SOLUCION A TUS INICIATIVAS DE VIDA
COOPERATIVA DE AHORROS, CREDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES CENTRAL, INC.
ESTATUTOS
INDICE CAPITULO
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CAPITULO I: DE LA CONSTITUCI0N Y LOS ASOCIADOS………..…………01 CAPITULO II: DEL CAPITAL SOCIAL……………………………….……………..05 DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA Y DE LOS SOCIOS………………………………………………………………………………..…06 DE LOS FONDOS SOCIALES Y DISTRIBUCION DE EXCEDENTES…………………………………………………………………………….07 CAPITULO III: ESTRUCTURA DE LA COOPERATIVA……………………..…08 DE LOS DISTRITOS COOPERATIVOS…………………………………….………….09 DEL COMITE DE ADMINISTRACION DISTRITAL…………………….…………..10 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS………………………….…………10 DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION……………………………….……………...15 FUNCIONES DEL PRESIDENTE…………………………………………………………17 FUNCIONES DEL SECRETARIO………………………………………………………...18 FUNCIONES DEL TESORERO……………………………………..…………………….18 COMITE EJECUTIVO………………………………………………………………….……18 DEL COMITE DE CREDITO…………………………………………….………………..19 DEL CONSEJO DE VIGILANCIA…………………………………………………………20 DISPOSICIONES GENERALES: DE LA GERENCIA GENERAL………………...21 ATRIBUCIONES PARTICULARES DEL GERENTE GENERAL……………..…...21 DE LAS COMISIONES……………………………………………………………….….….22 CAPITULO IV: LA FUSION, AFILIACION Y DISOLUCION…………………..23
ESTATUTOS CAPITULO I DE LA CONSTITUCI0N Y LOS ASOCIADOS En la ciudad y Municipio de Las Matas de Farfán, Provincia San Juan, República Dominicana, ha quedado constituida una cooperativa de ahorros, créditos y servicios múltiples, por distritos, la cual tiene su domicilio y asiento legal en este Municipio de Las Matas de Farfán, denominada “Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples CENTRAL” Inc., en lo adelante se reconocerá y promocionará por sus siglas COOPCENTRAL. Su duración será ilimitada. ARTICULO 1. – La cooperativa tendrá por objeto: A) Estimular el ahorro entre sus asociados. B) Recibir aportaciones de capital, depósitos de ahorros retirables y a plazos fijos, ofrecer crédito a sus socios y en general brindar a los asociados todos los bienes y servicios financieros legalmente posibles. C) Capacitar económica y socialmente a los socios mediante una adecuada educación cooperativa y fomentar la expansión e integración del sector cooperativo. D) Promover la solidaridad y fraternidad social a través de servicios culturales, educativos, sociales y económicos de acuerdo a las posibilidades de la cooperativa. E) Realizar cualquier otra actividad que sea posible dentro de los postulados del Sector Cooperativo Nacional e Internacional. ARTICULO 2. – Serán admitidos como socios las personas que llenen los siguientes requisitos: A) Firmar una solicitud de ingreso que la empresa suministra para el efecto y pagar una cuota de admisión fijada por el Consejo de Administración, la cual no es reembolsable.
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B) Ser legalmente capaz. Se podrán admitir menores pero solo para recibir sus depósitos. No tendrán participación en la gobernación de la institución. C) Pagar por lo menos una aportación equivalente a cien (RD$100.00) pesos. La cooperativa admite las aportaciones a través de certificados de aportaciones. El socio debe completar el valor de diez (10) acciones, o sea, mil (RD$1,000.00) pesos para ser socio pleno. PARRAFO I: Socio pleno es aquel que posee derecho a voto en las Asambleas Generales, o sea, participar en la gobernación de la empresa, según los principios, reglamentos de la Carrera Dirigencial y Código de Ética, aprobados por el Consejo de Administración. PARRAFO II: Aquel socio que no haya llegado a la categoría de socio pleno, de todas formas tendrá derecho a recibir los servicios de la cooperativa. PARRAFO III: Será opción del Consejo de Administración, fijar nuevos límites mínimos de aportaciones para hacerse socio pleno, siempre que el aumento no exceda la tasa de inflación anual acumulada, publicada por las Autoridades Monetarias del País, desde el último aumento, más un diez (10 %) por ciento por año. Los aumentos deben ser múltiplo de cien (RD$100.00) pesos. PARRAFO IV: También podrán ingresar a la cooperativa, las personas jurídicas o entidades sin ánimo de lucro, que se adhieran a los presentes estatutos y que tengan intereses y propósitos afines a los de la sociedad. ARTICULO 3. – Son deberes de los socios: A) Cumplir con las disposiciones de estos Estatutos, la Ley General de Cooperativas y sus Reglamentos. B) Concurrir a las asambleas y demás reuniones convocadas. C) Desempeñar fiel y desinteresadamente los cargos para los cuales hayan sido elegidos. Los cargos a desempeñar por los integrantes de los diferentes organismos centrales (Administración, Vigilancia y Crédito) son honoríficos, no devengarán sueldo o remuneración alguna por sus servicios. Sin embargo, la Asamblea General podrá
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reconocer simbólica o físicamente la labor prestada mediante incentivos. D) Acatar las resoluciones y decisiones tomadas legalmente por los Cuerpos Directivos y las Asambleas de Delegados. PARRAFO: Se establece como principio, el desarrollo de la Carrera Dirigencial. En consecuencia, para ser miembro de uno de los órganos centrales de la cooperativa (Administración, Vigilancia y Crédito), habrá que cumplir con el reglamento de procedimiento de la Carrera Dirigencial. ARTICULO 4. – Son derechos de los socios: A) Ser electos y elegir para el desempeño de cargos en los organismos de dirección, administración y control de la cooperativa. B) Utilizar los servicios de la sociedad. En el caso de los socios electos para desempeñar cargos de dirigentes centrales, al igual que los empleados; mientras dure su ejercicio, no tendrán derecho a préstamo en la cooperativa. Tampoco podrán servir como garantes. Esto es, siempre que la cooperativa sea signataria de las normas prudenciales estatuidas por el Sistema AIRAC, en su defecto, se adhiere al procedimiento que establece la Ley 127. Se exceptúan de esta disposición, los créditos otorgados a través de los medios de pagos electrónicos. Podrán registrarse en las nóminas de las carteras existentes o creadas; siempre que la aprobación del monto asignado al director o empleado sea previamente autorizado por AIRAC, acorde a las políticas que rigen el producto o servicio de que se trata. Los préstamos sustentados en certificados de inversión o financieros siempre podrán otorgarse de acuerdo a las políticas vigentes. C) Asistir a las asambleas de la cooperativa, en las cuales tendrán derecho a un voto.
