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CLASIFICADOS / LUNES, 26 DE AGOSTO DE 2013 El periódico de Puerto Rico
ED-9588 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.
FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION t/c/c FANNIE MAE Demandante v.
LAS SUCESIONES de SANTIAGO RENTA MARTINEZ t/c/c SANTIAGO RENTAS MARTINEZ y OLGA ESTEVA LOPEZ compuestas por EDWIN RENTA ESTEVA FULANO DE TAL y FULANA DE TAL y SUTANO DE TAL y SUTANA DE TAL como herederos desconocidos con posible interés DEPARTAMENTO DE HACIENDA DIVISION DE CAUDAL RELICTO CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Demandados CIVIL NUM.: DCD2013-1006 (506). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Y MANDAMIENTO DE INTERPELACION. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A LA PARTE DEMANDADA: LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE SANTIAGO RENTA MARTINEZ t/c/c SANTIAGO RENTAS MARTINEZ denominados como FULANO DE TAL y FULANA DE TAL; los herederos desconocidos de OLGA ESTEVA LOPEZ denominados como SUTANO DE TAL y SUTANA DE TAL a su última dirección conocida FISICA: URBANIZACION VALPARAISO, 32-K, CALLE 3, CATAÑO, PR 00949. POSTAL 1357 AVENIDA ASHFORD, 2 PMB 429, SAN JUAN, PR 00907; URBANIZACION VALPARAISO, 32 - K, CALLE 3, CATAÑO, PR 00949. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $152,408.63 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.950% anual desde el 1 de junio de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $17,751.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de número 423, otorgada ante el Notario Diana M. Ruiz Hernández, el día 23 de junio de 2003, sobre la finca número 5,062, inscrita al folio 151 del Tomo 176 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCION al Lcdo. José David Hernández Dávila, P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de
la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). Se ordena a los herederos de los causantes, a saber: Edwin Renta Esteva; Fulano de Tal y Fulana de Tal, a que dentro del mismo término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, ACEPTEN O REPUDIEN la participación que les corresponda en la herencia de los causantes Santiago Renta Martínez t/c/c Santiago Rentas Martínez y Olga Esteva López. Se les apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, se tendrá por aceptada. EXPEDIDO bajo mi firma y sello del Tribunal. DADA hoy AUG 14 2013, en Bayamón, Puerto Rico. RUTH APONTE COTTO, SECRETARIA REGIONAL. MARIA E. MONROIG TORRES, SECRETARIA AUXILIAR I. CB-3086 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS.
MIRIAM RIVERA CRESPO T/C/C MIRIAN RIVERA CRESPO POR SI Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESION DE HECTOR LUIS GRAULAU RIVAS, COMPUESTA ADEMAS POR: HECTOR L. GRAULAU CABAN; SHAIRA GRAULAU CABAN; JAKELINE GRAULAU; DAYNA GRAULAU RODRIGUEZ; MICHELLE GRAULAU RODRIGUEZ; JOSHUA GRAULAU CEBALLOS (MENOR); JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS Parte Demandada CASO NÚM. D CD2012-2719. SALÓN NÚM. 701 ACCIÓN CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: HECTOR L. GRAULAU CABAN; SHAIRA GRAULAU CABAN; DAYNA GRAULAU RODRIGUEZ MICHELLE GRAULAU RODRIGUEZ; JOSHUA GRAULAU CEBALLOS (MENOR); JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS Quede emplazada y notificada que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $164,702.57 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 6.50% anual desde el día 1ro. de abril de 2012, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $18,400.00 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Parcela de terreno identificada como el solar #8 del bloque AS de la urbanización Villa de Río Oeste, sección Pradera radicada en el barrio Palmas del término municipal de Cataño, con una cabida superficial de
405.969 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 23.00 metros, con el solar #7; por el SUR, en arco de 2.749 metros y en 5.35 metros y en otra distancia en arco de 14.152 metros; por el ESTE, en una distancia en arco de 2.749 metros y en 14.31 metros, con la calle #17; por el OESTE, en una distancia de 17.58 metros, con los solares 9 y 10. Enclava edificación. Inscrita al folio 176 del tomo 183 de Cataño, Finca 5,855, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDO. RAFAEL BRAS BENITEZ del Bufete VAZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 009195389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 751-1038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le (s) anotará la rebeldía y se le (s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle (s) ni oírle (s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Bayamón, Puerto Rico, hoy día 12 de agosto de 2013. Ruth Aponte Cotto, Secretaria (o) Regional II, Secretaria (o) General. Por: María D. Medina, Secretaria (o) Auxiliar I MR-6893 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE RIO GRANDE
BANCO SANTANDERPUERTO RICO Demandante v.
