Edición 16 de Febrero 2016

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LOPEZ Y SUS RESPECTIVAS SOCIEDADES LEGAL DE GANANCIALES

Demandados CIVIL NÚM.: AAC20150084 EL VOCERO DE PUERTO SOBRE: CUMPLIMEINTO ESPECIFICO DE CONTRATO Y SENTENCIA DECLARATORI EDICTO Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Civil Núm.: AAC20150084 CUMPLIMIENTO ESPECIFICO DE CONTRATO Y SENTENCIA DECLARATORIA Emplazamiento por Edicto. Estados Unidos de América, El Presidente de los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: Fernando Ríos López, Jr., Patria Ríos López, Gladys Ríos López, Daniel Ríos López, María Ríos López, Nohemí Ríos López, Mario Ríos Canals y Blanca Valentín Por la presente se le emplaza y notifica que la parte demandante ha presentado demanda enmendada en contra de usted, la parte demandada, solicitando sentencia declaratoria y cumplimiento específico de contrato, reclamando en particular la titularidad de la siguiente propiedad: Rustica: Solar radicado en el Barrio Borinquen de Aguadilla, con una cabida superficial de 4,929.19 metros cuadrados; en lindes al Norte, en dos alineaciones, una de 34.94 y otra de 74.68 metros con el remanente de la finca principal; al Sur, en 2 alineaciones, una de 37.50 metros con el solar número 2 del plano de inscripción y otra de 76.13 metros con Alfredo Álvarez; al Este, en 53.41 metros, con el remanente de la finca principal con el solar número 2 del plano de inscripción; y al Oeste, en dos alineaciones, una de 22.88 metros con área dedicada a uso público y otra de 35 metros con los solares 1 y 2 del plano de inscripción. Se le requiere para que conteste la demanda, copia de cuya demanda le será enviada por correo certificado con acuse de recibo dentro de los diez días siguientes a la publicación de este emplazamiento por edicto, conjuntamente con el emplazamiento, debiendo radicar el original de la contestación ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, y notificando copia de dicha contestación a la demanda al abogado de la parte demandante, cuyo nombre, dirección y teléfono son los que se indican a continuación: Lcdo. Ramiro Lladó Martínez, Vista Mar Plaza, Suite 8, 2480 Ave. Albizu Campos, Rincón, Puerto Rico 00677, Teléfono (787) 8237894, dentro de los treinta (30) días después de la publicación de este edicto, excluyéndose el día de la publicación. Se le apercibe que en caso de no hacerlo así, podrá dictarse sentencia en rebeldía en contra suya, concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 8 de enero de 2016, en Aguadilla, Puerto Rico. Rosa B. Sánchez Acevedo SECRETARIA REGIONAL Arlene Guzmán Pabón SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL KV-651 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA

BANCO SANTANDER PUERTO RICO Demandante v.

JOSÉ R. HERNÁNDEZ COLÓN t/c/c JOSÉ RENÉ HERNÁNDEZ COLÓN

Demandado CIVIL NÚM.: F CD2014-1206 (401) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO } EDICTO DE SUBASTA Yo, Efraín Márquez Arroyo , Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 7 de agosto de 2015, que me ha sido dirig i d o p o r l a s e c r e t a r í a d el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: Condominio Intersuites Apartamento 2-K, Carolina, Puerto Rico 0979: “URBANA: Residential Apartment number 2-K located at Condominio Intersuites which is irregular in shape with a superficial area of seven hundred ninety six and seventy six square feet measuring twenty six feet six inches in width inches at

