el vocero de puerto rico

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15 de mayo de 2012 44 EL VOCERO / martes, Shirley Sepúlveda te ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 3 de julio de 2012 a las 2:15 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $46,666.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 10 de julio de 2012 a las 2:15 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $35,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 509, otorgada el día 9 de octubre de 2000, ante el Notario Luis Angel Ramirez Vélez y consta inscrita en el Folio 66 del Tomo 375 de Toa Baja, finca número 7279, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda, inscripción décima. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $46,722.31 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 9.950% anual desde el día 1 de julio de 2008. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $7,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $7,000.00para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $7,000.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 27 de diciembre de 2011. (Fdo.) FREDDY O. RODRIGUEZ COLLAZO. ALGUACIL DIVISION DE SUBASTAS. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA SUPERIOR DE BAYAMON. CUARTO PISO (4TO) MR-5642 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR

Doral Bank Demandante vs.

Raffucci Demandada CIVIL NÚM: DCD2010-3629 (401) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 26 de junio de 2012 a las 11:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Condominio Bayamonte, Apartamento 1001, Bayamón, PR 00956 y que se describe a continuación: URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento número mil uno (1001), en el décimo piso del Condominio Bayamonte, localizado en el Proyecto Condominio Bayamonte, Barrio Minillas, Bayamón, Puerto Rico, VBC guión doscientos quince (VBC-215). Está construido de hormigón armado y bloques de hormigón teniendo un área superficial de ochocientos treinta y cinco pies cuadrados (835 p.c.), equivalentes a setenta y siete punto cincuenta y siete metros cuadrados (77.57 m.c.). En lindes por el NORTE, en veintidós pies (22 p.), equivalentes a seis punto setenta y un metros (6.71 m.) con pared exterior. Por el SUR, en veintidós pies (22 p.), equivalentes a seis punto setenta y un metros (6.71 m.), con el apartamento número mil dos (1002). Por el ESTE, en cuarenta y tres pies cuatros pulgadas (43' 4"), equivalentes a trece punto veintiún metros (13.21 m.), con pared exterior y por el OESTE, en cuarenta y tres pies cuatro pulgadas (43' 4"), equivalentes a trece punto veintiún metros con pares exterior. Este apartamento se usará para propósitos residenciales y consiste de sala-comedor, cocina, lavandería, un cuarto de baño, corredor y tres dormitorios con sus respectivos guardarropas. La puerta principal de entrada del apartamento queda al Oeste. Este apartamento participa en cero punto tres seis nueve uno cinco por ciento (0.36915%) de las áreas comunes del Condominio. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 218 del Tomo 1,339 de Bayamón, finca número 60,190, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $74,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 3 de julio de 2012 a las 3:30 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $49,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 10 de julio de 2012 a las 3:30 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $37,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 338, otorgada el día 31 de marzo de 2005, ante el Notario Rafael A. Ojeda Diez y consta inscrita en el Folio 60 del Tomo 1839 (Agora) de Bayamón, finca número 60,190, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, inscripción sexta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $68,398.82 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.500% anual desde el día 1 de junio de 2010. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $7,400.00 para costas, gastos y honorarios

de abogado, la suma de $7,400.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $7,400.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de la AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA o a su orden por la suma principal de $10,000.00 sin intereses y vencedero el 31 de mayo de 2013, según escritura número 339 otorgada ante el Notario Rafael A. Ojeda Diez el 31 de mayo de 2005. Inscrita al folio 60 del tomo 1839 (Ágora) de Bayamón, inscripción séptima. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 27 de diciembre de 2011. (Fdo.) FREDDY O. RODRIGUEZ COLLAZO ALGUACIL DIVISION DE SUBASTAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON CUARTO PISO (4TO)

CB-8464. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN. SALA SUPERIOR.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

JIMMY YASSIN ZAHRA AREVALO y RANDA SADDEDIN ZAHRA Demandados Civil Núm. KCD2012-0148 (901). Sobre: Ejecución de Hipoteca (Vía Ordinaria). Emplazamiento por Edicto. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. SS. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: JIMMY YASSIN ZAHRA AREVALO y RANDA SADDEDIN ZAHRA. Se notifica a ustedes que se ha radicado en esta Secretaría una demanda en la que se ejecuta una hipoteca por la suma principal de $136,700.00, la cual está reducida a la cantidad de $109,598.99, al 5.950% de interés anual, adeudando intereses desde el día 1 de agosto de 2011, sobre la propiedad que se describe a continuación: -“URBANA: D-23 Calle 20 Urbanización Colinas de Montecarlo, San Juan,

Puerto Rico, cabida superficial de 369.75 metros cuadrados. Se les emplaza y requiere que contesten la demanda radicando el original de la contestación en la Secretaría del SALA SUPERIOR DE SAN JUAN, notificando copia de dicha contestación a los abogados de la parte demandante: Velma E. Díaz Carrasquillo, Unión Plaza, Ave. Ponce De León #416, Suite 001-A, Hato Rey, Puerto Rico 00918; PO Box 361508, San Juan, PR 009361508, Teléfono: 753-0619, dentro del término de treinta (30) días de haberse radicado este edicto, descontando la fecha de la publicación del edicto. Si dejaren de contestar la demanda dentro del plazo y la forma expresada, se procederá a dictar sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. Expedido bajo la firma y sello de este Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 24 de abril de 2012. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretario. Por: Iris Olivo Núñez, Sec. Serv. a Sala.

