El Vocero de Puerto Rico

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40 EL VOCERO / martes, 10 de abril de 2012

CB-8106. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAGUAS COOP. Demandante V.

IRIS M. RIVERA MOLINA Demandado (a) CIVIL NUM.: EACI201200286. SOBRE: COBRO DE DINERO. REGLA 60. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto). A: IRIS M. RIVERA MOLINA - HC 04 BOX 44354, CAGUAS, P.R. 00727. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 29 de marzo de 2012 este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 30 de marzo de 2012. En Caguas, Puerto Rico, el 30 de marzo de 2012. CARMEN IRIS GARCIA PEREZ. NOMBRE SECRETARIO(A). LUZ E. RODRIGUEZ MORALES, NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.

CB-8100. GOBIERNO DE PUERTO RICO. DEPARTAMENTO DE ESTADO. SAN JUAN, PUERTO RICO. MARCA PARA REGISTRAR. AVISO. A QUIEN PUEDA INTERESAR: De acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 169 del 16 de diciembre de 2009, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Marcas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y el Reglamento Número 8075 aprobado el 19 de septiembre de 2011, la siguiente marca ha sido presentada en el Departamento de Estado de Puerto Rico para su archivo y registro: FUSE

Número de Presentación: 63015. Propietario: Jidosha Kabushiki Kaisha, t/a Toyota Motor Corporation. Diseño: N/A. Colores: N/A. Frase. N/A. Forma de objeto: N/A. Sonido: N/A. Dirección: Toyota-CHO, Toyota-SHI, AICHIKEN, JAPAN 471-8571. Renuncia de elementos no registrables: N/A. Clasificación Internacional: 12 (Vehicles). NOTIFICACION: Conforme al Artículo 8 de la Ley de Marcas del Gobierno de Puerto Rico, cualquier persona que se considere perjudicada por el registro de esta marca puede oponerse a dicho registro presentado al Servicio de Estado un escrito de oposición debidamente fundamentado dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. No obstante lo anterior, antes de vencido el término y por justa causa, el Secretario de Estado podrá conceder una prórroga de hasta veinte (20) días para presentar dicha oposición. El oponente deberá notificar al solicitante copia del escrito de oposición mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio con comprobante de recepción. CB-8099. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. DEPARTAMENTO DE ESTADO. SAN JUAN, PUERTO RICO. TRASPASO DE MARCA. AVISO. A QUIEN PUEDA INTERESAR: De acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 63 del 14 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la Ley de Marcas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y la Sección 47 del Reglamento promulgado bajo la ley citada anteriormente, el siguiente traspaso ha sido presentado en el Departamento de Estado de Puerto Rico para su archivo: RONDOS

CB-8108. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA SUPERIOR DE ARECIBO.

NUMERO DE REGISTRO: 28835. FECHA DE REGISTRO: August 28, 1989. CEDENTE: New Uno Holdings Corporation. CESIONARIO: Wm. Wrigley Jr. Company. Cualquier oposición a este traspaso deberá presentarse en el Departamento de Estado de Puerto Rico dentro de los PETICIONARIA (A) treinta (30) días siguientes a la publicación de este aviso. NOTA: Este aviso deberá publicarse una CIVIL NUM. CJV2012-0096. SO- vez en un periódico de gran cirBRE: EXPEDIENTE DE DOMI- culación. NIO. EDICTO. A: BRUNILDA LOPEZ RODRIGUEZ, EFRAIN CB-7823-I. ESTADO LIBRE LOPEZ RODRIGUEZ, JOHNNY ASOCIADO DE PUERTO RICO. RAMOS RODRIGUEZ, JULIO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE CAGUAS. RAMOS RODRIGUEZ, JESUS RAMOS RODRIGUEZ (INMEDemandante DIATOS ANTERIORES DUEVs. ÑOS), MUNICIPIO DE ARECI-

