Jurisdiccion especial agraria

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Procedimiento de Rescate de Tierras.

Art. 82 Tiene derecho a rescatar las tierras de su propiedad o que estén bajo su disposición que se encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente

1.Las ventas puras y simples perfectas e irrevocables. 2.Las adjudicaciones de tierras realizadas por los ministerios de fomento, agricultura y cría, secretaria de hacienda, ministerios de agricultura, industria y comercio, a favor de un particular o colectivo.

Objeto: Estimular la producción.

Rescate excepcional: Circunstancias Especiales, Interés o Utilidad Publica.

3.Los haberes militares, siendo estos las adjudicaciones de tierras baldías o confiscadas a los emigrantes españoles. 4.Los títulos otorgados por la Corona Española, bien sea bajo la figura de Merced, por composición o cedulas reales.

Inicio: Oficio (INTI apertura el procedimiento). Denuncia (Cualquier persona). Oficina Regional de Tierra.

Este procedimiento de rescate autónomo no se aplicará a las tierras que se encuentren en condiciones de óptima producción con fines agrarios, en total adecuación a los planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional, y que no exceda de dos (2) unidades del promedio de ocupación establecido en la zona por el Instituto Nacional de Tierras.

5.Los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales tales como las sentencias de reivindicación,… 6.Las ventas realizadas por entes gubernamentales con capital suscrito por la Nacion debidamente validadas por la Procuraduría General de la República.

Rescate Autónomo: Declaratoria de Ociosidad (No es Necesaria), Conocimiento por parte del INTI.

No obstante, el INTI podrá rescatar las mismas cuando circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública, así lo requieran. Se inicia por decisión del Directorio Nacional.


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