CB-8585. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. COMISION DE SERVICIO PUBLICO. PO BOX 190870. SAN JUAN, P.R. 00919-0870. TRANSPORTACION TERRESTRE. AVISO. Aviso Número: S12-258-TCCF (R). El señor Carlos S. González Soto, residente en Añasco solicita a este Organismo autorización para operar una (1) unidad en la transportación de Coche Fúnebre (R) Recogido TCCF (R) de cadaveras, mediante paga desde el municipio de Añasco a través de la Isla de Puerto Rico. Cualquier persona natural o jurídica que desee comparecer y ser oída, deberá presentar a la Comisión de Servicio Público dentro de los quince (15) días subsiguientes a la fecha de este Aviso, un escrito jurado haciendo constar en detalle los hechos en que se funda su derecho a intervenir y ser oída, enviando copia de dicho escrito al peticionario a su dirección postal: P.O. BOX 1193 Añasco, PR 00610. De oponerse a lo solicitado, deberá expresar los fundamentos por los cuales no deba concederse lo solicitado. De igual forma se citarán para Vista Pública y serán oídas, las personas que así lo soliciten por escrito a la Comisión. En San Juan, Puerto Rico, hoy MAYO 01 2012. EGLEE W. PEREZ RODRIGUEZ, COMISIONADA. JENNIFER APONTE VAZQUEZ, COMISIONADA. ELBA C. ARROYO MALDONADO, SECRETARIA.

CB-8527. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA MUNICIPAL DE CIDRA.

HACIENDA PRIMAVERA, INC. Demandantes Vs.

ISRAEL SANTIAGO FELICIANO Demandado CIVIL NUM: ECCI201100038 (201) SOBRE: COBRO DE DINERO. R60. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. SS. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A los demandados arriba mencionados: ISRAEL SANTIAGO FELICIANO. POR LA PRESENTE se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Honorable Tribunal una Demanda contra ustedes solicitando la concesión del siguiente remedio: Se declare líquida, vencida y exigible las obligaciones y sumas de dinero e intereses adeudadas a los demandantes. Se le emplaza por edicto para traerlos al presente pleito como demandados en el caso de epígrafe. Representa a la parte demandante, el abogado cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: Villanueva López Law Offices. Lcdo. Juan Carlos Villanueva (RUA #14464) PO Box 10441, San Juan, PR 00922. Tel: 787474-2163; Fax: 787-474-0866. email:jcvillanuevalopez@gmail.co m Se le apercibe que de no contestar la Demanda en el término de treinta (30) días a partir de la publicación de este Edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, se le anotará la rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Expedido bajo firma y sello de este Tribunal, en Cidra, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2012. Carmen Iris García Pérez, Secretaria Regional II. Secretaria. Por: Firmado, Secretaria Auxiliar del Tribunal. SubSecretaria.

GOBIERNO DE PUERTO RICO

AVISO DE VISTA PÚBLICA 31 DE MAYO DE 2012 SOBRE

CONSULTA DE UBICACIÓN PARA UN PROYECTO TURÍSTICO EN EL BARRIO BAYAMÓN DEL MUNICIPIO DE CIDRA Para conocimiento del público en general y de conformidad con las disposiciones del Artículo 8. 6 de la Ley Núm. 161 del 1 de diciembre del 2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", el Reglamento Conjunto de Permisos Para Obras de Construcción y Usos de Terrenos, vigente al 29 de noviembre de 2010, conocido como Reglamento Conjunto, de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", y cualquier otra disposición de ley aplicable, se informa que la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) celebrará vista pública, según se dispone a continuación: CONSULTA NÚMERO REPRESENTANTE

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PETICIONARIO DUEÑOS

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FECHA 31 de mayo de 2011

HORA 10:00 AM

2011-CUB-00353 Arq. Jorge R. Ramírez Buxeda/Ramírez Buxeda Arquitectos, PSC Club Caribe Hotel & Casino, LLC CC7 LLC/CC1 Industries LLC LUGAR Oficina de Gerencia de Permisos(OGPe), Regional de Humacao, Carr. PR-3 (Desvio Sur), Ave. Boulevard, Municipio de Humacao