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D) Participar de los excedentes netos. E) Presentar al Consejo de Administración, cualquier proyecto o iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento de los servicios de la cooperativa.
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F) Presentar al Consejo de Vigilancia, las quejas por las infracciones cometidas por los funcionarios o empleados de la cooperativa. G) Solicitar al Consejo de Administración, la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, acorde con estos Estatutos y la Ley 127 sobre cooperativas. H) Obtener copia de los presentes Estatutos. ARTICULO 5. – La calidad de socio se pierde por: A) Renuncia voluntaria aceptada por el Consejo de Administración. B) Fallecimiento. C) Exclusión acordada por el Consejo de Administración fundamentada en algunas de las siguientes causas:
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1. Por infracción grave a la disciplina social. 2. Por ser convicto de un delito grave. 3. Cuando se compruebe que el socio está actuando en contra de los mejores intereses de la cooperativa, de sus fines y propósitos. PARRAFO I: Al socio afectado por lo dispuesto en el apartado “C” de este artículo, se le notificará por escrito y se le concederá una oportunidad de quince (15) días para defenderse ante el Consejo de Administración. Si el consejo decide finalmente separar al socio, este podrá apelar a tal decisión ante la primera Asamblea de Delegados que se celebre. PARRAFO II: La solicitud de apelación deberá ser entregada al secretario del consejo, dentro de los d i e z (10) días siguientes a la fecha en que se notifique su exclusión. La asamblea por mayoría de los presentes resolverá el conflicto. ARTICULO 6. – Al aprobarse el retiro de un socio, se le devolverá cualquier cantidad de dinero (depósitos, aportaciones u otros) o derecho económico que hubiere acumulado en la cooperativa (excedentes,
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intereses u otros), después de haber descontado cualquier deuda que tenga el socio con ésta. ARTICULO 7. – Las personas que hayan renunciado como socios o que hayan sido excluidos de la cooperativa, no tendrán más derecho en la sociedad, pero continuarán siendo responsables de cualquier deuda que hayan contraído con ésta, así como también responderán de las garantías prestadas a otros socios. ARTICULO 8. – El Consejo de Administración, podrá suspender a los socios de sus derechos en caso de demorar más de noventa (90) días en el cumplimiento de sus obligaciones o de infracción a los presentes Estatutos, la Ley General de Cooperativas y sus Reglamentos. ARTICULO 9. – Si económicamente es posible, el retiro voluntario solicitado por escrito al Consejo de Administración, deberá ser atendido dentro de los noventa (90) días siguientes a la presentación de la solicitud. CAPITULO II DEL CAPITAL SOCIAL ARTICULO 10. – El capital social de esta cooperativa se formará: A) Con las aportaciones de los asociados. B) Con los aportes que para determinados casos acuerde la asamblea. C) Con los donativos que reciba. D) Con los porcentajes de rendimientos que se destinen para incrementarlo. ARTICULO 11. – Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajos y estarán representadas por certificados de aportaciones que serán nominativos e indivisibles. ARTICULO 12. – Esta cooperativa tendrá un capital variable e inicia sus operaciones con un capital de tres mil (RD$3,000.00) pesos y sus incrementos anuales.
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ARTICULO 13. – El interés que se pagará a cada aportación, se calculará según el tiempo invertido y no excederá del cinco (5%) por ciento anual pagadero de los excedentes de la cooperativa, según balance general al cierre de operación del año fiscal en ejercicio. El tipo de interés a pagarse lo fijará la Asamblea General, según recomendación del Consejo de Administración. ARTICULO 14. – Los certificados de aportaciones, podrán ser transferidos o vendidos a otros socios o persona que ingresen a la sociedad, con la aprobación reglamentada del Consejo de Administración. ARTICULO 15. – Los depósitos, participación y derechos de cualquier clase que correspondan a los asociados, quedan vinculados a favor de la cooperativa por las obligaciones que los asociados hayan contraído con ésta. Por tanto podrá la cooperativa endosar y disponer de los documentos negociables que reciba como garantía de los préstamos, una vez vencidos los plazos de pagos acordados al recibir sus préstamos. ARTICULO 16. – Los créditos que adquiera la cooperativa, estarán garantizados con todos los bienes de que dispone la sociedad, dentro de las limitaciones que fija la Ley General de Cooperativas y sus Reglamentos, así como estos Estatutos, respecto a su responsabilidad económica y social. ARTICULO 17. – La Asamblea General podrá acordar reducir el capital, cuando juzgue que existe un excedente del mismo sin afectar las operaciones de la sociedad. Cuando se acuerde reducir el capital, se hará la devolución a los socios de acuerdo a la Ley 127 y con la aprobación del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP). DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA Y DE LOS SOCIOS ARTICULO 18. – La sociedad se hace acreedora o deudora por los actos y operaciones que ejecute el Consejo de Administración, relacionados con la sociedad, siempre que hayan sido ejecutados expresamente a nombre de ella. ARTICULO 19. – La responsabilidad personal de cada socio quedará limitada a su respectivo capital y la cooperativa al capital social de la misma. En uno y otro caso, se considerará como capital el contabilizado al momento de hacerse efectiva la responsabilidad.
