Edición 30 de Noviembre 2012

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EL VOCERO / CLASIFICADOS / VIERNES, 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

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EDICTOS ED-6265 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE GUAYAMA.

AWILDA RODRIGUEZ NARVAEZ Peticionaria

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CIVIL NUM. GJV 2011-0204 (302). SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. RESOLUCION ENMENDADA ‘NUNC PRO TUNC’. A la vista de este caso celebrada el 20 de octubre de 2011, compareció la Peticionaria personalmente, y representada por su abogado, el Lcdo. José M. Colón Pérez. El Tribunal, luego de evaluar la prueba presentada por la Peticionaria y vista la prueba documental sometida, establece las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS. POR CUANTO: La dirección de la Peticionaria es Hacienda Guamaní F9-3, Guayama, Puerto Rico 00784. POR CUANTO: La Peticionaria es dueña en plano dominio y legítima propiedad del inmueble cuya descripción es la siguiente: ---RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Guardarraya, Sector Centro Cooperativa Florida del Municipio de Patillas, marcada B en el Plano de Mensura con una cabida de dos mil novecientas ochenta y seis diez milésimas de cuerda (0.2986 cdas.), equivalentes a mil ciento setenta y tres punto cuatro mil ochocientos treinta y siete. CONTINUA...

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ÁNGEL LUIS CRUZ GARCÍA, t/c/c ÁNGEL CRUZ GARCÍA y MARGARITA DE JESÚS MARRERO

AL COMPRAR BAÑO LIMPIEZA Espiritual 2 Clases gratis. DesaDemandados rrolle sus guias clarividencia, CIVIL NÚM. K CD2009-0923 poderes síquicos 604-0143 (506) SOBRE: EJECUCION DE

HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 27 de abril de 2010, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 13 de diciembre de 2012, a las 9:30 de la mañana en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE SAN JUAN. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $51,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 20 de diciembre de 2012, a las 9:30 de la mañana en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $34,000.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE SAN JUAN. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 15 de enero de 2013, a las 9:30 de la mañana en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: "RUSTICA: Parcela De terreno ubicada en el Barrio Caimito Alto de Río Piedras, Puerto Rico, marcado con el número Once (11) en el plano de inscripción, con una cabida superficial de setecientos noventa y tres punto cuarenta y ocho (793.48) metros cuadrados, equivalentes a cero punto dos mil diecinueve (0.2019) cuerdas, con las siguientes colindancias: por el NORTE, con Meregildo De la Paz y el solar número Dos (2) del plano; por el SUR, con camino público; por el ESTE, con el solar número Diez (10) del plano; por el OESTE, con Paula De la Paz." Inscrita al folio 151 del tomo 394 de Río Piedras Sur, finca número 13,204 del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Cuarta de San Juan. DIRECCIÓN: BO. CAIMITO ALTO 842 KM. 5 SAN JUAN, PR 00926. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesa el gravamen posterior a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, el que se relaciona más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) Doral Financial Corp., a cuyo favor hay un Aviso de Demanda en el Caso Civil No. KCD05-0192 (905), sobre el pago de la deuda garantizada con la hipoteca en la inscripción 4ª, por la suma principal $50,930.65, el 4 de mayo de 2005 Anotación ‘A’. (2) Doral Financial Corp., a cuyo favor hay un embargo, en el Caso Civil No. FCD05-0192, sobre ejecución de hipoteca, por la suma principal de $50,643.87, según Orden y Mandamiento expedido el 4 y 17 de mayo de 2006, respectivamente, anotados al folio 1 del tomo 710 Anotación ‘B’ y última el 28 de noviembre de 2006. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $49,981.76 de principal, más los intereses acumulados a razón de 7.950% anual computados desde el día 1 de agosto de 2006, hasta su total saldo, recargos por demora y $5,100.00 para costas y honora-

rios de abogado, más los cargos por demora, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaria de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en SAN JUAN, Puerto Rico, hoy día 31 OCTUBRE 2012. DIANA I. NAVARRO CRUZ, ALGUACIL AUXILIAR. ALGUACIL SALA SUPERIOR DE SAN JUAN. ED-6341 #1639153 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

