2h Vision Industrial No. 9

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PARA NO PERDERSE

ANUNCIA INVERSIÓN LA EMPRESA ESTADOUNIDENSE TST INC EN AGUASCALIENTES

JULIO - AGOSTO 2013

En Aguascalientes se llevó a cabo la ceremonia de colocación de la primera piedra de la empresa de capital estadounidense TST Inc., que con una inversión de 390 millones de pesos en tres etapas generará 100 empleos directos, misma que estará ubicada en el Desarrollo Industrial Gigante de los Arellano y contará con una nave de 2,500 metros cuadrados dentro de un predio de 33,107 metros cuadrados, en donde producirá aleaciones de aluminio secundario en lingote, sow y líquido.

2h VISIÓN INSDUSTRIAL

TST Metales S. de R.L. de C.V. atiende al mercado nacional, destacando principalmente clientes como Nissan y Jatco. Sus oficinas centrales están en Chino, California, y cuenta con 5 plantas en Estados Unidos, siendo la de Aguascalientes la primera fuera de los Estados Unidos.

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Juicio de Amparo ya puede invocar directamente violaciones a tratados internacionales que afecten la esfera de derechos de las personas. Otro de los elementos de esta ampliación de esfera de derechos protegidos es que cuando las sentencias de amparo declaren la inconstitucionalidad de una norma general, ésta tendrá un carácter general, que podría beneficiar incluso a quienes no han demandado el amparo. Esto no es inmediato ni directo, cuando dos amparos se resuelvan en el mismo sentido declarando inconstitucional una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá informar a la autoridad emisora de la ley sobre estas determinaciones, se espera que esa autoridad tome en cuenta este aviso y realice las modificaciones o derogaciones necesarias para adoptar el criterio judicial, sin embargo, esto no es obligatorio. Cuando la autoridad emisora de la ley declarada anticonstitucional ha ignorado el aviso de la Suprema Corte, entonces se deberá estar a lo dispuesto por las reglas generales de la jurisprudencia por reiteración, en el que tras cinco sentencias de amparo consecutivas se decrete la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte volverá a notificar a la autoridad emisora, la cual dentro del plazo de 90 días naturales deberá superar el problema de la inconstitucionalidad, en caso contrario, el pleno de la Corte con cuando menos ocho votos, deberá emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, marcando sus alcances y condiciones. Podemos observar que este control constitucional no es expedito ni eficiente, mientras que el Estado Mexicano publicitó que las sentencias de amparo

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ahora tienen un carácter general, pero esto no es cierto, ya que una sentencia de amparo no puede consistir de una declaratoria de inconstitucionalidad con efectos generales, esto está reservado para el pleno de la Suprema Corte, con una votación de mayoría tras el difícil camino de la jurisprudencia por reiteración de obtener 5 sentencias de amparo, no contradictorias, en el mismo sentido y además consecutivas. Es muy importante señalar que el carácter general de control sobre normas inconstitucionales de esta reforma, no es aplicable cuando la norma general inconstitucional es en materia tributaria, donde los efectos inconstitucionales persistirán en todos aquellos que no demanden el amparo de la justicia federal, estando impedida la Suprema Corte de realizar declaratorias generales de inconstitucionalidad a pesar de poder establecerse jurisprudencia. Un elemento más es que se reconoce la calidad de parte agraviada en un juicio de amparo a quien tenga un interés legítimo, ya no necesariamente jurídico. El interés jurídico se relaciona no sólo con la afectación personal y directa de un acto de autoridad, sino que la afectación recaiga en un derecho sustantivo del individuo, este tipo de interés jurídico es necesario para el perfeccionamiento de la personalidad en el derecho procesal. De este modo el juicio de amparo puede ser a instancia de quien aduzca ser titular de un derecho reconocido por la Constitución o tratados internacionales, y también por quien tenga un interés legítimo individual o colectivo afectado por una violación de esos derechos reconocidos por el régimen constitucional, esa afectación debe ser de


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