el vocero de puerto rico

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espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Fajardo, Puerto Rico, hoy día 17 de abril de 2012.SHIRLEY SANCHEZ MARTINEZ. Alguacil Supervisor División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Fajardo. CB-8581. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE CAYEY.

WILLIAM SOLIVAN CENTENO LUZ MYRIAM SOTO ROMAN también conocida por MYRIAM SOTO ROMAN y la SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS Parte Demandante vs.

ADMINISTRACION DE PEQUEÑOS NEGOCIOS JOHN DOE y RICHARD DOE Parte Demandada CIVIL NUM: G2CI201200102. SOBRE: CANCELACION DE PAGARES EXTRAVIADOS. EDICTO. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: TODA PERSONA CON INTERES Y/O IGNORADA, designada JOHN DOE y RICHARD DOE. Por la presente se le notifica que comparezcan, sin creyeren que les conviene, ante este Tribunal dentro de treinta (30) días a partir de la última publicación de este Edicto y exponerlo que a sus derechos convenga en la CANCELACION DE LOS PAGARES EXTRAVIADOS que gravan la siguiente finca: -“URBANA: Casa de concreto y bloques, radicada en la Calle Núñez Romeu de Cayey, Puerto Rico, antes Alfonso Doce, que mide veinte por cuarenta y dos y medio metros (20 x 42 1/2), enclavada en el solar propio que mide ocho metros y treinta y cinco centímetros de frente por catorce metros y once centímetros de fondo, con un área superficial de noventa y dos metros quinientos cuarenta y cinco milímetros cuadrados colindante por su derecha, entrando, con la casa de Rosario Márquez; por su izquierda, con Carmen Cuiot; por el frente, con la calle en que radica; y por el fondo, con Tulia García”. -Consta inscrita al Folio 84 del Tomo 437 de Cayey, Finca Número 1,143, según consta de la inscripción primera. -POR SU PROCEDENCIA: Se halla LIBRE de cargas y gravámenes. Dicho pagaré hipotecario fueron constituido por dos (2) hipotecas a favor de ADMINISTRACION DE PEQUEÑOS NEGOCIOS, o a su orden, una por la suma principal de tres mil dólares ($3,000.00), con intereses al 4% anual y vencimiento a los diez (10) años; y la otra por la suma principal de doce mil cien dólares ($12,100.00), con intereses al 4% anual y vencimiento a los quince (15) años; mediante las respectivas escrituras número 94 y 93, otorgadas el día 7 de octubre de 1992, ambas ante el notario público Juan Rafael Requera Dávila en Carolina, Puerto Rico. Debe notificar una copia de sus alegaciones a la representación legal de la parte demandante: Lcdo. Jose Angel Santini Bonilla, Apartado 552, Calle Betances No. 106 Final, Aibonito, Puerto Rico 00705, con teléfono número 735-0063. En Cayey, Puerto Rico, hoy APR 04 2012. ANGELA M. SANCHEZ GONZALEZ, Secretaria del Tribunal Conf. Interina. Por: Brenda Lee Torres Pérez, Secretaria Auxiliar del Tribunal. Secretaria Auxiliar.

CB-8582. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN. SALA SUPERIOR.

CB-8583. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN. SALA SUPERIOR.

CB-8584. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON. SALA SUPERIOR.

DORAL BANK

DORAL BANK

Parte Demandante Vs.

Parte Demandante Vs.