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ARTICULO 20. – Los socios que se retiren o sean excluidos de la sociedad, por cualquier causa, serán responsables de las obligaciones contraídas por la cooperativa con terceros, dentro de los límites del artículo precedente. DE LOS FONDOS SOCIALES Y DISTRIBUCION DE EXCEDENTES ARTICULO 21. – El ejercicio social de la cooperativa, se cerrará anualmente el día 31 del mes de diciembre. ARTICULO 22. – Anualmente, antes de la distribución de excedentes a repartir, se separará el cinco (5%) por ciento para reservar con fines educativos, tomándose como base el total de excedentes netos durante el año. ARTICULO 23. – EL remanente de los excedentes netos que se obtengan por la gestión económica de la cooperativa, se utilizarán en la siguiente forma: A) Veinticinco (25%) por ciento, al Fondo de Reserva General para cubrir las pérdidas que pudieran ocurrir en un ejercicio económico y capacitar a la cooperativa para satisfacer exigencias imprevistas. Este fondo será irrepartible aún en caso de disolución de la cooperativa. B) Se destinará el diez (10%) por ciento, para un fondo de construcción o mejora de los locales de la cooperativa. C) Pagar el interés sobre el valor nominal de los certificados de aportaciones, cuyo monto no excederá el cinco (5%) por ciento anual. D) El balance restante, se distribuirá entre los socios en proporción al uso que cada uno haya hecho de los servicios ofrecidos por la cooperativa durante el año fiscal correspondiente. ARTICULO 24. – El Consejo de Administración recomendará a la Asamblea General de Delegados, que se constituyan otros fondos especiales que demanden las buenas normas de contabilidad y administración de negocios para lograr los objetivos y progreso de la
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sociedad. Los mencionados fondos se reservarán con prioridad al pago de dividendos sobre el capital y la devolución de excedentes a los asociados. CAPITULO III ESTRUCTURA DE LA COOPERATIVA ARTICULO 25. – La cooperativa estará organizada por distritos y su oficina administrativa central tendrá su asiento en el Municipio de Las Matas de Farfán, Provincia San Juan, República Dominicana. Podrá establecer sucursales en cualquier punto de la República Dominicana donde el Consejo de Administración decida. ARTICULO 26. – Los distritos de la cooperativa estarán constituidos por un número no menor de 30 socios calificados, acorde con la Ley 127 y su Reglamento. Para crearse nuevos distritos, refundirse, suprimirse o dividirse los existentes, se requerirá el voto aprobatorio de la mayoría reglamentaria para Asambleas de Distritos y la aprobación del Consejo de Administración. ARTICULO 27. – La estructura de la cooperativa será: A) Los Distritos Cooperativos. B) La Asamblea General de Delegados. C) El Consejo de Administración. D) El Comité Ejecutivo. E) El Comité de Crédito. F) El Consejo de Vigilancia. G) La Gerencia General. DE LOS DISTRITOS COOPERATIVOS ARTICULO 28. – La dirección y administración de las actividades cooperativas en los distritos estarán a cargo de: A) La Asamblea Distrital de Socios, y
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B) El Comité de Administración Distrital. ARTICULO 29. – Los socios de los distritos se reunirán en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, por lo menos diez (10) días antes de la fecha señalada para cada Asamblea General de Delegados, Ordinaria o Extraordinaria de la cooperativa. El lugar, fecha y hora de las Asambleas de Distritos, serán fijadas por el Comité Distrital en coordinación con el Consejo de Administración Central. ARTICULO 30. – El Comité de Administración Distrital, podrá convocar Asambleas Extraordinarias de Socios del Distrito, cuando lo considere necesario. Mientras tanto, deberá reunirse por lo menos cada cuatro (4) meses ordinariamente. PARRAFO: El veinte (20%) por ciento de los socios de un distrito puede ordenar al Comité Distrital, la convocatoria para una Asamblea Extraordinaria del Distrito Cooperativo. ARTICULO 31. – Son atribuciones de la Asamblea Distrital: A) Elegir de entre los socios presentes, los delegados que representarán al distrito ante cada Asamblea General de Delegados de la cooperativa en la proporción que establece el Consejo de Administración a través del Reglamento de la Carrera Dirigencial. Dichos Delegados tendrán autoridad legal de representar su distrito por cuatro años sin nuevas elecciones a menos que el distrito quiera o decida cambiarlos antes. B) Elegir de entre los socios presentes, los integrantes del órgano directivo del distrito. C) Conocer y discutir los puntos incluidos en las agendas para las Asambleas Generales de Delegados de la cooperativa, a fin de concretar las opiniones y criterios que deberán ser llevados por los delegados a las citadas asambleas. D) Cumplir las recomendaciones y decisiones emanadas de los órganos centrales de la cooperativa.
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DEL COMITE DE ADMINISTRACION DISTRITAL ARTICULO 32. – En cada distrito funcionará un Comité Distrital elegido por los socios, que se ocupará de dirigir las actividades sociales y culturales del distrito; cumplir las instrucciones y orientaciones emanadas del Consejo de Administración Central de la cooperativa y el cumplimiento de los mandatos de la Asamblea General de Delegados. PARRAFO: El Comité de Administración Distrital, tendrá las funciones de supervisar todas las actividades del distrito y de canalizar hasta los Consejos de Administración y Vigilancia, las quejas de los socios; así como las sugerencias que se consideren que puede ser un aporte para la buena marcha de la sociedad. ARTICULO 33. – El Comité de Administración Distrital será elegido en las Asambleas de Socios. Dicho comité estará integrado por tres (3) miembros. Constituirán quórum dos (2) miembros. Se elegirá además un (1) suplente para que reemplace a los titulares que por alguna razón no puedan continuar desempeñando sus funciones. El procedimiento electoral para los directores distritales estará acorde con la Ley 127 y su Reglamento. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS ARTICULO 34. – La Asamblea General de Delegados es la autoridad suprema de la cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados presentes o ausentes; siempre que se hubieren tomado de conformidad con estos Estatutos y la Ley General de Cooperativas y sus Reglamentos. PARRAFO I: La Asamblea General de Delegados estará integrada por los delegados electos en sus respectivos distritos y por los miembros titulares de los diferentes consejos, quienes participarán con voz y voto. Tendrá lugar una vez al año, dentro de los tres (3) meses después del cierre, en el día, hora y lugar que designe el presidente del Consejo de Administración, previa convocatoria hecha con diez (10) días de anticipación. PARRAFO II: La notificación será hecha por el secretario a través de los órganos publicitarios que designe el Consejo de Administración, así como también la exposición de una copia de la convocatoria en un lugar visible en los locales de los distritos.
