Edición 14 de Agosto 2012

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EL VOCERO / CLASIFICADOS / MARTES, 14 DE AGOSTO DE 2012 ED-5162 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.

BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO Demandante v.

JOSE RAMON TOLEDO MORALES también conocido por JOSE TOLDEO MORALES VERONICA IVETTE NUÑEZ MARRERO también conocida como VERONICA NUÑEZ MARRERO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Demandados CIVIL NUM: DCD 2012-1342 (503). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA VIA ORDINARIA (IN REM). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: JOSE RAMON TOLEDO MORALES, también conocido como JOSE TOLEDO MORALES, VERONICA IVETTE NUÑEZ MARRERO también conocida como VERONICA NUÑEZ MARRERO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. Se notifica a ustedes que se ha radicado en esta Secretaría una demanda en la que se ejecuta una hipoteca por la suma principal de $168,191.00, la cual está reducida a la cantidad de $150,921.16, al 6.125% de interés anual, adeudando intereses desde el día 1 de noviembre de 2011, sobre la propiedad que se describe a continuación: “URBANA: Urbanización Jardín Dorado, Bloque L Solar 31 Dorado, Puerto Rico (con una cabida de 453.155 metros cuadrados). Se les emplaza y requiere que contesten la demanda radicando el original de la contestación en la Secretaría, Sala de SALA SUPERIOR DE BAYAMON y notificando copia de dicha contestación a los abogados de la parte demandante: VELMA E. DIAZ CARRASQUILLO, Unión Plaza, Ave. Ponce De León #416, Suite 001-A, Hato Rey, Puerto Rico 00918; PO Box 361508, San Juan, PR 00936-1508; Teléfono: 753-0619, dentro del término de TREINTA (30) días de haberse radicado este edicto, descontando la fecha de la publicación del edicto. Si dejaren de contestar la demanda dentro del plazo y la forma expresada, se procederá a dictar sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo la firma y sello de este Tribunal, en BAYAMON, Puerto Rico, hoy día JUL 18 2012. MIGDALIA RIVERA COLON, SECRETARIA REGIONAL. POR: ROSANNA SANCHEZ REYES, SECRETARIA AUXILIAR TRIB. I. SUB-SECRETARIO.

ED-5090 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SUBSECCION DE DISTRITO, SALA DE HUMACAO.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO NAGUABEÑA Demandante VS

YARI ZHARMARY WHARTON FIGUEROA ALBERTO MORGES DAVILA por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Demandados CIVIL: HSCI2011-1310 (206). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. ** EDICTO DE SUBASTA **. Yo, el Alguacil Suscribiente, del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, al público hago sa-

ber: Que en cumplimiento del Mandamiento que he recibido por la Secretaria de este Tribunal, venderé en pública subasta al mejor postor, en moneda del curso legal y corriente de los Estados Unidos de América, el día 06 de septiembre de 2012, a las 10:00 de la mañana, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Humacao, todo derecho, título e intereses que tenga la parte demandada sobre la siguiente propiedad: RUSTICA: Parcela marcada con el número sesenta (60) en el plano de parcelación de la Comunidad Rural Húcares del Barrio Santiago y Lima del término municipal de Naguabo, con una cabida superficial de Quinientos Sesenta y Cuatro Punto Setenta y Dos (574.72) metros cuadrados. En lindes por el Norte, con Camino Municipal. Por el Sur, con parcela número Sesenta y Uno (61) de la comunidad. Por el Este, con calle de la Comunidad. Por el Oeste, con parcela número cincuenta y ocho (58) de la comunidad. Enclava una estructura dedicada a comercio, la que no consta inscrita en el Registro de la Propiedad. TRACTO REGISTRAL. Inscrita al Tomo 43 de Naguabo, folio 143, finca número 142 en el Registro de la Propiedad Sección de Humacao. La propiedad a subastarse puede ser inspeccionada en el siguiente lugar durante horas laborales: BARRIO SANTIAGO Y LIMA, COMUNIDAD RURAL HUCARES #60, NAGUABO, PR. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $77,963.60 de principal, intereses al 8.00% anual, desde el mes de junio de 2011 hasta su completo pago, más la cantidad del $8,800.00 estipulados en el pagaré para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles para un total de $86,763.60. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma pactada de $110,000.00 si no produjere remate ni adjudicación en la primera subasta que se celebrase servirá de tipo mínimo las dos terceras partes de la cantidad antes expresada. (Artículo 221 de la Ley Hipotecaria del 1979). Declararse desierta dicha primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 13 de septiembre de 2012, a las 2:00 pm en el lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta será 2/3 partes del precio mínimo de la primera. De declararse desierta dicha segunda subasta se celebrará una tercera subasta el día 20 de septiembre de 2012, a las 2:00 pm en el lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será la 1/2 del precio mínimo de la primera. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en HUMACAO, Puerto Rico, a 18 de julio de 2012. MARIA DEL PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL TRIBUNAL, SALA DE HUMACAO. POR: JENNISA GARCIA MORALES, ALGUACIL AUXILIAR. PLACA 206.