JOSE AGUILAR LOPEZ EX PARTE

DORAL BANK

BO, FELIX MARTINEZ, CARMEN LOPEZ, JORGE LOPEZ SERRANO, SYLVIA DE JESUS. Y/o sus herederos conocidos y a todo aquel que tenga algún derecho real sobre el inmueble descrito en la petición, a las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción y a toda persona que desee oponerse, SE LES NOTIFICA comparezcan si creyeren les conviene, ante este Honorable Tribunal dentro de veinte (20) días desde la última publicación de este Edicto a exponer lo que a su derecho convenga sobre esta petición para adquirir el dominio de: RUSTICA: Predio de terreno en el Sector La Ceiba del Barrio Juncos de Arecibo, Puerto Rico, con una cabida de doscientos ochenta y cuatro punto quinientos cuatro metros cuadrados (284.504), en lindes Norte, Félix Martínez; Sur, Carretera municipal; Este, Carmen López y Jorge López Serrano; y Oeste, Sylvia de Jesús. Debe notificar sus alegaciones a: LCDO. ANGEL LUIS PEREZ FONSECA con oficina en CALLE LUIS MUÑOZ RIVERA #57, APARTADO 351, TOA ALTA, PR 00954-0351; TEL. 870-2201 FAX 870-6397. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal en Arecibo, Puerto Rico, a MAR 05 2012. Mariluz Díaz Rodríguez, Secretaria Regional. Secretario (a). Por: Sub-Secretario (a). Alicia Figueroa Padua, Secretaria Auxiliar.

RAMON LUIS VERGARA VAZQUEZ T/C/C RAMON L. VERGARA VAZQUEZ SU ESPOSA IVELISSE NIEVES PEREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados CIVIL NUM. ECD2011-0139. (401) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. EDICTO DE SUBASTA. Yo, , Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 19 de octubre de 2011, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Caguas, Puer-

to Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación: "RUSTICA: Solar marcado con el número tres (3), radicado en el Barrio Bayamoncito del término municipal de Aguas Buenas, Puerto Rico, con una cabida superficial de cero punto mil novecientos veinticinco (0.1925) cuerdas, equivalentes a setecientos cincuenta y seis punto setecientos sesenta y cuatro (756.764) metros cuadrados. En lindes por el Norte, en dieciséis (16.00) metros, con remanente de la finca principal; por el Sur, en veinte punto cero treinta y nueve (20.039) metros, con faja de terreno de uso público; por el Este, en cuarenta y dos punto seiscientos sesenta y siete (42.667) metros, con el solar número cuatro (4); y por el Oeste, en cuarenta y tres punto trescientos cuarenta y seis (43.346) metros, con el solar número dos (2). Enclava una casa." Consta inscrito al folio 216, (ahora folio 213) del tomo 185 (según Certificación Registral folio 149 del tomo 318) de Aguas Buenas, finca número 8,916 del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes: a. HIPOTECA a favor de Doral Bank, o a su orden, por la suma de $110,000.00 con intereses al 5.625% anual y vencimiento el 1 de febrero de 2013. Constituida por la Escritura número 37 otorgada en San Juan el 30 de enero de 2006 ante el Notario Reinaldo Segurola Pérez. Inscrita al folio 216 vuelto del tomo 185 de Aguas Buenas. b. AVISO DEMANDA radicada el 27 de enero de 2011 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en el caso civil número 2011-0139 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca; Doral Bank, demandante vs. José Cruz González y su esposa Ivelis Alvarado De Jesús, demandados. Por la misma se reclama el pago del préstamo Hipotecario garantizado con la Hipoteca garantizando con la Hipoteca por $110,000.000, la cual se halla reducida a $102,943.61. Anotada al folio 149 del tomo 318 (Ágora), anotación A y última. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: PRIMERA SUBASTA. FECHA DE SUBASTA: 3 de mayo de 2012 a las 10:00am. PRECIO MINIMO: $110,000.00. SEGUNDA SUBASTA. FECHA DE SUBASTA 10 de mayo de 2012 a las 3:00pm. PRECIO MINIMO: $73,333.33. TERCERA SUBASTA. FECHA DE SUBASTA: 17 de mayo de 2012 a las 1:45pm. PRECIO MINIMO $55,000.00. Conforme a la sentencia dictada el día 15 de agosto de 2011 y archivada en los autos el 17 de agosto de 2011, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto de los préstamos hipotecarios garantizados por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: NÚMERO DE PRÉSTAMO: 77000956. PRINCIPAL; $102,943.61. INTERESES AL 5.625%. CARGOS POR DEMORA: $253.28. OTROS CARGOS: $186.88. CARGOS POR ESCROW $123.50. HONORARIOS: $11,000.00. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, al igual que en la Colecturía del lugar de residencia y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el

sello de este Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, hoy día 28 de febrero de 2012. Ramón L. Hernández Cintrón, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS. CB-7824-I. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA. SALA SUPERIOR.