La sucesión de la finada LILLIAM CRESPO COLON compuesta por BRYAN BERRIOS CRESPO Demandados CIVIL NUM: D CD2010-1302 (703). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 21 de marzo de 2012, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 7 de diciembre de 2012, a las 10:00 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $76,368.60. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 14 de diciembre de 2012, a las 10:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $50,912.40. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 21 de diciembre de 2012, a las 10:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: “URBANA: Solar marcado con el número CINCO (5) del bloque F de la Urbanización Campo Alegre, sita en el barrio Cerro Gordo del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, con un área superficial de trescientos doce metros cuadrados (312.00), colindando por el Norte, en una distancia de veinticuatro punto cero cero (24.00) metros, con el solar número SEIS (6) de la urbanización; por el Sur, con el solar número CUATRO (4), en veinticuatro (24.00) metros; por el Este, con la calle Laurel, en trece (13.00) metros; y por el Oeste, con el solar número TRECE guión E (13-E), trece (13.00) metros. Enclava en este

solar una casa de concreto dedicada a vivienda.” Inscrita al folio 25 del tomo 1788 de Bayamón, finca #11,490, inscripción 8va., del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. DIRECCION: URB. CAMPO ALEGRE F-5 CALLE LAUREL BAYAMON, PUERTO RICO. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $60,937.33 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.000% anual, desde el día 1 de octubre de 2009, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $6,942.60 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo sello, en BAYAMON, Puerto Rico, hoy día 28 de agosto de 2012. FREDDY O. RODRIGUEZ COLLAZO, ALGUACIL. ED-6469 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante v.

SUCESION DE ANGEL ADRIAN SIERRA SANTOS t/c/c ANGEL A. SIERRA SANTOS t/c/c ANGEL SIERRA SANTOS compuesta por su hijo ANGEL SIERRA PLATA FULANO DE TAL FULANA DE TAL SUTANO DE TAL SUTANA DE TAL A, B y C como miembros desconocidos de la SUCESION HONORABLE SECRETARIO DE HACIENDA en su carácter oficial

Demandados CIVIL NUM. E CD2012-0499 (402). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B Y C por ser herederos desconocidos de la SUCESION DE ANGEL ADRIAN SIERRA SANTOS t/c/c ANGEL A. SIERRA SANTOS t/c/c ANGEL SIERRA SANTOS. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarles ni oírle. El Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón, conforme al caso de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria vs. Latinoamericana de Exportación, Inc., 2005 TSPR 50 Op. de 22 de abril de 2005, le ordena que en el término de treinta (30) días, haga declaración aceptando o repudiando la herencia de la Sucesión de Angel Adrian Sierra Santos, Angel A. Sierra Santos t/c/c Angel Sierra Santos. Se le apercibe que de no expresar su intención de aceptar o repudiar la herencia dentro del término que se le fijó la herencia se tendrá por aceptada. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio Bogoricin, Ste.900, San Juan, Puerto Rico, 00909, Tel. (787) 977-

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1932, Fax (787) 722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy SEP. 13 2012. CARMEN I. GARCIA PEREZ, SECRETARIA REGIONAL II. POR: GLADYS MULERO COLON, SEC. AUXILIAR DEL TRIBUNAL.

ED-6468 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA.

CB-576 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HATILLO

JOSE E. ALICEA CARRION t/c/c JOSE EDGARDO ALICEA CARRION su esposa GLENDA L. GARCIA RIVERA t/c/c GLENDA LIS GARCIA RIVERA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Parte Demandante VS.