cia Sala de Carolina, Puerto del actor y a los dueños, poRico, todo derecho, título e seedores, tenedores de o ininterés que tenga la parte de- teresados en títulos transmismandada en el inmueble que se ibles por endoso o al portador d e s c r i b e a c o n t i n u a c i ó n : garantizado hipotecariamente Dirección Física: Condominio In- con posterioridad al gravamen tersuites Apartamento 2-K, Car- del actor para que puedan conolina, Puerto Rico 0979: currir a la DE subasta RICO > MARTES, 16 “URBDE FEBRERO 2016si así lo inANA: Residential Apartment teresan o satisfacer antes del renumber 2-K located at Con- mate el importe del crédito, de dominio Intersuites which is ir- sus intereses, costas y honorariregular in shape with a superfi- os de abogado, quedando subcial area of seven hundred rogados en los derechos del ninety six and seventy six a c r e e d o r e j e c u t a n t e . E n square feet measuring twenty six e s p e c í f i c o , s e n o t i f i c a a l feet six inches in width inches at acreedor posterior descrito en el its Eastern and Western walls by inciso “b”. Y, para conocimiento thirty three feet nine inches in de licitadores, del público en length by its Northern and general, y para su publicación Southern walls. Its boundaries de acuerdo con la ley en un are as follows: linderos: By the periódico de circulación general NORTH, with the exterior wall; de la isla de Puerto Rico y en by the SOUTH, with the corridor; tres sitios públicos del Municipio by the WEST, with apartment en que ha de celebrarse la two and a janitor closet; and by venta, tales como la Alcaldía, el the EAST, with the exterior wall. Tribunal y la Colecturía, y vía It contains a living-dining area, correo certificado con acuse de two bedrooms with closets a recibo a la última dirección conobathroom with toilet, wash basin cida de la parte demandada, exand bathtub, an interior hall, a pido el presente edicto bajo mi kitchen with sink, electric range firma. En Carolina, Puerto Rico, and water heater and front hoy día 11 de enero de 2016. porch. A este apartamento se le Efraín Márquez Arroyo ALGUAasignó el área de estacionami- CIL TRIBUNAL DE PRIMERA ento número 2-K.” Consta in- INSTANCIA SALA DE CAROscrita al folio 145 del tomo 555 LINA de Carolina, finca 27767, Registro de la Propiedad de Puerto MR-041 ESTADO LIBRE ASORico, Sección I de Carolina. El C IADO DE PUERTO RIC O inmueble antes descrito se en- TRIBUNAL DE PRIMERA INScuentra afecto a los siguientes TANCIA SALA SUPERIOR DE gravámenes: A. HIPOTECA: Por ARECIBO la suma principal de $79,540.00 en garantía de un pagaré a favor de ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL ESTADO LIBRE Demandante ASOCIADO DE PUERTO RICO v. (AEELA), o a su orden, con intereses al 5.75% anual y vencimiento el 1ro. de abril del 2033, tasada en $79,540.00, constituida mediante escritura No. 30 Demandada otorgada en San Juan el 26 de CIVIL NUM: CCD2015-0709 marzo del 2003, ante Héctor A. (402) SOBRE: COBRO DE Feliciano Carreras, inscrita al fo- DINERO Y EJECUCION DE HIlio 164 del tomo 936 de Caro- POTECA POR LA VIA ORDINlina, finca No. 27767, inscripción ARIA. EMPLAZAMIENTO POR 10ª. B. CONDICIONES RE- EDICTO, ESTADOS UNIDOS STRICTIVAS: A favor de LA DE AMÉRICA, El Presidente de AUTORIDAD PARA EL FINAN- los Estados Unidos El Estado CIAMIENTO DE LA VIVIENDA Libre Asociado de Puerto Rico. DE PUERTO RICO, por la suma A la parte demandada: SARA principal de $6,945.16, sin inter- RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, a eses, mediante escritura No. 97 su última dirección conocida otorgada en San Juan el 15 de FISICA: BX-12 Paseos Reales, marzo del 2013 ante Frances Arecibo, PR 00612; POSTAL: Sanabria Montañez, inscrita al P.O. Box 1242, Bajadero, PR folio 171 del tomo 1040 de Caro- 0 0 6 1 6 - 1 2 4 2 ; 3 2 5 C a l l e 1 lina, finca No. 27767, inscripción Apartado 48, Jardines de Monte 12a. El gravamen objeto de Alto, Trujillo Alto, P R 00976. Por ejecución en el presente