LORENA ACEVEDO MOLINA, SU ESPOSO GIACOMO GALATI Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NUM.: N3CI201200819 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA} EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA} SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO} EDICTO DE SUBASTA Yo, Betty Navarro Algarín, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 9 de mayo de 2013, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Río Grande, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Río Grande, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación y el cual está ubicado en la Urb. Los Arboles, 12-R Calle Guaraguao, Río Grande, Puerto Rico: "URBANA: Solar radicado en la Urbanización Los Árboles, sito en el Barrio Zarzal de Río Grande, Puerto Rico, identificado con el número, bloque, área y colindancias que se relacionan a continuación, y contiene una casa de concreto reforzado diseñada para una familia, construida de acuerdo con los planos y especificaciones aprobadas por la Junta de Planificación y otras Agencias Gubernamentales: Número del solar 12 del bloque R, área del solar 395.58 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con calle número 503 en una distancia de 10.57 metros; por el SUR, con los solares número 14, 15 y 16 del mismo bloque en una distancia de 15.195 metros; por el ESTE, con solar 11 del mismo bloque en una distancia de 26.50 metros; y por el OESTE, con remanente de terreno propiedad de Seta Limited Partnership en una distancia de 21.487 metros y un arco de 7.188 metros." Inscrita al folio 223 del tomo 496 de Rio Grande, finca #26,927, Sección III de Carolina, del Registro de la Propiedad. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes: a. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Banco Santander Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $209,100.00, intereses al 6 1/2% anual y vencedero el 1 de diciembre de 2038, según consta de la escritura número 658 otorgada en San Juan
el 28 de noviembre de 2008 ante la Notario Griselle Arbona Martínez, inscrita al folio 224 del tomo 496 de Río Grande, inscripción 5ª. b. AVISO DE DEMANDA radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande, en el caso civil número N3CI201200819, seguido por Banco Santander- Puerto Rico, demandante vs. Lorena Acevedo Molina y su esposo Giacomo Galati, demandados. Por la misma se reclama el pago del préstamo hipotecario garantizado con la Hipoteca por $209,100.00 de la inscripción 5ª. Inscrita el 27 de diciembre de 2012 al folio 223 del tomo 496 de Río Grande, anotación A. El gravamen objeto de ejecución en el presente caso es el mencionado en el inciso (a) y el Aviso de Demanda relacionado con el mismo, mencionado en el inciso (b). Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 3 de octubre de 2013 a las 9:00 de la mañana $209,100.00. SEGUNDA SUBASTA 10 de octubre de 2013 a las 9:00 de la mañana $139,400.00. TERCERA SUBASTA 17 de octubre de 2013 a las 9:00 de la mañana $104,550.00. Conforme a la sentencia dictada el día 26 de febrero de 2013 y archivada en los autos el 6 de marzo de 2013, la anterior venta se hará para satisfacer las siguientes sumas adeudadas por concepto del préstamo hipotecario garantizado por la hipoteca antes mencionada: $200,448.10 de principal; $9,756.97 por concepto de intereses acumulados hasta el 31 de enero de 2013, más los que continúen acumulándose a razón del 6-1/2% anual hasta el saldo de la deuda; $735.38 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; $173.01 por concepto de "escrow"; $200.00 por concepto de otros gastos, más la suma de $20,900.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía, por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184-2012 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como "Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal", las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Río Grande, Puerto Rico, hoy día 6 de agosto de 2013. BETTY NAVARRO ALGARIN ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE RÍO GRANDE,
CB-3074 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR
DORAL BANK COMO AGENTE DE SERVICIO DE SCOTIABANK DE PUERTO RICO Parte Demandante VS
ADA IVELISSE DE JESUS RODRIGUEZ T/C/C ADA I. DE JESUS RODRIGUEZ T/C/C ADA DE JESUS RODRIGUEZ Parte Demandada CIVIL NUM.: ECD2009-2244 SALON NUM: 401 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA A: ADA IVELISSE DE JESUS RODRIGUEZ T/C/C ADA I. DE JESUS RODRIGUEZ T/C/C ADA DE JESUS RODRIGUEZ; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Caguas, Caguas, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento sobre ejecución de embargo expedido el día 3 de noviembre de 2011, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el #6 del bloque B de la Urbanización Extensión Villa Blanca, situada en los Barrios Caguitas y Bairoa de Caguas, Puerto Rico, con un área superficial de 345.359 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 13.80 metros con el solar #3; por el SUR, en una distancia de 13.80 metros con la calle Brillante; por el ESTE, en una distancia de 25.26 metros con el solar #5, y por el OESTE, en una distancia de 25.26 metros con el solar #7. Enclava Edificación Inscrita al folio móvil del tomo 1568 de Caguas, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, finca número 14,981. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $97,671.80 rebajada mediante plan de pagos a la suma de $96,623.92 de principal, más intereses al 6% anual desde el día 1ro. de diciembre de 2009, más la suma de $10,800.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir de la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 18 de febrero de 2010. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. La subasta se llevará a efecto el día 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Caguas, Caguas Puerto Rico, el remate comenzará por el total de las sumas adeudadas declaradas aquí antes mencionadas, declaradas en la Sentencia dictada en este caso y se llevará a cabo para con su producto, satisfacer dichas sumas. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además
