442-020-036-06-001 El abogado de la demandante es el Lcdo. Ernesto Agostini Pascual Apartado 412, Calle Luis Venegas 3 Sur, Guayama, PR 00785, tel. (787) 864-2004 Y para su constancia y publicación, libro el presente bajo miDE firma y sellos EL VOCERO PUERTO del Tribunal 24 de mayo de 2016 MARISOL ROSADO RODRIGUEZ SECRETARIA (FDO.) JENIFFER M. MORALES COLON Secretaria Aux. del Tribunal GC-013 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE RÍO GRANDE 002 SALON DE SESIONES
FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante v.
EDWIN ORLANDO GONZALEZ DIAZ T/C/C EDWIN O. GONZALEZ DIAZ T/C/C EDWIN GONZALEZ DIAZ; LEISHLA NANNETTE DIAZ TORO T/C/C LEISHLA N. DIAZ TORO T/C/C LEISHLA DIAZ TORO T/C/C LEISHA NANNETTE DIAZ TORO
Demandados CIVIL NUM. N3CI2015-00057 SOBRE:COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA Yo, Betty Navarro Algarin Alguacil. Placa 242 Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Río Grande, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha 13 de enero de 2016, por la Secretaria de este Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de la parte demandada de epígrafe sobre la siguiente propiedad perteneciente a la parte demandada, la cual se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Los Árboles, situada en el Barrio Zarzal del término municipal de Río Grande, Puerto Rico, identificado con el número, bloque, área y colindancias que se relacionan a continuación y contiene una casa de concreto reforzado diseñada para una familia, construida de acuerdo a los planos y especificaciones aprobados por la Junta de Planificación de Puerto Rico y otras Agencias Gubernamentales, número del solar 14, del bloque U, Área del solar 325.00 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la Avenida “John Bain”, en una distancia de 13.00 metros, por el Sur, con la calle número 201, en una distancia de 13.00 metros, por el Este, con el solar número 13 del mismo bloque, en una distancia de 25.00 metros y por el Oeste, con el solar número 15 del mismo bloque, en una distancia de 25.00 metros cuadrados. Consta inscrita al Folio 90, del Tomo 497 de Río Grande, Finca número 26,974, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección III de Carolina. Dirección física: Urb. Los Arboles, U14 Calle Jaguey, Rio Grande, Puerto Rico. La finca 26,974 está gravada con la siguiente hipoteca cuya ejecución se solicita en la subasta objeto de este edicto: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Home Mortgage Bankers, o a su orden, por la suma principal de $138,278.00, con intereses al 4% anual, vencedero el día 1 de mayo de 2043, constituida mediante la escritura número 372, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 9 de abril de 2013, ante el notario Ángel L. Rolan Prado, inscrita al folio 105 del tomo 549 de Rio Grande, finca número 26,974, inscripción 8va. Sujetan a cláusulas que aceleran su vencimiento. La propiedad se encuentra afecta a: Aviso de Demanda del día 16 de abril de 2015, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande, en el Caso Civil número N3EI20150057, seguido por Firstbank de Puerto Rico, contra Edwin Orlando González y Leishla Nannette Díaz, por la suma de $135,635.54, anotado el día 25 de septiembre de 2015, al folio 3 del tomo 558 de Río Grande, finca número 26,974, Anotación B. La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a FirstBank Puerto Rico el importe de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe asciende al 1 de julio de 2014 la suma de $135,635.54 de principal. Además, desde dicha fecha los demandados, Edwin Orlando González Díaz t/c/c Edwin O. González Díaz t/c/c Edwin González Díaz y Leishla Nannette Díaz Toro t/c/c Leishla N. Díaz Toro t/c/c Leishla Díaz Toro t/c/c Leisha Nannette Díaz Toro, mantienen en atraso la cantidad de $4,823.49 que incluye principal, intereses, cargos por demora y otros cargos, los cuales
2. LUIS DAVID FRANCO OCASIO 3. MARIA NOEMIA FRANCO RINCON 4. RUTH B. FRANCO