caso es la presente se le emplaza y reel mencionado en el inciso “a”. quiere para que notifique a la Los autos y todos los docu- Lcda. Marysol López González, mentos correspondientes al pro- Bufete Sergio A. Ramírez De cedimiento incoado estarán de Arellano, Banco Popular Center, manifiesto en la Secretaría del Suite 1022, 209 Ave. Muñoz Tribunal durante las horas labor- Rivera, San Juan, Puerto Rico ables. Se entenderá que todo li- 0 0 9 1 8 - 1 0 0 9 , citador acepta como bastante la mlopez@sarlaw.com, con copia titulación que se transmite y que de su contestación a la delas cargas y gravámenes anteri- manda de Ejecución de Hipoores y las preferentes, si las hu- teca, radicada contra usted en el biere, al crédito del ejecutante, caso de epígrafe advirtiéndole c o n t i n u a r á n s u b s i s t e n t e s , que si no lo hiciera, o si no comentendiéndose que el rematante pareciere a oponerse a dicha las acepta y queda subrogado demanda dentro del término de en la responsabilidad de las mis- 30 días después de la última m a s , s i n d e s t i n a r s e a s u publicación de este edicto, la extinción el precio del remate. El parte demandante podrá obtenmejor postor debe hacer el pago er sentencia a su favor de en efectivo, giro postal o cheque acuerdo con lo solicitado en la certificado a nombre del Algua- d e m a n d a . S e l e a d v i e r t e , cil del Tribunal de Primera In- a d e m á s q u e a l t i e m p o d e stancia. El precio mínimo de hacerse la primera publicación este remate con relación a la de este edicto se le está enviantes descrita finca y la fecha de ando por correo certificado, una c a d a s u b a s t a s e r á n l a s copia del emplazamiento y de la s i g u i e n t e s : F E C H A D E demanda, al lugar de su última SUBASTA PRECIO MINIMO dirección conocida. EXPEDIDO P R I M E R A SU B A S T A 3 DE bajo mi firma y con el Sello del MARZO DE 2016 A las 11:15 Tribunal. DADA hoy FEB 08 de DE LA MAÑANA $79,540.00 2016, en Arecibo, Puerto Rico. SEGUNDA SUBASTA 10 DE VIVIAN Y. FRESSE GONZÁLEZ MARZO DE 2016 A las 2:15 DE SECRETARIA REGIONAL SELA TARDE $53,026.66 TER- C R E T A R I O ( A ) . E n é l i d a CERA SUBASTA 17 DE MAR- Hernández Medina. Secretaria ZO DE 2016 A las 2:15 DE LA Auxiliar. SUB-SECRETARIO (A) TARDE $39,770.00 Conforme la Sentencia dictada el día 20 de KV-654 ESTADO LIBRE ASOmayo de 2015, archivada en los C IADO DE PUERTO RIC O autos el día 26 de mayo de TRIBUNAL DE PRIMERA IN2015, publicada el 29 de mayo STANCIA SALA DE CAROLINA de 2015, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades: $64,453.94 de principal; interParte Demandante eses a razón de 5.75% anual, Vs. $76.94 por concepto de cargos por mora, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; más la suma de $7,954.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del Parte Demandada ejecutante descrito anterior- CIVIL NUM.: FCD2014-01417 mente, o acreedores de cargas SOBRE: EJECUCION DE HIPOo derechos reales que los hu- TECA POR LA VIA ORDINARIA bieren pospuesto al gravamen EDICTO DE SUBASTA ESTAdel actor y a los dueños, po- DOS UNIDOS DE AMERICA } seedores, tenedores de o in- E L P R E S I D E N T E D E L O S teresados en títulos transmis- E.E.U.U. } EL ESTADO LIBRE ibles por endoso o al portador ASOCIADO DE P.R. } A: MIEMgarantizado hipotecariamente BROS DESCONOCIDOS DE LA con posterioridad al gravamen SUCESION DE RAMON ANTOdel actor para que puedan con- NIO GONZALEZ ADORNO , currir a la subasta si así lo in- COMPUESTA POR FULANO teresan o satisfacer antes del re- G O N Z A L E Z Y M E N G A N A mate el importe del crédito, de GONZALEZ, MARIANA CORsus intereses, costas y honorari- TES RAMOS Y LA SOCIEDAD os de abogado, quedando sub- LEGAL DE BIENES GANANrogados en los derechos del CIALES POR ELLOS COMa c r e e d o r e j e c u t a n t e . E n PUESTA FISICA: GS-51 208 e s p e c í f i c o , s e n o t i f i c a a l ST. COUNTRY CLUB DEV., acreedor posterior descrito en el CAROLINA, PR 00982 POSTAL:

