51 Ordenanza que deroga el ballet folklorico Yayamayu

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ORDENAZA QUE DEROGA LA ORDENANZA QUE CREA EL BALLET FOLKLORICO “YAYAMAYU” EL CONSEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE CONSIDERANDO: Que,

la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 238, prescribe que: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.”

Que,

el artículo 240 de la Carta Fundamental del Estado, establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.”

Que,

de acuerdo al régimen de competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, según lo prevén los artículos 263 de la Constitución de la República y 42 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, estas se resumen a: la planificación del ordenamiento territorial, construcción y mantenimiento vial provincial, la gestión ambiental provincial, la construcción y mantenimiento de sistemas de riego, el fomento de la actividades productivas y agropecuarias, así como la gestión para la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.

Que,

el contenido y objeto de la ORDENANZA QUE CREA EL BALLET FOLKLORICO “YAYAMAYU”, no coadyuva para el cumplimiento de los fines y planes de desarrollo institucional, así como de los servicios públicos que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, de acuerdo a sus competencias constitucionales y legales, por lo que no es necesario ni imprescindible que dicho cuerpo legal se mantenga vigente.

Que,

es deber primordial de las autoridades y más representantes del Gobierno Autónomo Provincial de Zamora Chinchipe, adaptar actos legislativos encaminados a precautelar la adecuada inversión de los recursos públicos institucionales, priorizando siempre el interés público institucional frente al interés particular.

Que,

de acuerdo a lo prescrito en el inciso final del artículo 263 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 47, 1


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