El Vocero de Puerto Rico

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EL VOCERO / lunes, 2 de julio de 2012

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EDICTOS ED-4552 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE ARECIBO.

REO PROPERTIES CORP. Demandante V.

HUMBERTO VEGA RODRIGUEZ ZUEMARIE DAVILA ROMERO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambas Demandada CIVIL NUM: CCD2006-1173 (405). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Pueblo de Puerto Rico. SS: Yo, Luis E. Román Carrero, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de ARECIBO: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de ARECIBO, el día 2 de agosto de 2012 a las 10:45 de la mañana todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $56,840.00. De no adjudicarse la propiedad en esa Primera Subasta, se celebrarán una Segunda y Tercera Subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 9 de agosto de 2012 a las 10:45 de la mañana y el día 16 de agosto de 2012 a las 10:45 de la mañana. Los tipos mínimos para dichas Segunda y Tercera Subastas de la primera hipoteca lo serán, respectivamente las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la Primera Subasta, o sea, las sumas de $37,893.33 y $28,420.00, respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: URBANA: Predio de terreno identificado como el solar número TRES (3) en el plano de la Urbanización Jardínes de Arecibo, radicado en el Barrio Factor Uno (1) del Término Municipal de Arecibo, Puerto

Rico, con una cabida de trescientos veinticuatro punto treinta y tres (324.33) metros cuadrados, equivalentes a ochocientas veinticinco diezmilésimas (0.0825) de cuerda; en lindes por el Norte, con la calle Número TRES (3) de la Urbanización, por el SUR, con la calle Número UNO (1) de la Urbanización; por el ESTE, con el solar marcado número CUATRO (4); y por el OESTE, con el solar marcado número DOS (2). En el predio enclava una edificación de una planta, con estructura de hormigón reforzado, dedicada a vivienda. Servidumbre de paso de líneas soterradas para el servicio telefónico, que discurre a lo largo de su colindancia NORTE, con un ancho de cinco (5) pies, equivalentes a uno punto cincuenta y dos (1.52) metros y un largo de trece punto cero tres (13.03) metros y con una cabida de veinte punto cero dos (20.02) metros cuadrados, equivalentes a cincuenta y una diezmilésimas (0.0051) de cuerda. Es segregación de la finca número 12,646, inscrito al folio 39 del tomo 589 de Arecibo, presentada y pendiente de inscripción al Asiento 286, Diario 803, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección, Primera de Arecibo. La dirección del inmueble es: Urbanización Jardínes de Arecibo, Calle Oasis #3, Arecibo, PR 00612. Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido de la primera hipoteca ascendente a la suma de $55,891.16 de principal, más intereses al tipo convenido al 5.95% anual, desde el día 1 de junio de 2006, hasta su total y completo pago, más la cantidad de $5,684.00 para costas, gastos y honorarios de abogado que la parte demandada se obligará a satisfacer como suma líquida y sin necesidad de nueva liquidación y aprobación por este Tribunal, más la cantidad que se adeuda mensualmente a partir del día 1 de junio de 2006, por concepto de las partidas enumeradas en el párrafo primero de las Determinaciones de Hechos, más los cargos por demora, más los intereses al 9.000% anual, provisto por la Regla 44.3 de Procedimiento Civil, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. Cualquier título, derecho o interés que tenga la parte demandada en este caso en la propiedad anteriormente descrita se adjudicará al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que refinan los requisitos y cualificaciones de Ley. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado en

