Reglamento General

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TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Título Primero Generalidades Capítulo I

Artículo 1. Objeto.Es objeto de este Reglamento regular las actividades que se realizan en y a través de la BVQ, mediante normas de autorregulación que establezcan estándares y procedimientos operativos y de conducta, para ofrecer los servicios y los procedimientos requeridos para la negociación de valores, así como para contribuir con la integridad y transparencia del mercado bursátil. Serán sujetos de las normas de este Reglamento, en cuanto a las actividades que realicen en el mercado bursátil, las siguientes personas naturales y jurídicas: a) Las casas de valores, sus funcionarios y operadores de valores; b) Las instituciones del sector público que tengan calificados funcionarios públicos para operar en Bolsa, y los funcionarios calificados; c) Los emisores de valores; d) Las compañías de compensación y liquidación de valores, cuyos servicios contrate la BVQ; e) Los vocales de la Rectoría; f)

Los miembros del Directorio, de los Comités de Directorio, el Presidente Ejecutivo y los funcionarios de la BVQ; y,

g) Otros participantes del mercado de valores que este Reglamento establezca. Artículo 2. Glosario de términos.Los términos definidos en este artículo tendrán, para todos los efectos y propósitos de este Reglamento, el significado que a continuación se les atribuye, salvo que el contexto de alguna disposición de la Ley de Mercado de Valores o del Consejo Nacional de Valores establezca algún otro alcance. Bolsa: La Bolsa de Valores de Quito. BVQ Consejo: El Consejo Nacional de Valores. Ley: La Ley del Mercado de Valores.

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