porte de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe asciende al 1 de julio de 2014 la suma de $135,635.54 de principal. Además, desde dicha fecha los demandados, Edwin Orlando González Díaz t/c/c Edwin O. González Díaz t/c/c Edwin RICO > MIÉRCOLES, 22 DE JUNIO DE 2016 González Díaz y Leishla Nannette Díaz Toro t/c/c Leishla N. Díaz Toro t/c/c Leishla Díaz Toro t/c/c Leisha Nannette Díaz Toro, mantienen en atraso la cantidad de $4,823.49 que incluye principal, intereses, cargos por demora y otros cargos, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda, y una suma equivalente al 10% de la suma principal del pagaré, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: Primera Subasta: Se celebrará el día 7 de julio de 2016, a las 11:30 de la mañana. Tipo mínimo: $138,278.00. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo 2/3 partes del valor de la transacción. Segunda Subasta: Se celebrará el día 14 de julio de 2016, a las 11:30 de la mañana. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en esta el tipo mínimo será la ½ del valor de tasación. Tercera Subasta: Se celebrará el día 21 de julio de 2016, a las 11:30 de la mañana. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Río Grande, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha Parte Demandada propiedad consignará en el acto del remate el importe de su CIVIL NÚM. NSCI2014-0296 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOoferta en moneda legal, en adición a los gastos de la TECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA ESTAsubasta, siendo éste el mejor postor. Se entenderá que todo li- DOS UNIDOS DE AMERICA } E L P R E SIDENTE DE LOS citador acepta como bastante el título del inmueble y las cargas y E.E.U.U. } EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. } A: SUCEgravámenes anteriores y los preferentes al crédito del SION DE DAVID FRANCO G O N Z A L E Z , COMPUESTA e j e c u t a n t e , s i l o s h u b i e r e, c o n t i n u a r á n s u b s i s t i e n d o , POR 1. DAVID FRANCO OCASIO 2. LUIS DAVID FRANCO entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado OCASIO 3. MARIA NOEMIA FRANCO RINCON 4. RUTH B. en la responsabilidad de los mism o s s i n d e s t i n a r s e a s u FRANCO RINCON 5. TAMARA FRANCO RINCON 6. DAVID B. extinción el precio del remate. Cuando se declare desierta la FRANCOS RINCON 7. REBECA FRANCO RNCON 8. tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la NOEMI RINCON URIGUEN EN LA CUOTA VIUDAL, NOEMI totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor RINCON URIGUEN Y EXTINTA que el monto del tipo de la ter- SOCIEDAD LEGAL DE BIENES cera subasta, si el tribunal lo es- GANANCIALES 9. DEPARTAtima conveniente. Se abonará MENTO DE HACIENDA 10. dicho monto a la cantidad ad- CENTRO DE RECAUDACION eudada si ésta es mayor. Art. DE INGRESOS MUNICIPALES 104, Ley del Registro de la 11. FULANO DE TAL COMO Propiedad Inmobiliaria del Es- MIEMBRO DESCONOCIDO DE tado Libre Asociado de Puerto LA SUCESION FISICA: 984 RD Rico, 210 de 8 de diciembre de K M 3 N A R A N J O W D , F A 2015. Los autos y todos los doc- JARDO, PR 00738 POSTAL: PO umentos correspondientes al BOX 2885, CAROLINA, PR procedimiento del caso de 00984-2885 LCDO. FIDEL E. epígrafe están disponibles en la VELEZ ARCELAY- PMB 239, Secretaría del Tribunal Superior PO BOX 75, SAN JUAN, PR de Puerto Rico, Sala Superior de 00936 LCDO. EDGAR A. ALRío Grande, durante horas B E L O M A T O S – P O B O X laborables. Para conocimiento 9 0 2 4 1 4 0 , S A N J U A N , P R de la parte demandada y de 00902-4140 PUBLICO EN GENtoda persona que tenga interés ERAL El Alguacil del Tribunal inscrito con posterioridad a la que suscribe anuncia y hace inscripción del gravamen que se constar: A. Que en cumplimiestá ejecutando, si alguna, y ento del Mandamiento que me para la concurrencia de licita- ha sido dirigido por la Secretaria dores y para el público en gener- del Tribunal de Primera Instanal el presente edicto se publi- cia de Puerto Rico, Sala de Faará en un diario de circulación jardo, en el caso de epígrafe, general en el Estado Libre Aso- venderé en pública subasta y al ciado de Puerto Rico dos (2) mejor postor de contado y en veces por espacio de dos (2) se- moneda de curso legal y corrimanas consecutivas con un in- ente de los Estados Unidos de tervalo de por lo menos siete (7) América y cuyo pago se efectudías entre ambas publicaciones. rá en efectivo, giro postal o Se fijará además, por espacio de cheque certificado a nombre del dos (2) semanas mediante Alguacil del Tribunal de Primera avisos por escrito visiblemente Instancia, todo derecho, título o colocados en tres (3) lugares interés que tenga la Parte Depúblicos del Municipio donde ha mandada en el bien inmueble de celebrarse la subasta, estos que se describe a continuación: