Reglamento General de la Bolsa de Valores de Quito

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a) Realizar sus actividades de forma imparcial, eficiente y objetiva; b) Evaluar la calidad de los esquemas de supervisión y estándares de investigación de los intermediarios de valores; c) Aprobar los planes de acción del Área de Supervisión de la Bolsa; d) Hacer un seguimiento del mercado y adelantar las investigaciones que se requieran; e) Diseñar y utilizar sistemas de alerta temprana para la detección de conductas contrarias a la Ley o a los reglamentos; f)

Monitorear la situación financiera de los intermediarios de valores;

g) Diseñar y llevar a cabo programas de inspección, indagación e investigación; h) Presentar informes a la administración o a la Rectoría, dentro del ámbito de su competencia; i)

Ejecutar las actividades que le sean delegadas por la Rectoría, en la instrucción de los procesos disciplinarios;

j)

Certificar los antecedentes disciplinarios de personas naturales o jurídicas, con excepción de asuntos sujetos a reserva;

k) Archivar las investigaciones en los términos del sigilo bursátil; y, l)

Ejercer las demás funciones que señalen los estatutos y las normas de autorregulación.

TÍTULO NOVENO De las Operaciones Bursátiles Sección I De las Operaciones de Contado Artículo 168. De las operaciones de contado.Son aquellas en las que se ha pactado un plazo para su cumplimiento, comprendido entre 0 y 9 días hábiles bursátiles posteriores a la fecha en que se efectúa la transacción. Artículo 169. De la fecha valor para el cumplimiento de las negociaciones de valores de renta variable.-

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