IDA L. CEDEÑO RIVERA T/C/C IDA LISANDRA CEDEÑO RIVERA Y SU ESPOSO LUIS MANUEL HERNANDEZ SOTO T/C/C LUIS M. HERNANDEZ SOTO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS Parte Demandada CASO NÚM: CFCD2012-0088 SALÓN NÚM. 101 ACCIÓN CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: LUIS MANUEL HERNANDEZ SOTO T/C/C LUIS M. HERNANDEZ SOTO, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA CON IDA L. CEDEÑO RIVERA T/C/C IDA LISANDRA CEDEÑO RIVERA. Quede emplazada(o) y notificada(o) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $71,000.00 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 7.50 % anual desde el día 1ro. de agosto de 2009, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $7,100.00 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente descripción y localización: --- RÚSTICA: Parcela marcada con el número ciento cuatro (104) del plano de parcelación de la comunidad rural Manuel Candelaria, del Barrio Bayaney del término municipal de Hatillo, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos treinta y dos punto setenta y cuatro metros cuadrados (332.74m.c.). En lindes por el NORTE, con la parcela número ciento tres (103); por el SUR, con la parcela número ciento cinco (105); por el ESTE, con la parcela número ciento siete (107); y por el OESTE, con la calle cuatro (4). --- Consta inscrita al folio número ciento ochenta (180) del tomo número ciento noventa y cuatro (194) de Hatillo, finca número diez mil doscientos cincuenta y uno (10,251), en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Arecibo. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDO. JOSÉ O. SEPÚLVEDA PADILLA del Bufete LAW AFFAIRS, PSC, a su dirección Law Affairs, PSC, Ave. Pino H-23 Villa Turabo, Caguas, PR 00725, Tel. 787-7455151 / Fax. 787-744-6611 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le(s) anotará la rebeldía y se le(s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Hatillo, Puerto Rico, hoy día 1 de noviembre de 2012. Mariluz Díaz Rodríguez, Secretaria Regional. SECRETARIA(O) GENERAL. Brenda Liz Torres Muñiz, Secretaria Auxiliar. SUB-SECRETARIA(O).

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

Demandada CIVIL NUM.: FCD2012-1020. SALA: 403. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: JOSE E. ALICEA CARRION t/c/c JOSE EDGARDO ALICEA CARRION, su esposa GLENDA L. GARCIA RIVERA t/c/c GLENDA LIS GARCIA RIVERA. La Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta ambos. Por la presente les notifica que se ha radicado en su contra una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. En dicha demanda se solicita el pago de $211,336.81, de principal, más los intereses acumulados al 6.50% anual desde el 1 de enero de 2012 y los que se acumulen de esa fecha en adelante, más los recargos por mora pactados y las partidas por seguro hipotecario; más 10% de la suma original del pagaré por concepto de las costas, gastos y honorarios de abogado; más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. Dicha deuda se encuentra garantizada con una hipoteca sobre un inmueble ubicado en Urb. Villa Asturias, 30-29 Calle 30, Carolina, PR 00983, la cual será ejecutada y vendida en pública subasta de no realizarse el pago por la suma adeudada. Se le emplaza y requiere para que notifique al Lcdo. Carlos R. Sosa Padró, PO Box 191682, San Juan, Puerto Rico 00919-1682; Tel. (787( 2500081, abogados del Banco Popular de Puerto Rico, con copia de la Contestación a la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto y radicar el original de dicha contestación en este Tribunal en donde podrá enterarse de su contenido. Si dejare de hacerlo, podrá anotársele la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. En Carolina, Puerto Rico hoy 26 de octubre de 2012. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. ROSA M. VIERA VELAZQUEZ, SEC. AUX. TRIB. I. CB-541 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE COAMO SALA SUPERIOR

DORAL BANK como agente de servicios de BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

SUCESION DEL FINADO CARLOS ALBERTO VAZQUEZ MARTINEZ T/C/C CARLOS A. VAZQUEZ MARTINEZ COMPUESTA POR SUS HEREDEROS MARIA ISABEL GALARZA SANCHEZ ET ALS Demandados CIVIL NÚM. BC2CI200900221 (001) SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA) ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS. EL ESTADO LIBRE


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