BANCO SANTANDERPUERTO RICO SARA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

FIRSTBANK PUERTO RICO

MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION DE RAMON ANTONIO GONZALEZ ADORNO, COMPUESTA POR FULANO GONZALEZ Y MENGANA GONZALEZ, MARIANA CORTES RAMOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA

DOS UNIDOS DE AMERICA } EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. } EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. } A: MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION DE RAMON ANTONIO GONZALEZ ADORNO, COMPUESTA POR FULANO GONZALEZ Y MENGANA GONZALEZ, MARIANA CORTES RAMOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA FISICA: GS-51 208 ST. COUNTRY CLUB DEV., CAROLINA, PR 00982 POSTAL: PO BOX 192601, SAN JUAN, PR 00982 POSTAL: 811 W WINGOHCKING ST., PHILADELPHIA, PA 0019140-1330 PUBLICO EN GENERAL El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América y cuyo pago se efectuará en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número Cincuenta y Uno (51) del Bloque "GS" del plano de inscripción de la Tercera Extensión de la Urbanización Country Club, tercera etapa, situada en el Barrio Sabana Abajo, de la Municipalidad de Carolina, Puerto Rico, con una cabida superficial de Trescientos Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro Centímetros (355.64MC); en lindes por el NOROESTE, en veinticinco metros (2.5.00 m) con el solar número cincuenta y dos (52); por el SUROESTE, en veinticinco metros (25. 00 m) con el solar número, cincuenta (50) por el SURESTE, en catorce metros (14.00 m) con los solares números cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56), y por el NORESTE, en catorce metros con cuarenta y cinco centímetros (14.45 m) con la Calle Número Doscientos Ocho (208), todas dichas colindancias con el mismo Bloque "GS" de dicha Urbanización. Sobre dicho solar enclava una casa diseñada para una familia. Inscrita al folio doscientos cuarenta y dos (242) del tomo ochenta y cinco (85) de Carolina, finca número tres mil ciento ochenta y dos (3,182), inscripción sexta, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Puerto Rico, Sección Primera. B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. D. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen anterior: -NINGUNO- POSTERIOR: -HIPOTECA: en garantía del pagaré, constituida por los titulares, a la orden de Associates International Holdings Corporation por $15,149.99, según escritura #130, otorgada en Carolina el 24 de junio de 2004, ante la notario María De Lourdes González Rivas, presentada el 20 de agosto de 2004 al asiento 1032 del diario 315 e inscrita de acuerdo a la Ley 216 del 27 de diciembre de 2010 y efectiva el 10 de febrero de 2011 para agilizar la inscripción de documentos. CANCELACION DE HIPOTECA: Al asiento 950 del diario 329 se presentó el 26 de diciembre de 2006, mandamiento de fecha 9 de marzo de 2005, civil FCD0515 del Tribunal de Primera Instancia de Carolina, donde se ordenó cancelar hipoteca por $22,000.00, con Popular Finance, Inc, como pagaré extraviado. E. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante las sumas dispuestas en la sentencia. Se fijó como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $127,500.00. La primera subasta se celebrará el día 4 de marzo de 2016 a las 9:15 de la mañana en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Carolina. De declararse desierta dicha subasta s e c e l e b r a r á u n a s e g u n da subasta el día 11 de marzo de 2016 a las 9:15 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 18 de marzo de 2016 a las 9:15 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será 1/2 del precio mínimo de la primera. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de veinte (20) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de

ado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 18 de marzo de 2016 a las 9:15 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será 1/2 del precio mínimo de la primera. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en u n periódico de circulación general y por un término de veinte (20) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 15 de diciembre de 2015 en Carolina, Puerto Rico. Samuel González Isaac KV-734 IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO

ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY II, Plaintiff, vs.

