Asamblea Legislativa Plurinacional

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Artículo 72. El Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la ley”.

6. ley del adulto mayor (Adecuada a la cpe) Su adecuación deberá realizarse acorde a los siguientes artículos de la cpe: “Artículo 67. I. Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana. II. El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley. Artículo 68. I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades. II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores”.

Finalmente en la Comisión de Derechos Humanos se podrían recuperar y adecuar a la cpe las Leyes que se encuentran rezagadas en su tratamiento en la anterior legislatura, respecto a normativa en beneficio de las mujeres como: a. Ley Integral para garantizar una vida libre sin violencia, Acoso sexual en ámbitos laborales y educativos. b. Ley contra el Acoso y Violencia Política en razón de Género. c. Ley Integral contra Trata y Tráfico de Personas, que fue aprobada en la Cámara de Diputados y se encuentra para su tratamiento en la Cámara de Senadores de la anterior legislatura. d. Ley para Presupuestos Sensibles a Género. e. Ley de Pensiones con Enfoque de Género. f. Ley su salud con perspectiva de Género.

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