Doral Bank Demandante v.

Fatima Milagros Almonte Sánchez t/c/c Fatima Almonte Sánchez Demandada CIVIL NÚM: FCD2010-0211 (401) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 4 de mayo de 2012, a las 11:45 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Balcones de Monte Real, Apt. F-4202, Carolina, PR 00729 y que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Balcones de Monte Real, situado en la carretera estatal número ochocientos cincuenta y tres (853) en el Barrio Canovanillas del término municipal de Carolina, Puerto Rico, apartamento número cuatro mil doscientos dos (4202), está localizado en el edificio F, piso segundo. Consta de un área superficial de mil doscientos diecisiete punto sesenta (1217.60) pies cuadrados, equivalente a ciento trece punto dieciséis (113.16) metros cuadrados. Colinda por el NORTE, en treinta y cinco pies seis pulgadas equivalentes a diez punto ochenta y dos metros, con pared hacia el exterior, área común y puerta de entrada al apartamento; por el SUR, en treinta y cinco pies seis pulgadas equivalentes a diez punto ochenta y dos (10.82) metros, con área común y estacionamiento; por el ESTE, en cuarenta y ocho pies cuatro pulgadas equivalentes a catorce punto setenta y tres metros, con área común y apartamento cuatro mil ciento dos; y por el OESTE, en cuarenta y ocho pies cuatro pulgadas equivalentes a catorce punto setenta y tres metros, con apartamento cuatro mil trescientos dos. Esta propiedad está formada por sala, comedor, balcón, tres habitaciones con closets, cocina, dos baños y área de lavandería. Le corresponden dos estacionamientos identificadas con el mismo número del apartamento y una participación de punto cero cero dos cero cero tres seis por ciento en los elementos comunes. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 131 del Tomo 1360 (Agora) de Carolina, finca número 55490, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $149,526.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 11 de mayo de 2012, a las 3:15 de la tarde En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $99,684.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 de mayo de 2012, a las 3:15 de la tarde Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $74,763.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 216, otorgada el día 29 de junio de 2005, ante el Notario Miguel A. Hernández Sanabria y consta inscrita en el Folio 131 del Tomo 1360 (Agora) de Carolina, finca número 55490, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda, inscripción cuarta. Dicha subasta se llevará a cabo

para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $137,826.10 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.950% anual desde el día 1 de enero de 2011. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $14,952.60 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $14,952.60 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $14,952.60 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy día 10 de FEBRERO de 2012. FDO. YOLANDA SANTIAGO AYALA ALGUACIL.

ED-2049 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE PONCE.

DORAL BANK Demandante vs.

MARIA ANTONIA MONTERO PEREZ t/c/c MARIA MONTERO Demandada CIVIL NUM. J CD2008-0789 (605). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ss. A: MARIA ANTONIA MONTERO PEREZ t/c/c MARIA MONTERO y al público en general: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edificio del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el día 3 de mayo de 2012 a las 11:00 de la mañana, todo título, derecho, participación y/o interés que le corresponda o pueda corresponderle a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado

con el número veintitrés (#23) del Bloque Q del Plano de Inscripción de la Urbanización Alturas de Peñuelas, situada en el Barrio Coto de Peñuelas, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos veinticinco (325.00) metros cuadrados, en lindes por el Norte, en trece (13.00) metros, con el solar número tres (#3) del bloque Q, por el Sur, en trece (13.00) metros con la calle número dieciséis (#16); por el Este, en veinticinco (25.00) metros, con el solar número veintidós (#22) del bloque Q y por el Oeste, en veinticinco (25.00) metros, con el solar número veinticuatro (#24) del bloque Q. Enclava una estructura dedicada a vivienda construida en hormigón armado y bloques de hormigón. Inscrita en el Registro de la Propiedad sección Segunda de Ponce, al folio 198 del tomo 110 de Peñuelas, finca número 4015. Se establece como tipo mínimo de la primera subasta la suma de $58,500.00. De resultar necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el día 10 de mayo de 2012 a las 11:00 de la mañana y se establece como tipo mínimo para dicha segunda subasta la suma de $39,000.00, equivalente a 2/3 partes del tipo mínimo establecido originalmente para la primera subasta. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el día 17 de mayo de 2012 a las 11:00 de la mañana, y se establece como tipo mínimo para dicha tercera subasta la suma de $29,250.00, equivalente a la mitad del tipo mínimo establecido para la primera subasta. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $55,403.31, balance de principal del pagaré hipotecario objeto de ejecución, los intereses al tipo convenido del 7.50%, más los devengados desde dicha fecha y los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda, más los cargos por demora incurridos desde dicha fecha hasta el total y completo pago de la deuda, la suma de $5,850.00 para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante según pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca y cualesquiera otros adelantos para el pago de contribuciones y pólizas de seguro hechos por la demandante. Se notifica a todos los interesados que todas las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas. Se entiende que todo licitador acepta como bastante la titularidad que da base a la misma. La susodicha venta en pública subasta, se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte dicha propiedad con rango posterior al gravamen aquí ejecutado. A su vez cualquier gravamen preferente al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose que el adjudicatario en la subasta lo acepta y queda subrogado en la responsabilidad de su pago. Y para conocimiento de la parte demandada, de todas aquellas personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen objeto de ejecución, de todos los licitadores y del público en general, expido el presente Edicto de Subasta para su publicación dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones en un diario de circulación general en Puerto Rico, así como para su publicación por espacio de dos (2) semanas en tres (3) sitios públicos del Municipio de Ponce, Puerto Rico, expedido el mismo en Ponce, Puerto Rico, hoy día 7 de dic. de 2011. (FDO.) ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE PONCE.

compuesta por ambos

Demandada CIVIL NUM.: N3CI2009-00407. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. A: JOSE RAFAEL EDROSA SOLER t/c/c JOSE R. EDROSA SOLER, su esposa, GISELA SUSAN SOSA LARIOS t/c/c GISELA SOSA LARIOS y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. Condominio Yunque Mar, Edificio 6, Apartamento 610, Bo. Mameyes, Río Grande, PR 00745. A: CITIBANK, N.A. Y: AL PUBLICO EN GENERAL: El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una sentencia dictada en el caso del epígrafe el día 28 de marzo de 2011, procederá a vender el día 3 de mayo de 2012 a las 9:30 de la AM en mi oficina localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande, al mejor postor y por dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que se describe a continuación: URBAN: APARTMENT NUMBER 610: Residential apartment located in the second and third level of building number 6 of Project Yunque, Mar Mameyes Ward, State Road number 968, kilometer 1.8, municipality of Río Grande, Puerto Rico. The apartment is irregular in shape with a total construction area of 2039.51 square feet, equivalent to 189.55 square meters. The boundaries are as follow: by the North, with a total distance of 45’0”, with communal Patio; by the South, with a total distance of 45’0”, with apartment number 608 and main entrance; by the East with a total distance of 26’9” with common Patio and main entrance; and the West, with a total distance of 26’9” with common Patio. The apartment includes in the first level a kitchen, living dining area, laundry, one bathroom, interior stair and balcony. In its second level includes a master bathroom with a walk-in-closet and bathroom, family room, bedroom and a balcony. The kitchen is equipped with a sink, range and cabinets, and the laundry includes the water heater and sink. The main entrance on the apartment faces to the East which gives access to the exterior. The participation of this apartment in the common elements is 0.02148%. Correspondiéndole a este apartamento como parte integrante del mismo el estacionamiento marcado con el número 610 y el marcado con el número 8. Finca número 21670, inscrita al Folio 126 del Tomo 349 de Río Grande, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección IIII. La hipoteca se encuentra debidamente inscrita al Folio 82 del Tomo 494 de Río Grande, inscripción quinta. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante el importe de la sentencia que ha obtenido ascendente al 1de junio del 2008 a la suma de $116,781.95 por concepto de principal, más lo intereses por acumularse desde esa fecha en adelante hasta la fecha del total pago de las mismas, cargos por mora y seguro hipotecario; más una cantidad equivalente al 10% del principal original del pagaré, para gastos, costas y honorarios de abogado, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud del pagaré y la escritura de hipoteca. La hipoteca ejecutada en el caso de epígrafe se describe de la siguiente manera: HIPOTECA: Constituida por José Rafael Edrosa Soler y su esposa, Gisela Susan Sosa Larios, en garantía de un pagaré a favor de THE MORTGAGE HOUSE INC., o a su orden, por la suma de $190,000.00, sus intereses al 6 1/2% anual y vencedero el 1 de mayo del 2012, según escritura número 188, otorgada en Carolina, el 29 de abril de 2005, ante el notario Luis Oscar Cintrón Fonalledas. Inscrita al folio 82 del tomo 494 de Río Grande. Inscripción quinta. Los autos y todos los demás documentos correspondientes al proED-2052 ESTADO LIBRE ASO- cedimiento iniciado estarán de CIADO DE PUERTO RICO. TRI- manifiesto en la Secretaría del BUNAL DE PRIMERA INSTAN- Tribunal Superior de Puerto RiCIA, SALA DE RIO GRANDE. co, Sala de Río Grande, durante horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámeDemandante nes anteriores y los preferentes, vs. si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Esto incluye las contribuciones sobre la propiedad inmueble si es que existe alguna. Se informa, además, a toda persona con interés sobre el inmueble a ser subastado y a todo posible licitador, que el inmueble antes descrito ha sido tasado en la suma de $190,000.00 para que dicha suma sirva de tipo mínimo en la primera subasta a celebrar-

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

JOSE RAFAEL EDROSA SOLER t/c/c JOSE R. EDROSA SOLER su esposa GISELA SUSAN SOSA LARIOS y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales

se. De las actas del Registro de la Propiedad de la Sección III de Carolina, Puerto Rico, consta que sobre esta propiedad pesa un gravamen anterior a la hipoteca que por la presente se ejecuta consistente en: HIPOTECA: Constituida por José Rafael Edrosa Soler y su esposa, Gisela Susan Sosa Larios, en garantía de un pagaré a favor de CITIBANK, N.A. (así consta), o a su orden, por la suma de $256,000.00, sus intereses al 6 1/4% anual y vencedero el 1 de septiembre de 2016, según escritura número 225, otorgada en San Juan, el 10 de agosto de 2001, ante el notario Pedro D. Quiles Mariani. Inscrita al folio 82 del tomo 494 de Río Grande. Inscripción cuarta. Se le notifica y advierte por este medio a los Acreedores con créditos de inferior rango al de la parte ejecutante, que pueden concurrir a la subasta si les conviniere y/o que pueden satisfacer el importe del crédito en subasta, con sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante. De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una segunda subasta en el mismo lugar antes mencionado el día 10 de mayo de 2012 a las 9:30 de la AM sirviendo de tipo mínimo para dicha segunda subasta, las 2/3 partes del antes mencionado tipo mínimo. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una tercera subasta también en el mismo lugar, el día día 17 de mayo de 2012 a las 9:30 de la AM, sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, la mitad (1/2) del tipo mínimo, fijada para la primera subasta. Este Edicto se publicará en el Tablón de Edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del Municipio de Río Grande, donde se celebrarán las subastas señaladas, Se publicará, además, un periódico de circulación general en dos ocasiones. Una vez publicado en el periódico, este aviso será enviado mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. En Río Grande, Puerto Rico, hoy 3 de febrero de 2012. JOSE C. ORTIZ SANTANA, ALGUACIL. POR: MA. LOURDES LOPEZ, ALG. AUX. 251.

CB-7817-I. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS. SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Parte Demandante VS

HECTOR ROSARIO LOPEZ Y SU ESPOSA NORA MONSEGUR RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Parte Demandada CIVIL NUM.: ECD2011-0449. SALON NÚM.: 611. SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. A: HECTOR ROSARIO LOPEZ Y SU ESPOSA NORA MONSEGUR RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Caguas, Caguas, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 29 de agosto de 2011, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: 6LOT, 792PR INT., SONADORA WARD, AGUAS BUENAS, PR 00703 --- RUSTICA: Lote #6. Parcela de terreno localizada en el Barrio Sonadora del término municipal de Aguas Buenas, Puerto Rico, compuesto de 1,669.435 metros cuadrados. Colinda por el NORTE, con el lote #7 aprobado en el caso #01L56-00001-00724; por el SUR, con el Public Use #2 aprobado en el caso #01L56-0000100724 y el remanente de la finca principal; por el ESTE, con Public Use #2 aprobado en el caso #01L56-00001-00724 y por el OESTE, con remanente de la finca principal de la cual se segrega. ----Inscrita al folio 73 del tomo 317 de Aguas Buenas, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, finca número 13,012. El producto de la subasta se destinará a satisfacer


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