DORAL BANK

MERILYM PUJALS MERILYM PUJALS JANER T/C/C JANER T/C/C MERILYN PUJALS MERILYN PUJALS JANER T/C/C JANER T/C/C MARILYN PUJOLS MARILYN PUJOLS JANER POR SI Y JANER POR SI Y COMO MIEMBRO DE COMO MIEMBRO DE LA SUCESION DE LA SUCESION DE DANNY LOPEZ SOTO DANNY LOPEZ SOTO COMPUESTA POR COMPUESTA POR JOHN DOE JOHN DOE Y RICHARD ROE Y RICHARD ROE COMO COMO POSIBLES POSIBLES HEREDEROS HEREDEROS DESCONOCIDOS DESCONOCIDOS Parte Demandada Caso Núm. KCD12-0282. Salón Núm. 503. Acción Civil de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. Emplazamiento por Edicto. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. SS. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DE DESCONOCIDOS DE DANNY LOPEZ SOTO. Quede (n) emplazado (s) y notificado (s) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted (es) le adeuda (n) a la parte demandante lo siguiente: La suma de $652,182.92 más intereses sobre dicha suma al tipo convenido de 6.875% anual desde el 1ro. de marzo de 2011, hasta su completo pago, más cualesquiera sumas de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca desde la fecha antes mencionada, y hasta el total pago de las mismas, más la cantidad estipulada de $53,898.02 para costas, gastos y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Solar radicado en el Reparto San Francisco del barrio Monacillos de Río Piedras, Puerto Rico, hoy capital de Puerto Rico, que se describe con el número 13 del bloque A del plano de inscripción, con una cabida superficial de 1,229.07 metros cuadrados. Colindando por el Norte, su frente, en una distancia de 31.00 metros con la extensión de la Avenida San Fernando; por el Sur, su fondo, en una distancia de 31.00 metros, con el solar número 12 del bloque A del plano de inscripción; por el Oeste, su derecha entrando, en una distancia de 39.96 metros con el solar número 11 del bloque A del plano de inscripción y por el Este, su izquierda entrando, en una distancia de 39.98 metros, con el solar número 15 del bloque A del plano de inscripción separado por una acera de concreto. Enclava una casa de concreto de una planta que consta principalmente de sala, cuatro cuartos dormitorios, cocina, tres cuartos de baño. Inscrita al folio 1 del tomo 67 de Monacillos, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Tercera, finca número 2,396. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al Lcdo. RAFAEL BRAS BENITEZ del Bufete Vázquez & Vizcarrondo LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 751-1038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le (s) anotará la rebeldía y se le (s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle (s) ni oírle (s). Expedido bajo mi firma y sello de este tribunal. En San Juan, Puerto Rico, hoy día 17 de abril de 2012. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretaria (o) General. Por: Virginia Reyes Félix, Secretaria Auxiliar. SubSecretaria (o).

Parte Demandada Caso Núm. KCD12-0282. Salón Núm. 0503. Acción Civil de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. Mandamiento Orden de Interpelación. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. SS. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: MERILYM PUJALS JANER T/C/C MERILYN PUJALS JANER T/C/C MARILYN PUJOLS JANER POR SI Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESION DE DANNY LOPEZ SOTO COMPUESTA POR JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS. Por cuanto: Se ha dictado en el presente caso la siguiente Orden: "Orden". Examinada la moción presentada por la parte demandante y examinados los autos del caso, el Tribunal le imparte su aprobación y en su virtud acepta interpelación judicial de la parte demandante a los herederos del demandado DANNY LOPEZ SOTO conforme dispone el Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2787. Se Ordena a los herederos del causante, a saber a su viuda MERILYM PUJALS JANER T/C/C MERILYN PUJALS JANER T/C/C MARILYN PUJOLS JANER, a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del causante DANNY LOPEZ SOTO. Se le apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le apercibe a los herederos antes mencionados que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia del causante DANNY LOPEZ SOTO, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2785. Se Ordena a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión del (la) causante DANNY LOPEZ SOTO incluye como herederos a John Doe y Richard Roe como posibles herederos desconocidos, proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la isla de Puerto Rico. Dada en San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2012. (Fdo) Laureana Pérez Pérez, Juez Superior. Por Cuanto: Se le (s) advierte a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del causante DANNY LOPEZ SOTO. POR ORDEN DEL HONORABLE, Juez de Primera Instancia de este Tribunal, expido el presente Mandamiento, bajo mi firma y sello oficial, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 17 de abril de 2012. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretaria General. Por: Virginia Reyes Félix, Secretaria Auxiliar. Sub-Secretaria.

