Edición 19 de Agosto 2013

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CLASIFICADOS / LUNES, 19 DE AGOSTO DE 2013 El periódico de Puerto Rico

ED-9526 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

RUDDY HERNANDEZ SURILLO y su esposa SONIA I. RIVERA GUZMAN Demandantes V.

ORIENTAL BANK & TRUST INC. FULANO DE TAL MENGANO DE TAL posibles tenedores desconocidos del pagaré extraviado Demandados CIVIL NUM. ECD2013-0944 (403). SOBRE: CANCELACION JUDICIAL DE PAGARE EXTRAVIADO. EDICTO. EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de EE.UU. El Estado Libre Asociado de P.R. SS. A: FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL. Tenedores ficticios del pagaré. Queden ustedes notificados que la parte demandante de epígrafe ha radicado en este Tribunal una demanda contra ustedes como demandados, en la que se solicita la cancelación judicial de un pagaré extraviado garantizado por hipoteca, por la suma de $64,450.00, intereses al 7.5% fijo, a favor de Oriental Bank & Trust Inc., o a su orden, vencedero el 1ro de diciembre de 2025, según consta en la escritura #343 otorgada el 28 de noviembre de 1995, en Caguas, Puerto Rico, ante el notario Juan E. Nieves Mora, sobre la siguiente propiedad: URBANA: Solar marcado con el #19-N de la Urbanización Reparto Villa Blanca de Caguas, Puerto Rico, con una cabida de 324.65 metros cuadrados. Colinda por el Norte, en 9.06 metros con la Calle #10; por el Sur en 13.63 metros con el solar #40-N; por el Este, en 31.50 metros con la calle #5; y por el Oeste, en 25.00 metros con el solar #18-N. La esquina Noreste está suavisada por una curva que tiene como elemento un radio de 3.50 metros. Enclava una casa dedicada a vivienda. Inscrita al Folio 170 del Tomo 339 de Caguas, finca 9,243 del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. Se les advierte que de no contestar la Demanda, radicando el original de su contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al Lcdo. Manuel R. Pérez Caballer, P.O. Box 9560, Bayamón, Puerto Rico, 00960, Tel. 787-7020, en un término de treinta (30) días contados desde la publicación del edicto, excluyéndose el día de la publicación, se les anotará la rebeldía y se dictará sentencia en su contra, concediéndose el remedio solicitado sin más citarles ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, hoy 8 de agosto de 2013. CARMEN ANA PEREIRA ORTIZ, SECRETARIO(A). POR: MAGDALENA MERCED GARCIA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I. CB-2898 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA

FANNIE MAE Demandante V.

OLGA MARGARITA LAFFITTE COLON T/C/C OLGA M. LAFFITTE COLON T/C/C OLGA LAFFITTE COLON Demandados CIVIL NUM. FCD 2011-1687 (402) SOBRE: IN REM - COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. Yo, Raúl Rivera Ruiz, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 9 de mayo de 2013 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $197,728.72 de prin-

cipal, dictada en el caso el 22 de febrero de 2013, notificada y archivada en autos el día 28 de febrero de 2013, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a las propiedad localizada en: en el Municipio de Carolina, Puerto Rico, el bien inmueble que se describe a continuación: - Unit 3-N Mar de Isla Verde Condominium, Isla Verde, Carolina, PR 00979 -URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento Tres-N (3-N), Apartamento localizado en el piso tres (3) del edificio conocido como Mar de Isla Verde, que radica en el kilómetro dos (2) hectómetro uno (1) de la carretera Estatal número ciento ochenta y siete (187) en el Barrio Boca de Cangrejos, Carolina, Puerto Rico, dicho apartamento tiene un área superficial total de setecientos noventa y seis punto cero dos pies cuadrados (796.02 p.c). Su entrada principal mira hacia el Oeste y se comunica con un pasillo comunal que da al vestíbulo común y que tiene salida a los elevadores y escaleras que a su vez dan salida al exterior del edificio. Este apartamento contiene, sala-comedor, un dormitorio, cocina, closets y un baño. En lindes por el NORTE, en una distancia veinte pies seis pulgadas (20’6”) con el apartamento tres Q (3Q); por el SUR, en una distancia de veinte pies seis pulgadas (20’6”) con patio de dicho edificio; por el ESTE, en una distancia de treinta y ocho pies diez pulgadas (38’10”) con patio de dicho edificio; y por el Oeste, en una distancia de treinta y ocho pies diez pulgadas (38’10”) con pasillo comunal. -Inscrita al folio “280” del tomo “539” de Carolina, finca número “27,133”, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección I. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $207,500.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiese remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 5 de septiembre de 2013, a las 10:30 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 12 de septiembre de 2013, a las 2:00 de la tarde. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 19 de septiembre de 2013, a las 2:00 de la tarde. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mimo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la

responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Carolina, Puerto Rico, a 22 de julio de 2013. Raúl Rivera Ruiz, Alguacil.

