Decreto LOTTT

Page 122

Decreto 8.938 Pág. 122

trabajo, seguir las instrucciones durante su proceso de enseñanza aprendizaje. Toda pasantía debe transcurrir en un tiempo determinado, al final del cual el o la pasante presentará un informe y recibirá una calificación del tutor o tutora. Admisión de pasantes Artículo 308. Los patronos y las patronas, a propuesta de las instituciones educativas, admitirán como pasantes en áreas específicas a estudiantes, a fin de facilitar su formación integral e incorporación al trabajo productivo, solidario y liberador. Tiempo de pasantía Artículo 309. El tiempo de pasantía lo determinará el plan de formación de él o la pasante. Cuando la entidad de trabajo después de culminada la pasantía, se entenderá que inició una relación laboral a efectos de este Ley. Seguimiento y evaluación Artículo 310. Los patronos y las patronas que incorporen pasantes, implementarán el sistema adecuado para el seguimiento y evaluación de desempeño del o la pasante remitiendo un informe a la institución educativa de procedencia. Apoyo a las misiones Artículo 311. Las misiones desarrolladas por el Ejecutivo Nacional destinadas a la formación técnica y escolar de los trabajadores y las trabajadoras, podrán requerir de los patronos y patronas la dotación de espacio y personal para el desarrollo de los planes de formación dirigidos a los trabajadores y las trabajadoras bajo su dependencia, sin interrumpir las labores productivas de la entidad de trabajo. Capítulo III De la Educación desde el Trabajo Formación tecnológica


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.