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PARRAFO III: El secretario debe enviarles al mismo tiempo, la agenda y una copia de los informes económicos preparados al cierre del ejercicio social, así como los informes a ser rendidos por los organismos administrativos y de control. ARTICULO 35. – El Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia podrán convocar una Asamblea General Extraordinaria de Delegados. Para dicha convocatoria deberán cumplirse todos los requisitos establecidos en el artículo anterior, excepto lo referente a los informes económicos y de control. PARRAFO: La agenda de los puntos a tratar en toda Asamblea Extraordinaria deberá darse a conocer a los comités distritales con un minino de treinta (30) días de anticipación a la fecha fijada por la asamblea, a fin de que estos puedan celebrar las Asambleas Extraordinarias de sus Socios para considerar dichos puntos, elegir sus delegados e instruirlos al respecto. ARTICULO 36. – Será obligatorio para el Consejo de Administración, celebrar una Asamblea General Extraordinaria de Delegados, cuando formalmente sea solicitada por un número no menor de veinte (20%) por ciento del total de los delegados electos. Para tales efectos, la solicitud de la asamblea y los propósitos de la misma, deberán ser aprobados por la mayoría simple de los socios presentes en las Asambleas Extraordinarias Distritales, previa convocatoria con 15 días de anticipación a la fecha de la celebración de estas asambleas. PARRAFO: Dicha solicitud deberá dirigirse por escrito al presidente del Consejo de Administración, por lo menos treinta (30) días antes de la fecha en que se desee celebrar la asamblea y deberá especificar los propósitos de la misma. En estas asambleas solo podrán considerarse los asuntos especificados en la convocatoria. ARTICULO 37. – Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, se consideran legalmente constituidas con un quórum de dos quintas partes (40%) de los delegados que estén debidamente calificados. Si una hora después de la señalada en la convocatoria no se completa el quórum antes mencionado, la asamblea quedará legalmente constituida con el veinte (20%) por ciento de los delegados, sin la necesidad de una segunda citación.
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PARRAFO: Se exceptúa de esta última disposición, cuando se trate de modificar los estatutos, disolver la sociedad o fusionar la sociedad con otra, en cuyo caso se necesitará una segunda citación y el voto aprobatorio de las dos terceras (2/3) partes de los delegados presentes. ARTICULO 38. – Los acuerdos de la asamblea, se tomarán por mayoría de los votos de los delegados presentes, a excepción de aquellos acuerdos que requieran las dos terceras (2/3) partes y los acuerdos aprobados deberán darse a conocer a todos los socios. ARTICULO 39. – Cada socio pleno tiene derecho a un voto, cualquiera que sea el monto de aportaciones que posea. No se permitirá delegación de votos, excepto en los casos señalados en el Artículo 21 de la Ley 127 sobre Asociaciones Cooperativas. Los socios que no sean personas naturales, podrán votar por medio de un representante designado para tal efecto. ARTICULO 40. – Queda expresamente prohibido tratar o solidarizarse con asuntos controversiales en materia social, política o religiosa. ARTICULO 41. – Los miembros de los Consejos de Administración, Vigilancia, Comité de Crédito o empleados de la cooperativa, no podrán votar en las asambleas cuando se trate de condicionantes o cargos contra dicha persona. ARTICULO 42. – Dentro de las facultades que le conceden estos Estatutos, la Ley General de Cooperativas y sus Reglamentos, la asamblea deberá conocer de: A) Separación de los asociados en caso que estos apelen un acuerdo del Consejo de Administración. B) Disolución de la sociedad. C) Modificación de los Estatutos. D) Fusión de la cooperativa con otras sociedades de igual finalidad. E) Afiliación a una federación o asociación. F) Cambios generales en los servicios de la sociedad.
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G) Aumento o disminución del capital social. H) Nombrar y remover con motivos justificados a los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comité de Crédito, Comisiones y Comités Especiales. I) Examen de cuentas y balances. J) Informes de los consejos o de los comités. K) Responsabilidad de los miembros de los consejos y de los comités, para el efecto de pedir la aplicación de las sanciones por las faltas en que incurran o imponer las que sean de su competencia. L) Aplicación de sanciones disciplinarias a los asociados. M) Aplicación sobre la creación de fondos sociales y reservas. N) Reparto de rendimiento, incluyendo la fijación de intereses sobre el capital. O) Contratación de préstamos para la cooperativa, cuando el monto exceda el cincuenta (50%) por ciento del capital social. P) Enajenar o gravar sus inmuebles, cuando el valor de los mismos sea superior al cincuenta (50%) por ciento del patrimonio social. En los casos de bienes adquiridos en dación de pagos o por decisión judicial, es facultativo del Consejo de Administración reglamentar y autorizar su enajenación. ARTICULO 43. – El orden del día en toda Asamblea Anual será el siguiente, a menos que las dos terceras (2/3) partes de los delegados presentes lo quieran alterar. A) Iniciación de los trabajos por el presidente. B) Demostración de que la convocatoria para la asamblea llenó los requisitos de los estatutos. C) Pase de lista, determinación del quórum y constitución de la asamblea.