Parte Demandante Vs.

LA SUCESION DE FERDINAND ROSA SOTO COMPUESTA POR JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS LUIS ORLANDO SANTOS RIVERA SYLVIA MARIA OQUENDO LOZADA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Parte Demandada Caso Núm. DCD2012-0619. Salón Núm. Acción Civil de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. Mandamiento Orden de Interpelación. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. SS. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: LA SUCESION DE FERDINAND ROSA SOTO COMPUESTA POR JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS. Por cuanto: Se ha dictado en el presente caso la siguiente Orden: "Orden". Examinada la moción presentada por la parte demandante y examinados los autos del caso, el Tribunal le imparte su aprobación y en su virtud acepta interpelación judicial de la parte demandante a los herederos de FERDINAND ROSA SOTO conforme dispone el Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2787. Se Ordena a los herederos de FERDINAND ROSA SOTO, a saber: John Doe y Richard Roe como posibles herederos desconocidos, a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de FERDINAND ROSA SOTO. Se le apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le apercibe a los herederos antes mencionados que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia de FERDINAND ROSA SOTO, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2785. Se Ordena a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión de FERDINAND ROSA SOTO incluye como herederos a John Doe y Richard Roe como posibles herederos desconocidos, proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la isla de Puerto Rico. Dada en Bayamón, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2012. Sylvette A. Quiñones Mari, Juez Superior. Juez Superior. Por Cuanto: Se le (s) advierte a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de FERDINAND ROSA SOTO. POR ORDEN DEL HONORABLE, Juez de Primera Instancia de este Tribunal, expido el presente Mandamiento, bajo mi firma y sello oficial, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 12 de abril de 2012. Migdalia Rivera Colón, Sec. Regional. Por: Ivelys Pagán Vivas, Secretaria Auxiliar I. Sub-Secretaria.

CB-8472. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA SUPERIOR DE FAJARDO.

RAYMOND ORTIZ MORALES PETICIONARIO

EX PARTE CIVIL NUM: NSCI201200004. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. Codificación 150-029161-08-000. EDICTO. A: FISCAL SUPERIOR DE FAJARDO, ALCALDE DE FAJARDO, PUERTO RICO, ADMINISTRACION DE REGLAMENTOS Y PERMISOS, SECRETARIO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS DE PUERTO RICO, A LOS COLINDANTES ACTUALES, MUNICIPIO DE FAJARDO, ALEJANDRINA ORTIZ, ALFREDO CORDERO, AL ANTERIOR DUEÑO TOMAS ORTIZ. B: A LAS PERSONAS QUE ESTAN EN POSESION DE LOS PREDIOS DE TERRENOS COLINDANTES Y ANTERIORES DUEÑOS Y A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE PUDIERAN TENER INTERESES EN ESTE ASUNTO. POR LA PRESENTE NOTIFICO, A USTED (ES) que la parte peticionaria arriba mencionada ha presentado ante este tribunal una petición interesando un expediente de dominio de la siguiente propiedad: “URBANA: Solar cito en el Barrio Puerto Real de Fajardo, Puerto Rico que mide quince metros por el Norte y colinda con una calle sin nombre; quince metros por el Sur y colinda con Carlos León. (actualmente Alfredo Cordero) doce metros por el Este y colinda con una calle sin nombre; y diez metros por el Oeste y colinda con la finca principal de donde se segregó. (actualmente con Alejandrina Ortiz). En dicho solar se halla radicada una casa de maderas extranjeras y techada de zinc que mide doce pies de frente por catorce pies de fondo con las mismas colindancias. La casa antes descrita fue destruida y en su lugar se construyó otra de concreto (con las mismas dimensiones). La propiedad antes descrita no aparece registrada en el Registro de la propiedad. Está libre de cargas y gravámenes. POR EL PRESENTE, se le emplaza y requiere para que dentro del término de (20) veinte días a partir de la última publicación de esta citación por edicto, radique (n) en la secretaria de esta corte, su contestación en oposición a la presente acción y notifique con copia de la misma a la Lcda. Olga Patiño Ortiz, abogada de la parte peticionaria a su dirección: Apartado 1347, Luquillo, Puerto Rico 00773. Tel. 787225-5727. Transcurrido el término antes señalado, sin haberse presentado alegación alguna de parte suya, se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la petición. Por orden de este Honorable tribunal, expido el presente edicto. En Fajardo, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2012. Pablo Rosa Maldonado, Secretaria (o). Enid A. Sanjurjo, Secretaria Auxiliar. ED-3544 #11349-04592053 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE FAJARDO.