ASUNTOS A DISCUTIRSE: Propuesta ubicación de un proyecto turístico que se está conceptualizando como un centro turístico-industrialeducativo-cultural, el cual consiste en: 1. La construcción de una estructura nueva de aproximadamente 75,446 pies cuadrados en cinco (5) niveles que albergará un hotel de ciento cuatro (104) habitaciones. Algunos de los espacios y amenidades con las cuales contará el hotel son: área de recepción, lobby/lounge/barra, tablado de madera exterior, piscina, baños, tienda de recordatorios y mini-market, cocina/restaurante, lavandería, almacén y área de empleados. 2. La remodelación de 95,793 pies cuadrados dentro de dos (2) estructuras existentes (antiguas facilidades de GlaxoSmithKline) con dos (2) usos principales: un casino y salones de actividades. El casino se dividirá en dos áreas: área de juegos con aproximadamente 14,333 pies cuadrados y área de "back-of house" y oficinas administrativas con aproximadamente 6,344 pies cuadrados. Los salones de actividades serán servidos por espacios utilitarios y accesorios como restaurante, cocina, almacén, oficinas administrativas, baños, cuartos eléctricos y mecánicos. 3. Vereda recreativa que discurrirá por las áreas verdes de las propiedades de aproximadamente cinco (5) kilómetros de largo y tres (3) pies de ancho. Se proveerán quinientos trece (513) espacios de estacionamiento. Según la información provista por la parte proponente, los terrenos objeto de consulta se componen de dos fincas con cabidas de: 52.415 cuerdas y 42.8 cuerdas, de las cuales se desarrollará para el proyecto propuesto una cabida total de 36.4253 cuerdas. Los mismos radican en la Carretera Estatal Número 172, Kilómetro 9.1 en el Barrio Bayamón del Municipio de Cidra. Está delimitado: por el Norte, con el Lago de Cidra; por el Sur, con la Carretera Estatal Número 172; por el Este, con el Lago de Cidra y con terrenos propiedad de CC7, LLC; y por el Oeste, con Isidro Negrón Rivera. Dichos terrenos están calificados como Industrial Liviano (I-1) y Residencial Cero (R-0), según el Mapa de Calificación de Suelos del Municipio de Cidra, vigente, por lo que la parte proponente deberá discutir y justificar su propuesta conforme a estos distritos. La parte proponente deberá discutir la base legal bajo la cual presentó su propuesta y justificar la misma conforme a las secciones 10.00, 27.00, 84.00 y las disposiciones sobre proyectos de desarrollos extensos contenidas en el Tópico 12, secciones 95.00 y 97.07 del Reglamento del Plan de Ordenación Territorial del Municipio de Cidra, vigente. Asimismo, deberá discutir su propuesta a tono con el Plan Territorial de Cidra, y a la luz de cualquier disposición reglamentaria, legal o de política pública que pudiera ser aplicable al caso. EXPOSICIÓN DEL CASO: En la exposición del caso, la parte proponente informará sobre los accesos vehiculares al proyecto; el impacto del tránsito que pueda generar el proyecto sobre las vías existentes en el sector; los servicios públicos existentes y a proveerse, tales como: alcantarillado sanitario y pluvial, abasto de agua potable, energía eléctrica, método de disposición de los desperdicios sólidos, área a servir el proyecto, empleos a crearse en fases de construcción y operación; provisión de estacionamientos, disponibilidad de terrenos apropiados para uso turístico, así como cualquier otro tema que estime pertinente al caso. EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS: Los planos de localización y el propuesto desarrollo estarán expuestos al público desde el 16 de mayo de 2012, en la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) de San Juan, Piso Uno (1) del Edificio Norte del Centro Gubernamental Roberto Sánchez Vilella (antes Minillas), en la Casa Alcaldía del Municipio de Cidra y en la OGPe Regional de Humacao. Podrá someter sus comentarios a: juntaadjudicativanotificaciones@ogpe.pr.gov o a la siguiente dirección postal, PO Box 41179 San Juan, PR 00940-1179. INVITACIÓN AL PÚBLICO: Se invita a los vecinos colindantes del proyecto, a los propietarios de terrenos que radican dentro de los límites territoriales circundantes, a las agencias gubernamentales y al público en general a comparecer y participar en dicha vista. Es mandatorio que el dueño de la propiedad o su representante autorizado asistan a la vista pública, de no asistir se procederá con el archivo de la solicitud. Se advierte que las partes podrán comparecer asistidas de abogados, pero no estarán obligadas a estar así representadas, incluyendo los casos de corporaciones y sociedades. El Oficial Examinador que presida la vista no podrá suspenderla una vez señalada, salvo que se solicite por escrito con expresión de las causas sometidas, con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha de celebración de la vista, expresando las razones que justifican la suspensión o posposición acompañado por un giro postal o cheque de gerente de $50.00 a nombre de Secretario de Hacienda. La petición de suspensión o transferencia deberá ser radicada ante la OGPE. El peticionario notificará copia de la solicitud a las otras partes e interventores en el procedimiento dentro de los cinco (5) días señalados. La Regla 7.7 del Reglamento Conjunto dispone que: "Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con antelación a la vista, a la vista o a cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo, el funcionario que presida la misma podrá declararla en rebeldía, multarla y continuar el procedimiento sin su participación, pero notificará por escrito a dicha parte su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible." La Regla 7.13, inciso b, dispone que el oficial examinador podrá imponer una multa de $500.00 a toda persona que observe una conducta irrespetuosa durante la vista. En San Juan, Puerto Rico, hoy 9 de mayo de 2012.

Ing. Edwin A. Irizarry Lugo Director Ejecutivo AVISO PAGADO POR EL PETICIONARIO AUTORIZADO POR LA COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES CEE-C-12-092


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