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D) Lectura del acta de la asamblea anterior. E) Informe general del Consejo de Administración. F) Informe general del Consejo de Vigilancia. G) Informe general del Comité de Crédito. H) Informe sobre la situación económica de la cooperativa, sus excedentes y la recomendación que sobre los mismos acuerde el Consejo de Administración. I) Otros informes si los hubiere. J) Discusión de acuerdos y asuntos pendientes. K) Discusión de asuntos nuevos si los hubiere. L) Elección de nuevos miembros de los Consejos de Administración, de Vigilancia y del Comité de Crédito. M) Clausura. ARTICULO 44. – Los procesos electorales serán ejecutados según la Ley 127 y el Reglamento Electoral, elaborado y aprobado por el Consejo de Administración. ARTICULO 45. – ELECCION DE DELEGADOS. Cada distrito elegirá entre sus socios más calificados, un número de delegados para su representación ante la Asamblea General de Delegados. El número total de delegados a elegir de todos los distritos juntos no será mayor de cien (100) delegados. PARRAFO I: La proporción de delegados por socios a elegir aplicado equitativamente a nivel de todos los distritos, será establecida por el Consejo de Administración. Los distritos podrán designar sus suplentes. El número de los suplentes será equivalente al veinticinco (25%) por ciento del total de delegados electos. PARRAFO II: Sólo podrán participar como delegados en la Asamblea General de la cooperativa, socios que estén al día en sus obligaciones con la cooperativa y que no sean empleados de la misma. Los delegados
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deberán presentar sus credenciales debidamente certificadas por los Comités Distritales correspondientes. Asistirán a las asambleas solo los delegados o sus suplentes, pero nunca los dos a la vez. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION ARTICULO 46. – El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la asamblea y tendrá la representación de la sociedad. En esta cooperativa estarán constituido por siete (7) miembros titulares, de los cuales cuatro (4) completan el quórum. ARTICULO 47. – En la primera Asamblea General, se elegirán dos (2) miembros por el término de un año; dos (2) miembros por el término de dos años y tres (3) miembros por el término de tres años. Los consejeros que sustituyan aquellos cuyos términos vencen, se elegirán por un término de tres (3) años. PARRAFO: Ningún miembro de los consejos o comité, podrá elegirse por más de dos períodos consecutivos. Se elegirá además, un consejero suplente por un año para reemplazar cualquier director que salga antes de vencer su período. Desempeñará el cargo por el período que se eligió su antecesor. Si ocurre una segunda vacante, el consejo nombrará un sucesor hasta la próxima Asamblea General de Delegados, cuando la misma ratificará o no dicho nombramiento. ARTICULO 48. – El Consejo de Administración se reunirá dentro de los ocho (8) días siguientes a su elección y elegirá de entre su seno un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Estos cargos se elegirán todos los años en la primera reunión que tenga este consejo y desempeñarán sus cargos hasta que sus sucesores sean elegidos y tomen posesión. ARTICULO 49. – El Consejo de Administración elegirá el Gerente General acorde con lo establecido en el Reglamento Interno de Personal y Manual de Descripción de Funciones. ARTICULO 50. – El consejo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes. La convocatoria debe autorizarla el Presidente del Consejo, fijando la hora, día y sitio de reunión. ARTICULO 51. – Será considerado como dimitente, todo miembro de cualquier consejo y comité que habiendo sido convocado, faltare tres (3)
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veces consecutivas a las sesiones sin las excusas correspondientes o por tener obligaciones económicas vencidas por más de tres (3) meses. ARTICULO 52. – Los acuerdos se tomarán por mayoría de los consejeros en las reuniones, los asuntos de trámites o de poca trascendencia, serán despachados por los miembros del propio consejo a quienes corresponda, según las funciones que se señalan en estos Estatutos y bajo su propia responsabilidad, debiendo reportar sus actividades en la próxima sesión del consejo. ARTICULO 53. – El Consejo de Administración ejercerá las siguientes funciones: A) Elegir los comités especiales de trabajos para el análisis y/o preparación de asuntos específicos de interés común. B) Regular la admisión, exclusión o renuncia de los socios y sobre el traspaso y devolución de certificados de aportación. C) Determinar el monto o naturaleza de las fianzas que deben prestar los funcionarios y empleados que custodien o manejen los fondos. D) Reglamentar los servicios crediticios y captación de depósitos. E) Reglamentar lo necesario para el cumplimiento de la Carrera Dirigencial, sus Principios y Código de Ética. F) Gestionar, contratar o adquirir los elementos necesarios para poder ofrecer los servicios y lograr los fines de la cooperativa. G) Creación y supresión de cargos en la nómina y escala de sueldos para los empleados. H) Recomendar a la Asamblea General de Delegados, la distribución de excedentes y pago de intereses sobre los certificados de aportaciones; así como de asuntos coyunturales o estratégicos para el mejor desenvolvimiento de las actividades, servicios y de representación a favor de los asociados y la cooperativa. I) Presentar a dicha asamblea, informes y balance general.
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J) Reglamentar la inversión y manejo de fondos, incluyendo designar las personas que deberán firmar los cheques. K) Delegar poderes especiales en el Gerente General. L) Decidir en materia de acciones judiciales. M) Preparar su plan de trabajo, aprobar, modificar y revisar periódicamente el presupuesto anual presentado por el Gerente General. N) Ver que se lleve un sistema de contabilidad ordenado y que se mantenga al día. O) Decidir sobre la admisión de nuevos distritos de la cooperativa. P) Señalar atribuciones a los comités distritales y grupos de apoyo locales para las sucursales. Q) En general, asumir las funciones de reglamentación de los servicios de la cooperativa y ejercer todas aquellas que le correspondan como órgano ejecutivo de los negocios sociales que no estén adscritos a otros organismos. FUNCIONES DEL PRESIDENTE ARTICULO 54. – Son atribuciones del presidente, las siguientes: A) Vigilar el buen cumplimiento de los estatutos y de las reglamentaciones existentes y hacer que se cumplan las decisiones tomadas por la Asamblea General de Delegados. B) Convocar la Asamblea General de Delegados y las reuniones del Consejo de Administración. C) Presidir todos los actos oficiales de la cooperativa y tener la representación oficial de la sociedad. D) Coordinar las distintas actividades de la cooperativa para que ésta funcione como una unidad e iniciar actividades que redunden en un mejor servicio para los socios.