ED-8931 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE RIO GRANDE.

EX PARTE ERNESTO ACOSTA MATOS Peticionario CIVIL NUM. N3CI201300297. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos de América. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A TODA AQUELLA PERSONA QUE PUEDA TENER ALGUN DERECHO REAL Y A TODAS AQUELLAS PERSONAS IGNORADAS A QUIENES PUEDA PERJUDICAR LA INSCRIPCION SOLICITADA: Por la presente se les notifica que el peticionario ha radicado ante este Tribunal una Petición sobre Expediente de Dominio donde solicita que se dicte Resolución declarando el dominio de la propiedad que más adelante se describen, a favor del peticionario, don Ernesto Acosta Matos y la Sociedad Legal de Gananciales que tiene constituida con su esposa, doña Carmen Rodríguez Negrón: URBANA: Predio de terreno marcado con el número ciento cuarenta (140) sita en el Barrio Zarzal del Municipio de Río Grande, con un área superficial de dos mil cincuenta y uno punto novecientos noventa y cuatro metros cuadrados (2,051.994 m.c.) en lindes: por el NORTE, en 46,7455 metros, con el solar ‘E’; por el SUR, en 45.5242 metros, con camino de acceso a la playa; por el ESTE, en 43.4420 con el Océano Atlántico y por el OESTE, en 46.3549 metros, con Camino Municipal. Enclava sobre dicha propiedad una casa de hormigón y maderas para fines residenciales. Se les requiere para que notifiquen al Lcdo. Francisco Rádinson Pérez, abogado del peticionario, a su dirección sita en la Urbanización Caparra Terrace, 1146 Avenida Américo Miranda, San Juan, Puerto Rico 00921-2213, con teléfono número (787) 783-1685, cualquier alegación y/o cualquier oposición que usted o ustedes tengan a la petición de dominio solicitada, expresando además en qué se basa su oposición a la misma. Se ordena la publicación de este Edicto por tres (3) veces en el término de veinte (20) días en un periódico de circulación general diaria de esta Isla. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, en Río Grande, Puerto Rico, hoy 30 de mayo de 2013. MARIA J. LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIA DEL TRIBUNAL. POR: YOLANDA TORRES DE JESUS, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL. CB-2985 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS

ALEJANDRO ROMAN RIVERA Y SU ESPOSA BIENVENIDA VALDES ADORNO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS Parte Demandada CIVIL NUM.: ECD2012-0357 SALON NÚM.: 404 SOBRE ACCION CIVIL DE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA IN REM AVISO DE SUBASTA A: ALEJANDRO ROMAN RIVERA Y SU ESPOSA BIENVENIDA VALDES ADORNO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS ; Y AL PUBLICO EN GENERAL El que suscribe, Alguacil del Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Caguas, Caguas, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 20 de diciembre de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el número 509 en el plano de parcelación de la comunidad rural Bairoa del término municipal de Caguas, Puerto Rico, con una cabida superficial de 161.88 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la calle 1-A de la comunidad; por el Sur, con la parcela número 508 de la comunidad; por el Este, con la parcela número 510 de la comunidad; y por el Oeste, con la parcela número 508 de la comunidad. Inscrita al folio 138 del tomo 1340 de Caguas, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, finca número 47,602. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $73,141.92 de principal, más intereses al 6.125% anual desde el día 1ro. de marzo de 2011, más la suma de $8,101.60, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 22 de mayo de 2012. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Caguas, Caguas, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $81,016.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 2:15 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $54,010.67 equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 2:30 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $40,508.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos

del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Caguas, Puerto Rico, hoy día 18 de abril de 2013. Edgardo Aldebol Miranda, Alguacil Auxiliar Alguacil División de S u b a s t a s Tribunal de Primera Instancia

CB-2979 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO

DORAL BANK Demandante v.