lugares serán la Alcaldía, el RUSTICA: Parcela compuesta Tribunal y la Colecturía de dicho de una (1) cuerda de terreno en Municipio. Se notificará a la forma triangular, situada en el parte demandada copia del Barrio Naranjo del Municipio de edicto de subasta mediante Fajardo, Puerto Rico, equivalcorreo certificado con acuse de ente a treinta (30) áreas y trerecibo a la última dirección cono- inta y nueve (39) centiáreas. En cida. Expido el presente edicto lindes; por el NORTE, con Elías bajo mi firma y sello del Tribunal Figueroa, antes Carmelo Rivera; de Primera Instancia, Sala de por el SUR, con Jaime Gómez, Río Grande. En Río Grande, Pu- antes Sucesión Acosta; y por el erto Rico, a 31 de mayo de OESTE, con María Correa, 2016. Por: Betty Navarro Algar- antes López Escobar. Consta inin Alguacil, placa 242 Firma AL- scrito al Folio doscientos veinticinco (225) del Tomo trescienGUACIL SUPERIOR tos veintidós (322) de Fajardo, Finca número trece mil novecientos setenta y uno GC-014 ESTADO LIBRE ASO- ( # 1 3 , 9 7 1 ) , R e g i s t r o d e 1 a CIADO DE PUERTO RIC O P r o p i e d a d d e F a j a r d o , TRIBUNAL DE PRIMERA INS- inscripción quinta. B. Que los TANCIA SALA DE FAJARDO autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborParte Demandante ables bajo el epígrafe de este Vs. caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. D. Que el licitador y/o mejor postor pagará el importe de su oferta en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. E. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen anterior y/o posterior -NINGUNO- F. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante las sumas dispuestas
RINCON 5. TAMARA FRANCO RINCON 6. DAVID B. FRANCOS RINCON 7. REBECA FRANCO RNCON 8. NOEMI RINCON URIGUEN EN LA CUOTA VIUDAL, NOEMI RINCON URIGUEN Y EXTINTA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES 9. DEPARTAMENTO DE HACIENDA 10. CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES 11. FULANO DE TAL COMO MIEMBRO DESCONOCIDO DE LA SUCESION
FIRSTBANK PUERTO RICO
SUCESION DE DAVID FRANCO GONZALEZ, COMPUESTA POR 1. DAVID FRANCO OCASIO 2. LUIS DAVID FRANCO OCASIO 3. MARIA NOEMIA FRANCO RINCON 4. RUTH B. FRANCO RINCON 5. TAMARA FRANCO
entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. D. Que el licitador y/o mejor postor pagará el importe de su oferta en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. E. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen anterior y/o posterior -NINGUNO- F. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante las sumas dispuestas en la sentencia. Se fijó como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $162,000.00. La primera subasta se celebrará el día 6 de julio de 2016 a las 10:45 de la mañana en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Fajardo. De declararse desierta dicha subasta s e c e l e b r a r á u n a s e g u n da subasta el día 13 de julio de 2016, a las 10:45 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes, o sea, $108,000.00 del precio mínimo de la primera. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 20 de julio de 2016, a las 10:45 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será ½, o sea, $81,000.00 del precio mínimo de la primera. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de veinte (20) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy FEB 26 2016 en Fajardo, Puerto Rico. SANDRALIZ MARTINEZ TORRES Alguacil Auxiliar Placa 737 KV-1800 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA
WILFREDO FEBRES PIZARRO
PETICIONARIO EX PARTE CIVIL NUM: FJV2016-0413 (403) SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SS. POR ESTE EDICTO, a publicarse en un periódico de circulación general de Puerto Rico, 3 veces en el término de 20 días se anuncia a la inmediata anterior dueña del predio descrito Sra. Cándida Rodríguez, sus herederos o causahabientes, colindantes, o cualquier persona con algún derecho real sobre el predio objeto de esta Petición, ignoradas o ausentes, para que notifiquen al Lic. Carlos Rivera Áyala, Apdo. 163, Pueblo Station, Carolina, P.R. 00986, su posición a la pretención del promovente a que se declare justificado el dominio que alega tener sobre este inmueble: "RUSTICA: Predio de terreno ubicado en el Barrio Barrazas de Carolina, Puerto Rico, compuesto de 1.00 cuerda; equivalente a a (3.930.39 m.c); en lindes: al NORTE, con Juana Zambrana; al SUR, con Gabino Calo y Leonardo Birriel, hijo al ESTE, con camino asfaltado y al OESTE, con Ivan Calo”. Enclava una casa terrera de concreto. En Carolina, Puerto Rico, a 07 de junio de 2016. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL, SECRETARIA. Lilliam Ortiz Nieves, Secretaria Auxiliar, SUB. SEC. GC-017 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE ARECIBO
FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION (FANNIE MAE) Demandante v.
FRANK ALBERTO GINES MONTES
Demandado CIVIL NÚM. C CD2014-0295 (404) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA} EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA} SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO} EDICTO DE SUBASTA Yo, Vanessa Ocasio Torres, Alguacil Auxiliar, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 15 de enero de 2015, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Arecibo, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Arecibo, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: 4-B Ruiseñor St, Hacienda La Monserrate, Bo. Bajura, Manatí, Puerto Rico. “URBANA: Parcela
Arecibo, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Arecibo, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: 4-B Ruiseñor St, Hacienda La Monserrate, Bo. Bajura, Manatí, Puerto Rico. “URBANA: Parcela de terreno en la Urbanización Hacienda La Monserrate, situada en el Barrio Bajura del término municipal de Manatí, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la Urbanización con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Número del Solar 4 del bloque “B”; Área del Solar 1065.20 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 25.425 metros con Calle Ruiseñor; por el SUR, en 25.00 metros con el solar número 20 del bloque B; por el ESTE, en 40.72 metros, con el solar número 5 del bloque B; y por el OESTE, en 45.195 metros con el solar 13 del bloque B. Sobre dicho solar enclava una casa de concreto dedicada a vivienda. Este solar esta afecto a una Servidumbre a favor de la Autoridad De Energía Eléctrica de Puerto Rico de 1.50 metros de ancho y de 9.14 metros de largo en su colindancia Noroeste.” Finca 13,960, inscrita al folio 190 del tomo 379 de Manatí, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Manatí. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes: a. HIPOTECA en garantía de pagaré a favor de Banco Santander de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $159,000.00 con intereses al 5.250% anual y vencimiento 1 de diciembre de 2034. Constituida por la Escritura 611 otorgada en San Juan, el 2 de diciembre de 2009 ante el notario Hector M. Lugaro Figueroa, presentada al Asiento 252 del Diario 309 de Manatí, la cual habrá de quedar inscrito bajo la Ley 216 del 27 de diciembre de 2010. b. AVISO DE DEMANDA con fecha 26 de junio de 2014 radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo en el caso civil número CCD2014-0295 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca; Federal National Mortgage Association, demandante v. Frank Alberto Gines Montes, demandado. Por la misma se reclama el pago del préstamo Hipotecario garantizado con la Hipoteca por $159,000.00, reducida a $146,240.02. Presentada al Asiento 1621 del Diario 323. El gravamen objeto de ejecución en el presente caso es el mencionado en el inciso (a) y el correspondiente Aviso de Demanda es el mencionado en el inciso (b). Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA Y HORA DE SUBASTA PRECIO MÍNIMO PRIMERA SUBASTA 5 de julio de 2016 a las 11:15am $159,000.00 SEGUNDA SUBASTA 12 de julio de 2016 a las 11:15am $106,000.00 TERCERA SUBASTA 19 de julio de 2016 a las 11:15am $79,500.00 Conforme a la sentencia dictada el día 25 de abril de 2014 y archivada en los autos el 5 de mayo de 2014, la anterior venta se hará para satisfacer las siguientes sumas adeudadas por concepto del préstamo hipotecario garantizado por la hipoteca antes mencionada: $146,240.02 de principal; intereses a razón de 5.250% anual desde el primero de octubre de 2013 y hasta la fecha de su total pago, más cualesquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de hipoteca, más $15,900.00 por concepto de honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Articulo 3 de la Ley Número 184-2012 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad
CCD2014-0295 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca; Federal National Mortgage Association, demandante v. Frank Alberto Gines Montes, demandado. Por la misma se reclama el pago del préstamo Hipotecario garantizado con la Hipoteca por $159,000.00, reducida a $146,240.02. Presentada al Asiento 1621 del Diario 323. El gravamen objeto de ejecución en el presente caso es el mencionado en el inciso (a) y el correspondiente Aviso de Demanda es el mencionado en el inciso (b). Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA Y HORA DE SUBASTA PRECIO MÍNIMO PRIMERA SUBASTA 5 de julio de 2016 a las 11:15am $159,000.00 SEGUNDA SUBASTA 12 de julio de 2016 a las 11:15am $106,000.00 TERCERA SUBASTA 19 de julio de 2016 a las 11:15am $79,500.00 Conforme a la sentencia dictada el día 25 de abril de 2014 y archivada en los autos el 5 de mayo de 2014, la anterior venta se hará para satisfacer las siguientes sumas adeudadas por concepto del préstamo hipotecario garantizado por la hipoteca antes mencionada: $146,240.02 de principal; intereses a razón de 5.250% anual desde el primero de octubre de 2013 y hasta la fecha de su total pago, más cualesquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de hipoteca, más $15,900.00 por concepto de honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Articulo 3 de la Ley Número 184-2012 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Arecibo, Puerto Rico, hoy día 23 de febrero de 2016. Gustavo E. Vidal Quiles Alguacil Regional Firma Vanessa Ocasio Torres ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE ARECIBO
pactadas en la escritura de hipoteca, más $15,900.00 por concepto de honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Articulo 3 de la Ley Número 184-2012 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Arecibo, Puerto Rico, hoy día 23 de febrero de 2016. Gustavo E. Vidal Quiles Alguacil Regional Firma Vanessa Ocasio Torres ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE ARECIBO
KV-1624 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SALINAS
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE SANTA ISABEL (Demandante) Vs.
MARIO ENRIQUE TORRES COLON TAMBIEN CONOCIDO COMO MARIO TORRES COLON
(Demandado) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en Garantía de un Pagare Civil Núm. G4CI201500172 Sala 202 EDICTO DE SUBASTA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: PUBLICO EN GENERAL YO, Edwin Alvarado David, Alguacil Regional del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas, y al público en general, hago saber: Que en cumplimiento de un Mandamiento librado por el Secretario de este Tribunal, en el caso de epígrafe, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, el siguiente inmueble: “Urbana: Lote número “G” guion once (G-11) que se describe en el plano de la Urbanización “Paseo Costa del Sur” radicado en el Barrio Aguirre del término municipal de Salinas, con una cabida superficial de cuatrocientos punto seis dos uno uno (400.6211) metros cuadrados, en lindes por e l NORTE, en dieciséis punto ciento treinta (16.130) metros, con el lote “G” guion diez (G-10); por el SUR, partiendo desde el lote número “G” guion doce (G-12), en doce punto seiscientos treinta (12.630) metros, con la calle número siete (7) de la Urbanización y un arco de tres punto quinientos (3.500) metros, otro que va desde la calle número siete (7) de la Urbanización a la Calle número dos (2) de la Urbanización; por el ESTE, en veinticinco punto cero cero (25.00) metros, con el lote número “G” guion doce (G12) y por el ESTE, desde el lote número “G” guion doce (G-12); y por el OESTE, desde el lote número “G” guion diez (G-10), en veintiuno punto quinientos (21.500) metros, con la calle número dos (2) de la urbanización. Enclava una estructura de bloques y concreto a destinarse para vivienda familiar, compuesta de tres (3) cuartos dormitorios, dos (2) cuartos de baño, sala-comedor, balcón, marquesina y área de laundry. Inscrita al folio número doscientos veintitrés (223) del tomo número doscientos ochenta y ocho (288) de Salinas, finca número doce mil cuatrocientos veintiséis (12,426) Registro de la Propiedad de Guayama. Sobre el mismo gravita una hipoteca que se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Sección de Guayama, al folio
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SALINAS
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE SANTA ISABEL CLASIFICADOS >27 (Demandante) Vs.