REYNA REYESHERNANDEZ

Defendant C I V I L N O . 1 5 - 2 6 1 4 ( G A G) FORECLOSURE OF MORTGAGE (IN REM) DEFAULT JUDGMENT On October 22, 2015, RCAC-II filed the instant Complaint against Defendant REYNA REYES-HERNANDEZ (hereinafter “Defendant”), for Defendantʼs non-compliance with the terms and conditions of a loan and mortgage deed in the amount of ONE HUNDRED FIFTY EIGHT THOUSAND FOUR HUNDRED DOLLARS ($158,400.00), executed on March 11, 2006. On December 28, 2015, Summons was published at page 27 of El Vocero Newspaper, and was notified by certified mail to Defendant. Pursuant Rule 4.6 of the Rule of Civil Procedure for the Commonwealth of Puerto Rico, made applicable by Rule 4(e) of the Federal Rules of Civil Procedure, Defendant was required to serve the answer, or otherwise plead to the Complaint on or before January 27, 2016. As of this date, Defendant has failed to defend against RCAC-IIʼs claims in the instant case. The detailed sufficiency of the Complaint, the undisputable nature of the facts of this collection action, and the attached affidavit make default judgment the appropriate remedy. This Court makes the following findings of fact: 1. On March 11, 2006, Defendant obtained a loan from Beewee Mortgage Bankers Corporation, and executed a Mortgage Note in the amount of ONE HUNDRED FIFTY EIGHT THOUSAND FOUR HUNDRED DOLLARS ($158,400.00), repayable with an interest rate of six point seventy five percent (6.75%) per annum. 2. As guarantee of the repayment obligation evidenced by the Mortgage Note, Defendants also executed on March 11, 2006, Mortgage Deed number 190 before Notary Public Raul Rivera Burgos, encumbering Property No. 5605, which property is owned by Defendant. 3. The Mortgage Deed executed by Defendant is recorded at the Registry of Property of Puerto Rico, in the Section, Registry Book and page, under the property which description, in the Spanish language is: “URBANA: Solar marcado con el No. 5 de la Manzana "CK" de la URBANIZACIÓN PUERTO NUEVO, radicado en el Barrio Monacillos del término municipal de San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de 256.62 metros cuadrados. En lindes por el Norte, Sur, Este y Oeste, con terrenos propiedad de la Everlasting Development Corporation, y dando frente al Oeste, con la Calle denominada No. 14 de la Urbanización. Contiene una casa de bloques de cemento y hormigón reforzado, consta de dos dormitorios, salacomedor, cocina, cuarto de baño y otro cuarto de concreto armado con su closet y un balcón.” Property number 5605, recorded at page 21 of volume 1016 of Monacillos, Registry of the Property of San Juan, Third Section. 4. RCAC-II is the owner and holder of the mortgage note of ONE HUNDRED FIFTY EIGHT THOUSAND FOUR HUNDRED DOLLARS ($158,400.00), originally issued to the order of Beewee Mortgage Bankers Corporation. 5. Defendant defaulted on the repayment obligation to RCAC-II and, for said reason RCAC-II accelerated the debt and declared due the obligation under the mortgage note. 6. As of January 28, 2016, Defendant owed the principal amount of $157,264.69; accrued interest since June 1, 2014, at the annual interest rate of six point seventy five percent (6.75%); accrued late charges in the amount of $1,246.82, and expressly agreed-upon attorneysʼ fees and legal costs in the amount of $15,840.00 for a total amount of $174,351.51. The Court makes the following conclusions of law: This Court has jurisdiction to entertain the claims pleaded herein under 28 U.S.C. § 1332 because the matter in controversy exceeds the sum or value of $75,000.00, exclusive of interest and costs. For diversity purposes, Plaintiff, RCAC-II, is a legal entity organized under the laws of Cayman Islands, having