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E) Realizar otras funciones compatibles con su cargo. ARTICULO 55. – El Vicepresidente tendrá todas las facultades y asumirá todos los deberes del presidente en ausencia, exclusión, renuncia o fallecimiento de aquel. FUNCIONES DEL SECRETARIO ARTICULO 56. – Los deberes del secretario son los siguientes: A) Firmar junto con el presidente del Consejo de Administración, los contratos, documentos y correspondencias que por su naturaleza requieran la intervención de este funcionario. B) Responsabilizarse de los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General de Delegados y del Consejo de Administración. C) Desempeñar otras labores que le asigne el Consejo Administración, dentro de las limitaciones de estos estatutos.
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FUNCIONES DEL TESORERO ARTICULO 57. – El tesorero, es el administrador general de la cooperativa en ausencia de un gerente general. En caso de nombrar un gerente, el tesorero seguirá como representante de la cooperativa ante la gerencia en los aspectos financieros. COMITE EJECUTIVO ARTICULO 58. – El Comité Ejecutivo representará al Consejo de Administración y será ejecutor material de sus resoluciones. Estará integrado por el Presidente, Secretario y Tesorero. Dos miembros de este comité harán quórum. El gerente será miembro ex-oficio del mismo. Podrán reunirse según las circunstancias lo demanden. Serán funciones del Comité Ejecutivo, las siguientes: A) Gestionar, contratar o adquirir los elementos necesarios para los servicios de la cooperativa, de acuerdo con los lineamientos trazados por el Consejo de Administración.
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B) Preparar su plan de trabajo y auxiliar al Gerente General en la preparación del presupuesto anual, el cual deberá ser aprobado por el Consejo de Administración; ver que se lleve un sistema de contabilidad ordenado y actualizado. C) En general, asumir las funciones de reglamentación de los servicios de la cooperativa y ejercer todas aquellas que le corresponden como órgano ejecutivo de las actividades no adscritas a otros organismos. D) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Consejo de Administración, así como asuntos de trámite, de poca trascendencia o de urgencia a sabiendas que sus acciones serán bajo su propia responsabilidad, debiendo dar cuenta del uso de esta facultad en la próxima reunión del Consejo de Administración. DEL COMITE DE CREDITO ARTICULO 59. – Este comité estará constituido por tres (3) miembros titulares elegidos por los socios en la Asamblea General Ordinaria. El primer año, se elegirá uno por un (1) año, uno por dos (2) años y uno por tres (3) años. Dos miembros de este comité constituirán quórum. PARRAFO: En cada asamblea anual subsiguiente, el proceso de elección y sucesión será igual como para el Consejo de Administración. También se elegirá un suplente y seguirá el mismo proceso para cumplir con un procedimiento igual a aquel dentro del Consejo de Administración. ARTICULO 60. – El Comité de Crédito se reunirá dentro de los ocho (8) días siguientes a su elección, con el objeto de nombrar de entre su seno un Presidente y un Secretario. Posteriormente el comité debe reunirse, por lo menos, una vez a la semana. De sus actuaciones se dejará constancia en acta suscrita. ARTICULO 61. – El Comité de Crédito tendrá la responsabilidad del cumplimiento de la política de crédito y participará directa o indirectamente en el proceso de aprobación o rechazo de todas las solicitudes de crédito de los socios. PARRAFO: El Comité de Crédito aprobará los préstamos por escrito y por mayoría de los miembros presentes. Los préstamos se otorgarán
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únicamente a los socios, dentro de las normas establecidas por el Consejo de Administración y el Comité de Crédito. ARTICULO 62. – Se faculta a este comité, para que delegue el derecho de atender y aprobar solicitudes. La o las personas designadas deberán actuar dentro de los límites de la política de crédito vigente. DEL CONSEJO DE VIGILANCIA ARTICULO 63. – El Consejo de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad y tendrá derecho de veto, solo con el objetivo de que el Consejo de Administración reconsidere las resoluciones vetadas. PARRAFO: El veto debe ejercitarse oportunamente ante el Consejo de Administración, quien siempre podrá ejecutar su decisión bajo su responsabilidad. La próxima Asamblea General de Delegados estudiará el conflicto para resolverlo en definitiva. ARTICULO 64. – El Consejo de Vigilancia estará integrado por tres (3) miembros nombrados por la Asamblea General de Delegados; un (1) socio se elegirá por un período de un (1) año, uno (1) por un período de dos (2) años y uno (1) por un periodo de tres (3) años. Dos (2) miembros constituirán el quórum. PARRAFO: En cada asamblea anual subsiguiente, el proceso de elecciones y sucesión será igual como para el Consejo de Administración. También se elegirá un suplente y seguirá el mismo proceso para cumplir con un procedimiento igual a aquel dentro del Consejo de Administración. ARTICULO 65. – El Consejo de Vigilancia, se reunirá dentro de los ocho (8) días siguientes a su elección y se elegirá de entre su seno a un Presidente y un Secretario. Sesionará por lo menos una vez por mes dejando constancia escrita de sus actuaciones. ARTICULO 66. – El Consejo de Vigilancia tendrá específicamente las siguientes atribuciones: A) Fiscalizar el sistema contable y supervisar el cumplimiento de los estatutos y políticas de la empresa.
