Reglamento General

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Artículo 149. Competencia en la determinación.Corresponde a la Rectoría la determinación de la existencia de causales de suspensión y al Directorio de la institución la imposición de la sanción.

Sección I De los Emisores y Valores Artículo 150. Causales de suspensión de la inscripción.Son causales de suspensión de la inscripción las establecidas en el artículo 56 del presente Reglamento. Artículo 151. Causales de cancelación de la inscripción Son causales de cancelación de la inscripción las establecidas en el artículo 57 del presente Reglamento.

Sección II De las Casas de Valores

Artículo 152. Causales de suspensión para operar.Están establecidas en el artículo 74, del Capítulo IV, del Título V del presente Reglamento. Artículo 153. Efectos de la suspensión de la autorización para operar en Bolsa.Están establecidos en el artículo 75 del Capítulo IV, del Título V del presente Reglamento. Artículo 154. De la cancelación de una casa de valores.La casa de valores cuya autorización para operar en la BVQ haya sido cancelada, perderá automáticamente la calidad de miembro de la BVQ y todos los derechos inherentes a esta calidad.

Sección III De los Operadores de Valores Artículo 155. Causales de suspensión.Constituyen causales de suspensión: a) La inobservancia de lo estipulado en el numeral 4, del artículo 55 del presente Reglamento;

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