of $1,246.82, and expressly agreed-upon attorneysʼ fees and legal costs in the amount of $15,840.00 for a total amount of $174,351.51. The Court makes the following conclusions of law: This Court has jurisdiction to entertain the claims pleaded herein under 28 U.S.C. § 1332 because the matter in controversy exceeds the sum or value of $75,000.00, exclusive of interest and costs. For diversity purposes, Plaintiff, RCAC-II, is a legal entity organized under the laws of Cayman Islands, having its principal place of business in the Cayman Islands. Defendant is a citizen of the Commonwealth of Puerto Rico. Venue is proper in this district pursuant to 28 U.S.C. § 1391 (a), (b), and (c), since all operative facts alleged herein were committed within the Commonwealth of Puerto Rico Commonwealth of Puerto Rico. Defendant is indebted to RCAC-II for the loan granted on March 11, 2006, which is past due and payable. Furthermore, the Defendant herein breached the repayment obligation with RCAC-II under the Puerto Rico Civil Code, and the Puerto Rico Mortgage Law. Plaintiff, RCACII, is entitled to judgment as a matter of law against Defendant, in the amount of $174,351.51, as of January 28, 2016, which will continue to accrue interest at the contractual rate. Judgment shall be entered accordingly. SO ORDERED. In San Juan, Puerto Rico, this 10th day of February, 2016. s/ Gustavo A. Gelpí Gustavo A. Gelpí U.S. DISTRICT COURT JUDGE MR-040 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYAMA

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante v.

RAUL MASSO SANTIAGO

Demandado CIVIL NUM. GCD2014-0252 (307) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. Yo, Mayleen Cintrón Rodríguez, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Guayama, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha 10 de noviembre de 2015, por la Secretaria de este Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de la parte demandada de epígrafe sobre la siguiente propiedad perteneciente a la parte demandada, la cual se describe a continuación: --- URBANA: Solar marcado con el #F-5 del plano de inscripción de la Urbanización Costa Azul radicada en el Barrio Machete del término municipal de Guayama, Puerto Rico, con una cabida superficial de 285.50 metros cuadrados. Colinda por el Norte, con solar F-26 en una distancia de 11.42 metros lineales; por el Sur, con calle #11 en una distancia de 11.42 metros lineales; por el Este, con el solar F-6 en una distancia de 25.00 metros lineales; y por el Oeste, con solar F-4 en una distancia de 25.00 metros lineales. La propiedad está inscrita al folio 180, tomo 329, finca 11,103 del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Guayama. Dirección física: F5 Calle 11, Urb. Costa Azul, Guayama, Puerto Rico 00784. La finca 11,103 está gravada con la siguiente hipoteca cuya ejecución se solicita en la subasta objeto de este edicto: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de RBS Mortgage Corp., o a su orden, POR LA SUMA PRINCIPAL DE $67,000.00, con intereses al 7.00% anual, vencederos el día 1 de abril de 2037, constituida mediante la escritura número 113, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 28 de marzo de 2007, ante el notario René Avilés Pérez, inscrita al folio 186 vuelto del tomo 329 de Guayama, finca número 11,103, inscripción 8va. como Asiento Abreviado, extendidas las líneas el día 23 de abril de 2007, en virtud de la Ley Número 216 del día 27 de diciembre de 2010. (Fue presentada el día 24 de julio de 2012 al Asiento 1584 del Diario 630). La propiedad está afecta a los siguientes gravámenes posteriores: Hipoteca en garantía de un pagare a favor de Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $14,000.00, sin intereses, vencedero a 8 años, constituida mediante la escritura número 115, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 28 de marzo de 2007, ante el notario René Avilés Pérez, inscrita al folio 186 vuelto del tomo 329 de Guayama, finca número 11,103, inscripción 8va. como Asiento Abreviado, extendidas la líneas el día 23 de abril de 2007, en virtud de la Ley Número 216 del día 27 de diciembre de 2010. (Fue presentada el día 24 de julio de 2012 al Asiento 1585 del Diario 630. Al Asiento 5 del Diario 659, se presentó el día 25 de septiembre de 2014, de-