ED-5091 #4786860 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE MAYAGUEZ, SALA SUPERIOR.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

FRANCISCO ECHEVARRIA ORENGO ROSA ELIZABETH GASTON ORTIZ también conocida como ROSA E. GASTON ORTIZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta

por ambos Demandados CIVIL NUM: I1CI200800922 (307). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA Y SEGUNDA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 23 de septiembre de 2009 y Sentencia Enmendada dictada el día 18 de diciembre de 2011, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 6 de septiembre de 2012, a las 9:30 de la mañana en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE MAYAGUEZ. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $42,750.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 13 de septiembre de 2012, a las 2:00 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $28,500.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE MAYAGUEZ. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: “RUSTICA: Parcela de terreno localizada en Calle Las Marías del barrio Mayagüez Arriba del municipio de Mayagüez, Puerto Rico, identificada en el plano de mesura con el número SETENTA Y CINCO (75) con una cabida superficial de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS punto DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA y NUEVE (446.2699) metros cuadrados, equivalentes a CERO punto CIENTO TRECE (0.113) cuerdas y en lindes por el Norte, con el solar número SETENTA y SIETE (77) del plano de mesura; por el Sur, con el solar número SETENTA Y TRES (73); por el Este, con remanente y por el Oeste, con la calle Las Marías. Estructura de concreto con una dimensión de VEINTICUATRO (24) pies CUATRO (4) pulgadas por TREINTA Y TRES (33) pies NUEVE (9) pulgadas. Posee una sala con una medida de ONCE (11) pies OCHO (8) pulgadas por TRECE (13) pies CINCO (5) pulgadas; DOS (2) cuartos dormitorios, uno con una medida de ONCE (11) pies OCHO (8) pulgadas; por NUEVE (9) pies NUEVE (9) pulgadas un baño de ONCE (11) pies OCHO (8) pulgadas por CINCO (5) pies OCHO (8) pulgadas y un balcón en frente de la residencia con una medida de VEINTICUATRO (24) pies CUATRO (4) pulgadas por CINCO (5) pies CINCO (5) pulgadas.” DIRECCION: BARRIO MAYAGUEZ ARRIBA, 75 CALLE LAS MARIAS, MAYAGUEZ, PUERTO RICO. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $41,403.59 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.500% anual, desde el día 1 de enero de 2008, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $4,275.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera y Segunda Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en MAYAGUEZ, Puerto Rico, hoy día 5 de junio de 2012. (FDO.) ALGUACIL. FRANK ROSADO SUAREZ, ALGUACIL SUPERVISOR.