este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El monto de cada carga anterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: Ninguno. El monto de cada carga posterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $15,000.00, sin intereses, vencedera el 21 de enero de 2013, constituida mediante escritura #23, otorgada en San Juan el 21 de enero de 2005, ante el notario Luis Enrique Mejías Rivera, inscrita al Folio 151 vuelto del Tomo 1300, finca #49,369 de Arecibo, inscripción segunda. Condiciones Restrictivas: Ley 124: Programa “La Llave Para tu Hogar”: El beneficiario no podrá arrendar la propiedad, ni destinarla a otro uso que no sea el de su residencia habitual o permanente. No podrá hipotecar sin la autorización por escrito del Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, por 8 años o o mientras esté vigente la hipoteca. Aviso de Demanda: radicada el 20 de noviembre de 2006, en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Arecibo, en el Caso Civil # CCD2006-1173 (406), sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca que resulta de la inscripción primera; Demandante: Doral Financial Corporation; Demandados: Humberto Vega Rodríguez, también conocido como Humberto Luis Vega Rodríguez, Zue Marie Dávila Romero y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Se solicita el pago de la deuda ascendente a $55,891.16 más otras sumas, o la venta en pública subasta. Por la presente se le notifica a los titulares de crédito y/o cargas registrales posteriores, que se celebrarán las Subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniese, o se les invita a

satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando refinan los requisitos y cualificaciones de Ley y para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del municipio en el cual se celebrarán las subastas señaladas, así como para su publicación en un periódico de circulación general diarias y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de por lo menos dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y una vez por semana. Se faculta al Alguacil mediante la presente a romper cualquier cerradura principal de la propiedad para efectuar el lanzamiento de sus ocupantes. Se hace constar que los abogados de la parte demandante son Igor J. Domínguez Law Offices, 1225 Avenida Ponce de León, Suite 1105, San Juan, PR 00907-3945, Teléfono (787) 250-0220, Fax. (787) 2500295. EXPEDIDO el presente en ARECIBO, Puerto Rico, a 2 de mayo de 2012. LUIS E. ROMAN CARRERO, ALGUACIL. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE ARECIBO. ED-4551 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AIBONITO.

JAVIER PAGAN ROJAS Demandante VS.

GLORIA CECILIA MEJIAS RIOS Demandada CIVIL NUM.: B DI2012-0103. SOBRE: DIVORCIO (SEPARACION). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: GLORIA CECILIA MEJIAS RIOS. 3052 SW 181 St. Terr, Miramar, FL 33029. Por la presente se le emplaza y requiere para que notifique a la Lcda. Nilda Esther Ortiz Burgos, Abogado de la parte demandante, cuya dirección es: CALLE SAN JOSE NUM. 106, APARTADO 1506, AIBONITO, PUERTO RICO 00705. TELEFONO 787-7354081 con copia de su contestación a la Demanda, copia de la cual le es servida en este acto, dentro de los Treinta (30) días de haberse diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento. Si dejare de hacerlo, se dictará contra usted SENTENCIA EN REBELDIA,

concediéndose el remedio solicitado en la Demanda. Expedido bajo mi firma y el SELLO DEL Tribunal, hoy día 16 del mes de mayo de 2012. ELIZABETH GONZALEZ RIVERA, SECRETARIA REGIONAL. POR: JACKELINE VEGA COLON, SUBSECRETARIO. CB-9137. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. SALA SUPERIOR DE FAJARDO

FANNIE MAE Demandante V.

DAISY BURGOS RODRIGUEZ Demandado (a) Civil Núm. NSCI201000480. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto). A: DAISY BURGOS RODRIGUEZ URB. SANTA ISIDRA III A19 CALLE B FAJARDO, PR 00738. El Secretario (a) que suscribe le notifica a usted que el 25 de octubre de 2010 este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 22 de junio de 2012. En Fajardo, Puerto Rico, el 22 de junio de 2012. Pablo L. Rosa Maldonado, Nombre Secretario (a). Merlly Olmo Torres, Nombre Secretario (a) Auxiliar. ED-4540 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, SALA SUPERIOR DE CAROLINA.

GENO PASCUAL ANGELES DIAZ Demandante v.

SORAYA CASTRO DIAZ Demandado(a)

CIVIL NUM. F DI2011-1201. SALA 405. SOBRE: DIVORCIO SEPARACION. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: SORAYA CASTRO DIAZ. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 8 de junio de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 8 de junio de 2012. En Carolina, Puerto Rico, el 18 de junio de 2012. MIRIAM ROSA MALDONADO. NOMBRE SECRETARIO(A). GLORIBEE GALARZA GONZALEZ. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. CB-9115. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN. SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS.