critura número 115, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 28 de marzo de 2007, ante el notario René Avilés Pérez, inscrita al folio 186 vuelto del tomo 329 de Guayama, finca número 11,103, inscripción 8va. como Asiento Abreviado, extendidas la líneas el día 23 de abril de 2007, en virtud de la Ley Número 216 del día 27 de diciembre de 2010. (Fue presentada el día 24 de julio de 2012 al Asiento 1585 del Diario 630. Al Asiento 5 del Diario 659, se presentó el día 25 de septiembre de 2014, demanda del 8 de julio de 2014, dictada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, en el Caso Civil Número GCD2014-0252 (307), sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por Firstbank Puerto Rico, contra Raúl Massó Santiago, por la suma de $67,000.00, adeudando la suma de $62,103.55 más otras sumas. La venta se llvará a cabo para con su producto satisfacer a FirstBank Puerto Rico el importe de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, ascendente a las siguientes cantidades: $62,103.55 de principal, más $6,115.65 en concepto de atrasos y cargos hasta el 21 de abril de 2014, más los atrasos y cargos que se continúen acumulando de esa fecha en adelante hasta el total y completo pago de la deuda. Se reclama además una suma equivalente al 10% de la suma original del principal del pagaré, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactado. En adición se reclama una suma equivalente al 10% de la cuantía original del principal del Pagaré para cubrir cualquier otro adelanto que pueda ser hecho bajo la hipoteca y una cantidad adicional igual al 10% de la suma original del principal del Pagaré para cubrir intereses por encima de los asegurados por, y hasta el máximo permitido por la ley aplicable. El tipo mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: Primera Subasta: Se celebrará el día 2 de marzo de 2016, a las 3:00 de la tarde. Tipo mínimo: $67,000.00. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo 2/3 partes del valor de la transacción. Segunda Subasta: Se celebrará el día 9 de marzo de 2016, a las 3:00 de la tarde. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en esta el tipo mínimo será la ½ del valor de tasación. Tercera Subasta: Se celebrará el día 16 de marzo de 2016, a las 3:00 de la tarde. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Guayama, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consigará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante el título del inmueble y las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del e j e c u t a n t e , s i l o s h u b i e r e, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Si se declara desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al demandante la finca dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si esta fuere igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si esta fuese mayor. Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, 30 L.P.R.A. §2721. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponi b l e s e n l a S e c r e t a r í a d el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Guayama, durante horas laborables. Para conocimiento de la parte demandada y de toda persona que tenga interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, si alguna, y para la concurrencia de licitadores y para el público en general el presente edicto se publicará en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. Se fijará además, por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres (3) lugares públicos del Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía de dicho Municipio. Se notificará a la parte demandada copia del edicto de subasta mediante correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama. En Guayama, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2016.

escrito visiblemente colocados en tres (3) lugares públicos del Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía de dicho Municipio. Se notificará a la parte demandada copia del edicto de subasta mediante correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama. En Guayama, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2016. Por: Mayleen Cintrón Rodríguez. ALGUACIL SUPERIOR.

CLASIFICADOS >27

>ESQUELAS

ORACION AL DIVINO NIO

ORACION AL Rece 7 Padrenuestros y7 DIVINO NIÑO Rece siete Avemarías y Padrenuestros, 7 Cre dos du 7 Avemarías y 7 Credos ante 7 días. durante 7 Pida días. Pidaun un impos imposible y será favorecido, ible y será favore aú aún sin tener fe. Mandecido, a publicar al séptimo día. sin tener fe. Mande a publ car al 7mo. día. ORACION A SAN JUDAS TADEO

Que el Sacratísimo Corazón de Jesús sea amado, glorificado y adorado en todo el mundo ahora y siempre. Sagrado Corazón de Jesús rogad por nosotros. San Judas ayuda a los desesperados y ruega por nosotros. Amén.


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Edición 16 de Febrero 2016 by El Vocero de Puerto Rico - Issuu