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B) Presentar a la Asamblea General, un informe de las actividades ejercidas durante el período en el que él haya actuado. C) Denunciar los errores o violaciones que se hayan cometido, sugiriendo las medidas que tiendan a impedir esas circunstancias. D) Conocer las reclamaciones de los asociados contra los directores o sobre los servicios de la cooperativa. En estos casos debe rendir un informe escrito a la Asamblea General de Delegados. DISPOSICIONES GENERALES DE LA GERENCIA GENERAL ARTICULO 67. – El Gerente General será la vía de comunicación ordinaria con los socios y terceros. Además, será el ejecutivo de la política administrativa del Consejo de Administración. Organizará y dirigirá la administración de la cooperativa de acuerdo con los poderes que se le otorguen. Ejercerá sus funciones bajo la dirección inmediata del Consejo de Administración y responderá ante éste de la marcha de la cooperativa y de manera especial, será responsable directo de la marcha de la oficina administrativa y del manejo de los valores que resulten de las operaciones diarias. PARRAFO I: Tendrá bajo su dependencia todo equipo, bienes o infraestructura de la cooperativa. Protegerá y hará uso de éstos según la política administrativa elaborada entre él y el Consejo de Administración. PARRAFO II: Cumplirá y hará cumplir las disposiciones estatutarias y reglamentarias. Ejecutará los acuerdos, resoluciones y reglamentos de la Asamblea General y del Consejo de Administración. En general, aportará sus iniciativas y conocimientos para el logro de los objetivos y fines que persigue la cooperativa. ATRIBUCIONES PARTICULARES DEL GERENTE GENERAL A) Nombrar y remover los empleados de la cooperativa de acuerdo con las normas que fije el Consejo de Administración. Dictar las tareas y reglamentos a los que deben someterse los empleados de la sociedad. Realizar una labor continua de adiestramiento del personal.
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B) Elaborar y someter al Consejo de Administración, el último mes de cada año fiscal, los presupuestos anuales de operación y proyecciones financieras para el siguiente año inmediato. C) Presentar trimestralmente al Consejo de Administración, el estado económico de la cooperativa, es decir, los estados financieros y anexos correspondientes. Asimismo, rendir todos los demás informes que le soliciten los órganos administrativos y fiscales de la sociedad. D) Realizar dentro de los límites que señale el consejo, la compra o arrendamiento de los materiales, equipos y locales que la cooperativa requiera para la prestación de sus servicios a los socios. E) Hacer depositar los fondos de la cooperativa en las entidades bancarias designadas por el Consejo de Administración. F) Hacer que se recauden los ingresos de la cooperativa y cobrar las sumas que a éstas se adeuden hasta por vía judicial si resultare necesario. G) Firmar los documentos que el Consejo de Administración le autorice y aquellos que por la naturaleza de su cargo, amerita su firma. ARTICULO 68. – El Gerente, los Empleados y los Directores, deberán observar y conducirse estrictamente de acuerdo a los principios y mandatos del Código de Ética y el Reglamento de Personal que el Consejo de Directores establecerá. DE LAS COMISIONES ARTICULO 69. – La Asamblea General y el Consejo de Administración, podrán designar cuantas comisiones sean necesarias para realizar estudios especiales, atender asuntos puramente técnicos que requieren conocimientos especializados en la materia bajo consideración, o llevar a cabo planes o labores especiales en bien de la sociedad. PARRAFO: La participación de un miembro del Consejo de Administración, será recomendable en cualquier comisión especial. Es mandatorio que toda comisión especial rinda un informe de sus labores realizadas y de la forma en que se han utilizado sus fondos asignados
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ante el Consejo de Administración o ante la Asamblea General de Delegados. ARTICULO 70. – Una comisión especial que se debe formar, será la Comisión de Educación y tendrá la responsabilidad siguiente: Organizar y desarrollar programas de educación, tanto de cooperativismo como de otra índole, dirigido a sus socios o a la comunidad donde la cooperativa se encuentra establecida. CAPITULO IV LA FUSION, AFILIACION Y DISOLUCION ARTICULO 71. – La sociedad podrá fusionarse con otra u otras cooperativas, o sea, tomar en común un nombre distinto al usado para cada una de ellas, constituyendo una nueva entidad jurídica. ARTICULO 72. – También podrá la cooperativa, sin cambiar su nombre, ni de personería jurídica, afiliarse a una federación o asociación de cooperativas de ahorro y crédito, así como a cualquier otro organismo con fines similares a los de la cooperativa. PARRAFO: Corresponde al Consejo de Administración, el recomendar sobre la afiliación de la cooperativa y el mantener las relaciones correspondientes con las entidades en cuestión. ARTICULO 73. – Esta cooperativa, se disolverá por cualquiera de las siguientes causas: A) Por la voluntad de las dos terceras (2/3) partes de los asociados activos. B) Por la disminución del número de asociados a menos de 15. C) Porque llegue a consumarse el objeto de la sociedad. D) Porque el estado económico de la sociedad, no permita continuar las operaciones. E) Por fusión con otra u otras cooperativas de la misma clase legalmente constituidas. ARTICULO 74. – En caso de disolución:
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A) Satisfacer los gastos de la liquidación. B) Cubrir los beneficios sociales y salarios de los servidores a sueldos o jornales de la cooperativa. C) Pagar las obligaciones a terceros. D) Pagar los depósitos de ahorros retirables y depósitos a plazo fijo. E) Pagar las aportaciones más los intereses. F) El fondo de reserva, donativo y cualquier remanente será manejado según dicte la Ley. ARTICULO 75.- Cuando la asamblea decida disolver o liquidar la sociedad, dará aviso inmediato al IDECOOP para que éste intervenga de acuerdo con la Ley. ARTICULO 76. – En la liquidación, se nombrarán los liquidadores así: A) Por la Asamblea, cuando se hubiere resuelto por su acuerdo. B) Por el Juez, cuando hubiere sido decretada por sentencia judicial. C) Por el Poder Ejecutivo, cuando hubiese sido decretada por éste. CERTIFICACION Los abajo firmantes, Delegados de la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Central, Inc., (COOPCENTRAL), Las Matas de Farfán, CERTIFICAMOS que los presentes Estatutos fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el día 02 del mes Junio del año 2013. FIRMADOS 1- LAS MATAS DE FARFAN ___________________________ Digna Concepción Rodríguez
________________________ Carlos Julio Lebrón de Oleo
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___________________________ Ciriaco Encarnación