ED-5109 #4847944 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO, SALA SUPERIOR.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

MARIANO MONTERO VELEZ NATIVIDAD ROMAN ROMAN y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Demandados CIVIL NUM: C CD2011-0342 (404). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA Y SEGUNDA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 21 de febrero de 2012, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se anuncia por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 6 de septiembre de 2012, a las 10:15 de la mañana en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE ARECIBO. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $75,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta Primera Subasta se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 13 de septiembre de 2012, a las 10:15 de la mañana en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $50,000.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE ARECIBO. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: “RUSTICA: Parcela marcada con el número 296 en el plano de inscripción de la comunidad Miraflores 2da etapa del Barrio Miraflores del término municipal de Arecibo, Puerto Rico con una cabida superficial de 0.0918 cuerdas, equivalentes a 360.625 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con primera etapa de la comunidad Miraflores en 15.50 metros; por el Sur, con la servidumbre de paso de la calle 19 en varias alineaciones de 12.00 metros y 5.50 metros; por el Este, con el solar 297 en 24.00 metros y por el Oeste, con el solar número 295 en 20.50 metros.” Inscrita al folio 191 del tomo 1155 de Arecibo, finca #45,663, inscripción 6ta., del Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección Primera. DIRECCION: COMUNIDAD MIRAFLORES 296 CALLE 19, ARECIBO, PUERTO RICO. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera y Segunda Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) A: CITIFINANCIAL SERVICES OF PUERTO RICO INC. d/b/a CITIFINANCIAL PLUS, o al tenedor de un pagaré a la orden de éste, por la suma principal de $15,300.00 con intereses al 11.1745% anual, vence el 23 de diciembre de 2022, según consta de la escritura #34 otorgada en Arecibo, Puerto Rico, el 16 de noviembre de 2007, ante el Notario Público Héctor E. Pagán Vega, inscrito al folio 191 vto. del tomo móvil 1155 de Arecibo, finca #45,663, inscripción 9na., del Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección 1ra. (2) AL: CODEMANDADO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor hay anotado un Embargo Federal por la suma de $20,500.89 contra Resident Manufacturing

Inc. c/o Mariano Montero Vélez, S.S.P. #66-0575955, bajo el No. 539135709, presentado y anotado el 30 de abril de 2009 al folio 189 del asiento 5 del Libro de Embargos Federales #4 del Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección 1ra. Se hace saber que de acuerdo con 28 USCA Sección 2410© el Gobierno de los Estados Unidos de América tiene derecho a redimir la propiedad objeto de la presente acción pagando la postura en subasta del licitador a quien se le adjudique y ese derecho de redención lo tiene los Estados Unidos de América por un año a partir de la fecha de la subasta. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $70,301.55 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.500% anual, desde el día 1 de diciembre de 2010, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $7,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera y Segunda Subasta. En testimonio de lo cual, expido el presente, que firmo y sello, en ARECIBO, Puerto Rico, hoy día 5 de junio de 2012. LUIS E. ROMAN CARRERO, ALGUACIL. ED-5112 #5000055 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO, SALA SUPERIOR.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

LUZ MARIA DE JESUS FLORES también conocida como LUZ M. DE JESUS FLORES y la sucesión del finado MIGUEL MARIANO CANA CRUZ también conocido como MIGUEL M. CANA CRUZ compuesta por LUZ MARIA DE JESUS FLORES también conocida como LUZ M. DE JESUS FLORES por sí y en representación del menor MIGUEL CANA DE JESUS KELLY MARIE CANA DE JESUS XYZ (herederos desconocidos) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y CRIM Demandados CIVIL NUM: NICI2009-508 (305). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 15 de junio de 2010, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por me-