EFRAIN RIVERA MATOS, YARITZA VELAZQUEZ SOTO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

ED-9525 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIDemandado BUNAL DE PRIMERA INSTANCIVIL NUM: HSCI200900129 CIA, SALA DE PONCE. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO ENMENDADA (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: EFRAIN RIVERA MATOS, YARITZA VELAZDemandante QUEZ SOTO Y LA SOCIEDAD v. LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS: HC 01 BOX 6662, LAS PIEDRAS, PR 00771, P/C LIC. IGNACIO J. GORRIN MALDONADO EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 11 de agosto de 2010, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 9 de agosto de 2013. En HUMACAO, Puerto Rico, el 9 de agosto de 2013. IVELISSE FONSECA RODRIGUEZ, INTERINA Nombre Secretario (a). MYRNA T. RIVERA QUIÑONES, Nombre Secretario (a) Auxiliar.

SANTANDER FINANCIAL SERVICES, INC.

JESUS EDGARDO RIVERA RIVERA por sí y como parte de la SUCESION DE JOSE RIVERA DE JESUS t/c/c JOSE ESTEBAN RIVERA DE JESUS compuesta por FULANO DE TAL y MENGANO DE TAL como herederos desconocidos con posible interés en la sucesión DEPARTAMENTO DE HACIENDA y al CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

Demandados CIVIL NUM: J CD2013-0462 (G28). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de PR. S.S.. A: FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL como herederos desconocidos con posible interés en la SUCESION DE JOSE RIVERA DE JESUS t/c/c JOSE ESTEBAN RIVERA DE JESUS. Por la presente se notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal una demanda sobre cobro de dinero Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria, en la que alega usted(es) adeuda(n) la suma de $364,585.61 de principal, intereses por la cantidad de $144,792.89, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $9,362.94 por concepto de cargos por mora y otros gastos por la cantidad de $1,103.00, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda, más la suma de $36,720.00 por concepto de honorarios de abogado, más los recargos pactados desde la fecha antes indicada acumulándose mensualmente, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación al Bufete de SERGIO RAMIREZ DE ARELLANO al Banco Popular Center, Suite 1022 209 Ave. Muñoz Rivera San Juan, PR 009181009 Tel. 765-2988; 764-6392 Fax Núm. 765-2973, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal. EN PONCE, Puerto Rico, a 6 de agosto de 2013. LUZ M. CARABALLO GARCIA, SECRETARIA REG. INT. POR: MARILYN GONZALEZ APONTE, SUBSECRETARIA.

ED-9435 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE AGUADILLA, SALA SUPERIOR.

ED-9524 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALLA DE SAN JUAN.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

JULY ALTAGRACIA MERCEDES SURUN

Demandada CIVIL NUM. KCD-2013-0589 (901). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de P.R. SS. A: JULY ALTAGRACIA MERCEDES SURUN. Por la presente se le notifica que la parte demandante Banco Popular de Puerto Rico, ha presentado ante este Tribunal una Demanda contra usted, solicitando la concesión del siguiente remedio: Cobro de Dinero y ejecución de hipoteca por las sumas de: (a) Préstamo Núm. 9132169, $128,302.34 de principal, 4.625% por concepto de intereses los cuales continúan acumulándose diariamente hasta el saldo total y completo de la deuda; $121.28 por concepto de cargos por mora los cuales continúan acumulándose diariamente hasta el saldo total de la deuda; y la cantidad de $12,401.00 por concepto de gastos y honorarios de abogado; La demanda en su totalidad puede ser examinada en este Tribunal. La abogada de la parte demandante lo es el LCDA. IRMARIE RIVERA MIRANDA, con oficinas en el Banco Popular Center, Suite 1022, Ave. Muñoz Rivera 209, San Juan, Puerto Rico 00918-1009; teléfonos (787) 765-2988; (787) 764-6392; Fax (787) 765-2973, a quienes deberán notificar copia de la contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días desde la publicación de este edicto presentado dentro de dicho término el original de la contestación en este Tribunal. Se le apercibe que de así no hacerlo, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado en la demanda transcurridos los treinta (30) días después de la publicación del Edicto, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia, sin más citarle ni oírle. Dado bajo mi firma y con el sello oficial del Tribunal en San Juan Puerto Rico a AUG 06 2013. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. POR: (FDO.) S.S.S.

ED-9521 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE VEGA BAJA, SALA SUPERIOR.

ED-9515 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE TRUJILLO ALTO.

COOP. DE AHORRO Y CREDITO EMPLEADOS DE LA AEE Demandante v.