en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente Edicto, en Caguas, Puerto Rico, hoy día 18 de abril de 2013. Edgardo Aldebol Miranda Alguacil Auxiliar Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas. CB-3075 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS
JESUS MOLINA OSORIO Y SU ESPOSA MARIA FLORES TORRES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS Parte Demandada CIVIL NUM.: ECD2011-1591 SALON NÚM.: 611 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA A: JESUS MOLINA OSORIO Y SU ESPOSA MARIA FLORES TORRES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Caguas, Caguas, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 26 de diciembre de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el número 96 en el plano de parcelación de la Comunidad Rural Borinquen del Barrio Borinquen del término municipal de Caguas, con una cabida de 0.1041 cuerdas, equivalentes a 409.1055 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en distancia de 15.99 metros, con las parcelas número 94 y parcela número 95; por el Sur, en una distancia de 13.83 metros, con camino Naranjito; por el Este, en una distancia de 28.96 metros, con la parcela número 97; y por el Oeste, en una distancia de 26.22 metros, con la parcela número 93. Inscrita al folio 105 del tomo 696 de Caguas, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, finca número 22,605. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 19 de junio de 2012, en el presente caso civil, a saber la suma de $56,270.06 de principal, más intereses al 8 1/2% anual desde el día 1ro. de marzo de 2011, más la suma de $6,446.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de abril de 2011, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Caguas, Caguas, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $64,460.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la
misma se llevará a efecto el día 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 2:30 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $42,973.33, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 3 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 2:30 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $32,230.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Caguas, Puerto Rico, hoy día 18 de abril de 2013. Edgardo Aldebol Miranda Alguacil Auxiliar Alguacil Supervisor División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas CB-3076 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS
FREDDY VIERA OCASIO T/C/C FREDDIE VIERA OCACIO T/C/C FREDDIE VIERA OCASIO Parte Demandada CIVIL NUM.: ECD2008-1237 SALON NÚM.: 401 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA A: FREDDY VIERA OCASIO T/C/C FREDDIE VIERA OCACIO T/C/C FREDDIE VIERA OCASIO; JORGE HESS RIUTORT; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Caguas, Caguas, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a el (los) siguiente(s) gravámen(es) posterior(es): JORGE HESS RIUTORT: A cuyo favor aparece anotado Documento Judicial EPE2007-0663 sobre Injunction o Interdicto, incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios, otorgado en Caguas, el 5 de febrero de 2008, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en donde se inscribe a favor de sobre ésta y otras fincas, anotado al asiento 1120 del diario 1138, el día 6 de octubre de 2006, finca número 13,096. Notificado el 10 de octubre de 2008 y caducado el 3 de marzo de 2009. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 3 de enero de 2013, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: --RUSTICA: Parcel of Land at URBANIZACION VILLA DEL REY, located in Turabo Ward in Municipality of Caguas, Puerto Rico, with is described in the plot plan of said Development with the number, area and boundaries related as follows; lot number sixty one of block three dash C, with and area of FIVE HUNDRED NINETY SEVEN POINT EIGHTY
NINE SQUARE METERS; rounded by NORTH, with street number twenty six, distance of ten point seventy eight meters and two point twenty nine meters in arc; SOUTH, with lot number fifty nine and Sixty, distance of twenty two point eighty one meters; EAST, with lot number sixty two distance of thirty tour point ninety five meters; WEST, with street number twenty six distance of thirty point thirteen meters and two point twenty nine meters in arc. Contains a concrete house number sixty one block three dash C. —Inscrita al folio 235 del tomo 440 de Caguas, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, finca número 13,096. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 5 de marzo de 2009, en el presente caso civil, a saber la suma de $91,818.76 de principal, más intereses al 5.75% anual desde el día 1ro. de octubre de 2007, más la suma de $10,400.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de noviembre de 2007, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Caguas, Caguas, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $104,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 2:45 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $69,333.34, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 3 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 2:45 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $52,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Caguas, Puerto Rico, hoy día18 de abril de 2013. Edgardo Aldebol Miranda Alguacil Auxiliar Alguacil Supervisor División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas.