Vera + Crux 2012

Page 10

11

“Es ansí que los hermanos y officiales de la dha cofradía hiçieron cabildo para tratar y confferir las cosas neçesarias para el gobierno della y por un capitulo del dixeron que atento que a la dha cofradía por el convento de señor san Francisco desta villa se le auía fecho cierto alcance de marauedís en rraçón de las misas que se an dho. en él, ansi de memorias que están fundadas en el dho convento y a cargo de la dha cofradía, como de las que se an dho por los hermanos difuntos della, y por el dho alcance el dho convento le quiere executar, y para lo pagar por ser el más útil a la dha cofradía convenia se rredimiesse alguno de los censos que la dha. cofradía tiene no embargante que auia capitulo de lo contrario”.

El documento indica, en primer lugar, el procedimiento seguido. Reunida la cofradía en cabildo en el convento de san Francisco (no en su capilla) el 19 de octubre de 1608, con asistencia del licenciado Sebastián de Armijo, presbítero cura de la iglesia mayor, con comisión conferida por el provisor de la abadía, el licenciado Gutiérrez de Pineda, y munidos y entregadas las oportunas cédulas a los cofrades presentes, se trató que se debían al convento 1.455 reales, producto de diversas partidas: la limosna de las memorias que están a su cargo cumplir, fiestas y misas cantadas y rezadas que se hacen entre año, y vigilias y misas cantadas y rezadas que se encargan por los hermanos difuntos, hasta el mes de agosto de 1608. Así constaba por la razón y cuenta que hizo el padre guardián fray Francisco de Posadas, que declaró ser cierto Alonso de Vargas, escribano de la cofradía, según la tabla de memorias y cédulas de hermanos difuntos que ambos cotejaron. Ante esta pesquisa el guardián del convento pidió a la cofradía que de sus bienes y rentas le pagaran la cantidad adeudada. ¿Qué hacer entonces para pagar la deuda reconocida y confesada por la cofradía de la Veracruz? Pese a existir un acuerdo anterior (no se explicita cuándo se había adoptado), la cofradía acordó que se redimiese un censo de los que engrosaban su patrimonio, en su calidad de acreedor censualista. El censo que fue elegido pesaba sobre los vecinos

Alonso de Morales y Francisca Soto, su mujer (los censatarios), y tenía un monto de capital o principal de 48.000 maravedíes, impuesto y cargado sobre ciertas posesiones personales, y pagados sus corridos a la cofradía (réditos) el 28 de enero de cada año, a fin de que estos lo redimiesen o liquidasen, habiendo pasado la escritura ante el escribano Esteban de Armijo el 28 de enero de 1596. A esta propuesta asintió Alonso de Morales, ofreciendo redimirlo de esta manera: 38.000 maravedíes y sus corridos en dinero de contado, y los 10.000 restantes sobre un principal de censo que tenía contra Cristóbal Gutiérrez de Genilla y Catalina Pérez, su mujer, cargado sobre las posesiones que declararán y sobre las que a su vez irán cargados otros 5.,000 maravedíes de principal que pertenecen a Catalina de Espinosa, viuda de Antón García Tenllado, regidor que fue de la villa, pagados sus corridos el día de san Juan del mes de junio de cada año, según lo contenido en escritura otorgada por Alonso de Córdoba en 20 de septiembre de 1606. En atención a este antecedente el propio Alonso de Morales pidió licencia al provisor de la abadía

Testimonio de los cofrades asistentes al cabildo celebrado el domingo 19 de octubre del año 1608 (Foto del autor).


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.