RAFAEL M. VILLALOBOS LOPEZ T/C/C RAFAEL MANUEL VILLALOBOS LOPEZ T/C/C RAFAEL VILLALOBOS LOPEZ POR SI Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESION DE RUTH ELIZABETH VILLALOBOS BEUSMAN T/C/C RUTH BEUSMAN T/C/C RUTH E. VILLALOBOS BEUSMAN T/C/C RUTH E. VILLALOBOS

COMPUESTA POR SU HIJO RAFAEL VILLALOBOS BEUSMAN JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Parte Demandada CASO NÚM. KCD2011-2954. SALON NUM. 505. ACCION CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: RAFAEL M. VILLALOBOS LOPEZ T/C/C RAFAEL MANUEL VILLALOBOS LOPEZ T/C/C RAFAEL VILLALOBOS LOPEZ POR SI Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESION DE RUTH ELIZABETH VILLALOBOS BEUSMAN T/C/C RUTH BEUSMAN T/C/C RUTH E. VILLALOBOS BEUSMAN T/C/C RUTH E. VILLALOBOS COMPUESTA POR SU HIJO RAFAEL VILLALOBOS BEUSMAN. Quede emplazada y notificada que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $107,717.35 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 7.95% anual desde el día 1ro. de julio de 2011, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $12,000.00 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Solar número 2B TZ del plano de inscripción de la Urbanización Extensión University Gardens, localizada en el Barrio de Hato Rey, del municipio de San Juan, Puerto Rico, con un área de 249.00 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de 8.30 metros con el solar 25-A, y con el solar 25-B; por el Sur, en una distancia de 8.30 metros, con la calle Clemson; por el Oeste, en una distancia de 30.00 metros, con el solar 3-A; y por el Este, en una distancia de 30.00 metros, con el solar 2-A. Todos del bloque TZ. Enclava una casa, contiene pared medianera. Inscrita

al folio 210 del tomo 763 de Río Piedras Norte, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, finca número 22161. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al Lcda. Mariela Morales-Camps del Bufete VÁZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 7511038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le(s) anotará la rebeldía y se le(s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En San Juan, Puerto Rico, hoy día 18 de mayo de 2012. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretaria (o) General. Por: Migdalia Rivera Rangel, Secretaria Auxiliar. Sub-Secretaria (o). CB-9122. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE CAROLINA.

SUCN. NICOMEDES CASTRO PEREZ Y SUCN. JULIA CASTRO MARTINEZ Y OTROS EX PARTE

PETICIONARIOS CIVIL NUM: FJV-12-0431. 204. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. POR ESTE EDICTO, a publicarse en un periódico de circulación general de Puerto Rico, 3 veces en el término de 20 días se anuncia al inmediato anterior dueño del predio descrito Sr. Juan Ignacio Castro, sus herederos o causahabientes, colindantes, o cualquier persona con algún derecho real sobre el predio objeto de esta petición, ignoradas o ausentes, para que notifiquen al Lic. Carlos Rivera Ayala, Apdo. 163, Pueblo Station, Carolina, P.R. 00986, su posición a la pretención de los promoventes a que se declare justificado el dominio que alegan tener sobre este inmueble: “RUSTICA: Terreno ubicado en Bo. Santa Cruz de Carolina, P.R., de 15.3895 cdas., en lindes: al Norte, Sucn. Fundador Rivera; Etanislao Correa y carretera estatal 859; al Sur, Sucn. Castro Rivera; al Este, Sucn. Carmona y Sucn. Ramón González; y al Oeste, Municipio Autónomo de Carolina”. En Carolina, Puerto Rico, a JUN 18 2012. Secretaria Miriam Rosa Maldonado Secretaria Regional. Sub Sec. Giselle M. Fournier Quiñones, Secretaria Auxiliar Trib. I.


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