Diario Versión Final

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Maracaibo, sábado, 15 de agosto de 2009 EDUCACIÓN VERSIÓN FINAL 7

llegarán a las escuelas Capítulo I. Disposiciones Fundamentales De los Fines de la Educación Artículo 13. La educación conforme a los principios de la Constitución y de esta Ley, tiene como fines:

Antonio Pérez Esclarín

Aleida Romero

Leonardo Carvajal

Capítulo I. Disposiciones Fundamentales Competencias del Estado Docente Artículo 5. El Estado, a través de los órganos con competencia en la materia educativa ejercerá la rectoría en todo el Sistema Educativo. (Contiene 46 numerales que establecen garantías, regulaciones, supervisiones, controles, planificaciones, coordinación de políticas y programas, promoción, participación social e integración cultural). Antonio Pérez Esclarín: “El papel del Estado tiene que ser de rector a fines de garantizar el cumplimiento de toda una Ley de Educación, pero en la realidad que estamos, no podemos vivir en una nube ingenua que sugiere a un Estado controlador de todo en vez de un Estado promotor. Este artículo apunta a la hegemonía total del Gobierno”.

1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía; basada en la valoración ética del trabajo liberador y la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social, consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y universal. Aleida Romero:“El trabajo liberador significa que sólo trabajando se aprende. La educación se pagará a través de la esclavitud o la neoesclavitud”. Antonio Pérez Esclarín: “Este artículo es una trampa de lenguaje. Las grandes encíclicas de la Iglesia hablan del trabajo liberador, pero no en un trabajo forzado, no en una línea que niega la esencia del ser humano. Si lo escriben en un contexto no polarizado podemos creerlo, pero en este no es el caso… Aquí se supone un trabajo alienante”.

Aleida Romero: “El Estado Docente es necesario, pero eso no quiere decir que se pueda convertir en un Gobierno Docente Centralizador y único dueño de la verdad”.

Capítulo II. Agentes de la Educación Gestión Escolar

Capítulo I. Disposiciones Fundamentales Educación Laica

Artículo 17. El Estado, a través del órgano rector con competencia en el Subsistema de Educación Básica, ejerce la direccionalidad estratégica del proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar en lo atinente a administración, mantenimiento físico, evaluación y supervisión, de acuerdo a lo establecido en la Constitución y esta Ley.

Artículo 6. El Estado mantendrá en toda circunstancia su carácter laico en materia educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos. Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la libertad religiosa y de culto, prevista constitucionalmente. Antonio Pérez Esclarín: “La educación tiene que ser laica, pues no puede indicarse por ninguna corriente religiosa, pero en estos momentos de gran fractura de valores es necesaria la educación religiosa. No todo puede dejarse en manos de la familia, porque es utópico… No la puede excluir, porque la integralidad implica también la espiritualidad, es principio de la Constitución... Quitar la educación religiosa sería como deshumanizar”.

Capítulo II. Agentes de la Educación Las Organizaciones Comunitarias del Poder Popular Artículo 16. Los consejos comunales y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de agentes de la educación, están en la obligación de contribuir con: a) la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas; b) la formación y fortalecimiento de sus valores éticos; c) la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad; d) la integración Familia-Escuela-Comunidad; e) la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud, y demás derechos, garantías y deberes de las venezolanas y los venezolanos, ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva ciudadanía y construcción de los sujetos sociales de transformación. Leonardo Carvajal: “Se establece que los colectivos externos a la escuela, especialmente los consejos comunales, se incorporarían a ella y asumirían roles de evaluación y supervisión, amén de convertirse en los garantes de la formación integral de los ciudadanos, asumiendo un rol concientizador para la formación de una nueva ciudadanía”. Antonio Pérez Esclarín: “No hay garantías de su calidad pedagógica para participar en los procesos educativos. Sugiere una tremenda desvalorización del educador. La historia nos dice que los consejos comunales son instrumentos políticos y el gran miedo es que, en vez de contribuir con la elevación de la calidad educativa, sea para construir una educación totalmente mediocre”. Aleida Romero: “Los consejos comunales serán los ojos, los brazos y las piernas del Gobierno dentro de las escuelas. Esto, en función de una contraloría y represión sobre los padres y los alumnos. Algo así como una persecución de todos los docentes”.

Leonardo Carvajal: “Este artículo supone la desnaturalización de la misión pedagógica de la escuela al no definirse a la comunidad educativa como un conjunto de actores que promueven los procesos formativos de las nuevas generaciones, sino como un espacio “social-comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario”.

Capítulo III. Del Sistema Educativo Las Leyes Especiales de la Educación Universitaria Artículo 34. La educación universitaria estará regida por leyes especiales y otros instrumentos normativos en los cuales se determinará la forma en la cual este Subsistema se integra y articula, así como todo lo relativo a: 8. Oferta de algunas carreras que por su naturaleza, alcance, impacto social e interés nacional, deban ser reservadas para ser impartidas en instituciones especialmente destinadas para ello. Antonio Pérez Esclarín: “Es decir que la formación de los educadores sólo será en las escuelas bolivarianas, incluso la carrera de comunicación social. Eso es lo que se sospecha que la educación, la salud y la comunicación social, quedará bajo de la orientación del Gobierno, de acuerdo a sus necesidades”.

Capítulo IV. De la Formación y Carrera Docente Formación Docente Artículo 36. Es función indeclinable del Estado, la formulación, regulación, seguimiento y control de gestión de las políticas de formación docente a través del órgano rector de la educación universitaria, en atención al perfil requerido por los niveles y modalidades del Sistema Educativo, en correspondencia con las políticas, planes, programas y proyectos educativos emanados del ente rector en materia de educación básica, en el marco del desarrollo humano, endógeno y soberano del país. La formación de los docentes del Sistema Educativo se regirá por la Ley Especial que al efecto se dicte, la cual deberá contemplar la creación de una instancia que coordine con las instituciones de educación universitaria lo relativo a sus programas de formación docente. Leonardo Carvajal: “Es un apartado negativo de la normativa pues refleja una visión totalitaria sobre la enseñanza”.


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