SANTANDER FINANCIAL SERVICES, INC. Demandante v.

RAFAEL SOTO DIAZ y MARIA MIGDALIA ROBLES VELAZQUEZ Demandados CIVIL NUM: N1CI2010-00605 (305). SOBRE: COBRO DE DINERO, EJECUCION DE PRENDA Y EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ss. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 22 de febrero de 2011, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado, todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe, simultáneamente con la prenda. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 6 de junio de 2012, a las 10:30 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE FAJARDO. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de

EL VOCERO / martes, 15 de mayo de 2012 MR-5667 EDICTO SOBRE REJUAN F. CUSACION DE ELECTORES

Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $57,481.43. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 13 de junio de 2012, a las 10:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $38,320.95. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE FAJARDO. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 20 de junio de 2012, a las 10:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: “URBANA: Parcela marcada con el número DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES (243), en el plano de parcelación de la comunidad rural Clark del barrio Flamenco del término municipal de Culebra, con una cabida superficial de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES punto CERO TRES (893.03) metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la parcela número DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (244) de la comunidad; por el Sur, con la calle número CINCO (5) de la comunidad; por el Sur, con la calle número CINCO (5) de la comunidad; por el Este, con parcela número DOSCIENTOS (200) de la comunidad, y por el Oeste, con la calle número UNO (1) de la comunidad.” DIRECCION: EXT. CLARK COMMUNITY, LOTE 234, CULEBRA, PUERTO RICO. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan tres gravámenes preferentes que se mencionan a continuación: (1) PRIMERA HIPOTECA, en garantía de un pagaré a favor de ISLAND FINANCE PUERTO RICO, INC., o a su orden, por la suma principal de $15,000.00, con intereses al 15% anual, vencedero a la presentación, según consta de la escritura #210, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 8 de agosto de 1997, ante el Notario Público Mariano Canales Delgado, inscrita al folio 158vto. del tomo 22 de Culebra, finca #1003, inscripción 2da., del Registro de la Propiedad de Fajardo. (2) SEGUNDA HIPOTECA, en garantía de un pagaré a favor de ISLAND FINANCE PUERTO RICO, INC., o a su orden, por la suma principal de $40,000.00, con intereses al 15% anual, vencedero a la presentación, según consta de la escritura #822, otorgada en Fajardo, Puerto Rico, el día 16 de diciembre de 1999, ante el Notario Público Angel Manuel Collazo Santiago, inscrita al folio 159vto. del tomo 22 de Culebra, finca #1003, inscripción 4ta., del Registro de la Propiedad de Fajardo. (3) TERCERA HIPOTECA, en garantía de un pagaré a favor de ISLAND FINANCE PUERTO RICO, INC., o a su orden, por la suma principal de $9,888.91, con intereses al 14% anual, vencedero a la presentación, según consta de la escritura #151, otorgada en Fajardo, Puerto Rico, el día 24 de julio de 2002, ante el Notario Público Johnny Correa Noa, inscrita al folio 22 del tomo 24 de Culebra, finca #1003, inscripción 5ta., del Registro de la Propiedad de Fajardo. a. Surge además, solicitud de cancelaciones de hipotecas por $40,000.00 y $9,888.91, presentada el día 1 de junio de 2004 al asiento #577 del diario #268, mediante escritura #191, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de marzo de 2004, ante el Notario Público Johnny Correa Noa. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $49,188.65 más intereses sobre dicha suma al tipo del 13.230% anual, desde el día 25 de febrero de 2010, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $5,748.14 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en FAJARDO, Puerto Rico, hoy día 20 de abril de 2012. SHIRLEY SANCHEZ MARTINEZ, ALGUACIL.