dio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 6 de septiembre de 2012, a la 1:30 de la tarde, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE FAJARDO. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $44,634.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 13 de septiembre de 2012, a la 1:30 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $29,756.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE FAJARDO. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 20 de septiembre de 2012, a la 1:30 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: “URBANA: Solar marcado con el número Once (11) del bloque Cinco A (5A) de la Urbanización Monte Brisas radicado en el barrio Quebrada Fajardo, del término municipal de Fajardo, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos veinticinco (325.00 m.c.) metros cuadrados. En lindes por el Norte, con el solar número VEINTICUATRO (24) en una distancia de trece (13.00 m.) metros; por el Sur, con la calle número CINCO guión UNO (5-1) en una distancia de trece (13.00 m.) metros, por el Este, con el solar número Diez (10) en una distancia de veinticinco (25.00 m.) metros y por el Oeste, con el solar número DOCE (12) en una distancia de veinticinco (25.00 m.) metros. Enclava una casa.” Inscrita al folio 125 vto. del tomo 340 de Fajardo, finca #14,582, inscripción 1ra., del Registro de la Propiedad de Fajardo. DIRECCION: URB. MONTE BRISAS SOLAR 5A-11, FAJARDO, PUERTO RICO. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $28,428.80 más intereses sobre dicha suma al tipo del 89.500% anual, desde el día 1 de enero de 2009, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $4,463.40 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en FAJARDO, Puerto Rico, hoy día 6 de junio de 2012. JORGE AMADOR TEXIDOR, ALGUACIL. ED-5169 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA EN RIO GRANDE.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs.

JORGE LUIS GOLDILLA FIGUEROA y ADALIZ MORALES LOPEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ambos compuesta

Demandada CIVIL NUM.: FBCI201100835. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. A: JORGE LUIS GOLDILLA FI-

GUEROA y ADALIZ MORALES LOPEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ambos compuesta. Urb. Brisas de Loíza, 176 Calle Sagitario, Bo. Torrecilla Alta, Canóvanas, PR 00729.

A: BENEFICIAL MORTGAGE CORPORATION A: Tenedor de Pagaré a Favor del Portador o a su orden por la suma de $33,812.50 sin intereses constituido por Escritura #316 otorgada el 31 de agosto de 2005 ante el Notario Ricardo A. Ceballos Columna Y: AL PUBLICO EN GENERAL: El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una sentencia dictada en el caso del epígrafe el día 23 de diciembre de 2011, procederá a vender el día 10 de septiembre de 2012, a las 11:00 de la am en mi oficina localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, al mejor postor y por dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Parcela de terreno identificada como lote D-23 en el plano de inscripción de la Urbanización Brisas de Loíza, localizada en la calle B de dicha Urbanización en el barrio Torrecilla Alta del Municipio de Canóvanas, Puerto Rico, con una cabida superficial de 219.95 metros cuadrados y en lindes por el Norte, con la calle B en 9.53 metros; por el Sur con lote D-26 en 9.53 metros; por el Este, con lote D-24 en 23.08 metros; y por el Oeste, con lote D-22 en 23.08 metros. Enclava casa. Finca 11945, inscrita al Folio 189 del Tomo 265 de Canóvanas, Registro de Carolina, Sección III. La hipoteca quedó inscrita por virtud de la Ley 216 del 27 de diciembre de 2010, al Folio 192 vto. del tomo 265 de Canóvanas. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante el importe de la sentencia que ha obtenido ascendente al 1 de octubre del 2010 a la suma de $107,548.59 por concepto de principal, más lo intereses por acumularse desde esa fecha en adelante hasta la fecha del total pago de las mismas, cargos por mora y seguro hipotecario; más una cantidad equivalente al 10% del principal original del pagaré, para gastos, costas y honorarios de abogado, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud del pagaré y la escritura de hipoteca. La hipoteca ejecutada en el caso de epígrafe se describe de la siguiente manera: HIPOTECA: Constituida Jorge Luis Goldilla Figueroa y su esposa Adaliz Morales López, en garantía de un pagaré a favor de MASTER MORTGAGE CORPORATION, o a su orden, por la suma de $111,180.00 y sus intereses al 7.50% anual y vencedero el 1 de julio de 2037, según la escritura número 175, otorgada en Carolina, el 23 de junio de 2007, ante el notario Wilfredo R. Picorelli Osorio. Inscrita como asiento abreviado al folio 192 vuelto del tomo 265 de Canóvanas. Inscripción quinta. Los autos y todos los demás documentos correspondientes al procedimiento iniciado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina, durante horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Esto incluye las contribuciones sobre la propiedad inmueble si es que existe alguna. Se informa, además, a toda persona con interés sobre el inmueble a ser subastado y a todo posible licitador, que el inmueble antes descrito ha sido tasado en la suma de $111,180.00 para que dicha suma sirva de tipo mínimo en la primera subasta a celebrarse. De las actas del Registro de la Propiedad de la Sección III de Carolina, Puerto Rico, consta que sobre esta propiedad pesan gravámenes ante-

