CEDCA
PANORAMA ACTUAL DEL ARBITRAJE INSTITUCIONAL EN VENEZUELA
María Alejandra González Yánez Secretario Ejecutivo de CEDCA
L
a Ley de arbitraje Comercial (LAC) de 1998, estableció en su artículo 11 la posibilidad de que las cámaras de comercio y cualesquiera otras instituciones comerciales cuyo objeto esté relacionado con la promoción de la resolución alternativa de conflictos, organizaran sus propios centros de arbitraje. En el marco de la LAC y con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (CRBV), se reforzó la creación del CEDCA, constituido como una asociación civil sin fines 114
Edición N0 355
de lucro, autónoma e independiente, cuyo socio principal es la Cámara Venezolano Americana de Comercio e Industria (VenAmCham). Desde sus inicios, el CEDCA ha orientado su labor a promover los medios alternativos de resolución de conflictos y a brindar a sus usuarios un servicio de calidad, donde el énfasis lo tiene la fase previa de conciliación, propiciando un clima de armonía y bienestar que promueve la obtención de acuerdos mutuamente beneficiosos para las partes.