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POR MOTIVO DE DOMI-CILIO # Elect. 0381638 # Rec. 12926 U OTRAS CAUSALES. A los electores que se mencionan más adelante, se le ha radicado una recusación por domicilio. Se les # Elect. 3638751 # Rec. 12927 notifica una citación a vista en la Comisión Local de Elecciones localizada en la Junta de Inscripción Permanente del Precinto # Elect. 0383124 # Rec. 12940 003 en el # 521 calle Valcarcel Urb. America , del Municipio de San Juan, Puerto Rico, el día 30 de mayo de 2012, a las 5:30 PM. Para más información comuní- # Elect. 1686977 # Rec. 12941 quese por teléfono a la junta de Inscripción Permanente (JIP) al 787-758-8788. Presidente Comisión Local, Hon. Gloria Maynard # Elect. 3110450 # Rec. 12928 Salgado. Fecha autorización del 30 DE MAYO DE 2012, 5:30 PM. COMISIÓN LOCAL, AVE. BARjuez 08 de mayo de 2012. BOSA #91, CATAÑO, P.R. NÚM. TELÉFONO (787) 788-3690. SE APERCIBE A LAS PERSONAS CITADAS SOBRE LA OBLIGA#ELECT.6397105 #REC. 20828 CIÓN DE COMPARECER EN EL LUGAR FECHA Y HORA SEÑALADA EN ESTA CITACIÓN Y DE NO HACERLO PODRÁ TO#ELECT.3940901 #REC. 20830 MARSE LA DETERMINACIÓN O DECISIÓN QUE PROCEDA EN SU AUSENCIA INCLUSO CONCEDIDO EL REMEDIO SOLICI#ELECT. 6219768 #REC. 20831 TADO. Y SE PROCEDERA CON LA MISMA SIN MAS CITARLE NI OIRLE.

BAUZA MARRERO, JUAN JOSE CRUZ ORTIZ, GLADYS DELGADO RIVERA, MILAGROS ERAZO SANTIAGO, RAMON LUIS

DIAZ OLIVERAS EDWIN MANUEL

DOMENECH AMOROS ELIZABETH DOMENECH TEXIDOR TATIANA MARIE FLORES RAMOS LYDIA B

#ELECT. 2905207 #REC. 20833

GONZALEZ VERA ALFREDO #ELECT. 6012457 #REC. 20837

CB-8589. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE COAMO.

GORDON TEXIDOR JOEL

DAMARIS M. AGUIRRE

#ELECT. 3814584 #REC. 20838

DEMANDANTE VS.