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riores a la hipoteca que por la presente se ejecuta consistente en: HIPOTECA: Constituida por Efraín Cáceres y Adneris Sánchez Pérez (solteros), en garantía a un pagaré a favor de BENEFICIAL MORTGAGE CORPORATION, o a su orden, por la suma de $60,000.00, con intereses al 8 3/4% anual y vencedero el 1 de junio de 2030, según escritura número 162, otorgada en San Juan, el 9 de mayo de 2000, ante el notario Manuel Rivera Meléndez. Inscrita al folio 101 vuelto del tomo 265 de Canóvanas. Inscripción cuarta y última. HIPOTECA: Constituida por Efraín Cáceres y su esposa Adneris Sánchez Pérez, en garantía de un pagaré a favor de PORTADOR, o a su orden, por la suma de $33,812.50 sin intereses y vencedero a la presentación, según la escritura número 316, otorgada en San Juan, el 31 de agosto de 2005, ante el notario Ricardo A. Ceballos Columna. Inscrita como asiento abreviado al folio 192 del tomo 265 de Canóvanas. Inscripción quinta. Se le notifica y advierte por este medio a los Acreedores con créditos de inferior rango al de la parte ejecutante, que pueden concurrir a la subasta si les conviniere y/o que pueden satisfacer el importe del crédito en subasta, con sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante. De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una segunda subasta en el mismo lugar antes mencionado el día 17 de septiembre de 2012, a las 11:00 de la am sirviendo de tipo mínimo para dicha segunda subasta, las 2/3 partes del antes mencionado tipo mínimo. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una tercera subasta también en el mismo lugar, el día día 24 de septiembre de 2012 a las 11:00 de la am, sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, la mitad (1/2) del tipo mínimo, fijada para la primera subasta. Este Edicto se publicará en el Tablón de Edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del Municipio de Carolina, donde se celebrarán las subasta señaladas. Se publicará, en un periódico de circulación general en dos ocasiones. Una vez publicado en el periódico, este aviso será enviado mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. En Carolina, Puerto Rico, hoy 24 de mayo de 2012. SAMUEL GONZALEZ ISAAC, ALGUACIL.

MR-6006 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE LAJAS

DORAL BANK Parte Demandante VS.

ELIZABETH MARTINEZ Parte Demandada CASO NÚM. ISCI2012-00259 SALÓN NÚM. 306 ACCIÓN CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. E M P L A Z A M I E N T O ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: ELIZABETH MARTINEZ. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los treinta (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento, notificando copia de la misma al (a la) abogado(a) de la parte demandante o a ésta, de no tener representación legal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. LIC. NICOLÁS QUIÑONES-CASTRILLO DEL BUFETE VÁZQUEZ & VIZCARRONDO LLP NUMERO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO 11290. P.O. BOX 195389 SAN JUAN, PUERTO RICO 009195389 TEL. (787) 999-5252 ; FAX (787) 751-1038 CORREO ELECTRÓNICO: nicolas@vvalaw.com Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 3 de JULIO de 2012. Guillermina Torres Pagán. Secretaria Regional Interina. Secretaria(o). Por Rebeca Medina Figueroa. Sub-Secretaria(o)


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