VICTOR M. MARTINEZ CORTES MARIBEL MONTALVO por sí y en rep. de la SLG

Demandado(a) CIVIL NUM. FECI201201020. SOBRE: COBRO DE DINERO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: VICTOR M. MARTINEZ CORTES, MARIBEL MONTALVO por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 8 DE AGOSTO de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 9 de agosto de 2013. En TRUJILLO ALTO, Puerto Rico, el 9 de agosto de 2013. MIRIAM ROSA MALDONADO. NOMBRE SECRETARIO(A). NICOLE M. UREÑA VAZQUEZ. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.

CB-2977 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYANILLA

COOP DE AHORRO MARCELINO DORAL BANK Y CREDITO Demandantes MATIAS AGRONT vs. CARIBE COOP Demandante MINERVA BERENS MORTGAGE v. RODRIGUEZ VELEZ y BANKERS INC. DARWIN SANTIAGO la Sociedad Legal de JOHN DOE SANTOS Demandado Bienes Gananciales CIVIL NUM. Demandado(a) CD 2013-427. SOCANCELACION DE PA- Civil: J3CI20130055 Sobre: COpor ellos compuesta BRE: GARE EXTRAVIADO. Estados BRO DE DINERO (VIA ORDINAHC 57 BOX 9918 AGUADA PUERTO RICO 00662

EX PARTE Peticionario CIVIL NUM. A JV2013-0095. EXPEDIENTE DE DOMINIO. CATASTRO #096-036-006-33-001. EDICTO. POR CUANTO: La parte peticionaria por conducto de su abogado, Licenciado Luis A. González González, ha presentado una Solicitud para acreditar su dominio sobre la siguiente propiedad: ---RUSTICA: Radicada en el Barrio Cruces de Aguada, Puerto Rico, con una cabida superficial de setenta y cinco metros cuadrados (75.00mc). En lindes: por el NORTEA, con María Crespo Santony; por el SUR, con Camino Moltero Municipal; por el ESTE, con Gregorio Muñiz Crespo y Juan Cardona Morales; y, por el OESTE, con Carretera Estatal #414. ---Ubica una estructura en hormigón y bloques dedicada a residencia. --No consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Aguadilla. ---Catastro #096036-006-33-001. POR TANTO: Se convoca a los anteriores dueños, sus herederos, causahabientes o representantes legales, a todo quien pudiera perjudicar y a todo aquél que desee alegar contra las pretensiones de los Peticionarios, para que se opongan dentro del término de treinta (30) días naturales a partir de la última publicación de este Edicto. En AGUADILLA, Puerto Rico, a 2 de julio de 2013. ANA M., AVILES GONZALEZ, SECRETARIA REGIONAL. B.V., SUBSECRETARIO.

Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos de América. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. A: BERENS MORTGAGE BANKERS INC. JOHN DOE. Se notifica que se presentó en esta Secretaría la Demanda de epígrafe sobre Cancelación de Pagaré Extraviado Por la Vía Judicial. Se le emplaza y requiere para que presente en este Tribunal la contestación a la Demanda y notifique copia de la misma al Lcdo. Armando J. Jiménez Seda, Corporate Center Bldg Ste 601, 33 Calle Resolución, San Juan, PR 00920, teléfono número (787) 625-9700, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. El pagaré hipotecario objeto de esta demanda, fue emitido a favor de BERENS MORTGAGE BANKERS INC., o a su orden, por la suma de $21,000.00, intereses al 8.00% anual, vencedero el 1 de octubre de 2003, según consta la escritura número 259, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el notario Virgilio Mendez Acosta, inscrita al folio 11 del tomo 138 de Vega Baja, finca 6739, inscripción 1ra, en el Registro de la Propiedad de Bayamón Sección IV. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy 5 de agosto de 2013. MARIA DEL C. CANCEL RIOS, SECRETARIA TRIB. CONF. II. POR: EVELYN VEGA TRINIDAD, SECRETARIA AUXILIAR.

RIA) NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: LIC. JUAN DE JESUS VELEZ 4 CALLE CESARI, YAUCO PR 00698 DARWIN SANTIAGO SANTOS - HC 02 BOX 6257 GUAYANILLA, PR 00656 DARWIN SANTIAGO SANTOS PC LIC. JUAN DE JESUS VELEZ PARA SER NOTIFICADO POR EDICTO EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 02 de agosto de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 09 de agosto de 2013. En Guayanilla, Puerto Rico, el 09 de agosto de 2013. ODEMARIS COLON COSME, Nombre Secretario (a).


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