IDELFONSO LISA MARIE #ELECT. 6184732 #REC. 20841

VICTOR HUGO GARCIA

DEMANDAD CIVIL NUM. B2RF20100016. SOBRE: DIVORCIO (RUPTURA ESTADOS #ELECT. 4176538 #REC. 20839 IRREPARABLE). UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTA#ELECT. 2901301 #REC. 20842 DOS UNIDOS. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: VICTOR HUGO GARCIA 21726 FALCON CT. HUMBLE, TEXAS #ELECT. 6043235 #REC. 20844 77338. EDICTO. Por la presente se les notifica que se ha radicado una demanda en su contra sobre Divorcio por la causal de ruptura irreparable y se les aper#ELECT. 3622213 #REC. 20846 cibe que de no contestar usted esta demanda dentro de treinta (30) días de ser publicado el edicto, se dictará sentencia en #ELECT. 6012534 #REC. 20847 su contra, concediendo el remedio solicitado en la demanda. Es abogado de la parte demandante el LCDO. JOSE ANIBAL GIERBOLINI ROSA, Apartado 935, Calle Carrión Maduro #5-N, Coa#ELECT. 6234806 #REC. 20848 mo, Puerto Rico, 00769. DADO bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 9 de abril de 2012. YVETTE ORTIZ HERNANDEZ, Secretaria #ELECT. 1553937 #REC. 20850 del Tribunal. Secretario (a). SE LES APERCIBE A ESTOS POR: CECILIA ARZOLA VEGA. ELECTORES QUE DE NO COMPARECER A LA VISTA EN LA FECHA SEÑALADA, SE PROCEDERA CON LA RECU- CB-8593. ESTADO LIBRE ASOSACIÓN SIN MÁS CITACIÓN NI CIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANOIRLE. CIA. SALA SUPERIOR DE SAN JUAN. CB-8570. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. COMISION ESTATAL DE Demandante ELECCIONES. CITACION A VISTA. EDICTO SOBRE RECUVs. SACION DE ELECTORES POR MOTIVO DE DOMICILIO Y OTROS CAUSALES.

JIMENEZ VICTOR JOSE

LABOY CRUZ LUIS LOPEZ FELICIANO MIZRAIM LUQUIS ROSADO JOSE LUIS

MAISONET SANTANA JUAN JOSE MARRERO GONZALEZ HERIBERTO

MELENDEZ PABON FANNIE

LILA I. JANER OJEDA

ROSADO BERNABE, YESSENIA # Elect. 4061588 # Rec. 12934

ROSARIO MELENDEZ, RAFAEL ANTONIO # Elect. 2532547 #Rec. 12950

ROSARIO MELENDEZ, SONIA M. # Elect. 3388014 # Rec. 12951

ROMAN BAUZA, ROGELIO # Elect. 4556072 # Rec. 12949

RUIZ MARTINEZ, LUIS OMAR # Elect. 3395367 #Rec. 12935

SANTOS OJEDA, ENID RAQUEL # Elect. 3278303 # Rec. 12937

SANTOS PAGAN, HECTOR JAVIER # Elect. 4412870 # Rec. 12938

ZAMORA SANTOS, JUAN JOSE

# Elect. 3682120 # Rec. 12952

ALVARADO RODRIGUEZ, SARA L.

# Elect. 3403526 # Rec. 12925

BAUZA FIGUEROA,

LUIS FERNANDO JANER OJEDA

Demandado CIVIL NUM. KAC2012-0239 (901). SOBRE: ACCION CIVIL SOBRE SOLICITUD PARA LA POSESION PROVISIONAL Y RESOLUCION JUDICIAL DE MUERTE DE UN AUSENTE. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. S.S. A: LUIS FERNANDO JANER OJEDA, de paradero desconocido o sea la parte demandada arriba mencionada. POR LA PRESENTE se le notifica que hay una demanda sobre Acción Civil sobre Solicitud para la Posesión Provisional y Resolución Judicial de Muerte de un ausente presentada en su contra. Se le apercibe que si no contesta la demanda dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la publicación del edicto, presentando el original de su contestación en la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, Puerto Rico, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo del remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. Envie la copia de la contestación a la demanda al Licenciado José S. Brenes-La Roche, abogado de la parte demandante, 24 Mariana Bracetti, San Juan, PR 00925-2201; Tel: 787756-6814 / Fax: 787-763-9313. EXTIENDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, a APR 3 2012. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretario. Por: Gloria E. Mejías Aguayo, Secretaria de Servicios a Sala. Sub-Secretario.


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