a lo establecido en la legislación vigente y a los controles del Ministerio Público y de las Contralorías Municipales, Distritales o Departamentales en el caso de que aquéllas no existan. Los recursos de los fondos de servicios docentes son los siguientes:

A) Un monto de las participaciones de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación destinadas al sector educativo y en los términos establecidos en el numeral primero del artículo 21 de la Ley 60 de 1993;


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