________________________ Leonix de Js. Lorenzo Oviedo
___________________________ Lucila Luciano Acosta
________________________ Víctor Manuel de Peña Soler
___________________________ María Argentina Cordero Beltré
________________________ Bienvenido de los Santos F.
___________________________ Idalia Soler Valdez
________________________ Teodoro Santiago
___________________________ Quirico Antonio Roa García
________________________ Sabita Jiménez
___________________________ Anny Yacqueline Lorenzo Rosario
________________________ Elvira Corporán
____________________________ Rafael Martínez Lara
________________________ Pablo E. Montás Pérez
____________________________ Pablo Benjamín Pérez
________________________ Lucas E. Lorenzo Liranzo
____________________________ Arcedo Zabala Merán
________________________ Maritza Fortuna Márquez
____________________________ Rafael Ogando (Chagui)
________________________ Joselito Lebrón (El Pato)
____________________________ Altagracia Otaño Díaz
________________________ Rufina Luciano
____________________________ Juan José Peña Vicioso
________________________ Blasilda Acosta
____________________________ Martina Ramírez
________________________ Vicenta Diácona Roa Ogando
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2- SAN JUAN DE LA MAGUANA ____________________________ Héctor Cirilo Segura Fernández
________________________ Francisca Mireya Rodríguez
____________________________ Héctor Manuel Familia (Monegro)
________________________ Servia Terrero Luciano
___________________________ Juan de Dios Núñez Matos (Papo)
________________________ Pablo Encarnación
____________________________ Isidro Encarnación
________________________ Andrés Mateo
____________________________ Hilda Violeta Jiménez Moreta
________________________ Celso D. Canario de Óleo
____________________________ Julio de la Rosa Casilla
________________________ Miguelina Jiménez Mesa
____________________ Andrés Morillo 3- VALLEJUELO ____________________________ Nicolás Martínez Morillo
________________________ Oilio Encarnación
____________________________ Madelin Encarnación Morillo
________________________ Bacilio E. Ogando Montero
____________________________ Juan Pablo Novas D’ Óleo
________________________ Inés Quezada Morillo
____________________________ Alfonso Montero Montero
________________________ Juliana Cipión Pérez
_____________________ Sonia Mateo Herrera
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4- ELIAS PIÑA ____________________________ Antera Ramírez
________________________ Ángela María Rosario
___________________________ Altagracia M. de León Mejía
________________________ María Delis Florentino
____________________________ Ana Francisca Liranzo
________________________ María Morillo Liranzo
5- EL CERCADO ____________________________ Jesús Rodríguez Pérez
________________________ Orlando Fulcar
___________________________ Orlando Mateo
________________________ Rafael Domingo Ogando
___________________________ Ynés Montero Bautista
________________________ José de los Reyes Méndez
_______________________ Colombia Ogando Ramírez 6- 5TO. CENTENARIO ____________________________ Luís Emilio López
________________________ Ramón Mateo
____________________________ Miguel Pérez
________________________ Cynthia M. Montero E.
___________________________ Alonso Méndez Vargas
________________________ Bienvenido Ferreras Pérez
7- AZUA ____________________________ Ángel G. Jiménez Sánchez
________________________ Deyanira Soriano
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___________________________ Magdad Elizabeth Pérez Méndez
________________________ Elida Sierra
______________________ Ángel Gustavo Navarro 8- SAN JOSE DE OCOA ____________________________ Elizabeth Medina Pujols
________________________ Ángel Salvador Tejeda
______________________ Alejandro Alberto Arias 9- SAN RAFAEL DEL YUMA ____________________________ Lidia María Guerrero
________________________ Jacinto Rufo Molina
____________________________ Olga Francisca Cedeño A.
________________________ Ángel Emilio García
10- MOVIL ____________________________ Lay Caster Montero
________________________ Reynaldo de los Santos
____________________________ Adriana Morillo
________________________ María de los Ángeles Alcántara
11- BANI ____________________________ Juana Delta Soto Peña
________________________ Manuel Guerrero
_______________________ Alicia Y. Montero Paniagua 13- 27 DE FEBRERO ____________________________ Osvaldo Fortuna
________________________ Mariana J. Valenzuela
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_______________________ Guadalupe de la Rosa 14- SABANA YEGUA ____________________________ Higinio Herrera
________________________ Blas María Santiago
____________________________ José Abreu
________________________ Tirso Pérez
15- HIGÜEY ____________________________ Ceferino de la Rosa Cedano
________________________ Wilfredo Amador Díaz
___________________________ Bienvenido Nolasco Bautista 16- SAN CRISTOBAL ____________________________ Agustín Ovispo Moreta Aquino
________________________ Evarista Rosario Vallejo
Yo, RAMON VARGAS LEBRON, Abogado, Notario de los del Número para este municipio de Las Matas de Farfán, dominicano, mayor de edad, casado, identificado por la cédula de identidad y electoral No. 0110023271-7, con residencia y oficina profesional instalada de manera permanente en la casa marcada con el No. 15, de la calle 19 de Marzo, colegiatura No. 1193, CERTIFICO Y DOY FE de que las firmas que aparecen en este documento fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente, previa lectura, por los Señores Delegados de la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Central, Inc., (COOPCENTRAL), quienes me declararon que las firmas que estamparon en este documento son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de su vida, tanto público como privado, de todo lo cual DOY FE. En la ciudad de Las Matas de Farfán, Provincia San Juan,
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República Dominicana, a los dos (2) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). _____________________________ DR. RAMON VARGAS LEBRON NOTARIO
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