MARIO ENRIQUE TORRES COLON TAMBIEN CONOCIDO COMO MARIO TORRES COLON
(Demandado) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en Garantía de un Pagare Civil Núm. G4CI201500172 Sala 202 EDICTO DE SUBASTA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: PUBLICO EN GENERAL YO, Edwin Alvarado David, Alguacil Regional del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas, y al público en general, hago saber: Que en cumplimiento de un Mandamiento librado por el Secretario de este Tribunal, en el caso de epígrafe, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, el siguiente inmueble: “Urbana: Lote número “G” guion once (G-11) que se describe en el plano de la Urbanización “Paseo Costa del Sur” radicado en el Barrio Aguirre del término municipal de Salinas, con una cabida superficial de cuatrocientos punto seis dos uno uno (400.6211) metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en dieciséis punto ciento treinta (16.130) metros, con el lote “G” guion diez (G-10); por el SUR, partiendo desde el lote número “G” guion doce (G-12), en doce punto seiscientos treinta (12.630) metros, con la calle número siete (7) de la Urbanización y un arco de tres punto quinientos (3.500) metros, otro que va desde la calle número siete (7) de la Urbanización a la Calle número dos (2) de la Urbanización; por el ESTE, en veinticinco punto cero cero (25.00) metros, con el lote número “G” guion doce (G12) y por el ESTE, desde el lote número “G” guion doce (G-12); y por el OESTE, desde el lote número “G” guion diez (G-10), en veintiuno punto quinientos (21.500) metros, con la calle número dos (2) de la urbanización. Enclava una estructura de bloques y concreto a destinarse para vivienda familiar, compuesta de tres (3) cuartos dormitorios, dos (2) cuartos de baño, sala-comedor, balcón, marquesina y área de laundry. Inscrita al folio número doscientos veintitrés (223) del tomo número doscientos ochenta y ocho (288) de Salinas, finca número doce mil cuatrocientos veintiséis (12,426) Registro de la Propiedad de Guayama. Sobre el mismo gravita una hipoteca que se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Sección de Guayama, al folio número doscientos veintitrés (223) del tomo número doscientos ochenta y ocho (288) de Salinas, finca número doce mil cuatrocientos veintiséis (12,426) Registro de la Propiedad de Guayama. La venta de la propiedad antes descrita se efectuará por un precio mínimo de subasta del inmueble será de $87,200.00, según pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Dicha subasta se celebará el día 6 de julio del 2016, a las 11:30 de la mañana en la Oficina del Alguacil, sita en Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas. De declararse desierta dicha primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 13 de julio del 2016, a las 11:30 de la mañana, en el lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta será 2/3 partes del precio mínimo de la primera. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 20 de julio de 2016, a las 11:30 de la mañana, en el lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta será 1/2 partes del precio mínimo de la primera. Dichos remates se llevarán a efecto para con el producto, satisfacer total o parcialmente la sentencia en Ejecución de Hipoteca en el caso de epígrafe, según sentencia dictada el día 22 de septiembre de 2015 y notificada el día 30 de septiembre de 2015, por el Honorable Benicio G. Sánchez La Costa, Juez Superior, en la cual se le condena a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades: $86,656.71 de principal, la cantidad de $7,001.96 dólares de intereses, la cantidad de $524.03 dólares de cargos, la cantidad de $181.44 dólares de seguro “escrow”, lo que totalizan la cantidad de $94,364.14 dólares, cantidad que aumenta de mes a mes, más la cantidad de $8,720.00 dólares estipulados para honorarios de abogado en caso de reclamación judicial cantidades todas garantizadas por la hipoteca, lo que totalizan la cantidad de $103,084.14 dólares al día 15 de septiembre de 2015. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca incoado en este caso, estarán de manifiesto en la secretaría de este tribunal durante horas laborables. Se en-